TA CUN - 25000-23-26-000-2004-00444-(08-06-2011)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 25000-23-26-000-2004-00444-(08-06-2011)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2011
PROCEDIBILIDAD – Actos administrativos que conceden extradición – Jurisprudencia / EXCEPCION – Ineptitud sustancial de la demanda – Indebida escogencia de la acción
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN TERCERA – SUBSECCION BBogotá D.C., ocho (8) de junio de dos mil once (2011).
Magistrado Ponente: DR. CARLOS ALBERTO VARGAS BAUTISTA.
Referencia: Exp. No. 25000-23-26-000-2004-00444
Demandante: HERNÁN BOTERO MORENO Y OTROS
Demandados: NACIÓN – MINISTERIO DE RELACIONES
EXTERIORES Y NACIÓN – MINISTERIO DEL
INTERIOR
REPARACIÓN DIRECTA
(Sentencia) Surtido el trámite procesal sin que se observe causal de nulidad que invalide lo actuado, procede la Sala a dictar sentencia en el proceso ordinario instaurado por el señor HERNAN BOTERO MORENO Y OTROS contra la NACIÓNMINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES y NACIÓN – MINISTERIO DEL INTERIOR, con el objeto de que se les declare responsables de los daños causados como consecuencia de la extradición del señor Hernán Botero Moreno a los Estados Unidos de Norteamérica y su posterior condena en dicho país.
I. ANTECEDENTES El 20 de febrero de 2004, los demandantes por intermedio de apoderado judicial interpusieron la referida demanda, en ejercicio de la acción de reparación directa consagrada en el artículo 86 del Código Contencioso Administrativo, para que se declare la responsabilidad de los entes demandados y se ordene la reparación de los perjuicios ocasionados.2
Magistrado Ponente: DR. CARLOS ALBERTO VARGAS BAUTISTA.
consagrada en el artículo 86 del Código Contencioso Administrativo, para que se declare la responsabilidad de los entes demandados y se ordene la reparación de los perjuicios ocasionados.2
Magistrado Ponente: DR. CARLOS ALBERTO VARGAS BAUTISTA.
Referencia: Exp. No. 250002326000 2004 00444
Demandante: HERNAN BOTERO MORENO Y OTROS Demandados: NACIÓN – MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y OTRO Ahora bien, en la demanda se plantearon los siguientes: HECHOS 1) Mediante nota diplomática 300 del 16 de mayo de 1984, las autoridades de Estados Unidos de Norteamérica solicitaron el gobierno colombiano detención provisional de Hernán Botero Moreno, sustentada en la comisión de los siguientes delitos: I) Omisión de presentar los formularios de reporte de dineros en 1980, II) fraude en el correo, III) hacer declaraciones falsas a funcionarios o agencias de gobierno y IV) Asociación para estafar a los Estados Unidos de Norteamérica. 2) Por los cargos anteriormente relacionados, se había proferido una orden de detención en los Estados Unidos de Norteamérica el 19 de febrero de 1981, fecha en la que se emitió el auto de llamamiento a juicio. En la misma solicitud de detención se indicó que el señor Hernán Botero Moreno estaba acusado de participar en una asociación para el lavado de dinero por droga, sin mencionar el cargo expreso por ello y según la demandante con el fin de causar impacto en el gobierno colombiano. 3) El 28 de mayo de 1984, el señor Hernán Botero Moreno fue detenido
cargo expreso por ello y según la demandante con el fin de causar impacto en el gobierno colombiano. 3) El 28 de mayo de 1984, el señor Hernán Botero Moreno fue detenido provisionalmente por las autoridades colombianas, de conformidad con la Resolución No. 24 de mayo de 1984, proferida por el Ministerio de Justicia y notificada al demandante el 29 del mismo mes. Fue inmediatamente privado de la libertad y encarcelado en la Modelo de Bogotá. 4) Posteriormente la embajada de los Estados Unidos de Norteamérica en Colombia, mediante nota verbal No. 415 de junio 26 de 1984, solicitó formalmente al gobierno de Colombia, por intermedio del Ministerio de Relaciones Exteriores la extradición de Hernán Botero Moreno. 5) El 29 de junio de 1984, el Ministro de Justicia ordenó al Jefe de la Oficina tramitar la solicitud de extradición contenida en la nota verbal No. 415. La solicitud3
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Demandante: HERNAN BOTERO MORENO Y OTROS Demandados: NACIÓN – MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y OTRO de extradición se fundamentó en lo dispuesto en el Tratado de Extradición celebrado entre los gobiernos de Estados Unidos de Norteamérica el 14 de septiembre de 1979, que fue aprobado en nuestro país mediante la Ley 27 de
1980.
celebrado entre los gobiernos de Estados Unidos de Norteamérica el 14 de septiembre de 1979, que fue aprobado en nuestro país mediante la Ley 27 de 1980. 6) La solicitud de extradición se realizó por 18 cargos, dentro del cual se encontraba el de introducir a los Estados Unidos de Norteamérica cocaína en cantidad desconocida, el cual era el único, de todos los relacionados en la solicitud de extradición contemplado en el artículo 2 del Tratado de Extradición de 1979. 7) Conforme al procedimiento regulado en el Tratado y la Constitución vigente, esto es, la de 1986, el 10 de julio de 1984, el Ministro de Justicia remitió la solicitud de extradición a la Corte Suprema de Justicia para que emitiera su concepto en relación con los 18 cargos por los cuales EE.UU. requería a Hernán Botero Moreno. No obstante, estaba demostrado por los defensores del demandante, que el cargo XVIII de narcotráfico, había sido retirado desde el 18 de abril de 1983. Por lo anterior, el gobierno colombiano permitió conocer a la Corte un cargo por el cual no era posible solicitar la extradición. 8) En 25 de agosto de 1984, el Magistrado Ponente de la Corte Suprema Justicia, solicitó al Ministerio de Justicia remitir la información detallada con relación al levantamiento del cargo por narcotráfico, información que nunca fue remitida por la Embajada de los Estados Unidos de Norteamérica. 9) El 2 de octubre de 1984, el Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de
levantamiento del cargo por narcotráfico, información que nunca fue remitida por la Embajada de los Estados Unidos de Norteamérica. 9) El 2 de octubre de 1984, el Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, mediante Acta No. 81 emitió concepto favorable para la extradición del señor Hernán Botero Moreno, con las restricciones que allí se anotaron. 10) El 14 de noviembre de 1984, el Gobierno de la República de Colombia mediante Resolución No. 214, concedió la extradición del señor Hernán Botero Moreno, en los términos y con las restricciones señaladas por la Corte Suprema de Justicia. 11) Los apoderados del señor Hernán Botero Moreno interpusieron el recurso de reposición, único procedente contra la mencionada resolución. Así, mediante4
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Referencia: Exp. No. 250002326000 2004 00444
Demandante: HERNAN BOTERO MORENO Y OTROS Demandados: NACIÓN – MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y OTRO
Resolución No. 6 del 4 enero de 1985, se confirmó la resolución que concedió la extradición. 12) El 5 de enero de 1985, fue entregado el señor Hernán Botero Moreno a las autoridades norteamericanas, y fue trasladado inmediatamente a ese país, sin que se le entregara copia de la resolución de extradición, que a su incluyó el concepto de la Corte Suprema de Justicia, y de los condicionamientos en ellas establecidos, sin advertir a las autoridades de ese país de los precisos límites bajo los cuales se ordenó la extradición.
de la Corte Suprema de Justicia, y de los condicionamientos en ellas establecidos, sin advertir a las autoridades de ese país de los precisos límites bajo los cuales se ordenó la extradición. 13) El 11 de enero de 1985, el Ministro de Justicia colombiano encomendó, por ser de su competencia, al Ministro de Relaciones Exteriores informar al gobierno de los Estados Unidos de Norteamérica, por vía diplomática que el señor Hernán Botero Moreno, sólo podía ser juzgado en ese país, por los cargos relacionados y que fueron consignados en las resoluciones que concedieron la extradición, toda vez que así lo consignaba el artículo 15 del Tratado de Extradición celebrado entre los Estados Unidos de Norteamérica y Colombia, en lo que se denomina regla de especialidad. 14) Argumentó que los graves errores del gobierno colombiano consisten en incluir cargos por los cuales no fue ordenada la extradición y no advertir los precisos límites por los cuales se autorizó la misma. 15) El 25 de noviembre de 1985, la Corte del Distrito de los EE.UU. para el Distrito Sur de la Florida condenó al señor Hernán Botero Moreno. 16) El 20 de febrero de 2002, fue dejado en libertad el señor Hernán Botero Moreno y deportado inmediatamente al Estado Colombiano. En ésta misma fecha ingresó al país, después de haber cumplido una condena efectiva de 17 años y nueve meses. Con fundamento en lo anterior, solicitó las siguientes
PRETENSIONES5
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Demandante: HERNAN BOTERO MORENO Y OTROS
PRETENSIONES5
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Demandante: HERNAN BOTERO MORENO Y OTROS Demandados: NACIÓN – MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y OTRO “1.- Declarar responsable al Estado Colombiano NACIÓN MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y MINISTERIO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA, todo ello por los hechos de los que fue víctima el señor HERNAN BOTERO MORENO por virtud de haber tolerado un proceso judicial en Estados Unidos de Norteamérica, ejecución de la pena, en flagrante violación de sus derechos constitucionales como nacional colombiano. 2.- Con fundamento en la declaratoria de responsabilidad del Estado Colombiano por los hechos de la demanda, se condene a la Nación, a través de los Ministerios demandados, a pagar la totalidad de los perjuicios materiales en daño emergente, lucro cesante; los perjuicios morales y los perjuicios en vida de relación a todos los demandados en la forma en que se explica a continuación.
PERJUCIOS MATERIALES PARA HERNAN BOTERO MORENO
a. Perjuicios originados en la pérdida de activos. Estos perjuicios descritos en el capitulo sexto de esta demanda y que condujeron a que el patrimonio de HERNÁN BOTERO MORENO y el de su familia, construido por las sociedades, inversiones e ingresos antes mencionados, se redujera a la mínima expresión. El monto de la disminución patrimonial se estima en seis millones de dólares, que
mencionados, se redujera a la mínima expresión. El monto de la disminución patrimonial se estima en seis millones de dólares, que convertidos al peso de la fecha de la presentación de la demanda serían casi quince mil millones de pesos ($15.000.000.000). b. Perjuicios originados en la pérdida de ingresos El demandante HERNÁN BOTERO MORENO dejó de recibir durante el tiempo en que estuvo detenido ilegalmente los ingresos que mensualmente recibía de sus negocios. Para el momento de la6
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Demandante: HERNAN BOTERO MORENO Y OTROS Demandados: NACIÓN – MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y OTRO extradición dejó de percibir veinte millones de pesos mensuales ($20.000.000.oo). Una vez actualizados se aplicarán las fórmulas matemáticas financieras de aplicación continua en los estrados judiciales, dividiendo la indemnización en: (…) Los veinte millones de 1985 equivalen aproximadamente a sesenta millones de hoy. En consecuencia, aplicada la fórmula a la indemnización consolidada por 18 años arroja un total de seis mil trescientos ochenta y cuatro millones de pesos ($6.384.000.000).
La indemnización futura se estimará sobre 10 años más. Aplicada la
indemnización consolidada por 18 años arroja un total de seis mil trescientos ochenta y cuatro millones de pesos ($6.384.000.000). La indemnización futura se estimará sobre 10 años más. Aplicada la fórmula arroja un total de cinco mil cuatrocientos cuarenta y tres millones seiscientos veintidós mil ochocientos noventa y seis pesos ($5.443.622.896).
Total: $ 11.827.622.900.000
c. Los gastos causados por virtud de la extradición Los honorarios de todos los abogados en el trámite de la defensa en las instancias colombianas ascendieron a una suma aproximada de diecisiete millones de pesos de 1984, suma no comprobable con recibos porque se pagaron hace casi veinte años, y para la fecha de la demanda se estima su actualización en quinientos diez millones de pesos ($510.000.000). Para atender su defensa en los Estados Unidos, HERNÁN BOTERO MERONO contrató en distintas instancias a diferentes abogados, cuyos nombres actividades y pagos de relacionan así: (…) Los gastos por honorarios a dichos abogados ascendieron a un total de OCHOCIENTOS SETENTA MIL DÓLARES (US$870.000) aproximadamente. Convertidos a pesos colombianos de hoy equivalen a dos mil cuatrocientos ochenta y un millones doscientos cuarenta mil pesos ($2.481.240.000).7
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pesos ($2.481.240.000).7
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Demandante: HERNAN BOTERO MORENO Y OTROS Demandados: NACIÓN – MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y OTRO
d. Gastos relacionados con contacto personal y telefónico entre Hernán Botero y su familia, así como gastos personales en la reclusión. Por este concepto la suma total de $684.480.000 Resumen de perjuicios materiales PERJUCIOS MORALES PARA HERNÁN BOTERO MORENO Para el momento de esta demanda, conforme al salario mínimo legal mensual, tales perjuicios ascienden a $1.074.000.000. PERJUICIOS A LA VIDA DE RELACIÓN DE HERNAN BOTERO MORENO Para el momento de esta demanda, conforme al salario mínimo legal mensual, tales perjuicios ascienden a $1.074.000.000.
PERJUCIOS MORALES PARA LOS DEMANDANTES:
a. ROSALIA MONTOYA DE BOTERO $716.000.000
b. SANTIAGO A. BOTERO MONTOYA $716.000.000
c. JUAN ROBERTO BOTERO MONTOYA $358.000.000
d. MARÍA ELIZABETH BOTERO VILLEGAS $358.000.000
e. LINA MARÍA GIRALDO MONTOYA $358.000.000
f. ANA BEATRIZ GIRALDO MONTAYA $358.000.000 3.- Todas las sumas dinerarias que hayan de pagarse a título de perjuicios materiales, morales y afectación de la vida de relación, se han estimado al momento de la presentar la demanda, pero para la fecha de
3.- Todas las sumas dinerarias que hayan de pagarse a título de perjuicios materiales, morales y afectación de la vida de relación, se han estimado al momento de la presentar la demanda, pero para la fecha de la condena deberá ser por lo que efectivamente se acredite en el proceso así sea una suma superior a la presentada en esta demanda. 4.- Todas las sumas se deberán actualizar hasta el momento efectivo8
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Demandante: HERNAN BOTERO MORENO Y OTROS Demandados: NACIÓN – MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y OTRO del pago de la condena. 5.- Se solicita la condena al pago de todas las costas procesales incluyendo los honorarios de los abogados que se han tarifado en el 40% de lo condenado.
ACTUACIÓN PROCESAL La demanda fue presentada ante esta Corporación el 20 de febrero de 2004 (folio 47 C-1). Mediante auto del 24 de marzo de 2004 se admitió (folio 50 C-1). En providencia del 25 de agosto de 2004 se admitió la adición de la demanda (folio 125 C-2). Mediante auto del 1 de diciembre de 2004, se abrió el proceso a pruebas, el cual se cerró por auto del 30 de marzo de 2011 (folio 147 CP-2), que ordenó correr traslado para alegar de conclusión. Oportunamente la Nación - Ministerio de Relaciones Exteriores y la parte actora presentaron sus alegatos.
traslado para alegar de conclusión. Oportunamente la Nación - Ministerio de Relaciones Exteriores y la parte actora presentaron sus alegatos. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA Nación – Ministerio de Relaciones Exteriores Indicó que la administración actuó conforme le correspondía según el deber funcional de cada funcionario y según las competencias de los Ministerios demandados. De igual forma, señaló que el tiempo transcurrido desde la fecha de los actos administrativos que decidieron sobre la extradición, con relación a la fecha de la presentación de la demanda, indica que hay caducidad de la acción para pretender la declaratoria de responsabilidad del Estado. Consideró que partiendo del texto mismo de la Resolución No. 214 del 14 de noviembre de 1984 “Por lo cual se decide sobre una solicitud de extradición”, se observa que todos los hechos que antecedieron a su trámite y luego a su expedición, se encuentran consignados en la parte considerativa, inclusive los9
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Demandante: HERNAN BOTERO MORENO Y OTROS Demandados: NACIÓN – MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y OTRO apartes del concepto del 2 de octubre de 1984 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, que como condición indispensable se requería para entrar en la etapa de la decisión de la solicitud de extradición.
Así, manifestó que una vez notificada la Resolución No. 214 del 14 de noviembre de 1984, el señor Hernán Botero Moreno interpuso el recurso reposición, el cual
entrar en la etapa de la decisión de la solicitud de extradición. Así, manifestó que una vez notificada la Resolución No. 214 del 14 de noviembre de 1984, el señor Hernán Botero Moreno interpuso el recurso reposición, el cual se resolvió mediante la Resolución No. 6 del 4 de enero de 1985. En los considerandos se anotaron apartes del concepto emitido por la Corte Suprema de Justicia y que transcribió así: “No autoriza, sin embargo, el Tratado al Estado requerido para realizar por su cuenta o para solicitar al Estado requirente pruebas orientadas a demostrar lo inocencia o responsabilidad de la persona cuya extradición se pide, ni a complementar la investigación procesal ya iniciada, ni a impugnar pruebas en aquellas recaudadas; menos aún, a realizar enjuiciamiento crítico sobre el valor probatorio que las autoridades competentes del Estado requirente dieron conforme a su propia normatividad jurídica a las diligencia y documentos que allegaron a su investigación para proferir el auto de proceder o su equivalente, pues tal función a ellas compete por modo exclusivo en cuanto son propias de su soberanía jurisdiccional”. Agregó que otros elementos muy significativos para tomar en cuenta, son: Que la Corte Suprema de Justicia en su concepto, tomó en cuenta el retiro del cargo de Narcotráfico; Que los convenios de pruebas entre el Fiscal de los Estados Unidos y los testigos, no afectan el mérito probatorio de los documentos soporte de la solicitud de extradición, así como los cargos que se le hubiere formulado; Que todo el material de pruebas será objeto del juicio en los Estados
testigos, no afectan el mérito probatorio de los documentos soporte de la solicitud de extradición, así como los cargos que se le hubiere formulado; Que todo el material de pruebas será objeto del juicio en los Estados Unidos y no tienen porque afectar la extradición como tal; Se consideró que lo único procedente era entrar a resolver de plano el recurso de reposición con el cual se pedía la revocatoria de la Resolución No. 214 del 14 de noviembre de 1984 o lo que en subsidio se pidió suspendiendo el proceso de extradición hasta que quedara en firme la sentencia en el proceso de nulidad instaurado contra el oficio DM-1356 del10
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Demandante: HERNAN BOTERO MORENO Y OTROS Demandados: NACIÓN – MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y OTRO 10 de julio de 1984 remisorio de las diligencias a la Corte y contra la Resolución No. 1984 del 5 de septiembre de 1984 del Ministerio de Justicia que confirmó la detención provisional; o la que en subsidió se pidió aplazando la entrega hasta el fallo de unos procesos en trámite en la
Superintendencia de Control de Cambios. Agregó que no es cierto que las autoridades colombianas entregaran al demandante a las autoridades norteamericanas sin los precisos límites sobre los cuales se autorizó. Al respecto, manifestó que la Embajada de Colombia se dirigió
demandante a las autoridades norteamericanas sin los precisos límites sobre los cuales se autorizó. Al respecto, manifestó que la Embajada de Colombia se dirigió al Departamento de Estado, siguiendo las instrucciones del Ministerio de Relaciones Exteriores para transcribir las observaciones del Ministro de Justicia, en cuanto a la aplicación del Tratado de Extradición que reflejaron la posición oficial del Gobierno de Colombia en cuanto al señor Hernán Botero Moreno y otros, que fueron consignados en las resoluciones en que se concedió la extradición y se autorizó su entrega. En lo referente a la etapa de juzgamiento del demandante en los Estado Unidos, argumentó que esta etapa posterior se desarrolló fuera del territorio nacional, en la cual no hubo acción u omisión alguna por parte de las autoridades colombianas en lo que correspondió al juzgamiento, hasta el pronunciamiento de la condena al señor Hernán Botero Moreno, el 25 de noviembre de 1985 por la Corte del Distrito de los Estados Unidos para el Distrito de Florida. Argumentó que en este interregno, el Ministerio de Relaciones Exteriores actuó por medio de los funcionarios que tenían el deber funcional en relación con los nacionales detenidos en el territorio extranjero, y desde luego atendió el caso del señor Hernán Botero Moreno como detenido en los Estados Unidos, sirviendo de canal o vía diplomática para todas las comunicaciones que así lo requirieron con el Ministerio de Justicia de Colombia. Señaló que la demanda informa que los abogados colombianos del señor Hernán Botero Moreno, interpusieron demanda de nulidad del acto administrativo por el cual se le detuvo provisionalmente para su extradición y del oficio remisorio de las
Señaló que la demanda informa que los abogados colombianos del señor Hernán Botero Moreno, interpusieron demanda de nulidad del acto administrativo por el cual se le detuvo provisionalmente para su extradición y del oficio remisorio de las diligencias a la Corte Suprema de Justicia. Así, manifestó que el Ministerio de Justicia fue prudente en esperar que se resolviera en este trámite acerca de la11
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Demandante: HERNAN BOTERO MORENO Y OTROS Demandados: NACIÓN – MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y OTRO solicitud de suspensión provisional del primer acto administrativo y como no tuvo ocurrencia siguió adelante con el procedimiento. Agregó que la demanda no dice nada sobre otras demandas de nulidad y restablecimiento o reparación directa que se hubieran intentado en Colombia a medida que se producían las respuestas negativas que dice la demanda, de manera que la caducidad se ha producido para todas las gestiones de gobierno que por acción u omisión en sentir del demandante se produjeron. Nación – Ministerio del Interior y de Justicia Argumentó que el señor Hernán Botero Moreno fue extraditado a los Estados Unidos de Norteamérica, previa garantía del debido proceso, y juzgado y condenado por los delitos por los cuales se concedió la extradición, sin que ello comporte irregularidad alguna a las normas que reglan el Tratado.
Señaló que la figura de la extradición implica necesariamente que la persona requerida y entregada en extradición es sujeto de la normatividad penal del Estado
comporte irregularidad alguna a las normas que reglan el Tratado. Señaló que la figura de la extradición implica necesariamente que la persona requerida y entregada en extradición es sujeto de la normatividad penal del Estado requiriente y, por ello, debe ser juzgada y en caso de encontrarse responsable, condenada a la pena que establece la normatividad vigente al momento de la comisión de las conductas delictivas en el territorio o en jurisdicción del Estado requiriente. Manifestó que el Gobierno Colombiano, a través de las oficinas consulares, siempre estuvo atento a las actuaciones adelantadas por las autoridades judiciales de EE.UU. y las encontró en un todo ajustadas a las condiciones de la extradición concedida. Propuso como excepción la caducidad de la acción, argumentando que en el concepto de violación se expusieron los argumentos con los cuales los demandantes fundan su pretensión reparatoria, en el sentido de que se juzgó y condenó al ciudadano Hernán Botero Moreno por los cargos III a VII del Indictmen, los que ya habían sido retirados antes de la formalización de la solicitud de extradición. Agregó que los demandantes también ubican el hecho productor del daño en la violación del principio de especialidad, contenido en la regla 15 del Tratado. Así, manifestó que en el primer caso, el hecho productor del daño tuvo12
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Demandante: HERNAN BOTERO MORENO Y OTROS
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Demandante: HERNAN BOTERO MORENO Y OTROS Demandados: NACIÓN – MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y OTRO concreción, a juicio de los actores, por la extradición irregularmente concedida por unos cargos que previamente fueron retirados y en segundo caso, el hecho se hace consistir en la violación del principio de especialidad por haberse proferido una condena por delitos no autorizados.
Al respecto, concluyó que en ambos casos existe caducidad de la acción. Respeto al primer caso, manifestó que se debió interponer la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho dentro del término de los cuatro meses siguientes. Respecto del segundo caso, manifestó que la presunta violación del principio de especialidad se concretó con la sentencia condenatoria proferida por la autoridad judicial de los EE.UU., la cual según lo indicado en la demanda fue expedida el 25 de noviembre de 2005, en consideración a que la violación del principio de especialidad se materializa con una sentencia condenatoria proferida por fuera de los términos y condiciones de la extradición, por lo que sería dicho momento a partir del cual se debe contar la caducidad. PRUEBAS Mediante auto del 1º de diciembre de 2004 (folio 153 C-1), se resolvió sobre las pruebas peticionadas y aportadas por las partes, y se advirtió que a las aportadas se les daría en su oportunidad el valor de ley.
Obran al plenario: Dictamen pericial allegado por la Contadora María Teresa Vélez Maya, el cual
pruebas peticionadas y aportadas por las partes, y se advirtió que a las aportadas se les daría en su oportunidad el valor de ley.
Obran al plenario: Dictamen pericial allegado por la Contadora María Teresa Vélez Maya, el cual tuvo como objeto determinar el patrimonio y los ingresos reales del señor Hernán Botero Moreno, para el año de 1984 (folios 185 a 195 C-15). Copia de la Resolución No. 211 del 14 de noviembre de 1984, proferida por el Ministerio de Justicia y por medio de la cual se concedió la extradición al señor Hernán Botero Moreno, solicitada por el gobierno de los Estados Unidos de América, por intermedio de su Embajada en Colombia (folio 285 a 296 C-2).
Copia de la Resolución No. 6 del 4 de enero de 11985, por medio de la cual se confirmó la Resolución No. 214 del 14 de noviembre de 1984 (folios 2976 a 308).13
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Demandante: HERNAN BOTERO MORENO Y OTROS Demandados: NACIÓN – MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y OTRO VHS aportado por la Directora de Archivo Audiovisual del Canal Caracol, el cual contiene grabaciones de 10 minutos de duración, sobre los procesos de detención, extradición, aspectos del proceso y deportación a Colombia del señor Hernán Botero Moreno (folio 314 C-2). Copia auténtica de las publicaciones efectuadas por la Revista Semana y que
detención, extradición, aspectos del proceso y deportación a Colombia del señor Hernán Botero Moreno (folio 314 C-2). Copia auténtica de las publicaciones efectuadas por la Revista Semana y que relacionan con el caso del señor Hernán Botero Moreno, las cuales fueron aportadas por Directora Jurídica de dicha revista (folios 317 a 348 C-2). Oficio No. 8311023i-118-0012 del 1 de febrero de 2005, por medio del cual la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, informó que las declaraciones tributarias tienen un periodo de conservación de 20 años, luego del cual se eliminan. Y para el caso del señor Hernán Botero Moreno sólo figuran las del año gravable de 1984 (folios 354 a 381 C-2). Testimonio del señor Marco Fidel López el cual declaró sobre las condiciones familiares y la conformación del núcleo familiar del señor Hernán Botero Moreno (388 a 390 C-2). Certificación expedida por Coordinador de Verificaciones Migratorias del Departamento Administrativo de Seguridad DAS, en la cual se indicó que la fecha de la deportación del señor Hernán Botero Moreno fue el 20 de febrero de 2002 (folio 524 C-2). Copia de los documentos que reposan en los archivos del Ministerio del Interior y de Justicia, respecto de la extradición del señor Hernán Botero Moreno (C-6,7, 8,9 y 10). Testimonio del señor Fabio León Murillo el cual declaró las condiciones laborales y sociales del señor Hernán Botero Moreno (folio 77 y 78 C-11).
8,9 y 10). Testimonio del señor Fabio León Murillo el cual declaró las condiciones laborales y sociales del señor Hernán Botero Moreno (folio 77 y 78 C-11). Testimonio del señor Carlos Alberto Medina, el cual declaró sobre las condiciones familiares y económicas del señor Hernán Botero Moreno (folios 79 y 80 C-2). Copia expediente relacionado con la extradición señor Hernán Botero Moreno aportado por el Ministerio de Relaciones Exteriores (C-4).
ALEGATOS DE CONCLUSIÓN Mediante auto del 30 de marzo de 2011 se ordenó correr traslado a las partes, en virtud del artículo 210 del Código Contencioso Administrativo modificado por el14
Magistrado Ponente: DR. CARLO
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