TA CUN - 25000-23-24-000-2012-00078-00-(25-07-2019)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 25000-23-24-000-2012-00078-00-(25-07-2019)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2019
DICTAMEN PERICIAL – Objeción por error grave / DERECHO COLECTIVO AL GOCE DE UN AMBIENTE SANO – Definición / PRINCIPIO DE PRECAUCIÓN – Contenido y alcance – Elementos que se deben configurar para su aplicación / DERECHO COLECTIVO A LA
EXISTENCIA DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y EL MANEJO Y APROVECHAMIENTO
RACIONAL DE LOS RECURSOS NATURALES PARA GARANTIZAR SU DESARROLLO
SOSTENIBLE, SU CONSERVACIÓN, RESTAURACIÓN O SUSTITUCIÓN , LA
CONSERVACIÓN DE LAS ESPECIES ANIMALES Y VEGETALES, LA PROTECCIÓN DE AREAS DE ESPECIAL IMPORTANCIA ECOLÓGICA DE LOS ECOSISTEMAS SITUADOS EN LAS ZONAS FRONTERISAS, ASÍ COMO LOS DEMÁS INTERESES DE LA COMUNIDAD RELACIONADAS CON LA PRESERVACIÓN Y RESTAURACIÓN DEL MEDIO AMBIENTE – Responsabilidades estatales – relación con el derecho al medio ambiente / DERECHO COLECTIVO A LA DEFENSA DEL PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACIÓN – Integración – Sistema nacional de patrimonio cultural de la Nación De la directriz jurisprudencial transcrita se desprende que la pericia es una declaración de ciencia ya sea técnica, científica o artística, es decir que la prueba no recae sobre puntos de derecho, que la objeción por error grave debe referirse al objeto de la peritación, esto es, que el pronunciamiento técnico impone un concepto equivocado o un juicio falso sobre la realidad pues las bases sobre las que está concebido además de erróneas son de tal entidad que provocan conclusiones equivocadas en el resultado de la experticia, razón por la cual son
el pronunciamiento técnico impone un concepto equivocado o un juicio falso sobre la realidad pues las bases sobre las que está concebido además de erróneas son de tal entidad que provocan conclusiones equivocadas en el resultado de la experticia, razón por la cual son exigentes los parámetros para la calificación del error grave puesto que aún la existencia de un “error” no significa automáticamente la calificación de “error grave”. … la Sala resalta que las funciones previstas en el artículo 5 del Decreto-ley 2324 de 1984 proferido por el Presidente de la República están dirigidas a regular el funcionamiento de las actividades marítimas, tales como, el tránsito, las ayudas de navegación, la autorización y el control de la adquisición, construcción, reparación, alteración, mantenimiento, utilización, desguace y venta de naves y artefactos navales como también el arribo, atraque, maniobra, fondeo, remolque y zarpe de aquellos, más no prevé en cabeza de la DIMAR funciones como autoridad ambiental. Goce de un ambiente sano Con relación al derecho colectivo relativo al goce de un ambiente sano se tiene que a partir de la Constitución de 1991 se elevó a canon constitucional. De lo anterior se desprende que el derecho al goce a un ambiente sano es un derecho perteneciente a todos los miembros que integran la comunidad y que el Estado debe adoptar las medidas necesarias con el fin de garantizar su efectiva protección en especial de aquellas áreas que tienen importancia ecológica, obligación que también tiene una estrecha y necesaria relación con los preceptos constitucionales que se encuentran consignados en los artículos 2, 8, 49, 80 y 95 numeral 8 de la Carta Política.
necesaria relación con los preceptos constitucionales que se encuentran consignados en los artículos 2, 8, 49, 80 y 95 numeral 8 de la Carta Política. En esa perspectiva el derecho al goce de un ambiente sano implica para el Estado y la totalidad de las entidades u organismos que lo conforman no solo un deber de vigilancia y abstinencia sino que, al propio tiempo, supone la necesidad de la adopción de medidas de índole positiva que permitan evitar o resarcir en el corto plazo todo tipo de daños ecológicos que se presenten en el marco ambiental. … para la Sala de Decisión es claro que si bien se han adoptado algunas medidas por parte de la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca con la finalidad de proteger el recurso pesquero disponible en el pacífico colombiano, especialmente en jurisdicción del departamento de Chocó, dichos instrumentos según lo analizado anteriormente no han sido suficientes por cuanto hay una sobreexplotación del recurso pesquero por captura de especies que se encuentran por debajo de la talla media de madurez lo cual no permite la renovación del recurso, y que las tecnologías que se usan por parte de flotas industriales en las faenas no es la óptima por cuanto arrastra consigo pesca incidental, situación que también fue corroborada con los distintos testimonios que fueron rendidos en el proceso.Expediente No. 25000-23-24-000-2012-00078-00
Actor: Federación de Trabajadores de la Pesca Artesanal de la Costa Pacífica Chocona Acción popular En esa directriz jurisprudencial se tiene que la aplicación del principio de precaución está encaminada a la prevención de la producción del daño para salvaguardar ciertos derechos como los colectivos, situación que ocurre en el presente caso pues resulta necesario que la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca, la Corporación Autónoma para el Desarrollo del Chocó y los Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y de Agricultura y Desarrollo Rural que, en aplicación del principio de colaboración interinstitucional que les asiste adelanten los estudios técnicos necesarios y actualizados con la finalidad de identificar cuál es el área mínima que se requiere en la ZEPA y de esta manera garantizar la disponibilidad del recurso pesquero en el departamento de Chocó y la protección del ecosistema marino, área que deberá contar con la debida protección de la guardia costera entre otras autoridades en cabeza de la Armada Nacional. 7) Asimismo también es importante resaltar que el principio de precaución constituye uno de los principios generales de la política ambiental colombiana consagrado en el artículo 1 numeral 6 de la Ley 99 de 1993.
De lo expuesto se desprende que se debe dar aplicación al principio de precaución cuando se constante la configuración de los siguientes elementos: a) Que exista peligro de daño: elemento que se configura en el presente caso por cuanto se encuentra acreditado que el ejercicio de la actividad pesquera a escala industrial de manera masiva e indiscriminada y sin control alguno tiene como consecuencia directa la afectación del ecosistema marino en el departamento de Chocó y el pacífico colombiano pues, no
encuentra acreditado que el ejercicio de la actividad pesquera a escala industrial de manera masiva e indiscriminada y sin control alguno tiene como consecuencia directa la afectación del ecosistema marino en el departamento de Chocó y el pacífico colombiano pues, no permite la renovación del recurso pesquero al capturase especies que se encuentran por debajo de su talla mínima de madurez y adicionalmente la utilización de tecnología indebida ocasiona un gran porcentaje de pesca incidental. b) Que el daño sea grave e irreversible: elemento que de igual manera se cumple en este caso en el entendido que dada la sobreexplotación del recurso pesquero que se está presentando en el pacífico chocoano existe el inminente riesgo o peligro de que algunas de las especies marinas quedan en peligro de extinción, por cuanto no se está permitiendo una adecuada renovación de los recursos naturales y si bien la AUNAP ha desplegado ciertas actuaciones para proteger los recursos y el ecosistema marino en el presente asunto no se tiene la certeza de que dichas medidas estén siendo realmente efectivas y que sean suficientes, dada la importancia de la riqueza de los recursos naturales que están presentes en el pacífico chocoano. c) Que exista un principio de certeza científica: de conformidad con el estudio que fue realizado por la Fundación SQUALUS el cual fue explicado en el testimonio rendido por el señor Carlos Alberto Vieira Betancourt quien, es biólogo y magíster en ecología marina, y del dictamen pericial rendido por la ingeniera ambiental Maritza Córdoba Hinestroza, se tiene que en el caso bajo estudio hay certeza científica de los daños ambientales que se están
dictamen pericial rendido por la ingeniera ambiental Maritza Córdoba Hinestroza, se tiene que en el caso bajo estudio hay certeza científica de los daños ambientales que se están generando con la pesca indiscriminada en el departamento de Chocó, por lo tanto de igual manera se concluye que dicho presupuesto está acreditado. d) Que la decisión que adopte la autoridad esté encaminada a impedir la degradación del ambiente: las medidas que la Sala de Decisión impartirá a las autoridades y/o entidades públicas demandas en el asunto de la referencia tienen como finalidad evitar que se siga poniendo en riesgo el ecosistema marina en el pacífico chocoano, es decir están dirigidas a impedir que se continúe con la degradación del ambiente y los recursos naturales, razón esta por la que el referido elemento también se encuentra configurado. e) Que la decisión que se adopte esté motivada: de igual manera este elemento también está presente como quiera que en esta providencia se explican de manera suficientemente las razones fácticas, probatorias y jurídicas que sustentan las medidas que va a ordenar la 2Expediente No. 25000-23-24-000-2012-00078-00
Actor: Federación de Trabajadores de la Pesca Artesanal de la Costa Pacífica Chocona Acción popular Sala de Decisión con la finalidad de proteger y/o amparar los derechos colectivos relativos al goce de un ambiente sano y de los recursos naturales. 5.2 La existencia del equilibrio ecológico y el manejo y aprovechamiento racional de los recursos naturales para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución, la conservación de las especies animales y vegetales, la protección de áreas de especial importancia ecológica, de los ecosistemas
los recursos naturales para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución, la conservación de las especies animales y vegetales, la protección de áreas de especial importancia ecológica, de los ecosistemas situados en las zonas fronterizas, así como los demás intereses de la comunidad relacionados con la preservación y restauración del medio ambiente Acerca de este derecho e interés colectivo su consagración y naturaleza jurídica están previstas en el literal c) del artículo 4 de la Ley 472 de 1998 como expreso desarrollo legal de derechos consagrados constitucionalmente donde se establece un deber claro y perentorio de conservar las especies animales y vegetales, proteger las áreas ecológicas, los ecosistemas, entre otros, obligaciones que no solo se predican del Estado sino de todos los habitantes del territorio nacional. Así el artículo 8 de la Carta Política de 1991 dispone que es obligación del Estado y de las personas proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación, igualmente el inciso segundo del artículo 79 ibidem preceptúa: “Es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines”. En este ideario normativo y conceptual para la Sala es claro que en el presente asunto es necesario procurar e instrumentar la conservación y restauración del ecosistema perteneciente al pacífico colombiano pues, como se analizó anteriormente dicho ecosistema está siendo afectado de manera directa como consecuencia de la sobreexplotación pesquera que ocurre en la región del departamento de Chocó ya que, la captura masiva de
está siendo afectado de manera directa como consecuencia de la sobreexplotación pesquera que ocurre en la región del departamento de Chocó ya que, la captura masiva de especies que no han alcanzado la talla de madurez mínima no permite, como lo anotó la ingeniera ambiental Maritza Córdoba Hinestroza en la experticia por ella rendida, que las especies se reproduzcan, de igual manera se tiene que por las técnicas o tecnologías de pesca industrial utilizadas se captura un gran porcentaje de pesca incidental (especies que no objeto de pesca), afectándose de esta manera el ecosistema marino de la región, razón por la cual se impondrá amparar el presente interés colectivo con fundamento en el principio de precaución antes explicado y las medidas que se deben adoptar o implementar con la finalidad de superar su vulneración y lograr su amparo, medidas las cuales se especificaran más adelante en el correspondiente acápite de esta providencia, sin desconocer por supuesto la pertinencia y armonización con una política de aprovechamiento de los recursos naturales y de desarrollo económico de carácter sostenible y no indiscriminado ni arbitrario, con protección y estimulo de la pesca artesanal dado su no aspecto negativo y, por el contrario, por constituir a la vez una práctica y técnica que preserva e incentiva además los usos culturales de las comunidades artesanales de esa zona del pacífico colombiano. 5.3 La defensa del patrimonio cultural de la Nación El Consejo de Estado ha puesto en claro que la Constitución Política de 1991 reconoce la cultura como un valor, un principio y un derecho que requiere especial protección, fomento y
5.3 La defensa del patrimonio cultural de la Nación El Consejo de Estado ha puesto en claro que la Constitución Política de 1991 reconoce la cultura como un valor, un principio y un derecho que requiere especial protección, fomento y divulgación por parte del Estado, es así como la normatividad constitucional determinó como fin esencial del Estado el facilitar la participación de todos en la vida cultural de la Nación, dispuso la obligación del Estado de proteger la diversidad y riquezas culturales de la Nación, consagró la cultura como un derecho fundamental de los niños, determina que la educación es un derecho que busca afianzar los valores culturales de la Nación, que el Estado tiene la obligación de promover y fomentar el acceso a la cultura de los colombianos, en tanto que la cultura y los valores culturales son el fundamento de la nacionalidad colombiana y que el Estado creará incentivos para fomentar las manifestaciones culturales. 3Expediente No. 25000-23-24-000-2012-00078-00
Actor: Federación de Trabajadores de la Pesca Artesanal de la Costa Pacífica Chocona Acción popular La parte actora fundamentó en el escrito de la demanda que el referido derecho colectivo se vulneró como consecuencia de que la pesca industrial ha generado unos impactos a nivel cultural por modificar en las comunidades de pescadores artesanales, especialmente en las nuevas generaciones, que no vean la pesca artesanal como una forma de sustento lo que ha conllevando a la desaparición de la práctica de la pesca artesanal, argumento este ante el cual la Sala de Decisión advierte que en el expediente no obra ningún estudio técnico preciso y detallado de carácter psicosocial, antropológico, sociológico ni cultural que demuestre dicha
cual la Sala de Decisión advierte que en el expediente no obra ningún estudio técnico preciso y detallado de carácter psicosocial, antropológico, sociológico ni cultural que demuestre dicha afirmación razón por la cual no se puede determinar que con la actividad pesquera industrial se esté vulnerando el patrimonio cultural de los habitantes del pacífico chocoano y en consecuencia se denegará la protección del presente derecho e interés colectivo. Sin perjuicio de lo anterior, la Sala de Decisión pone de presente que al ampararse los derechos e intereses colectivos relativos al goce de un ambiente sano; la existencia del equilibrio ecológico y el manejo y aprovechamiento racional de los recursos naturales para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución, la conservación de las especies animales y vegetales, la protección de áreas de especial importancia ecológica, de los ecosistemas situados en las zonas fronterizas, así como los demás intereses de la comunidad relacionados con la preservación y restauración del medio ambiente de manera indirecta se protege el ejercicio de la pesca artesanal en el departamento de Chocó, como quiera que con las medidas que deben adoptar y ejecutar dentro del ámbito de sus respectivas competencias las autoridades y/o entidades públicas vinculadas en el proceso de la referencia se logrará la renovación y disponibilidad de los recursos naturales y la debida delimitación del área que se requiere para el ejercicio exclusivo de la pesca artesanal.
Nota de relatoría : 1) Frente a la procedencia o no de la objeción por error grave de un
exclusivo de la pesca artesanal.
Nota de relatoría : 1) Frente a la procedencia o no de la objeción por error grave de un dictamen pericial, consultar sentencia del C.E Sección Tercera, exp. 66001-23-31-000-200400587-01(34387), CP Jaime Orlando Santofimio Gamboa. 2) Frente al medio ambiente, consultar sentencia de la Corte Constitucional C-671/01. MP Jaime Araujo Rentería. 3) Frente al principio de precaución, consultar sentencia del C.E Sección Tercera del 29 de febrero de 2016, expediente 05001-23-31-000-2000-04390-01(35298), CP Jaime Orlando Santofimio Gamboa. 4) Frente a la aplicación del principio de precaución para la preservación del medio ambiente, consultar sentencia de la Corte Constitucional C-293/02. MP Alfredo Beltrán Sierra. 5) Frente al derecho a la existencia del equilibrio ecológico y el manejo y aprovechamiento racional de los recursos naturales para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución, la conservación de las especies animales y vegetales, la protección de áreas de especial importancia ecológica, de los ecosistemas situados en las zonas fronterizas, así como los demás intereses de la comunidad relacionados con la preservación y restauración del medio ambiente, consultar sentencia de la Corte Constitucional T-046/99. 6) Frente al contenido y alcance del derecho y/o interés colectivo referente a la
preservación y restauración del medio ambiente, consultar sentencia de la Corte Constitucional T-046/99. 6) Frente al contenido y alcance del derecho y/o interés colectivo referente a la defensa del patrimonio cultural de la nación, consultar sentencia del C.E del 5 de septiembre/09. Exp. 2005-08864-01(AP). CP Rafael E. Ostau de Lafont Pianeta.
Fuente Formal: CN artículos 88, 79, 2,8,49, 80, 95, 7, 44, 67, 70, 71, 72, 333, 58; Ley 472/98 artículos 1, 2, 4, 9, 12, 14; CCA artículo 149; CPC artículos 237, 236; Decreto Ley 2324/84 artículo 5; Ley 99/93 artículos 1, 31; Ley 397/97 artículos 1, 4, 5, 6, 49, 40; Ley 1185/08 artículos 1, 2; Decreto 3570/11 artículo 2; Decreto 1985/13 artículo 3; Decreto 4181/11, artículo 5; Decreto 1874/79 artículo 2
4Expediente No. 25000-23-24-000-2012-00078-00
Actor: Federación de Trabajadores de la Pesca Artesanal de la Costa Pacífica Chocona Acción popular
REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN PRIMERA
SUBSECCIÓN B
Bogotá DC, veinticinco (25) de julio de dos mil diecinueve (2019).
Magistrado Ponente: FREDY IBARRA MARTÍNEZ
Expediente: No. 25000-23-24-000-2012-00078-00
Bogotá DC, veinticinco (25) de julio de dos mil diecinueve (2019).
Magistrado Ponente: FREDY IBARRA MARTÍNEZ
Expediente: No. 25000-23-24-000-2012-00078-00
Demandante: FEDERACIÓN DE TRABAJADORES DE LA PESCA
ARTESANAL DE LA COSTA PACÍFICA CHOCOANA
(FEDEPESCA) Y OTRO
Demandados: MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL Y
OTROS Referencia: ACCIÓN POPULAR Decide la Sala la acción popular presentada por la Federación de Trabajadores de la Pesca Artesanal de la Costa Pacífica Chocoana (Fedepesca) y el Consejo Comunitario de los Delfines (Chocó) en contra de los Ministerios de Agricultura y Desarrollo Rural, Ambiente y Desarrollo Sostenible, el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), el Instituto para el Desarrollo Rural (Incoder), la Corporación Autónoma Regional para el Chocó
(CODECHOCÓ) y la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios para la protección de los derechos colectivos relativos al goce de un ambiente sano, la existencia del equilibrio ecológico y el manejo y aprovechamiento racional de los recursos naturales para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución; la conservación de las especies animales y vegetales, la protección de áreas de especial importancia ecológica, de los ecosistemas situados en las zonas fronterizas, así como los demás intereses de la comunidad relacionados con la preservación y restauración del medio
conservación de las especies animales y vegetales, la protección de áreas de especial importancia ecológica, de los ecosistemas situados en las zonas fronterizas, así como los demás intereses de la comunidad relacionados con la preservación y restauración del medio ambiente, y la defensa del patrimonio cultural de la Nación consagrados en los literales a), c) y f) del artículo 4 de la Ley 472 de 1998 (fls. 1 a 70 cdno no. 1). 5Expediente No. 25000-23-24-000-2012-00078-00
Actor: Federación de Trabajadores de la Pesca Artesanal de la Costa Pacífica Chocona Acción popular
I. ANTECEDENTES
1. Los hechos de la demanda La parte demandante señaló como sustento de la acción, en síntesis, lo siguiente: 1) La actividad pesquera industrial se caracteriza por generar impactos ambientales irreversibles sobre los ecosistemas marinos así como sobre la actividad de los pescadores artesanos locales y en el caso del Chocó colombiano debido a que las flotas atuneras faenan cerca de la costa violando la zona exclusiva artesanal que protege la costa de los municipios de Juradó y Bahía Solano (Chocó), circunstancia que afecta gravemente la actividad productiva de la zona ya que el recurso pesquero constituye el sustento económico no solo de los pescadores artesanales que han desarrollado esta actividad durante generaciones sino también en el turismo asociado a la pesca deportiva. 2) La pesca industrial genera una disminución de los recursos marinos pues su
de los pescadores artesanales que han desarrollado esta actividad durante generaciones sino también en el turismo asociado a la pesca deportiva. 2) La pesca industrial genera una disminución de los recursos marinos pues su sobreexplotación produce agotamiento, fenómeno que se viene presentado en el pacífico chocoano desde la llegada de las flotas industriales tanto de atún como de camarón, reducción que según los pescadores contabilizan en un 60% en el caso del atún y en un 80% en el caso de la cherna y la merluza. 3) Hay otros impactos directos que están sufriendo los pescadores durante el desarrollo de su actividad pues hay casos en los que la utilización de redes industriales ha arrasado las artes de la pesca empleadas e instaladas en el mar por los pescadores artesanales y, en otros casos, en los que los buques industriales han interrumpido la pesca artesanal tirando las redes. 4) La vulnerabilidad que afrontan los pescadores artesanales con la pesca industrial debido a la alta tecnología de las que disponen las flotas como quiera que les permite detectar tanto corrientes marinas como el flujo y presencia de peces en los caladeros facilitando que la realización de faenas de pesca arrasadora, dejan en clara desventaja a los pescadores artesanales que utilizan unas técnicas mucho más sencillas y que aseguran la sostenibilidad del recurso. 5) Los pescadores afirman que la principal amenaza de hoy en día es la pesca industrial y las grandes embarcaciones muchas de ellas de bandera extranjera, quienes arrasan con todo y no solamente quitan el pescado sino también los espineles y destruyen el fondo del mar.
las grandes embarcaciones muchas de ellas de bandera extranjera, quienes arrasan con todo y no solamente quitan el pescado sino también los espineles y destruyen el fondo del mar. 6Expediente No. 25000-23-24-000-2012-00078-00
Actor: Federación de Trabajadores de la Pesca Artesanal de la Costa Pacífica Chocona Acción popular 6) Para comprobar la desigualdad en el aprovechamiento del recurso se pueden comparar las cifras de captura, un barco atunero que faena en la zona de Nuquí, Bahía Solano o Juradó puede extraer a menudo de forma ilícita un volumen de producción de 500 o 600 toneladas por semana en tanto que la captura por parte de los pescadores artesanales es de unas 500 o 600 toneladas de pescados anuales con las cuales se pueden llegar a sostener aproximadamente 1.000 familias compuestas en promedio por 5 personas para un total de 5.000 habitantes, esto indica que 6 barcos industriales que pueden llegar a emplear un total de 80 personas en un mes puede sobreexplotar el recurso hasta llevarlo al peligro de extinción como ya está sucediendo con algunas especies, capturando lo que los pescadores artesanales lo harían en 24 años con una pesca selectiva y segura para las futuras generaciones. 7) Las técnicas que utilizan los buques atuneros industriales como la pesca de cerco y los dispositivos de concentración generan un alto porcentaje de pesca incidental afectando a otras especies como tiburones, tortugas, defines y picudos, las cuales según relatan los pescadores son devueltas al mar por ser pesca incidental no apta para la comercialización o,
dispositivos de concentración generan un alto porcentaje de pesca incidental afectando a otras especies como tiburones, tortugas, defines y picudos, las cuales según relatan los pescadores son devueltas al mar por ser pesca incidental no apta para la comercialización o, en el caso de los tiburones por tratarse de aleteo que es una práctica prohibida por la legislación colombiana. 8) En el caso de los camaroneros los impactos son aún más graves ya que debido a la utilización de redes de arrastre producen un deterioro de los ecosistemas del fondo marino y destruyen la flora subacuática, además, como lo afirman los pescadores, por cada kilo de camarón capturado salen de 7 a 10 kilos de pescado que no sirve y es arrojado muerto al mar, hechos que tienen como consecuencia la disminución del número de especies a disposición de los pescadores artesanales lo cual genera un desequilibrio en el ecosistema marino ya que se interrumpe la cadena alimenticia de ciertas especies afectándose el recurso pesquero en su totalidad. 9) Hay malas prácticas de los pescadores industriales pues los pescadores artesanales afirman haber visto combustible en el océano proveniente de los buques así como también algunos dicen haber presenciado el momento en el que las embarcaciones industriales desocupan en el océano los tanques cargados de combustible, práctica que realizan una vez han obtenido suficientes productos pesqueros y ya no necesitan más combustible y así utilizar esos tanques como contenedores adicionales para almacenar la producción de la faena.
desocupan en el océano los tanques cargados de combustible, práctica que realizan una vez han obtenido suficientes productos pesqueros y ya no necesitan más combustible y así utilizar esos tanques como contenedores adicionales para almacenar la producción de la faena. 10) Se ha constatado que algunos buques abandonan redes industriales en el fondo marino generando la muerte de especies acuáticas y contaminación ambiental. 7Expediente No. 25000-23-24-000-2012-00078-00
Actor: Federación de Trabajadores de la Pesca Artesanal de la Costa Pacífica Chocona Acción popular 11) La pesca industrial también genera unos impactos a nivel cultural pues modifica la cultura de las comunidades de pescadores artesanales que durante generaciones habían creado sus proyectos de vida alrededor de esta actividad, al igual que la reducción de caladeros y la producción de la pesca conlleva a que las nuevas generaciones no vean la actividad como una forma de sustento conllevando a la desaparición de la práctica de la pesca artesanal. 12) La reducción de la biodiversidad marina ha comportado al mismo tiempo la pérdida del principal atractivo turístico de la región ya que anteriormente Bahía Solano era conocida por ser uno de los mejores lugares para practicar la pesca deportiva y el buceo, actividades que se han venido perdiendo por la disminución de especies. 13) La reducción del turismo tiene unos impactos económicos en toda la actividad productiva de la región por cuanto aquel no solo beneficia al sector de la pesca deportiva sino que también genera ingresos a otros sectores como el de transporte y el hotelero. 14) A pesar de que los buques industriales atuneros están utilizando un recurso natural de la
productiva de la región por cuanto aquel no solo beneficia al sector de la pesca deportiva sino que también genera ingresos a otros sectores como el de transporte y el hotelero. 14) A pesar de que los buques industriales atuneros están utilizando un recurso natural de la costa pacífica colombiana la actividad no está generando un beneficio para los habitantes que se encuentran en ella, como quiera que estos no reciben los beneficios de la pesca de forma directa ni por regalías y mucho menos indirectamente en forma de empleo dado que un 53,85% de toda la flota atunera aunque faena en el pacífico oriental del país desembarca sus capturas en Cartagena y Barranquilla como otros buques también en el Ecuador, dejando en esas zonas todo tipo de aranceles y rendimientos. 15) En Colombia desde el año 2008 existe un área destinada de manera exclusiva a la pesca artesanal ubicada en los municipios de Juradó y Bahía Solano en el departamento del Chocó la cual se denomina ZEPA, zona que tiene una extensión máxima de 2,5 millas náuticas hacía el mar y su existencia supone, por lo menos en términos teóricos, la prohibición a las flotas industriales de explotar las áreas marinas que se encuentran demarcadas en su interior. 16) La ZEPA supone que las únicas actividades permitidas son la pesca de subsistencia, la pesca comercial artesanal y la pesca deportiva, práctica que solo podrá efectuarse a través de los usos y artes respetuosos del ecosistema marino y por ello los pescadores artesanales
pesca comercial artesanal y la pesca deportiva, práctica que solo podrá efectuarse a través de los usos y artes respetuosos del ecosistema marino y por ello los pescadores artesanales desd
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