TA CUN - 25000-23-24-000-2016-00240-01-(06-08-2021)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 25000-23-24-000-2016-00240-01-(06-08-2021)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2021
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN PRIMERA
SUBSECCIÓN “A”
Bogotá, D.C., seis (6) de agosto de dos mil veintiuno (2021).
Magistrada Ponente: ELIZABETH CRISTINA DÁVILA PAZ
Ref: Expediente: 250002324000201600240-01
Demandante: Jairo Rodríguez E.U.
Demandado: E.S.E. Policarpa Salavarrieta en liquidaci ón y
Otros
Medio de Control: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL
DERECHO
Asunto: SENTENCIA
Decide el Tribunal el recurso de apelaci ón interpuesto por el apoderado de la sociedad Jairo Rodríguez E.U., contra la sentencia del dieciocho (18) de agosto de 2017 , proferida por el Juzgado Segundo (2°) Administrativo de Oralidad del Circuito de Bogot á - Sección Primera, mediante el cual se negaron las pretensiones de la demanda.
I. ANTECEDENTES
1. La demanda
1.1 En memorial radicado el 3 de julio de 2008, la empresa unipersonal Jairo Rodríguez, mediante apoderado judicial, en ejercicio de la acci ón de nulidad y restablecimiento del derecho prevista en el art ículo 85 del Decreto 01 de 1984, solicitó como pretensiones las siguientes:
"PRIMERA: Declarar la Nulidad Parcial de la Resolución Número RAC 0010 del 21 de diciembre de 2007, expedida por la Agente Liquidadora, por medio de la cual se decide sobre las Reclamaciones que se fundamentan en contratos de naturaleza administrativa, presentadas oportunamente al proceso
del 21 de diciembre de 2007, expedida por la Agente Liquidadora, por medio de la cual se decide sobre las Reclamaciones que se fundamentan en contratos de naturaleza administrativa, presentadas oportunamente al proceso liquidatorio de la E.S.E. POLICARPA SALAVARRIETA EN LIQUIDACIÓN, concretamente del Artículo 2º de su parte resolutiva por el cual se dispone 'Rechazar las reclamaciones presentadas oportunamente frente a las cuales el proceso de auditorí a integral encontró motivos de glosa que conducen al rechazo de dichas reclamaciones '.2 Exp. 110013334002201600240-01
Demandante: Jairo Rodríguez E.U.
Nulidad y restablecimiento del derecho SEGUNDA. Declarar la Nulidad Parcial del Anexo Técnico N° 1 y la Nulidad Total del Anexo Técnico No. 2 , según lo di spuesto por el Artí culo Segundo de la Resolución RAC 010 de 2007, en lo que respecta a la individualización de los valores glosados a JAIRO RODRÍGUEZ E U, toda vez que en dichos anexos se individualizan las causales de glosa de la reclamación del acreedor, ahora demandante, conforme se puntualizó en el acápite de HECHOS.
TERCERA. Declarar la Nulidad Total de la Resolución RP 56 del 21 de febrero de 2008, Anexo Técnico 3, por medio de la cual se confirma la Resolución RAC 0010 de 2008, en lo que respeta a l a empresa unipersonal JAIRO
RODRÍGUEZ E.U.
CUARTA. Solicito se declare la nulidad de las Resoluciones arriba
0010 de 2008, en lo que respeta a l a empresa unipersonal JAIRO
RODRÍGUEZ E.U.
CUARTA. Solicito se declare la nulidad de las Resoluciones arriba mencionadas, y sus anexos, por las razones diferentes a las enunciadas en el acápite de NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE VIOLACIÓN, en caso de encontrar ese constitucional, de conformidad con su carácter de juez constitucional, tal y como fue definido en la Sentencia C - 197 de abril de 1999 de la Honorable Corte Constitucional.
QUINTA. Como consecuencia de las anteriores declaraciones y a título de SOCIAL DEL ESTADO POLICARPA SALAVARRIETA EN LIQUIDACIÓN está obligada a pagar a favor de JAIRTO RODRÍGUEZ E.U. el VALOR TOTAL de los servicios de alquiler y mantenimiento de equipos biomédicos prestados a favor de la ESE POLICARPA SALAVARRIETA hoy EN LIQUIDACIÓN, en cuantía de CUARENTA Y SIETE MILLONES DOSCIENTOS SESENTA MIL ($47.260.000), resultante de la sumatoria del monto factura por cada prestación y del que dan cuenta las facturas oportunamente presentadas para el cobro al proceso liquidatario, con el lleno de los requisitos de ley, más los respectivos intereses remuneratorios, calculados hasta la fecha de la toma de posesión de la entidad deudora.
SEXTA. Que como consecuencia de la declaratoria de la nulidad pretendida y a título de RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO se concede a la demandada a pagar las sumas de dinero que tuvo que sufragar mi poderdante a
SEXTA. Que como consecuencia de la declaratoria de la nulidad pretendida y a título de RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO se concede a la demandada a pagar las sumas de dinero que tuvo que sufragar mi poderdante a proveedores, empleados, contratistas, para poder prestar los servicios a la ESE POLICARPA SALAVARRIETA y los gatos generados a efectos de hacer valer s us derechos, tanto en el trámite administrativo, como en esta sede judicial; así como la indemnización de los perjuicios causados (daño emergente y lucro cesante) por el incumplimiento en el pago de las prestaciones cabalmente efectuadas por JAIRO RODRÍGUEZ E. U.
SEPTIMA. Que se concede a la Entidad demandada al pago de las costas y agencias en derecho que se causen por el trámite del presente proceso.
OCTAVA. Que la condena respectiva sea actualizada de conformidad con lo previsto en el Artículo 178 del Código Contencioso Administrativo, aplicando los ajustes de valor (indexación desde la fecha en que debió realizarse el pago, hasta la fecha de ejecutoria de la sentencia que le ponga fin al proceso"1.
1.2 La parte demandante expres ó como fundamento de su demanda los siguientes hechos:
1.3 Refirió que sostuvo una relaci ón contractual con la Empresa Social del Estado Policarpa Salavarrieta, en virtud de la cual se suscribió el Contrato
1 Folios 297 a 298 cuaderno 13 Exp. 110013334002201600240-01
Demandante: Jairo Rodríguez E.U.
Nulidad y restablecimiento del derecho 229 de 2009, del cual surgieron las órdenes de prestación de servicios 428
Exp. 110013334002201600240-01
Demandante: Jairo Rodríguez E.U.
Nulidad y restablecimiento del derecho 229 de 2009, del cual surgieron las órdenes de prestación de servicios 428 y 608 de 2007, dirigidas a venderle insumos y elementos de laboratorio clínico, prestarle servicios de arrendamiento de equipos biom édicos con su correspondiente mantenimiento correctivo.
1.4 Indicó que la demandada , en virtud del contrato suscrito, contrajo obligaciones por la suma de $47.260.707, según consta en las facturas de compraventa 0815, 0851, 0856 y 0869.
1.5 Señaló que mediante Decreto 2866 del 27 de julio de 2007 se orden ó la liquidación de la Empresa Social del Estado contratante y se designó como su agente liquidador a la Fiduciaria Desarrollo Agropecuario S.A. – Fiduagraria –.
1.6 Luego, l a sociedad liquidadora, procedió a emplazar a todas las personas que tuvieran derecho a formular reclamaciones, por lo que el 18 de agosto de 2007 , se presentó al proceso liquidatorio las obligaciones contractuales incumplidas por la entidad demandada, a lo cual se le asign ó el radicado 576.
1.7 Posteriormente, el 21 de diciembre de 2007, la apoderada general del agente liquidador expidi ó la Resol ución RAC 0010, mediante la cual se resolvió sobre las reclamaciones presentadas. Dicho acto administrativo , reconoció la obligación emanada de la factura N° 0815 por valor
agente liquidador expidi ó la Resol ución RAC 0010, mediante la cual se resolvió sobre las reclamaciones presentadas. Dicho acto administrativo , reconoció la obligación emanada de la factura N° 0815 por valor $6.565.600, mientras que rechaz ó las facturas N° 0851, 0856 y 0869 , por cuanto no se "aportó constancia del pago para la publicidad a la orden de servicios o contrato en el Diario Único de Contratación".
1.8 Contra la decisi ón se interpuso recurso de reposición, el cual fue resuelto mediante Resoluci ón RP 57 del 21 de febrero de 2008 , en el sentido de confirmar en su totalidad la resolución recurrida.4 Exp. 110013334002201600240-01
Demandante: Jairo Rodríguez E.U.
Nulidad y restablecimiento del derecho
2. Normas violadas y concepto de violación
Constitución Política, artículos 6, 13, 29, 90, y 121 al 124. Código Civil, artículo 1603 Decretos N° 046 y 047 de 2000, 723 de 1997, 3260 d e 2004, 1281 de 2002 y 050 de 2003 y, Resolución N° 3374 de 2000
2.1 Cargo primero. Violación al principio de legalidad de la actuaci ón de los servidores públicos y de los particulares que prestan funciones públicas.
Señaló la demandante, que los servid ores p úblicos y los particulares que ejercen funciones p úblicas, en virtud del principio de legalidad, tienen competencias que emanan de la Ley y por ende tienen prohibido arrogarse
públicas.
Señaló la demandante, que los servid ores p úblicos y los particulares que ejercen funciones p úblicas, en virtud del principio de legalidad, tienen competencias que emanan de la Ley y por ende tienen prohibido arrogarse funciones, como la expedici ón de reglamentos, lo cual se sustenta con fundamento en el numeral 1 ° del art ículo 11 de la Ley 489 de 1998 y la jurisprudencia de la Corte Constitucional.
En virtud de lo anterior , solicitó la nulidad parcial de los actos administrativos, comoquiera que el agente liquidador de la E.S.E. estableció un catálogo de glosas y fij ó causales de rechazo de las reclamaciones que presentó oportunamente al proceso de liquidaci ón, lo cual resulta ilegal, pues implementó un reglamento general sin tener competencia para ello.
Con fundamento en los art ículos 6 y 7 del Decreto Ley 254 de 2000 establecen las funciones del agente liquidador, sin que en ellas se mencione la de expedir un reglamento general sobre causales de rechazo de las reclamaciones.
En suma de lo anterior, aduj ó que no existe en el ordenamiento jurídico un procedimiento que regule la forma de aportar los soportes necesarios para el reconocimien to y pago de obligaciones en los procedimientos liquidatorios de una entidad pública que presta servicios de salud.5 Exp. 110013334002201600240-01
Demandante: Jairo Rodríguez E.U.
Nulidad y restablecimiento del derecho 2.2 Cargo segundo. Transgresión a las normas que constitu yen la parte dogmática de la Constitución.
El cargo se sustent ó, en que el Agente Liquidador, al haber creado unos
Nulidad y restablecimiento del derecho 2.2 Cargo segundo. Transgresión a las normas que constitu yen la parte dogmática de la Constitución.
El cargo se sustent ó, en que el Agente Liquidador, al haber creado unos requisitos no previstos en la Ley, vulner ó el debido proceso previsto en el artículo 29 de la Constituci ón Política, por cuanto nadie puede ser juzgado sino conforme a las leyes preexistentes al acto que se le imputa, lo cual se traduce en una vía de hecho que produjo un daño antijurídico.
2.3 Cargo tercero. Vulneración al postulado de buena fe.
Señaló la demanda, que los actos administrativos vulneran el principio de la buena fe contractual previsto en el art ículo 1603 del C ódigo Civil, dado que si bien se reconocen unas obligaciones contra ídas por parte de la Empresa Social del Estado, la misma obra de mala fe al no pagar lo debido.
2.4 Cargo Cuarto. Desconocimiento de las normas de contrataci ón estatal.
Refirió la empresa demandante, que de conformidad con la teor ía de la ecuación econ ómica de los contratos, se obvi ó la igualdad entre los derechos y las obligaciones surgidas al momento de contratar, como quiera que no se hizo lo necesario para reconocer lo rubros a favor del contratista, según lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 80 de 1993.
También indic ó, que, al haberse prestado los servicios contratados, el contratista tiene derecho a que se le reconozca el pago.
2.5 Cargo Quinto. Falta de motivación.
Señaló que los actos administrativos deben estar debidamente motivados
contratista tiene derecho a que se le reconozca el pago.
2.5 Cargo Quinto. Falta de motivación.
Señaló que los actos administrativos deben estar debidamente motivados para considerarlos válidos y eficaces, la cual, además, debe ser adecuada y suficiente, so pena de ser susceptible de ser declarado nulo por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.6 Exp. 110013334002201600240-01
Demandante: Jairo Rodríguez E.U.
Nulidad y restablecimiento del derecho En ese sentido, indic ó que la Resoluci ón RAC 010 de 2007 adolece de motivación, pues al realizar la auditor ía del cr édito del demandante, no justificó cuál es el motivo concreto de rechazo del cr édito que estaba debidamente soportado, lo cual vulnera el derecho de defensa de la empresa demandante, adem ás de obviar las órdenes de prestaci ón de servicios suscritas.
De igual manera, expres ó que al obviar q ue el demandante aport ó prueba sumaria de su cr édito al proceso de liquidaci ón, pues present ó las órdenes de prestación de servicios, las facturas de venta de los servicios prestados y los certificados de recibido por parte de la entidad demandada, todas ellas constitutivas de un título ejecutivo complejo, se cumple con lo previsto en el artículo 23 del Decreto 221 de 2004.
3. Conducta Procesal de la demandada
En tiempo, el Instituto de Seguros Sociales, la E.S.E. Policarpa Salavarrieta en liquidación, el Ministerio de Protección Social y la Sociedad Fiduciaria de Desarrollo Agropecuario S.A., contestaron la demanda, oponi éndose a la
En tiempo, el Instituto de Seguros Sociales, la E.S.E. Policarpa Salavarrieta en liquidación, el Ministerio de Protección Social y la Sociedad Fiduciaria de Desarrollo Agropecuario S.A., contestaron la demanda, oponi éndose a la prosperidad de las pretensiones.
3.1 Instituto de Seguros Sociales
El Instituto de Seguros Sociales, Seccional Cundinam arca y Distrito Capital, contestó la demanda y se opuso a la prosperidad de las pretensiones, aduciendo la absoluta legalidad de los actos administrativos.
Adujó que se dio cumplimiento a la normatividad y al procedimiento establecido para presentar las reclamaciones contra la E.S.E. Policarpa Salavarrieta en liquidación, pues se realizó el emplazamiento a todas las personas que se consideraban con derecho a ello, para luego, realizar su estudio y calificación, para lo cual se conformó un equipo de trabaj o que recolectó toda la documentación de la entidad, para efectos de integrarla a cada reclamación.7 Exp. 110013334002201600240-01
Demandante: Jairo Rodríguez E.U.
Nulidad y restablecimiento del derecho 3.2 E.S.E. Policarpa Salavarrieta en Liquidación
Refirió en la contestación de la demanda, que la ESE Policarpa Salavarrieta, en el marco de su proceso de liquidación, tiene atribuciones que se encuentran limitadas por los principios de legalidad e igualdad, lo cual se traduce en que sus competencias se encuentran expresamente regladas.
3.2.1 Debida motivación y legalidad del procedimiento de calificac ión de acreencias en cumplimiento del D ecreto 2866 de 2007, soportado
cual se traduce en que sus competencias se encuentran expresamente regladas.
3.2.1 Debida motivación y legalidad del procedimiento de calificac ión de acreencias en cumplimiento del D ecreto 2866 de 2007, soportado en el marco legal que rige el procedimiento liquidatorio.
Señaló que el procedimiento aplicable al proceso de liquidación de la E.S.E. Policarpa Salavarrieta se rige por lo dispuesto en: i) el Decreto 2866 de 2007; ii) el Decreto Ley 254 de 2000, mod ificado por la Ley 1106 de 2006; iii) el Decreto Ley 663 de 1993; iv) la Ley 510 de 199 9; v) el Decreto 2211 de 2004 y vi) el Código de Comercio en lo que resulté compatible.
De acuerdo a ello, refirió que las facultades del liquidador están reguladas por el artículo 26 del Decreto 2211 de 2004, entre las cuales se encuentra la de rechazar las reclamaciones ante la duda de la procedencia o su validez. En ese sentido, indicó que una vez rea lizado el estudio cuidadoso de cada una de las reclamaciones presentadas, se procedió a rechazar las que no cumplían con dichos requisitos.
3.2.2 El liquidador debe tener en cuenta, lo que significa que los actos administrativos demandados se encuentran ajustado a la Constitución y la ley
En suma de lo anterior, señaló que es deber de todos los acreedores cumplir con todos los requisitos previstos en la Ley, en virtud del principio de igualdad, tal como es el caso de la publicación del contrato.8 Exp. 110013334002201600240-01
Demandante: Jairo Rodríguez E.U.
cumplir con todos los requisitos previstos en la Ley, en virtud del principio de igualdad, tal como es el caso de la publicación del contrato.8 Exp. 110013334002201600240-01
Demandante: Jairo Rodríguez E.U.
Nulidad y restablecimiento del derecho Posteriormente, señaló que el estudio de las reclamaciones, fue objeto de una auditoria por parte de un comité técnico , que realizó la evaluación y seguimiento del proceso de calificación de cada una de las acreencias, así como de las causales de glosa o rechazo , lo cual constata que cada una de las reclamaciones presentadas, fueron estudiadas conforme los términos del artículo 26 del Decreto 2211 de 2004 y el principio de igualdad entre acreedores.
De acuerdo a dicho estudio y partiendo de lo dispuesto en el ar tículo 7 del Decreto 1282 de 2002, que prevé el sistema de glosas para estos asuntos, el cual se funda en parámetros contractuales, presupuestales y contables, se estableció que reclamaciones debían ser rechazadas.
3.2.3. Incumplimiento de los requisitos para la ejecución del contrato, validez y legalidad del rechazo de la reclamación por incumplimiento en el pago de la publicación
Sustentó el rechazo de las reclamaciones en el principio de publicidad previsto en el parágrafo 3 del artí culo 41 de la Ley 37 de 1993, los artículos 59 y 60 de la Ley 190 de 1995, el artículo 1º del Decreto 27 de 2002 y artículo 2º de la Ley 80 de 1993.
De acuerdo a ello señaló, que de conformidad con lo dispuesto en el
59 y 60 de la Ley 190 de 1995, el artículo 1º del Decreto 27 de 2002 y artículo 2º de la Ley 80 de 1993.
De acuerdo a ello señaló, que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley 190 de 1995, todos los contratos en los que intervenga una entidad pública deben reportarse, independientemente de si el régimen de contratación se rige por disposiciones de derecho privado, pues en virtud del principio de publicidad a todos los contratos se les deben aplicar las reglas del Estatuto General de Contratación y la norma aludida.
En el mismo sentido, refirió que el artículo 60 de la Ley 190 de 1995 , estableció que la publicación de los contratos es un presupuesto de legalidad, por lo que todo negocio jurídico suscrito por la E.S.E. demandada que superara los 50 SMLMV, debía ser publicado, so pena, incluso, del no pago de las obligaciones por parte del contratante.9 Exp. 110013334002201600240-01
Demandante: Jairo Rodríguez E.U.
Nulidad y restablecimiento del derecho
De acuerdo a lo expuesto, indicó que le corresponde al agente liquidador reconocer solamente las acreencias que se hayan otorgado conforme al principio de legalidad y rechazar aquellas que le sean contrarias. Por esa razón, solamente si la empresa demandante prueba que realizó el pagó de la publicación, se afectaría la nulidad de los actos administrativos cuestionados.
3.2.4 Normas complementarias relacionadas con el aporte de documentos y el reconocimiento de deudas no aplicables en el proceso de liquidación
la publicación, se afectaría la nulidad de los actos administrativos cuestionados.
3.2.4 Normas complementarias relacionadas con el aporte de documentos y el reconocimiento de deudas no aplicables en el proceso de liquidación
Por otro lado, resaltó que al proceso liquidatorio se aplica la normatividad propia de dicho procedimiento , sin que sea viable aplicar normas de otras materias en el mismo, por lo que son los acreedores de la entidad en liquidación a quienes les corresponde aportar los medios probatorios que evidencien la existencia de las obligaciones a su favor.
Por esa ra zón, no es pertinente la aplicación d el Decreto 723 de 1997, el artículo 8 del Decreto 046 de 2000, el artículo 52 del Decreto 50 de 2003 y el Decreto 3260 de 2004, pues dichas normas regulan la procedencia y forma en que se ejecutan los pagos que realizaban las Empresas Promotoras de Salud y las Instituciones Prestadoras del Servicio de Salud en condiciones normales y no para procesos liquidatorios.
3.2.5 La presunción de buena fe contractual no releva al acreedor de la obligación de aportar la prueba de sus créditos en el proceso de liquidación.
De acuerdo con los argumentos del cargo, señaló que el principio de la buena fe no puede desconocer las reglas propias del proceso de liquidación, ya que, para reconocer las acreencias reclamadas, se debe cumplir con los requisitos legales, so pena de rechazo, ya que al obviarlos y partir de la buena fe, se tendría que reconocer todas las acreencias que se10 Exp. 110013334002201600240-01
Demandante: Jairo Rodríguez E.U.
partir de la buena fe, se tendría que reconocer todas las acreencias que se10 Exp. 110013334002201600240-01
Demandante: Jairo Rodríguez E.U.
Nulidad y restablecimiento del derecho pretendan reclamar. Por esa razón, reiteró, que le corresponde al acreedor aportar la prueba de la existenci a de las obligaciones, pues el incumplimiento de esa carga, genera el rechazo de la reclamación.
3.2.6 inexistencia de enriquecimiento sin justa causa
Sobre este cargo, adujó que no se puede establecer un enriquecimiento sin justa causa, por cuanto el p roceso liquidatorio se adelantó conforme a las normas sustanciales y procedimentales que lo regulan, por lo que la exclusión de una acreencia por falta de cumplimiento de los requisitos legales, no es óbice para alegar una irregularidad, más aún cuando se trata de recursos públicos.
3.3 Ministerio de la Protección Social
Señaló esta cartera ministerial, que de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo 3 del artículo 41 de la Ley 80 de 1993 y el artículo 49 de la Ley 190 de 1995 y el Decreto Reglamentario 127 de 2002 , es una obligación legal la publicación del contrato, dada la naturaleza de la E.S.E. Policarpa Salavarrieta, pues es una entidad pública descentralizada del nivel nacional, dotada de personaría jurídica, con autonomía ad ministrativa y patrimonio propio, por lo que hace parte del grupo de entidades que refiere el artículo 2 de la Ley 80 de 1993.
Luego, señaló el régimen probatorio del proceso de liquidación se rigió por
patrimonio propio, por lo que hace parte del grupo de entidades que refiere el artículo 2 de la Ley 80 de 1993.
Luego, señaló el régimen probatorio del proceso de liquidación se rigió por el Decreto 2866 de 2007, el Decreto 254 de 2000, modificado por la Ley 1106 de 2006 y el articulo 23 del Decreto 2211 de 2004, así como el Código de Comercio.
Con fundamento en ello, resaltó la carga probatoria que tienen los acreedores respecto de los requisitos legales que le impone el régimen de contratación estatal para el reclamo de sus acreencias, so pena de una decisión desfavorable respecto de los réditos que se pretenden cobrar, según establece el artículo 26 del Decreto 2211 de 2004.11 Exp. 110013334002201600240-01
Demandante: Jairo Rodríguez E.U.
Nulidad y restablecimiento del derecho
En suma, aludió que teniendo en cuenta el objeto del contrato, la presentación de la constancia de pago de la publicación es un requisito para su cobro, sin el cual ninguna EPS puede reconocer el pago.
Por otro lado, propuso las excepciones de falta de legitimación en la causa por pasiv a, falta de agotamiento de la ví a gubernativa, operancía del fenómeno de la caducidad y el indebido tramite.
3.4 Sociedad Fiduciaria de Desarrollo Agropecuario S.A. - FiduagrariaCon fundamento en el proceso de liquidación forzosa de la E.S.E. Policarpa Salavarrieta, refirió que perdió competencia p ara representar a la extinta entidad con la expedición del Decreto 3514 de 2009, por cuanto según el
Con fundamento en el proceso de liquidación forzosa de la E.S.E. Policarpa Salavarrieta, refirió que perdió competencia p ara representar a la extinta entidad con la expedición del Decreto 3514 de 2009, por cuanto según el artículo 1º de dicha normativa, la Nación asumió las obligaciones a cargo de la entidad liquidada y en consecuencia el pago de las obligaciones laborales a cargo de dicha entidad, serán girados por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público al patrimonio autónomo de Remanentes administrado por la Fiduprevisora.
4. Actuaciones procesales
4.1 Por auto de 4 de noviembre de 2008, el Juez 31 Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, admitió la demanda y ordenó la notificación de las entidades demandadas (f 324).
4.2 El Juez 31 Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, Mediante providencia de 18 de noviembre de 2008, corrigió el auto admisorio, en el sentido de reconocer personería jurídica a la abogada Alejandra María Echeverri Orozco (f 327).
4.3 Posteriormente, se notificaron por aviso a la E.S.E. Policarpa Salavarrieta en liquidación, Fiduagraria S.A. y el Instituto de Seguros Sociales (fs 330 a 333).12 Exp. 110013334002201600240-01
Demandante: Jairo Rodríguez E.U.
Nulidad y restablecimiento del derecho
4.4 En tiempo , el Instituto de Seguros Sociales, la E.S.E. Policarpa Salavarrieta en liquidación y el Ministerio de la Protección Social,
Demandante: Jairo Rodríguez E.U.
Nulidad y restablecimiento del derecho
4.4 En tiempo , el Instituto de Seguros Sociales, la E.S.E. Policarpa Salavarrieta en liquidación y el Ministerio de la Protección Social, contestaron la demanda (fs 334 a 344, 345 a 365 y 371 a 383).
4.5 La parte actora , en tiempo, descorrió e l traslado de las excepciones propuestas por las demandadas (fs 395 a 405).
4.6 Por auto de 26 de enero de 2010, se procedió a requerir a la parte demandante para que acreditara el pago de los gastos ordinarios del proceso (f 407).
4.7 En proveído de 1 1 de mayo de 2010 , el Juzgado 31 Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá , ordenó realizar la notificación personal de la Fiduagraria S.A., en atención a que se obvió intentarla y en su lugar se procedió directamente con la notificación por aviso (f 410).
4.8 Mediante memorial de 9 de julio de 2010, Fiduagraria S.A. contestó en tiempo la demanda (fs 413 a 415).
4.9 Luego, el Juzgado de conocimiento mediante providencia de 8 de marzo de 2011, dispuso incorporar las pruebas aportadas con la demanda y las diferentes contestaciones; ordenó rendir un informe sobre los hechos materia de estudio al representante legal de la E.S.E. Policarpa Salavarrieta; se instó a la parte para que se manifestara sobre la práctica de un dictamen pericial sobre los document os de los cuales solicita una inspección judicial; se decretó la prueba pericial para que tasara el valor de
Salavarrieta; se instó a la parte para que se manifestara sobre la práctica de un dictamen pericial sobre los document os de los cuales solicita una inspección judicial; se decretó la prueba pericial para que tasara el valor de los perjuicios causados a la empresa demandante (fs 470 a 471).
4.10 Por auto de 10 de mayo de 2011, se dispuso reconocer personería a la apoderada del Ministerio de Protección Social; se dispuso designar a un perito contador para llevar a cabo el dictamen pericial sobre los documentos solicitados; se puso en conocimiento de la parte demandante de la solicitud de gastos presentada por el perito enc argado de tasar los perjuicios y; se13 Exp. 110013334002201600240-01
Demandante: Jairo Rodríguez E.U.
Nulidad y restablecimiento del derecho requirió al demandante para que presentara el cuestionario sobre el cual el representante legal de la E.S.E. Policarpa Salavarrieta debía presentar el informe (f 494 a 495).
4.11 El Despacho conductor del proceso, po r auto de 26 de julio de 2011, fijó los gastos periciales; puso en conocimiento del representante legal de la E.S.E. Policarpa Salavarrieta el cuestionario aportado por la parte demandante; se aceptó la sustitución de poder presentada por el apoderado de l a parte actora y; se requirió a éste, para que acreditara el trámite de la comunicación del perito contador designado (f 504).
4.12 Mediante proveído de 11 de octubre de 2011, se requirió al representante legal de E.S.E. Policarpa Salavarrieta, para que presentara el
trámite de la comunicación del perito contador designado (f 504).
4.12 Mediante proveído de 11 de octubre de 2011, se requirió al representante legal de E.S.E. Policarpa Salavarrieta, para que presentara el informe ordenado; se dispuso requerir al apoderado de la parte demandante para que procediera a realizar el pago de los gastos de pericia tasados y; se relevó del cargo al perito contador designado (fs 511 a 512).
4.13 Por auto de 29 de noviembre de 2011, el Juzgado 22 Administrativo de Descongestión de Bogotá avocó conocimiento del asunto, con ocasión del Acuerdo PSAA1 1-8370 del 29 de julio de 2011 , expedido por el Consejo Superior de la Judicatura.
4.14 Posesionado el perito contador, solicitó gastos de pericia, los cuales se fijaron mediante providencia de 13 de diciembre de 2011 (f 519).
4.15 Luego, la Juez 22 Administrativo de Descongestión de Bogotá, por auto de 7 de febrero de 2012, requirió al apoderado actor para que acreditara e l pago de los gastos de pericia y al representante legal de la E.S.E. Policarpa Salavarrieta para que procediera de manera inmediata a presentar el informe requerido (f 521).
4.16 El 26 de junio de 2012, mediante auto, se orden ó correr traslado del dictamen pericial presentado y se fijaron los honorarios correspondientes (fs 524 C-2).14 Exp. 110013334002201600240-01
Demandante: Jairo Rodríguez E.U.
Nulidad y restablecimiento del derecho
dictamen pericial presentado y se fijaron los honorarios correspondientes (fs 524 C-2).14 Exp. 110013334002201600240-01
Demandante: Jairo Rodríguez E.U.
Nulidad y restablecimiento del derecho 4.17 En raz ón a que no se realiz ó el pago de los honorarios fijados al auxiliar de la justicia, a trav és de prove ído de 31 de julio de 2012, se requirió a la parte demandante para lo de su cargo (f 526).
4.18 De igual manera, el 11 de diciembre de 2012, el juzgado de conocimiento reiter ó el requerimiento hecho al representante legal de la E.S.E. demandada, tendiente a presentar el informe sobre
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