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TA CUN - 25000-23-24-000-2012-00875-00-(08-07-2014)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 25000-23-24-000-2012-00875-00-(08-07-2014)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2014

ACCION POPULAR – DERECHO COLECTIVO A LA REALIZACION DE

LAS CONSTRUCCIONES, EDIFICACIONES Y DESARROLLOS

URBANOS RESPETANDO LAS DISPOSICIONES JURIDICAS, DE MANERA ORDENADA Y DANDO PREVALENCIA AL BENEFICIO DE LA CALIDAD DE VIDA DE LOS HABITANTES – Granja avícola en zona suburbana Se observa por la Sala que el uso del suelo autorizado para el Sector de Santa Clara es i) principalmente para el desarrollo de u rbanizaciones campestres, agrupaciones o conjuntos de vivienda unifamiliar y bifamiliar, viviendas aisladas unifamiliares por lote, ii) compatibles, con la construcción de infraestructura necesaria para el desarrollo de las actividades del uso principal, iii) condicionado para recreación en general y por último iv) siendo prohibido para desarrollo urbano y todas aquellas actividades agropecuarias (granjas avícolas, porcícolas) que generen impacto ambiental y por lo tanto perturben el uso principal, por lo que tal como fue establecido en el citado acuerdo, se hace imposible el desarrollo de las actividades pecuarias y avícolas por dicha Granja. Del examen del plenario se encontró que : i) la Granja Avícola Yolombó de propiedad de Agroindustria UVE S.A., mitigó los impactos ambientales que ha generado con la actividad avícola y pecuaria tal y como se desprendió de los informes y conceptos técnicos emitidos por la CAR, por lo que no se advierte la vulneración de los derechos colectivos al medio ambiente a la seguridad y salubridad pública alegados; no

como se desprendió de los informes y conceptos técnicos emitidos por la CAR, por lo que no se advierte la vulneración de los derechos colectivos al medio ambiente a la seguridad y salubridad pública alegados; no obstante lo anterior ii) la Granja Yolombó se encuentra ubicada en el área Suburbana del Sector de Santa Clara, sector en el cual está prohibido la explotación de actividades avícolas, por ser declarada una zona de construcción de vivienda para descanso, según los dispuesto en el artículo 76 del Acuerdo 13 de 2007, iii) no obra prueba de su reubicación en predios donde esté permitido el uso del suelo, para esta actividad y obtener las exoneraciones establecidas en el artículo 64 del mencionado acuerdo y finalmente iv) el plazo de los tres(3) años establecido en el artículo 63 del ordenamiento municipal, otorgado a las explotaciones avícolas existentes para el plan obligatorio de desmonte a la fecha de entrada en vigencia del acuerdo, se encuentra cumplido. Así las cosas se considera vulnerado el derecho colectivo señalado en el literal m) del artículo 4º de la ley 472 de 1998, por desconocer el uso del suelo permitido en el Plan Básico de Ordenamiento Territorial del municipio de la Vega – Cundinamarca.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN PRIMERA

SUB-SECCIÓN “A”

Bogotá D.C., ocho (8) de julio de dos mil catorce (2014).

MAGISTRADA PONENTE: CLAUDIA ELIZABETH LOZZI MORENO Expediente: 25000-23-24-000-2012-00875-00

Bogotá D.C., ocho (8) de julio de dos mil catorce (2014).

MAGISTRADA PONENTE: CLAUDIA ELIZABETH LOZZI MORENO Expediente: 25000-23-24-000-2012-00875-00

Demandante: MARTHA MIREYA MORENO PARDO

Demandados: EMPRESA AVICOLA UVE S.A. Y OTROS.

ACCIÓN POPULAR ASUNTO – SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA Corresponde a la Sala decidir la acción popular presentada por la señora Martha Mireya Moreno Pardo en procura de que se proteja los derechos e intereses colectivos al goce de un ambiente sano, seguridad y salubridad pública, el medio ambiente y la salud.

I. ANTECEDENTES.La accionante en nombre propio elevó acción popular en contra de la empresa avícola Agroindustria Uve S.A., la Corporación Autónoma Regional de CundinamarcaOficina Provincial Gualivá y la Alcaldía Municipal de la VegaCundinamarca en la que promovió las siguientes:

1. Pretensiones “PRIMERO: Declarar que la explotación agropecuaria e industria adelantada por la empresa UVE S.A., en la granja Yolombó, ubicada en el sector de Santa Clara, vereda San Juan del Municipio de la Vega, Cundinamarca vulnera los derechos colectivos al goce de un ambiente sano de conformidad con lo establecido en la constitución, la ley y las disposiciones reglamentarias y a al seguridad y salubridad publicas de la comunidad que habita el sector de santa clara y los demás vecinos de dicho lugar.

SEGUNDO: como consecuencia ordenar a la Accionada Empresa

salubridad publicas de la comunidad que habita el sector de santa clara y los demás vecinos de dicho lugar.

SEGUNDO: como consecuencia ordenar a la Accionada Empresa Uve S.A., que en un termino no mayor a 3 meses a partir de la ejecutoria de esta decisión, cese la actividad de la explotación avícola que adelanta en el predio Yolombo, ubicado en el sector Santa Clara de la vereda san Juan del municipio de la vega, y desmonte en su totalidad la actividad industrial que allí desarrolla. Lo que incluye la toma de medidas necesarias para reparar las condiciones del medio ambiente afectado, una vez desmontada la industria.

TERCERO: Ordene la creación de un Comité de seguimiento bajo la dirección de la corporación autónoma regional de CundinamarcaCAR oficina Provincial Gualiva, en el que participe la Procuraduría delegada para asuntos ambientales, la Alcaldía municipal Cundinamarca, la Defensoría del Pueblo, el Personero Municipal y la Oficina de Planeación del mismo municipio, que se encargue de verificar el cumplimiento de la sentencia.CUARTO. Condenar en Costas procesales a los demandados. “

2. HECHOS.

Se señalaron los siguientes: Se informa que en el sector Santa Clara, de la vereda San Juan, municipio de la Vega Cundinamarca, Finca YOLOMBÓ, funciona una granja avícola denominada EMPRESA UVE S.A., dedicada a la producción de pollo de engorde, con una capacidad para albergar 61.000 animales (informe técnico

denominada EMPRESA UVE S.A., dedicada a la producción de pollo de engorde, con una capacidad para albergar 61.000 animales (informe técnico No. 000587 de 23 de abril de 2009 CAR). El sector de Santa Clara de conformidad con el acuerdo 013 de enero de 2007, mediante el cual se adoptaron ajustes al plan básico de ordenamiento Territorial del municipio de la vega fue declarado como una zona suburbana, dentro de la cual se encuentra localizado el predio identificado con el registro catastral 00-02-0003-0378-00 (Granja Avícola YOLOMBÓ), de propiedad de pollos El Cacique Ltda. Advierte que desde el año 2009, la comunidad ha venido solicitando a la Alcaldía Municipal, a través de la Secretaría de Planeación e Infraestructura y de la UMATA, tomar las medidas necesarias para mitigar el daño ambiental que se viene causando, por el funcionamiento de la granja avícola YOLOMBO, o en su defecto, reubique la granja, sin que las solicitudes hayan tenido eco enlas administraciones municipales y menos aún, que la Alcaldía haya iniciado los trámites necesarios para desmontar o reubicar la granja en predios que estén dentro del uso del suelo agropecuario tradicional y agropecuario semiintensivo, que permitan el desarrollo de dicha actividad, a pesar que la norma así lo establece1. Informa que en respuestas dadas por la Alcaldía Municipal a la comunidad 2, se informa: que se ha requerido a la autoridad ambiental -CAR, para que haga visitas administrativas, a las empresas y/o personas que ejercen explotación avícola dentro de la jurisdicción municipal, para que se evalúe el nivel de

informa: que se ha requerido a la autoridad ambiental -CAR, para que haga visitas administrativas, a las empresas y/o personas que ejercen explotación avícola dentro de la jurisdicción municipal, para que se evalúe el nivel de impacto ambiental, y determinar el grado de afectación y alteración a la salud que la Alcaldía de la Vega desconoce de conformidad con la modificación al acuerdo 013 de 2007, según el cual están prohibidas todas las actividades agropecuarias, como granjas avícolas, en el sector de Santa Clara, vereda San Juan del municipio de la Vega. Por su parte la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca-CAR, Oficina provincial Gualivá, en una de las visitas de seguimiento y control realizada a la Granja avícola YOLOMBÓ3, concluyó que el predio se encuentra ubicado en un zona eco turística por lo cual , la Alcaldía debe actuar dentro del marco de sus competencias y las autoridades encargadas de solucionar el problema de contaminación ambiental, se trasladan mutuamente la solución del mismo, quedando la comunidad desamparada en sus derechos. 1 Artículo 64, acuerdo 013 de 2007 2 Oficio DAM - 0252, fechado 20 de agosto de 2010, dirigido a ALEXANDRA ZAMORA GUZMAN, suscrito por FRANCISCO SALAMANCA, alcalde Municipal. 3 Informe Técnico No. 00587 de 23 de abril de 2009, suscrito por Alexandra de la Cruz Hernández, funcionaría CAR y Vo.Bo. de NICOLAS ADOLFO MOSQUERA, Profesional Enlace TécnicoEl impacto ambiental generado por la Granja avícola YOLOMBO, está

Vo.Bo. de NICOLAS ADOLFO MOSQUERA, Profesional Enlace TécnicoEl impacto ambiental generado por la Granja avícola YOLOMBO, está causando graves daños en la salud en conexidad con la vida de los habitantes del sector y por ende afectando la salubridad pública y el ambiente sano, debido a la presencia de moscas, zancudos, proliferación de roedores los cuales muerden los animales domésticos (a muchos les causan la muerte), olores fétidos y nauseabundos propios de la actividad avícola, estas afecciones son permanentes. Sin embargo, se intensifican cada vez que recogen la producción de aves y surten los galpones de nuevos pollos, debido, entre otros, a que no hacen cambio de la viruta utilizada, ésta la reciclan al parecer sin ningún tipo de tratamiento. Advierte que en el sector Santa Clara, de la vereda San Juan, municipio de La Vega, la mayoría de los habitantes son personas de la tercera edad, que eligieron el lugar para vivir sus años dorados en total tranquilidad. De hecho, a escasos metros de la granja avícola, se encuentra ubicado un hogar geriátrico, con aproximadamente 100 ancianos. Asegura que el ambiente sano no sólo es considerado como un asunto de interés general, sino primordialmente como un derecho de rango constitucional del que son titulares todos los seres humanos, en conexidad con ese inexcusable deber del Estado de garantizar la vida de las personas en condiciones dignas, precaviendo cualquier injerencia nociva que atente contra su salud.

constitucional del que son titulares todos los seres humanos, en conexidad con ese inexcusable deber del Estado de garantizar la vida de las personas en condiciones dignas, precaviendo cualquier injerencia nociva que atente contra su salud. Afirma que los antecedentes permiten acreditar diligencia de parte del cabildo municipal al expedir el acuerdo 013 de 2007 y, en cambio, reflejan protuberantes fallas de eficiencia administrativa en la gestión de los Alcaldes, a tal punto que en buena medida la persistencia del foco infeccioso causante de la perturbación a la que nos hemos visto abocados,en nuestros derechos colectivos y fundamentales se debe al incumplimiento de sus funciones. Expresa que el propietario de un bien, al ejercer su derecho de dominio, no puede desconocer las cargas sociales que pesan sobre él y, en consecuencia, es ilegítimo el uso que de él hace con olvido del interés común o, peor aún, contrariándolo, en consecuencia, está obligado a actuar de tal manera que, además de no perjudicar a la comunidad, la utilización del bien propio sea útil a ella en los términos de la ley. La función social, consustancial al derecho de propiedad, guarda relación con otro de los principios fundamentales del ordenamiento, el principio de solidaridad, proclamado en el artículo lº de la Carta y desarrollado en el 95 Ibídem cuando señala que son deberes de toda persona los de: "obrar conforme al principio de solidaridad social, respondiendo con acciones humanitarias ante situaciones que pongan en peligro la vida o la salud

Ibídem cuando señala que son deberes de toda persona los de: "obrar conforme al principio de solidaridad social, respondiendo con acciones humanitarias ante situaciones que pongan en peligro la vida o la salud de las personas", "respetar los derechos ajenos y no abusar de los propios" y "velar por la conservación de un ambiente sano". Finalmente reitera que en el caso concreto, los elementos de prueba que se aportan, no dejan duda sobre la vulneración de los derechos e intereses colectivos al goce de un ambiente sano y a la seguridad y salubridad públicas, derivado de la producción avícola a gran escala, por parte de la empresa UVE S.A. en la granja YOLOMBÓ, situación que impone la necesidad de que la autoridad judicial, en aras de proteger los derechos de la comunidad, tome las medidas necesarias, para lograr el desmonte de los galpones existentes en la granja avícola.

3. Derechos colectivos presuntamente violados.Considera como vulnerados los derechos e intereses colectivos al goce de un ambiente sano, seguridad y salubridad publicas.

4. Contestación de la demanda. 4.1. Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca -CAR La apoderada Judicial de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca manifestó en primer lugar que no se evidencia vulneración de los derechos e intereses colectivos invocados.

Aduce que la Corporación ha practicado visitas al predio y rendido los siguientes conceptos técnicos de las mismas: i) Visita el día 28 de septiembre de 2012, con conceptos técnicos Nº 001150 y

Aduce que la Corporación ha practicado visitas al predio y rendido los siguientes conceptos técnicos de las mismas: i) Visita el día 28 de septiembre de 2012, con conceptos técnicos Nº 001150 y -001151 del 1 de octubre en donde se indicó que en cuanto a las aguas residuales domesticas generadas por las cuatro viviendas del predio, se pudo comprobar que estas son conducidas mediante tubería a 5” pozos sépticos, los cuales se encuentran en buenas condiciones de funcionamiento, pues no presentan reboses ni encharcamientos a su alrededor. De otra parte se pudo verificar que los galpones se encuentran demarcados lateralmente en su parte inferior por una pared la cual no presenta orificios que permitan la salida del agua, por lo cual se dio cumplimiento a lo establecido en la normatividad vigente.Solicita sea desvinculada de la presente acción por cuanto la CAR no ha vulnerado los derechos colectivos que señala la accionante y que no es la llamada a responder por la situación denunciada. Propuso las siguientes excepciones

1. Ausencia de responsabilidad de la CAR.

Expone que la Car no ha vulnerado ni atentado contra ningún derecho colectivo de la accionante o de la comunidad, teniendo en cuenta que se han realizado las visitas técnicas de rigor como los requerimientos necesarios con el objeto de mantener un ambiente sano, pero igualmente la corporación debe actuar hasta donde la ley se lo permita sin pasar el límite de usurpar competencias como son las que corresponden al municipio en materia de cumplimiento del Plan de Ordenamiento Territorial.

actuar hasta donde la ley se lo permita sin pasar el límite de usurpar competencias como son las que corresponden al municipio en materia de cumplimiento del Plan de Ordenamiento Territorial.

2. Inexistencia de nexo causal entre los perjuicios sufridos por la accionante y la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca-Car.

Se puede concluir que la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca Car, no es responsable ni por acción ni por omisión de la situación que señala el accionante, según el informe Técnico OPGU Nº 1151 del 1 de octubre de 2012.3. Ausencia de Omisión por parte de la CAR. Como se ha indicado la competencia del cumplimiento de lo señalado en el Plan de Ordenamiento Territorial corresponde al municipio de la VegaCundinamarca.

4. Falta de Legitimación en la Causa por Pasiva.

Por cuanto no existe ninguna conducta realizada por la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca que haya ocasionado la vulneración de los derechos colectivos que señala el accionante, no es ella la llamada a responder por tal situación 4.1. Municipio de la Vega Cundinamarca Por intermedio de su apoderado sustenta que la alcaldía ha venido adelantando todas y cada una de las gestiones correspondientes ante las autoridades ambientales, razón por la cual no se ha vulnerado o amenazado ninguno de los derechos e intereses colectivos alegados y como se ha venido tratando el tema, con el desmonte progresivo de la Granja Yolombó, para así evitar

autoridades ambientales, razón por la cual no se ha vulnerado o amenazado ninguno de los derechos e intereses colectivos alegados y como se ha venido tratando el tema, con el desmonte progresivo de la Granja Yolombó, para así evitar también violación a los derecho al trabajo, en concordancia con el de la salud, al derecho a la educación. Aduce que el municipio ha adelantado entre otras, las siguientes actuaciones, con el ánimo de plantear una solución a toda la comunidad i) mediante acuerdo No. 025 del 18 de Septiembre del año 2012, ajustado mediante acuerdo No. 032del mismo año "Por medio del cual se ajusta el Código de Rentas, el Procedimiento Tributario y el Régimen Sancionatorio Tributario del Municipio de la Vega “ en el Artículo Décimo Noveno, se establecieron exenciones e incentivos en donde el literal a) se lee: "...los proyectos urbanísticos que "planteen desmonte de actividades de usos agropecuarios de explotaciones porcinas y avícolas semi intensivas e intensivas ubicadas en zonas establecidas para desarrollos de vivienda campestre, ecoturistico, recreo vacación al y suelo suburbano, de acuerdo al peso en pie en bkg establecidos especialmente en los artículos 63 y 64 del acuerdo no. 013 del 2006 (plan básico de ordenamiento territorial), o el que lo modifique o aclare, será objeto de exoneración del 50% del impuesto que se genere por de reubicación urbana y licencia urbanística en la modalidad que sea el caso". Quiere decir lo anterior, que se trata de incentivos para que la gente que tenía esta industria, pueda ir haciendo desmontes, sin llegar a perder capitales y seguir generando empleos.

genere por de reubicación urbana y licencia urbanística en la modalidad que sea el caso". Quiere decir lo anterior, que se trata de incentivos para que la gente que tenía esta industria, pueda ir haciendo desmontes, sin llegar a perder capitales y seguir generando empleos. Finalmente, según la visita técnica del día 28 de Diciembre de 2012, suscrita por el inspector de la Secretaria Planeación e Infraestructura, se tiene que con base en la inspección ocular de los seis (6) Galpones que existían ya solo existen cinco (5) galpones y estos se encuentran en mal estado por cuanto presuntamente los van a demoler. Propone las siguientes excepciones. 4.2. Ausencia total de responsabilidad por parte del municipio de la Vega – Cundinamarca.Con base en el material probatorio queda demostrado que el municipio de la Vega-Cundinamarca no ha vulnerando en ningún momento derechos colectivos tal como o señala el demandante, ni particularmente ni a ninguno de de la comunidad, por cuanto de acuerdo a los solicitudes formuladas por el mismo a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca-Car 4.3. Falta de legitimación en la causa por pasiva. No siendo el municipio de la Vega-Cundinamarca responsable de conducta alguna, si por acción o por omisión, el causante de la vulneración alguna de derechos colectivos tal como lo señala la parte demandante carece entonces de responsabilidad frente a los hechos y pretensiones de la demanda.

5. Agroindustria UVE S.A.

A través de apoderado sobre los hechos de la demanda manifiesta que no son ciertos y que no le constan, alegando que no son hechos sino disertaciones o alegatos de conclusión. Se opone a las pretensiones de la demanda afirmando que son temerarias,

ciertos y que no le constan, alegando que no son hechos sino disertaciones o alegatos de conclusión. Se opone a las pretensiones de la demanda afirmando que son temerarias, calumniosas y provocadoras por cuanto no existe amenaza, cuando es bien sabido por la actora que la granja es pecuaria para engorde de pollo y se cultivan animales para consumo humano después de su beneficio, sin ser una industria por cuanto no hay transformación de los productos cuando se vendenconservando su naturaleza de pollos, patos, gansos y demás aves ya sea con plumas, pelados o congelados, actividad que está excluida del impuesto de industria y comercio y la actividad pecuaria que allí se adelanta cumple con la normatividad ambiental y sanitaria vigente. Argumenta que la granja es Biosegura y produce alimentos para humanos y desarrolla una actividad lícita, que genera empleo para más de 450 trabajadores más 4 familias que allí residen. Finalmente rechaza las demás pretensiones de la demanda por configurarse la falta de legitimación en la causa por activa. Propone las siguientes excepciones. 5.1. Inexistencia de los efectos ambientales alegados teniendo como causa atribuible a Agroindustria Uve S.A. La actividad pecuaria que desarrolla lo es de acuerdo con los lineamientos legales, basados en la Guía Ambiental expedida por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Territorial, la Car y el Instituto Colombiano Agropecuario ICA. 5.2. Falta de legitimidad por pasiva.El manejo inadecuado de residuos sólidos o líquidos de cualquier actividad incluida la humana o de cualquier desperdicio orgánico, sea de origen vegetal

5.2. Falta de legitimidad por pasiva.El manejo inadecuado de residuos sólidos o líquidos de cualquier actividad incluida la humana o de cualquier desperdicio orgánico, sea de origen vegetal o animal en el campo o en la ciudad puede ocasionar por razón de su descomposición, olores, precisamente por la descomposición bacteriana, y si sumado a lo anterior se realizan malas practicas inadecuadas del manejo de desechos de acumulación y disposición al aire libre ello generaran olores, pero estos no son provenientes de la actividad pecuaria. 5.3. Inexistencia de nexo causal entre afecciones que la accionante enuncia con la actividad de mi prohijada No existe en el plenario prueba alguna que demuestre un nexo causal entre las afecciones que se anuncian en el libelo demandatorio con la actividad pecuaria que desarrolla la Granja Yolombo.

6. Coadyuvancia de la Defensoría del Pueblo.

La Defensora Pública-Regional Cundinamarca, coadyuvó la demanda con los mismos argumentos del petitum aseverando y que los hechos denunciados son ciertos y es deber de las autoridades locales garantizar a los habitantes del municipio, la conservación de un ambiente sano y evitar en un futuropróximo males mayores de contaminación ambiental que dañen la salud de los pobladores.

7. Actuación Procesal Mediante auto del 24 de julio de 2012, proferido por Juzgado Tercero de Descongestión del Circuito Judicial de Facatativá, se remitió el proceso por competencia al Tribunal Administrativo de Cundinamarca. (Fls.105-107 del expediente)

Descongestión del Circuito Judicial de Facatativá, se remitió el proceso por competencia al Tribunal Administrativo de Cundinamarca. (Fls.105-107 del expediente) Previo reparto, por auto del 21 de agosto de 2012 la Magistrada ponente admitió la demanda incoada por la señora Martha Mireya Moreno Pardo, y corrió traslado por el término de 10 días a los demandados para dar contestación a la acción interpuesta y solicitar la práctica de pruebas, se ordenó notificar al agente del Ministerio Público designado al proceso de la referencia, comunicar al Defensor del Pueblo e informar a través de un medio de comunicación la existencia de la presente acción popular. Una vez allegadas las contestaciones a la demanda que fueron en síntesis expuestas en el acápite anterior, en auto del 15 de octubre de 2013 se señaló fecha con el fin de llevar a cabo la audiencia especial de pacto de cumplimiento a que se refiere el artículo 27 de la Ley 472 de 1998.Teniendo en cuenta la solicitud de la delegada del Ministerio Publico, procuradora 134 judicial, por auto del 6 de noviembre se fijó nueva fecha para llevar a cabo la audiencia de pacto de cumplimiento la cual quedo señalada para el 25 de noviembre de 2013. Ante la solicitud de la apoderada del municipio de la Vega– Cundinamarca, el despacho en auto del 26 de noviembre fija nueva fecha para llevar a cabo

la audiencia de pacto de cumplimiento, para el 20 de enero de 2014.

8. Audiencia de pacto de cumplimiento El 20 de enero de 2014 se realizó la audiencia de pacto de cumplimiento, con la comparecencia del Procurador 135 Judicial ante el Tribunal, la actora popular señora Martha Mireya Moreno Pardo, el apoderado de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca el señor alcalde del municipio de la VegaCundinamarca, el apoderado de la sociedad Agroindustria UVE S.A, y el representante de la Defensoría Publica., en la cual al no existir fórmula de arreglo fue declarada fallida.

Mediante auto del 31 de enero de 2014, fue abierto a pruebas el proceso.

9. Material probatorio allegado al proceso 9.1. Por la accionanteAportó los siguientes elementos materiales de prueba:

1. Oficio de 16 de octubre de 2008, dirigido al Jefe de la Oficina Provincial Gualivá - CAR, suscrito por la secretaria de Desarrollo Económico Agropecuario y Ambiental de La Vega, sobre queja por la contaminación olfativa.Fl.61 del expediente.

2. Oficio dirigido a la Secretaria de Desarrollo Económico Agropecuario y ambiental de la Vega, suscrito por el Jefe de la oficina Provincial Gualiva de la CAR. Queja afectación ambiental desarrollo de actividad pecuaria. Fl.62 del expediente.

3. Oficio de 31 de diciembre de 2008, dirigido al Secretario de

Gualiva de la CAR. Queja afectación ambiental desarrollo de actividad pecuaria. Fl.62 del expediente.

3. Oficio de 31 de diciembre de 2008, dirigido al Secretario de Planeación e Infraestructura, suscrito por la Secretaria de Desarrollo Económico Agropecuario y Ambiental de la Vega Cund, relacionada con el no cumplimiento del POT por tratarse de actividades de porcícolas y avícolas. Fls.63-64 del expediente.

4. Informe técnico No. 00587 de 23 de abril de 2009, realizado por la corporación autónoma Regional de Cundinamarca - CAR, oficina

Provincial Gualiva. Fls.58.60 del expediente.

5. Carta dirigida a la señora Miryam Camacho, vecina del sector, suscrita por Gratinando Suárez Suárez, jefe oficina provincial Gualivá, Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca, relacionada con la información que requirió a la empresa UVE. Fl.57 del expediente.

6. Derecho de petición dirigido al arquitecto Tirzo Vera Garzón, secretario de planeación e infraestructura del municipio de la Vega,suscrito por las señoras Miriam Camacho y Alexandra Zamora Guzmán, vecinas del sector. FLS.55-56 del expediente.

7. Solicitud de visita técnica a la Granja Avícola Yolombó, de 10 de septiembre de 2009, dirigida a la Inspectora de Policía de la Vega Cundinamarca, suscrita por la señora Miryam Camacho, vecina del sector.Fl.54 del expediente.

septiembre de 2009, dirigida a la Inspectora de Policía de la Vega Cundinamarca, suscrita por la señora Miryam Camacho, vecina del sector.Fl.54 del expediente.

8. Solicitud de autorización de visita técnica a la granja avícola Yolombó, de 10 de septiembre de 2009, dirigida a la Secretaria de Desarrollo Económico, Agropecuario y Ambiental, del municipio de la Vega.Fl.53 del expediente.

9. Solicitud de visita técnica, a la granja avícola Yolombó, de 10 de septiembre de 2009, dirigida a la CAR, Villeta-Cund. Fl.52. del expediente.

10. Certificación expedida por el Secretario de Planeación e Infraestructura del Municipio de La Vega, Cundinamarca, arquitecto Tirzo Vera garzón, donde consta el uso del suelo del sector Santa Clara.Fls.50-51 del expediente.

11. Acta de visita al predio Yolombo, suscrita por la Inspectora de policía, Secretario de Planeación, Secretario de Desarrollo Económico del municipio de La Vega, Cundinamarca.y la persona que atendió la visita. Fls. 44-49 del expediente.

12. Oficio SPI: 245-09 de 30 de octubre de 2009, dirigido a las señoras Alexandra Zamora Guzmán y Luz Miriam Camacho, dando respuestaa la solicitud relacionada con la implementación de proceso por uso prohibido del suelo, suscrita por el Secretario de Planeación e Infraestructura del municipio de La Vega. Fls 40-43 del expediente.

prohibido del suelo, suscrita por el Secretario de Planeación e Infraestructura del municipio de La Vega. Fls 40-43 del expediente.

13. Formulario de visita realizada por la Unidad Municipal de Asistencia Técnica Agropecuaria "UMATA" Fls 33-36. del expediente.

14. Certificación expedida por el Secretario de Planeación e

Infraestructura de La Vega Cundinamarca. Fls.29-32. del expediente.

15. Petición de informe sobre el estado actual del proceso de desmonte de la Empresa Avícola UVE S.A., dirigido al arquitecto Tirzo Vera Garzón, suscrito por la señora Alexandra Zamora Guzmán, Fl.27 del expediente.

16. Oficios dirigidos a la señora Alexandra Zamora, de fecha 14 de abril de 2010 y 25 de mayo de 2010, suscrito por el Secretario de Planeación e Infraestructura, invitándola a una reunión relacionada con desmonte de la Avícola UVE S.A.Fl.25 del expediente.

17. Constancia de asistencia a la reunión realizada el 22 de mayo de 2010, suscrita por el Secretario de Planeación e Infraestructura, donde se certifica que la comunidad asistió a la reunión y los representantes de la empresa UVE S.A. no se presentaron.Fl.24 del expediente.

18. Oficio No. SPI. 043-2010, dirigido a la Empresa Avícola UVE S.A., suscrito por el Secretario de Planeación e Infraestructura de la Vega

expediente.

18. Oficio No. SPI. 043-2010, dirigido a la Empresa Avícola UVE S.A., suscrito por el Secretario de Planeación e Infraestructura de la Vega Cundinamarca Fls. 22-23 del expediente.19. Oficio No. SPI. 046-2010, dirigido a la señora Alexandra Zamora, de 25 de febrero de 2010, suscrito por el Secretario de Planeación e Infraestructura de la Vega Cund.Fl.21 del expediente.

20. Solicitud de orientación en la presentación de acciones legales, de 3 de julio de 2010, dirigida al Per

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