TA CUN - 25000-23-24-000-2020-00880-00-(15-10-2021)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TA CUN - 25000-23-24-000-2020-00880-00-(15-10-2021)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2021
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JURISDICCIONAL
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN PRIMERA - SUBSECCIÓN “A”
1
Bogotá D.C., quince (15) de octubre de dos mil veintiuno (2021)
EXPEDIENTE No. 25000232400020200088000
OBJETANTE: ALCALDÍA DE LENGUAZAJE ACTO OBJETADO: PROYECTO DE ACUERDO No. 03 DE 30 DE NOVIEMBRE DE 2020 “por medio del cual se aprueba el presupuesto general de rentas y gastos del Municipio de Lenguazaque Cundinamarca para la vigencia fiscal comprendida del 1º de enero al 31 de diciembre del 2021”
Magistrado Ponente
FELIPE ALIRIO SOLARTE MAYA
El señor Alcalde Municipal de Lenguazaque , presentó escrito de objeción contra el proyecto de Acuerdo No. 03 de 20 de noviembre de 2020 “por medio del cual se aprueba el presupuesto general de rentas y gastos del municipio de Lenguazaque Cundinamarca para la vigencia fiscal comprendida del 1º de enero al 31 de diciembre de 2021” por transgresión al ordenamiento jurídico superior.
1. ANTECEDENTES
1.1. SOLICITUD DE OBJECIONES
1.1.1. Antecedentes
El señor Francisco López, en calidad de Alcalde Municipal de Lenguazaque, objetó el proyecto de Acuerdo No. 03 de 30 de noviembre de 2020 “por medio del cual se aprueba el presupuesto general de rentas y gastos del municipio de Lenguazaque Cundinamarca
proyecto de Acuerdo No. 03 de 30 de noviembre de 2020 “por medio del cual se aprueba el presupuesto general de rentas y gastos del municipio de Lenguazaque Cundinamarca para la vigencia fiscal comprendida del 1º de enero al 31 de diciembre del 2021” , con base en los siguientes hechos:EXPEDIENTE No. 25000232400020200088000
OBJETANTE: ALCALDÍA DE LENGUAZAJE ACTO OBJETADO: PROYECTO DE ACUERDO No. 03 DE 30 DE NOVIEMBRE DE 2020 “por medio del cual se aprueba el presupuesto general de rentas y gastos del Municipio de Lenguazaque Cundinamarca para la vigencia fiscal comprendida del 1º de enero al 31 de diciembre del 2021”
2
1º. Mediante Oficio de 30 de octubre de 2020, el Alcalde Municipal presentó al Concejo Municipal el Proyecto de Acuerdo “por medio del cual se aprueba el presupuesto general de rentas y gastos del municipio de Lenguazaq ue Cundinamarca para la vigencia fiscal comprendida del 1º de enero al 31 de diciembre del 2021”.
2º. El 30 de noviembre de 2020, el Concejo Municipal de Lenguazaque profirió el Acuerdo No. 03 “por medio del cual se aprueba el presupuesto general de rent as y gastos del municipio de Lenguazaque Cundinamarca para la vigencia fiscal comprendida del 1º de enero al 31 de diciembre de 2021”.
3º. Mediante Oficio de 1º de diciembre de 2020, el Presidente del Concejo Municipal de Lenguazaque remitió al Alcalde el proyecto de Acuerdo No. 03 de 2020 para su respectiva sanción.
3º. Mediante Oficio de 1º de diciembre de 2020, el Presidente del Concejo Municipal de Lenguazaque remitió al Alcalde el proyecto de Acuerdo No. 03 de 2020 para su respectiva sanción.
4º. Luego de adelantar su estudio, señala que el mismo fue ajustado y/o modificado de forma unilateral sin contar con la participación y aval del ejecutivo, por lo cual, considera que el mis mo resulta violatorio del Estatuto Orgánico del Presupuesto Municipal, Acuerdo No. 012 de 2008, la Ley 179 de 1994, el Decreto 111 de 1996 y el Decreto 568 de 1996.
1.1.2. Contenido del Proyecto de Acuerdo 03 de 30 de noviembre de 2020 del Concejo Municipal de Lenguazaque:
“ACUERDO No. 3
(NOVIEMBRE 30 DE 2020)
“POR MEDIO DEL CUAL SE APRUEBA EL PRESUPUESTO GENERAL DE
RENTAS Y GASTOS DEL MUNICIPIO DE LENGUAZAQUE
CUNDINAMARCA PARA LA VIGENCIA FISCAL COMPRENDIDA DEL 1º
DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2021”
EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE LENGUAZAQUE
CUNDINAMARCAEXPEDIENTE No. 25000232400020200088000
OBJETANTE: ALCALDÍA DE LENGUAZAJE ACTO OBJETADO: PROYECTO DE ACUERDO No. 03 DE 30 DE NOVIEMBRE DE 2020 “por medio del cual se aprueba el presupuesto general de rentas y gastos del Municipio de Lenguazaque
ACTO OBJETADO: PROYECTO DE ACUERDO No. 03 DE 30 DE NOVIEMBRE DE 2020 “por medio del cual se aprueba el presupuesto general de rentas y gastos del Municipio de Lenguazaque Cundinamarca para la vigencia fiscal comprendida del 1º de enero al 31 de diciembre del 2021”
3
En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las consagradas en el numeral 5 del artículo 313 de la Constitución Política, la Ley 136 de 1994, la Ley 617 de 2000, la Ley 117 6 de 2007, la Ley 819 de 2003 y el Estatuto Orgánico de Presupuesto y,
CONSIDERANDO
Que según lo contemplado en el numeral 5º del artículo 313 de la Constitución Política de Colombia y el numeral 10 del artículo 32 de la Ley 136 de 1994, modificado artículo 18 numeral 9 de la Ley 1551, de 2012, es competencia del respectivo Concejo Munici pal expedir anualmente el Presupuesto General de Rentas y Gastos del Municipio, el cual deberá corresponder al plan de desarrollo, de conformidad con las normas orgánicas de planeación.
Que de conformidad con el artículo 109 del Decreto 111 de 1996, las entidades territoriales al expedir las normas presupuestales deberán seguir las disposiciones de la Ley Orgánica del Presupuesto, adaptándolas a la organización, normas constitucionales y condiciones de cada entidad territorial.
Que el artículo 315 en su numeral 5º de la Constitución Política y el artículo 91 literal A, numeral 3º de la Ley 136 de 1994, modificado por el artículo 29 de la Ley 1551 de 2012 consagra como deber del Alcalde Municipal la
Que el artículo 315 en su numeral 5º de la Constitución Política y el artículo 91 literal A, numeral 3º de la Ley 136 de 1994, modificado por el artículo 29 de la Ley 1551 de 2012 consagra como deber del Alcalde Municipal la formulación anual del Presupuesto de Rentas y Gastos del Municipio, presentándolo para estudio y aprobación del Honorable Concejo Municipal.
Que como complemento del considerando anterior, es obligación del Alcalde Municipal presentar dentro de los términos de ley, el proyecto de Acuerdo del presupuesto de rentas y gastos para cada vigencia fiscal, con el propósito de ser discutido, tramitado y aprobado por el Honorable Concejo Municipal, de conformidad con lo establecido en la Constitución Política, las Leyes 38 de 1989, 179 de 1994 y 225 de 1995, Decreto Ley 111 de 1996, las Leyes 617 de 2000 y 819 de 2003 y la norma orgánica de presupuesto del municipio.
Que la Organización Mundial de la Salud – OMS declaró el 11 de marzo del presente año, declaró como pandemia el Coronavirus COVID -19, esencialmente por la velocidad de su propagación, instando a los Estados a tomar las acciones urgentes y decididas para la identificación, confirmación, aislamiento y monitoreo de los posibles casos y el tratamiento de los casos confirmados, así como la divulgación de las med idas preventivas con el fin de insistir en la mitigación del contagio.
Que mediante Resolución 385 del 12 de marzo de 2020, el Ministro de Salud y Protección Social, de acuerdo con lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1753 de 2015, declaró el estad o de emergencia sanitaria por causa del
Que mediante Resolución 385 del 12 de marzo de 2020, el Ministro de Salud y Protección Social, de acuerdo con lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1753 de 2015, declaró el estad o de emergencia sanitaria por causa del nuevo Coronavirus COVID -19 en todo el territorio nacional hasta el 30 de mayo de 2020 y, en virtud de esta adoptó una serie de medidas con el objetoEXPEDIENTE No. 25000232400020200088000
OBJETANTE: ALCALDÍA DE LENGUAZAJE ACTO OBJETADO: PROYECTO DE ACUERDO No. 03 DE 30 DE NOVIEMBRE DE 2020 “por medio del cual se aprueba el presupuesto general de rentas y gastos del Municipio de Lenguazaque Cundinamarca para la vigencia fiscal comprendida del 1º de enero al 31 de diciembre del 2021”
4
de de 2020, Resolución No. 1462 de fecha 25 de agosto de 2020, has ta el 30 de noviembre de 2020.
Que la pandemia originada por el Coronavirus COVID -19, indudablemente causó impactos negativos fiscales y tributarios en todo el mundo, actualmente el panorama de sostenibilidad fiscal se marca con alto grado de incertidumbre y deterioro por el incremento en los gastos en los que han incurrido los Gobiernos en atención y mitigación de la pandemia Coronavirus COVID-19, caída en el crecimiento de los ingresos fiscales, ocasionando un fuerte choque de depreciación en la economía, así como, la disminución en el cumplimiento de las obligaciones tributarias por parte de los contribuyentes.
Que mediante resoluciones número 3832 de 2019, emitida por el Ministerio
fuerte choque de depreciación en la economía, así como, la disminución en el cumplimiento de las obligaciones tributarias por parte de los contribuyentes.
Que mediante resoluciones número 3832 de 2019, emitida por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, expide el catálogo de clasificación presupuestal para entidades territoriales y sus descentralizadas -CCPET.
Que la Resolución 040 de la CGR y la Resolución 1355 del 1 de julio emitida por la Dirección Genera de Apoyo de Fiscal (DGAF); mediante la cual modificó los artículos 2 y 3 de la Reso lución No. 3832 de 2019; y, además, reitera la aplicación del CCPET para la programación y ejecución del presupuesto con fecha de adopción para la vigencia fiscal de 2021.
Que, con fundamento en lo anteriormente expuesto, el Honorable Concejo Municipal.
ACUERDA
PRIMERA PARTE
PRESUPUESTOS DE RENTAS Y RECURSOS DE CAPITAL
ARTÍCULO 1º. Apruébese el Presupuesto General de Rentas y Recursos de Capital del Municipio de Lenguazaque Cundinamarca para la vigencia fiscal comprendida entre el 1º de Enero y el 31 de diciembre de 2021, en la suma de DIEZ MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y DOS MILLONES QUINIENTOS DIEZ MIL TRESCIENTOS VEINTE TRES PESOS M/CTE (10.488.510.323.00), según el siguiente detalle:EXPEDIENTE No. 25000232400020200088000
OBJETANTE: ALCALDÍA DE LENGUAZAJE
(10.488.510.323.00), según el siguiente detalle:EXPEDIENTE No. 25000232400020200088000
OBJETANTE: ALCALDÍA DE LENGUAZAJE ACTO OBJETADO: PROYECTO DE ACUERDO No. 03 DE 30 DE NOVIEMBRE DE 2020 “por medio del cual se aprueba el presupuesto general de rentas y gastos del Municipio de Lenguazaque Cundinamarca para la vigencia fiscal comprendida del 1º de enero al 31 de diciembre del 2021”
5EXPEDIENTE No. 25000232400020200088000
OBJETANTE: ALCALDÍA DE LENGUAZAJE ACTO OBJETADO: PROYECTO DE ACUERDO No. 03 DE 30 DE NOVIEMBRE DE 2020 “por medio del cual se aprueba el presupuesto general de rentas y gastos del Municipio de Lenguazaque Cundinamarca para la vigencia fiscal comprendida del 1º de enero al 31 de diciembre del 2021”
6EXPEDIENTE No. 25000232400020200088000
OBJETANTE: ALCALDÍA DE LENGUAZAJE ACTO OBJETADO: PROYECTO DE ACUERDO No. 03 DE 30 DE NOVIEMBRE DE 2020 “por medio del cual se aprueba el presupuesto general de rentas y gastos del Municipio de Lenguazaque Cundinamarca para la vigencia fiscal comprendida del 1º de enero al 31 de diciembre del 2021”
7
SEGUNDA PARTE
PRESUPUESTO DE GASTOS E INVERSIONES
ARTÍCULO 2º. Apruébese el Presupuesto General de Gastos e Inversiones del Municipio de Lenguazaque Cundinamarca para la vigencia fiscal
SEGUNDA PARTE
PRESUPUESTO DE GASTOS E INVERSIONES
ARTÍCULO 2º. Apruébese el Presupuesto General de Gastos e Inversiones del Municipio de Lenguazaque Cundinamarca para la vigencia fiscal comprendida entre l 1º de enero y el 31 de diciembre de 2021, en la suma de D IEZ MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y OCHO MILLONES QUINIENTOS DIEZ MIL TRESCIENTOS VEINTE TRES PESOS M/CTE. (10-488.510.323.00), según el siguiente detalle:EXPEDIENTE No. 25000232400020200088000
OBJETANTE: ALCALDÍA DE LENGUAZAJE ACTO OBJETADO: PROYECTO DE ACUERDO No. 03 DE 30 DE NOVIEMBRE DE 2020 “por medio del cual se aprueba el presupuesto general de rentas y gastos del Municipio de Lenguazaque Cundinamarca para la vigencia fiscal comprendida del 1º de enero al 31 de diciembre del 2021”
8EXPEDIENTE No. 25000232400020200088000
OBJETANTE: ALCALDÍA DE LENGUAZAJE ACTO OBJETADO: PROYECTO DE ACUERDO No. 03 DE 30 DE NOVIEMBRE DE 2020 “por medio del cual se aprueba el presupuesto general de rentas y gastos del Municipio de Lenguazaque Cundinamarca para la vigencia fiscal comprendida del 1º de enero al 31 de diciembre del 2021”
9EXPEDIENTE No. 25000232400020200088000
OBJETANTE: ALCALDÍA DE LENGUAZAJE
Cundinamarca para la vigencia fiscal comprendida del 1º de enero al 31 de diciembre del 2021”
9EXPEDIENTE No. 25000232400020200088000
OBJETANTE: ALCALDÍA DE LENGUAZAJE ACTO OBJETADO: PROYECTO DE ACUERDO No. 03 DE 30 DE NOVIEMBRE DE 2020 “por medio del cual se aprueba el presupuesto general de rentas y gastos del Municipio de Lenguazaque Cundinamarca para la vigencia fiscal comprendida del 1º de enero al 31 de diciembre del 2021”
10EXPEDIENTE No. 25000232400020200088000
OBJETANTE: ALCALDÍA DE LENGUAZAJE ACTO OBJETADO: PROYECTO DE ACUERDO No. 03 DE 30 DE NOVIEMBRE DE 2020 “por medio del cual se aprueba el presupuesto general de rentas y gastos del Municipio de Lenguazaque Cundinamarca para la vigencia fiscal comprendida del 1º de enero al 31 de diciembre del 2021”
11EXPEDIENTE No. 25000232400020200088000
OBJETANTE: ALCALDÍA DE LENGUAZAJE ACTO OBJETADO: PROYECTO DE ACUERDO No. 03 DE 30 DE NOVIEMBRE DE 2020 “por medio del cual se aprueba el presupuesto general de rentas y gastos del Municipio de Lenguazaque Cundinamarca para la vigencia fiscal comprendida del 1º de enero al 31 de diciembre del 2021”
12EXPEDIENTE No. 25000232400020200088000
OBJETANTE: ALCALDÍA DE LENGUAZAJE
Cundinamarca para la vigencia fiscal comprendida del 1º de enero al 31 de diciembre del 2021”
12EXPEDIENTE No. 25000232400020200088000
OBJETANTE: ALCALDÍA DE LENGUAZAJE ACTO OBJETADO: PROYECTO DE ACUERDO No. 03 DE 30 DE NOVIEMBRE DE 2020 “por medio del cual se aprueba el presupuesto general de rentas y gastos del Municipio de Lenguazaque Cundinamarca para la vigencia fiscal comprendida del 1º de enero al 31 de diciembre del 2021”
13EXPEDIENTE No. 25000232400020200088000
OBJETANTE: ALCALDÍA DE LENGUAZAJE ACTO OBJETADO: PROYECTO DE ACUERDO No. 03 DE 30 DE NOVIEMBRE DE 2020 “por medio del cual se aprueba el presupuesto general de rentas y gastos del Municipio de Lenguazaque Cundinamarca para la vigencia fiscal comprendida del 1º de enero al 31 de diciembre del 2021”
14EXPEDIENTE No. 25000232400020200088000
OBJETANTE: ALCALDÍA DE LENGUAZAJE ACTO OBJETADO: PROYECTO DE ACUERDO No. 03 DE 30 DE NOVIEMBRE DE 2020 “por medio del cual se aprueba el presupuesto general de rentas y gastos del Municipio de Lenguazaque Cundinamarca para la vigencia fiscal comprendida del 1º de enero al 31 de diciembre del 2021”
15EXPEDIENTE No. 25000232400020200088000
OBJETANTE: ALCALDÍA DE LENGUAZAJE
Cundinamarca para la vigencia fiscal comprendida del 1º de enero al 31 de diciembre del 2021”
15EXPEDIENTE No. 25000232400020200088000
OBJETANTE: ALCALDÍA DE LENGUAZAJE ACTO OBJETADO: PROYECTO DE ACUERDO No. 03 DE 30 DE NOVIEMBRE DE 2020 “por medio del cual se aprueba el presupuesto general de rentas y gastos del Municipio de Lenguazaque Cundinamarca para la vigencia fiscal comprendida del 1º de enero al 31 de diciembre del 2021”
17
Los fondos sin personería jurídica deben ser creados por Acuerdo y estarán sujetos a las normas y procedimientos establecidos en la Constitución Política, el Estatuto Orgánico del Presupuesto, el presente Acuerdo y las demás normas que reglamenten los órganos a los cuales pertenecen.
CAPÍTULO II
DE LAS RENTAS Y RECURSOS DE CAPITAL
ARTÍCULO No. 5. La Secretaría de Hacienda en coordinación con el Consejo de Gobierno, fijará los criterios técnicos para el manejo de los excedentes de liquidez del Tesoro Municipal acorde con los objetivos financieros del Municipio y la tasa de interés a corto, mediano y largo plazo.
ARTÍCULO No. 6. Los ingresos corrientes del Municipio y aquellas contribuciones y recursos que en las normas legales no se haya autorizado su manejo a otro órgano, deberán ser consignados en los primeros quince (15) días del mes siguiente a la fecha de su recibo, en la Secretaría de Hacienda del Municipio, por quienes estén encargados de su recaudo.
ARTÍCULO No. 7. Los rendimientos financieros que generen las inversiones con recursos de los servidores públicos, correspondie ntes a cesantías y pensiones, se utilizarán exclusivamente en la constitución de reservas
ARTÍCULO No. 7. Los rendimientos financieros que generen las inversiones con recursos de los servidores públicos, correspondie ntes a cesantías y pensiones, se utilizarán exclusivamente en la constitución de reservas financieras para el pago de dichas prestaciones sociales.
ARTÍCULO No. 8. Facúltase al Alcalde Municipal para que con los excedentes de liquidez en moneda nacional, de los fondos que administre, realice las siguientes operaciones transitorias de excedentes de liquidez: compra y venta de títulos valores emitidos por la Nación, el Banco de la República, Fogafín, entidades sujetas al control y vigilancia de la Superintendencia Bancaria; y depósitos remunerados e inversiones financieras en entidades sujetas al control y vigilancia de la Superintendencia Bancaria. Estas inversiones financieras serán debidamente autorizadas por la Secretaría de Hacienda, de acuerdo con el Programa Anual Mensualizado de Caja – PAC – y las normas vigentes que regulen la materia, en especial lo dispuesto por el artículo 17 de la Ley 819 de 2003.
ARTÍCULO No. 9. Los rendimientos financieros originados con recursos del Municipio, incluidos los negocios fiduciarios, deben consignarse en la Secretaría de Hacienda en los primeros quince (15) días del mes siguiente de su recaudo.
ARTÍCULO No. 10. Cuando en el Municipio se administren fondos especiales podrán pagar con sus ingresos propios obligac iones financiadas con recursos del Municipio mientras la Secretaría de Hacienda transfiere los dineros respectivos.EXPEDIENTE No. 25000232400020200088000
OBJETANTE: ALCALDÍA DE LENGUAZAJE
recursos del Municipio mientras la Secretaría de Hacienda transfiere los dineros respectivos.EXPEDIENTE No. 25000232400020200088000
OBJETANTE: ALCALDÍA DE LENGUAZAJE ACTO OBJETADO: PROYECTO DE ACUERDO No. 03 DE 30 DE NOVIEMBRE DE 2020 “por medio del cual se aprueba el presupuesto general de rentas y gastos del Municipio de Lenguazaque Cundinamarca para la vigencia fiscal comprendida del 1º de enero al 31 de diciembre del 2021”
18
Estas operaciones deben contar con autorización previa de la Secretaría de Hacienda.
CAPÍTULO III
DE LOS GASTOS
ARTÍCULO No. 11. El or denador del gasto en el Municipio será el Alcalde Municipal, en el Concejo el presidente de la Corporación y en la Personería el Personero, de conformidad con lo establecido en el artículo 51 de la Ley 179 de 1994 y las demás normas que regulan la autonomía presupuestal.
ARTÍCULO No. 12. Las afectaciones al Presupuesto General del Municipio se harán teniendo en cuenta la prestación principal originada en los compromisos que se adquieran y con cargo a este rubro se cubrirán los demás costos inherentes o accesorios.
Con cargo a las apropiaciones que implica cada rubro presupuestal, que sean afectadas con los compromisos iniciales, se atenderán las obligaciones derivadas de los costos imprevistos, ajustes y revisión de valores e intereses moratorios, derivados de estos compromisos.
ARTÍCULO No. 13. Todos los actos administrativos que afecten las apropiaciones presupuestales deberán contar con certificados de
derivadas de los costos imprevistos, ajustes y revisión de valores e intereses moratorios, derivados de estos compromisos.
ARTÍCULO No. 13. Todos los actos administrativos que afecten las apropiaciones presupuestales deberán contar con certificados de disponibilidad previos que garanticen la existencia de apropiación suficiente para atender estos gastos.
Igualmente, estos compromisos deberán contar con el registro presupuestal para que los recursos con él financiados no sean desviados a ningún otro fin. En este registro se deberá indicar claramente el valor y el plazo de las prestaciones a las que haya lugar. Esta operación es un requisito de perfeccionamiento de estos actos administrativos.
En consecuencia, ninguna autoridad podrá contraer obligaciones sobre apropiaciones inexistentes, o en exceso del saldo disponible, o sin la autorización previ a del Concejo Municipal para comprometer vigencias futuras.
Cualquier compromiso que se adquiera sin el lleno de estos requisitos creará responsabilidad personal y pecuniaria a cargo de quien asuma estas obligaciones.
Las obligaciones con cargo del Tesoro Municipal que se adquieran con violación a este precepto, no tendrán valor alguno.
ARTÍCULO No. 14. Prohíbase tramitar o legalizar actos administrativos u obligaciones que afecten el Presupuesto de Gastos cuando no r eúnan los requisitos legales o se configuren como hechos cumplidos. El representante legal, los ordenadores de gastos o en quienes estos hayan delegado,EXPEDIENTE No. 25000232400020200088000
OBJETANTE: ALCALDÍA DE LENGUAZAJE
requisitos legales o se configuren como hechos cumplidos. El representante legal, los ordenadores de gastos o en quienes estos hayan delegado,EXPEDIENTE No. 25000232400020200088000
OBJETANTE: ALCALDÍA DE LENGUAZAJE ACTO OBJETADO: PROYECTO DE ACUERDO No. 03 DE 30 DE NOVIEMBRE DE 2020 “por medio del cual se aprueba el presupuesto general de rentas y gastos del Municipio de Lenguazaque Cundinamarca para la vigencia fiscal comprendida del 1º de enero al 31 de diciembre del 2021”
19
responderán disciplinaria, fiscal y penalmente por incumplir lo establecido en esta norma.
ARTÍCULO N o. 15. Los órganos a los que se refiere el artículo 4º del presente Acuerdo, cancelarán los fallos de tutela, con cargo al rubro presupuestal que corresponda a la naturaleza del negocio fallado. Para pagarlas, en primera instancia se deben efectuar los tra slados presupuestales requeridos, con cargo a los saldos de apropiación disponibles durante la vigencia fiscal en curso.
Con cargo a las apropiaciones del rubro sentencias y conciliaciones se podrán pagar todos los gastos originados en los Tribunales de Arbitramento.
ARTÍCULO No. 16. Para proveer empleos vacantes se requerirá del certificado de disponibilidad presupuestal por la vigencia fiscal de 2021. Por medio de éste, la Secretaría de Hacienda garantizará la existencia de los recursos del 1º de ener o al 31 de diciembre de 2021, por todo concepto de gastos de personal, salvo que el nombramiento sea en reemplazo de un
medio de éste, la Secretaría de Hacienda garantizará la existencia de los recursos del 1º de ener o al 31 de diciembre de 2021, por todo concepto de gastos de personal, salvo que el nombramiento sea en reemplazo de un cargo provisto o creado durante la vigencia, para lo cual se deberá expedir el certificado de disponibilidad presupuestal para lo que resta del año fiscal.
Toda provisión de empleos de los servidores públicos deberá corresponder a los previstos en la planta de personal, incluyendo las vinculaciones a los trabajadores oficiales. Toda provisión de cargos que se haga con violación a este mandato carecerá de validez y no creará derecho adquirido.
La vinculación de supernumerarios, por periodos superiores a tres meses, deberá ser autorizada mediante resolución suscrita por el ordenador de gastos del respectivo órgano.
En los contratos de prestación de servicios, no se podrán pactar prestaciones sociales.
ARTÍCULO No. 17. La solicitud de modificación a las plantas de personal requerirá para su consideración y trámite, el certificado de disponibilidad respectivo por parte del jefe de presupuesto de la Secretaría de Hacienda, y de los siguientes requisitos:
1. Exposición de motivos.
2. Costos comparativos de las plantas vigente y propuesta
3. Efectos sobre los gastos generales
4. Concepto de la Secretaría de Planeación si se afectan los gastos de
Inversión
5. Y los demás que el jefe de presupuesto, de la Secretaría de Hacienda considere pertinentes.
Para todos los efectos legales, se entenderá como valor límite de gastos de personal el monto de la apropiación presupuestal previsto en el presupuesto
5. Y los demás que el jefe de presupuesto, de la Secretaría de Hacienda considere pertinentes.
Para todos los efectos legales, se entenderá como valor límite de gastos de personal el monto de la apropiación presupuestal previsto en el presupuesto de 2021.EXPEDIENTE No. 25000232400020200088000
OBJETANTE: ALCALDÍA DE LENGUAZAJE ACTO OBJETADO: PROYECTO DE ACUERDO No. 03 DE 30 DE NOVIEMBRE DE 2020 “por medio del cual se aprueba el presupuesto general de rentas y gastos del Municipio de Lenguazaque Cundinamarca para la vigencia fiscal comprendida del 1º de enero al 31 de diciembre del 2021”
20
El Secretario de Gobierno tramitará las propuestas de modificaciones a las plantas de personal, cuando hayan obtenido la viabilidad presupuestal del jefe de presupuesto de la Secretaría de Hacienda.
Se exceptúan de esta disposición, el Concejo y la Personería, en los cuales la viabilidad presupuestal será expedida por el jefe de prespuesto o quien haga sus veces.
ARTÍCULO No. 18. Las obligaciones por concepto de servicios médicoasistenciales, servicios públicos domiciliarios, y gastos de comunicaciones y transporte, causados en el último trimestre de 2019 se pueden pagar con cargo a las apropiaciones de la vigencia fiscal del 2021.
La prima de vacaciones, la indemnización por vacaciones, las cesantías, las pensiones y los impuestos, podrán ser pagados con cargo al presupuesto vigente cualquiera que sea el año de su causación.
ARTÍCULO No. 19. Los recursos destinados a programas de capacitación y
pensiones y los impuestos, podrán ser pagados con cargo al presupuesto vigente cualquiera que sea el año de su causación.
ARTÍCULO No. 19. Los recursos destinados a programas de capacitación y bienestar social no pueden tener por objeto crea r o incrementar salarios, bonificaciones, sobresueldos, primas, prestaciones sociales, remuneraciones extralegales o estímulos pecuniarios ocasionales que la Ley o los Acuerdos no hayan establecido para los servidores públicos, ni servir para otorgar beneficios directos en dinero o en especie.
Los programas de capacitación podrán comprender matrículas de los funcionarios, en procesos de capacitación no formal que girarán directamente a los establecimientos educativos, salvo lo previsto por el artículo 114 de la Ley 30 de 1992, modificado por el artículo 27 de la Ley 1450 de 2011. Su otorgamiento se hará en virtud de la reglamentación interna que se realice por parte del Municipio sobre la materia.
ARTÍCULO No. 20. El Alcalde será el competente para establecer la escala de viáticos y de expedir el Decreto que regirá la constitución y funcionamiento de las cajas menores y la utilización de los avances en los órganos que conforman el Presupuesto General del Municipio. Se podrá constituir avances para gasto s prioritarios, que previamente sean establecidos en la resolución de constitución de cajas menores y se imputarán a los rubros de gastos que tengan apropiación existente para dichos gastos.
ARTÍCULO No. 21. La adquisición de los bienes que necesiten los órganos que hacen parte del Presupuesto General del Municipio para su
imputarán a los rubros de gastos que tengan apropiación existente para dichos gastos.
ARTÍCULO No. 21. La adquisición de los bienes que necesiten los órganos que hacen parte del Presupuesto General del Municipio para su funcionamiento y organización, requieren de un Plan de Compras. Este plan deberá aprobarse por cada órgano acorde con las apropiaciones autorizadas en el Presupuesto General del Municip io y se modificará cuando las apropiaciones que la respalden sean modificadas.EXPEDIENTE No. 25000232400020200088000
OBJETANTE: ALCALDÍA DE LENGUAZAJE ACTO OBJETADO: PROYECTO DE ACUERDO No. 03 DE 30 DE NOVIEMBRE DE 2020 “por medio del cual se aprueba el presupuesto general de rentas y gastos del Municipio de Lenguazaque Cundinamarca para la vigencia fiscal comprendida del 1º de enero al 31 de diciembre del 2021”
21
ARTÍCULO No. 22. Se podrá hacer distribuciones en el presupuesto de ingresos y gastos, sin cambiar su destinación ni cuantía, mediante decreto del Alcalde o resolución suscrita por los demás ordenadores de Gasto de los Órganos que hacen parte del Presupuesto General del Municipio.
Dichos actos administrativos requerirán para su validez de la aprobación de la Secretaría de Hacienda – jefe de Presupuesto.
Los jefes de los órg anos responderán por la legalidad de los actos en mención. A fin de evitar duplicaciones en los casos en los cuales la distribución afecte el presupuesto de otro órgano que haga parte del Presupuesto General del Municipio, el mismo acto administrativo serv irá de
mención. A fin de evitar duplicaciones en los casos en los cuales la distribución afecte el presupuesto de otro órgano que haga parte del Presupuesto General del Municipio, el mismo acto administrativo serv irá de base para realizar los ajustes correspondientes en el órgano que distribuye e incorporar las del órgano receptor. La ejecución presupuestal de estas deberá iniciarse en la misma vigencia de la distribución; en caso de requerirse se abrirán subordinales.
ARTÍCULO No. 23. Los ordenadores de gasto de los órganos que hacen parte del Presupuesto General del Municipio deberán cumplir prioritariamente con la atención de los sueldos de personal, prestaciones sociales, servicios públicos, seguros, mantenimiento, sentencias, pensiones y transferencias asociadas a la nómina. El incumplimiento de esta disposición es causal de mala conducta del ordenador del gasto.
ARTÍCULO No. 24. Los recursos del Municipio, provenientes del Sistema General de Participacione s, que, al cierre de la vigencia fiscal de 2019, no se encuentren comprometidos ni ejecutados, así como los rendimientos financieros originados en depósitos realizados con estos mismos recursos, deberán asignarse en el año fiscal de 2021, para los mismos sectores y fines previstos en la Constitución, en la Ley 715 de 2001 y en la Ley 1176 de 2007, para los cual
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.