TA CUN - 25000-23-25-000-2010-00562-00-(23-03-2022)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 25000-23-25-000-2010-00562-00-(23-03-2022)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2022
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN SEGUNDASUBSECCIÓN “F”
Bogotá D.C., veintitrés (23) de marzo de dos mil veintidós (2022)
Magistrado Ponente: Dr. LUIS ALFREDO ZAMORA ACOSTA
REFERENCIAS
Radicado: 25000-2325000-2010-00562-00
Accionante: UNIVERSIDAD DISTRITAL FRANCISCO JOSÉ DE
CALDAS
Accionada: GLORIA AMPARO PEDRAZA MOLINA
Acción: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO
Sería la oportunidad de proferir sentencia de primera instancia, sin embargo, la Sala advierte que no cuenta con los elementos probatorios suficientes que le permitan emitir una decisión de fondo.
En este orden de ideas, atendiendo las facultades previstas en el Decreto 01 de 1984, artículo 169, inciso segundo y con el objeto de es clarecer puntos oscuros de la controversia, la Sala decretará una prueba de oficio con miras a establecer la situación pensional de la accionada Gloria Amparo Pedraza Molina en Colpensiones. En ese sentido, la Administradora Colombiana de Pensiones certificará a este tribunal, si en este momento la accionante tiene una pensión de jubilación, por cuáles tiempos y si el pago es compartido con otro ente de previsión.
En mérito de la expuesto, la Sala
RESUELVE:
PRIMERO: por Secretaría de la Subsección ofíciese a Colpensiones para que certifique de forma clara y precisa, si la señora Gloria Amparo Pedraza Molina, identificada con
En mérito de la expuesto, la Sala
RESUELVE:
PRIMERO: por Secretaría de la Subsección ofíciese a Colpensiones para que certifique de forma clara y precisa, si la señora Gloria Amparo Pedraza Molina, identificada con la c.c. 41.491.495, ostenta en este momento pensión de jubilación. De ser así, cuáles tiempos de servicio o de cotización fueron tenidos en cuenta para el reconocimiento del derecho y si el pago es compartido con otro ente de previsión.
SEGUNDO: Colpensiones remitirá la respuesta dentro del término de diez (10) días contados a partir del recibo de la respectiva comunicación.
TERCERO: en el evento de que Colpensiones no aporte la certificación, la Secretaría de la Subsección la requerirá por segunda vez, sin auto previo que lo disponga.
CUARTO: Cumplido lo anterior, reingrésese el proceso al Despacho del ponente para elaborar el proyecto de sentencia.Rad. No. 25000-2325000-2010-00562-00
Accionante: Universidad Distrital Francisco José de Caldas
2 Esta providencia fue estudiada y aprobada por la Sala en sesión de la fecha.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
(Discutido y aprobado como consta en actas.)
FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE
LUIS ALFREDO ZAMORA ACOSTA
Magistrado
FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE
PATRICIA SALAMANCA GALLO
Magistrada
BEATRIZ HELENA ESCOBAR ROJAS
Magistrada
CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por los magistrados que
PATRICIA SALAMANCA GALLO
Magistrada
BEATRIZ HELENA ESCOBAR ROJAS
Magistrada
CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por los magistrados que conforman la Sala de la Sección Segunda, Subsección “F” del Tribunal Administrativo de Cundinamarca en la plataforma denominada SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA.