TA CUN - 25000-23-241-000-2012-00656- 00-(27-05-2014)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 25000-23-241-000-2012-00656- 00-(27-05-2014)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2014
ACCION POPULAR – DERECHOS COLECTIVOS A LA MORALIDAD ADMINISTRATIVA, DEFENSA DEL PATRIMONIO PUBLICO Y PRINCIPIO DE CONFIANZA LEGITIMA – Hacer cesar el cobro del impuesto de registro a las personas naturales y jurídicas Se precisa que para que las escrituras públicas respecto de bienes inmuebles otorgadas ante las Notarías, sean registradas en el respectivo folio de matrícula inmobiliaria en la Oficina de Instrumentos Públicos de la zona donde estuviese localizado el inmueble, los contribuyentes deben cancelar previamente el impuesto de registro, el cual constituye un gravamen que afecta todos los actos, contratos o negocios jurídicos documentales que tengan que registrarse en las Oficinas de Instrumentos Públicos, causado al momento de la solicitud y cancelado por una sola vez por cada acto tal como lo dispone el Decreto 650 de 1996, reglamentario de la Ley 223 de 1995, ya sea por medios virtuales o electrónicos, conforme lo establece el artículo 15 parágrafo 1° del Estatuto de Registro de Instrumentos Públicos, los artículos 232 y 233 de la Ley 223 de 1995. Así una vez efectuadas las anotaciones en los folios de matrícula correspondientes, el registro efectuado se constituye en documento público con mérito probatorio, oponible a terceros, y para que quede sin efectos el mismo, debe ser declarado nulo por decisión judicial debidamente ejecutoriada, donde se disponga la respectiva cancelación;
público con mérito probatorio, oponible a terceros, y para que quede sin efectos el mismo, debe ser declarado nulo por decisión judicial debidamente ejecutoriada, donde se disponga la respectiva cancelación; como ello no ha ocurrido en este caso particular, se presumen auténticas las inscripciones efectuadas por las diferentes Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos en los folios de matrícula inmobiliaria de las escrituras públicas de los contribuyentes. Aclara esta Colegiatura que en caso de que la administración del Departamento de Cundinamarca o los particulares, prueben fehacientemente que se está cometiendo una defraudación al erario departamental, es ante el juez penal que se debe poner en conocimiento tal situación, para que sea éste quien dentro de una investigación, a solicitud de parte o de oficio, quien proceda a valorar cada una de las situaciones de hecho y de derecho que concierna, determinando mediante sentencia debidamente ejecutoriada, i) si hubo o no apropiación, administración, uso o destinación inadecuada de los recursos públicos del ente territorial por parte de los funcionarios de las entidades demandadas, en beneficio personal o de otra persona, ii) señalando quienes resultan ser el o los responsables de la comisión de la conducta punible denunciada, iv) las sanciones que haya lugar a imponer, con los respectivos agravantes o atenuantes.
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN PRIMERA
conducta punible denunciada, iv) las sanciones que haya lugar a imponer, con los respectivos agravantes o atenuantes.
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN PRIMERA
SUBSECCIÓN “A”Bogotá D.C., Veintisiete (27) Mayo de dos mil catorce (2014)
Magistrada Ponente: CLAUDIA ELIZABETH LOZZI MORENO
EXPEDIENTE NO: 25000-23-241-000-2012-0065600
DEMANDANTE: ARTURO ENRIQUE GARZÓN VENGOCHEA
DEMANDADOS: GOBERNACIÓN DE CUNDINAMARCA Y BANCO
AGRARIO S.A.
MEDIO DE CONTROL PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS E
INTERESES COLECTIVOS ASUNTO: FALLO PRIMERA INSTANCIA Resuelve la Sala el medio de control de protección de los derechos e intereses colectivos promovida en nombre propio, por el señor Arturo Enrique Garzón Vengochea contra la Gobernación de Cundinamarca, la Secretaría de Hacienda de la Unidad Administrativa Especial de Rentas y Gestión Tributaria de Cundinamarca –RENCUNy el Banco Agrario de Colombia S.A., por la amenaza o vulneración de los derechos e intereses colectivos a i) la moralidad administrativa, ii) a la defensa del patrimonio público y el principio de confianza legítima.
I. ANTECEDENTES La presente acción constitucional fue presentada por el actor popular para
obtener las siguientes:
1. Pretensiones
colectivos a i) la moralidad administrativa, ii) a la defensa del patrimonio público y el principio de confianza legítima.
I. ANTECEDENTES La presente acción constitucional fue presentada por el actor popular para
obtener las siguientes:
1. Pretensiones - Se ordene a la Gobernación de Cundinamarca – Secretaría de HaciendaUnidad Administrativa Especial de Rentas y Gestión Tributaria de Cundinamarca –RENCUN- (antes Dirección de Rentas de la Gobernación de Cundinamarca) hagan cesar en todas las actividades el cobro del impuesto de registro a las personas naturales o jurídicas quese encuentran en la situación descrita en el acápite de los hechos, con el propósito de evitar que se siga causando el daño tan grave a los contribuyentes víctimas de la defraudación denunciada. - Se ordene a la Gobernación de Cundinamarca – Secretaría de HaciendaUnidad Administrativa Especial de Rentas y Gestión Tributaria de Cundinamarca –RENCUN- (antes Dirección de Rentas de la Gobernación de Cundinamarca) revocar todos los actos administrativos, pliegos de cargos, liquidación oficial de pago, acuerdos de pagos y todos los demás que se hubieren expedido para cobrar el impuesto de registro a las personas naturales o jurídicas que se encuentran en la situación descrita en el acápite de los hechos, hasta que se tenga la certeza de quienes deben responder por esos dineros. - Se ordene a la Gobernación de Cundinamarca – Secretaría de Haciendadescrita en el acápite de los hechos, hasta que se tenga la certeza de quienes deben responder por esos dineros. - Se ordene a la Gobernación de Cundinamarca – Secretaría de HaciendaUnidad Administrativa Especial de Rentas y Gestión Tributaria de Cundinamarca –RENCUN- (antes Dirección de Rentas de la Gobernación de Cundinamarca) reintegrar a todas las personas naturales o jurídicas los dineros que pagaron bajo las actuaciones administrativas descritas, por ser lesivas al patrimonio de los particulares. - Se ordene a la Gobernación de Cundinamarca – Secretaría de HaciendaUnidad Administrativa Especial de Rentas y Gestión Tributaria de Cundinamarca –RENCUN- (antes Dirección de Rentas de la Gobernación de Cundinamarca) proceder a regularizar cada uno de los pagos efectuados y como consecuencia, entregar las boletas fiscales legales a cada uno de los contribuyentes víctimas de la actuación criminal descrita en los hechos. - Se ordene a la Gobernación de Cundinamarca – Secretaría de HaciendaUnidad Administrativa Especial de Rentas y Gestión Tributaria de Cundinamarca –RENCUN- (antes Dirección de Rentas de la Gobernación de Cundinamarca) y al Banco Agrario de Colombia S.A. adelantar todos los trámites necesarios ante las aseguradoras, contra funcionarios y personas directamente responsables para la recuperación
Gobernación de Cundinamarca) y al Banco Agrario de Colombia S.A. adelantar todos los trámites necesarios ante las aseguradoras, contra funcionarios y personas directamente responsables para la recuperación del dinero, que a la fecha ha sido objeto de los actos ilícitos relacionados en el acápite de los hechos. - Se ordene a la Contraloría General de la República ejercer control fiscal de las actuaciones de la Gobernación de Cundinamarca en el presente caso, conforme lo disponen los artículos 267 a 282 de la Carta Política. - Las demás que el Despacho considere necesarias para el cabal cumplimiento de las solicitudes descritas anteriormente.
2. HechosEl accionante sustenta sus peticiones con base en la situación fáctica que a continuación se sintetiza: Señala que cuando una persona adquiere un inmueble otorga escritura pública, la cual debe registrarse ante la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos que corresponda, debiendo cancelar previamente el impuesto de registro, denominado antes, impuesto de beneficencia, cuyo beneficiario es la Gobernación del Departamento correspondiente a la ubicación del inmueble.
Conforme a ese procedimiento las personas naturales o jurídicas que adquieren un inmueble en Bogotá D.C., Soacha, Granada, Sibaté, Funza, Madrid, Mosquera, Cota, Chía, Guasca, Guatavita, El Rosal, La Calera, Subachoque y Tenjo, acuden a efectuar los pagos del impuesto de registro a las oficinas legalmente autorizadas para ello y sostiene que en Bogotá
Madrid, Mosquera, Cota, Chía, Guasca, Guatavita, El Rosal, La Calera, Subachoque y Tenjo, acuden a efectuar los pagos del impuesto de registro a las oficinas legalmente autorizadas para ello y sostiene que en Bogotá existen tres oficinas para efectuar ese recaudo, las cuales estaban ubicadas en la carrera 15 No. 72-09, en la Avenida Caracas No. 24 B-76 y en la carrera 18 No. 15-31 sur. Manifiesta que por información verbal suministrada por el Director de Rentas de la Gobernación de Cundinamarca, doctor Harold Ferney Ortiz Parra, a un grupo de Notarios de Bogotá en el Club de Abogados, éste les indicó que estaban adelantando una investigación, dado que habían encontrado, al parecer, una defraudación contra el patrimonio del Departamento de Cundinamarca, ya que no aparecían ingresados los pagos del impuesto de registro de aproximadamente seis mil escrituras públicas, correspondientes al pago efectuado por particulares, constructoras, inmobiliarias, bancos, oficinas de abogados especializados, notarías y tramitadores, según como se había informado a la Fiscalía General de la Nación por parte de algunos de los afectados. Teniendo en cuenta lo anterior, el ex Director de Rentas de la Gobernación de Cundinamarca, inició cobro masivo del impuesto de registro, sin establecer legalmente la causa del presunto detrimento, dirigiendo el cobroa ciudadanos que ya lo habían pagado y como consecuencia aparece ya
de Cundinamarca, inició cobro masivo del impuesto de registro, sin establecer legalmente la causa del presunto detrimento, dirigiendo el cobroa ciudadanos que ya lo habían pagado y como consecuencia aparece ya registrada su escritura pública, es decir, que ya aparece la anotación en el folio de matrícula inmobiliaria correspondiente. Precisa que por ello son requeridos los contribuyentes, quienes contestan allegando cada una de las pruebas (recibos, copia de cheques de gerencia, relacionan testigos, etc.) que demuestran que el pago ingresó a las arcas del Departamento, pero a pesar de ello, la Dirección de Rentas la niega y envía pliego de cargos, sobre el que interponen recursos, sin embargo, envían la Liquidación Oficial de Pago al Contribuyente en la que se ordena el pago del impuesto más los intereses de mora, indicando que no aparece reportado el pago del impuesto de la respectiva escritura pública. El usuario ante esta situación, interpone recurso contra la liquidación oficial y le contestan con resolución confirmando y ordenando afectar la inscripción en el folio al notificar dicha actuación a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de la zona correspondiente y muchos de los contribuyentes por evitar pagar abogado por miedo o cansancio, pagan la suma a favor de la Gobernación de Cundinamarca a pesar de ser la segunda vez que pagan el impuesto. Indica que en uno de los pliegos de cargos el Director de Rentas expresó “Que ha sido política del actual Gobierno Departamental buscar los mecanismos
segunda vez que pagan el impuesto. Indica que en uno de los pliegos de cargos el Director de Rentas expresó “Que ha sido política del actual Gobierno Departamental buscar los mecanismos para impedir la evasión del impuesto de registro, así como detectar las inconsistencias en el pago del mismo y que para tal fin se ha iniciado un trabajo de auditoría en donde se compara el soporte del pago de impuesto de registro que reposa tanto en las Oficinas de Notariado y Registro junto con el que reposa en la oficina de la Dirección de Rentas de la Gobernación de Cundinamarca y una vez adelantada la investigación y realizado el respectivo informe se encontró que el pago del impuesto de Registro correspondiente a la compraventa… se ha registrado en nuestro sistema por un valor diferente al que aparece en la base de datos…”, mientras en otros pliegos, se advierte que no se ha ingresado el pago correspondiente.Luego hay una grave irregularidad en virtud a que se registraron escrituras públicas con valores diferentes al del otorgamiento o simplemente no se pagó, lo que no es procedente, dado que al registro sólo accede la escritura pública que ha cancelado dicho impuesto, pues es necesario presentar el respectivo recibo de pago, concluyéndose que hay unos ilícitos, porque probablemente existe una adulteración de documentos públicos y los particulares se están viendo afectados con tal situación. Explica que los cheques de gerencia utilizados para pagar dicho impuesto por las constructoras, abogados y notarios fueron debitados, es decir, cobrados de las cuentas de tales particulares, por la misma Gobernación de Cundinamarca, así:
por las constructoras, abogados y notarios fueron debitados, es decir, cobrados de las cuentas de tales particulares, por la misma Gobernación de Cundinamarca, así: i) en el caso de las constructoras , al hacer la venta del bien inmueble reciben depósito por parte de los compradores del pago del impuesto de registro y demás derechos, para ordenar la escrituración del inmueble, una vez la notaría entrega la escritura pública a la constructora, ésta procede a ordenar al banco de su confianza la elaboración de los cheques de gerencia con nota restrictiva a favor de la Gobernación de Cundinamarca, y a través de sus empleados envía las escrituras y los cheques a las oficinas autorizadas por la Secretaría de Hacienda de Cundinamarca para liquidar y pagar el impuesto de registro, donde les entregan la respectiva boleta fiscal y se dirigen con esos documentos a la oficina de instrumentos públicos a entregarlos para el respectivo registro del instrumento público, el cual contiene el contrato de compraventa y/o hipoteca, según el caso y pasados 8 o 10 días devuelven en dicha oficina la respectiva escritura debidamente registrada, con el certificado de libertad y tradición que soporta el trámite. ii) En las Notarías , el usuario que solicita el servicio del registro del acto escriturario entrega el depósito correspondiente al valor del impuesto para que el notario ordene el pago del mismo, así una vez
- En las Notarías , el usuario que solicita el servicio del registro del acto escriturario entrega el depósito correspondiente al valor del impuesto para que el notario ordene el pago del mismo, así una vez se encuentra autorizada la escritura, el notario ordena al banco laelaboración del cheque de gerencia con su respectiva nota restrictiva y el proceso se sigue tal cual como se describe en el numeral anterior.
Aduce que el doctor Harold Ferney Parra Ortiz ex Director de Rentas del Departamento de Cundinamarca, la doctora Kelly Johanna Sterling Plazas como Subdirectora General UAE de Rentas y Gestión Tributaria de Cundinamarca “RENCUN”, el doctor Mario Humberto Martínez Peña ex Secretario de Hacienda de la Gobernación de Cundinamarca, el ex Director General UAE de Rentas y Gestión Tributaria de Cundinamarca “RENCUN” y el doctor Luis Alfonso González Saavedra actual Director General UAE de Rentas y Gestión Tributaria de Cundinamarca “RENCUN”, que están notificando a los contribuyentes los pliegos de cargos para que cancelen ese mismo tributo, es decir, están exigiendo injustamente el pago del impuesto. Sobre el particular, la Notaria 69 del Círculo de Bogotá, en denuncia penal presentada ante la Fiscalía General de la Nación señaló: “volver a pagar impuestos sin que medie proceso judicial y se declaren unos culpables como pretende la Secretaría de Hacienda de Cundinamarca, es grave ya que puede desviar la investigación interna y externa y se corre el riesgo de buscar una salida
impuestos sin que medie proceso judicial y se declaren unos culpables como pretende la Secretaría de Hacienda de Cundinamarca, es grave ya que puede desviar la investigación interna y externa y se corre el riesgo de buscar una salida facilista, coyuntural e irresponsable, poniendo en picota pública a los Notarios, tildándolos como lo están haciendo de “defraudadores”, y poniendo entre los usuarios la desconfianza en la fe pública que ellos representan amen de las demandas que posteriormente se pueden generar contra la Gobernación de Cundinamarca” y respecto a esto, advierte que no sólo se pone en picota pública el buen nombre de los notarios sino de cada uno de los ciudadanos honorables que han pago el impuesto de registro (antes de beneficencia), quienes actuando de buena fe han sido defraudados al haber presentado sus cheques de gerencia o haber efectuado el pago con dinero en efectivo, observando así una operación criminal diseñada para engañar a los contribuyentes que acuden a pagar cumplidamente sus impuestos. Menciona que el doctor Harold Ferney Parra Ortiz ex Director de Rentas del Departamento de Cundinamarca, ha informado en reiteradas oportunidadesque él puso en conocimiento los hechos narrados ante las autoridades correspondientes, en este caso, a la Fiscalía Setenta Delegada ante los Juzgados Penales del Circuito, proceso con radicado No. 110016000049200707765 al que hoy se acumularon los demás procesos. Tal circunstancia denota que existe un hecho grave de corrupción el cual está afectando a toda la ciudadanía bogotana, de Soacha, Granada, Sibaté,
110016000049200707765 al que hoy se acumularon los demás procesos. Tal circunstancia denota que existe un hecho grave de corrupción el cual está afectando a toda la ciudadanía bogotana, de Soacha, Granada, Sibaté, Funza, Madrid, Mosquera, Cota, Chía, Guasca, Guatavita, El Rosal, La Calera, Subachoque y Tenjo, y no obstante, se procede a cobrar a los contribuyentes indefensos ante ese fenómeno, lo que se puede llegar a considerar constreñimiento, presunta violación al debido proceso, presunto abuso de autoridad y presunto prevaricato, pues deben esperarse los resultados de las investigaciones penales, disciplinarias, administrativas y contencioso administrativas, para llegar a presumir que son responsables sus propios funcionarios e incluso también podrían estar haciendo parte los del banco recaudador, en este caso el Banco Agrario de Colombia S.A. El 6 de septiembre de 2010 en la página web “LASILLAVACIA” se publicó un informe denominado “El gobernador de Cundinamarca enfrenta un gran desfalco en las finanzas departamentales” el cual tiene que ver con los hechos hasta aquí relacionados, quedando claro que los funcionarios del Departamento de Cundinamarca tienen conocimiento desde hace más de un año sobre la comisión de los ilícitos aludidos, los cuales tienen una vigencia de diez años y que el mismo Gobernador ha expresado que existe una mafia dedicada a estafar a los contribuyentes y al Departamento en el pago del impuesto de registro desde hace más de diez años.
vigencia de diez años y que el mismo Gobernador ha expresado que existe una mafia dedicada a estafar a los contribuyentes y al Departamento en el pago del impuesto de registro desde hace más de diez años. Sostiene que con la información que tiene la Dirección de Rentas del Departamento de Cundinamarca y el Banco Agrario de Colombia S.A. deben llamar previamente a las compañías de seguros que garantizan esos dineros recaudados y de no tener asegurados esos ingresos, procedan a asumir su responsabilidad como entidad de recaudo con todas las consecuencias que de ello se deriva.Conforme lo dispone el artículo 228 de la Ley 223 de 1995, este impuesto se causa al momento en que se solicita la inscripción en el registro y “el funcionario competente no podrá realizar el registro si la solicitud no se ha acompañado de la constancia o recibo de pago del impuesto” . Por tanto, resulta increíble que la Gobernación no tenga implementado un sistema de auditoría que le permita establecer en qué momento se generó el pago del impuesto, máxime cuando a la fecha las escrituras ya se encuentran registradas, teniendo en cuenta que el artículo 233 de la citada ley, establece que: “Liquidación y Recaudo del impuesto. Las oficinas de Registro de Instrumentos Públicos y las Cámaras de Comercio serán responsables de realizar la liquidación y recaudo del impuesto. (…) Alternativamente, los
de Instrumentos Públicos y las Cámaras de Comercio serán responsables de realizar la liquidación y recaudo del impuesto. (…) Alternativamente, los Departamentos podrán asumir la liquidación y recaudo del impuesto, a través de las autoridades competentes de la administración fiscal Departamental o de las instituciones financieras que las mismas autoricen para tal fin”. De lo anterior, se observa que la responsabilidad del recaudo del impuesto está en cabeza de las oficinas de registro, brindando la alternativa a los departamentos de asumir esos recaudos bajo su responsabilidad, es decir, si el Departamento asumió la responsabilidad de esos cobros en su obligación establecer los mecanismos de control correspondientes, previendo su responsabilidad y no trasladarla al ciudadano que realiza el pago. En cuanto al responsable de determinar cómo se administran los recursos y establecer los mecanismos de auditoría y control del recaudo, contemplado en el artículo 235 de la Ley 223 de 1995, tal actividad sin embargo, en este caso brilló por su ausencia y la administración departamental pues antes de establecer quiénes son los responsables del ilícito de desfalco, pretende cobrar al ciudadano lo que ya fue pagado, pues al ser el Departamento de Cundinamarca una entidad estatal, está obligada a establecer manuales de proceso, procedimientos, mapas de riesgos y demás políticas de control y calidad sobre la actividad recaudadora según las normas de control interno, entre ellas el MECI (Modelo Estándar de Control Interno para el EstadoColombiano), en obedecimiento a lo dispuesto en el inciso segundo del
calidad sobre la actividad recaudadora según las normas de control interno, entre ellas el MECI (Modelo Estándar de Control Interno para el EstadoColombiano), en obedecimiento a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 209 constitucional. Arguye que entre las múltiples medidas equivocadas, entre otras que ha emprendido la Gobernación de Cundinamarca, a través del Director de Rentas ha sido por ejemplo, requerir a la sociedad NAVI MORENO & CÍA S. EN C., solicitándole copia simple de la escritura pública No. 5.451 del día 23 de octubre de 2008 de la Notaría 13 del Circuito de Bogotá, copia de la boleta fiscal por medio de la cual se efectuó el pago del impuesto de registro y copia del certificado de tradición y libertad del inmueble identificado con la matrícula inmobiliaria 50C-408906; a lo cual el apoderado de esta sociedad, contestó aportado copia de los documentos solicitados dentro del término señalado y no obstante, el Director de Rentas del Departamento procedió a elevar pliego de cargos y a expedir la boleta oficial del impuesto de registro No. 010 de fecha 16 de junio de 2010, desconociendo las pruebas aportadas, por lo que el apoderado de la mencionada sociedad, interpuso recurso de reconsideración, en aplicación del artículo 720 del Estatuto Tributario, y así ocurrió con todos los contribuyentes afectados.
3. Actuación Procesal Por acta individual de reparto del 17 de mayo de 2012, correspondió el conocimiento de la demanda a la Magistrada Ponente, quien en auto del 23
Tributario, y así ocurrió con todos los contribuyentes afectados.
3. Actuación Procesal Por acta individual de reparto del 17 de mayo de 2012, correspondió el conocimiento de la demanda a la Magistrada Ponente, quien en auto del 23 de mayo de 2012, dispuso: i) admitir la demanda, ii) negar la medida cautelar solicitada, al no encontrar demostrada la amenaza o vulneración de los derechos colectivos enunciados, siendo necesario el análisis del material probatorio allegado, así como los escritos de contestación de los entes demandados, iii) notificar personalmente al Gobernador del Departamento de Cundinamarca, Secretario de HaciendaUnidad Administrativa Especial de Rentas y Gestión Tributaria de Cundinamarca “RENCUN” y al Gerente General del Banco Agrario de Colombia S.A. a sus delegados o a quienes hagan sus veces, al Agente del Ministerio Público Delegado ante esta Corporación y al Defensor del Pueblo y iv) comunicar la decisión a laContraloría General de la República y a la Procuraduría General de la Nación, para lo que estimen pertinente.
El 03 de agosto de 2012 el Director General (E) de la unidad Administrativa Especial de Rentas y Gestión Tributaria –RENCUNsolicitó la nulidad del auto admisorio de la demanda, así como de todo lo actuado hasta la fecha, de conformidad con el numeral 4° del artículo 140 del C.P.C., por considerar que las pretensiones de revocatoria de actos administrativos de carácter
auto admisorio de la demanda, así como de todo lo actuado hasta la fecha, de conformidad con el numeral 4° del artículo 140 del C.P.C., por considerar que las pretensiones de revocatoria de actos administrativos de carácter particular y concreto y la acción de cobro solicitadas por el accionante, no deben ser tramitadas a través de la acción popular, pues para ello están establecidos otros trámites o procedimientos legales para discutir tales actuaciones, como la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, por tratarse de una nulidad insaneable debe terminarse con las actuaciones procesales iniciadas. En auto del 24 de septiembre de 2012, el Despacho Ponente dio traslado de la nulidad a la parte contraria conforme al inciso 5° del artículo 142 del C.P.C.; el actor popular, en memorial presentado aclara que los casos indicados en la demanda son sólo enunciativos, pues lo pretendido es demostrar la real y evidente violación de los derechos colectivos invocados, sin que represente intereses particulares, ante el actuar deshonesto de algunos funcionarios públicos que defraudan a la ciudadanía con el cobro indebido del impuesto de registro, por lo que solicita no decretar la nulidad del auto admisorio y se continúe el trámite procesal. En auto del 27 de noviembre de 2012, se resolvió i) negar la solicitud de nulidad presentada por el Director (E) de la Unidad Administrativa Especial de Rentas y Gestión Tributaria –RENCUN-, ii) modificar el literal e) del
En auto del 27 de noviembre de 2012, se resolvió i) negar la solicitud de nulidad presentada por el Director (E) de la Unidad Administrativa Especial de Rentas y Gestión Tributaria –RENCUN-, ii) modificar el literal e) del numeral 1 del auto del 23 de mayo de 2012, disponiendo la vinculación de la Contraloría General de la República, en cuanto a que una de las pretensiones formuladas esta dirigida a ejercer el control fiscal sobre las actuaciones de la Gobernación de Cundinamarca, función pública que le corresponde a esta entidad por mandato constitucional y iii) se admitió la solicitud de coadyuvancia del señor Jaime Alberto Rodríguez Cuesta.Hasta el 13 de abril de 2013 la Secretaría de la Sección notificó por aviso el anterior auto a la Contraloría General de la República, quien contestó la demanda el 20 de abril de 2013. El 02 de mayo de 2013 se ordenó al accionante acreditar la publicación dispuesta en el auto admisorio de la demanda. Mediante proveído del 15 de julio de 2013 se señaló el día 13 de agosto de 2013 para llevar a cabo la audiencia especial de pacto de cumplimiento contemplada en el artículo 27 de la Ley 472 de 1998, ante la solicitud de aplazamiento del actor popular, por auto del 08 de agosto de 2013, se reprogramó la diligencia para el día 03 de septiembre de esa anualidad. La apoderada del Banco Agrario de Colombia en escrito del 02 de septiembre de ese año, solicitó el aplazamiento de la audiencia, razón por la cual en providencia del 03 de septiembre de 2013 se fijo como nueva fecha para
apoderada del Banco Agrario de Colombia en escrito del 02 de septiembre de ese año, solicitó el aplazamiento de la audiencia, razón por la cual en providencia del 03 de septiembre de 2013 se fijo como nueva fecha para realizar la mencionada diligencia, el 23 de septiembre de 2013. El 23 de septiembre de 2013, se llevó a cabo la audiencia de pacto de cumplimiento, declarándose fallida por no existir fórmula de pacto, en esa misma diligencia se dio apertura al periodo probatorio conforme a lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 472 de 1998. Luego de agotado el periodo probatorio, el 28 de enero de 2014 se corrió traslado a las partes para alegar de conclusión y vencido el término, ingresó el expediente al Despacho para proferir el respectivo fallo.
4. Contestación de la demanda.
Una vez vencido el término concedido para contestar la demanda, las entidades accionadas presentaron sus argumentos así: 4.1. Departamento de CundinamarcaEl apoderado del ente territorial expresó que se opone a la prosperidad de las pretensiones de la demanda, pues las mismas se encauzan a revocar actos administrativos proferidos dentro de los procedimientos tributarios adelantados por la Unidad de Rentas contra las personas que hayan sido afectadas por el fenómeno de las boletas fiscales falsas, lo que torna la presente acción en improcedente, debido a que los contribuyentes cuentan con procedimientos administrativos y judiciales para tales fines; además precisa que no ha amenazado o vulnerado ninguno de los derechos
presente acción en improcedente, debido a que los contribuyentes cuentan con procedimientos administrativos y judiciales para tales fines; además precisa que no ha amenazado o vulnerado ninguno de los derechos colectivos señalados por el actor popular. Como medios exceptivos propuso, los siguientes: i) Trámite inadecuado e indebida elección de la acción interpuesta. Algunos de los intereses cuya vulneración se alega, corresponden a percepciones subjetivas del accionante, en relación con el desempeño de la administración en cuanto al impuesto de registro por parte del Departamento
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