TA CUN - 25000-23-25-000-2012-01285-01-(17-05-2022)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 25000-23-25-000-2012-01285-01-(17-05-2022)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2022
MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO – Nación Ministerio de Defensa Nacional Ejército Nacional / LLAMAMIENTO A CALIFICAR SERVICIOS – No es resultado de un proceso sancionatorio, penal o disciplinario, sino que se trata de la aplicación de una facultad legalmente otorgada a la institución por el Gobierno Nacional que además no requiere motivación más allá de los requisitos objetivos exigidos en el ordenamiento jurídico con los cuales cumple a cabalidad el demandante / RETIRO DEL SERVICIO – Dado que en el caso concreto la parte accionante no acreditó los cargos de falsa motivación, desviación de poder e infracción de las normas en que debía fundarse alegados en el libelo inicial, aunado a la verificación de los requisitos objetivos para tornar procedente el retiro del actor por llamamiento a calificar servicios, fuerza entonces confirmar la sentencia recurrida.
Problema jurídico: ¿Establecer si frente a la decisión adoptada por el Gobierno Nacional de retirar por llamamiento a calificar servicios al Mayor, se presentan los vicios de falsa motivación, desviación de poder e infracción de las normas en que debía fundarse el acto administrativo; y de presentarse alguno, si es procedente ordenar el reintegro al g rado que le corresponda atendiendo el criterio de antigüedad y el orden de prelación, y la cancelación de todos los salarios dejados de percibir, así como los perjuicios que reclama en el libelo inicial?
Tesis: “(…) Lo anterior de cara a las particularidades del caso bajo estudio, pe rmiten concluir a esta Instancia Judicial que el extremo pasivo del presente asunto o bservó en debida forma los requisitos objetivos necesarios para el retiro por llamamiento a calificar
Tesis: “(…) Lo anterior de cara a las particularidades del caso bajo estudio, pe rmiten concluir a esta Instancia Judicial que el extremo pasivo del presente asunto o bservó en debida forma los requisitos objetivos necesarios para el retiro por llamamiento a calificar servicios, en tanto se repite, el demandante al momento de la celebración de la sesión de la Junta Asesora del Ministerio de Defensa Nacional para las Fuerzas Militares cuyo registro se encuentra en el Acta núm. 15 del 27 de noviembre de 2017 , constató que el demandante contaba con más de 15 años de servicio, tiempo más que necesario para ser acreedor a su asignación de retiro, por lo que puede concluirse que el retiro del actor obedeció a la necesidad de promover la renovación de los cuadros de mando en la Fuerza Pública (…) ante la verificación del cumplimiento de los requisitos para acceder a dicha prestación. (…) De esa manera queda desvirtuado el fundamento de impugnación según el cual, el retiro del demandante se presentó por recomendación de una au toridad sin competencia para ello, en tanto, como es claro, se produjo con ocasión de la recomendación de retiro realizada por la Junta Asesora del Ministerio de Defensa Nacional para las Fuerzas Militares. (…) la causal denominada desvío de poder , se estructura en aquellos eventos en los que la administración, al utilizar sus poderes, pretende alcanzar un fin diverso, ilegítimo e ilegal al que en derecho corresponde de manera general, o a dicha autoridad en particular; por ende, quien alega esta causal de anulación de un acto administrativo, debe demostrar de manera incontrovertible y categórica, que el acto objeto de demanda ante la Jurisdicción Contenciosa
manera general, o a dicha autoridad en particular; por ende, quien alega esta causal de anulación de un acto administrativo, debe demostrar de manera incontrovertible y categórica, que el acto objeto de demanda ante la Jurisdicción Contenciosa Administrativa se expidió con un fin y por motivos diferentes al buen servicio, y a los principios de la función administrativa. (…) Pues bien, bajo la premisa planteada con anterioridad y analizadas las consideraciones esgrimidas en el acto administrat ivo demandado, se tiene que el retiro del servicio por llamamiento a calificar servicios del demandante, se realizó en virtud de la facultad consagrada en el Decreto 1791 de 2000, para garantizar la debida prestación del servicio y con el objetivo de renovar la institución militar dada la estructura piramidal. (…) Debe observarse, que el retiro del servicio por llamamiento a calificar servicios de un miembro de las Fuerzas Militares, es la consecuencia directa de la facultad discrecional otorgada a dichos cue rpos, que se concreta en la evaluación que realiza el nominador en uso de su fuero int erno, para determinar la conveniencia de mantener a aquel uniformado en la institución militar, razón por la cual, no le asiste deber alguno de consignar las razones de su retiro en ese acto, sin que se presente violación alguna al derecho del debido proceso, siempre que se tengan presentes los principios de razonabilidad y proporcionalidad en la aplicación de dicha facultad otorgada por la ley, es decir, sin que se caiga en la arbitrariedad. En caso contrario, esto es, en el evento en que motive el acto y exponga las razones por las cuales es necesario recomendar el retiro del Oficial o Suboficial, deberán basa rse en aspectos
contrario, esto es, en el evento en que motive el acto y exponga las razones por las cuales es necesario recomendar el retiro del Oficial o Suboficial, deberán basa rse en aspectos inherentes al buen servicio, y a los principios de la función administrativa. (…) el acto administrativo demandado expone como argumentos de la decisión las consideraciones indicadas en la recomendación de la Junta Asesora del Ministerio de Defensa Nacional para las Fuerzas Militares que dan cuenta del cumplimiento de las condiciones previstasen la ley para que el demandante sea destinatario de la prestación de retiro, sustento que en criterio de la Sala cumple con los criterios de razonabilidad y prop orcionalidad para el ejercicio de dicha prerrogativa, que no son otros que promover la renovación de los cuadros de mando en la Fuerza Pública (…) ante la verificación del cumplimiento de los requisitos para acceder a esa prestación. (…) la Sala no encuentra configurada la causal de desvío de poder, aunado a que conforme a los medios p robatorios allegados por la parte interesada no se logra evidenciar que la entidad actuó con un fin distinto al mejoramiento del servicio. (…) varios de los cuestionamientos en torno a la valoración probatoria realizada por la a quo se dirigen sustancialmente a la pruebas relacionadas con el proceso de convocatoria al curso de ascenso CEM-2018 y CIM2018, por las cuales se pretende cuestionar la competencia del Comité de Evaluación, la omisión en la consolidación de listados de evaluación, entre otros, de los cuales como se dejó expuesto en precedencia se relacionan con una situación distinta e independiente a la determinada en el acto administrativo hoy objeto de control. (…) Corresponde igualmente indicar que la parte accionante, al momento del decreto probatorio, tampoco impugnó la decisión en
en precedencia se relacionan con una situación distinta e independiente a la determinada en el acto administrativo hoy objeto de control. (…) Corresponde igualmente indicar que la parte accionante, al momento del decreto probatorio, tampoco impugnó la decisión en torno a su decreto, situación que muestra la conformidad del sujeto p rocesal en la asignación de las cargas probatorias definidas en esa etapa procesal y que, e n consideración de la Sala, no generaron ningún desequilibrio entre las partes en contienda. (…) Expedición del acto con infracción de las normas en que debía fundarse (…) Al verificar el contenido de la Resolución núm. 9475 del 22 de diciembre de 2017 se tiene que el acto administrativo se expide en ejercicio de las competencias asignadas al Ministro de Defensa Nacional conferidas por el artículo 99 y 103 del Decreto 1790 de 2000, sin que sea menester aludir a otras disposiciones pues se trata del ejercicio de la prerrogativa de remoción de personal de las Fuerzas Militares en los términos fijados por la ley. (…) el retiro por causal de llamamiento a calificar servicios, no es resultado de un proceso sancionatorio (penal o disciplinario), sino que se trata de la apli cación de una facultad legalmente otorgada a la institución por el Gobierno Nacional que a demás no requiere motivación más allá de los requisitos objetivos exigidos en el ordenamie nto jurídico con los cuales cumple a cabalidad el demandante. (…) la declaración de parte rendida por el mismo demandante en el proceso, da cuenta de su comprom iso institucional y excelencia en la prestación de los servicios conforme lo exigía el cumplimiento de sus funciones y de acuerdo con la ley, los que igualmente se constatan
rendida por el mismo demandante en el proceso, da cuenta de su comprom iso institucional y excelencia en la prestación de los servicios conforme lo exigía el cumplimiento de sus funciones y de acuerdo con la ley, los que igualmente se constatan en el folio de vida aportado al plenario, sin que puedan realiza rse consideraciones adicionales, puesto que como ya se ha dicho no es del resorte del p resente proceso, adelantar el control judicial a los actos administrativos que resolvieron sobre el proces o tendiente a seleccionar a los Oficiales para ascenso en el CEM2018. (…) dado que en el caso concreto la parte accionante no acreditó los cargos de falsa motivación, desviación de poder e infracción de las normas en que debía fundarse alega dos en el libelo inicial, aunado a la verificación de los requisitos objetivos para tornar proced ente el retiro del actor por llamamiento a calificar servicios, fuerza entonces con firmar la sentencia recurrida. (…)”.
NOTA DE RELATORÍA: Al respecto consultar: Corte Constitucional Sentencias SU-091 de 2016; SU-217 de 2016 ; C-072 de 1995; CONSEJO DE ESTADO, SALA DE LO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN “B”, Dra.
SANDRA LISSET IBARRA VÉLEZ, trece (13) de noviembre de dos mil veinte (2020), Radicación número: 2500023-25-000-2012-01285-01(0673-17) - Actor: RICARDO ARIEL PAREDES MEDINA - Demandado: MINISTERIO DE DEFENSA – EJÉRCITO NACIONAL; Sección Primera. Sentencia del 14 de abril de 2016. Radicación:
ARIEL PAREDES MEDINA - Demandado: MINISTERIO DE DEFENSA – EJÉRCITO NACIONAL; Sección Primera. Sentencia del 14 de abril de 2016. Radicación: 25000232400020080026501; Sección Segunda, Subsección A, Sentencia de 22 de julio de 2021 CP. Dr. William Hernández Gómez Rad 25000-23-42-000-2016-05675-01(147619); Sección Segunda, Subsección A, Sentencia del 07 de marzo de 2 013, 13001-2331-000-2007-00052-01(0105-12); 23 de febrero de 2011; Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección B. Radicado: 170012331000200301412 02(0734-10); Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Cuarta. C.P.: Myriam Stella Gutiérrez Argüello ; 29 de julio de 2021. 1100103-27-0002020-00017-00(25346). Actor: Omar Sebastián Cabrera Cabrera. Demandado: Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN.
FUENTE FORMAL: Ley 4ª de 1992; Decreto 1793 de 2000; Decreto 1794 de 2000; Ley 923 de 2004 (Art.3); Decreto 4433 de 2004 (Art.42); Decreto 1161 de 2014; Decreto 1162 de 2014; CPACA; Constitución Política; CGP artículo 365; Ley 2080 de 2021.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN SEGUNDA - SUBSECCIÓN "F"
Bogotá D.C., diecisiete (17) de mayo de dos mil veintidós (2022)
SECCIÓN SEGUNDA - SUBSECCIÓN "F"
Bogotá D.C., diecisiete (17) de mayo de dos mil veintidós (2022)
Magistrado Ponente: Dr. LUIS ALFREDO ZAMORA ACOSTA
REFERENCIAS:
Radicación: 11001-3342-054-2018-00210-01
Demandante: ÁLEX GUILLERMO ACEVEDO ROJAS
Demandado: NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL –
EJÉRCITO NACIONAL
Medio de Control: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO
Correspondió a la Sala de Decisión de la Subsección “F” de la Sección Segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en uso de sus facultades legales, el conocimiento para emitir sentencia de segunda instancia del presente proceso tramitado a través del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho.
Se procede entonces a resolver el recurso de apelación interpuesto por el representante judicial de la parte demandante contra la sentencia proferida el 27 de agost o de 2020 por el Juzgado Cincuenta y Cuatro Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá D.C. – Sección Segunda, que negó las pretensiones de la demanda.
I. ANTECEDENTES
1.1. Pretensiones de la demanda
El señor Álex Guillermo Acevedo Rojas acudió a la Jurisdicción, en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho previsto en el artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, con el fin de que se realicen las siguientes declaraciones y condenas1:
de control de nulidad y restablecimiento del derecho previsto en el artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, con el fin de que se realicen las siguientes declaraciones y condenas1:
a. Se declare la nulidad parcial de la Resolución núm. 9475 del 22 de diciembre de 2017 por la cual el Ministro de Defensa Nacional retiró del servicio activo de las Fuerzas Militares – Ejército Nacional en forma temporal con pase a la reserva por llamamiento a calificar servicios al Mayor Álex Guillermo Acevedo Rojas.
b. Se condene a la demandada a título de restablecimiento del derecho a reintegra r al servicio activo de las Fuerzas Militares – Ejército Nacional al Mayor Álex Guillermo Acevedo Rojas sin solución de continuidad.
Dicho reintegro se solicitó en el sentido de disponer que “el Oficial ascienda al grado que le corresponda de tal manera que conserve la antigüedad y orden de prelación que le correspondía en el escalafón de oficiales con relación a sus compañeros de
1 En la exposición se integran las pretensiones formuladas por el actor en los escritos de demanda y reforma de la demanda respectivamente.Expediente núm. 11001-3342-054-2018-00210-01
Demandante: Álex Guillermo Acevedo Rojas
Demandado: Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Ejército Nacional
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curso o promoción al momento en que se hizo efectivo su retiro, una vez se cumplía con los requisitos para el o los ascensos, diferentes al tiempo de servicio en cada grado.”2
c. Se condene a la demandada al reconocimiento y pago a favor del demandante d e todos los salarios y prestaciones sociales causados desde la fecha de su
con los requisitos para el o los ascensos, diferentes al tiempo de servicio en cada grado.”2
c. Se condene a la demandada al reconocimiento y pago a favor del demandante d e todos los salarios y prestaciones sociales causados desde la fecha de su desvinculación y hasta que se haga efectivo el reintegro, “incluidos los valores que correspondan a la retroactividad en cada grado una vez se produzcan los ascensos.”3
d. Los valores reconocidos sean ajustados en los términos del inciso 4º del artículo 187 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
e. Solicita el cumplimiento de la sentencia en los términos del artículo 192 y 195 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
1.2 Hechos y omisiones
Los hechos en que se apoyan las anteriores declaraciones y condenas se resumen de la siguiente manera:
1.2.1. El señor Álex Guillermo Acevedo Rojas, ingresó como alumno a la Escuela Militar de Cadetes General José María Córdova el 10 de enero 1997 y reporta los siguientes ascensos dentro de su trayectoria como Oficial del Ejército Nacional:
Grado Fecha ascenso Subteniente 1º de diciembre de 2000 Teniente 3 de diciembre de 2004 Capitán 6 de diciembre de 2008 Mayor 10 de diciembre de 2013
1.2.2. Una vez ascendió al grado de Mayor el Oficial desempeñó los siguientes cargos:
Cargo Dependencia Fecha inicio Fecha fin Oficial de comunicaciones Comando Octava División 12 de noviembre de 2013 16 de marzo de 2016 Ejecutivo y Segundo Comandante
Cargo Dependencia Fecha inicio Fecha fin Oficial de comunicaciones Comando Octava División 12 de noviembre de 2013 16 de marzo de 2016 Ejecutivo y Segundo Comandante Batallón de Mantenimiento de Comunicaciones 17 de marzo de 2016 22 de febrero de 2017 Miembro del Estado Mayor – Jefe del área de gestión de planes y proyectos Comando General de las Fuerzas Militares – Jefatura de Comunicaciones y Tecnologías de la Información de las Fuerzas Militares 23 de febrero de 2017 15 de enero de 2018
1.2.3. En el desempeño de sus funciones, el accionante fue destinatario de feli citaciones, reconocimientos y distinciones militares.
1.2.4. En el periodo en el que el demandante fungió en el grado de Mayor del Ejército Nacional fue evaluado en el nivel muy bueno y asignado a lista dos.
1.2.5. Cumplido el tiempo reglamentario de permanencia en el grado y a partir del mes de enero de 2017 el Mayor Álex Guillermo Acevedo Rojas fue considerado para ser llamado a adelantar Curso de Estado Mayor 2018 (en adelante CEM-18), como requisito para ascender al grado de Teniente Coronel.
Consecuencia de lo anterior, se le ordenó realizar su presentación con el fin de practicar evaluación psicológica por competencias 360 como parte del proceso de estudio para llamamiento a CEM-18, situación que se constata en radiograma identificado con el núm. 20173010080673 del 10 de enero de 2017.
2 Folio 124 3 IbidemExpediente núm. 11001-3342-054-2018-00210-01
20173010080673 del 10 de enero de 2017.
2 Folio 124 3 IbidemExpediente núm. 11001-3342-054-2018-00210-01
Demandante: Álex Guillermo Acevedo Rojas
Demandado: Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Ejército Nacional
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1.2.6. Las autoridades que practicaron dicho examen rindieron conceptos favorables sobre la idoneidad profesional del actor y recomendaron su consideración para ser tenido en cuenta y adelantar el curso de ascenso.
1.2.7. El Comando del Ejército Nacional expidió el Plan núm. 01450 del 4 de abril de 2017 por el cual se emiten instrucciones para la evaluación y estudio de los Oficiales que desempeñaban el grado de Mayor considerados para ingresar al Curso de Estado Mayor y Curso de Información Militar (CEM-2018 y CIM-2018).
Dicho documento determina los aspectos para la conformación y funcionamiento del Comité de Estudio que evaluaría a los Oficiales postulados para los cursos previamente indicados, así como los principios que debían regir dicho proceso.
1.2.8. El Jefe del Estado Mayor de Operaciones del Ejército Nacional, mediante radiograma núm. 1882 del 3 de junio de 2017, ordenó la presentación del Mayor Álex Guillermo Acevedo Rojas con el propósito de adelantar el examen psicofisiológico – poligrafía.
1.2.9. El Segundo Comandante del Ejército Nacional, mediante radiograma núm. 20171103217193 del 17 de julio de 2017, ordenó la presentación del Mayor Álex Guillermo Acevedo Rojas con el propósito de adelantar la prueba física.
20171103217193 del 17 de julio de 2017, ordenó la presentación del Mayor Álex Guillermo Acevedo Rojas con el propósito de adelantar la prueba física.
1.2.10 El Comité de Estudio de los cursos de ascenso CEM-2018 y CIM2018, mediante Acta núm. 99049 del 2 de octubre de 2017, profirió el siguiente concepto en torno al demandante:
“El Comité de Evaluación, recomienda que el Oficial no debe ser consider ado para ingreso al Curso, puesto que no reúne los lineamientos éticos y profesionales para ascender a un grado superior, al no contar con la confianza del mando para asignarle cargos de mayor responsabilidad, lo que afecta el servicio en razón a los motivos anteriormente expuestos, no permiten que el militar desempeñe deberes de mayor envergadura en el área administrativa y operacional.”4
1.2.11. El 5 de octubre de 2017 el Oficial junto a otros compañeros fue convocado para la entrega de un sobre con un listado de documentos que debería aportar, dado el cumplimiento de los requisitos para el reconocimiento de la asignación de retiro , documentación que debía ser presentada ante la Caja de Retiro de las Fuerzas Mi litares. Considera que dicho acto constituyó una “clara insinuación de que debían solicitar su retiro del servicio “por voluntad propia”.5
1.2.12. El 6 de octubre de 2017 el demandante solicitó al Comandante del Ejército Nacional reconsiderar la decisión de no seleccionarlo para adelantar el CEM-2018, previsto como requisito para ascender al grado de Teniente Coronel para lo cual argumentó que reúne las condiciones profesionales y personales para desempeñar dicho rol al interior de la
reconsiderar la decisión de no seleccionarlo para adelantar el CEM-2018, previsto como requisito para ascender al grado de Teniente Coronel para lo cual argumentó que reúne las condiciones profesionales y personales para desempeñar dicho rol al interior de la institución.
1.2.13. El Comité de Evaluación, mediante Acta núm. 04346 del 20 de octubre de 2017, al decidir sobre la solicitud de reconsideración presentada por el Oficial , ratificó la decisión adoptada en el sentido de no convocar al demandante al curso, bajo el argumento de haber adelantado las valoraciones de manera imparcial, objetiva, veraz y oportuna en dond e de analiza la carrera militar, el aspecto familiar y personal del uniformado. Est a decisión fue comunicada al accionante el día 25 de octubre de 2017.
1.2.14. El demandante instauró demanda en contra de la Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Ejército Nacional tendiente a obtener declaración de nulidad del acto administrativo por el cual el Comando del Ejército Nacional decidió no convocar a curso de estado mayor CEM2018 al Mayor Álex Guillermo Acevedo Rojas ; demanda que cursa su trámite en el
4 Folio 127 5 Folio 128Expediente núm. 11001-3342-054-2018-00210-01
Demandante: Álex Guillermo Acevedo Rojas
Demandado: Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Ejército Nacional
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Juzgado Trece Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá D.C. bajo el nú mero de radicado 2018-00102.
1.2.15. El 30 de octubre de 2017 la Dirección de Prestaciones Sociales del Ejército Nacional
Juzgado Trece Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá D.C. bajo el nú mero de radicado 2018-00102.
1.2.15. El 30 de octubre de 2017 la Dirección de Prestaciones Sociales del Ejército Nacional expidió documento en el cual designa a un miembro de la institución para asesorar al Mayor en relación con la cancelación de cesantías definitivas y el trámite de reconocimiento de la asignación de retiro ante la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares. Aduce que este documento constituye otra forma de presionar el retiro del servicio por voluntad propia.6
1.2.16. Mediante Resolución núm. 9475 del 22 de diciembre de 2017 el Ministerio de Defensa Nacional ordenó el retiro del servicio activo de las Fuerzas Militares – Ejército Nacional en forma temporal con pase a la reserva por llamamiento a calificar servici os al Mayor Álex Guillermo Acevedo Rojas. La decisión administrativa fue notificada el día 15 de enero de 2018.
1.2.17. El 12 de enero de 2018 el demandante presentó un derecho de petición ante el Comando del Ejército Nacional por el cual solicitó información y expedición de documentos. Esta solicitud fue atendida mediante comunicación 20183050140171 del 26 de enero de 2018 por la Dirección de Personal del Ejército Nacional.
1.2.18. Se cumplió con el requisito de procedibilidad de conciliación extrajudicial el día 25 de mayo de 2018, declarándose fallido el intento conciliatorio.
1.2.19. Mediante derecho de petición radicado el 12 de septiembre de 2018 el demandante solicitó ante el Ejército Nacional la expedición de documentos y solicitud de infor mación
1.2.19. Mediante derecho de petición radicado el 12 de septiembre de 2018 el demandante solicitó ante el Ejército Nacional la expedición de documentos y solicitud de infor mación relacionada con su trayectoria militar y aspectos relacionados con el CEM-2018.
1.2.20. La Dirección de Personal del Ejército Nacional dio respuesta al derecho de petición mediante comunicación identificada con el radicado 20183051776411 del 18 de septiembre de 2018.
1.3 Normas violadas y concepto de la violación
Considera la parte demandante como transgredidas las siguientes disposiciones:
- Artículos 2, 25, 29, 53, 125 y 217 de la Constitución Política. - Artículo 3, numerales 1, 2, 3, 4, 5, 8 y 9 de la Ley 1437 de 2011. - Artículos 49, 51, 52, 53, 68 y 103 del Decreto 1790 de 2000 - Artículos 1 a 5, 29, 33 a 38, 40, 44, 49 a 56, 60, 64, 65 y 75 del Decreto 1799 de
2000.
Estructura el concepto de violación de la siguiente manera:
Estima desconocida la cláusula del Estado Social de Derecho que se funda en el respeto a la dignidad humana y la consecuente protección al trabajo como derecho fundamental, asegurando la igualdad de oportunidades para los trabajadores, la estabilidad en el empleo y la favorabilidad.
Expone que los empleos en los órganos y entidades del Estado por norma general son de carrera, en donde el ingreso al empleo y el ascenso al cargo, se hará previo cumplimiento
y la favorabilidad.
Expone que los empleos en los órganos y entidades del Estado por norma general son de carrera, en donde el ingreso al empleo y el ascenso al cargo, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que establezca la ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes. Aspecto que para los miembros de las Fuerzas Militares cuenta con parámetros específicos conforme lo dispone el artículo 217 de la Constitución Política lo que lo erige como un régimen especial de carrera.
6 Folio 129Expediente núm. 11001-3342-054-2018-00210-01
Demandante: Álex Guillermo Acevedo Rojas
Demandado: Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Ejército Nacional
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Aduce que a partir de la expedición de la sentencia SU-091 de 2016 de la Corte Constitucional estableció que la figura del llamamiento a calificar servicios no req uiere de motivación expresa en el acto de retiro que la materialice, toda vez que, dicha de cisión se encuentra prevista en la misma ley y solo se requiere para el ejercicio de esa facultad la comprobación del cumplimiento del tiempo de servicio por parte del militar par a hacerse acreedor a la asignación de retiro y la decisión previa de la Junta Asesora del Ministerio de Defensa Nacional. Luego la sentencia SU-217 de 2016 indicó que el ejercicio de esa prerrogativa no impide el control judicial de esos actos administrativos para evitar que el uso de la herramienta se constituya en un mecanismo fraudulento de discrimina ción o abuso de poder.
Es así, que el Decreto 1790 de 2000 determina que la continuidad del servicio se concreta a través de los ascensos a los grados superiores y debe adelantarse conforme a las list as
abuso de poder.
Es así, que el Decreto 1790 de 2000 determina que la continuidad del servicio se concreta a través de los ascensos a los grados superiores y debe adelantarse conforme a las list as de clasificación, por tanto, las decisiones sobre ascensos no son de carácter discrecional y se encuentran sometidas a un régimen de prelación establecido en el reglamento de evaluación y clasificación como expresión del principio de transparencia, respeto al orden de jerarquía y sujeción a las precedencias resultantes de la clasificación de los militares en el proceso evaluativo.
Alega que, en el caso del demandante, el llamamiento a calificar servicios se produjo única y exclusivamente porque el Comando del Ejército Nacional no lo consideró para efectuar el CEM-2018, requisito indispensable para ascender al grado de Teniente Coronel y esa decisión es el último eslabón en la cadena de irregularidades en el manejo de personal de la institución castrense.
Indica que el Decreto 1799 de 2000, por el cual se establece el reglamento de evaluación y clasificación, determina los límites para la toma de decisiones en materia de administración de personal, y que estas disposiciones fueron desconocidas al aplicar la figura del llamamiento a calificar servicios de forma irregular al haber dotado del criterio de discrecionalidad el retiro del demandante.
Asevera que la autoridad administrativa eludió su deber de guiarse por las listas de clasificación, instrumento que constituye la base fundamental para los estudios que adelantan los Comandantes de la Fuerza y la Junta Asesora del Ministerio de Defensa Nacional para decidir sobre los ascensos, capacitación y retiro del personal.
El cargo de falsa motivación se sustenta bajo el razonamiento que si el Oficial hubiera
adelantan los Comandantes de la Fuerza y la Junta Asesora del Ministerio de Defensa Nacional para decidir sobre los ascensos, capacitación y retiro del personal.
El cargo de falsa motivación se sustenta bajo el razonamiento que si el Oficial hubiera ingresado al CEM-2018, el Ministerio de Defensa Nacional no habría dispuesto el retiro por llamamiento a calificar servicios. El no ingreso al curso de ascenso reglamentario fue lo que motivó realmente el acto administrativo objeto de control, y no como se indica en la decisión del retiro, el uso normal y natural del instrumento legal, en procura de la renovación del personal que finalmente estructura la causal de anulación y torna a la decisión en discriminatoria y fraudulenta.
El cargo de infracción a las normas en que debía fundarse el acto por falta de aplicación indica que la decisión no fue adoptada bajo los parámetros legales, en tanto, la autoridad administrativa no consideró la documentación soporte de la trayectoria del Oficial como lo es su folio de vida, sus méritos militares, evaluaciones y la lista de clasificación anual (lista dos) correspondiente al grado de Mayor. Aduce que el Comando del Ejército Nacional no elaboró la lista de clasificación y propuso a la Junta Clasificadora el retiro del Oficial sin ninguna valoración evaluativa sobre su desempeño y el argumento se redujo a que el uniformado no fue llamado al CEM-2018, situación que deriva en el desconocimiento de los principios de objetividad, publicidad e impar
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