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TA CUN - 25000-23-24-000-2013-02772-00-(12-12-2013)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 25000-23-24-000-2013-02772-00-(12-12-2013)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2013

RECURSO DE INSISTENCIA – DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACION Y A DOCUMENTOS PUBLICOS - Accede a la información de nombres, cedulas y unidades en las cuales se encontraban laborando infantes de marina / DERECHO A LA INTIMIDAD En el asunto sub examine, el Jefe de la División de Administración de Personal de las Fuerzas Militares de Colombia – Armada Nacional negó la solicitud de información elevada por el señor Alexis Rodríguez Montenegro, con fundamento en que la información relativa a los nombres, cédulas de ciudadanía y las unidades en las cuales se encontraban laborando los infantes de marina que fueron retirados de la institución al encontrarse cobijados por una medida de aseguramiento, consistente en detención preventiva por más de sesenta (60) días entre el 1 de enero de 2001 hasta el 18 de abril de 2012, es reservada en protección al derecho a la intimidad y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Así las cosas, se accederá a la solicitud de la referencia, por las siguientes razones: 1) Como quedó anteriormente consignado, en materia de acceso a documentos públicos, la regla general consiste en el derecho de consultarlos y la contingente obtención de copia de los mismos, excepto cuando tengan el carácter de reservados por expresa disposición

documentos públicos, la regla general consiste en el derecho de consultarlos y la contingente obtención de copia de los mismos, excepto cuando tengan el carácter de reservados por expresa disposición constitucional o legal o, cuando tengan relación con la defensa o seguridad nacional. 2) De esta forma, según lo consagrado en el artículo 25 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, la restricción a la consulta de determinados documentos públicos y en la obtención de copia de los mismos debe ser motivada por la administración, con indicación precisa de las disposiciones legales pertinentes, de tal suerte que, no es suficiente con manifestar simplemente que la información requerida está amparada por reserva legal, sin señalar el sustento normativo de la misma, pues, tal omisión quebranta, abierta e injustificadamente, el ejercicio del derecho fundamental de petición. 3) La información solicitada por el recurrente se refiere a indicar el nombre de los soldados profesionales e infantes de marina, cédulas deciudadanía y última unidad militar a la que pertenecieron durante la detención preventiva cuando fueron retirados del servicio por estar cobijados por una medida de aseguramiento consistente en detención preventiva que excedió de sesenta (60) días calendario entre el 1° de enero de 2001 al 18 de abril de 2012.

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN PRIMERA

SUBSECCIÓN B

enero de 2001 al 18 de abril de 2012.

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN PRIMERA

SUBSECCIÓN B

Bogotá, D. C., doce (12) de diciembre de dos mil trece (2013).

Magistrado Ponente: OSCAR ARMANDO DIMATÉ CÁRDENAS

Expediente: No. 25000-23-24-000-2013-02772-00

Solicitante: ALEXIS RODRÍGUEZ MORENO Referencia: RECURSO DE INSISTENCIA Decide la Sala el recurso de insistencia remitido por el Jefe de la División de Administración de Personal de las Fuerzas Militares de Colombia radicado en la Secretaría de la Sección Primera de esta Corporación el 6 de diciembre de 2013(fls. 1 a 1 vto.) de conformidad con lo previsto en el artículo 26 de la Ley 1437 de 2011, debido a la negativa de acceder a la solicitud de información formulada por el señor Alexis Rodríguez Montenegro, ante dicha entidad el 23 de octubre de

2013.

I. ANTECEDENTES

1. El contenido específico de la petición 1) Mediante escrito radicado el día 25 de septiembre de 2013 (fl. 4) el señor Alexis Rodríguez Montenegro, presentó una petición, al Ministerio de Defensa

Nacional con el siguiente contenido: “(…) Solicito de manera muy respetuosa lo siguiente: Nombre de todos y cada uno de los soldados profesionales e infantes de marina, cedula de ciudadanía y ultima unidad militar a la que pertenecieron durante la detención preventiva cuando fueron retirados del servicio por imposición de medida de aseguramiento consistente en detención preventiva que

infantes de marina, cedula de ciudadanía y ultima unidad militar a la que pertenecieron durante la detención preventiva cuando fueron retirados del servicio por imposición de medida de aseguramiento consistente en detención preventiva que excedió sesenta (60) días calendario entre el 01 de enero de 2001 hasta el 18 de abril de 2012. (…)” (fls. 9 y 10). 2) Mediante oficio No. OFI13-47900 del 10 de octubre de 2013 (fl. 3), de conformidad con lo establecido en el artículo 21 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo la Coordinadorade Atención y Orientación Ciudadana del Ministerio de Defensa Nacional, dio traslado de la petición presentada por el señor Alexis Rodríguez Montenegro al Director de Personal del Ejército Nacional. 3) El Jefe de la División de Administración de Personal de las Fuerzas Militares de Colombia – Armada Nacional, mediante oficio no. 16049 MD-CGFM-CARMA-SECAR-JEDHU-DIPER-AJ-DIPER-1.10 del 23 de octubre de 2013 (fl. 2) informó al solicitante que en lo referente a la petición de la relación de los nombres, números de cédulas y última unidad en la que laboraron los infantes de Marina Profesionales, que fueron retirados por detención preventiva que excediera de 60 días, esta no es procedente, toda vez que la información es reservada y hace parte de la vida privada y laboral de los funcionarios de conformidad con lo establecido en el artículo 15 de la Constitución Política de Colombia y el numeral 4 del artículo 24 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Adminisboral de los funcionarios de conformidad con lo establecido en el artículo 15 de la Constitución Política de Colombia y el numeral 4 del artículo 24 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, por lo que deberá mediar la orden de autoridad judicial o administrativa que señale la expedición de la documentación requerida. 4) Con base en la anterior respuesta, el 26 de noviembre de 2013, el peticionario radicó un recurso de insistencia ante la referida entidad (fls. 6 a 10).

2. El envío del recurso por parte del Jefe de Administración de Personal de las Fuerzas Militares de Colombia – Armada Nacional Por Oficio No. 18378 MD-CGFM-CARMA-SECAR-JEDHU-DIPER-DIAPE-AJDIPER-1 10, radicado el 6 de diciembre de 2013, en la Secretaría de la Sección Primera de esta Corporación (fls. 1 y 1 vto.), el Jefe de Adminis-tración de Personal de las Fuerzas Militares de Colombia – Armada Nacional remitió la actuación al Tribunal con el propósito de que desate el recurso de insistencia propuesto por el señor Alexis Rodríguez Montenegro, oportunidad en la que sostuvo que se negó el acceso a la información requerida por el peticionario por cuanto el numeral 4 del artículo 24 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo introdujo reserva a documentos y datos que involucren derechos a la privacidad e intimidad de personas incluidas en la hoja de vida o historial laboral, y que no se aportó prueba tan siquiera sumaria de la existencia de un proceso penal o contencioso administrativo, para que se allegara la misma a las entidades correspondientes.

chos a la privacidad e intimidad de personas incluidas en la hoja de vida o historial laboral, y que no se aportó prueba tan siquiera sumaria de la existencia de un proceso penal o contencioso administrativo, para que se allegara la misma a las entidades correspondientes.

II. CONSIDERACIONES DE LA SALA

1. El derecho de acceso a la información y a los documentos públicos 1) El derecho de acceso a los documentos públicos fue elevado a rango constitucional en 1991 en el artículo 74 de la nueva Carta, en los siguientes

términos:

“Todas las personas tienen derecho a acceder a los documentos públicos salvo los casos que establezca la ley. “El secreto profesional es inviolable”. (Negrillas adicionales de la Sala).2) El artículo 13 1 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo consagra la posibilidad de consultar los documentos que reposan en las oficinas públicas y de obtener copia de los mismos, siendo un derecho reglamentado en la ley como una expresión del derecho constitucional fundamental de petición reconocido en el artículo 23 de la Constitución Política. 3) La reglamentación sobre la reserva de los documentos se encuentra contenida en los artículos 24 a 26 2 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, normas estas que establecen que sólo tendrán carácter reservado las informaciones y documentos expresamente sometidos a esa calidad por la Constitución o la ley, y en especial, aquellos protegidos por el secreto comercial o industrial, los relacionados con la defensa o seguridad

carácter reservado las informaciones y documentos expresamente sometidos a esa calidad por la Constitución o la ley, y en especial, aquellos protegidos por el secreto comercial o industrial, los relacionados con la defensa o seguridad nacional, los amparados en el secreto profesional, los que involucren derechos a la privacidad e intimidad de las personas y los relativos a las condiciones financieras de las operaciones de crédito público y tesorería que realice la Nación, así como a los estudios técnicos de valoración de los activos de la Nación. 4) En consecuencia, de acuerdo con las normas citadas, la regla general aplicable en esta materia es la publicidad de los documentos públicos y, la excepción a dicho precepto, es la reserva que, en determinadas circunstancias, imponga la ley. Corresponde entonces al legislador el señalamiento preciso y concreto de aquellos documentos que deben estar amparados por reserva, lo que excluye lógicamente que las limitaciones a la regla de la publicidad puedan ser impuestas por autoridades diferentes. En otros términos, la reserva que se predique de los documentos públicos debe tener carácter legal. 1 Artículo inexequible, con efectos diferidos hasta el 31 de diciembre de 2014. 2 Artículos inexequibles, con efectos diferidos hasta el 31 de diciembre de 2014.Reitera la Sala que, por tratarse de una excepción al ejercicio del derecho constitucional fundamental de petición, la consagración legal debe ser expresa, por ende, su aplicación taxativa y, sobre la base de una interpretación restrictiva, pues, sólo de esta forma se instrumenta y garantiza la protección efectiva de tan

constitucional fundamental de petición, la consagración legal debe ser expresa, por ende, su aplicación taxativa y, sobre la base de una interpretación restrictiva, pues, sólo de esta forma se instrumenta y garantiza la protección efectiva de tan elevados derechos que, por mandato del artículo 2 constitucional, constituye fin primario del Estado. 5) Para el evento en que la administración, aduciendo razones de reserva, niegue la consulta o la expedición de copia de documentos, el artículo 26 3 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo prevé que el peticionario puede insistir en su pretensión, caso éste en que corresponde al Tribunal Administrativo, con jurisdicción en el lugar donde se encuentran los documentos, decidir si accede o no a la solicitud presentada, si se trata de autoridades nacionales, departamentales o del Distrito Capital de Bogotá, o al juez administrativo si se trata de autoridades distritales y municipales.

2. La información solicitada.

En el asunto sub examine, el Jefe de la División de Administración de Personal de las Fuerzas Militares de Colombia – Armada Nacional negó la solicitud de información elevada por el señor Alexis Rodríguez Montenegro, con fundamento en que la información relativa a los nombres, cédulas de ciudadanía y las unidades en las cuales se encontraban laborando los infantes de marina que fueron retirados de la institución al encontrarse cobijados por una medida de aseguramiento, consistente en detención preventiva por más de sesenta (60) días entre el

encontraban laborando los infantes de marina que fueron retirados de la institución al encontrarse cobijados por una medida de aseguramiento, consistente en detención preventiva por más de sesenta (60) días entre el 3 Artículo inexequible, con efectos diferidos hasta el 31 de diciembre de 2014.1 de enero de 2001 hasta el 18 de abril de 2012, es reservada en protección al derecho a la intimidad y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Así las cosas, se accederá a la solicitud de la referencia, por las siguientes razones: 1) Como quedó anteriormente consignado, en materia de acceso a documentos públicos, la regla general consiste en el derecho de consultarlos y la contingente obtención de copia de los mismos, excepto cuando tengan el carácter de reservados por expresa disposición constitucional o legal o, cuando tengan relación con la defensa o seguridad nacional. 2) De esta forma, según lo consagrado en el artículo 25 4 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, la restricción a la consulta de determinados documentos públicos y en la obtención de copia de los mismos debe ser motivada por la administración, con indicación precisa de las disposiciones legales pertinentes, de tal suerte que, no es suficiente con manifestar simplemente que la información requerida está amparada por reserva legal, sin señalar el sustento normativo de la misma, pues, tal omisión quebranta, abierta e injustificadamente, el ejercicio del derecho fundamental de petición. 3) La información solicitada por el recurrente se refiere a indicar el nombre de

reserva legal, sin señalar el sustento normativo de la misma, pues, tal omisión quebranta, abierta e injustificadamente, el ejercicio del derecho fundamental de petición. 3) La información solicitada por el recurrente se refiere a indicar el nombre de los soldados profesionales e infantes de marina, cédulas de ciudadanía y última unidad militar a la que pertenecieron durante la detención preventiva cuando fueron retirados del servicio por estar cobijados por una medida de aseguramiento consistente en detención preventiva que excedió de sesenta (60) días calendario entre el 1° de enero de 2001 al 18 de abril de 2012. 4 Artículo inexequible, con efectos diferidos hasta el 31 de diciembre de 2014.4) Como ya se explicó, la Constitución Política preceptúa que todas las personas tienen derecho a acceder a los documentos públicos, salvo los casos que establezca la ley, que, según lo preceptuado en el artículo 24 5 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, son los dos siguientes: a) los protegidos por el secreto comercial o industrial, b) los relacionados con la defensa o seguridad nacionales, c) los amparados por el secreto profesional, d) los que involucren derechos a la privacidad e intimidad de las personas, incluidas en las hojas de vida, la historia laboral y los expedientes pensionales, la historia clínica y, demás registros personales, salvo que sean solicitados por los propios interesados o por sus apoderados con facultad expresa para acceder a esa información y e) los relativos a las condiciones financieras de las operaciones de crédito público y tesorería que

salvo que sean solicitados por los propios interesados o por sus apoderados con facultad expresa para acceder a esa información y e) los relativos a las condiciones financieras de las operaciones de crédito público y tesorería que realice la Nación, así como a los estudios técnicos de valoración de los activos de la Nación. 5) Por consiguiente, como quiera que se trata de la restricción al ejercicio de un derecho constitucional, como lo es el de información y consulta de los documentos que reposen en las oficinas públicas, el establecimiento de dicha limitación sólo puede hacerse mediante ley en sentido formal, es decir, aquella expedida por el Congreso de la República con base en los artículos 150 a 152 de la Constitución Política y con el procedimiento preestablecido para el efecto o, excepcionalmente, a través de decretos con fuerza de ley, como lo son los decretos extraordinarios expedidos por el Presidente de la República en uso de las facultades especiales que le pueden ser conferidas por el órgano legislativo en aplicación de lo dispuesto en el numeral 10 del artículo 150 constitucional, o los dictados por esa misma autoridad en desarrollo de los estados de excepción previstos en los artículos 212 a 215 de la Carta. 5 Artículo inexequible, con efectos diferidos hasta el 31 de diciembre de 2014.6) Lo anterior significa que, no es posible establecer excepciones o reservas al derecho de petición para obtener información a través de normas que no tengan carácter constitucional o legal, como por ejemplo, por medio de decretos reglamentarios u otro tipo de normas de rango inferior, y mucho menos es posible consagrarlas mediante convenio entre particulares o por

tengan carácter constitucional o legal, como por ejemplo, por medio de decretos reglamentarios u otro tipo de normas de rango inferior, y mucho menos es posible consagrarlas mediante convenio entre particulares o por medio de cláusulas o estipulaciones contractuales, por la sencilla pero suficiente razón de que tal hipótesis no se encuentra prevista o autorizada por el constituyente ni por el legislador. 7) En relación con la solicitud de información de la referencia, se tiene que, no se ajusta a derecho parcialmente la negativa a suministrarla por parte del Jefe de la División de Administración de Personal de la Armada Nacional de las Fuerzas Militares de Colombia, si se tiene en cuenta lo siguiente: a) En el escrito mediante el cual se niega el acceso a la referida información el Jefe de la División de Administración de Personal de la Armada Nacional de las Fuerzas Militares adujo, para respaldar la negativa de acceder a la petición de una precisa información formulada por el señor Alexis Rodríguez Moreno ante el Comandante de la Armada Nacional, lo dispuesto en el artículo 15 de la Constitución Política de Colombia, por considerar, que ese tipo de información hace parte de la intimidad y está protegida por el artículo 24 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. b) El artículo 24 6 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo establece expresamente: 6 Artículo inexequible, con efectos diferidos hasta el 31 de diciembre de 2014.“ARTÍCULO 24. Sólo tendrán carácter reservado las informaciones y documentos expresamente sometidos a reserva por la Constitución o la ley, y en especial:

informaciones y documentos expresamente sometidos a reserva por la Constitución o la ley, y en especial: (…)

4. Los que involucren derechos a la privacidad e intimidad de las personas, incluidas en las hojas de vida, la historia laboral y los expedientes pensionales y demás registros de personal que obren en los archivos de las instituciones públicas o privadas, así como la historia clínica, salvo que sean solicitados por los propios interesados o por sus apoderados con facultad expresa para acceder a esa información. (…).” (Negrillas fuera de texto). c) La Corte Constitucional7 sobre los datos personales y el derecho a la intimidad, ha precisado que estos se clasifican en públicos, semiprivados y privados. El dato público, corresponde a aquellos que sean calificados de esa manera por la Constitución y la ley, al igual que todos los que no estén incluidos en las categorías de datos semiprivados y privados.

Los datos semiprivados corresponde a aquellos que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no solo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general. Ejemplo de esta categoría es el dato financiero y crediticio de actividad comercial o de servicios. 7 Sentencias T-729 del 5 de septiembre de 2002 y C-1011 del 16 de octubre de 2008, ambas del Magistrado Ponente Dr. Jaime Córdoba Triviño.Por último, el dato privado es aquel que por su naturaleza íntima o reservada

7 Sentencias T-729 del 5 de septiembre de 2002 y C-1011 del 16 de octubre de 2008, ambas del Magistrado Ponente Dr. Jaime Córdoba Triviño.Por último, el dato privado es aquel que por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular como la información genética, y los llamados "datos sensibles" o relacionados con la ideología, la inclinación sexual, los hábitos de la persona, entre otros. d) De conformidad con lo expuesto, es necesario determinar si los datos personales de los soldados profesionales e infantes de marina, solicitados por el insistente hacen parte de aquellos públicos, privados o semiprivados. f) En ese sentido, advierte la Sala que en las hojas de vida se consagran datos que ostentan la calidad de públicos, semiprivados y privados; serán, por ejemplo, públicos aquellos que se refieren al estado civil de las personas; semiprivada, los datos relativos a los estudios realizados y será privada aquella información sobre el salario entre otros. g) En este orden, para la Sala es claro que la información solicitada por el señor Alexis Rodríguez Moreno, es una información semiprivada, en la cual no está solicitando información personal sobre los miembros de la Fuerza Pública referidos ni tampoco pretende conocer la historia laboral de cada uno de ellos. Su petición se limita a establecer los nombres e identificaciones de los miembros de la Fuerza Pública y la última unidad militar a la que pertenecieron quienes fueron retirados del servicio en atención a la situación de medida de aseguramiento entre el 1° de enero de 2001 al 18 de abril de

miembros de la Fuerza Pública y la última unidad militar a la que pertenecieron quienes fueron retirados del servicio en atención a la situación de medida de aseguramiento entre el 1° de enero de 2001 al 18 de abril de 20128, razón por la cual su acceso no viola su derecho a la intimidad, por lo que frente a ella no es aplicable el numeral 4° del artículo 24 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. 8 Sentencia Tutela 1025 de 2007, Magistrado Ponente. Manuel José Cepeda EspinosaDe conformidad con lo expuesto, la Sala concluye que el Jefe de la División de Administración de Personal de la Armada de las Fuerzas Militares de Colombia puede permitir que el señor Alexis Rodríguez Moreno conozca el nombre de los soldados profesionales e infantes de marina, así como su identificación y la unidad militar a la que pertenecían cuando fueron retirados del servicio por la imposición de la medida de aseguramiento de detención preventiva. 9) Así las cosas, se impone acceder a la petición de información del señor Alexis Rodríguez Moreno y en consecuencia, se ordenará a la División de Administración de Personal de la Armada Nacional de las Fuerzas Militares de Colombia que en el término de cinco (5) días hábiles contados a partir de la notificación de esta decisión, expida a costa del solicitante, la información referente al nombre de los soldados profesionales e infantes de marina, así como su identificación y la última unidad militar a la que pertenecieron cuando fueron retirados del servicio por imposición de una medida de aseguramiento entre el 1° de enero de 2001 hasta el 18 de abril de 2012.

cuando fueron retirados del servicio por imposición de una medida de aseguramiento entre el 1° de enero de 2001 hasta el 18 de abril de 2012. Por lo expuesto, EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCIÓN PRIMERA, SUBSECCIÓN B, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, F A L L A : Primero: Accédase a la información solicitada por el Alexis Rodríguez Moreno, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. En consecuencia, ordénase al Jefe de la División de Administración de Personal de la Armada Nacional de las Fuerzas Militares, que en el término de cinco (5) días hábiles, expida a costa del solicitante la información referente alnombre de los soldados profesionales e infantes de marina, cédula de ciudanía y la última unidad militar a la que pertenecieron cuando fueron retirados del servicio por la imposición de una medida de aseguramiento consistente en detención preventiva entre el 1° de enero de 2001 hasta el 18 de abril de 2012.

Segundo: Notifíquesele esta providencia al Jefe de la División de Administración de Personal de la Armada Nacional de las Fuerzas Militares de Colombia, mediante oficio que será entregado en la dirección indicada en el memorial remisorio de esta actuación, acompañado de fotocopia de la misma.

Tercero: Comuníquese esta decisión al señor Alexis Rodríguez Moreno.

Cuarto: Una vez ejecutoriado el presente auto según las constancias respectivas, archívese el expediente.

Tercero: Comuníquese esta decisión al señor Alexis Rodríguez Moreno.

Cuarto: Una vez ejecutoriado el presente auto según las constancias respectivas, archívese el expediente.

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE Discutido y aprobado en sesión de Sala de la fecha. Acta No.

OSCAR ARMANDO DIMATÉ CÁRDENAS

Magistrado

FREDY IBARRA MARTÍNEZ

MagistradoCARLOS ENRIQUE MORENO RUBIO

Magistrado

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