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TA CUN - 25000-23-24-000-2014-00048-00-(23-01-2014)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 25000-23-24-000-2014-00048-00-(23-01-2014)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2014

RECURSO DE INSISTENCIA – ACCEDE A LA INFORMACION

RELACIONADA CON LA CALIFICACION DE LOS USUARIOS

INDUSTRIALES Y/O BIENES Y SERVICIOS Y DE LOS USUSARIOS COMERCIALES DE LA ZONA FRANCA DE PALMASECA Analizadas las normas antes transcritas, la Sala advierte que los diferentes datos contenidos en los actos de calificación de los usuarios de los usuarios industriales de bienes y servicios y de los usuarios comerciales de la zona franca de Palmaseca, no hacen parte de los libros y documentos del comerciante, por cuanto el acceso a esta información no hace referencia a los componentes de la contabilidad, los registros contables, los inventarios, los estados financieros, ni el estado general de las empresas, por lo tanto los documentos requeridos no están amparados por el Código de Comercio. En atención a lo anteriormente expuesto, concluye la Sala que los actos de calificación de los usuarios industriales de bienes y/o servicios y los usuarios comerciales de las zonas francas, no están protegidos por la reserva legal contemplada en el artículo 61 del Código de Comercio, por cuanto los mismos contienen información general de los usuarios con indicación del solicitante, clase de usuario, indicación del área a ocupar, la actividad o actividades a desarrollar y la indicación de los derechos y obligaciones derivadas de esa calidad de usuario de

la zona franca.

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN PRIMERA

SUBSECCIÓN B

Bogotá, D. C., veintitrés (23) de enero de dos mil catorce (2014).

Magistrado Ponente: OSCAR ARMANDO DIMATÉ CÁRDENASExpediente: No. 25000-23-24-000-2014-00048-00

Solicitante: ANGELA MARCELA ORTÍZ ARDILA Referencia: RECURSO DE INSISTENCIA Decide la Sala el recurso de insistencia remitido por la Jefe Coordinación Secretaría Subdirección de Gestión de Registro Aduanero de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales radicado en la Secretaría de la Sección Primera de esta Corporación el 16 de enero de 2014 (fls. 1 a 2) de conformidad con lo previsto en el artículo 26 de la Ley 1437 de 2011, debido a la negativa de acceder a la solicitud de información formulada por la señora Ángela Marcela Ortiz Ardila en calidad de Vicepresidente de Inmuebles de Central de Inversiones S.A CISA, ante dicha entidad el 28 de octubre de 2013.

I. ANTECEDENTES

1. El contenido específico de la petición 1) Mediante escrito radicado el día 28 de octubre de 2013 (fls. 9 y 10) el señor Mauricio Perlaza Tovar en calidad de Gerente Técnico de Inmuebles de Central de Inversiones S.A CISA, presentó una petición, a la Subdirección de

Gestión de Registro Aduanero-Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales con el siguiente contenido: “(…)

Central de Inversiones S.A CISA, presentó una petición, a la Subdirección de Gestión de Registro Aduanero-Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales con el siguiente contenido: “(…) Respetuosamente solicito por favor se expida a nuestras expensas copia de los actos de calificación (junto con susmodificaciones) de los usuarios Industriales de Bienes y/o de Servicios, y de los Usuarios Comerciales que actualmente tiene calificados la Zona Franca, y que en cumplimiento del artículo 393-23 del decreto 2685 de 1999, la sociedad Zona Franca de Palmaseca S.A ha remitido a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (…)” (fls. 9 y 10).

  1. Mediante oficio No. 1-2013-024758 (fl. 11), el Director de Productividad y Competitividad-Secretaría Técnica-Comisión Intersectorial de Zonas Francas, dio traslado de la petición presentada por el señor Mauricio Perlaza Tovar en calidad de Gerente Técnico de Inmuebles de Central de Inversiones S.A CISA a la Subdirectora de Gestión de Registro Aduanero. 3) La Jefe de Coordinación de Secretaría Subdirección de Gestión de Registro Aduanero de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, mediante oficio No. 100228344-1152 del 13 de noviembre de 2013 (fls. 12 y 13), informó al solicitante que en lo referente a la petición en la que solicita copia de los actos de calificación de los usuarios industriales de bienes y/o servicios y de los usuarios comerciales que actualmente tiene califica13), informó al solicitante que en lo referente a la petición en la que solicita copia de los actos de calificación de los usuarios industriales de bienes y/o servicios y de los usuarios comerciales que actualmente tiene calificados la Zona Franca de Palmaseca S.A., se abstiene de entregar la documentación solicitada por cuanto los mismos contienen información de la sociedad que corresponde a su esfera económica, privada, y reservada de conformidad con lo establecido en los artículos 15 de la Constitución Política, 61 del Código de Comercio, 10 de la Decisión 378 del Acuerdo de Cartagena. 4) Con base en la anterior respuesta, el 20 de diciembre de 2013, la se- ñora Ángela Marcela Ortiz Ardila en calidad de Vicepresidente de Inmuebles de Central de Inversiones S.A CISA radicó un recurso de insistencia ante la referida entidad (fls. 3 a 8).

2. El envío del recurso por parte del Jefe de Coordinación Secretaria Subdirección de Gestión de Registro AduaneroDirección de Impuestos y Aduanas NacionalesPor Oficio No. 100228344-018, radicado el 16 de enero de 2014, en la Secretaría de la Sección Primera de esta Corporación (fls. 1 y 2), la Jefe de Coordinación Secretaría Subdirección de Gestión de Registro Aduanero de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales remitió la actuación al Tribunal con el propósito de que desate el recurso de insistencia propuesto por la señora Ángela Marcela Ortiz Ardila en calidad de Vicepresidente de Inmuebles Central de Inversiones S.A CISA, oportunidad en la que sostuvo que se negó el acceso a la información requerida por

propuesto por la señora Ángela Marcela Ortiz Ardila en calidad de Vicepresidente de Inmuebles Central de Inversiones S.A CISA, oportunidad en la que sostuvo que se negó el acceso a la información requerida por la peticionaria por cuanto el artículo 61 del Código de Comercio establece la reserva legal de los papeles y libros del comerciante; la documentación requerida contiene información que debe salvaguardar la entidad toda vez que corresponde a la esfera económica de la empresa y tiene expresa protección de reserva legal.

II. CONSIDERACIONES DE LA SALA

1. El derecho de acceso a la información y a los documentos públicos 1) El derecho de acceso a los documentos públicos fue elevado a rango constitucional en 1991 en el artículo 74 de la nueva Carta, en los siguientes

términos:

“Todas las personas tienen derecho a acceder a los documentos públicos salvo los casos que establezca la ley.“El secreto profesional es inviolable”. (Negrillas adicionales de la Sala). 2) El artículo 13 1 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo consagra la posibilidad de consultar los documentos que reposan en las oficinas públicas y de obtener copia de los mismos, siendo un derecho reglamentado en la ley como una expresión del derecho constitucional fundamental de petición reconocido en el artículo 23 de la Constitución Política. 3) La reglamentación sobre la reserva de los documentos se encuentra contenida en los artículos 24 a 26 2 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, normas estas que establecen que sólo tendrán

  1. La reglamentación sobre la reserva de los documentos se encuentra contenida en los artículos 24 a 26 2 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, normas estas que establecen que sólo tendrán carácter reservado las informaciones y documentos expresamente sometidos a esa calidad por la Constitución o la ley, y en especial, aquellos protegidos por el secreto comercial o industrial, los relacionados con la defensa o seguridad nacional, los amparados en el secreto profesional, los que involucren derechos a la privacidad e intimidad de las personas y los relativos a las condiciones financieras de las operaciones de crédito público y tesorería que realice la Nación, así como a los estudios técnicos de valoración de los activos de la Nación. 4) En consecuencia, de acuerdo con las normas citadas, la regla general aplicable en esta materia es la publicidad de los documentos públicos y, la excepción a dicho precepto, es la reserva que, en determinadas circunstancias, imponga la ley. 1 Artículo inexequible, con efectos diferidos hasta el 31 de diciembre de 2014. 2 Artículos inexequibles, con efectos diferidos hasta el 31 de diciembre de 2014.Corresponde entonces al legislador el señalamiento preciso y concreto de aquellos documentos que deben estar amparados por reserva, lo que excluye lógicamente que las limitaciones a la regla de la publicidad puedan ser impuestas por autoridades diferentes. En otros términos, la reserva que se predique de los documentos públicos debe tener carácter legal.

Reitera la Sala que, por tratarse de una excepción al ejercicio del derecho

impuestas por autoridades diferentes. En otros términos, la reserva que se predique de los documentos públicos debe tener carácter legal. Reitera la Sala que, por tratarse de una excepción al ejercicio del derecho constitucional fundamental de petición, la consagración legal debe ser expresa, por ende, su aplicación taxativa y, sobre la base de una interpretación restrictiva, pues, sólo de esta forma se instrumenta y garantiza la protección efectiva de tan elevados derechos que, por mandato del artículo 2 constitucional, constituye fin primario del Estado. 5) Para el evento en que la administración, aduciendo razones de reserva, niegue la consulta o la expedición de copia de documentos, el artículo 26 3 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo prevé que el peticionario puede insistir en su pretensión, caso éste en que corresponde al Tribunal Administrativo, con jurisdicción en el lugar donde se encuentran los documentos, decidir si accede o no a la solicitud presentada, si se trata de autoridades nacionales, departamentales o del Distrito Capital de Bogotá, o al juez administrativo si se trata de autoridades distritales y municipales.

2. La información solicitada.

En el asunto sub examine, la Jefe de Coordinación Secretaría de la Subdirección de Gestión de Registro Aduanero-Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales negó la solicitud de información elevada por la señora 3 Artículo inexequible, con efectos diferidos hasta el 31 de diciembre de 2014.Ángela Marcela Ortiz Ardila en calidad de Vicepresidente de Central de Inversiones S.A CISA con fundamento en que la expedición de las copias

3 Artículo inexequible, con efectos diferidos hasta el 31 de diciembre de 2014.Ángela Marcela Ortiz Ardila en calidad de Vicepresidente de Central de Inversiones S.A CISA con fundamento en que la expedición de las copias de los actos de calificación de los usuarios industriales de bienes y/o servicios y de los usuarios comerciales de la Zona Franca de Palmaseca contiene información que debe salvaguardar la entidad, toda vez que, corresponde a la esfera económica de la empresa y tiene expresa protección de reserva legal de conformidad con los artículos 15 de la Constitución Política, 61 del Código de Comercio y 10 de la decisión 378 del Acuerdo de Cartagena.

Así las cosas, se accederá a la solicitud de la referencia, por las siguientes razones: 1) Como quedó anteriormente consignado, en materia de acceso a documentos públicos, la regla general consiste en el derecho de consultarlos y la contingente obtención de copia de los mismos, excepto cuando tengan el carácter de reservados por expresa disposición constitucional o legal o, cuando tengan relación con la defensa o seguridad nacional. 2) De esta forma, según lo consagrado en el artículo 25 4 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, la restricción a la consulta de determinados documentos públicos y en la obtención de copia de los mismos debe ser motivada por la administración, con indicación precisa de las disposiciones legales pertinentes, de tal suerte que, no es suficiente con manifestar simplemente que la información requerida está amparada por reserva legal, sin señalar el sustento normativo de la misma, pues, tal omisión

de las disposiciones legales pertinentes, de tal suerte que, no es suficiente con manifestar simplemente que la información requerida está amparada por reserva legal, sin señalar el sustento normativo de la misma, pues, tal omisión quebranta, abierta e injustificadamente, el ejercicio del derecho fundamental de petición. 4 Artículo inexequible, con efectos diferidos hasta el 31 de diciembre de 2014.3) La información solicitada por la insistente se refiere a la expedición de las copias de los actos de calificación de los usuarios industriales de bienes y/o servicios y de los usuarios comerciales de la Zona Franca de Palmaseca, solicitud que se realizó en atención a que el peticionario, esto es, Central de Inversiones S.A CISA afirma ser el el titular del derecho de dominio de los inmuebles y actualmente tiene la posesión de arrendador en virtud del contrato de arrendamiento suscrito con el usuario operador de esta zona franca. 4) Como ya se explicó, la Constitución Política preceptúa que todas las personas tienen derecho a acceder a los documentos públicos, salvo los casos que establezca la ley, que, según lo preceptuado en el artículo 24 5 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, son los dos siguientes: a) los protegidos por el secreto comercial o industrial, b) los relacionados con la defensa o seguridad nacionales, c) los amparados por el secreto profesional, d) los que involucren derechos a la privacidad e intimidad de las personas, incluidas en las hojas de vida, la historia laboral y los

secreto profesional, d) los que involucren derechos a la privacidad e intimidad de las personas, incluidas en las hojas de vida, la historia laboral y los expedientes pensionales, la historia clínica y, demás registros personales, salvo que sean solicitados por los propios interesados o por sus apoderados con facultad expresa para acceder a esa información y e) los relativos a las condiciones financieras de las operaciones de crédito público y tesorería que realice la Nación, así como a los estudios técnicos de valoración de los activos de la Nación. 5) Por consiguiente, como quiera que se trata de la restricción al ejercicio de un derecho constitucional, como lo es el de información y consulta de los documentos que reposen en las oficinas públicas, el establecimiento de dicha limitación sólo puede hacerse mediante ley en sentido formal, es decir, aquella expedida por el Congreso de la República con base en los artículos 150 a 152 de la Constitución Política y con el procedimiento preestablecido para el efecto 5 Artículo inexequible, con efectos diferidos hasta el 31 de diciembre de 2014.o, excepcionalmente, a través de decretos con fuerza de ley, como lo son los decretos extraordinarios expedidos por el Presidente de la República en uso de las facultades especiales que le pueden ser conferidas por el órgano legislativo en aplicación de lo dispuesto en el numeral 10 del artículo 150 constitucional, o los dictados por esa misma autoridad en desarrollo de los estados de excepción previstos en los artículos 212 a 215 de la Carta. 6) Lo anterior significa que, no es posible establecer excepciones o reservas al derecho de petición para obtener información a través de normas que no

los dictados por esa misma autoridad en desarrollo de los estados de excepción previstos en los artículos 212 a 215 de la Carta. 6) Lo anterior significa que, no es posible establecer excepciones o reservas al derecho de petición para obtener información a través de normas que no tengan carácter constitucional o legal, como por ejemplo, por medio de decretos reglamentarios u otro tipo de normas de rango inferior, y mucho menos es posible consagrarlas mediante convenio entre particulares o por medio de cláusulas o estipulaciones contractuales, por la sencilla pero suficiente razón de que tal hipótesis no se encuentra prevista o autorizada por el constituyente ni por el legislador. 7) En relación con la solicitud de información de la referencia, se tiene que, no se ajusta a derecho la negativa a suministrarla por parte de la Jefe de Coordinación Secretaría de la Subdirección de Gestión de Registro AduaneroDirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, si se tiene en cuenta lo siguiente: a) En el escrito mediante el cual se niega el acceso a la referida información la Jefe de Coordinación Secretaría de la Subdirección de Gestión de Registro Aduanero-Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, adujo, para respaldar la negativa de acceder a la petición de una precisa información formulada por la señora Ángela Marcela Ortiz Ardila en calidad de Vicepresidente de Inmuebles de Central de Inversiones S.A CISA, que la documentación requerida tiene carácter reservado por cuanto corresponde a la esfera económica de la empresa y tieneexpresa protección legal de conformidad con lo establecido en el artículo 61 del

Central de Inversiones S.A CISA, que la documentación requerida tiene carácter reservado por cuanto corresponde a la esfera económica de la empresa y tieneexpresa protección legal de conformidad con lo establecido en el artículo 61 del Código de Comercio. b) El artículo 24 6 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo establece expresamente: “ARTÍCULO 24. Sólo tendrán carácter reservado las informaciones y documentos expresamente sometidos a reserva por la Constitución o la ley, y en especial: (…)

1. Los protegidos por el secreto comercial o industrial. (…).” (Negrillas fuera de texto). c) De conformidad con lo anterior, para la Sala se hace necesario establecer si los documentos solicitados tienen reserva legal de conformidad con lo estipulado en el artículo 61 del Código de Comercio, cuyo texto es el que

sigue:

“ARTÍCULO 61. Los libros y papeles del comerciante no podrán examinarse por personas distintas de sus propietarios o personas autorizadas para ello, sino para los fines indicados en la Constitución Nacional y mediante orden de autoridad competente. 6 Artículo inexequible, con efectos diferidos hasta el 31 de diciembre de 2014.Lo dispuesto en este artículo no restringirá el derecho de inspección que confiere la ley a los asociados sobre libros y papeles de las compañías comerciales , ni el que corresponda a quienes cumplan funciones de vigilancia o auditoría en las mismas”. (Resalta la Sala) Bajo el anterior contexto normativo, se tiene que la información que reposa en

libros y papeles de las compañías comerciales , ni el que corresponda a quienes cumplan funciones de vigilancia o auditoría en las mismas”. (Resalta la Sala) Bajo el anterior contexto normativo, se tiene que la información que reposa en los papeles y libros de comerciante goza de protección especial a través de la reserva establecida en el artículo 61 del Código de Comercio, el cual impide su acceso a terceros diferentes de sus propietarios y demás personas autorizadas. Esta disposición consagra la reserva, salvo para los fines consagrados en la Constitución y mediante orden de autoridades competentes, restricción que no cobija el derecho de inspección que la ley confiere a los socios, ni a quienes cumplan funciones de vigilancia y auditoria en las mismas. La interpretación de esta norma necesariamente debe ser sistemática, esto es, con observancia del conjunto de preceptos del título dentro del cual se encuentra ubicado pues sólo así se halla el verdadero alcance de las expresiones tales como “libros” y “papeles” del comerciante, contenidas en el citado artículo 61, que es el fundamento legal que provocó la negativa de la administración. Así, según se desprende de los artículos 49 y 51 del Código de Comercio, por los libros y papeles del comerciante se entienden todos aquellos que determine la ley como obligatorios y los auxiliares necesarios para el completo entendimiento de los primeros, así como todos los comprobantes que sirven de respaldo a las partidas asentadas en los libros y la correspondencia directa relacionada con sus negocios7.

entendimiento de los primeros, así como todos los comprobantes que sirven de respaldo a las partidas asentadas en los libros y la correspondencia directa relacionada con sus negocios7. 7 Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección B, M.P. Dra. Ligia Olaya de Díaz, sentencia del 25 de junio de 2002, exp. 0507.d) Los actos de calificación de los usuarios industriales de bienes y/o servicios de los y de los usuarios comerciales de las zonas francas, están regulados en el Estatuto Aduanero que establece:

“Artículo 393-23. Calificación de usuarios de Zona Franca Permanente. La calidad de Usuario Industrial de Bienes, de Usuario Industrial de Servicios o de Usuario Comercial se adquiere con la calificación expedida por el Usuario Operador, quien deberá enviar a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, copia del acto de calificación correspondiente dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a su expedición.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, dentro de los seis (6) meses siguientes al acto de calificación y en ejercicio del control posterior podrá dejar sin efecto la calificación de los usuarios cuando se establezca que no cumplieron con los requisitos exigidos, mediante acto administrativo contra el cual únicamente procede el recurso de reposición que deberá interponerse dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación y resolverse dentro de los dos (2) meses siguientes. Ejecutoriado el acto administrativo que deja sin efectos la calificación del usuario se deberá definir la situación jurídica de las mercancías en los

de los dos (2) meses siguientes. Ejecutoriado el acto administrativo que deja sin efectos la calificación del usuario se deberá definir la situación jurídica de las mercancías en los términos señalados en el artículo 409-2 del presente decreto.

“ARTÍCULO 393-24. REQUISITOS GENERALES DE LA

SOLICITUD DE CALIFICACIÓN COMO USUARIO INDUSTRIAL DE BIENES, USUARIO INDUSTRIAL DE SERVICIOS Y USUARIO COMERCIAL . Las personas jurídicas que pretendan ser calificadas como usuarios industriales de bienes y usuarios industriales de servicios o usuarios comerciales de Zona Franca deben presentar solicitud escrita de calificación ante el usuario operador, acompañada de la siguiente información:

1. Razón y objeto social, domicilio, número de Registro Único Tributario, representante legal y suplentes, miembros de la Junta Directiva y socios con excepción de los socios yaccionistas de las sociedades anónimas o en comandita por acciones.

2. Descripción del proyecto a desarrollar.

3. Estudio de factibilidad financiera y económica del proyecto, que demuestre su solidez y capacidad para desarrollar las actividades señaladas en su objeto social.

4. Composición o probable composición del capital vinculado al proyecto, con indicación de su origen nacional o extranjero.

5. Cuando sea del caso, concepto favorable de la entidad competente sobre el impacto ambiental del proyecto, de acuerdo con las normas ambientales vigentes.

6. Cuando se pretenda prestar servicios turísticos, concepto

5. Cuando sea del caso, concepto favorable de la entidad competente sobre el impacto ambiental del proyecto, de acuerdo con las normas ambientales vigentes.

6. Cuando se pretenda prestar servicios turísticos, concepto previo del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.

7. Cuando se pretenda prestar servicios de salud, concepto previo del Ministerio de la Protección Social.

8. Las demás autorizaciones, calidades y acreditaciones necesarias para el desarrollo de la actividad exigidos por la autoridad competente que regule, controle o vigile la actividad correspondiente según sea el caso, así como las acreditaciones especiales que requieran dichas entidades a efectos de otorgar su visto bueno para desarrollarse como usuario industrial o comercial de Zona Franca.

9. Comprometerse a obtener certificación en cuanto a procedimientos, servicios, infraestructura, tecnología y demás elementos inherentes al desarrollo de su actividad, expedidapor la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales o un tercero autorizado por esta dentro de los dos (2) años siguientes a su calificación como usuario industrial o comercial

de Zona Franca;

10. Manifestación escrita y bajo la gravedad de juramento, del representante legal de la persona jurídica solicitante en la que indique que ni él ni sus socios han sido condenados por delitos no culposos durante los cinco (5) años anteriores a la solicitud de calificación. Este requisito no se exigirá para los accionistas, cuando la persona jurídica se encuentre constituida como una sociedad anónima.

11. Certificado de Existencia y Representación Legal mediante el cual se acredite que la persona que pretende obtener la

de calificación. Este requisito no se exigirá para los accionistas, cuando la persona jurídica se encuentre constituida como una sociedad anónima.

11. Certificado de Existencia y Representación Legal mediante el cual se acredite que la persona que pretende obtener la calificación, se constituyó como persona jurídica o se estableció como una sucursal de sociedad extranjera legalizada de acuerdo con las exigencias del Código de Comercio, con el único propósito de desarrollar la actividad en Zona Franca. “ARTÍCULO 393-25. CALIFICACIÓN DE USUARIOS. El usuario operador evaluará la solicitud y emitirá la calificación que deberá contener como mínimo, lo

siguiente:

1. Identificación del solicitante.

2. La clase de usuario.

3. Indicación del término en que mantendrá la calidad de usuario, el que no podrá exceder al autorizado para la Zona Franca.4. Indicación y delimitación del área a ocupar.

5. La actividad o actividades a desarrollar de conformidad con el objeto social del tipo de usuario para el cual solicitó la calificación.

6. Indicación de los derechos y obligaciones derivados de su calidad de usuario, así como de las sanciones de que puede ser objeto, por el incumplimiento de las mismas.” (Resalta la Sala) e) Analizadas las normas antes transcritas, la Sala advierte que los diferentes datos contenidos en los actos de calificación de los usuarios de los usuarios industriales de bienes y servicios y de los usuarios comerciales de la zona franca de Palmaseca, no hacen parte de los libros y documentos del

datos contenidos en los actos de calificación de los usuarios de los usuarios industriales de bienes y servicios y de los usuarios comerciales de la zona franca de Palmaseca, no hacen parte de los libros y documentos del comerciante, por cuanto el acceso a esta información no hace referencia a los componentes de la contabilidad, los registros contables, los inventarios, los estados financieros, ni el estado general de las empresas, por lo tanto los documentos requeridos no están amparados por el Código de Comercio. En atención a lo anteriormente expuesto, concluye la Sala que los actos de calificación de los usuarios industriales de bienes y/o servicios y los usuarios comerciales de las zonas francas, no están protegidos por la reserva legal contemplada en el artículo 61 del Código de Comercio, por cuanto los mismos contienen información general de los usuarios con indicación del solicitante, clase de usuario, indicación del área a ocupar, la actividad o actividades a desarrollar y la indicación de los derechos y obligaciones derivadas de esa calidad de usuario de la zona franca. f) Además de lo anterior, la Subdirectora Secretaría de la Subdirección de Gestión de Registro Aduanero fundamenta la negativa de acceder a la información, toda vez que el artículo 10 de la Decisión 378 del Acuerdo de Cartagena contempla que toda información que sea de carácter confidencial oque sea suministrada con dicho carácter a la aduana, será considerada confidencial por las autoridades correspondientes. Al respeto, resalta la Sala que como quedó anotado anteriormente los actos de calificación de los usuarios industriales de bienes y/o servicios y los usuarios comerciales de las zonas francas, no están protegidos bajo reserva legal, así

Al respeto, resalta la Sala que como quedó anotado anteriormente los actos de calificación de los usuarios industriales de bienes y/o servicios y los usuarios comerciales de las zonas francas, no están protegidos bajo reserva legal, así como tampoco son confidenciales, razón por la cual ese sustento normativo no es aplicable al caso que nos ocupa. g) Así mismo, la Sociedad Central de Inversiones S.A CISA, está solicitando la expedición de las copias de los actos de calificación de los usuarios industriales y/o de bienes y servicios y de los usuarios comerciales de la Zona Franca de Palmaseca en calidad del derecho de dominio y posesión real y material, práctica e ininterrumpida de los inmuebles de la Zona Franca y que ostenta la posición de arrendador en virtud del contrato de arrendamiento suscrito entre el usuario operador de la Zona Franca citada, de conformidad con lo establecido en la Resolución no. 4109 del 19 de octubre de 2011, proferida por el Ministerio de Comercio Industria y Turismo, tal como se verifica en el vínculo electrónico www.mincit.gov.co/, razón por la cual, a la Jefe de Coordinación Secretaría de la Subdirección de Gestión de Registro Aduanero de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales no le era posible fundamentar la negativa en la reserva legal contemplada en el artículo 61 del Código de Comercio, cuando quien solicita dicha información es el propietario y arrendador de los inmuebles de la zona franca. En ese orden, la sociedad peticionaria en ejercicio de un interés legítimo como

Código de Comercio, cuando quien solicita dicha información es el propietario y arrendador de los inmuebles de la zona franca. En ese orden, la sociedad peticionaria en ejercicio de un interés legítimo como lo es la transferencia a tí

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