TA CUN - 25000-23-24-000-2018-00988-00-(24-01-2019)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 25000-23-24-000-2018-00988-00-(24-01-2019)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2019
OBJECIONES – Trámite de las objeciones a los proyectos de Acuerdo Local – Contenido y alcance del control de ilegalidad de las objeciones formuladas por ilegalidad – Naturaleza rogada de la jurisdicción – Corresponde al objetante precisar cuál es la norma violada y sustentar su concepto de violación, dado que el control de legalidad que se efectúa en este trámite no es abstracto frente a todo el ordenamiento jurídico, sino que debe limitarse a las normas jurídicas superiores que se consideren e indiquen de manera precisa como vulneradas, carga procesal esta que no puede ser obviada ni mucho menos suplida por el Juez
1. El trámite de las objeciones. … el artículo 82 ibídem, se ocupa de regular lo pertinente sobre el trámite de las objeciones, de conformidad con el cual, de ser rechazadas las objeciones por la junta administradora, solo frente a aquellas que hubieren sido formuladas por violación a la Constitución, a la ley, a otras normas nacionales aplicables, o a los acuerdos o a los decretos distritales, el proyecto será enviado por el alcalde local al Tribunal Administrativo competente. … si el Tribunal declarara fundadas las objeciones, se archivará el proyecto; pero si decidiere que son infundadas, el Alcalde Local lo sancionará dentro de los tres (3) días siguientes al recibo de la comunicación respectiva, si no lo hiciere, el Presidente de la junta administradora local sancionará y promulgará el acuerdo.
2. Contenido y alcance del control de ilegalidad de las objeciones formuladas por ilegalidad.
El análisis deberá limitarse, tal y como lo ha manifestado en reiteradas ocasiones
2. Contenido y alcance del control de ilegalidad de las objeciones formuladas por ilegalidad.
El análisis deberá limitarse, tal y como lo ha manifestado en reiteradas ocasiones la jurisprudencia y la doctrina, al contenido esbozado en el concepto de la violación, y por lo tanto, única y exclusivamente frente a los cargos formulados por el objetante, por lo que, habrá de predicar la existencia de la cosa juzgada con efectos relativa frente a las censuras no analizadas por el Tribunal en el presente fallo, pudiendo ser nuevamente objeto de pronunciamientos posteriores. Los cargos deberán ser atendidos en forma tal, que se permita determinar si existe o no violación a las disposiciones constitucionales y/o legales que regulan las competencias asignadas desde la propia Carta Política a la Nación y al resto de entidades territoriales.
3. La naturaleza rogada de la jurisdicción.
Al respecto, es especialmente relevante anotar que según lo dispuesto en el numeral 4º del artículo 162 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo corresponde a la parte actora señalar en la demanda los fundamentos de derecho de las pretensiones elevadas con ella, para lo cual debe indicar las normas violadas y explicar el concepto de su violación, razón por la cual dicha carga procesal es de obligatorio e inexcusable cumplimiento para la parte actora. … según lo expresamente señalado en numeral 4 del artículo 162 del Código de Procedimiento Administrativo cuando se pretenda la impugnación judicial de un acto administrativo es deber perentorio e ineludible para el actor precisar las normas jurídicas superiores que se considera vulneradas y, a la vez, explicar el
Procedimiento Administrativo cuando se pretenda la impugnación judicial de un acto administrativo es deber perentorio e ineludible para el actor precisar las normas jurídicas superiores que se considera vulneradas y, a la vez, explicar el concepto de la respectiva violación, carga procesal ésta que no puede ser obviada ni mucho menos suplida por el juez.2 Expediente No. 25000-23-24-000-2018-00988-00
Actor: Alcaldía Local de Teusaquillo Objeciones De conformidad con las normas trascritas, se tiene que le corresponde a los alcaldes locales objetar los proyectos de acuerdos locales que se le presenten para su sanción, por razones de inconveniencia o por encontrarlo contrario a la Constitución, a la ley, a otras normas nacionales aplicables, a los acuerdos distritales o a los decretos del Alcalde mayor.
No obstante, destaca la norma que, solo frente aquellas objeciones que hubieren sido formuladas por violación a la Constitución, a la ley, a otras normas nacionales aplicables, o a los acuerdos o a los decretos distritales, el proyecto será enviado por el alcalde local al Tribunal Administrativo competente. Así las cosas, si bien el escrito presentado por la Alcaldesa Local de Teusaquillo refería a objeciones por ilegalidad e inconveniencia, lo cierto es que el trámite que ha debido darse debe ser sujeto a las disposiciones especiales que regulan la materia, las cuales, frente a las objeciones por inconveniencia, no establecen control por vía judicial, sino que lo limitan a las formuladas por violación a la
que ha debido darse debe ser sujeto a las disposiciones especiales que regulan la materia, las cuales, frente a las objeciones por inconveniencia, no establecen control por vía judicial, sino que lo limitan a las formuladas por violación a la Constitución, a la ley, a otras normas nacionales aplicables, o a los acuerdos o a los decretos distritales, es decir, a las objeciones por ilegalidad. En esos términos, será declarado improcedente el trámite interpuesto frente a este preciso punto de la objeción, al no ser susceptible de control por vía judicial. … no puede esta Sala entrar a evaluar una supuesta conducta, sin que se haya precisado cuál fue la norma violada y ni sustentado su concepto de violación, máxime cuando el control de legalidad que efectúa esta Corporación no es en abstracto frente a todo el ordenamiento jurídico, sino que debe limitarse a las normas jurídicas superiores que se consideren e indiquen de manera precisa como vulneradas, carga procesal ésta que no puede ser obviada ni mucho menos suplida por el juez. Visto el contenido y alcance de los artículos 4 (parágrafo, literal a), 15, 16, 18, 19, 20 y 21 del Acuerdo 004 de 2017, antes referidos, se tiene que, en efecto, en éstos la Junta Administradora Local de Teusaquillo se asignan a sí misma y le asigna competencias a entidades distritales, facultad que no le ha sido atribuida por el Decreto Ley 1421 de 1993 que establece el régimen especial para el Distrito Capital de Santafé de Bogotá, pues, esa precisa competencia le fue confiada al Concejo Distrital de Bogotá por el artículo 63 ibídem.
por el Decreto Ley 1421 de 1993 que establece el régimen especial para el Distrito Capital de Santafé de Bogotá, pues, esa precisa competencia le fue confiada al Concejo Distrital de Bogotá por el artículo 63 ibídem. De otra parte, en lo que se refiere al artículo 13 del Acuerdo 004 de 2017, este dispone que los andenes serán destinados exclusivamente para el tránsito de peatones y no serán utilizados para aprovechamiento económico, en esos términos, frente a esa precisa norma no se observa trasgresión del artículo 63 del Decreto Ley 1421 de 1993, pues, la misma no se refiere en si misma a asignación de competencias a entidades distritales y/o locales. En atención a lo expuesto, la Sala declarará fundadas las objeciones presentadas en relación con la violación del artículo 63 del Decreto Ley 1421 de 1993 “Por el cual se dicta el régimen especial para el Distrito Capital de Santafé de Bogotá” , toda vez que, es al Concejo Distrital de Bogotá a quien le corresponde realizar la distribución de competencias y funciones administrativas entre las autoridades distritales y locales, no pudiéndose abrogar esa competencia la Junta Administradora Local de Teusaquillo como lo hizo en los artículos 4 (parágrafo, literal a), 15, 16, 18, 19, 20 y 21 del Acuerdo 004 de 2017.3 Expediente No. 25000-23-24-000-2018-00988-00
Actor: Alcaldía Local de Teusaquillo Objeciones Fuente Formal: CN artículos 322, 41,323,324; Decreto Ley 1421 de 1993
Actor: Alcaldía Local de Teusaquillo Objeciones Fuente Formal: CN artículos 322, 41,323,324; Decreto Ley 1421 de 1993 artículos 2,60 a 95,25; CPACA artículo 162; Ley 1801 de 2016
REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN PRIMERA
SUB SECCIÓN B
Bogotá D.C., veinticuatro (24) de enero de dos mil diecinueve (2019).
Magistrado Ponente: OSCAR ARMANDO DIMATÉ CÁRDENAS
Expediente: No. 25000-23-24-000-2018-00988-00
Demandante: ALCALDÍA LOCAL DE TEUSAQUILLO
Demandado: JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE TEUSAQUILLO Referencia: OBJECIONES Decide la Sala sobre las objeciones formuladas por la señora Luisa Fernanda López Guevara, en su condición de Alcaldesa Local de Teusaquillo, frente al Proyecto de Acuerdo Local 004 de 2017, “Por medio del cual se crea la mesa interinstitucional y ciudadana de espacio público en la localidad de Teusaquillo”, aprobado por la Junta Administradora Local de Teusaquillo.
I. LA DISPOSICIÓN OBJETADA.
La Alcaldesa Local de Teusaquillo dirige el reproche de ilegalidad en contra del proyecto de Acuerdo Local 004 de 2017 “Por medio del cual se crea la mesa interinstitucional y ciudadana de espacio público en la localidad de Teusaquillo”, expedido por la Junta Administradora Local de Teusaquillo (fls. 7 a 20), cuyo texto es el siguiente: “LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE TEUSAQUILLO En uso de sus facultades
expedido por la Junta Administradora Local de Teusaquillo (fls. 7 a 20), cuyo texto es el siguiente: “LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE TEUSAQUILLO En uso de sus facultades constitucionales y legales y en especial las conferidas en el Decreto Ley 1421 de 1.993, artículo 69 y 76 y demás normas concordantes con las funciones de las Corporaciones Públicas de elección Popular. CONSIDERANDO Que la Constitución Nacional establece en los artículos 1,13, 24, 63, 82, 333 que: Artículo 1. Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de república unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés General. Artículo 13. Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y4 Expediente No. 25000-23-24-000-2018-00988-00
Actor: Alcaldía Local de Teusaquillo Objeciones oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica. El Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva, y adoptará medidas en favor de grupos discriminados o marginados. El Estado protegerá especialmente a aquellas personas que por su condición económica, física o mental, se encuentren en circunstancia de debilidad
discriminados o marginados. El Estado protegerá especialmente a aquellas personas que por su condición económica, física o mental, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta, y sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se cometan. Artículo 24. Todo colombiano, con las limitaciones que establezca la ley, tiene derecho a circular libremente por el territorio nacional, a entrar y salir de él, y a permanecer y residenciarse en Colombia. Artículo 63. Los bienes de uso público, los parques naturales, las tierras comunales de grupos étnicos, las tierras de resguardo, el patrimonio arqueológico de la Nación y los demás bienes que determine la ley, son inalienables, imprescriptibles e inembargables. Artículo 82. Es deber del Estado velar por la protección de la integridad del espacio público y por su destinación al uso común, el cual prevalece sobre el interés particular. Las entidades públicas participarán en la plusvalía que genere su acción urbanística y regularán la utilización del suelo y del espacio aéreo urbano en defensa del interés común. Artículo 333. La actividad económica y la iniciativa privada son libres, dentro de los límites del bien común. Para su ejercicio, nadie podrá exigir permisos previos ni requisitos, sin autorización de la ley. La libre competencia económica es un derecho de todos que supone responsabilidades. La empresa, como base del desarrollo, tiene una función social que implica obligaciones. El Estado fortalecerá las organizaciones solidarias y estimulará el desarrollo empresarial. El Estado, por mandato de la ley, impedirá que se obstruya o se restrinja la libertad económica y evitará o controlará cualquier abuso que
función social que implica obligaciones. El Estado fortalecerá las organizaciones solidarias y estimulará el desarrollo empresarial. El Estado, por mandato de la ley, impedirá que se obstruya o se restrinja la libertad económica y evitará o controlará cualquier abuso que personas o empresas hagan de su posición dominante en el mercado nacional. La ley delimitará el alcance de la libertad económica cuando así lo exijan el interés social, el ambiente y el patrimonio cultural de la Nación. Que el Decreto 1504 de 1998 "Por el cual se reglamenta el manejo del Espacio Público en los Planes de Ordenamiento Territorial" Que el Decreto 1538 reglamenta la accesibilidad al Espacio Público, los edificios de uso público y la vivienda a todas las personas, en especial a personas con movilidad reducida Que El Estatuto Orgánico de Bogotá, Decreto Ley 1421 de 1.993, artículo 69 numeral 6 establece: Atribuciones de las juntas. ……… 6. Preservar y hacer respetar el espacio público. En virtud de esta atribución podrán reglamentar su uso para la realización de actos culturales, deportivos, recreacionales o de mercados temporales y ordenar el cobro de derechos por tal concepto, que el respectivo fondo de desarrollo destinará al mejoramiento del espacio público de la localidad, de acuerdo con los parámetros que fije el Concejo Distrital. ACUERDA Artículo 1. CREACION: mediante el presente acuerdo se crea y reglamenta la MESA
INTERISTITUCIONAL Y CIUDADANA DE ESPACIO PÚBLICO en la LOCALIDAD DE
TEUSAQUILLO.
ACUERDA Artículo 1. CREACION: mediante el presente acuerdo se crea y reglamenta la MESA
INTERISTITUCIONAL Y CIUDADANA DE ESPACIO PÚBLICO en la LOCALIDAD DE
TEUSAQUILLO.
Artículo 2. La Mesa Interistitucional y Ciudadana de Espacio Público en la localidad de Teusaquillo tendrá como objeto la recuperación, adecuación, mantenimiento, protección, conservación y apropiación social del espacio público, a través de la implementación de estrategias, programas, proyectos y un plan de acción eficiente, eficaz y sostenible ambientalmente, que, con enfoque diferencial, de género y territorial, garantice a la ciudadanía el acceso uso y disfrute y la inclusión social en condiciones de igualdad. ARTÍCULO 3. Las intervenciones en el Espacio Público Local tendrán como marco la Constitución Política de Colombia, las sentencias de la Corte Constitucional sobre la materia, la Política Pública Nacional de Espacio Público, la ley 388 de 1.997, el Estatuto Orgánico de Bogotá, el Código Nacional de Policía, el Plan de Desarrollo Local, el Decreto 456 de 2013 y la normatividad legal y reglamentaria sobre la materia, todo dentro del respeto a los derechos humanos. ARTÍCULO 4. Con el propósito de cumplir el objetivo de este acuerdo local, el Alcalde(sa) Local convocará a las entidades distritales y a la ciudadanía para la conformación de la Mesa Interinstitucional y Ciudadana de Espacio Público de la Localidad de Teusaquillo, de la cual hará parte la JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL en ejercicio de sus atribución de preservar y hacer respetar el espacio público.5
Mesa Interinstitucional y Ciudadana de Espacio Público de la Localidad de Teusaquillo, de la cual hará parte la JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL en ejercicio de sus atribución de preservar y hacer respetar el espacio público.5 Expediente No. 25000-23-24-000-2018-00988-00
Actor: Alcaldía Local de Teusaquillo Objeciones PARÁGRAFO. Harán también parte de esta Mesa Interistitucional y Ciudadana de Espacio Público en la localidad de Teusaquillo: a) Por las entidades Distritales: la Secretaría Distrital de Planeación, Secretaría de Cultura, Secretaría de Hacienda, Secretaría de Integración Social, Secretaría de Hábitat, Secretaría Distrital de Ambiente, Secretaría Distrital de Movilidad, Secretaría Distrital de Desarrollo Económico, el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público DADEP, el Instituto de Desarrollo Urbano IDU, el IDT, el Instituto para la Economía Social IPES, el Instituto Distrital de Recreación y Deporte, el IDEPAC, El Jardín Botánico de Bogotá y el Comandante de la Estación XIII DE Policía. Todas la entidades brindarán apoyo y acompañamiento, en un ejercicio de articulación institucional que le apunte a la consecución de las metas sobre espacio público distrital y local. b) Por la ciudadanía: Un delegado de Asojuntas, un delegado de las JAC por cada UPZ o forma de organización del Territorio, según determine el Plan de Ordenamiento Territorial, un representante de las universidades con sede en la localidad legalmente constituidas, un delegado de la CAL y un delegado del CPL.
UPZ o forma de organización del Territorio, según determine el Plan de Ordenamiento Territorial, un representante de las universidades con sede en la localidad legalmente constituidas, un delegado de la CAL y un delegado del CPL. Las delegaciones de las entidades de las que conforman la Mesa Interistitucional y Ciudadana de Espacio Público en la localidad de Teusaquillo solamente podrán recaer en funcionarios del nivel directivo o asesor. ARTÍCULO 5. La Alcaldía Local, utilizando las metodologías adecuadas y objetivas, apoyándose en las entidades distritales con asiento en la Mesa Interistitucional y Ciudadana de Espacio Público en la localidad de Teusaquillo, en la Territorialización de la Inversión en la Localidad y en las metas establecidas en el Plan de Desarrollo y con la participación activa de la ciudadanía, coordinará a través de la Mesa Interistitucional y Ciudadana de Espacio Público en la localidad de Teusaquillo, la elaboración del diagnóstico que refleje el estado de cada uno de los componentes del Espacio Público en la Localidad de Teusaquillo, el diseño de un Plan de Acción encaminado a atacar las causas del problema y desarrollará los procesos de gestión necesarios con las entidades distritales, con miras al cumplimiento del objetivo señalado en este Acuerdo. Igualmente, fomentará y promoverá la organización ciudadana para que participe activa, pacífica y constructivamente en la gestión y resolución de los conflictos relacionados con el espacio público local.
y promoverá la organización ciudadana para que participe activa, pacífica y constructivamente en la gestión y resolución de los conflictos relacionados con el espacio público local. PARÁGRAFO. El diagnóstico tendrá como base la información suministrada por la Secretaría Distrital de Planeación y el DADEP. ARTÍCULO 6. El diagnóstico local sobre Espacio Público deberá presentarse en sesión formal a la Junta Administradora Local en la segunda semana del mes de Enero de 2018 y socializarse con la ciudadanía, a través de ASOJUNTAS y de cada uno de las JAC representadas en la Mesa Interistitucional y Ciudadana de Espacio Público en la localidad de Teusaquillo. Después de esta fecha el Diagnóstico estará siempre disponible, actualizado, con información geo-referenciada sobre calidad ambiental, que por lo menos haga alusión a los siguientes aspectos: lugares de manejo inadecuado de residuos sólidos, temperatura, calidad del aire, vertimientos, gases efecto invernadero, entre otros. Igualmente, debe registrar el estado de la Estructura Ecológica Principal, los lugares de ocupación irregular por economía formal e informal, invasión y alteración del uso del suelo con construcciones sin licencia, así como el estado del alumbrado, la malla vial, andenes y todos aquellos aspectos que recojan la situación real del territorio en cuanto a espacio público, por cada componente. PARÁGRAFO PRIMERO. El diagnóstico debe permitir consolidar la información local en relación con los sistemas: Ecológicos
vial, andenes y todos aquellos aspectos que recojan la situación real del territorio en cuanto a espacio público, por cada componente. PARÁGRAFO PRIMERO. El diagnóstico debe permitir consolidar la información local en relación con los sistemas: Ecológicos Movilidad Servicios públicos Equipamientos comunitarios Espacio Público construido PARÁGRAFO SEGUNDO. La medición del indicador de Espacio Público Efectivo la efectuará la Secretaría de Planeación, de conformidad con el reporte suministrado por la Alcaldía Local y las entidades involucradas. PARÁGRAFO TERCERO. Serán parámetros para la construcción de indicadores, entre otros:
1. Número de árboles por habitante
2. Apropiación real del espacio público
3. Percepción de seguridad por género6
Expediente No. 25000-23-24-000-2018-00988-00
Actor: Alcaldía Local de Teusaquillo Objeciones ARTÍCULO 7. La Junta Administradora Local hará seguimiento a la gestión realizada, mediante la implementación de indicadores de resultado, eficiencia y eficacia, de conformidad con la línea base establecida en los diagnósticos que presentará la Alcaldía Local a esta corporación y al avance en la consecución de las metas establecidas en los Planes de Desarrollo Local y Distrital, en el marco de la Política Pública de Espacio Público.
PARÁGRAFO PRIMERO. La JAL podrá solicitar a la Subsecretaría de Asuntos Locales el suministro de la información concerniente a los indicadores que permitan evaluar la manera como se han implementado las políticas distritales en materia de espacio público en la localidad, lo mismo que los avances logrados.
suministro de la información concerniente a los indicadores que permitan evaluar la manera como se han implementado las políticas distritales en materia de espacio público en la localidad, lo mismo que los avances logrados. PARÁGRAFO SEGUNDO. Toda intervención que pretenda hacerse en el espacio público y que afecte la libre movilidad ciudadana, deberá ser informada previamente a la Junta Administradora Local y consultada a la ciudadanía involucrada o afectada, quien será escuchada y tenidas en cuenta sus observaciones, en sesión adelantada por la Corporación, a cargo de la Comisión a la que corresponda el tema. ARTÍCULO 8. Con base en el diagnóstico, se diseñaran las estrategias y el Plan de Acción que ha de implementarse para dar solución a los problemas planteados, a través de los proyectos que se enmarquen en el Plan de Desarrollo Local y la territorialización de la Inversión del Distrito en Teusaquillo. PARÁGRAFO. La Alcaldía Local presentará a la Junta Administradora Local un informe semestral sobre la gestión adelantada, con el fin de hacer seguimiento y evaluación y sugerir la implementación de los correctivos necesarios para cumplimiento de las metas. ARTÍCULO 9. Los avances en el cumplimiento del objetivo propuesto en el artículo segundo de este proyecto, deberán ser publicados en la página Web y divulgados por las redes sociales, con el fin de informar de manera oportuna y veraz a la ciudadanía. ARTÍCULO 10. Las intervenciones en el espacio público construido estarán dirigidas a su recuperación, mantenimiento y conservación, propendiendo, en todo caso por el aumento de la cobertura vegetal, plantación de especies nativas, articulación de la estructura
ARTÍCULO 10. Las intervenciones en el espacio público construido estarán dirigidas a su recuperación, mantenimiento y conservación, propendiendo, en todo caso por el aumento de la cobertura vegetal, plantación de especies nativas, articulación de la estructura ecológica principal, prevención del delito y de toda forma de violencia e incentivar las expresiones culturales y artísticas que fomenten la identidad y apropiación ciudadana del territorio. Dichas intervenciones se refieren a:
1. Parques
2. Espacios peatonales (callejones, puentes, senderos, plazas, plazoletas, alamedas, andenes)
3. Antejardines
4. Fachadas
5. Arbolado
6. Mobiliario
7. Monumentos
8. Arte en el espacio público
9. Señalización PARÁGRAFO. Toda intervención deberá someterse a lo establecido en la normatividad vigente y tendrá especial importancia la implementación del Plan de Gestión del Riesgo.
ARTÍCULO 11. Los andenes nuevos que se construyan en la localidad, deberán considerar, en lo posible y de acuerdo con la normatividad vigente, la inclusión de la franja verde que permita la permeabilidad del agua y su arborización. ARTÍCULO 12. Las plazoletas y/o espacios de acceso a los puentes peatonales se constituirán en escenarios para el arte y la cultura, dotados con las medidas de seguridad necesarias, como cámaras, presencia de la policía, óptima iluminación, arborización, jardines, dotación de mobiliario urbano y cualquier otra medida que permita garantizar los derechos de las personas a la libre y pacífica movilidad.
jardines, dotación de mobiliario urbano y cualquier otra medida que permita garantizar los derechos de las personas a la libre y pacífica movilidad. ARTÍCULO 13. Los andenes serán destinados exclusivamente para el tránsito de peatones y no serán utilizados para aprovechamiento económico. ARTÍCULO 14. Las autoridades de Policía Local, de conformidad con la Ley 1641 de 2013 y lo plasmado en el artículo 41 del Código Nacional de Policía, con el apoyo y acompañamiento de la Secretaría de Integración Social, propiciarán la implementación real y efectiva del "Modelo de Atención Integral por ciclo Vital y diferencial a la población habitante de y en calle, buscando la intervención de los equipos interdisciplinarios que propendan por el restablecimiento de los derechos de esta población. De su accionar se elabora un informe dirigido a la Junta Administradora Local para su ejercicio de control político.7 Expediente No. 25000-23-24-000-2018-00988-00
Actor: Alcaldía Local de Teusaquillo Objeciones PARÁGRAFO. Las autoridades de policía local coordinaran la implementación del
MODELO EN LA LOCALIDAD.
ARTÍCULO 15. La autoridad de Policía Local dará efectivo cumplimiento al Código Nacional de Policía, en particular a lo reglado por los artículos 50 y 51 por daño y contaminación visual del espacio público, que ocurra por realización de actividades de aglomeración, aplicando las medidas correctivas del caso, que permitan la reparación del daño a los afectados. PARÁGRAFO. La policía, destinara el personal necesario, con los elementos apropiados,
contaminación visual del espacio público, que ocurra por realización de actividades de aglomeración, aplicando las medidas correctivas del caso, que permitan la reparación del daño a los afectados. PARÁGRAFO. La policía, destinara el personal necesario, con los elementos apropiados, para que con ocasión de actividades de aglomeración se proteja de manera real y efectiva a los habitantes en su vida, honra y bienes. ARTÍCULO 16. Toda actividad que involucre aglomeraciones de público en escenarios habilitados y no habilitados deberá ser informada a la Junta Administradora Local una vez se dé cumplimiento a los requisitos establecidos en el artículo 63 del Código Nacional de Policía. Dicho informe deberá ser totalmente documentado. ARTÍCULO 17. Se dará especial aplicación del Código Nacional de Policía, en relación con las medidas establecidas en la ley, a todas aquellas acciones que repercutan negativamente en el cuidado y la integridad del espacio público, con especial énfasis en las relacionadas con el ambiente, la salud, bienes públicos y realización de eventos de carácter público y comportamientos que afecten la integridad urbanística. ARTÍCULO 18. Toda actividad o intervención que viole, modifique o altere las regulaciones sobre el uso del suelo en la localidad, deberá ser informada a la JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL para ejercer la vigilancia y control político oportuno a las actuaciones administrativas y de policía que se emprendan o se omitan. ARTÍCULO 19. Toda intervención que se pretenda implementar en el espacio público será informada a la Junta Administradora Local por lo menos con 30 días de antelación,
actuaciones administrativas y de policía que se emprendan o se omitan. ARTÍCULO 19. Toda intervención que se pretenda implementar en el espacio público será informada a la Junta Administradora Local por lo menos con 30 días de antelación, con el fin de ilustrarse sobre el objeto, tiempos, tipo de obra, costos y todo lo relacionado con la afectación y a la vez convocar a la ciudadanía a la sesión respectiva, utilizando para el efecto, las redes sociales y los instrumentos idóneos y expeditos. PARÁGRAFO. A la sesión acudirá la entidad o entidades que tengan a cargo la intervención, el Alcalde(sa) Local, la Oficina Jurídica y de Planeación del Fondo de Desarrollo Local, la Personería Local, un delegado de la Veeduría Distrital y la ciudadanía afectada, quienes serán convocados con una antelación de mínimo ocho (8) días hábiles. ARTÍCULO 20. El DADEP y el IDPAC, con el ánimo de promover la apropiación social del espacio público, animarán la creación de redes y organizaciones sociales que tengan a su cargo la administración de espacios públicos y se encarguen de velar por su mantenimiento y conservación. ARTÍCULO 21. La Mesa Interistitucional y Ciudadana de Espacio Público en la localidad de Teusaquillo coordinada por la Alcaldía Local, gestionará la posibilidad de utilización de inmuebles con extinción de dominio, para la capacitación y o explotación comercial de las personas que ejercen la economía informal en el espacio público, previa concertación con
de Teusaquillo coordinada por la Alcaldía Local, gestionará la posibilidad de utilización de inmuebles con extinción de dominio, para la capacitación y o explotación comercial de las personas que ejercen la economía informal en el espacio público, previa concertación con ellos, de las medidas, que en el término de un año permitan su reubicación o reinserción a la economía formal, una vez sancionado este acuerdo. ARTÍCULO 22. La Junta Administradora Local, en ejercicio de la atribución de prese
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