TA CUN - 25000-23-24-000-2012-00354-00-(10-06-2014)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 25000-23-24-000-2012-00354-00-(10-06-2014)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2014
ACCION POPULAR – DERECHOS COLECTIVOS A LA REALIZACION
DE LAS CONSTRUCCIONES, EDIFICACIONES Y DESARROLLOS
URBANOS RESPECTANDO LAS DISPOSICIONES JURIDICAS, DE
MANERA ORDENADA Y DANDO PREVALENCIA AL BENEFICIO DE CALIDAD DE VIDA DE LOS HABITANTES – Vulneración de los derechos de los vecinos residentes asentados al lado y lado de la Autopista Medellín-Bogotá en el perímetro urbano de la Inspección Municipal de la Punta Tenjo / NO SE ACREDITO EL NEXO ENTRE LA CONSTRUCCION DE LA VIA Y LAS INUNDACIONES La Sala anticipa que denegará las pretensiones de la demanda, toda vez que no está acreditado el nexo entre la construcción de la vía materia de esta acción y las inundaciones presentadas en el sector La Punta del Municipio de Tenjo (Cundinamarca). Varias de las fotografías allegadas al proceso dan cuenta de las inundaciones y encharcamientos que presenta el sector mencionado, como las aportadas por el coadyuvante Bernardo Alfonso Gil Tamayo. Del anterior acervo probatorio la Sala concluye que, efectivamente, el tramo de la Autopista Bogotá - Villeta comprendido entre el K 11+500 y K 12+200 del sector La Punta del Municipio de Tenjo (Cundinamarca) presenta inundaciones en épocas de precipitación, circunstancia que ha sido reconocida por las partes. Está acreditado que el concesionario, si bien no aceptó su responsabilidad por las mencionadas inundaciones, acometió unas obras
sido reconocida por las partes. Está acreditado que el concesionario, si bien no aceptó su responsabilidad por las mencionadas inundaciones, acometió unas obras tendientes a estabilizar dicho sector según puede advertirse, entre otros documentos, de las fotografías allegadas al plenario, en donde se observa la construcción de cunetas y la instalación de tubería. La Sala advierte que no está probado que las inundaciones que se presentan (o se presentaban) en el sector se produzcan por causa de la construcción de la vía objeto de esta acción, toda vez que nunca se estableció el nexo causal existente entre la construcción de la vía por la Concesión Sabana de Occidente y las mencionadas inundaciones. La Sala se permite indicar que mediante auto de 16 de mayo de 2013 se decretó la práctica de un dictamen pericial para constatar la existencia del daño causado con ocasión de la construcción de la vía, no obstante posteriormente se decretó el desistimiento de la misma por falta de pago de los gastos periciales.
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN PRIMERA
SUBSECCIÓN “A”Bogotá D.C., diez (10) de junio de dos mil catorce (2014)
Magistrado Ponente: Dr. LUIS MANUEL LASSO LOZANO
Referencia: Exp. No. 25000-23-24-000-2012-00354-00
Demandante: JUAN CARLOS ROMERO PULIDO
Demandado: AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA
ACCIÓN POPULAR SENTENCIA Agotados los trámites procesales, procede el Tribunal a proferir sentencia de primera instancia dentro de la acción popular interpuesta por el señor Juan Carlos Romero Pulido,
Demandado: AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA
ACCIÓN POPULAR SENTENCIA Agotados los trámites procesales, procede el Tribunal a proferir sentencia de primera instancia dentro de la acción popular interpuesta por el señor Juan Carlos Romero Pulido, en su condición de Presidente y Representante Legal de la Junta de Acción Comunal del sector La Punta del Municipio de Tenjo (Cundinamarca), contra la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI) y la Concesión Sabana de Occidente, en procura del amparo de los derechos e intereses colectivos a la realización de las construcciones, edificaciones y desarrollos urbanos respetando las disposiciones jurídicas, de manera ordenada, y dando prevalencia al beneficio de la calidad de vida de los habitantes, al acceso a una infraestructura de servicios que garantice la salubridad pública, al goce del espacio público y la utilización y defensa de los bienes de uso público, a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente, al goce de un ambiente sano, de conformidad con lo establecido en la Constitución, la ley y las disposiciones reglamentarias y a la moralidad administrativa. La demanda El demandante formuló las siguientes pretensiones1 (Fl. 1 C. N° 1): “Que se declare, que la Agencia nacional de Infraestructura y la Concesión Sabana de occidente, han vulnerado los derechos e intereses colectivos, igualmente se ordene a esa Entidad Estatal; así como al Concesionario, el cese de la vulneración de los derechos de todos y cada uno de los vecinos residentes asentados al lado y lado de la Autopista Medellín Bogotá en el 1 El texto de las pretensiones tercera y sexta se toma del escrito de subsanación de la demanda
cese de la vulneración de los derechos de todos y cada uno de los vecinos residentes asentados al lado y lado de la Autopista Medellín Bogotá en el 1 El texto de las pretensiones tercera y sexta se toma del escrito de subsanación de la demanda (Fl. 1142 C. N° 3).Perímetro Urbano de la Inspección Municipal de la Punta Tenjo, por los connotados hechos aquí descritos. Que se ordene a la Agencia Nacional de Infraestructura y a la Concesión Sabana de Occidente , que dentro de un término prudencial ejecute las obras civiles necesarias, al igual que la construcción de una red hidráulica en tubería de drenaje, la cual conduzca las aguas lluvias de escorrentía hacia la altura del Km. 11 con Autopista Medellín Bogotá Costado Sur, donde se encuentra allí construida una alcantarilla frente a un vallado, el cual alindera dos predios cuyo uso del suelo en el Ordenamiento Territorial es Rural, Agropecuario Tradicional o sea, que en el sitio no existen casas de habitación o locales comerciales, donde puede drenar el agua sin mayor dificultad y sin causar impacto a los vecinos, ni agravio al ambiente, como en caso contrario está sucediendo a la fecha dentro del Perímetro Urbano de la Punta. Que se ordene a la Agencia Nacional de Infraestructura y a la Concesión Sabana de Occidente, el sellamiento inmediato de los llamados filtros o cajas de drenaje utilizados para las aguas de escorrentía
Concesión Sabana de Occidente, el sellamiento inmediato de los llamados filtros o cajas de drenaje utilizados para las aguas de escorrentía de la Autopista Medellín Bogotá, obra civil ésta inadecuada; la cual fue ejecutada sin estudios previos, que previeran mitigar el impacto que ocasiona con la misma y que a la fecha sigue amenazando y vulnerando nuestros derechos colectivos. Que se ordene en la sentencia, a la demandada pagar al demandante, el valor de los gastos ocasionados con el presente procedimiento; toda vez que el incentivo que preceptuaba la Ley 472 de 1998 en su art. 39 fue derogado por el art. 1° de la Ley 1425 de 2010.”
Las anteriores pretensiones tienen fundamento en los hechos que la Sala pasa a resumir. En el Plan de Ordenamiento Territorial del Municipio de Tenjo (Cundinamarca) está reglamentado como perímetro urbano el sector La Punta, ubicado a ambos costados de la Autopista Bogotá Medellín desde el Km. 11.5 hasta el Km. 12.5. La autopista Bogotá Medellín se entregó en concesión a través del Contrato N° 447 de 1994 suscrito por el Director del INVIAS y por el representante de la Concesión Sabana de Occidente. En dicho contrato se estableció la obligación de ejecutar las obras necesarias para la operación del proyecto.La construcción de la vía en el tramo mencionado es inadecuada, toda vez que los drenajes de aguas de escorrentía se vierten sobre la vía concesionada.
necesarias para la operación del proyecto.La construcción de la vía en el tramo mencionado es inadecuada, toda vez que los drenajes de aguas de escorrentía se vierten sobre la vía concesionada. Cuando estos drenajes se saturan el agua de escorrentía de las lluvias se vierte sobre la autopista Bogotá Medellín, se filtra al subsuelo y termina en las casas de habitación y establecimientos comerciales, lo cual ha generado un grave detrimento patrimonial para los habitantes del sector, toda vez que sus viviendas y locales se han deteriorado en su estructura debido al hundimiento del suelo. Esta problemática se agudiza con la temporada invernal. La Concesión Sabana de Occidente y la Agencia Nacional de Infraestructura se han negado a proyectar una solución al problema. Cuando se ejecutaron las obras civiles por parte de la Concesión Sabana de Occidente, la vía fue nivelada y rellenados los vallados que existían, los cuales cumplían la función de sumideros. El concesionario ahora pretende endilgar responsabilidad a la comunidad. A lo anterior se suma que el concesionario, al ejecutar las obras civiles, no previó que paralelo a la vía se encuentran instaladas redes de servicios públicos, con una servidumbre que data de hace más de 25 años, y cada vez que ejecutan alguna obra destruyen esta infraestructura sin que nadie responda, tal como ocurre con la red de alcantarillado que está colapsada frente al parador La Fresa (Km. 11+700 mts).
infraestructura sin que nadie responda, tal como ocurre con la red de alcantarillado que está colapsada frente al parador La Fresa (Km. 11+700 mts). Los miembros de la comunidad han solicitado al concesionario aplicar los correctivos del caso para solucionar la problemática del sector. CoadyuvanciaLa doctora María Isaura Narváez Rodríguez, en su condición de Defensora Pública, presentó escrito de coadyuvancia en el que manifestó que la institución que representa está dispuesta a prestar colaboración en todo acuerdo o acercamiento a que haya lugar con el propósito de que se pueda solucionar el problema (Fl. 316 C. N° 1). Los señores Eduardo Castillo Díaz, Elizabeth Díaz de Castillo, Juan Felipe Castillo Díaz, Gertie Amaya de Díaz, Andrés Castillo Díaz y Antonio José Díaz Amaya presentaron escritos de coadyuvancia en los que exponen, en similares términos, que se sienten perjudicados por las obras adelantadas por la Concesión Sabana de Occidente desde el año 2002 en el Km 11 + 800 del costado nororiental y el Km 11 + 850 del costado suroccidental del área urbana de La Punta, correspondientes a dos filtros de drenaje profundo frente al predio El Carriel y La Tapa de propiedad familiar, pues desde que se construyeron los mismos se inundó un área de aproximadamente una fanegada, lo cual nunca había ocurrido, representando para esa familia detrimento económico por la imposibilidad de usar esa porción
construyeron los mismos se inundó un área de aproximadamente una fanegada, lo cual nunca había ocurrido, representando para esa familia detrimento económico por la imposibilidad de usar esa porción del lote y, además, ha dado lugar a la muerte de cinco cedros cada uno de treinta metros de altura aproximadamente (Fls. 320 a 330 C. N° 1). El señor Bernardo Alfonso Gil Tamayo presentó escrito de coadyuvancia en el que manifestó estar afectado en su patrimonio con ocasión de las obras civiles adelantadas por la Concesión Sabana de Occidente, a la altura del Km 12, pues al momento de construirlas no se tuvo en cuenta el impacto que generarían en los predios aledaños las aguas de escorrentía que con dichas obras se pretendía evacuar, pues dichas aguas inundan sus predios y desestabilizan el terreno lo que provoca el hundimiento de la construcción allí levantada (Fl. 363
C. N° 1).El señor Jaime de Jesús Echeverri González presentó escrito de coadyuvancia en el que indicó que la Concesión Sabana de Occidente no tuvo en cuenta el impacto que generaría en los predios vecinos, concretamente los predios “La Tachuela y El Tren” de su propiedad, las obras civiles adelantadas por ese concesionario con el fin de evacuar las aguas de escorrentía, pues tales obras han ocasionado inundaciones en dichos predios (Fl. 409 C. N° 1).
Contestaciones de la demanda Por conducto de apoderada judicial, la Agencia Nacional de
evacuar las aguas de escorrentía, pues tales obras han ocasionado inundaciones en dichos predios (Fl. 409 C. N° 1). Contestaciones de la demanda Por conducto de apoderada judicial, la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI) contestó la demanda en los siguientes términos
(Fl. 240 C. N° 1).
Mediante Oficio ID-451-02 CONCE 112-53 de 17 de junio de 2002 la Interventoría del Contrato de Concesión N° 447 de 1994, Consorcio Disconsultoría S.A Ponce de León Asociados e Interdiseños Ltda, dirigido al INVIAS, emitió concepto técnico acerca de la viabilidad de la obra complementaria en la etapa de operación de la inestabilidad general del K 11+500 – K 12+000, que con su solución permitiera, entre otros objetivos, un sistema de drenaje adecuado. Mediante Oficio SCO-025087 de 30 de julio de 2002 el INVIAS solicitó al concesionario una propuesta para la reparación de seis obras complementarias del proyecto, en cumplimiento de lo establecido en el Contrato de Concesión N° 447 de 1994, entendiéndose el reconocimiento de la inestabilidad del K 11+500 – K 12+000, lo que significa que dichas obras relacionadas con la inestabilidad de dicho sector como sus sistemas de drenaje son actividades que se encuentran fuera del alcance básico del mencionado contrato de
significa que dichas obras relacionadas con la inestabilidad de dicho sector como sus sistemas de drenaje son actividades que se encuentran fuera del alcance básico del mencionado contrato de concesión.Las actividades adelantadas por parte de la concesión desde la entrada en operación en octubre de 1996 se realizaron con el cumplimiento de los diseños y especificaciones aprobados por el
INVIAS.
Las condiciones del sector La Punta han variado desde 1996 a la fecha, puesto que se han realizado construcciones que han devenido en el taponamiento de los sistemas de conducción de las aguas lluvias de la vía, se ha cambiado el uso del suelo a una consolidación de industrias y viviendas y se han introducido a los sistemas de drenaje aguas de consumo de los predios. El concesionario construyó en el costado nororiental del K 11+800 filtros de drenaje profundos que conducen el agua superficial a niveles subyacentes que permiten la infiltración de las mismas a estratos permeables del subsuelo, contribuyendo a que la vía evacuara eficientemente sus aguas y evitando las inundaciones sobre los predios vecinos. El concesionario ha realizado varias obras en el sector La Punta, a saber, construcción de filtro de drenaje profundo en el K 11+850 por el costado sur, cunetas de drenaje superficial entre el K 11+850 y el K 12+400, filtros profundos en el K 11+800 costado norte, mantenimiento
saber, construcción de filtro de drenaje profundo en el K 11+850 por el costado sur, cunetas de drenaje superficial entre el K 11+850 y el K 12+400, filtros profundos en el K 11+800 costado norte, mantenimiento de alcantarillas y vallados naturales entre el K 13+000 y el K 11+500, obras menores en el separador de la autopista, recuperación de vallados y habilitación de otros en predios del costado norte de la autopista. La concesión ha tenido conocimiento de las inundaciones que se presentan en la vía y lotes vecinos, pero dichas inundaciones obedecen a los niveles pluviométricos que se registran en el área, los altos niveles freáticos y el bajo nivel topográfico del sector. Prueba de ello son los aljibes con que cuentan a la fecha los lotes vecinos, loscuales fueron construidos con anterioridad a la implementación de los filtros en mención. Las obras adelantadas por la concesión entre los años 2002 y 2005, en el sector K 11+800 y el K 12+500 no han generado ningún tipo de inundación a los predios señalados en la acción popular. Debido a la ola invernal del año 2010 se han incrementado las precipitaciones previsibles, circunstancia que no puede atribuirse a la Concesión Sabana de Occidente S.A. El 12 de abril de 2012 la Concesión Sabana de Occidente suscribió con la Agencia Nacional de Infraestructura la Modificación N° 6 al acta de incorporación del Acuerdo Conciliatorio, donde se establecieron,
El 12 de abril de 2012 la Concesión Sabana de Occidente suscribió con la Agencia Nacional de Infraestructura la Modificación N° 6 al acta de incorporación del Acuerdo Conciliatorio, donde se establecieron, entre otras, las obligaciones a cargo de la concesión respecto de la estabilización desde el K 11+500 al K 12 + 200 costado norte de la autopista, lo que llevará a la solución del sistema de recolección de aguas lluvias en la zona.
Excepciones: - Falta de legitimación en la causa e inexistencia de derechos vulnerados por parte del INCO. El INCO fue creado mediante Decreto 1800 de 2003, con el objeto de planear, estructurar, ejecutar y administrar los negocios de infraestructura de transporte en materia de concesiones.
Las obras a desarrollar corresponden al concesionario, quien asume los riesgos en el contrato de concesión. El INVIAS, hoy Agencia Nacional de Infraestructura, celebró el Contrato de Concesión N° 447 de 1994 con la Concesión Sabana de Occidente, mediante el cual esta se comprometió a ejecutar los estudios, diseños, obras y mantenimiento de la carretera Bogotá – Siberia – La Punta – El Vino, del tramo Bogotá – La Vega.Dicho contrato fue cedido al INCO, hoy Agencia Nacional de Infraestructura. La Agencia Nacional de Infraestructura ejerce funciones administrativas de los negocios de concesiones y es al concesionario a quien compete la realización de las obras. El accionante confunde a la Agencia Nacional de Infraestructura con el
Infraestructura. La Agencia Nacional de Infraestructura ejerce funciones administrativas de los negocios de concesiones y es al concesionario a quien compete la realización de las obras. El accionante confunde a la Agencia Nacional de Infraestructura con el Ministerio de Transporte, pues considera que la Agencia Nacional de Infraestructura representa al Estado colombiano, no obstante dicha agencia no representa al Estado sino que es una entidad adscrita al citado ministerio. Adicionalmente, no se encuentran probados los daños que se afirman en la demanda, tanto así que no se decretó la medida cautelar solicitada. Las actividades adelantadas por el concesionario se desarrollaron con fundamento en los diseños y especificaciones aprobados por el
INVIAS.
No obstante, el 12 de abril de 2012 la Concesión Sabana de Occidente suscribió con la Agencia Nacional de Infraestructura la Modificación N° 6 al Acta de Incorporación del Acuerdo Conciliatorio, donde se establecieron, entre otras, las obligaciones a cargo de la concesión respecto de la estabilización desde el K 11+500 al K 12 + 200 costado norte de la autopista, lo que llevará a la solución del sistema de recolección de aguas lluvias en la zona. - Improcedencia de la acción popular por existencia de otros mecanismos de defensa. No está acreditado el daño o amenaza a los derechos colectivos invocados en la demanda, de hecho la solicitud de medida cautelar fue negada.- Hecho superado y ausencia de objeto de la acción popular. El 12 de
mecanismos de defensa. No está acreditado el daño o amenaza a los derechos colectivos invocados en la demanda, de hecho la solicitud de medida cautelar fue negada.- Hecho superado y ausencia de objeto de la acción popular. El 12 de abril de 2012 la Concesión Sabana de Occidente suscribió con la Agencia Nacional de Infraestructura la Modificación N° 6 al Acta de Incorporación del Acuerdo Conciliatorio, donde se establecieron, entre otras, las obligaciones a cargo de la concesión respecto de la estabilización desde el K 11+500 al K 12 + 200 costado norte de la autopista, lo que llevará a la solución del sistema de recolección de aguas lluvias en la zona. A su turno, por conducto de apoderada judicial, el Municipio de Tenjo (Cundinamarca) contestó la demanda manifestando que al ente territorial no le consta que debido a la saturación de aguas lluvias estas se filtren en las viviendas del sector, además que en su condición de accionista mayoritario de la empresa Emsertenjo S.A E.S.P, ha impartido las directrices del caso para poner a disposición de la comunidad el vehículo Vactor con el fin de drenar las aguas lluvias que se empozan en la zona, no obstante las redes de alcantarillado son insuficientes por cuenta del crecimiento de la población del sector. (Fl. 269 C. N° 1). La Empresa de Acueducto y Alcantarillado y Aseo de Tenjo S.A
alcantarillado son insuficientes por cuenta del crecimiento de la población del sector. (Fl. 269 C. N° 1). La Empresa de Acueducto y Alcantarillado y Aseo de Tenjo S.A E.S.P – Emsertenjo S.A E.S.P., actuando por conducto de apoderada judicial, contestó la demanda manifestando que los drenajes de escorrentía de las aguas lluvias se saturan, por lo que el agua se filtra en las viviendas y locales del sector, agregando que ha enviado el vehículo Vactor para drenar las aguas lluvias, no obstante las redes de alcantarillado son insuficientes por cuenta del crecimiento de la población del sector y la empresa no es la responsable de la construcción de las redes de alcantarillado, pues la empresa nisiquiera existía para la época de celebración del contrato de concesión
(Fl. 275 C. N° 1).
Por su parte la Concesión Sabana de Occidente S.A , actuando por conducto de apoderado judicial, contestó la demanda en los siguientes términos (Fl. 283 C. N° 1). La concesión Sabana de Occidente suscribió el contrato N° 447 de 1994 con el INVIAS, el cual fue cedido al INCO mediante Resolución 003782 de 26 de septiembre de 2003, para realizar por el sistema de concesión los estudios, diseños y obras de rehabilitación, construcción y la operación y mantenimiento de la carretera Bogotá – Siberia – La Punta – El Vino del tramo Bogotá D.C. – La Vega, cuyas obras y
concesión los estudios, diseños y obras de rehabilitación, construcción y la operación y mantenimiento de la carretera Bogotá – Siberia – La Punta – El Vino del tramo Bogotá D.C. – La Vega, cuyas obras y metas físicas fueron ampliadas de conformidad con el acuerdo conciliatorio celebrado con el INCO de fecha 30 de agosto de 2006 y sus modificaciones posteriores y anexos técnicos. Mediante Decreto 4165 de 3 de noviembre de 2011 se cambió la naturaleza jurídica del INCO de establecimiento público a agencia especial denominada Agencia Nacional de Infraestructura. En desarrollo del contrato de concesión se rehabilitó la vía existente del costado norte entre el Km 11 + 000 y el Km 12 + 500, y se construyó la calzada sur. Las condiciones del sector La Punta han variado desde 1996 a la fecha, puesto que se han realizado construcciones que han devenido en el taponamiento de los sistemas de conducción de las aguas lluvias de la vía, se ha cambiado el uso del suelo a una consolidación de industrias y viviendas y se han introducido a los sistemas de drenaje aguas de consumo de los predios.Existe un deficiente sistema de alcantarillado en el sector y, además, no cuenta con un sistema de recolección y conducción de aguas lluvias, factores determinantes en materia hídrica. El concesionario construyó en el costado nororiental del K 11+800 filtros de drenaje profundos que conducen el agua superficial a niveles subyacentes que permiten la infiltración de las mismas a estratos
El concesionario construyó en el costado nororiental del K 11+800 filtros de drenaje profundos que conducen el agua superficial a niveles subyacentes que permiten la infiltración de las mismas a estratos permeables del subsuelo, contribuyendo para que la vía evacúe eficientemente sus aguas y evitando las inundaciones sobre los predios vecinos. El concesionario ha realizado varias obras en el sector La Punta, a saber, construcción de filtro de drenaje profundo en el K 11+850 por el costado sur, cunetas de drenaje superficial entre el K 11+850 y el K 12+400, filtros profundos en el K 11+800 costado norte, mantenimiento de alcantarillas y vallados naturales entre el K 13+000 y el K 11+500, obras menores en el separador de la autopista, recuperación de vallados y habilitación de otros en predios del costado norte de la autopista. La concesión ha tenido conocimiento de las inundaciones que se presentan en la vía y lotes vecinos, pero dichas inundaciones obedecen a los niveles pluviométricos que se registran en el área, los altos niveles freáticos y el bajo nivel topográfico del sector. Prueba de ello son los aljibes con que cuentan a la fecha los lotes vecinos, los cuales fueron construidos con anterioridad a la implementación de los filtros en mención. Las obras adelantadas por la concesión entre los años 2002 y 2005, en el sector K 11+800 y el K 12+500 no han generado ningún tipo de
cuales fueron construidos con anterioridad a la implementación de los filtros en mención. Las obras adelantadas por la concesión entre los años 2002 y 2005, en el sector K 11+800 y el K 12+500 no han generado ningún tipo de inundación a los predios señalados en la acción popular.Debido a la ola invernal del año 2010 se han incrementado las precipitaciones previsibles, circunstancia que no puede atribuirse a la Concesión Sabana de Occidente S.A. El 12 de abril de 2012 la Concesión Sabana de Occidente suscribió con la Agencia Nacional de Infraestructura la Modificación N° 6 al acta de incorporación del Acuerdo Conciliatorio, donde se establecieron, entre otras, las obligaciones a cargo de la concesión respecto de la estabilización desde el K 11+500 al K 12 + 200 costado norte de la autopista, lo que llevará a la solución del sistema de recolección de aguas lluvias en la zona. Actuación procesal A través de proveído de 22 de marzo de 2012 se admitió la demanda y, además, se dispuso la vinculación del Municipio de Tenjo y de la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de TenjoEmsertenjo y se negó la medida cautelar (Fl. 199 C. N° 1). Mediante auto de 17 de octubre de 2012 fueron reconocidos unos coadyuvantes, se reconoció personería a unos apoderados y se fijó fecha para audiencia de pacto de cumplimiento (Fl. 424 C. N° 1). Por auto de 29 de noviembre de 2012 se fijó nueva fecha para
fecha para audiencia de pacto de cumplimiento (Fl. 424 C. N° 1). Por auto de 29 de noviembre de 2012 se fijó nueva fecha para audiencia de pacto (Fl. 428 C. N° 1). El día 29 de enero de 2013 se dio inicio a la audiencia especial de pacto, no obstante fue aplazada por inasistencia de la apoderada de la Agencia Nacional de Infraestructura (Fl. 447 C. N° 1). A través de proveído de 4 de febrero de 2013 se aceptó una renuncia a un poder, se reconoció personería a un apoderado y se ordenó poner en conocimiento una documental allegada al expediente (Fl. 482
C. N° 1).El día 12 de marzo de 2013 se reanudó la audiencia especial de pacto de cumplimiento, la cual se declaró fallida por falta de fórmula de arreglo (Fl. 494 C. N° 1).
Mediante auto de 21 de marzo de 2013 fue negado un llamamiento en garantía (Fl. 497 C. N° 1). Por auto de 16 de mayo de 2013 se dio apertura a la etapa probatoria
(Fl. 500 C. N° 1).
A través de proveído de 15 de julio de 2013 se decretaron los gastos periciales (Fl. 514 C. N° 1). Mediante auto de 20 de agosto de 2013 se ordenó requerir a unos sujetos procesales para que acreditaran el pago de los gastos periciales (Fl. 517 C. N° 1). Por auto de 26 de septiembre de 2013 se negó una solicitud de
periciales (Fl. 517 C. N° 1). Por auto de 26 de septiembre de 2013 se negó una solicitud de convocar nuevamente a audiencia de pacto (Fl. 523 C. N° 1). A través de auto de 8 de noviembre de 2013 se decretó el desistimiento de la prueba pericial y se ordenó librar un oficio a la CAR
(Fl. 527 C. N° 1).
Mediante proveído de 24 de febrero de 2014 se ordenó librar un oficio a la CAR (Fl. 542 C. N° 1). Por auto de 28 de abril de 2014 se ordenó agregar al expediente unos documentos allegado por la Personería Municipal de Tenjo, Cundinamarca, y se ordenó correr traslado a las partes para alegar de conclusión (Fl. 609 C. N° 2).Audiencia de pacto de cumplimiento El día 29 de enero de 2013 se dio inicio a la audiencia especial de pacto, no obstante fue aplazada por inasistencia de la apoderada de la Agencia Nacional de Infraestructura (Fl. 447 C. N° 1). El día 12 de marzo de 2013 se reanudó la audiencia especial de pacto de cumplimiento, la cual se declaró fallida por falta de fórmula de arreglo (Fl. 494 C. N° 1). Alegatos de conclusión Sólo alegó de conclusión el apoderado de la Concesión Sabana de Occidente S.A.S (Fl. 612 C. N° 2). Concepto del Ministerio Público El Ministerio Público, por conducto de su agente especial, rindió
Occidente S.A.S (Fl. 612 C. N° 2). Concepto del Ministerio Público El Ministerio Público, por conducto de su agente especial, rindió concepto poniendo de presente la existencia de hecho superado, toda vez que la Agencia Nacional de Infraestructura y la Concesión Sabana de Occidente adoptaron los correctivos necesarios tendientes a solucionar el problema que afectaba a la comunidad de la Vereda La Punta (Fl. 631 C. N° 2). Consideraciones de la Sala Cuestión previa La Sala entrará a resolver las excepciones propuestas por la Agencia Nacional de Infraestructura. Respecto de la excepción denominada “Falta de legitimación en la causa e inexistencia de derechos vulnerados por parte del INCO”, según la cual a la Agencia Nacional de Infraestructura no le corresponde ejecutar las obras por ser ello responsabilidad del concesionario, la Sala considera que la misma no está llamada a prosperar, toda vez que sibien el concesionario debe asumir la ejecución de las obras del contrato, también lo es que a la Agencia Nacional de Infraestructura le corresponde la vigilancia de la correcta ejecución del contrato. El INCO fue creado por medio del Decreto 1800 del 26 de junio de 2003 como un establecimiento público del orden nacional, adscrito al Ministerio de Transporte, con personería jurídica, patrimonio independiente y autonomía administrativa y financiera, según se desprende del artículo 1° de dicha preceptiva. De acuerdo a lo previsto en el artículo 3° Ibídem, son funciones del INCO, entre otras, las siguientes: “(…) 3.17 Coordinar con el Instituto Nacional de Vías - INVIAS la entrega
desprende del artículo 1° de dicha preceptiva. De acuerdo a lo previsto en el artículo 3° Ibídem, son funciones del INCO, entre otras, las siguientes: “(…) 3.17 C
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