TA CUN - 25000-23-26-000-2002-01085-(08-06-2011)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TA CUN - 25000-23-26-000-2002-01085-(08-06-2011)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2011
ACCION CONTRACTUAL / PROCEDENCIA / LEGITIMACION EN CAUSA / CADUCIDAD – 20 años – Jurisprudencia / LIQUIDACION DEL CONTRATO / ACTA DE LIQUIDACION DEL CONTRATO – Efectos de la suscripción bilateral – El mutuo acuerdo excluye la discusión judicial / SALVEDAD – Cuando se reserva la posibilidad de reclamación judicial – Jurisprudencia / SALVEDAD – Cuando se aducen vicios del consentimiento – Jurisprudencia
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN TERCERA – SUBSECCIÓN B
Bogotá D.C., ocho (8) de junio de dos mil once (2011).
Magistrado Ponente: CARLOS ALBERTO VARGAS BAUTISTA
Demandante: INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO
Demandado: GÓMEZ CAJIAO Y ASOCIADOS LTDA Y
TECNOCONSULTA LTDA
Referencia: Expediente No. 25000-23-26-000-2002-01085
ACCIÓN CONTRACTUAL Surtido el trámite procesal sin que se observe causal de nulidad que invalide lo actuado, procede la Sala a dictar sentencia en el proceso ordinario instaurado por
el INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO, contra GÓMEZ CAJIAO Y
ASOCIADOS LTDA y TECNOCONSULTA LTDA.
ANTECEDENTES El 23 de mayo de 2002, el INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO instauró la referida demanda en ejercicio de la acción contractual consagrada en el artículo 87 del Código Contencioso Administrativo, contra las sociedades GÓMEZ CAJIAO
El 23 de mayo de 2002, el INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO instauró la referida demanda en ejercicio de la acción contractual consagrada en el artículo 87 del Código Contencioso Administrativo, contra las sociedades GÓMEZ CAJIAO Y ASOCIADOS LTDA y TECNOCONSULTA LTDA , pretendiendo la declaratoria de incumplimiento del contrato de consultoría No. 107 de 1996, por parte de la sociedad Gómez Cajiao y Asociados S.A., y la declaratoria de incumplimiento del contrato de interventoría No. 222 de 1996, por parte de la sociedad Tecnoconsulta Ltda., ambos contratos celebrados con el Instituto de Desarrollo UrbanoIDU.2
Magistrado Ponente: DR. CARLOS ALBERTO VARGAS BAUTISTA.
Referencia: Exp. No. 250002326000 2002 01085
Demandante: INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO
Demandados: GÓMEZ CAJIAO Y ASOCIADOS Y OTRO HECHOS 1) Mediante el Acuerdo 25 de 1995, el Concejo de Bogotá autorizó el cobro de la contribución de valorización por beneficio local para el conjunto de obras viales incluidas en el Plan de Desarrollo “Formar Cuidad”, para lo cual se dividió la ciudad de Bogotá en 8 ejes. Dentro de las obras del eje número 3, se
encontraba la conexión de la calle 63 de la carrera 7ª a la Avenida Circunvalar, la cual se financiaría con los recursos del cobro por concepto de valorización. 2) Con el fin de desarrollar la citada obra, y de conformidad con el numeral 12 del artículo 25 de la Ley 80 de 1993, en el año 1996 el Instituto de Desarrollo
la cual se financiaría con los recursos del cobro por concepto de valorización. 2) Con el fin de desarrollar la citada obra, y de conformidad con el numeral 12 del artículo 25 de la Ley 80 de 1993, en el año 1996 el Instituto de Desarrollo Urbano llevó a cabo cuatro procesos de selección que dieron lugar tres contratos de estudios y diseños y uno de interventoría. 3) En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 80 de 1993, el Instituto de Desarrollo Urbano profirió la Resolución No. 207 del 29 de abril de 1996, mediante la cual se ordenó la apertura del concurso público de méritos IDU CMED-G7-04-96, cuyo objeto consistía entre otros, en la elaboración de los estudios y diseños de la conexión calle 63 de la carrera 7ª a la Avenida Circunvalar. 4) De igual forma, la demandante con el objeto de realizar la interventoría respectiva al contrato de estudios y diseños ordenó la apertura del concurso público de méritos IDU-CD-IED-G7-048-1996. 5) De acuerdo con las características de los términos de referencia del concurso de méritos IDU CMED-G7-04-96, quien resultara favorecido con la adjudicación del contrato para la elaboración de los estudios y diseños de la conexión de la calle 63 de la carrera 7ª a la Avenida Circunvalar, sabía con precisión y claridad que el objeto del contrato estaba orientado a presentar unos diseños definitivos, puesto que la ejecución de una obra de tal envergadura suponía una responsabilidad profesional del consultor, para la
precisión y claridad que el objeto del contrato estaba orientado a presentar unos diseños definitivos, puesto que la ejecución de una obra de tal envergadura suponía una responsabilidad profesional del consultor, para la ejecución de unos diseños puestos en manos de quien ejecutaría la obra.3
Magistrado Ponente: DR. CARLOS ALBERTO VARGAS BAUTISTA.
Referencia: Exp. No. 250002326000 2002 01085
Demandante: INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO Demandados: GÓMEZ CAJIAO Y ASOCIADOS Y OTRO 6) De acuerdo con la Ley 80 de 1993, los términos de referencia se constituyen en la fuente primaria generadora de derechos y obligaciones, así como la directriz que fija las actividades por hacer en el desarrollo del contrato. Así, los términos de referencia, al igual que los pliegos de condiciones, representan un acto general que reglamenta el proceso de selección del contratista y fija las reglas de la futura contratación, por lo que prevalece sobre el contrato mismo. 7) Una vez realizado el procedimiento de selección por parte del Instituto de Desarrollo Urbano – IDU, para efectos de concurso público de méritos IDU CMED-G7-04-96, se adjudicó al consultor Gómez Cajiao y Asociados la elaboración de los estudios y diseños, suscribiéndose el Contrato 107 del 31 de julio de 1996, definiéndose como objeto contractual el compromiso por parte del consultor para con el IDU, de efectuar los estudios y diseños
definitivos de la Conexión de la calle 63 en el sector carrera 7ª – Avenida Circunvalar.
parte del consultor para con el IDU, de efectuar los estudios y diseños definitivos de la Conexión de la calle 63 en el sector carrera 7ª – Avenida Circunvalar. 8) En cuanto a las garantías que debía otorgar el consultor, la cláusula décima del contrato 107 de 1996, estableció que con el objeto de garantizar y responder por la calidad de los estudios y diseños objeto del contrato, el consultor debía otorgar una garantía de calidad por una suma equivalente al 10% del contrato, y su vigencia sería de un año contado a partir de la fecha de recibo y terminación del contrato. Aclaró que la constitución de tales garantías no exoneraba al consultor de sus responsabilidades y que a la fecha de la presentación de la demanda se encontraban caducadas. 9) El contrato 107 de 1996 se terminó el 23 de junio de 1997. El 23 de junio de 1997 se suscribió un acta de recibo final y se liquidó conforme al artículo 60 de la Ley 80 de 1993, desde el 20 de octubre de 1997. 10) En lo referente a la interventoría del contrato 107 de 1996, el Instituto de Desarrollo Urbano, suscribió con la firma Tecnoconsulta Ltda., el contrato No. 222 de 1996. El citado contrato se terminó el 20 de agosto de 1997 y se liquidó el 20 de octubre de 1997. 11) Manifestó que el consultor presentó unos estudios y diseños para desarrollar un proyecto de construcción, sin existir posibilidad de tener plena certeza sobre la suficiencia de su contenido, hasta que no sean entregados a quien4
Magistrado Ponente: DR. CARLOS ALBERTO VARGAS BAUTISTA.
un proyecto de construcción, sin existir posibilidad de tener plena certeza sobre la suficiencia de su contenido, hasta que no sean entregados a quien4
Magistrado Ponente: DR. CARLOS ALBERTO VARGAS BAUTISTA.
Referencia: Exp. No. 250002326000 2002 01085
Demandante: INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO Demandados: GÓMEZ CAJIAO Y ASOCIADOS Y OTRO desarrollara la obra y los utilizara como referencia para iniciar la respectiva construcción. 12) Mediante Resolución No. 0753 del 7 de julio de 1999, el Instituto de Desarrollo
Urbano adjudicó la construcción de la conexión calle 63 de la avenida carrera 7ª hasta la Avenida Circunvalar, a la firma Ingenieros Constructores GAYCO S.A., por la suma de $9.963.507.320. El 7 de julio de 1999, el IDU suscribió el contrato de obra pública No. 457 de 1999 con sociedad Ingenieros Constructores GAYCO.
- Para efectos de realizar la interventoría del contrato No. 457 de 1999, el IDU inició el proceso de selección mediante la Licitación Pública IDU-CMDTC-004-1999, suscribiendo el contrato 453 de 1999 con la firma Interdiseños Ltda. 14) El contrato de obra pública No. 457 de 1999, suscrito entre el IDU y la firma GAYCO, presentó un acta de iniciación suscrita el 29 de julio de 1999, dando como consecuencia una fecha de terminación inicial del 29 de abril de 2000. 15) Una vez iniciado el contrato de obra pública por parte del constructor y
como consecuencia una fecha de terminación inicial del 29 de abril de 2000. 15) Una vez iniciado el contrato de obra pública por parte del constructor y desarrollando las actividades primordiales que sugerían los estudios y diseños presentados por Gómez Cajiao y Asociados, para el mes de septiembre de 1999, se empezó a evidenciar una serie de inconsistencias relativas al contenido de los estudios y diseños de la obra. 16) De acuerdo con las informaciones del interventor, cada uno de los ramales presentó serios problemas de estabilidad de tierras, sumado a que el diseño entregado no contempló ningún tipo de obras y medidas correctivas para asegurar la estabilidad de cortes. Por lo anterior, se recomendó realizar un estudio geotécnico de estabilidad de taludes con el fin de rediseñar las obras de estabilización requeridas y los procedimientos de excavación adecuados. 17) Manifestó que el consultor Gómez Cajiao y Asociados no realizó las labores propias para la presentación de unos estudios y diseños definitivos, no presentó en forma exhaustiva la definición de los aspectos básicos para tener en cuenta en la construcción, no planteó los problemas relacionados con la5
Magistrado Ponente: DR. CARLOS ALBERTO VARGAS BAUTISTA.
Referencia: Exp. No. 250002326000 2002 01085
Demandante: INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO Demandados: GÓMEZ CAJIAO Y ASOCIADOS Y OTRO estabilidad de los suelos y no definió las recomendaciones y especificaciones necesarias para llevar a cabo la obra.
- Señaló que durante la ejecución del contrato 107 de 1996, el IDU recibió del
estabilidad de los suelos y no definió las recomendaciones y especificaciones necesarias para llevar a cabo la obra.
- Señaló que durante la ejecución del contrato 107 de 1996, el IDU recibió del consultor por intermedio del interventor, todos los estudios, planos, diseños y actividades ejecutadas en cumplimiento del objeto contractual. No obstante, sólo hasta que inició la obra se puede entender con certeza si las actividades que el consultor realizó, se ajustan o no a las previsiones y condiciones requeridas, al igual que determinar realizó correctamente su labor de control y seguimiento del contrato de consultoría. 19) El IDU para el mes de octubre de 1999, inició el proceso de selección IDU-IDDTC-382-1999, cuyo objeto consistió en la investigación geológica y modificación estructural de muros en los ramales 1, 2, 3, y 9 en la conexión de
la calle 63 por Avenida Circunvalar, Por lo anterior, el IDU suscribió el 15 de octubre de 1999 con la firma Gómez Cajiao y Asociados el contrato 655 de 1999, cuyo objeto fue la investigación geológica y modificación estructural de muros. 20) El contrato 655 de 1999, estaba orientado no sólo a permitir la revisión de los diseños, sino también ajustar los mismos a las normas NSR98Nuevo Código Sismo Resistente y a la Microzonificación Sísmica de Santafé de Bogotá realizada por la Universidad de los Andes, teniendo en cuenta que estas normas eran posteriores a la ejecución del contrato 107 de 1996.
Sismo Resistente y a la Microzonificación Sísmica de Santafé de Bogotá realizada por la Universidad de los Andes, teniendo en cuenta que estas normas eran posteriores a la ejecución del contrato 107 de 1996. 21) En enero de 2000, el Instituto de Desarrollo Urbano realizó la invitación pública IDU-ID-DTC-508-1999 con el objeto de que se presentaran propuestas para prestar asesoría geotécnica y estructural durante el proceso de construcción de la obra, dado los riesgos que presentaron con ocasión a la estabilidad de los terrenos y que no fueron previstos por la firma Gómez Cajiao y Asociados, el cual le fue adjudicado a la firma Arenas Ltda. 22) Para el mes de abril de 2000, la obra requirió de una revisión total del análisis de estabilidad de taludes, aún después de las recomendaciones adicionales presentadas por Gómez Cajiao y Asociados en sus estudios.6
Magistrado Ponente: DR. CARLOS ALBERTO VARGAS BAUTISTA.
Referencia: Exp. No. 250002326000 2002 01085
Demandante: INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO Demandados: GÓMEZ CAJIAO Y ASOCIADOS Y OTRO 23) Manifestó que el consultor Gómez Cajiao y Asociados, actuó sin la diligencia y cuidado de ciencia con el que hubiera actuado un profesional de sus mismas características, incumplió el contrato y presentó unos estudios y diseños deficientes que no representaban los diseños definitivos requeridos por el Instituto de Desarrollo Urbano, de acuerdo con los términos de referencia.
deficientes que no representaban los diseños definitivos requeridos por el Instituto de Desarrollo Urbano, de acuerdo con los términos de referencia. 24) Agregó los incumplimientos u omisiones en las que incurrió el consultor para la elaboración de los diseños definitivos y por circunstancias a él imputables, causaron perjuicios materiales al Instituto de Desarrollo Urbano. De igual forma, manifestó que interventor del contrato 107 de 1996, esto es, la firma Tecnoconsulta Ltda., incurrió en conductas antijurídicas durante su labor de interventoría, toda vez que en ningún momento durante la ejecución del contrato, le puso de presente al IDU los problemas relacionados con los estudios y diseños que elaboró el consultor. 25) Por último, argumentó que de conformidad con el artículo 53 de la Ley 80 de 1993, los consultores e interventores deberán responder civilmente por los hechos u omisiones que le fueren imputables y que causen daños o perjuicios a las entidades, derivados de la ejecución de los contratos respecto de los cuales hayan ejercido sus funciones de consultoría e interventoría.
PRETENSIONES PRINCIPALES “PRIMERA. Que se declare que Gómez Cajiao y Asociados incumplió el Contrato 107 de 1996 al no haber elaborado unos Estudios y Diseños de carácter definitivo en el que se hubieran establecido las condiciones geotécnicas y de suelos, los diseños geométricos para la elaboración de muros, los procedimientos técnicos, entre otras cosas que no fueron requeridas para la ejecución del Proyecto Interconexión de la Calle 63
geotécnicas y de suelos, los diseños geométricos para la elaboración de muros, los procedimientos técnicos, entre otras cosas que no fueron requeridas para la ejecución del Proyecto Interconexión de la Calle 63 entre la carrera 7ª y la Avenida Circunvalar con base en los diseños contratados por el Instituto de Desarrollo Urbano. SEGUNDA. Que como consecuencia se condene a la firma Gómez Cajiao y Asociados S.A. a resarcir los perjuicios materiales ocasionados al Instituto de Desarrollo Urbano por efecto de su responsabilidad contractual, los cuales se representan en todos los mayores costos en7
Magistrado Ponente: DR. CARLOS ALBERTO VARGAS BAUTISTA.
Referencia: Exp. No. 250002326000 2002 01085
Demandante: INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO Demandados: GÓMEZ CAJIAO Y ASOCIADOS Y OTRO los que tuvo que incurrir la entidad estatal durante la ejecución del
Proyecto Interconexión de la Calle 63 entre la carrera 7ª y la Avenida Circunvalar y relacionados con la mayor permanencia en obra, reelaboración de nuevos estudios y diseños, contratación de asesores y costos administrativos causados por los Estudios y Diseños elaborados de manera defectuosa por el consultor. Perjuicios que se estiman razonablemente y se relacionan el acápite correspondiente. TERCERA. Que se declare igualmente que la firma Tecnoconsulta Ltda. incumplió el Contrato 222 de 1996, al no haber realizado una
razonablemente y se relacionan el acápite correspondiente. TERCERA. Que se declare igualmente que la firma Tecnoconsulta Ltda. incumplió el Contrato 222 de 1996, al no haber realizado una interventoría conforme con las disposiciones legales y contractuales pertinentes, por haber elaborado los Estudios y Diseños presentados por el Consultor Gómez, Cajiao y Asociados, los cuales no cumplieron con los requerimientos exigidos por el Instituto de Desarrollo Urbano una vez materializados en la obra Proyecto Interconexión de la Calle 63 entre 7ª y la Avenida Circunvalar. CUARTA. Que como consecuencia se condene a la firma Tecnoconsulta Ltda. a pagar los perjuicios que por su incumplimiento ocasionaron al Instituto de Desarrollo Urbano, representados en todos los costos innecesarios y adicionales generados por no haber conminado al consultor a presentar unos Estudios y Diseños definitivos que permitieran el adecuado desarrollo de la obra Conexión de la Calle 63 entre carrera 7ª y la Avenida Circunvalar. Perjuicios que se estiman razonablemente y se relacionan en el acápite correspondiente. Subsidiariamente y para el supuesto que no prosperasen las anteriores pretensiones, respetuosamente solicito que se declaren las siguientes: PRETENSIONES SUBSIDIARIAS PRIMERA. Que se declare que la firma Gómez Cajiao Y Asociados S.A. es civilmente responsable por las omisiones antijurídicas a ella imputables, en las que incurrió durante la ejecución del Contrato 107,
PRIMERA. Que se declare que la firma Gómez Cajiao Y Asociados S.A. es civilmente responsable por las omisiones antijurídicas a ella imputables, en las que incurrió durante la ejecución del Contrato 107, relativo a la elaboración de los Estudios y Diseños de la Intersección de la Calle 63 en el sector Carrera 7ª – Avenida Circunvalar, toda vez que el contratista en su calidad de consultor, actuó negligentemente al no haber8
Magistrado Ponente: DR. CARLOS ALBERTO VARGAS BAUTISTA.
Referencia: Exp. No. 250002326000 2002 01085
Demandante: INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO Demandados: GÓMEZ CAJIAO Y ASOCIADOS Y OTRO realizado un Estudio y Diseño definitivo que debía servir como base para la adecuada construcción del proyecto mencionado.
SEGUNDA. Que como consecuencia, se condene a la firma Gómez Cajiao y Asociados a resarcir los perjuicios materiales ocasionados al Instituto de Desarrollo Urbano por todos los mayores costos en los que tuvo que incurrir por efecto de los Estudios y Diseños defectuosos elaborados por el consultor, perjuicios representados en la reelaboración de nuevos estudios y diseños, contratación de asesores en geología y geotécnica así como un incremento de los costos y la mayor permanencia en la obra, no previstos para la ejecución de la obra Interconexión de la Calle 63 en el sector Carrera 7ª – Avenida
permanencia en la obra, no previstos para la ejecución de la obra Interconexión de la Calle 63 en el sector Carrera 7ª – Avenida Circunvalar, de conformidad con lo probado en la presente demanda. Perjuicios que se estiman razonablemente y se relacionan en el acápite correspondiente. TERCERA. Que el igualmente se declare civilmente responsable a la firma Tecnoconsulta Ltda. interventor del Contrato 107 de 1996, de acuerdo con el Contrato de Interventoría 222 de 1996, por haber incurrido en conductas antijurídicas representadas en omisiones contractuales relativas a la verificación de las calidades con las que debió efectuarse un apropiado Estudio y Diseño definitivo de la Interconexión de la calle 63 entre la carrera 7ª y la Avenida Circunvalar y que causaron perjuicios materiales al Instituto de Desarrollo Urbano. CUARTA. Que como consecuencia, se condene a la firma Tecnoconsulta Ltda. a resarcir los perjuicios materiales ocasionados al Instituto de Desarrollo Urbano por todos los mayores costos en los que tuvo que incurrir por efecto de no haberse realizado una Interventoría adecuada que permitiera establecer las calidades y especificaciones propias de un correcto Estudio y Diseño definitivo de la obra de Conexión Calle 63 entre carrera 7ª y Avenida Circunvalar. Perjuicios que se estiman razonablemente y se relacionan en el acápite correspondiente. En el evento de prosperar cualesquiera de las pretensiones principales o
entre carrera 7ª y Avenida Circunvalar. Perjuicios que se estiman razonablemente y se relacionan en el acápite correspondiente. En el evento de prosperar cualesquiera de las pretensiones principales o subsidiarias solicitadas, solicito al Honorable Tribunal:9
Magistrado Ponente: DR. CARLOS ALBERTO VARGAS BAUTISTA.
Referencia: Exp. No. 250002326000 2002 01085
Demandante: INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO Demandados: GÓMEZ CAJIAO Y ASOCIADOS Y OTRO Que las sumas de dinero objeto de la condena sean pagadas debidamente actualizadas e incluyan los interés moratorios causados, desde la reclamación hasta la sentencia de instancia, de conformidad con lo que disponga el correspondiente dictamen pericial que habrá de realizarse en el proceso. Que se condene solidariamente a la firma Gómez Cajiao y Asociados S.A. y la sociedad Tecnoconsulta Ltda. a pagar las costas y gastos del proceso, incluidas las agencias en derecho, en la cantidad que determine esa Honorable Corporación. Que se disponga el cumplimiento de la sentencia favorable en los términos de los artículos 176 y 178 del Código Contencioso
Administrativo. ACTUACIÓN PROCESAL La demanda fue presentada ante esta Corporación el 23 de mayo de 2002. Mediante auto del 25 de junio de 2002 se rechazó por caducidad de la acción (folios 1 y 2 C-1). Contra la anterior providencia, la demandante interpuso recurso
Mediante auto del 25 de junio de 2002 se rechazó por caducidad de la acción (folios 1 y 2 C-1). Contra la anterior providencia, la demandante interpuso recurso de apelación, el cual fue resuelto por el Consejo de Estado mediante providencia del 22 de mayo de 2003, en que la que se resolvió revocar el auto apelado y admitir la demanda (folios 37 a 47 C-1). En providencia del 21 de abril de 2004 se resolvió sobre las pruebas solicitadas por las partes.
CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA
Sociedad Gómez Cajiao y Asociados
En su escrito de contestación de la demanda, se opuso a la prosperidad de las pretensiones, argumentando respecto de los hechos planteados en la demanda que desde un comienzo la obra presentó problemas, pero éstos no son imputables a los diseños elaborados, todas vez que las primeras actividades que acometió el constructor frente al trabajo, las concentró en los ramales 1, 2 y 3, basándose para ello no en los diseños completos elaborados por dicha sociedad, sino con10
Magistrado Ponente: DR. CARLOS ALBERTO VARGAS BAUTISTA.
Referencia: Exp. No. 250002326000 2002 01085
Demandante: INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO Demandados: GÓMEZ CAJIAO Y ASOCIADOS Y OTRO fundamento en unos borradores o adiciones que se denominaron esquemas de planta, y que como tales no son aptos para ninguna construcción. Agregó que los diseños iníciales, elaborados como estudios finales, fueron ajustados
fundamento en unos borradores o adiciones que se denominaron esquemas de planta, y que como tales no son aptos para ninguna construcción. Agregó que los diseños iníciales, elaborados como estudios finales, fueron ajustados posteriormente, cuando ya el contrato 107 de 1996, se había agotado y finalizado. Manifestó que los esquemas de planta, fueron elaborados por dicha sociedad como consecuencia de las determinaciones tomadas en reunión del 28 de julio de 1998, entre el DAPD y el IDU, donde se acordaron cambios sustanciales a la concepción, trazado y contenido de la obra original, entre otras cosas para anticipar la construcción de un nuevo acceso al barrio Calderón Tejada, diferente al que estaba previsto ejecutarse con cargo a una futura contratación. Así, indicó los siguientes cambios: 1) La eliminación del puente peatonal sobre la quebrada las Delicias, 2) la eliminación del puente vehicular sobre la quebrada el retorno del ramal 1, para conectar con el ramal 2 y su reemplazo por un retorno unos 100 metros más hacia en oriente, aguas arriba del sitio del retorno previsto en el diseño inicial; dicho retorno, denominado ramal 9 empalmaría con el ramal 2 en un sitio cercano al origen del ramal 3, dando la conectar el flujo vehicular que sube por el ramal 1 con Avenida Circunvalar hacía el norte, permitiendo un nuevo y definitivo acceso a la Universidad Manuela Beltrán y al barrio Bosque Calderón, accesos que estaban previstos en los estudios pero para ejecutarse en una etapa posterior que no estaba comprendida dentro del contrato de ejecución de obra suscrito con Gayco.
definitivo acceso a la Universidad Manuela Beltrán y al barrio Bosque Calderón, accesos que estaban previstos en los estudios pero para ejecutarse en una etapa posterior que no estaba comprendida dentro del contrato de ejecución de obra suscrito con Gayco. Así, manifestó que esas importantes modificaciones acordadas entre el DAPD y el IDU (julio 28 de 1998), no podían estar contempladas en el alcance del contrato 107 de 1996, ni en sus términos de referencia, dado que el objeto de dicho contrato había culminado aproximadamente un año antes de que se acordaran tan sustanciales cambios, trabajo que fue recibido por el IDU a satisfacción. Señaló que habiendo transcurrido más de un año desde la fecha en que se había entregado a satisfacción por el IDU el trabajo correspondiente al contrato 107 de 1996, el IDU solicitó a dicha sociedad hacer un bosquejo técnico o borrador contentivo de las decisiones adoptadas el julio de 1998 entre el IDU y el DAPD, que implicaban modificaciones a los diseños elaborados por Gómez Cajiao y Asociados.11
Magistrado Ponente: DR. CARLOS ALBERTO VARGAS BAUTISTA.
Referencia: Exp. No. 250002326000 2002 01085
Demandante: INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO Demandados: GÓMEZ CAJIAO Y ASOCIADOS Y OTRO De igual forma, argumentó que existiendo un acto jurídico valido como es la liquidación del contrato por mutuo acuerdo, mediante el cual las partes se declararon satisfechas con el cumplimiento de las obligaciones derivadas del
De igual forma, argumentó que existiendo un acto jurídico valido como es la liquidación del contrato por mutuo acuerdo, mediante el cual las partes se declararon satisfechas con el cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato 107 de 1996, no habiendo dejado las partes salvedades que permitirán su estudio y definición por vía judicial, dicha vía quedó cerrada. Agregó, que sólo en casos extremos es posible solicitar la anulación del acto de liquidación de mutuo acuerdo, esto es, cuando existen vicios del consentimiento al momento de su suscripción, pero si no se demanda la nulidad de dicho acto, la reclamación de aspectos debidamente resueltos en la liquidación se convierte en un imposible jurídico. Por último, manifestó que en la demanda se presenta una indebida acumulación de pretensiones, toda vez que se colocó bajo idéntica condición de demandados, a dos personas que tuvieron contratos autónomos e independientes con el Instituto de Desarrollo Urbano. Así, manifestó que solidaridad deviene de la ley o de acto voluntario y expreso de las personas, por lo que al identificarse al diseñador e interventor como una sola parte, se creó una solidaridad contraria a la ley. Sociedad Tecnoconsulta Ltda. Solicitó se desestimaran las pretensiones de la demanda, argumentando que éstas carecen de soporte factico y jurídico. Así, manifestó que los diseños aprobados por dicha sociedad, fueron cambiados sin su aprobación o
éstas carecen de soporte factico y jurídico. Así, manifestó que los diseños aprobados por dicha sociedad, fueron cambiados sin su aprobación o participación. Agregó que una de las más importantes reglas de conducta de los interventores de construcción es seguir los diseños y evitar cambiarlos o modificarlos, para que no se incrementen los costos de las obras, ya que los cambios dan la oportunidad a los constructores para fijar nuevos precios y obtener grandes utilidades. Manifestó que en el presente caso ocurrió que ante la menor dificultad, el interventor de la obra magnificaba el problema y modificaba los diseños con la aprobación del IDU y sin elaborar estudios que modificaran tales condiciones, a pasar de que el procedimiento usual al presentarse alguna falla en los diseños o cuando el constructor pide un cambio en los mismos, es solicitar al diseñador su estudio y concepto.12
Magistrado Ponente: DR. CARLOS ALBERTO VARGAS BAUTISTA.
Referencia: Exp. No. 250002326000 2002 01085
Demandante: INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO Demandados: GÓMEZ CAJIAO Y ASOCIADOS Y OTRO Argumentó que el IDU celebró con TECNOCUNSULTA LTDA., el contrato 222 de 1996, cuyo objeto fue la realización de la interventoría del contrato de consultoría 107 del 31 de julio de 1996, que ya estaba ejecutando la firma Gómez Cajiao y Asociados. Señaló que al iniciarse la ejecución del contrato 107 de 1996 el 9 de
107 del 31 de julio de 1996, que ya estaba ejecutando la firma Gómez Cajiao y Asociados. Señaló que al iniciarse la ejecución del contrato 107 de 1996 el 9 de septiembre de 1996, la interventoría fue realizada por el IDU, la cual entregó a Tecnoconsulta el 20 de enero de 1997, por lo que el IDU fue el interventor del contrato durante cuatro meses y medio de ejecución, tiempo durante el cual se realizaron las actividades de geología y geotécnica. Argumentó que los diseños elaborados por la firma Gómez Cajiao y Asociados S.A. durante la ejecución del contrato 107 de 1996, fueron realizadas con anterioridad a la expedición de la ley 400 de 1997, por medio de la cual se adoptaron normas sobre construcciones sismo resistentes. Así, señaló que al entrar a regir dicha normatividad fue necesario ajustar los diseños a ésta, razón por la cual el IDU realizó una invitación pública, dentro la cual presentó propuesta la firma Gómez Cajiao y Asociados, que resultó ganadora, y por lo tanto se suscribió con ella el contrato 655 de 1999. Manifestó que dentro del citado contrat
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.