TA CUN - 25000-23-25-000-2002-01265-02-(02-04-2009)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 25000-23-25-000-2002-01265-02-(02-04-2009)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2009
FALSA MOTIVACION – Se desvirtúa con el decreto de supresión de cargos, sustentado en estudios de reforma de planta de personal, y el concepto favorable de la entidad / ABUSO Y DESVIACION DE PODER – Para la continuación en el cargo debe hacerse tal manifestación y demostrar mejor derecho Como quedó visto, el Presidente de la República mediante el Decreto 2504 del 15Como quedó visto, el Presidente de la República mediante el Decreto 2504 del 15 de diciembre de 1999, modificó la planta de personal del Departamentode diciembre de 1999, modificó la planta de personal del Departamento Administrativo de la Función Pública y, en el artículo 1°, suprimió 4 cargos deAdministrativo de la Función Pública y, en el artículo 1°, suprimió 4 cargos de Auxiliar Administrativo, Código 5120, Grado 13 y en el artículo 2º, creó 3 cargos deAuxiliar Administrativo, Código 5120, Grado 13 y en el artículo 2º, creó 3 cargos de la misma denominación y grado. Luego, mediante el Decreto 1715 de 24 dela misma denominación y grado. Luego, mediante el Decreto 1715 de 24 de
agosto de 2001, artículo 1°, suprimió 2 cargos de Auxiliar Administrativo, Códigoagosto de 2001, artículo 1°, suprimió 2 cargos de Auxiliar Administrativo, Código 5120, Grado 13 y, en su artículo 2º no creó ninguno; razón por la cual, se5120, Grado 13 y, en su artículo 2º no creó ninguno; razón por la cual, se concluye, que de los 3 cargos que quedaban, se suprimieron 2 cargos,concluye, que de los 3 cargos que quedaban, se suprimieron 2 cargos, subsistiendo 1 de ellos, por lo que, no puede el demandante asegurar que no hubosubsistiendo 1 de ellos, por lo que, no puede el demandante asegurar que no hubo supresión de cargo, porque para que una aseveración de esta naturaleza tuvierasupresión de cargo, porque para que una aseveración de esta naturaleza tuviera fundamento, sería necesario demostrar que los cargos de la anterior planta defundamento, sería necesario demostrar que los cargos de la anterior planta de personal permanecieron en su totalidad en la nueva, lo que no ocurrió en el personal permanecieron en su totalidad en la nueva, lo que no ocurrió en el Sub-Sublitelite.. Se aprecia que el Decreto 1715 del 24 de agosto de 2001, expedido por elSe aprecia que el Decreto 1715 del 24 de agosto de 2001, expedido por el
Presidente de la República, el Ministro de Hacienda y Crédito Público y el DirectorPresidente de la República, el Ministro de Hacienda y Crédito Público y el Director del Departamento Administrativo de la Función Pública, considerando que eldel Departamento Administrativo de la Función Pública, considerando que el Departamento Administrativo de la Función Pública presentó los estudios de queDepartamento Administrativo de la Función Pública presentó los estudios de que trata los artículos 41 de la Ley 443 de 1998 y 148 y 155 del Decreto 1572 de 1998,trata los artículos 41 de la Ley 443 de 1998 y 148 y 155 del Decreto 1572 de 1998, modificado por el Decreto 2504 de 1998, para efectos de modificar su planta demodificado por el Decreto 2504 de 1998, para efectos de modificar su planta de personal, el cual obtuvo concepto favorable del mismo Departamento, a partir depersonal, el cual obtuvo concepto favorable del mismo Departamento, a partir de su vigencia con su publicación en el D.O. de 31 de agosto de 2001 (Art. 5º), en susu vigencia con su publicación en el D.O. de 31 de agosto de 2001 (Art. 5º), en su artículo 1º, suprimió de la Planta Globalizada de esa entidad 2 cargos de Auxiliarartículo 1º, suprimió de la Planta Globalizada de esa entidad 2 cargos de Auxiliar
Administrativo, Código 5120, Grado 13 y, en el artículo 2º, no creó cargo algunoAdministrativo, Código 5120, Grado 13 y, en el artículo 2º, no creó cargo alguno de éstos en la Planta de Personal. Es así como en este decreto se estableció lade éstos en la Planta de Personal. Es así como en este decreto se estableció la causa del retiro de quienes desempeñaban esos 2 cargos, entre los 3 que habíacausa del retiro de quienes desempeñaban esos 2 cargos, entre los 3 que había en la planta de personal, uno de los cuales desempeñaba el demandante y losen la planta de personal, uno de los cuales desempeñaba el demandante y los otros, 2 personas que también estaban inscritas en carrera administrativa -otros, 2 personas que también estaban inscritas en carrera administrativaRondon Romero Rud Francis y Hernández Brand Joel Antonio -, debiendoRondon Romero Rud Francis y Hernández Brand Joel Antonio -, debiendo continuar vinculada la primera de éstos, quien como se desprende de informacióncontinuar vinculada la primera de éstos, quien como se desprende de información de ese Departamento, además es madre cabeza de familia y para el 27 de juniode ese Departamento, además es madre cabeza de familia y para el 27 de junio de 2001 dio a luz a su menor hijo, encontrándose con el amparo adicionalde 2001 dio a luz a su menor hijo, encontrándose con el amparo adicional
de 2001 dio a luz a su menor hijo, encontrándose con el amparo adicionalde 2001 dio a luz a su menor hijo, encontrándose con el amparo adicional derivado del artículo 43 de la Constitución Política. Consecuentemente, elderivado del artículo 43 de la Constitución Política. Consecuentemente, el demandante no tenía mejor derecho que ella para permanecer en el cargo, a partirdemandante no tenía mejor derecho que ella para permanecer en el cargo, a partir de la entrada en vigencia del Decreto 1715, el 31 de agosto de 2001, quedando,de la entrada en vigencia del Decreto 1715, el 31 de agosto de 2001, quedando, por lo tanto, retirado, como le fue comunicado en el Oficio del 31 de agosto de lapor lo tanto, retirado, como le fue comunicado en el Oficio del 31 de agosto de la misma anualidad, por la Coordinadora del Grupo de Gestión Humana de esamisma anualidad, por la Coordinadora del Grupo de Gestión Humana de esa entidad, consecuentemente con la decisión de supresión del cargo delentidad, consecuentemente con la decisión de supresión del cargo del mencionado decreto y la situación administrativa de las 3 personas inscritas enmencionado decreto y la situación administrativa de las 3 personas inscritas en carrera administrativa que desempeñaban esos cargos, por lo cual ese oficio nocarrera administrativa que desempeñaban esos cargos, por lo cual ese oficio no
contiene decisión que modifique tales situaciones, limitándose a comunicarle alcontiene decisión que modifique tales situaciones, limitándose a comunicarle al demandante los efectos jurídicos de ese decreto, de conformidad con el D.E. 1568demandante los efectos jurídicos de ese decreto, de conformidad con el D.E. 1568 de 1998, artículo 44.de 1998, artículo 44. La Coordinadora del Grupo de Gestión Humana del Departamento AdministrativoLa Coordinadora del Grupo de Gestión Humana del Departamento Administrativo de la Función Pública, el 31 de agosto de 2001, mediante el Oficio sin númerode la Función Pública, el 31 de agosto de 2001, mediante el Oficio sin número acusado, le comunicó al demandante la supresión del cargo de Auxiliaracusado, le comunicó al demandante la supresión del cargo de Auxiliar Administrativo, Código 5120, Grado 13, que venía desempeñando.Administrativo, Código 5120, Grado 13, que venía desempeñando.“…“… Me permito comunicarle que mediante Decreto No. 1715 del 24 de agosto deMe permito comunicarle que mediante Decreto No. 1715 del 24 de agosto de 2001, el empleo de 2001, el empleo de AUXILIAR ADMINISTRATIVO Código 5120, Grado 13 AUXILIAR ADMINISTRATIVO Código 5120, Grado 13 queque usted viene desempeñado ha sido suprimido de la Planta Globalizada de esteusted viene desempeñado ha sido suprimido de la Planta Globalizada de este Departamento Administrativo, supresión que rige a partir del 1° de septiembre deDepartamento Administrativo, supresión que rige a partir del 1° de septiembre de 2001.2001.
Departamento Administrativo, supresión que rige a partir del 1° de septiembre deDepartamento Administrativo, supresión que rige a partir del 1° de septiembre de 2001.2001. En consecuencia, usted tiene derecho a optar dentro de los cinco (5) díasEn consecuencia, usted tiene derecho a optar dentro de los cinco (5) días calendarios siguientes a la fecha de recibo de esta comunicación y mediantecalendarios siguientes a la fecha de recibo de esta comunicación y mediante escrito dirigido al señor Director del Departamento Administrativo de la Funciónescrito dirigido al señor Director del Departamento Administrativo de la Función Pública, por ser incorporada en un empleo equivalente o por recibir laPública, por ser incorporada en un empleo equivalente o por recibir la indemnización de conformidad con lo dispuesto en los artículos 39 de la ley 443 deindemnización de conformidad con lo dispuesto en los artículos 39 de la ley 443 de 1998 y 137 del Decreto 1572 del mismo año.1998 y 137 del Decreto 1572 del mismo año. En el expediente, no obra prueba demostrativa de que el demandante, dentro delEn el expediente, no obra prueba demostrativa de que el demandante, dentro del término de 5 días calendario siguientes a la fecha de recibo de la comunicacióntérmino de 5 días calendario siguientes a la fecha de recibo de la comunicación del 31 de agosto de 2001, hubiera manifestado mediante escrito dirigido aldel 31 de agosto de 2001, hubiera manifestado mediante escrito dirigido al
del 31 de agosto de 2001, hubiera manifestado mediante escrito dirigido aldel 31 de agosto de 2001, hubiera manifestado mediante escrito dirigido al Director del Departamento Administrativo de la Función Pública, su voluntad deDirector del Departamento Administrativo de la Función Pública, su voluntad de ser incorporado a un empleo equivalente, lo cual significó que optaba por recibir laser incorporado a un empleo equivalente, lo cual significó que optaba por recibir la indemnización, por la ausencia de manifestación en contrario, de conformidad conindemnización, por la ausencia de manifestación en contrario, de conformidad con lo establecido en el D.E. 1568 de 1998, artículos 44, 45 y 46.lo establecido en el D.E. 1568 de 1998, artículos 44, 45 y 46. La entidad demandada, de conformidad con lo preceptuado en los artículos 39 deLa entidad demandada, de conformidad con lo preceptuado en los artículos 39 de la Ley 443 de 1998 y 46, numeral 2º, del D.E. 1568 de 1998, ante el silencio della Ley 443 de 1998 y 46, numeral 2º, del D.E. 1568 de 1998, ante el silencio del demandante (frente a la posibilidad de optar por la reincorporación a un empleodemandante (frente a la posibilidad de optar por la reincorporación a un empleo equivalente o la indemnización), profirió la Resolución acusada No. 747 del 24 deequivalente o la indemnización), profirió la Resolución acusada No. 747 del 24 de
octubre de 2001, mediante la cual liquidó y ordenó el pago a su favor de unaoctubre de 2001, mediante la cual liquidó y ordenó el pago a su favor de una indemnización por supresión de su empleoindemnización por supresión de su empleo Mediante Decreto 1715 del 24 de agosto de 2001, se modificó la planta deMediante Decreto 1715 del 24 de agosto de 2001, se modificó la planta de personal del Departamento Administrativo de la Función Pública y comopersonal del Departamento Administrativo de la Función Pública y como consecuencia de ello se ordenó la supresión de empleos de carrera administrativa,consecuencia de ello se ordenó la supresión de empleos de carrera administrativa, entre ellos el de entre ellos el de AUXILIAR ADMINISTRATIVO Código 5120 Grado 13;AUXILIAR ADMINISTRATIVO Código 5120 Grado 13; El señor…identificado con la cédula de ciudadanía, ingresó al DepartamentoEl señor…identificado con la cédula de ciudadanía, ingresó al Departamento Administrativo de la Función Pública desde el 25 de septiembre de 1984, fueAdministrativo de la Función Pública desde el 25 de septiembre de 1984, fue empleado con derechos de Carrera Administrativa y titular del empleo deempleado con derechos de Carrera Administrativa y titular del empleo de
AUXILIAR ADMINISTRATIVO Código 5120 Grado 13.AUXILIAR ADMINISTRATIVO Código 5120 Grado 13.
REPUBLICA DE COLOMBIAREPUBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICORAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCATRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECCIÓN SEGUNDASECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN “C”SUBSECCIÓN “C”MAGISTRADO PONENTEMAGISTRADO PONENTE DRDR. . ANTONIO JOSÉ ARCINIEGAS A.ANTONIO JOSÉ ARCINIEGAS A. Bogotá D.C., Dos (2) de abril de dos mil nueve (2009).Bogotá D.C., Dos (2) de abril de dos mil nueve (2009).
R E F E R E N C I A SR E F E R E N C I A S
JUICIO No.JUICIO No. 25000-23-25-000-2002-01265-0225000-23-25-000-2002-01265-02
DEMANDANTEDEMANDANTE ALIRIO ALFONSO PEÑA SANCHEZ ALIRIO ALFONSO PEÑA SANCHEZ
DEMANDADODEMANDADO NACIÓN – DEPARTAMENTONACIÓN – DEPARTAMENTO
ADMINISTRATIVO DE LA FUNCION PUBLICAADMINISTRATIVO DE LA FUNCION PUBLICA
ASUNTOASUNTO APELACIÓN SENTENCIAAPELACIÓN SENTENCIA
SUPRESIÓN DE CARGOSUPRESIÓN DE CARGO
Decide la Sala el recurso de apelación, interpuesto por el apoderado de la parteDecide la Sala el recurso de apelación, interpuesto por el apoderado de la parte actora contra la Sentencia del nueve (9) de mayo de dos mil siete (2007), proferidaactora contra la Sentencia del nueve (9) de mayo de dos mil siete (2007), proferida por el Juzgado Once (11) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá – Secciónpor el Juzgado Once (11) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá – Sección Segunda, que declaró no probadas las excepciones propuestas por la entidadSegunda, que declaró no probadas las excepciones propuestas por la entidad demandada y, denegó las pretensiones de la demanda, incoada por el señordemandada y, denegó las pretensiones de la demanda, incoada por el señor ALIRIO ALFONSO PEÑA SÁNCHEZ contra LA NACIÓN – DEPARTAMENTOALIRIO ALFONSO PEÑA SÁNCHEZ contra LA NACIÓN – DEPARTAMENTO
ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PUBLICA.ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PUBLICA.
A N T E C E D E N T E SA N T E C E D E N T E S El demandante, por intermedio de apoderado y, en ejercicio de la acción deEl demandante, por intermedio de apoderado y, en ejercicio de la acción de
nulidad y restablecimiento del derecho, consagrada en el artículo 85 del C.C.A.,nulidad y restablecimiento del derecho, consagrada en el artículo 85 del C.C.A., instauró demanda contra la Nación – Departamento Administrativo de la Funcióninstauró demanda contra la Nación – Departamento Administrativo de la Función Publica, para que se declare la nulidad del Oficio sin número calendado el 31 dePublica, para que se declare la nulidad del Oficio sin número calendado el 31 de agosto de 2001, proferido por la Coordinadora del Grupo de Gestión Humana de laagosto de 2001, proferido por la Coordinadora del Grupo de Gestión Humana de la entidad, mediante el cual le fue comunicado que el cargo de Auxiliarentidad, mediante el cual le fue comunicado que el cargo de Auxiliar Administrativo, Código 5120, Grado 13 que venía desempeñando había sidoAdministrativo, Código 5120, Grado 13 que venía desempeñando había sido suprimido en la Planta Globalizada y, de la Resolución No. 747 del 24 de octubresuprimido en la Planta Globalizada y, de la Resolución No. 747 del 24 de octubre de 2001, mediante la cual se liquidó y ordenó el pago al demandante de lade 2001, mediante la cual se liquidó y ordenó el pago al demandante de la indemnización por supresión de su cargo. indemnización por supresión de su cargo. Que, como consecuencia de la nulidad solicitada y, a titulo de restablecimiento delQue, como consecuencia de la nulidad solicitada y, a titulo de restablecimiento del
indemnización por supresión de su cargo. indemnización por supresión de su cargo. Que, como consecuencia de la nulidad solicitada y, a titulo de restablecimiento delQue, como consecuencia de la nulidad solicitada y, a titulo de restablecimiento del derecho, se pidió en la demanda, se disponga el reintegro del demandante alderecho, se pidió en la demanda, se disponga el reintegro del demandante al cargo de Auxiliar Administrativo, Código 5120, Grado 13, del cual fue ilegalmentecargo de Auxiliar Administrativo, Código 5120, Grado 13, del cual fue ilegalmente removido, o a uno igual, equivalente o de superior categoría, remuneración yremovido, o a uno igual, equivalente o de superior categoría, remuneración y funciones, en la planta de personal de la entidad demandada o de la que asumafunciones, en la planta de personal de la entidad demandada o de la que asuma sus funciones; se condene a la entidad demandada, a reconocer y pagar alsus funciones; se condene a la entidad demandada, a reconocer y pagar al demandante o a quien sus derechos represente, todos y cada uno de los salariosdemandante o a quien sus derechos represente, todos y cada uno de los salarios correspondientes al cargo del cual se le retiró, con los aumentos que se hayancorrespondientes al cargo del cual se le retiró, con los aumentos que se hayan efectuado, subsidios de todo orden, primas, bonificaciones, vacaciones y demásefectuado, subsidios de todo orden, primas, bonificaciones, vacaciones y demás
prestaciones, valores o derechos causados y no devengados, hasta la fecha enprestaciones, valores o derechos causados y no devengados, hasta la fecha en que se haga efectivo su reintegro y se le restablezca en sus derechos en formaque se haga efectivo su reintegro y se le restablezca en sus derechos en forma legal, en cumplimiento de la sentencia que así lo ordene; se disponga que lalegal, en cumplimiento de la sentencia que así lo ordene; se disponga que la condena de que trata la pretensión anterior, se ajuste en su valor económicocondena de que trata la pretensión anterior, se ajuste en su valor económico tomando como base el índice de precios al consumidor o al por mayor, otomando como base el índice de precios al consumidor o al por mayor, o aplicándole la corrección monetaria o indexación como lo indica expresamente elaplicándole la corrección monetaria o indexación como lo indica expresamente elartículo 178 del CCA.; se ordene el reconocimiento y pago de los interesesartículo 178 del CCA.; se ordene el reconocimiento y pago de los intereses moratorios comerciales, liquidados sobre dicha suma a la tasa fijada por lamoratorios comerciales, liquidados sobre dicha suma a la tasa fijada por la
Superintendencia Bancaria, por ser esto viable jurídicamente, tal como lo prevé elSuperintendencia Bancaria, por ser esto viable jurídicamente, tal como lo prevé el inciso 2° del artículo 170 del C.C.A., en concordancia con los artículos 177, 178 yinciso 2° del artículo 170 del C.C.A., en concordancia con los artículos 177, 178 y 179 del C.C.A. (conforme la Sentencia C188 del 24 de Marzo de 1999 proferida179 del C.C.A. (conforme la Sentencia C188 del 24 de Marzo de 1999 proferida por la Corte constitucional); se disponga que para todos los efectos legales, no hapor la Corte constitucional); se disponga que para todos los efectos legales, no ha existido solución de continuidad en la prestación de los servicios del demandanteexistido solución de continuidad en la prestación de los servicios del demandante a la entidad demandada, por todo el tiempo de su permanencia fuera del servicioa la entidad demandada, por todo el tiempo de su permanencia fuera del servicio y, por lo mismo, conserva su condición de empleado de carrera.y, por lo mismo, conserva su condición de empleado de carrera. Para fundamentar sus peticiones, en la demanda expuso los siguientes Para fundamentar sus peticiones, en la demanda expuso los siguientes HECHOSHECHOS::
Que, el demandante prestó sus servicios al Departamento Administrativo de laQue, el demandante prestó sus servicios al Departamento Administrativo de la
Función Pública, desde el 25 de septiembre de 1984 hasta el 31 de agosto deFunción Pública, desde el 25 de septiembre de 1984 hasta el 31 de agosto de 2001 y, a partir del 1° de septiembre de 2001, se produjo su retiro del servicio2001 y, a partir del 1° de septiembre de 2001, se produjo su retiro del servicio mediante el Oficio sin número de la misma fecha y, para entonces, desempeñabamediante el Oficio sin número de la misma fecha y, para entonces, desempeñaba el cargo de Auxiliar Administrativo, Código 5120, Grado 13, de la Plantael cargo de Auxiliar Administrativo, Código 5120, Grado 13, de la Planta Globalizada, con una remuneración mensual de $559.594, más $24.837 porGlobalizada, con una remuneración mensual de $559.594, más $24.837 por concepto de subsidio de alimentación y $20.000 por auxilio de transporte.concepto de subsidio de alimentación y $20.000 por auxilio de transporte. Que, el demandante al momento de su retiro del servicio estaba inscrito en laQue, el demandante al momento de su retiro del servicio estaba inscrito en la Carrera Administrativa, cuya última actualización la tuvo en el cargo de AuxiliarCarrera Administrativa, cuya última actualización la tuvo en el cargo de Auxiliar
Administrativo, Código 5120, Grado 13, de la Planta Globalizada, según anotaciónAdministrativo, Código 5120, Grado 13, de la Planta Globalizada, según anotación en el Registro Público que se surtió el día 4 de septiembre de 1998, en el folioen el Registro Público que se surtió el día 4 de septiembre de 1998, en el folio 2217 y número de orden 82133.2217 y número de orden 82133. Que, la hoja de vida del demandante fue impecable, caracterizándose por suQue, la hoja de vida del demandante fue impecable, caracterizándose por su rectitud, honestidad, eficiencia, prontitud en el desempeño de las funciones delrectitud, honestidad, eficiencia, prontitud en el desempeño de las funciones del cargo, vocación de servicio y superación permanente, habiendo obtenido durantecargo, vocación de servicio y superación permanente, habiendo obtenido durante su permanencia en el servicio evaluación laboral con excelentes puntajes, lasu permanencia en el servicio evaluación laboral con excelentes puntajes, la última de las cuales correspondiente al periodo del 1º de marzo de 2000 al 28 deúltima de las cuales correspondiente al periodo del 1º de marzo de 2000 al 28 de febrero de 2001, sobresaliente.febrero de 2001, sobresaliente. Que, el único acto para retirar del servicio al demandante fue el Oficio sin fechaQue, el único acto para retirar del servicio al demandante fue el Oficio sin fecha
impugnado en esta acción, calendado el 31 de agosto de 2001, suscrito por laimpugnado en esta acción, calendado el 31 de agosto de 2001, suscrito por la Coordinadora del Grupo de Gestión Humana, en el cual manifestó, Coordinadora del Grupo de Gestión Humana, en el cual manifestó, “...que“...que mediante Decreto 1715 del 24 de agosto de 2001, el empleo de AUXILIARmediante Decreto 1715 del 24 de agosto de 2001, el empleo de AUXILIAR ADMINISTRATIVO Código 5120, Grado 13 que usted venia desempeñando haADMINISTRATIVO Código 5120, Grado 13 que usted venia desempeñando ha sido suprimido de la planta globalizada de este Departamento Administrativo,sido suprimido de la planta globalizada de este Departamento Administrativo, supresión que rige a partir del 1° de septiembre de 2001”supresión que rige a partir del 1° de septiembre de 2001”. . Que, el motivo aducido por la administración para retirar del servicio alQue, el motivo aducido por la administración para retirar del servicio al demandante trascrito en el párrafo anterior, no es cierto, por cuanto el referidodemandante trascrito en el párrafo anterior, no es cierto, por cuanto el referido
cargo por él desempeñado no fue suprimido por el Decreto que se cita en la notacargo por él desempeñado no fue suprimido por el Decreto que se cita en la nota de despido y, menos puede afirmarse que el retiro rige a partir del 1º dede despido y, menos puede afirmarse que el retiro rige a partir del 1º de septiembre de 2001, pues como quedó visto en el debate probatorio, el cargo deseptiembre de 2001, pues como quedó visto en el debate probatorio, el cargo de Auxiliar Administrativo, Código 5120, Grado 13, no era el único existente en laAuxiliar Administrativo, Código 5120, Grado 13, no era el único existente en la Planta Globalizada.Planta Globalizada.Que, la funcionaria Nancy Lavinia Uribe Cardona, no estaba investida deQue, la funcionaria Nancy Lavinia Uribe Cardona, no estaba investida de facultades para establecer quien continuaba y quien quedaba por fuera delfacultades para establecer quien continuaba y quien quedaba por fuera del servicio a raíz de la expedición del Decreto 1715 del 24 de agosto de 2001, queservicio a raíz de la expedición del Decreto 1715 del 24 de agosto de 2001, que modificó la planta del personal, sin embargo, lo invocó para producir el retiro delmodificó la planta del personal, sin embargo, lo invocó para producir el retiro del
servicio del demandante, acto que convalidó la Resolución No. 747 del 24 deservicio del demandante, acto que convalidó la Resolución No. 747 del 24 de octubre de 2001, emanada del Director del Departamento Administrativo de laoctubre de 2001, emanada del Director del Departamento Administrativo de la Función Pública, por lo cual se liquida y ordena el pago de una indemnización porFunción Pública, por lo cual se liquida y ordena el pago de una indemnización por supresión de un empleo.supresión de un empleo. Que, de conformidad con las normas reguladoras de la carrera administrativa, elQue, de conformidad con las normas reguladoras de la carrera administrativa, el demandante tenía derecho a ser incorporado a cargo análogo o superior al quedemandante tenía derecho a ser incorporado a cargo análogo o superior al que venía desempeñando en la planta globalizada de personal de la entidadvenía desempeñando en la planta globalizada de personal de la entidad demandada, por haberse creado en lugar de los presuntamente suprimidos,demandada, por haberse creado en lugar de los presuntamente suprimidos, cargos vacantes de la misma serie y denominación, así como otros en la plantacargos vacantes de la misma serie y denominación, así como otros en la planta globalizada que subsistieron, ocupados por personas con nombramientoglobalizada que subsistieron, ocupados por personas con nombramiento provisional, para uno cualquiera de los cuales él cumplía con los requisitosprovisional, para uno cualquiera de los cuales él cumplía con los requisitos
provisional, para uno cualquiera de los cuales él cumplía con los requisitosprovisional, para uno cualquiera de los cuales él cumplía con los requisitos indicados en el manual respectivo, sin que para ello fuera indispensable que porindicados en el manual respectivo, sin que para ello fuera indispensable que por escrito hiciera la manifestación a que se refiere el artículo 3°, del Decreto 1715 delescrito hiciera la manifestación a que se refiere el artículo 3°, del Decreto 1715 del 24 de agosto de 2001.24 de agosto de 2001. En la demanda se indicó que los actos acusados son violatorios de las siguientesEn la demanda se indicó que los actos acusados son violatorios de las siguientes normas:normas: Constitución Política de Colombia; Preámbulo, Arts. 1, 2, 4, 6, 25, 53 y 125.Constitución Política de Colombia; Preámbulo, Arts. 1, 2, 4, 6, 25, 53 y 125. Ley 443 de 1998: Arts. 1, 2, 8, 12, 13, 35, 37, 39, Parágrafo 1°, 40 y 41.Ley 443 de 1998: Arts. 1, 2, 8, 12, 13, 35, 37, 39, Parágrafo 1°, 40 y 41. Decreto 1572 de 1998: Arts. 135 y 136. Decreto 1572 de 1998: Arts. 135 y 136.
El concepto de violación fue leído y considerado, como se resume a continuación:El concepto de violación fue leído y considerado, como se resume a continuación: Se violaron las normas supralegales y legales precitadas, por cuanto al producir laSe violaron las normas supralegales y legales precitadas, por cuanto al producir la entidad demandada el retiro del servicio del demandante, sin que su obrar seentidad demandada el retiro del servicio del demandante, sin que su obrar se enmarcara en los fines que persigue la Constitución y la ley y, al regular el retiroenmarcara en los fines que persigue la Constitución y la ley y, al regular el retiro de los funcionarios y la provisión de los empleos, incurrió en varias de las causalesde los funcionarios y la provisión de los empleos, incurrió en varias de las causales de anulación previstas en el C.C.A., tales como, pretermisión de las normasde anulación previstas en el C.C.A., tales como, pretermisión de las normas superiores a que estaba obligada a cumplir,superiores a que estaba obligada a cumplir, falsa motivación, abuso y desviaciónfalsa motivación, abuso y desviación de poder,de poder, con desconocimiento del principio constitucional de que las autoridadescon desconocimiento del principio constitucional de que las autoridades están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en suestán instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su
vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades y, para asegurar elvida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades y, para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares (Art. 2°, Inccumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares (Art. 2°, Inc 2° de la C.N.), en consideración a que el ejercicio de los poderes públicos sólo2° de la C.N.), en consideración a que el ejercicio de los poderes públicos sólo puede cumplirse, teniendo como objetivos el recto cumplimiento de las normaspuede cumplirse, teniendo como objetivos el recto cumplimiento de las normas jurídicas y los fines de utilidad pública e interés social en que éstos se inspiran.jurídicas y los fines de utilidad pública e interés social en que éstos se inspiran. Al obrar como lo hizo el señor Director del Departamento Administrativo de laAl obrar como lo hizo el señor Director del Departamento Administrativo de la Función Pública, para producir el retiro del servicio del demandante, en ejercicioFunción Pública, para producir el retiro del servicio del demandante, en e
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