TA CUN - 25000-23-24-000-2013-00008-01-(21-04-2016)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 25000-23-24-000-2013-00008-01-(21-04-2016)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2016
ACCION POPULAR – DERECHOS COLECTIVOS AL GOCE DEL ESPACIO PUBLICO Y LA UTILIZACION Y DEFENSA DE LOS BIENES DE USO
PUBLICO / MEDIDAS DE PROTECCION SOBRE EL HUMEDAL MAIPORE / CONSTRUCCION DE CIUDADELA COLSUBSIDIO EN SOACHA – No se encontró vulneración de los derechos colectivos invocados La presente acción popular se dirige principalmente a que se proteja el humedal El Vínculo-Maiporé que se encuentra ubicado en jurisdicción del municipio de Soacha (Cundinamarca) y el cual que se ha visto al parecer afectado por la construcción del proyecto de vivienda Ciudadela Colsubsidio Maiporé porque supuestamente no se respetó la ronda de protección de los cuerpos de agua que hacen parte del mismo pero, la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca a través de las diferentes informes técnicos y actos administrativos que ha proferido manifestó que los cuerpos de agua que se encuentran dentro del humedal El VínculoMaiporé han sido delimitados con polisombras por los encargados de desarrollar el proyecto urbanístico lo cual ha garantizado que ninguna de estas áreas hayan resultado afectadas o intervenidas con las obras civiles. Asimismo se encuentra acreditado en el expediente que la CAR impuso una sanción preventiva a la sociedad Fiduciaria Bogotá SA en calidad de vocera del fideicomiso Ciudadela Colsubsidio-Maiporé consistente en la suspensión de actividades de drenaje u obras civiles en el mencionado humedal, medida que
fideicomiso Ciudadela Colsubsidio-Maiporé consistente en la suspensión de actividades de drenaje u obras civiles en el mencionado humedal, medida que en la actualidad aún se encuentra vigente hasta tanto el constructor del proyecto no acredite el cumplimiento de varios requerimientos que le ha impuesto la CAR con la finalidad de garantiza la recuperación y conservación del humedal El Vínculo-Maiporé. La CAR manifestó que los fundamentos de la presente demanda ya se habían discutido dentro de la acción popular no. 2011-00225-01 y que con ocasión del fallo de 7 de junio de 2012 proferido por este tribunal dentro de ese proceso, magistrado ponente Carlos Enrique Moreno Rubio, no obstante al respecto debe advertirse que mediante auto de 11 de julio de 2014 se declaró improcedente la solicitud de agotamiento de jurisdicción propuesta por Colsubsidio con relación a la acción popular no. 2011-00225-01, porque si bien es cierto que los hechos que se discutían en dicha acción en parte tienen relación con la presente demanda no existe similitud en cuanto a los derechos colectivos invocados. Con ocasión del cumplimiento del mencionado fallo de 7 de junio de 2012 la CAR ha adelantado varías actuaciones tendientes a lograr la recuperación y conservación del humedal El Vínculo-Maiporé, actuaciones dentro de las cuales se establecieron las coordenadas de la respectiva ronda de protección, motivo por el cual a través de auto OPSOA no. 499 de 19 de septiembre de 2014 se
conservación del humedal El Vínculo-Maiporé, actuaciones dentro de las cuales se establecieron las coordenadas de la respectiva ronda de protección, motivo por el cual a través de auto OPSOA no. 499 de 19 de septiembre de 2014 se requirió a la sociedad Fiduciaria Bogotá SA en calidad de vocera del fideicomiso Ciudadela Colsubsidio-Maiporé que delimite dicha área de protección en cada uno de los humedales que se encuentran dentro del predio donde se desarrolla la urbanización, garantizándose de esta manera la protección de los cuerpos de agua que hacen parte del humedal y a su vez el espacio público. En este contexto no se observa que con relación a este derecho colectivo exista vulneración o amenaza alguna por cuanto la CAR ha desplegado actuacionesExpediente No. 25000-23-24-000-2013-00008-00
Actor: Luis Alfredo Lozano Algar Acción popular tendientes a lograr la recuperación y conservación del humedal El VínculoMaiporé, si bien dichas actuaciones están encaminadas a la protección del goce de un ambiente sano también estas han servido para la protección del espacio público pues, la delimitación de la ronda de protección del humedal resulta esencial para su existencia y protección, por tanto mal podría afirmarse que ha existido vulneración al derecho colectivo relativo al goce del espacio público y la utilización y defensa de los bienes de uso público.
REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN PRIMERA
SUBSECCIÓN B
Bogotá DC, veintiuno (21) de abril de dos mil dieciséis (2016).
Magistrado Ponente: FREDY IBARRA MARTÍNEZ
SECCIÓN PRIMERA
SUBSECCIÓN B
Bogotá DC, veintiuno (21) de abril de dos mil dieciséis (2016).
Magistrado Ponente: FREDY IBARRA MARTÍNEZ
Expediente: No. 25000-23-24-000-2013-00008-01
Demandante: LUIS ALFREDO LOZANO SALGAR
Demandados: MUNICIPIO DE SOACHA (CUNDINAMARCA) Y
OTROS Referencia: ACCIÓN POPULAR Decide la Sala la acción popular presentada por el señor Luis Alfredo Lozano Algar en nombre propio en contra del municipio de Soacha (Cundinamarca) para la protección del derecho e interés colectivo relativo al goce del espacio púbico y la utilización y defensa de los bienes de uso público consagrado en el
literal d) del artículo 4 de la Ley 472 de 1998 (fls. 1 a 7 cdno. no. 7).
I. ANTECEDENTES
2Expediente No. 25000-23-24-000-2013-00008-00
Actor: Luis Alfredo Lozano Algar Acción popular
1. Los hechos de la demanda La parte demandante señaló como sustento de la acción, en síntesis, lo siguiente: 1) En jurisdicción de la comuna 1 del municipio de Soacha (Cundinamarca) existe el humedal Miporé el cual viene siendo objeto de drenaje y desecamiento ilegal y antitécnico para destinarlo para la construcción de vivienda cuya financiación fue patrocinada por la Caja de Compensación Familiar Colsubsidio, asimismo la urbanización del proyecto se encuentra a cargo de la constructora
Mazuera.
financiación fue patrocinada por la Caja de Compensación Familiar Colsubsidio, asimismo la urbanización del proyecto se encuentra a cargo de la constructora Mazuera. 2 Las dos curadurías existentes en el municipio de Soacha (Cundinamarca) con ocasión de unas peticiones que se elevaron manifestaron que no tramitaron ni aprobaron licencias de construcción. 3) El humedal de Maiporé tiene respaldo legal, como quiera que fue producto del Plan de Ordenamiento Territorial (Acuerdo no. 46 de 2000) del municipio de Soacha (Cundinamarca). 4) La alcaldía de Soacha (Cundinamarca) a pesar de tener pleno conocimiento de la destinación específica del terreno o espacio público como humedal patrocinó la construcción de una ciudadela habitacional,
2. Pretensiones Con fundamento en lo anterior la parte demandante solicitó que se acceda a las
siguientes súplicas: “ PRETENSIONES PRIMERA: Amparar el derecho colectivo al uso del espacio público
HUMEDAL DE MAIPORÉ.
3Expediente No. 25000-23-24-000-2013-00008-00
Actor: Luis Alfredo Lozano Algar Acción popular SEGUNDA: Conceder al municipio de Soacha, representado legalmente por el señor Alcalde Municipal, un plazo de ocho (8) días hábiles a efectos de proceder a la restitución a su estado natural del humedal MAIPORÉ y ordenar las obras de adecuación pertinentes.
TERCERA: Se me conceda el estipendio o incentivo económico establecido por el artículo 39 de la Ley 472 de 1998. ” (fl. 2 cdno. no.
TERCERA: Se me conceda el estipendio o incentivo económico establecido por el artículo 39 de la Ley 472 de 1998. ” (fl. 2 cdno. no. 7. – negrillas y mayúsculas sostenidas del texto original).
3. Derechos e intereses colectivos presuntamente afectados Con la presente acción se pretende la protección del derecho e interés colectivo relativo al goce del espacio público y utilización y defensa de los bienes de uso público consagrado en el literal d) del artículo 4 de la Ley 472 de 1998.
4. Actuación procesal 1) Mediante escrito radicado el 9 de agosto de 2010 en la Oficina de Administración y Apoyo Judicial para los Juzgados Administrativos del Circuito de Bogotá el señor Luis Alfredo Lozano Algar en nombre propio demandó en ejercicio de la acción popular en contra del municipio de Soacha
(Cundinamarca) (fls. 1 a 7 cdno. no. 7). 2) Efectuado el respectivo reparto correspondió el conocimiento del asunto al Juzgado Treinta y Cuatro Administrativo del Circuito de Bogotá DC (fl. 13 cdno. no. 7), despacho judicial que admitió la demanda y profirió sentencia el 27 de marzo de 2012 (fls. 194 a 215 ibidem), providencia contra la cual la Defensoría del Pueblo y la parte actora interpusieron recurso de apelación (fls. 217 y 218 ibidem), recursos de alzada que fueron concedidos por auto de 19 de abril de 2012 (fl. 220 cdno no. 7).
del Pueblo y la parte actora interpusieron recurso de apelación (fls. 217 y 218 ibidem), recursos de alzada que fueron concedidos por auto de 19 de abril de 2012 (fl. 220 cdno no. 7). 3) Una vez remitido el expediente a esta Corporación para resolver los recursos de apelación interpuestos contra el fallo de primera instancia, según acta individual de reparto visible en el folio 2 del cuaderno no. 8 del expediente le correspondió asumir el conocimiento a la magistrada de la Sección Primera 4Expediente No. 25000-23-24-000-2013-00008-00
Actor: Luis Alfredo Lozano Algar Acción popular de este tribunal Claudia Elizabeth Lozzi Moreno quien, luego de admitir los recursos de apelación antes mencionados mediante providencia de 15 de
marzo de 2013 (fls. 217 a 219 cdno no. 8) declaró la nulidad de todo lo actuado desde el auto admisorio de la demanda, inclusive, por considerar que el juez de primera instancia carecía de competencia para conocer el presente asunto con fundamento en que la demanda se interpuso en vigencia de la Ley 1395 de 2010, norma esta que indica que le corresponde a los tribunales administrativos en primera el conocimiento de las acciones populares que se interpongan contra entidades de orden nacional y, como quiera que en el presente proceso fue vinculada para integrar a la parte demandada la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR) le correspondía asumir el conocimiento de la acción popular de la referencia a este tribunal. 4) Efectuado el respectivo reparto de la Secretaría de la Sección Primera
Regional de Cundinamarca (CAR) le correspondía asumir el conocimiento de la acción popular de la referencia a este tribunal. 4) Efectuado el respectivo reparto de la Secretaría de la Sección Primera correspondió el conocimiento del asunto al magistrado sustanciador de la referencia (fl. 220 cdno. no. 8). 5) Mediante auto de 23 de abril de 2013 se admitió la acción popular y se dispuso vincular a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR), la Caja de Compensación Familiar Colsubsidio y a la sociedad Mazuera Villegas y Compañía SA para integrar el extremo pasivo de la litis. De igual forma se dispuso comunicar la admisión de la demanda a la Procuraduría General de la Nación como entidad administrativa encargada de proteger el derecho e interés colectivo alegado como vulnerado (fls. 222 a 230 cdno no. 8). 6) Mediante auto de 13 de noviembre de 2013 visible en los folios 459 a 464 del cuaderno no. 8 del expediente se negó la medida preventiva solicitada por la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR) en el escrito de contestación de la demanda. 7) Por proveído de 22 de noviembre de 2013 se citó a las partes, a las entidades públicas encargadas de velar por la protección de los derechos e intereses colectivos invocados en la demanda y al agente del Ministerio Público 5Expediente No. 25000-23-24-000-2013-00008-00
Actor: Luis Alfredo Lozano Algar Acción popular
intereses colectivos invocados en la demanda y al agente del Ministerio Público 5Expediente No. 25000-23-24-000-2013-00008-00
Actor: Luis Alfredo Lozano Algar Acción popular para la realización de la audiencia de pacto de cumplimiento de que trata el
artículo 27 de la Ley 472 de 1998 (fl. 473 cdno no. 8), diligencia que se programó para el día 3 de diciembre de 2013 la cual finalmente se declaró fallida (fls. 484 y 485 ibidem). 8) Mediante auto de 15 de enero de 2014 se abrió el proceso a pruebas (fls. 497 a 499 cdno. no. 8) y se tuvo por no contestada la demanda por parte del municipio de Soacha (Cundinamarca). 9) En providencia de 12 de marzo de 2014 (fls. 529 a 533 cdno.ppal.) se resolvió el recurso de reposición interpuesto por la apoderada judicial del municipio de Soacha (Cundinamarca) en el sentido de reponer el literal E) del auto de 15 de enero de 2014 y, en su lugar se dispuso tener como contestada la demanda por parte del referido municipio y tener como pruebas con el valor que en derecho correspondiera los documentos allegados por dicha autoridad municipal. 10) Mediante auto de 11 de julio de 2014 se declaró improcedente la solicitud de agotamiento de jurisdicción propuesta por la Caja de Compensación Familiar Colsubsidio y se tuvo como coadyuvante de la parte actora al señor Carlos Alberto Pedraza Ardila en calidad de representante de la Defensoría del Pueblo
de agotamiento de jurisdicción propuesta por la Caja de Compensación Familiar Colsubsidio y se tuvo como coadyuvante de la parte actora al señor Carlos Alberto Pedraza Ardila en calidad de representante de la Defensoría del Pueblo de la Regional Cundinamarca (fls. 554 a 567 cdno. ppal.). 11) Por auto de 17 de marzo de 2015 (fl. 580 cdno. ppal.) se corrió traslado a las partes para que presentaran alegatos de conclusión. 12) Encontrándose el proceso para proferir sentencia en primera instancia mediante providencia de 13 de mayo de 2015 se dispuso de oficio declarar la nulidad parcial del proceso a partir del auto de 17 de marzo de 2015 en el que se determinó correr traslado a la partes para alegar de conclusión como quiera que la Curaduría Urbana no. 1 del municipio de Soacha (Cundinamarca) ni la sociedad Fiduciaria Bogotá SA como vocera del patrimonio autónomo “ F.A. PLAN PARCIAL EL VÍNCULO – URBANIZACIÓN MAIPORÉ” no fueron vinculadas al proceso y podían verse afectadas con la decisión que adopte el juez de conocimiento, motivo por el cual se dispuso su vinculación para integrar 6Expediente No. 25000-23-24-000-2013-00008-00
Actor: Luis Alfredo Lozano Algar Acción popular la parte demandada dentro del proceso de la referencia (fls. 667 a 672 cdno. ppal.). 13) En auto de 2 de julio de 2015 (fls. 822 y 823 cdno. ppal.) se resolvió sobre cada una de las pruebas solicitadas por la la sociedad Fiduciaria Bogotá SA
ppal.). 13) En auto de 2 de julio de 2015 (fls. 822 y 823 cdno. ppal.) se resolvió sobre cada una de las pruebas solicitadas por la la sociedad Fiduciaria Bogotá SA como vocera del patrimonio autónomo “ F.A. PLAN PARCIAL EL VÍNCULO – URBANIZACIÓN MAIPORÉ”. 14) Mediante auto de 18 de agosto de 2015 se aceptó la solicitud de coadyuvancia a la parte actora de los señores Julio Roberto Palacios, Mauricio Orobajo Portilla, Luz Viviana Rosario García y Carlos Alexánder Martínez Guerrero (fls. 839 y 840 cdno. ppal.). 15) Finamente, en providencia de 9 de septiembre de 2015 visible en el folio 842 del cuaderno principal del expediente se corrió traslado a las partes para que presentaran alegatos de conclusión.
5. Contestación de la demanda 5.1 Municipio de Soacha (Cundinamarca) A través de apoderado judicial por escrito presentado el 22 de septiembre de
2010 (fls. 1 a 9 cdno. no. 1) el municipio de Soacha (Cundinamarca) contestó la demanda con oposición a las pretensiones en los siguientes términos:
- En la comuna no. 1 del municipio existen predios urbanos denominados el Vínculo y Maiporé los cuales fueron incorporados a la cartografía oficial del municipio de conformidad con la certificación del 8 de julio expedida por la Secretaría de Planeación Municipal y Ordenamiento Territorial. 2) En el predio existe un espejo de agua que se acentúa en épocas de lluvia
municipio de conformidad con la certificación del 8 de julio expedida por la Secretaría de Planeación Municipal y Ordenamiento Territorial. 2) En el predio existe un espejo de agua que se acentúa en épocas de lluvia denominada Laguna Maiporé pero, que en todo caso no reúne las características de humedal. 7Expediente No. 25000-23-24-000-2013-00008-00
Actor: Luis Alfredo Lozano Algar Acción popular 3) La Fiduciaria Bogotá SA que obra como vocera del patrimonio autónomo “F.A. PLAN PARCIAL EL VÍNCULO – URBANIZACIÓN MAIPORÉ ” solicitó a la
Curaduría Urbana no. 1 de Soacha (Cundinamarca) la licencia de urbanización para las etapas 1 y 2, licencias que fueron aprobadas mediante Resoluciones no. 238 del 20 de noviembre de 2009 por el Curador Urbano no. 1 del municipio identificada con el número 088-09 para las etapa 1 con destinación a uso residencial, comercial y de servicios, inmueble distinguido con la nomenclatura urbana Autopista Sur (carrera 4) no. 15 -85 sur; asimismo en la citada resolución se aprobó la licencia para la etapa 2 con destinación a uso residencial, comercial y de servicios. 4) En el predio Vínculo-Maiporé se realizaron obras de urbanismo técnico que fueron aprobadas mas no la construcción de vivienda lo cual está sujeto a las licencias de construcción respectivas. 5) Las solicitudes y respuestas de las Curadurías 1 y 2 del municipio de
fueron aprobadas mas no la construcción de vivienda lo cual está sujeto a las licencias de construcción respectivas. 5) Las solicitudes y respuestas de las Curadurías 1 y 2 del municipio de Soacha (Cundinamarca) no son de resorte de la alcaldía sino de aquellas, sin embargo se observó que el 25 de junio de 2010 el Curador Urbano no. 1 informó al demandante que no ha sido tramitada y aprobada licencia de construcción de la urbanización Maiporé en jurisdicción del municipio de Soacha (Cundinamarca) pues, a las licencias que se hizo referencia son de urbanismo y no de construcción. En ese escrito de contestación de la demanda se formularon como medios exceptivos los siguientes: a) Inexistencia de vulneración del derecho colectivo al goce del espacio público y a la utilización y defensa de los bienes de uso públicos por cuanto el predio Maiporé no reúne las características de humedal pues, es un espejo de agua que se acentúa en época de lluvias y con el fin de garantizar los derechos colectivos la alcaldía de Soacha venía concertado con la CAR los diferentes aspectos relacionados con la roda hidráulica y protección ambiental pero, el interesado en el proyecto de conformidad con el artículo 11 del Decreto 4065 de 2009 y atendiendo el concepto del Viceministerio de Vivienda y Desarrollo Territorial del 17 de abril de 2009 desistió del trámite del plan parcial para 8Expediente No. 25000-23-24-000-2013-00008-00
Actor: Luis Alfredo Lozano Algar Acción popular
Territorial del 17 de abril de 2009 desistió del trámite del plan parcial para 8Expediente No. 25000-23-24-000-2013-00008-00
Actor: Luis Alfredo Lozano Algar Acción popular
presentar la licencia de urbanización ante el Curador urbano no. 1 del municipio de Soacha (Cundinamarca). Adicionalmente, se concertó con la CAR que para la protección y conservación ambiental y paisajística de la laguna Maiporé se establecía una zona de ronda de 60 mts., de los cuales 30 mts. corresponden a la ronda hídrica más 30 mts. de zona de protección ambiental en todo su contorno; respecto de la planta de tratamiento de aguas residuales domésticas del plan parcial El Vínculo serán tratadas en la PTAR CANOAS que será construida dentro del programa de saneamiento del río Bogotá; las aguas lluvias serán vertidas a través del colector al río Bogotá y el promotor ejecutará las obras necesarias para garantizar el funcionamiento del sistema y la prevención de inundaciones sobre las áreas adyacentes al plan parcial El Vínculo; el servicio de recolección y disposición de residuos sólidos está concesionado con la empresa Aseo Internacional. b) “Viabilidad del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial – Viceministerio de Vivienda y Desarrollo Territorial para urbanizar sin que se requiera concertación con la autoridad ambiental para la delimitación de los suelos de protección por cuanto el POT del municipio Acuerdo 046 de 2000 las
Viceministerio de Vivienda y Desarrollo Territorial para urbanizar sin que se requiera concertación con la autoridad ambiental para la delimitación de los suelos de protección por cuanto el POT del municipio Acuerdo 046 de 2000 las definió” (fl. 6 cdno no. 1) por cuanto el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial en atención a la consulta a elevada por la alcaldía de Soacha (Cundinamarca) expuso que de conformidad con lo previsto en el parágrafo 2 del artículo 4 del Decreto 4065 de 2008 se concluyó que las 120 hectáreas urbanizables al interior del perímetro urbano no requieren delimitación de los suelos de protección, toda vez que el mismo POT del municipio de Soacha (Cundinamarca) adoptado mediante Acuerdo 046 de 2000 ya definió y delimitó las áreas de conservación y preservación de los recursos naturales y paisajísticos, entre esas áreas se incluyen la laguna y la ronda hidráulica y la zona de protección del sistema hídrico de Maiporé, asimismo con base en los documentos se encontró que las 120 hectáreas urbanizables localizadas en el interior del perímetro urbano no colindan con los suelos de protección de los cerros zona sur a los cuales aplica el régimen previsto en el artículo 170.7 del Acuerdo 46 de 2000. 9Expediente No. 25000-23-24-000-2013-00008-00
Actor: Luis Alfredo Lozano Algar Acción popular c) “ El proyecto urbanístico El Vínculo de Maiporé es un macroproyecto de
9Expediente No. 25000-23-24-000-2013-00008-00
Actor: Luis Alfredo Lozano Algar Acción popular c) “ El proyecto urbanístico El Vínculo de Maiporé es un macroproyecto de
interés social nacional” (fls. 8 cdno. no. 1) pues de conformidad con el documento CONPES 3538 del Consejo Nacional de Política Económica y Social definió los lineamientos de política y estrategias con el propósito de consolidar los instrumentos para la habilitación de suelo y generación de oferta de vivienda con énfasis en la Vivienda de Interés Social. 5.2 Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR) La apoderada judicial de la mencionada corporación autónoma mediante escrito radicado en la Secretaría de la Sección Primera de esta Corporación el día 10 de septiembre de 2013 (fls. 240 a 276 cdno. no. 8) contestó la demanda en los siguientes términos: 1) En el municipio de Soacha (Cundinamarca) existe un humedal denominado Maiporé, el cual se registra en la cartografía del Plan de Ordenamiento Territorial adoptado mediante Acuerdo 046 de diciembre de 2000. 2) De conformidad con la información recopilada durante las visitas técnicas realizadas al proyecto urbanístico Ciudadela Maiporé Colsubsidio por parte de funcionarios de la CAR se han plasmado los informes técnicos números 0006 de 5 de enero de 2010 y 0401 del 4 de septiembre de 2013 en donde se ha consignado que el cuerpo de agua denominado Laguna Maiporé y los otros dos
funcionarios de la CAR se han plasmado los informes técnicos números 0006 de 5 de enero de 2010 y 0401 del 4 de septiembre de 2013 en donde se ha consignado que el cuerpo de agua denominado Laguna Maiporé y los otros dos (2) cuerpos de agua se encuentran encerrados en una cerca de lona verde con el fin de delimitar la zona de ronda hidráulica y su área de protección ambiental. 3) En atención a la solicitud elevada por la CAR mediante oficio 1068 de 8 de mayo de 2010 el Curador Urbano no. 1 de Soacha (Cundinamarca) remitió copia de los actos administrativos a través de los cuales se aprobó el proyecto urbanístico general y se aprobaron las licencias de urbanización para las etapas 1 y 2 del predio denominado El Vínculo – Maiporé 1, determinándose dentro de aquella las obligaciones y derechos del urbanizador responsable, en donde se resalta que es su responsabilidad ejecutar las obras de tal forma que se garantice tanto la seguridad y la salubridad de las personas, así como la 10Expediente No. 25000-23-24-000-2013-00008-00
Actor: Luis Alfredo Lozano Algar Acción popular estabilidad de los terrenos, edificaciones y elementos constitutivos del espacio público y que la licencia no autoriza la tala de árboles ni la intervención de elementos naturales que tengan un valor urbanístico y/o ambiental. 4) Mediante auto no. 587 de 16 de julio de 2010 se efectuaron unos requerimientos al municipio de Soacha (Cundinamarca) basados en las
- Mediante auto no. 587 de 16 de julio de 2010 se efectuaron unos requerimientos al municipio de Soacha (Cundinamarca) basados en las recomendaciones hechas en el informe técnico no. 0501 del 29 de junio de 2010 en el sentido de que se allegara una serie de información de carácter técnico relacionada con el proyecto, como el estudio de definición de la naturaleza, cota máxima de inundación, ronda hidráulica, ronda de protección y zonas de amortiguación, así como el diseño paisajístico de los cuerpos de agua; estudio hidrogeológico e hidráulico que determine el potencial de recarga con agua de precipitación y/o escorrentía sobre los depósitos acuíferos, etc. 5) El gerente de planeación y diseño de la sociedad Fernando Mazuera y Cía.
SA a través de oficio GPD – 09 – 40 de agosto 14 de 2009 dirigido al Secretario de Planeación y Ordenamiento Territorial del municipio de Soacha (Cundinamarca) en virtud de lo establecido en el numeral 2.2 del artículo 4 del Decreto 4065 de 2008 expedido por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial desistió del plan parcial El Vínculo. 6) Como quiera que el Decreto 4065 de 2008 dejó maniatada a la CAR para el manejo de los asuntos ambientales del proyecto de vivienda denominado Ciudadela Colsubsidio Maiporé dentro del procedimiento de un plan parcial,
manejo de los asuntos ambientales del proyecto de vivienda denominado Ciudadela Colsubsidio Maiporé dentro del procedimiento de un plan parcial, pero, la CAR solicitó a la alcalde municipal de Soacha (Cundinamarca) no permitir la realización de obras pues generarían impactos sobre los cuerpos de aguas existentes en el área objeto del proyecto hasta tanto la CAR se pronunciara de manera oficial respecto a la evaluación de la documentación solicitada, la cual hasta la fecha no fue recibida y como consecuencia la Oficina Provincial competente profirió la Resolución OPOSA no, 001 del 6 de enero de 2011 “Por medio de la cual se impone una medida preventiva y se toman otras determinaciones”. 7) Por disposición expresa de la ley corresponde a los alcaldes o como en el presente caso a los curadores urbanos realizar la vigilancia y control durante la 11Expediente No. 25000-23-24-000-2013-00008-00
Actor: Luis Alfredo Lozano Algar Acción popular ejecución de las obras verificar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el POT del respectivo municipio pero, en todo caso los alcaldes son los inmediatos superiores funcionales quienes tienen la facultad que les otorga la ley para vigilar y controlar el cumplimiento de las normas urbanísticas. 8) Si bien es cierto que en la actualidad el humedal y sus dos cuerpos de agua no están siendo afectados, el interés de la CAR está enfocado en la protección presente y futura de dichos cuerpos hídricos. 9) En el mismo Plan de Ordenamiento Territorial del municipio de Soacha
(Cundinamarca) se señalan que en la demarcación de los planes oficiales de
presente y futura de dichos cuerpos hídricos. 9) En el mismo Plan de Ordenamiento Territorial del municipio de Soacha (Cundinamarca) se señalan que en la demarcación de los planes oficiales de las rondas y áreas de protección de los cuerpos de agua en el municipio estará a cargo de la Secretaría de Planeación Municipal y, de conformidad con algunas sentencias de la Corte Constitucional se define claramente que la recuperación del espacio público es una función exclusiva de los municipios. En el referido escrito de contestación de la demanda formuló como medios exceptivos los siguientes: a) Ausencia de responsabilidad en los hechos materia de la presente acción popular por parte de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR porque no está llamada a responder por los derechos que aquí se discuten, toda vez que la entidad profirió un acto administrativo a través del cual se reprocha al municipio de Soacha (Cundinamarca) y a la Curaduría Urbana no. 1 de ese mismo municipio la expedición de las licencias urbanísticas. b) Indebida integración del litisconsorcio necesario por cuanto no se integró a la Curaduría Urbana no. 1 del municipio de Soacha (Cundinamarca), quien aprobó el proyecto urbanístico general y las licencias de urbanización para las etapas 1 y 2 del proyecto Maiporé. c) Genérica. 5.3 Caja Colombiana de Subsidio Familiar (Colsubsidio) 12Expediente No. 25000-23-24-000-2013-00008-00
Actor: Luis Alfredo Lozano Algar Acción popular
c) Genérica. 5.3 Caja Colombiana de Subsidio Familiar (Colsubsidio) 12Expediente No. 25000-23-24-000-2013-00008-00
Actor: Luis Alfredo Lozano Algar Acción popular A través de escrito radicado el 27 de septiembre de 2013 en la Secretaría de la
Sección Primera de esta Corporación (fls. 405 a 411 cdno. no. 8) el apoderado judicial de la mencionada Caja de Compensación Familiar contestó la demanda con oposición a las pretensiones en los siguientes términos: 1) Según los informes técnicos y las actas de visita al proyecto urbanístico Maiporé los cuerpos de agua se encuentran encerrados con una polisombra verde y está debidamente protegida la ronda hidráulica. 2) El proyecto cuenta con las apropiaciones del proyecto urbanístico general así como todas y cada una de las licencias de urbanización para las etapas 1 y 2 a ejecutarse dentro del predio denominado el Vínculo – Maiporé dando cumplimiento a todas y cada una de las normas vigentes y recomendaciones impartidas por las autoridades correspondientes. En el escrito se formularon como medios exceptivos los siguientes: a) Improcedencia de la acción por ausencia de los requisitos legales – la vulneración de los derechos colectivos , por cuanto en el presente asunto no se configura ni está presente el daño contingente y tampoco existe peligr
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