TA CUN - 25000-23-25-000-2012-00560-00-(25-08-2016)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 25000-23-25-000-2012-00560-00-(25-08-2016)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2016
NULDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO / INSUBSISTENCIA – Empleo de libre nombramiento y remoción – Contraloría de Bogotá – Marco normativo del empleo público en Colombia y el régimen de administración de personal con la Contraloría de Bogotá – Causales de retiro del servicio - Posición jurisprudencial frente al ejercicio de la facultad discrecional – Niega las pretensiones de la demanda - Constitución Política, artículo 125, Ley 443 de 1998, Ley 909 de 2004, Decreto 1421 de 1993 Se concluye entonces, que la discrecionalidad atribuida al nominador por la ley para proveer y remover personal vinculado en cargos de libre nombramiento y remoción, debe ejercerse con el objeto de mejorar el servicio y en procura del interés general. Posición jurisprudencial frente al ejercicio de la facultad discrecional por parte del nominador para declarar insubsistente el nombramiento de servidores designados en empleos de libre nombramiento y remoción Respecto al retiro del servicio por declaratoria de insubsistencia del nombramiento de los empleados designados en cargos de libre nombramiento y remoción, el criterio jurisprudencial gestado por el Consejo de Estado ha sido uniforme y reiterativo en punto a reconocer cierto margen de discrecionalidad al nominador, sin que en todo caso el ejercicio de tal facultad derive en abuso o desviación de poder. Sin embargo, una vez revisado el expediente se estableció que las pruebas incorporadas por la parte actora, no reflejan de manera objetiva que los índices de gestión alcanzados por el demandante al frente de la Dirección Sectorial de Salud e
incorporadas por la parte actora, no reflejan de manera objetiva que los índices de gestión alcanzados por el demandante al frente de la Dirección Sectorial de Salud e Integración Social de la Contraloría de Bogotá para el momento de su desvinculación fuesen sobresalientes; por el contrario, el informe de la gestión entre enero y junio de 2011, así como los resultados mencionados en el acta de entrega del puesto de trabajo, solo evidencian el cumplimiento de sus funciones como Director Técnico del organismo de control, sin que de tal grado de eficiencia pueda inferirse el desmejoramiento correlativo del servicio por la ausencia del actor en la Institución. Conforme a este panorama y contrario a lo que se afirma en la demanda, no se demostró que la prestación del servicio se hubiese paralizado o visto afectada con el retiro del actor. De ahí que si bien está probado que para la época de retiro del actor se emitieron varias insubsistencias en cargos del nivel Directivo de la Contraloría de Bogotá, esta situación no constituye indicio de un fin oculto, arbitrario o desviado por parte del nominador, ni puede tomarse como una concurrencia de circunstancias que afectaron al actor, pues en todo caso, no se evidenció nexo causal entre el retiro del demandante y las menciones que el Contralor Distrital realizó ante la opinión pública acerca de casos de corrupción que encontró a nivel institucional. Con fundamento en lo expuesto, la Sala considera que debe NEGAR las súplicas de la demanda debido a que para la desvinculación del actor, no era necesario que el Contralor de Bogotá D.C. expresara en el acto administrativo de retiro las razones por las cuales
demanda debido a que para la desvinculación del actor, no era necesario que el Contralor de Bogotá D.C. expresara en el acto administrativo de retiro las razones por las cuales había adoptado esa medida, siendo así que la facultad discrecional desplegada por este funcionario se presumió ejercida para el mejoramiento del servicio, no configurándose así la desviación de poder, la expedición irregular o la violación al debido proceso que se aduce, al paso que las calidades profesionales del accionante no le conferían fuero de inamovilidad en el empleo cuya naturaleza era de libre nombramiento y remoción; en síntesis, no se desvirtuó la presunción de legalidad de la Resolución 845 de 3 de junio de 2011.Expediente: 25000-23-25-000-2012-00560-00
Demandante: Rafael Humberto Torres Espejo
Demandado: Contraloría de Bogotá D.C.
Medio de control: Nulidad y Restablecimiento del Derecho______________________________________________________________________
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN “E” MAGISTRADO PONENTE: JAIME ALBERTO GALEANO GARZÓN Bogotá, veinticinco (25) de agosto de dos mil dieciséis (2016) Expediente: 25000-23-25-000-2012-00560-00
Medio de control: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO
Demandante: RAFAEL HUMBERTO TORRES ESPEJO
Demandado: CONTRALORÍA DE BOGOTÁ D.C.
Procede la Sala a dictar la sentencia que en derecho corresponda respecto de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho impetrada por el señor Rafael Humberto Torres Espejo en contra de la Contraloría de Bogotá DC.
1. PRETENSIONES
Procede la Sala a dictar la sentencia que en derecho corresponda respecto de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho impetrada por el señor Rafael Humberto Torres Espejo en contra de la Contraloría de Bogotá DC.
1. PRETENSIONES 1.1. En ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho de carácter laboral, por conducto de apoderado, el señor Rafael Humberto Torres Espejo instauró demanda contra la Contraloría de Bogotá DC1, con el fin de obtener la nulidad de la Resolución 845 de 3 de junio de 2011, por medio de la cual se declaró insubsistente su nombramiento como Director Técnico Código 009 Grado 03 de la Dirección del Sector Salud e Integración Social de la Planta Global del organismo de control accionado. 1.2. Como consecuencia de lo anterior y a título de restablecimiento del derecho solicitó su reintegro al cargo del cual fue retirado, a uno equivalente o uno de superior categoría, sin solución de continuidad entre la fecha de desvinculación y el momento de restitución al empleo; así mismo pide condenar al ente accionado al reconocimiento, liquidación y pago de los emolumentos de todo orden que dejó de percibir en razón de su remoción. 1.3. Finalmente solicitó la actualización de las sumas que se ordenen pagar a expensas de la demandada y el cumplimiento de la sentencia en los términos de los artículos 176 y 177 del CCA.
2. HECHOS Los que tienen relevancia jurídica son los siguientes2:
2.1. El demandante se vinculó a la Contraloría de Bogotá DC desde el 6 de septiembre de 2010 en el cargo de Director Técnico Código 009 Grado 03 de la Dirección del Sector
Los que tienen relevancia jurídica son los siguientes2: 2.1. El demandante se vinculó a la Contraloría de Bogotá DC desde el 6 de septiembre de 2010 en el cargo de Director Técnico Código 009 Grado 03 de la Dirección del Sector Salud e Integración Social de ese ente de control, empleo para el cual fue nombrado con carácter ordinario por medio de la Resolución 1314 de 2 de septiembre de 2010. 1 Ver folio 54 del cuaderno principal. 22 Ver folios 55 a 58 del cuaderno principal. 2Expediente: 25000-23-25-000-2012-00560-00
Demandante: Rafael Humberto Torres Espejo
Demandado: Contraloría de Bogotá D.C.
Medio de control: Nulidad y Restablecimiento del Derecho______________________________________________________________________ 2.2. Esta designación se extendió hasta el 3 de junio de 2011, fecha en la que se declaró insubsistente su nombramiento mediante la Resolución 845 de 3 de junio de 2011, sin que en este acto administrativo se justificara o motivara la razón de esa decisión. 2.3. De su hoja de vida se infieren tanto su sentido de responsabilidad frente al cargo que desempeñó como los resultados obtenidos en razón del ejercicio del mismo, al igual que la ausencia de reproches o investigaciones por conductas disciplinarias, de tal manera que no existía justificación para perjudicarlo con su retiro. 2.4. Su formación profesional en el área de la salud y su experiencia laboral en el mismo ramo, fueron factores determinantes mientras estuvo vinculado a la Contraloría de Bogotá
DC, desempeñando sus funciones en la Sección de Control Fiscal de los distintos sectores de la Administración Distrital sin que se hubiese presentado reparo alguno de su gestión.
ramo, fueron factores determinantes mientras estuvo vinculado a la Contraloría de Bogotá DC, desempeñando sus funciones en la Sección de Control Fiscal de los distintos sectores de la Administración Distrital sin que se hubiese presentado reparo alguno de su gestión. 2.5. La insubsistencia de su nombramiento se dio de manera simultánea a las remociones de varios servidores del nivel directivo de la Contraloría de Bogotá DC durante el periodo comprendido entre el 24 de mayo y el 23 de junio de 2011, obedeciendo presuntamente y según declaraciones que el Contralor de la época divulgó ante la opinión pública, a la necesidad de erradicar conductas de corrupción al interior de la Institución. 2.6. Dicho ambiente puso de manifiesto las irregularidades en las que incurrió el Contralor Distrital al desconocer el ordenamiento jurídico, que no solo se vieron reflejadas en las insubsistencias referidas, sino además en otros aspectos del ámbito institucional como la contratación para la implementación del portal web WWW.YOSOYBOGOTA.COM. 2.7. Con su desvinculación terminó afectándose desfavorablemente la gestión del ente de control y vigilancia, habida cuenta que se privó al servicio público de un profesional de semejantes calidades lo cual se evidencia en el hecho que su reemplazo solo ocupo el cargo por poco más de un mes. 2.8. El agotamiento del requisito de procedibilidad de la acción se surtió el 5 de diciembre de 2011, cuando la Procuraduría Ochenta y Uno Delegada ante este Tribunal emitió constancia de imposibilidad de acuerdo conciliatorio.
3. NORMAS VULNERADAS Y CONCEPTO DE VIOLACIÓN:
de 2011, cuando la Procuraduría Ochenta y Uno Delegada ante este Tribunal emitió constancia de imposibilidad de acuerdo conciliatorio.
3. NORMAS VULNERADAS Y CONCEPTO DE VIOLACIÓN: En la demanda se aducen violadas por el acto acusado las siguientes normas: Artículos: 1°, 2º, 5°, 6°, 15, 16, 25, 29, 46, 48, 53, 54, 58, 67, 70, 71, 209, 229, 253 y 334 de la Constitución Política; Artículos 2°, 3°, 35, 36 y 84 del Código Contencioso Administrativo; Artículo 30 de la Ley 58 de 1982; Artículo 14 de la Ley 1395 de 2010; Artículos 5° y 26 del Decreto 2400 de 1968; Artículos 22 y 107 del Decreto 1950 de 1073; Artículo 109 del Decreto 1421 de 1993.
En las objeciones que plantea contra la actuación acusada, la parte demandante aduce vulnerados sus derechos relativos a la dignidad humana, a la igualdad, al trabajo, a un ingreso mínimo vital y móvil, así como a la seguridad social. Esto teniendo en cuenta que se declaró la insubsistencia de su nombramiento desconociendo la integridad de su hoja de vida y sus excelentes cualidades frente a la prestación del servicio, lo que trajo como
3Expediente: 25000-23-25-000-2012-00560-00
Demandante: Rafael Humberto Torres Espejo
Demandado: Contraloría de Bogotá D.C.
Medio de control: Nulidad y Restablecimiento del Derecho______________________________________________________________________ consecuencia el desmejoramiento del mismo al privar al Estado de un servidor con tal profesionalismo e idoneidad.
Afirma haber recibido por parte de la Contraloría de Bogotá DC un trato discriminatorio, dado que algunos de los miembros del ente acusado que fueron removidos del cargo para la misma época en que se desvinculó al demandante, posteriormente fueron restituidos a sus empleos además que algunos de los reemplazos del personal retirado no cumplían con los perfiles necesarios para el desempeño del empleo. Tal actuación resultó extraña para el actor dado que este consideró no haber incurrido en causal alguna que diera lugar a la insubsistencia o en inhabilidad que le impidiera desempeñar el cargo, por el contrario, siempre observó probidad en el cumplimiento de sus funciones. De igual forma considera vulnerados los principios del debido proceso, la buena fe y otros derechos adquiridos, al desestimar que el tiempo de vinculación del accionante al ente demandado demuestra su idoneidad para el desempeño del cargo. Igualmente, los lineamientos aludidos se estiman conculcados por cuanto el nominador, bajo la apariencia del ejercicio de su facultad discrecional, procedió a remover al demandante justamente en un momento en el que se cuestionaba la conducta de unos funcionarios de la Contraloría Distrital DC por presuntos actos de corrupción. También advierte vulnerados los artículos 2° y 209 superiores, al igual que el 30 de la Ley
un momento en el que se cuestionaba la conducta de unos funcionarios de la Contraloría Distrital DC por presuntos actos de corrupción. También advierte vulnerados los artículos 2° y 209 superiores, al igual que el 30 de la Ley 58 de 1982, por cuanto el retiro del demandante, el Contralor actuó sin justificación legal y sin velar por la prevalencia de la prestación de un servicio esencial, esto último teniendo en cuenta que no se procuró la vinculación de reemplazos que acreditaran las condiciones profesionales que ostentaba el demandante. Al referirse al desconocimiento de los artículos 25 y 53 de la Carta Política, explica que estas preceptivas se vulneraron por cuanto en lugar de proceder en un marco igualitario, miembros de la Institución que fueron retirados de manera simultánea al demandante, posteriormente fueron reintegrados al servicio brindándole a este un trato discriminatorio. Considera vulneradas la estabilidad laborar, la remuneración mínima vital y móvil y no en menor medida los derechos adquiridos que alcanzó luego de cumplir con los requisitos y exigencias para el ejercicio del cargo que desempeñó. Indica que la potestad discrecional no es absoluta, abstracta, ilimitada, indefinida, caprichosa, extrajurídica o arbitraria. Respecto a los vicios de expedición irregular y falta de motivación, indica que esta última constituye una garantía para los administrados que en el marco de su derecho de defensa, permite conocer los fundamentos de las decisiones de las autoridades que los afectan, de suerte que ante una inconformidad con alguna de ellas puedan acudir a esta jurisdicción con el fin de invalidarla. Bajo tal premisa el actor considera que el conocimiento de los
permite conocer los fundamentos de las decisiones de las autoridades que los afectan, de suerte que ante una inconformidad con alguna de ellas puedan acudir a esta jurisdicción con el fin de invalidarla. Bajo tal premisa el actor considera que el conocimiento de los motivos que condujeron a la insubsistencia de su nombramiento, no solo convienen a él sino además a la opinión pública y a quien posteriormente requiera de sus servicios. De tal manera que la falta de esta formalidad atenta contra sus derechos fundamentales al debido proceso, de acceso a la administración de justicia, al buen nombre y a la seguridad social, dado que sus futuros empleadores no avalarán como recomendación un acto de insubsistencia inmotivado. De ahí que en su criterio, el Contralor de Bogotá, en lugar de optar por el retiro masivo de su personal directivo por presuntas conductas de corrupción, debió proceder a la apertura de las investigaciones disciplinarias respectivas y promover las actuaciones de rigor ante los organismos competentes, procedimiento que omitió. 4Expediente: 25000-23-25-000-2012-00560-00
Demandante: Rafael Humberto Torres Espejo
Demandado: Contraloría de Bogotá D.C.
Medio de control: Nulidad y Restablecimiento del Derecho______________________________________________________________________ Respecto a la desviación de poder afirma que lejos de dar alcance al fin que autorizaba la norma, es decir, que la insubsistencia del nombramiento del actor obedeciera a motivos de mejoramiento del servicio y del interés general, lo que se evidenció es que tal retiro fue producto de la decisión arbitraria del Jefe de la Institución, que en lugar de garantizar la
buena gestión de la Contraloría de Bogotá DC, decretó una suerte de remociones, entre
producto de la decisión arbitraria del Jefe de la Institución, que en lugar de garantizar la buena gestión de la Contraloría de Bogotá DC, decretó una suerte de remociones, entre ellas la de quien ahora demanda, al igual que otras irregularidades como la persecución laboral e inconsistencias en materia de contratación. Finalmente alega el incumplimiento del deber que impone el artículo 26 del Decreto 2400 de 1968 al nominador, en el sentido de dejar en la hoja de vida del servidor desvinculado constancia de los hechos y causas que originaron la remoción; además se desconocieron las condiciones en las que se ejerce la facultad discrecional en el marco del Estatuto Orgánico de Bogotá -Decreto 1421 de 1993-, que en lugar de procurar el mejoramiento del servicio, se adoptó en un ambiente donde el desarrollo de procedimientos irregulares para el retiro de la Institución fue evidente.
4. CONTESTACIÓN DE DEMANDA
La apoderada de la Contraloría de Bogotá DC, contestó la demanda poniendo de presente su oposición a la prosperidad de las súplicas allí planteadas y pronunciándose frente a cada uno de los hechos narrados en el libelo introductorio.3
En sus fundamentos de defensa, se refirió a la estructura jerárquica de los empleos de su planta de personal con el fin de explicar que el empleo de Director Técnico Código 009 Grado 03 que desempeñaba el actor pertenece al nivel asesor y está clasificado como de libre nombramiento y remoción. De tal manera que acuerdo con la potestad nominadora que le confieren los Decretos 2400 de 1969, 1950 de 1973 y 1421 de 1993 al Contralor
libre nombramiento y remoción. De tal manera que acuerdo con la potestad nominadora que le confieren los Decretos 2400 de 1969, 1950 de 1973 y 1421 de 1993 al Contralor Distrital, la provisión de dicho empleo y el retiro del mismo se realiza libremente y de manera inmotivada en ejercicio de la facultad discrecional. Bajo esta premisa considera que la Resolución acusada fue expedida con observancia de la Constitución y la Ley, de manera regular y adecuándose a los fines autorizados en la norma y el interés general; premisas que en caso de inconformidad, deben desvirtuarse por quien pretenda la nulidad del acto administrativo. Advierte que de acuerdo con la jurisprudencia que cita, factores como la idoneidad, la experiencia, los méritos y el cumplimiento de los deberes del cargo, no son suficientes para enervar el ejercicio de la facultad discrecional con que el nominador provee empleos de libre nombramiento y remoción o retira de estos al personal bajo su cargo. Al respecto sostiene que el accionante observó un rendimiento laboral normal como su investidura lo exige y de acuerdo a las exigencias del área en la que se desempeñaba, sin que en su hoja de vida consten elementos de juicio que respecto de la prestación del servicio fueran suficientes para controvertir la facultad discrecional del nominador. Indica que tampoco se acreditaron razones según las cuales fuera necesaria la motivación del retiro del actor. En apoyo de sus argumentos cita variada jurisprudencia le la Corte Constitucional y el Consejo de Estado.
5. ACTUACIÓN PROCESAL 3 Ver folios 100 a 104 del cuaderno principal.
retiro del actor. En apoyo de sus argumentos cita variada jurisprudencia le la Corte Constitucional y el Consejo de Estado.
5. ACTUACIÓN PROCESAL 3 Ver folios 100 a 104 del cuaderno principal.
5Expediente: 25000-23-25-000-2012-00560-00
Demandante: Rafael Humberto Torres Espejo
Demandado: Contraloría de Bogotá D.C.
Medio de control: Nulidad y Restablecimiento del Derecho______________________________________________________________________ De conformidad con lo decidido en proveído de 13 de abril de 2012 4, al presente asunto
fue vinculada como extremo pasivo de la causa la Contraloría Distrital de Bogotá DC. Mediante auto de 26 de julio de 2013 se dio apertura al periodo probatorio.5 Con proveído calendado el 6 de diciembre de 2013, se concedió el término de traslado a las partes para alegar de conclusión, etapa durante la cual la Contraloría de Bogotá DC presentó sus argumentos finales por medio de escrito en el que reiteró los planteamientos de defensa que propuso en la contestación de la demanda 6. La parte actora y el agente del Ministerio Público asignado a este proceso guardaron silencio. Surtido el trámite correspondiente a la instancia y no observándose causal alguna de nulidad que invalide lo actuado, la Sala procede a decidir, previas las siguientes,
6. CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS DE LA SALA 6.1. COMPETENCIA Es competente esta Corporación para conocer del medio de control promovido en este asunto, tal como lo establece el artículo 132 (ordinal 2°) del CCA. 6.2. PROBLEMA JURÍDICO PLANTEADO Corresponde definir si, ¿el acto administrativo que declaró insubsistente el nombramiento
asunto, tal como lo establece el artículo 132 (ordinal 2°) del CCA. 6.2. PROBLEMA JURÍDICO PLANTEADO Corresponde definir si, ¿el acto administrativo que declaró insubsistente el nombramiento del señor Rafael Humberto Torres Espejo en el cargo de Director Técnico Código 009 Grado 03 de la Dirección del Sector Salud e Integración Social de la Planta Global de la Contraloría de Bogotá DC, se ajustó a los parámetros de expedición definidos en la Ley y la jurisprudencia en materia de insubsistencia del nombramiento de quienes desempeñan cargos de libre nombramiento y remoción?. 6.3. TESIS QUE RESUELVEN EL PROBLEMA JURÍDICO 6.3.1. TESIS DE LA PARTE ACTORA Considera que las pretensiones de la demanda están llamadas a prosperar, teniendo en cuenta que el retiro censurado implicó la vulneración de sus derechos fundamentales y el desconocimiento de su perfil profesional y excelente trayectoria laboral, además que no considera haber incurrido en motivo alguno para ser removido del cargo, situaciones que llevan a concluir que el nominador ejerció su facultad discrecional de manera incorrecta y que el acto administrativo acusado está viciado por expedición irregular, falsa motivación, desviación de poder y desconocimiento de las normas en que debía fundarse, además de que no condujo al mejoramiento del servicio. 6.3.2. TESIS DE LA INSTITUCIÓN DEMANDADA Estima que las pretensiones de la demanda no son de recibo dado que el empleo que ocupó el demandante al interior de la Planta de Personal de la Institución, pertenece al nivel asesor y está clasificado como de libre nombramiento y remoción, de tal manera que
Estima que las pretensiones de la demanda no son de recibo dado que el empleo que ocupó el demandante al interior de la Planta de Personal de la Institución, pertenece al nivel asesor y está clasificado como de libre nombramiento y remoción, de tal manera que su provisión y retiro podía realizarse libremente y sin motivación alguna, con fundamento en la facultad discrecional conferida al nominador para tales efectos. Consideró además 4 Ver folios 50 y 51 del cuaderno principal. 5 Ver folios 110 y 111 del cuaderno principal. 6 Ver folios 118 a 126 del cuaderno principal. 6Expediente: 25000-23-25-000-2012-00560-00
Demandante: Rafael Humberto Torres Espejo
Demandado: Contraloría de Bogotá D.C.
Medio de control: Nulidad y Restablecimiento del Derecho______________________________________________________________________ que el acto administrativo acusado no adolece de los vicios de nulidad que se le atribuyen y que la idoneidad que observó el actor para desempeñar el empleo fue normal sin, que de tal proceder pudiesen inferirse elementos de juicio que pudieran enervar el ejercicio de la facultad discrecional. 6.3.3. TESIS DE LA SALA La Sala negará las pretensiones de la demanda, teniendo en cuenta que una vez analizado el acervo probatorio que reposa en el expediente, se concluyó que no se estructuraron las causales de nulidad señaladas por la parte actora en contra del acto acusado, ni se probó de manera alguna el interés oculto o personal del nominador al expedir dicha decisión, como tampoco se pusieron de presente elementos de juicio relativos al desmejoramiento en la prestación del servicio a raíz del retiro del demandante.
6.4. HECHOS RELEVANTES JURÍDICAMENTE PROBADOS
como tampoco se pusieron de presente elementos de juicio relativos al desmejoramiento en la prestación del servicio a raíz del retiro del demandante.
6.4. HECHOS RELEVANTES JURÍDICAMENTE PROBADOS
HECHOS DEMOSTRADOS MEDIO PROBATORIO
1. El señor Rafael Humberto Torres Espejo, mediante nombramiento ordinario, ingresó a la Contraloría de
Bogotá D.C. el 6 de septiembre de 2010 7 para ocupar el cargo de Director Técnico Código 009 Grado 03 de la Dirección del Sector Salud e Integración Social de la Planta Global de personal de ese organismo.
Documental: Según las certificaciones expedidas por el Director Técnico de Talento Humano de la Contraloría de Bogotá y la Resolución de nombramiento 1314 de 2 de septiembre de 2010 (f. 2 cdno. ppal.; ff. 64 y 94 anexo).
2. El demandante acreditó la siguiente formación académica y experiencia profesional: Título de “Bachiller Académico” Título de “Médico y Cirujano General” Título de “Especialista en Administración Hospitalaria” Título de “Especialista en Salud Familiar” Título de “Especialista en Sistemas de Garantía de Calidad y Auditoria de Servicio de Salud”, así como “Distinción Académica” por el Trabajo de grado realizado en ese programa de formación.
Calidad y Auditoria de Servicio de Salud”, así como “Distinción Académica” por el Trabajo de grado realizado en ese programa de formación. Participación en el programa académico “Gestión, Preparativos y Atención en Desastres ”, al igual que su intervención como Tutor en el “ Programa de Educación a Distancia Sangre y Componentes Seguros”. Asistencia a los cursos de “ Inducción” por el ingreso a la Contraloría de Bogotá D.C., de “ Proyecto de Estatuto Anticorrupción” y al seminario “ Coaching como apoyo al desarrollo de competencias”, organizados por este organismo de control, el último programa en convenio con la Cámara de Comercio de Bogotá. Vinculación con el Hospital “ Pedro León Álvarez Díaz ” – E.S.E. de La Mesa – Cundinamarca, del 1° de noviembre de 1994 al 1° de julio de 2007, en los cargos de Líder de Programa, Médico General, Jefe de Departamento, Subgerente Hospitalario, Jefe de Unidad y Jefe de Oficina de Control Interno. Vinculación al Hospital Rafael Uribe Uribe – E.S.E. como Subgerente de Servicios de Salud Código 090 Grado 05, del 3 de noviembre de 2009 al 30 de agosto de Documental: De acuerdo con la hoja de vida y el expediente administrativo del demandante (ff. 7 a 21, 81, 98 y 99 anexo).
Documental: De acuerdo con la hoja de vida y el expediente administrativo del demandante
(ff. 7 a 21, 81, 98 y 99 anexo). 7 Fecha de posesión en el cargo de acuerdo con el acta 202-2010 (f. 66 anexo). 7Expediente: 25000-23-25-000-2012-00560-00
Demandante: Rafael Humberto Torres Espejo
Demandado: Contraloría de Bogotá D.C.
Medio de control: Nulidad y Restablecimiento del Derecho______________________________________________________________________
2010.
3. Mediante Resolución 845 de 3 de junio de 2011, el Contralor de Bogotá de la época declaró insubsistente el nombramiento del señor Rafael Humberto Torres Espejo como Director Técnico Código 009 Grado 03 de la Dirección del Sector Salud e Integración Social de la Planta Global de la Contraloría de Bogotá, decisión puesta en conocimiento del servidor removido en esa misma fecha.
Documental: Así lo evidencia el soporte de la Resolución 845 de 3 de junio de 2011 y la comunicación de dicho acto administrativo (f. 3 cdno. ppal.; ff. 100 y 101 anexo). 6.5. SOLUCIÓN AL PROBLEMA JURÍDICO Valorados en conjunto y a la luz de las reglas de la sana crítica los elementos probatorios referidos, procede la Sala a determinar si el acto administrativo acusado se ajustó a derecho, en tanto dispuso la desvinculación del accionante de la Contraloría de Bogotá
referidos, procede la Sala a determinar si el acto administrativo acusado se ajustó a derecho, en tanto dispuso la desvinculación del accionante de la Contraloría de Bogotá D.C., bajo la figura de la insubsistencia del nombramiento, en sentir de la parte actora de manera inmotivada, con desviación de poder, expedición irregular y violación del debido proceso. La metodología para resolver la cuestión jurídica planteada en el apartado precedente, se desarrollará conforme a los siguientes criterios: (i) el marco normativo del empleo público en Colombia y el del personal de la Contraloría de Bogotá; (ii) la posición jurisprudencial frente a la insubsistencia del nombramiento en empleos de libre nombramiento y remoción como causal de retiro del servicio y por último, habrá de determinarse ( iii) el panorama fáctico que ofrecen las pruebas válida y oportunamente, recaudadas. 6.5.1. Marco normativo del empleo público en Colombia y el régimen de administración de personal en la Contraloría de Bogotá El sistema actual del empleo público y el régimen de la carrera administrativa se encuentra consagrado en el artículo 125 de la Constitución Política de 1991, que reza: “Artículo 125. Los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera. Se exceptúan los de elección popular, los de libre nombramiento y remoción, los de trabajadores oficiales y los demás que determine la ley. Los funcionarios, cuyo sistema de nombramiento no haya sido determinado por la Constitución o la ley, serán nombrados por concurso público.
remoción, los de trabajadores oficiales y los demás que determine la ley. Los funcionarios, cuyo sistema de nombramiento no haya sido determinado por la Constitución o la ley, serán nombrados por concurso público. El ingreso a los cargos de carrera y el ascenso en los mismos, se harán previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.
El retiro se hará : por calificación no satisfactoria en el desempeño del empleo; por violación del régimen disciplinario y por las d
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