TA CUN - 25000-23-24-000-2011-00855-00-(21-03-2024)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 25000-23-24-000-2011-00855-00-(21-03-2024)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2024
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMRCA
SECCIÓN PRIMERA
SUBSECCIÓN B
SENTENCIA N° 2024-03-023 NYRD
Bogotá D.C Veintiuno (21) de marzo de dos mil veintitrés 2024
Radicado : 25000232400020110085500
Medio de Control : NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO
Demandantes : VANSOLIX S.A Y OTRO.
Demandados : EMPRESA DE RENOVACIÓN URBANA DE BOGOTÁ
Tema : EXPROPIACIÓN ADMINISTRATIVA.
Asunto : Sentencia de Primera Instancia Sistema escritural (CCA)
Magistrado Ponente: Dr. MOISÉS RODRIGO MAZABEL PINZÓN.
Vista la constancia Secretarial que antecede, procede la Sala a pronunciarse de fondo sobre las pretensiones de la demanda, señalando previamente que se ha efectuado el control de legalidad y no se observa causal de nulidad que invalide lo actuado , así mismo que la decisión se adoptará teniendo en cuenta los siguientes:
I ANTECEDENTES
1.1. Resumen de la Demanda (Fls. 7 a 56 C1).
Las empresas VANSOLIX S.A EN REESTRUCTURACIÓN Y HILTI COLOMBIA S.A , en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho formuló demanda el 8 de julio de 2011contra las Resoluciones 123, 125, 127, 128, 270, 271, 272, 273 y 324 de 2010 , la cual fue asignada en reparto al despacho del Dr. Luis Manuel Lasso Lozano bajo el radicado Nº 25000232400020110040101.
125, 127, 128, 270, 271, 272, 273 y 324 de 2010 , la cual fue asignada en reparto al despacho del Dr. Luis Manuel Lasso Lozano bajo el radicado Nº 25000232400020110040101.
Mediante providencia del 15 de septiembre de 2011 proferida en el expediente con radicado Nº 25000232400020110040101 se ordenó la escisión de la demanda al haberse propuesto esta de forma conjunta contra las Resoluciones 123, 125, 127, 128, 270, 271, 272, 273 y 324 de 2010 comprendiéndose la expropiación de 4 distintos predios, cada uno en procesos administrativos independientes que deben ser estudiados de forma independiente.
En consecuencia, se asignó en reparto al Despacho cuarta el conocimiento deRadicación: 25000232400020110085500
Demandante: VANSOLIX S.A
Demandado: Empresa de Renovación Urbana de Bogotá D.C Nulidad y restablecimiento del derecho Asunto: Sentencia de primera instancia
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las pretensiones de nulidad de los actos administrativos referentes a la expropiación del predio ubicado en la Calle 25A N° 13A – 18 identificado con la matrícula inmobiliaria N° 50C-406184.
En virtud de lo anterior, asumió el conocimiento respecto de las pretensiones de nulidad de la Resolución N° 270 Por la cual se ordena una expropiación por vía administrativa" y la Resolución N° 00324 de 2010 “Por la cual se resuelve un recurso de reposición”.
A título de restablecimiento del derecho solicita la parte demandante se
por vía administrativa" y la Resolución N° 00324 de 2010 “Por la cual se resuelve un recurso de reposición”.
A título de restablecimiento del derecho solicita la parte demandante se
condene a la EMPRESA DE RENOVACIÓN URBANA DE BOGOTÁ D.C y a
TRANSMILENIO S.A a la devolución del predio ubicado en la Calle 25A N° 13A – 18 identificado con la matrícula inmobiliaria N° 50C-406184 y en caso de que sea imposible la misma, se les condene a pagar a título de indemnización la suma de SETENTA Y CINCO MILLONES SEISCIENTOS DIECINUEVE MIL CIEN PESOS M/CTE ($75.619.100) correspondientes a la diferencia del valor comercial del inmueble objeto de expropiación; así como el lucro cesante y daño emergente ocasionado con la expropiación , todo ello con la correspondiente actualización, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 178 del Decreto 01 de 1984.
Como hechos que fund amentan el libelo de la demanda plan tea los siguientes:
Expresa que VANSOLIX S.A. EN REESTRUCTURACIÓN y HILTI COLOMBIA S.A son compañías dedicadas la primera a la comercialización, suministro, distribución, compraventa y calibración de equipos, aparatos, instrumentos, maquinaria y toda clase de bienes muebles de origen suizo, y la segunda dedicada a la inversión a título oneroso de sus dineros en otras compañías de carácter industrial como lo es la firma VANSOLIX S.A., tal y como consta en los objetos sociales de las firmas contenidos en los Certificados de y Representación Legal de cada una de ellas expedidos por la Cámara
carácter industrial como lo es la firma VANSOLIX S.A., tal y como consta en los objetos sociales de las firmas contenidos en los Certificados de y Representación Legal de cada una de ellas expedidos por la Cámara de Comercio de Bogotá.
Expone que las citadas compañías operaban compartiendo instalaciones administrativas, bodega de almacenamiento y laboratorios en cuatro inmuebles que eran de su propiedad ubicados en las siguientes direcciones:
- Calle 25 A Nº 13 A-18, ii) calle 25 A Nº 13 A -28/30, iii) Avenida Calle 26
Nº 13 A-37 y iv) carrera 13 A Nº 25 A-09 de la ciudad de Bogotá D.C.
Sostiene que VANSOLIX S.A EN REESTRUCTURACIÓN era propietaria de los inmuebles ubicados e identificados así: a) Calle 25 A N° 13 A – 18 de Bogotá D.C con folio de m atrícula inmobiliaria N° 50C -406184; b) Calle 25 A N° 13 A – 28/30 de Bogotá D.C con folio de matrícula inmobiliaria N° 50C-323007 y c) Avenida Calle 26 N°13 A-37 de Bogotá D.C, folio de matrícula inmobiliaria 50C-1495678; por su parte, HILTI COLOMBIA S.A era propietaria del inmuebleRadicación: 25000232400020110085500
Demandante: VANSOLIX S.A
Demandado: Empresa de Renovación Urbana de Bogotá D.C Nulidad y restablecimiento del derecho Asunto: Sentencia de primera instancia
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Demandante: VANSOLIX S.A
Demandado: Empresa de Renovación Urbana de Bogotá D.C Nulidad y restablecimiento del derecho Asunto: Sentencia de primera instancia
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ubicado en la Carrera 13 A N° 25 a – 09 identificado con folio de matrícula inmobiliaria N° 50C-709516.
Enuncia que la sociedad VANSOLIX S.A celebró el 30 de noviembre de 2001 Acuerdo de Reestructuración, acogiéndose a lo previsto en la Ley 550 de 1999 y obligándose a cumplir las obligaciones derivadas de él.
Narra que en la zona en la que se ubica ban los predios anteriormente mencionados y según lo establecido en el artículo 71 del Decreto Distrital 190 de 2004 (Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá), el Distrito Capital previó llevar a cabo la denominada operación estratégica "CENTRO" (centro histórico - centro internacional), entre cuyas directrices principales de desarrollo se señala la de "3. Promover la renovación urbana " situación reiterada en el artículo 8 literal A numerales 4 y 7 del Decreto 492 del 2007 "Por medio del cual se adoptó la Operación Estratégica Centro de Bogotá".
Refiere que el INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO mediante comunicación No. IDU 139 -GSD-058 del 10 de marzo de 2006 invit ó a VANSOLIX S.A. EN REESTRUCTURACIÓN a la reunión de presentación del Contrato Instituto de Desarrollo Urbano 129-2005 para los "estudios y diseños de la tronca/ carrera 10 de avenida Villavicencio (calle 34 sur) a la calle 28 y carrera 7 de calle 28
Desarrollo Urbano 129-2005 para los "estudios y diseños de la tronca/ carrera 10 de avenida Villavicencio (calle 34 sur) a la calle 28 y carrera 7 de calle 28 a calle 34, en Bogotá", invitación ratificada mediante consecutivo No. 001 recibido en la compañía el 18 de marzo de 2006.
Plantea que e l INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO I.D.U, y el CONSORCIO GENERAL mediante los consecutivos N° 006, 003 y 009 recibidos por la firma VANSOLIX S.A. EN REESTRUCTURACIÓN el 19 abril, el 15 de mayo y el 30 de junio de 2006, respectivamente, informaron del inicio del contrato IDU -1332005 cuyo objeto era la realización de lo s "estudios y diseños de la tronca l calle 26" , remitieron volantes de divulgación relacionados con la fase de estudios y diseños de la citada troncal e invitaron al taller para la caracterización e identificación de los impactos socio económicos y culturales que se generarían durante su fase constructiva.
Adicionalmente, en las reuniones de socialización anteriormente indicadas se expuso que el Distrito proyectaba ubicar sobre los predios la futura Estación Central de TRANSMILENIO, lo cual implicaba el traslado inminente de las dos compañías, por lo cual VANSOLIX S.A. EN REESTRUCTURACIÓN el 24 de mayo de 2006 contrató los Servicios de consultoría inmobiliaria de la firma HOYOS LUQUE Profesionales Inmobiliarios con el fin de negociar el inmueble al que se trasladarían.
Seguidamente, narra que en desarrollo de la llamada Operación Centro, el
firma HOYOS LUQUE Profesionales Inmobiliarios con el fin de negociar el inmueble al que se trasladarían.
Seguidamente, narra que en desarrollo de la llamada Operación Centro, el Distrito expidió el Decreto Distrital 492 del 26 de octubre de 2007, que en el numeral 8 literal b del artículo 9 dispuso la ejecución del proyecto de renovación urbana denominado “Estación Central” y como se había indicadoRadicación: 25000232400020110085500
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en las reuniones preparatorias y adicionalmente reglamenta la Unidad de Planeación Zonal UPZ 93 la Nieves (contemplada en el Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá) que estableció la s condiciones urbanísticas para el sector en el cual se ubican los referidos lotes, decreto en el que se adoptaron las siguientes planchas:
- Plancha 1 de 4: Estructura Básica - Plancha 2 de 4: Usos Permitidos. - Plancha 3 de 4: Edificabilidad permitida.
Arguye que en la plancha 2 de 4 se asignó a los predios de las sociedades demandantes los usos permitidos, en la plancha 3 se dispuso que dichos predios hacen parte del sector 4, subsector B al cual se aplica la nota 6 de la misma plancha donde se dispone que “el sector normativo 4, subsector b, se desarrollará mediante Plan de Implantación para el uso de la estación central de Transmilenio y/o en el marco del plan parcial de renovación
la misma plancha donde se dispone que “el sector normativo 4, subsector b, se desarrollará mediante Plan de Implantación para el uso de la estación central de Transmilenio y/o en el marco del plan parcial de renovación urbana y desarrollos inmobi liarios que lo complementen. La altura se definirá por el instrumento que lo reglamente.”
Conforme lo anterior, sostiene que la disposición Distrital previó algunos usos para la UPZ 93 las Nieves donde se encuentran los de propiedad de las sociedades demandantes, pero no reglamentó edificabilidad ni altura, quedando a su juicio estas determinaciones supeditadas a la expedición del plan de implantación y/o al plan parcial de renovación urbana que debía expedir el Alcalde Mayor de Bogotá.
Reseña que VANSOLIX S.A EN REESTRUCTURACIÓN en comunicación dirigida al I.D.U con radicado I.D.U N° 077465 de l 27 de febrero de 2008 manifestó que la construcción del Portal de Transmilenio calle 26 afectaría a la compañía por cuanto llevaban 80 años funcionando en ese sitio y solicitó se le diera a conocer el cronograma de ejecución de las obras, ante lo cual se pronunció la entidad en escrito recibido el 18 de marzo de 2008 donde informó que el predio calle 26 N° 13 A-37 se encontraba en reserva vial para el proyecto troncal calle 26 Estación Central y le manifestó que se estaba en proceso de revisión de estudios y una vez concluido el mismo se procedería a adelantar l os procesos de adquisición predial los cuales aún no contaban con cronograma final de actividades.
Expone que VANSOLIX S.A EN REESTRUTURACIÓN mediante radicación N°
a adelantar l os procesos de adquisición predial los cuales aún no contaban con cronograma final de actividades.
Expone que VANSOLIX S.A EN REESTRUTURACIÓN mediante radicación N° 111572 enviada al INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO el 29 de mayo de 2008 anexó un plano de manzana catastral en el que estaban demarcados los predios que eran de su propiedad e indicó que en ellos funcionaban dos sociedades que contaban con un total de 140 funcionarios, por lo que para las dos compañías no era fácil la consecución de un nuevo lugar y reiteró la solicitud de conocer el cronograma de la obra para la proyecci ón financiera de su traslado y en dicha oportunidad a través de comunicación I.D.U 130865Radicación: 25000232400020110085500
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le fue informado que el pro yecto de adecuación de la Calle 26 al Sistema Transmilenio, se iniciaría el 16 de octubre de 2008.
Expone que el 25 de agosto de 2008 funcionarios del INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO levantaron acta de vecindad en la cual hicieron una descripción completa del predio y de las instalaciones de VANSOLIX S.A. EN REESTRUCTURACIÓN ubicadas en la calle 26 No. 13 A-37 de Bogotá.
Seguidamente, reseña que a través de comunicación del 11 de noviembre de 2008 con radicado I.D.U No. 168079, la firma VANISOLIX S.A. EN
Seguidamente, reseña que a través de comunicación del 11 de noviembre de 2008 con radicado I.D.U No. 168079, la firma VANISOLIX S.A. EN REESTRUCTURACIÓN manifestó que desde hacía dos años se les había notificado que los predios de su propiedad estaban involucrados dentro del proyecto "Estación Central" del sistema TRANSMILENIO y que por tal motivo debían iniciar el trámite para la entrega d e los inmuebles una vez concluida la adquisición de los mismos la cual se concretaría en el mes de diciembre de 2007, señalando igualmente que por lo delicado que resultaba para la organización un sorpresivo movimiento, se habían iniciado los estudios de factibilidad, costos, logística y demás necesarios para lograr una coordinación en todos los niveles, y que a pesar de estos esfuerzos, con preocupación se veía que los cronogramas que se presentaban no se cumplían. En esa medida, reiteró su solicitud de s er informada de los plazos definitivos para la negociación y entrega de los inmuebles, con el fin de poder programar las actividades y presupuestos para cumplir con la obligación de entrega de las propiedades.
En atención a lo anterior, expresa que el IDU a través de la comunicación N° 174155-DTDP-8000 informó que el predio a que se hacía referencia era requerido para la obra de la Troncal Calle 26, que contaba con declaratoria de urgencia expedida por el Alcalde Mayor y que no se había iniciado la negociación de los predios correspondientes a la ejecución de las obras de la "Estación Central" porque se encontraba en la etapa de recolección de insumos, es decir, el decreto de la reserva vial del proyecto, los estudios de
negociación de los predios correspondientes a la ejecución de las obras de la "Estación Central" porque se encontraba en la etapa de recolección de insumos, es decir, el decreto de la reserva vial del proyecto, los estudios de títulos y elaboración de avalúos entre otros. Señalo que una vez se tuvieran los mismos se instituto procedería a expedir la correspondiente de oferta de compra.
El 05 de diciembre de 2008, narra que la EMPRESA DE ACUEDUCTO DE BOGOTÁ D.C. informó a VANSOLIX S.A. EN REESTRUCTURACI ÓN que debido a que el INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO – IDU confirmó que los inmuebles en que se encontraban ubicadas sus instalaciones estaban incluidos en el proyecto para ser demolidos por las obras de la Troncal de TRANSMILENIO se debía solicitar el taponamiento definitivo del servicio de agua.
Mediante la Resolución N° 116 del 01 de junio de 2009, la Secretaría Distrital de Planeación adoptó las determinantes para la formulación del Plan Parcial de Renovación Urbana Estación Central, en cuya delimitac ión incluyó losRadicación: 25000232400020110085500
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predios de los demandantes y cuyo artículo 40 precisó que el procedimiento a seguir para la expedición del plan parcial es el previsto en el Decreto Nacional 2181 de 2006 y el Código de Procedimiento Administrativo.
Enfatiza que el inciso 2 del numeral 12 del artículo 2 del Decreto Nacional
a seguir para la expedición del plan parcial es el previsto en el Decreto Nacional 2181 de 2006 y el Código de Procedimiento Administrativo.
Enfatiza que el inciso 2 del numeral 12 del artículo 2 del Decreto Nacional 2181 de 2006 dispuso que mediante el plan parcial se establece el aprovechamiento de los espacios privados, con la asignación de usos específicos, intensidades de uso y edificabilidad, así como las obligaciones de cesión, construcción y dotación de equipamientos, espacios y servicios públicos, que permitirán la ejecución asociada de los proyectos específicos de urbanización y construcción de los terrenos incluidos en su ámbito de aplicación.
Seguidamente, explica que mediante la Resolución 414 de 2009 la Secretaría Distrital de Planeación determinó y delimitó el área de reserva requerida para la construcción de la Estación Central de Transmilenio, incluyendo la zona en la que se encuentran incluidos los inmuebles que eran de propiedad de las demandantes y la Alcaldía Mayor de Bogotá a través del Decreto 435 del 25 de septiembre 2009 declaró las condiciones de urgencia para la adquisición de inmuebl es del proyecto integral de renovación urbana denominado
"ESTACIÓN CENTRAL".
Posteriormente, reseña que la EMPRESA DE RENOVACIÓN URBANA con fundamento en lo dispuesto en el inciso final del artículo 61 de la ley 388 de 1997 (expropiación a favor do tercer os) susc ribió con la Empresa de Transporte del Tercer Milenio -TRANSMILENIO — el Convenio Interadministrativo 215 de 2009 en virtud del cual se comprometió a adquirir los predios requeridos para la construcción de la "Estación Central" del
Transporte del Tercer Milenio -TRANSMILENIO — el Convenio Interadministrativo 215 de 2009 en virtud del cual se comprometió a adquirir los predios requeridos para la construcción de la "Estación Central" del sistema de transporte masivo de TRANSMILENIO y mediante comunicación del 27 de agosto de 2009 la Empresa de Renovación Urbana solicitó a las demandantes la entrega de documentos para complementar la información recogida durante la entrevista realizada por profesionales de la entidad para el censo de población del proyecto urbano Alameda; información que fue entregada el 3 de septiembre de 2009.
Narra la urgencia manifestada por el INSTITUTO DESARROLLO URBANO para la ejecución de las obras d e la calle 26 y la declaratoria de urgencia hecha por el Alcalde Mayor para la ejecución do las obras de la Estación Central de TRANSMILENIO, HILTI COLOMBIA S.A el 25 de septiembre de 2009 celebró contrato de promesa de compraventa con la Sociedad CONMIL S A para la adquisición de dos ( 2) bodegas y unos parqueaderos en el llamado Parque Industrial Puerto Central en la localidad de Fontibón de Bogotá D.C. lugar al cual se trasladarían las instalaciones de las dos compañías, es decir las de HILTI COLOMBIA S.A y las de VANSOLIX S A en reestructuración.
Afirma que en virtud del descrito contrato de promesa de compraventa y enRadicación: 25000232400020110085500
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vista de la situación financiera de VANSOLIX EN REESTRUCTURACION y HILTI COLOMBIA que no les permitía cumplir las obligaciones económicas derivadas del mismo, el 17 de diciembre de 2009 aceptaron oferta mercantil de venta de servicios de Leasing hecha por la compañía de Financiamiento Comercial – Leasing de Occidente, para el arrendamiento financiero de las bodegas N° 21 y 22 del módulo 2 tipo B 1 ubicado en el parte industrial puerto central, lo cual generó además de los gastos inherentes al contrato de Le asing, el pago a cargo de HILI COLOMBIA S.A de costos de escrituración, registro y beneficencia de la compra hecha, así como el pago del impuesto predial de los inmuebles que se adquirieron; enuncia que en virtud del citado contrato, se estableció el pago de un canon variable que incluyó un componente financiero equivalente al 11,15% efectivo anual correspondiente a un DTF efectivo anual del 4,03% adicionado en 7.12 puntos efectivos anuales, contrato que ha generado pago de honorarios por su operación e int ereses desde su celebración el día 17 de diciembre de 2009.
Cuenta que mediante oficios N° 2009ATP-EE-118 y 2009ATP-EE-119 del 24 de febrero de 2010 la EMPRESA DE RENOVACIÓN URBANA solicitó a VANSOLIX S.A EN REESTRUCTURACIÓN y a HILTI COLOMBIA S.A información complementaria
febrero de 2010 la EMPRESA DE RENOVACIÓN URBANA solicitó a VANSOLIX S.A EN REESTRUCTURACIÓN y a HILTI COLOMBIA S.A información complementaria dentro del proceso para el cálculo de los reconocimientos económicos para la adquisición de predios, quienes dieron respuesta a través de comunicaciones del 10 de marzo informando sobre la existencia de un convenio de colaboración (contrato de oursourcing) celebrado entre ellas el 12 de junio de 2003, el cual incluye lo siguiente: • Estructura comercial: para la "comercialización" de todos sus productos aprovechando la infraestructura y alianzas de VANSOLIX S.A. EN
REESTRUCTURACIÓN.
- Administración de BACK OFFICE que implica cubrir aspectos operativos tales como: facturación, servicios, cartera, nómina, administración de activos y compras, ofrecer soporte de oficina teniendo en cuenta que VANSOLIX S.A. EN REESTRUCTURACIÓN está en capacidad de suministrar espacios en las instalaciones para la operación de sus actividades, almacenamiento y bodegaje de los productos que comercializa HILTI
COLOMBIA S.A.
- KNOW HOW aprovechamiento de la marca VANSOLIX S.A. EN REESTRUCTURACIÓN y su posicionamiento en el mercado a través del cual le permite acceder a nichos de mercado y mantenerse en él, o disfrutar de ventajas en relación con sus competidores.
- Contraprestación: HILTI COLOMBIA S.A. paga a VANSOLIX S.A. EN REESTRUCTURACIÓN un porcentaje sobre el valo r de sus ventas el cual se formaliza mediante factura.Radicación: 25000232400020110085500
Demandante: VANSOLIX S.A
REESTRUCTURACIÓN un porcentaje sobre el valo r de sus ventas el cual se formaliza mediante factura.Radicación: 25000232400020110085500
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Relata que el 24 de marzo de 2010 las demandantes presentaron solicitud a la EMPRESA DE RENOVACIÓN URBANA de certificación sobre el avance del proyecto plan Transmilenio Fase III, que fue objeto de pr onunciamiento a través de radicados N° 2010 APT-EE-0234 y 2010 ATP-EE-0235 del 30 de marzo de 2010 informando que la EMPRESA DE RENOVACIÓN URBANA se encontraba en proceso de expedición de las resoluciones de oferta de compra de los predios con folios 50C-1495678, 50C-323007, 50C-406184 y 50C-709516 y el 12 de marzo de 2010 la Empresa de Renovación Urbana -ERU determinó la adquisición de los citados inmueble, formuló oferta y realizó unos reconocimientos económicos, así:
Resolución N° Folio de matrícula inmobiliaria Precio indemnizatorio Reconocimientos adicionales 123 del 06 de mayo de 2010 50C-709516 $151.683.700 $1.649.964 125 del 06 de mayo de 2010 50C-323007 $876.856.500 $17.311.424 127 del 06 de mayo de 2010 50C-406184 $262.730.100 $3.203.687 128 del 06 de mayo de 2010
de 2010 50C-323007 $876.856.500 $17.311.424 127 del 06 de mayo de 2010 50C-406184 $262.730.100 $3.203.687 128 del 06 de mayo de 2010 50C-1495678 $304.971.820 $3.303.563
En virtud de lo anterior, refiere la parte demandante, acudió a la Cámara de Propiedad Raíz de Bogotá a fin de que elaborara avalúos corporativos para cada predio, quien así lo hizo mediante los avalúos N° CPR6047/2010, CPR6048/2010, CPR6049/2010 y CPR6050/2010 en cuyos anexos hizo estudio de las normas de urbanismo en los que concluyó que al no haberse expedido por parte del Distrito el Plan Parcial de Renovación Urbana denominado Estación Central, los lotes no contaban con norma urbanística que permitiera su desarrollo, pues si bien es cierto la UPZ 93 las Nieves les asignaba usos, la plancha N° 3 de la misma reglamentación no les asignaba edificabilidad y en esas condiciones era imposible que los predios pudieran desarrollarse, es decir, no podían obtener licencia de construcción que permitiera su desarrollo; de suerte que el avalúo debía realizarse con fundamento en la norma que les era aplicable con anterioridad a la entrada en vigencia del Plan de Ordenamiento Territorial, es decir, el Decreto 1042 de 1 987. Además, expone que los avalúos determinaron que los predios fueron avaluados por un valor inferior al existente en el mercado.
Así las cosas, expone la parte demandante se procedió formular solicitud de
Además, expone que los avalúos determinaron que los predios fueron avaluados por un valor inferior al existente en el mercado.
Así las cosas, expone la parte demandante se procedió formular solicitud de revocatoria directa de las resoluciones N° 123, 125, 127 y 128 del 6 de mayo de 2010 indicando puntualmente, los siguientes elementos:
- Los avalúos realizados para las anteriores ofertas de compra eran violatorios del artículo 23 de la Resolución 620 de 2008 expedida por el IGAC, pues ésta resolución dispone que cuando los predios objeto de expropiación requieran de la expe dición de un plan parcial u otro instrumento que defina la norma urbanística que permita el desarrolloRadicación: 25000232400020110085500
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de los predios y la misma no se haya expedido, los avalúos deben hacerse aplicando la norma existente antes de la expedición del POT de Bogotá. Y en este caso como lo señalaba el estudio de norma hecho por la Cámara de Propiedad Raíz, sobre los predios no se había expedido el plan parcial que permitiera su desarrollo, por lo tanto, la norma que se debía usar era el Decreto Distrital 1042 de 1987, que era la norma anterior a la expedición del Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá.
- Las ofertas de compra violaban el artículo 119 de la Ley 388 de 1997, por cuanto al ser e l motivo que sustentaba la expropiación la ejecución de
expedición del Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá.
- Las ofertas de compra violaban el artículo 119 de la Ley 388 de 1997, por cuanto al ser e l motivo que sustentaba la expropiación la ejecución de un proyecto de renovación urbana, existía el deber de proponerles a los propietarios el pago del precio mediante permuta con inmuebles resultantes del proyecto o vincularlos socios mediante la asignac ión de derechos de edificabilidad, lo cual no sucedió en este caso pues simplemente se les ofreció una suma de dinero.
- Los valores de las ofertas de compra no correspondían con el valor comercial de los predios según los avalúos corporativos elaborados por la Cámara de Propiedad Raíz de Bogotá, presentando la siguiente
diferencia:
- Los valores de las ofertas de compra no tuvieron en cuenta los perjuicios a los que se vieron abocados VANSOLIX S.A y HILTI COLOMBIA S.A , desconociendo que la función de la indemnización es reparadora y comprende el daño emergente y el lucro cesante , razón por la cual se presentó la valoración del daño emergente incluyendo los gastos en que incurrieron las compañías por el pre-traslado, traslado y pos traslado de las mismas, esto es, mudanza, adecuaciones , campañas de publicidad por cambio de sede, acreditaciones de masas y balanzas, gastos notariales y de registro de los nuevos predios, gastos de funcionamiento del periodo de formalización y gasto e intereses a pagar por el contrato de leasing, en tanto desde el 2006 el Instituto de Desarrollo Urbano venía anunciando los inmuebles de su propiedad.
El valor del lucro cesante correspondió a los recursos dejados de percibir
del periodo de formalización y gasto e intereses a pagar por el contrato de leasing, en tanto desde el 2006 el Instituto de Desarrollo Urbano venía anunciando los inmuebles de su propiedad.
El valor del lucro cesante correspondió a los recursos dejados de percibir por las compañías como consecuencia del cese de las actividades y pérdida de cliente s a consecuencia del cambio obligatorio de sus Resolución N° Folio matrícula inmobiliaria Avalúo de la oferta de compra Avalúo Cámara de Propiedad Raíz Diferencia 123 del 06 de mayo de 2010 50C-709516 $151.683.700 $207.814.800 $56.131.100 125 del 06 de mayo de 2010 50C-323007 $876.856.500 $990.930.000 $113.973.500 127 del 06 de mayo de 2010 50C-406184 $262.730.100 $338.349.200 $75.619.100 128 del 06 de mayo de 2010 50C-1495678 $304.971.820 $389.170.000 $84.198.180Radicación: 25000232400020110085500
Demandante: VANSOLIX S.A
Demandado: Empresa de Renovación Urbana de Bogotá D.C Nulidad y restablecimiento del derecho Asunto: Sentencia de primera instancia
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instalaciones.
Expone que el 26 de agosto de 2010 la Empresa de Renovación Urbana mediante oficio E.R.U-DT-0383 negó la solicitud de revocatoria directa, con fundamento en lo siguiente: - El derecho de dominio de los predios está en cabeza de distintas personas
mediante oficio E.R.U-DT-0383 negó la solicitud de revocatoria directa, con fundamento en lo siguiente: - El derecho de dominio de los predios está en cabeza de distintas personas y el proceso de adquisición pr edial se realiza en forma separada para cada una.
- La UPZ 93 las Nieves si constituía norma para el desarrollo de los predios y por ende ésta era aplicable para la realización de los avalúos.
- El pago mediante permuta o en derechos de edificabilidad previsto en el artículo 119 de la ley 388 de 1997 no era obligatorio, y por lo tanto la entidad adquirente podía utilizar la forma de pago que quisiera.
- El I.G.A.C en la elaboración de los avalúos aplicó los métodos comparativo de
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