TA CUN - 25000-23-26-000-2006-02156-(08-06-2011)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 25000-23-26-000-2006-02156-(08-06-2011)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2011
PROCEDIBILIDAD / DAÑO ANTIJURIDICO – Inexistencia del daño - Inexistencia del municipio demandante por nulidad del acto administrativo que lo creó
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN TERCERA – SUBSECCION BBogotá D.C., ocho (8) de junio de dos mil once (2011).
Magistrado Ponente: DR. CARLOS ALBERTO VARGAS BAUTISTA.
Referencia: Exp. No. 25000-23-26-000-2006-02156
Demandante: MUNICIPIO DE BELÉN DE BAJIRÁ
Demandados: NACIÓN – MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO
PÚBLICO Y OTROS
REPARACIÓN DIRECTA
(Sentencia) Surtido el trámite procesal sin que se observe causal de nulidad que invalide lo actuado, procede la Sala a dictar sentencia en el proceso ordinario instaurado por el MUNICIPIO DE BELÉN DE BAJIRÁ contra la NACIÓNMINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN y el DEPARTAMENTO NACIONAL DE ESTADISTICA , por la presunta omisión en el giro de los recursos debidos por concepto de la participación de éste en los ingresos corrientes de la Nación, conforme al Sistema General de Participaciones, durante los años 2001, 2002, 2003, 2004, 2005 y 2006.
I. ANTECEDENTES El 29 de junio de 2006 la demandante, por intermedio de apoderado judicial
2005 y 2006.
I. ANTECEDENTES El 29 de junio de 2006 la demandante, por intermedio de apoderado judicial interpuso la referida demanda, en ejercicio de la acción de reparación directa consagrada en el artículo 86 del Código Contencioso Administrativo, para que se declare la responsabilidad de los entes demandados y se ordene la reparación de los perjuicios ocasionados.2
Magistrado Ponente: DR. CARLOS ALBERTO VARGAS BAUTISTA.
Referencia: Exp. No. 250002326000 2006 02156
Demandante: MUNICIPIO DE BELEN DE BAJIRÁ Demandados: NACIÓN – MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO Y OTROS Como fundamento de sus pretensiones planteó los siguientes: HECHOS 1) El 19 de junio de 2000, la Asamblea Departamental del Chocó aprobó la Ordenanza No. 011, por medio de la cual se creó el municipio de Belén de Bajirá.
Dicha ordenanza fue modificada en su artículo 3 por la Ordenanza No. 017 del 9 de septiembre de 2000.
- La Ordenanza No. 011 fue sancionada por el Gobernador del Departamento del Chocó, el día 19 de junio de 2000 y la No. 017 el 9 de septiembre de 2000. 3) El Tribunal Contencioso Administrativo del Chocó, en fallo del 24 de agosto de 2000, declaró ajustada a la Constitución la Ordenanza 011 del 19 de junio de 2000, por la cual se creó el Municipio de Belén de Bajirá, proferida por la
2000, declaró ajustada a la Constitución la Ordenanza 011 del 19 de junio de 2000, por la cual se creó el Municipio de Belén de Bajirá, proferida por la Asamblea Departamental del Chocó, lo mismo que el Decreto 0326 del 28 de junio de 2000, Por Medio del Cual se Convocó a Referéndum a las Comunidades que Conforman el Nuevo Ente Territorial. 4) El Gobernador del Departamento del Chocó, mediante oficio No. 3343 del 30 de octubre del año 2000 y recibido en el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, reportó la creación del nuevo municipio para que se le hicieran oportunamente los giros por concepto de participaciones en los ingresos corrientes de la Nación. 5) Desde entonces, el Ministerio de Hacienda argumentando un problema limítrofe entre el municipio de Belén de Bajirá y Mutatá (Antioquia) no ha girado la participación que por los ingresos corrientes corresponden a aquel, dentro del Sistema General de Participaciones. 6) Se argumentó que dicho problema es inexistente, toda vez que el municipio de Belén de Bajirá fue segregado del de Riosucio, tomando para el efecto los correspondientes límites, de forma tal que al quedar dentro de la respectiva3
Magistrado Ponente: DR. CARLOS ALBERTO VARGAS BAUTISTA.
Referencia: Exp. No. 250002326000 2006 02156
Demandante: MUNICIPIO DE BELEN DE BAJIRÁ
Magistrado Ponente: DR. CARLOS ALBERTO VARGAS BAUTISTA.
Referencia: Exp. No. 250002326000 2006 02156
Demandante: MUNICIPIO DE BELEN DE BAJIRÁ Demandados: NACIÓN – MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO Y OTROS comprensión territorial otrora de la entidad segregante, la cual nunca tuvo problemas limítrofes con Mutatá, mal podía aducirse que la entidad segregada tuviera problemas de esa índole. 7) Por lo anterior, el Alcalde de Belén de Bajirá formuló ante el Tribunal Contencioso Administrativo del Chocó, una acción de cumplimiento encaminada a que se le ordenara al Ministerio de Hacienda y Crédito Público el cumplimiento del artículo 13 de la Ley 136 de 1994, en relación con dicha entidad territorial a partir de la sanción de la ordenanza de creación y envío de la comunicación correspondiente. 8) El Tribunal Administrativo del Chocó vinculó al proceso de cumplimiento, al DANE y al DNP, por encontrarse relacionados con el cumplimiento de la citada norma legal. 9) Mediante sentencia del 2 de octubre de 2002, proferida por el Tribunal Administrativo del Chocó se ordenó “ al Ministro de Hacienda y Crédito Público el cumplimiento inmediato del artículo 13 de la Ley 136 de 1994, el cual establece la participación de los nuevos municipios en los ingresos corrientes de la Nación, para lo cual beberá girar los valores de conformidad con las disposiciones para
cumplimiento inmediato del artículo 13 de la Ley 136 de 1994, el cual establece la participación de los nuevos municipios en los ingresos corrientes de la Nación, para lo cual beberá girar los valores de conformidad con las disposiciones para cada año correspondieran al nuevo Municipio de Belén de Bajirá en el Departamento del Chocó, para lo cual debía tener en cuenta los indicadores del Municipio de Riosucio, Chocó, hasta tanto los nuevos indicadores sean reportados por el DANE en un término máximo de tres (3), meses contados a partir de la ejecutoria de esta providencia”. 10) El fallo anteriormente citado, fue apelado y posteriormente revocado por la Sección Quinta del Consejo de Estado. 11) No obstante lo anterior, antes de que se verificara esta circunstancia, el 24 de enero de 2003 la apoderada judicial de la Alcaldía de Belén de Bajirá propuso ante el Tribunal Administrativo del Chocó, incidente de desacato contra el Ministro de Hacienda y Crédito Público, por el incumplimiento del citado fallo.4
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Referencia: Exp. No. 250002326000 2006 02156
Demandante: MUNICIPIO DE BELEN DE BAJIRÁ Demandados: NACIÓN – MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO Y OTROS 12) El Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en el escrito de contestación del incidente de desacato de fecha 17 de febrero de 2003, explicó el no cumplimiento del fallo, debido a que se encontraba sujeta a que las entidades competentes
- El Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en el escrito de contestación del incidente de desacato de fecha 17 de febrero de 2003, explicó el no cumplimiento del fallo, debido a que se encontraba sujeta a que las entidades competentes dirimieran en conflicto limítrofe entre los departamentos de Antioquia y Chocó, se expida el código de certificación del DANE y el instructivo de giro donde aparezca el municipio de Belén de Bajirá. 13) La demandante manifestó que lo anterior es falso, toda vez que desde mucho tiempo antes, el DANE tenía información y había suministrado mediante oficio del 11 de septiembre de 2000, al entonces Alcalde de Belén de Bajirá los correspondientes códigos, al igual que una proyección ajustada de su población a 30 de junio de 2003, estimada con base en la población ajustada por omisión censal de 1993. 14) El DANE mantuvo el argumento sostenido en la acción de cumplimiento, en el sentido de que para certificar la población definitiva era necesario que el Instituto Geográfico Agustín Codazzi, por intermedio de la Oficina de Deslinde y Amojonamiento, realizara el levantamiento del límite del nuevo municipio y enviara copia al DANE, para que con fundamento en dichos límites se efectuaran los cálculos de población. Al respecto, la demandante manifestó que ello era incomprensible, puesto que el diccionario geográfico de Colombia, aparecen claros los límites legales entre Riosucio y Mutatá. 15) Consideró que a pesar de la revocatoria del fallo, resultaba claro que las
incomprensible, puesto que el diccionario geográfico de Colombia, aparecen claros los límites legales entre Riosucio y Mutatá. 15) Consideró que a pesar de la revocatoria del fallo, resultaba claro que las anteriores omisiones y desconocimiento grosero de la normatividad que amparaba los derechos del municipio de Belén de Bajará, bajo el argumento de problemas limítrofes, los cuales no podían existir, toda vez que los límites del departamento del Chocó están definidos en la ley de creación (Ley 13 de 1947), y el nuevo municipio es segregado de Riosucio, el cual no tuvo problemas limítrofes, por lo que las entidades demandadas se encontraban incursas en conductas constituciones generadoras de graves daños a la entidad territorial demandante y la comunidad que la compone. Con fundamento en lo anterior, solicitó las siguientes5
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Referencia: Exp. No. 250002326000 2006 02156
Demandante: MUNICIPIO DE BELEN DE BAJIRÁ Demandados: NACIÓN – MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO Y OTROS PRETENSIONES “1.- Declarar responsable administrativamente a la parte demandada, de los perjuicios morales y materiales ocasionados al municipio de Belén de Bajirá, Chocó, y a su comunidad; por causa del no giro oportuno de los recursos debidos por concepto de la participación de éste en los ingresos corrientes de la Nación, conforme al sistema general de participaciones. 2.- Como consecuencia de lo anterior, se le condene a la parte
ingresos corrientes de la Nación, conforme al sistema general de participaciones. 2.- Como consecuencia de lo anterior, se le condene a la parte demandada a pagar los perjuicios materiales en cuantía igual a lo que estime pertinente, tomando como bases, los siguientes criterios o pautas de valoración: Una suma equivalente a la que resulte de determinar cuantitativamente el monto adecuado al municipio de Belén de Bajirá, por concepto de su participación en los ingresos corrientes de la Nación en el sistema general de participaciones durante los años 2000, 2001, 2002, 2003, 2004, 2005, 2006 y siguientes, mientras dure el proceso judicial, más los intereses adeudados, atendida su población ajustada y demás criterios constitucionales y legales tenidos en cuenta para efectuar la misma. La suma restante de avaluar pericialmente los daños materiales y morales causados a la población en términos de desarrollo social, salud, educación y demás aspectos de contenido social, que en el marco de un Estado Social de Derecho se pretenden satisfacer a los habitantes bajo la representación de su alcalde municipal, garantizando su dignidad humana, la prosperidad general y el mejoramiento de sus condiciones de vida. La suma correspondiente a los honorarios por concepto de la presente gestión judicial en un monto equivalente a 30 millones de pesos. Este concepto ha de entenderse, en perspectiva, como un hecho objetivo de disminución patrimonial constitutivo de un perjuicio y no como una6
gestión judicial en un monto equivalente a 30 millones de pesos. Este concepto ha de entenderse, en perspectiva, como un hecho objetivo de disminución patrimonial constitutivo de un perjuicio y no como una6
Magistrado Ponente: DR. CARLOS ALBERTO VARGAS BAUTISTA.
Referencia: Exp. No. 250002326000 2006 02156
Demandante: MUNICIPIO DE BELEN DE BAJIRÁ Demandados: NACIÓN – MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO Y OTROS condena en costas: dichas erogaciones tienen relación de causalidad con el hecho de la lesión causada y se requiere significar en estricto derecho, que NO se invocan como presupuestos del ejercicio de una acción (que los convertirá así en costas), sino como materialización de un derecho económico venido a menos por un pago potencial cuya causa es ajena a la voluntad de quien lo satisface, e imputable a la gestión judicial que con la presente demanda se origina. b.- Perjuicios morales Son inconmensurables, ya que desde el punto de vista práctico, la labor no es muy sencilla. Por consiguiente, le solicito respetuosamente que se tasen en el máximo legal permitido por el Código Penal, según el nuevo patrón de cuantificación de los daños previsto en su artículo 97, de hasta mil salarios mínimos mensuales legales, para los habitantes de Belén de Bajirá, bajo la representación de su Alcalde Municipal, que por razón del no giro de estos recursos, hayan sufrido daños antijurídicos, tales como muertes de familiares o daños en la salud o no acceso al servicio de educación, previa determinación y cuantificación pericial.
razón del no giro de estos recursos, hayan sufrido daños antijurídicos, tales como muertes de familiares o daños en la salud o no acceso al servicio de educación, previa determinación y cuantificación pericial.
3. Que se condene a la parte demandada, a que pague sobre las sumas a que resultare condenada según la petición anterior, a favor de la parte actora o a quien represente sus derechos, los índices de devaluación monetaria registrados por el Banco de la República y/o el Departamento Administrativo de Estadística – DANE, durante el curso del proceso y hasta cuando se verifique el pago a título de indemnización monetaria de conformidad con lo previsto por el artículo 178 del Código Contencioso Administrativo. 4.- Que se ordene a la parte demandada, cumplir el fallo que desate la litis dentro del término ordenado por los artículos 176 y 177 del Código Contencioso Administrativo y 72 de la Ley 446 de 1998.
En el caso de que no se dé cumplimiento al fallo dentro del término legal, la parte demandada cancelará a la parte actora o a quien7
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Demandante: MUNICIPIO DE BELEN DE BAJIRÁ Demandados: NACIÓN – MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO Y OTROS represente sus derechos e intereses moratorios hasta el momento del pago.
5. Que se condene a la parte demandada, a reconocer y pagar las agencias en derecho que genere el presente proceso.
ACTUACIÓN PROCESAL La demanda fue presentada ante el Tribunal Administrativo del Chocó, el cual
pago.
5. Que se condene a la parte demandada, a reconocer y pagar las agencias en derecho que genere el presente proceso.
ACTUACIÓN PROCESAL La demanda fue presentada ante el Tribunal Administrativo del Chocó, el cual mediante auto del 26 de octubre de 2006, declaró su falta de competencia territorial para conocer del asunto y ordenó remitir el expediente a esta Corporación (folios 25 a 26 C-1). Mediante auto del 13 de diciembre de 2006 se admitió la referida demanda (folios 31 a 33 C-1) Mediante auto del 21 de enero de 2009, se abrió el proceso a pruebas, el cual se cerró por auto del 6 de abril de 2011 (folio 286 C-1), que ordenó correr traslado para alegar de conclusión. Oportunamente las partes presentaron sus alegatos. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA Departamento Nacional de Estadística Argumentó que en el presente caso se debe declarar la ineptitud de la demanda por falta de legitimación en la causa por pasiva, toda vez que las funciones del Departamento Administrativo Nacional de Estadística, se encuentran consignadas en el artículo 59 de la Ley 489 de 1998, y dentro de las mismas no se encuentra la de distribuir recursos para los municipios. Indicó que la Ley 715 de 2001, para efecto de la distribución de recursos en el sistema general de participaciones, en su artículo 66 le impuso la obligación al DANE, de certificar la información utilizada por el Gobierno Nacional para la8
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DANE, de certificar la información utilizada por el Gobierno Nacional para la8
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Demandante: MUNICIPIO DE BELEN DE BAJIRÁ Demandados: NACIÓN – MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO Y OTROS distribución de recursos en materia de población urbana y rural a los municipios.
Agregó, que el parágrafo 5º del artículo 2 de la Ley 617 de 2000, determinó la obligación del DANE, de certificar a las alcaldías municipale la población del respectivo municipio a más tardar el 31 de julio de cada año, para efectos de la expedición del Decreto de categorización, circunstancia que incide directamente en la asignación de recursos en el marco del sistema general de participaciones. De igual forma, manifestó que el numeral 2º del artículo 15 de la Ley 617 de 2000, respecto de la creación de un nuevo municipio, establece “ Que cuente por lo menos con catorce mil (14.000) habitantes y que el municipio o municipios de los cuales se desprende segregar no disminuya su población por debajo de este límite señalado, según certificación del Departamento Administrativo Nacional de Estadística”. Argumentó, que para que el DANE certifique la población del municipio naciente, a efectos de que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Departamento Nacional de Planeación lo incluyan en el presupuesto general de la Nación, se
Estadística”. Argumentó, que para que el DANE certifique la población del municipio naciente, a efectos de que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Departamento Nacional de Planeación lo incluyan en el presupuesto general de la Nación, se debe allegar por parte del Instituto Geográfico Agustín Codazzi, el plano de georreferenciación del municipio creado, el cual debe contener los límites de éste a fin de certificar su población, pues de ello depende que no se vulneren los derechos de los municipios segregantes y del segregado. Así, consideró que le era imposible acreditar la existencia del municipio creado, cuando éste adolecía del requisito exigido en el numeral 1º del artículo 15 de la Ley 617 de 2000, es decir, acreditar una identidad física o territorio que le permita censar la población. De igual forma, propuso como excepción la caducidad parcial de la acción, argumentando que la participación para el año 2000, 2001, 2002, 2003, se encuentran caducadas. Para la obligación del año 2004 consideró que ha ocurrido parcialmente la caducidad de los meses de enero a agosto del mismo año, en atención a que los giros del presupuesto nacional de la Nación, correspondiente a un año fiscal no se efectúan conjuntamente en el mes de enero, sino por periodos determinados, siendo procedente entonces, predicar la caducidad parcial de los meses anteriores a la fecha de presentación de la demanda, entendiéndose que para los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio y agosto de 2004,
determinados, siendo procedente entonces, predicar la caducidad parcial de los meses anteriores a la fecha de presentación de la demanda, entendiéndose que para los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio y agosto de 2004, los dos años de caducidad de la acción ocurrieron el 31, 28, 31, 30, 31 y 30 de los9
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Demandante: MUNICIPIO DE BELEN DE BAJIRÁ Demandados: NACIÓN – MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO Y OTROS meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio y agosto de 2006, respectivamente.
Por último, indicó que entre los departamentos de Antioquia y Chocó existe un pleito limítrofe pendiente de resolver por parte de la Comisión Accidental del Senado, designada para dirimir tal asunto y hasta tanto no se tome una decisión en tal sentido, no se puede determinar con exactitud la población del nuevo municipio. Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público En primer lugar, propuso como excepción la falta de legitimación en la causa por activa, argumentando que el señor Aníbal Salas Palacios otorgó un poder hace más de tres años (septiembre de 2003) y a la fecha se habían nombrado dos alcaldes después de su mandato. Agregó que si bien existe un derecho y una legitimación del demandante, el
más de tres años (septiembre de 2003) y a la fecha se habían nombrado dos alcaldes después de su mandato. Agregó que si bien existe un derecho y una legitimación del demandante, el poderdante no es para la fecha de la presentación de la demanda, la persona llamada a accionar en el presente proceso. Respecto del daño antijurídico alegado consideró que no es cierto, por tratarse de un daño eventual en la medida en que con el sólo acto de demorar el giro de unos recursos, en realidad no está generando el daño que se pretende indemnizar, porque los recursos se están girando a las otras entidades que están bajo la jurisdicción territorial de Belén de Bajirá, de manera tal que los dineros siguen llegando a la población. En lo relacionado sus actuaciones en los hechos de la demanda, manifestó que para realizar los giros correspondientes al Municipio de Belén de Bajirá por concepto del nuevo Sistema General de Participaciones, debe estar certificado por un código del DANE y para obtener éste código de identificación, se debe cumplir con un procedimiento que a la fecha no se ha cumplido, por las siguientes razones:10
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Demandante: MUNICIPIO DE BELEN DE BAJIRÁ Demandados: NACIÓN – MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO Y OTROS 1.- Con la creación del Municipio de Belén de Belén de Bajirá se incluyó un corregimiento del Departamento del Antioquía, lo que generó un conflicto limítrofe
1.- Con la creación del Municipio de Belén de Belén de Bajirá se incluyó un corregimiento del Departamento del Antioquía, lo que generó un conflicto limítrofe entre ese departamento y el del Chocó. 2.- Dicha circunstancia originó que el Ministerio del Interior, solicitara al Instituto Geográfico Agustín Codazzi determinar las áreas limítrofes y realizar el deslinde correspondiente para que posteriormente el DANE calculara el índice poblacional y expidiera el mencionado código. 3.- Una vez obtenido el código DANE por el municipio, es el Departamento Nacional de Planeación la entidad competente para efectuar la distribución de la participación de los municipios en los ingresos corrientes de la Nación (hoy Sistema General de Participaciones) Por lo anterior, concluyó que en ningún momento el Ministerio de Hacienda y Crédito Público ha incumplido la obligación de efectuar los giros en mención, y que se encuentra sujeto a que las entidades competentes diriman el conflicto limítrofe entre los Departamentos de Antioquia y Chocó, se expida el código de certificación del DANE así como el instructivo de giro en donde aparezca el Municipio de Belén de Bajirá. Departamento Nacional de Planeación Consideró que dicha entidad no ha realizado la distribución de los recursos a que se refieren los artículos 356 y 357 de la Constitución Política, directamente respecto del Municipio de Belén de Bajirá, dado que no se encuentran acreditados los requisitos establecidos por el ordenamiento jurídico para la distribución correspondiente. Manifestó que en el caso de la distribución de recursos del Sistema General de
respecto del Municipio de Belén de Bajirá, dado que no se encuentran acreditados los requisitos establecidos por el ordenamiento jurídico para la distribución correspondiente. Manifestó que en el caso de la distribución de recursos del Sistema General de Participaciones, la Ley 715 de 2001 establece distintos criterios respecto de la distribución de recursos para dicho componente, criterios que atienden a variables objetivas certificables, tales como la población, nivel de pobreza, etc., algunas de las cuales, como es el caso de la población, son indispensables para la distribución de recursos.11
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Referencia: Exp. No. 250002326000 2006 02156
Demandante: MUNICIPIO DE BELEN DE BAJIRÁ Demandados: NACIÓN – MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO Y OTROS Así, argumentó que la distribución de dichos recursos para el nuevo municipio, está condicionada a la certificación de los datos sobre población y el índice de necesidades básicas insatisfechas respecto del municipio, lo cual en todo caso debe ser certificado por el DANE, puesto que “ Sin la certificación del Departamento Administrativo Nacional de Estadistica, DANE, no se podrá realizar la asignación de recursos para el nuevo municipio”.
Agregó que en el presente proceso la no distribución de los recursos por parte del Departamento Nacional de Planeación, respecto del Municipio de Belén de Bajirá, presenta una dificultad adicional e insalvable en relación con las autoridades demandadas, esto es, que entre los departamentos de Antioquia y Chocó se ha
Departamento Nacional de Planeación, respecto del Municipio de Belén de Bajirá, presenta una dificultad adicional e insalvable en relación con las autoridades demandadas, esto es, que entre los departamentos de Antioquia y Chocó se ha suscitado un conflicto con ocasión de la delimitación del territorio comprendido por el municipio de Belén de Bajirá, ello dado que presuntamente los límites de éste, incluyen territorio del departamento de Antioquia, específicamente los corregimientos de Blanquiset y Macando. Por lo anterior, concluyó que el Departamento Nacional de Planeación no puede proceder a distribuir los recursos sin que antes se encuentren verificados los presupuestos para el ejercicio de su competencia, específicamente la certificación definitiva del DANE respecto de las variables que el ordenamiento jurídico ordena. Respecto del daño antijurídico, argumentó que las afirmaciones del demandante carecen de sustento, puesto que no es cierto que se hayan vulnerado los derechos fundamentales a la salud, educación y saneamiento ambiental de la comunidad del municipio demandante, toda vez que los habitantes de dicho municipio han recibido y están recibiendo la parte que les corresponde de los recursos a que se refieren los artículos 356 y 357 de la Constitución Política, a través del departamento del Chocó y del municipio de Riosucio (Chocó).
PRUEBAS12
Magistrado Ponente: DR. CARLOS ALBERTO VARGAS BAUTISTA.
Referencia: Exp. No. 250002326000 2006 02156
Demandante: MUNICIPIO DE BELEN DE BAJIRÁ
PRUEBAS12
Magistrado Ponente: DR. CARLOS ALBERTO VARGAS BAUTISTA.
Referencia: Exp. No. 250002326000 2006 02156
Demandante: MUNICIPIO DE BELEN DE BAJIRÁ Demandados: NACIÓN – MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO Y OTROS Mediante auto del 21 de enero de 2009 (folios 166 a 171 C-1), se resolvió sobre las pruebas peticionadas y aportadas por las partes, y se advirtió que a las aportadas se les daría en su oportunidad el valor de ley.
Obran al plenario: Copia auténtica de la Ordenanza No. 011 del 19 de junio de 2000 “Por medio de la cual se crea el municipio de Belén de Bajirá” (folios 365 a 370
C-2). Copia auténtica de la Ordenanza No. 017 de 2000 “Por medio de la cual se modifica el Artículo 3º de la Ordenanza 011 del 19 de junio de 2000-09-08” (folio ) Dictamen pericial allegado por el auxiliar de la justicia Carlos Javier de la Rosa, respecto del valor de la indemnización que le correspondería al municipio de Belén de Bajirá, por el no giro de los recursos del Sistema General de Participaciones (C-46). Informe presentado por la Comisión Accidental Demarcadora para definir los límites entre los departamentos de Chocó y Antioquia (folios 220 a 221 C-2). Informe técnico definitivo del deslinde entre los departamentos de Antioquia
Informe presentado por la Comisión Accidental Demarcadora para definir los límites entre los departamentos de Chocó y Antioquia (folios 220 a 221 C-2). Informe técnico definitivo del deslinde entre los departamentos de Antioquia y Chocó, sector Belén de Bajirá, aportado por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi (folios 225 a 234 C-2). Informe de los giros efectuados por el al Departamento del Chocó y al municipio de Riosucio, por concepto del Sistema General de Participaciones desde la vigencia del año 2002, aportado por el Coordinadora del Grupo de Tesorería del Ministerio de la Protección Social (269 a 282 C-2). Copia auténtica de la Resolución No. 485 del 9 de abril de 2001 “Por medio de la cual se ordena el deslinde entre los departamentos de Antioquia y Chocó” (folios 300 y 301 C-2).
ALEGATOS DE CONCLUSIÓN13
Magistrado Ponente: DR. CARLOS ALBERTO VARGAS BAUTISTA.
Referencia: Exp. No. 250002326000 2006 02156
Demandante: MUNICIPIO DE BELEN DE BAJIRÁ Demandados: NACIÓN – MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO Y OTROS Mediante auto del 6 de abril de 2011 se ordenó correr traslado a las partes, en virtud del artículo 210 del Código Contencioso Administrativo modificado por el Decreto 2304 de 1989 art. 49 modificado por la Ley 446 de 1998 art. 59 (folio 261
C-1).
virtud del artículo 210 del Código Contencioso Administrativo modificado por el Decreto 2304 de 1989 art. 49 modificado por la Ley 446 de 1998 art. 59 (folio 261 C-1). - El apoderado del Departamento Nacional de Estadística, mediante escrito del 15 de abril de 2011 reiteró los argumentos de la contestación de la demanda, indicando que el ente territorial aspirante a ser municipio y que en su momento lo llamaron “municipio de Belén de Bajirá”, fue segregado del municipio de Riosucio – Chocó, pero también lo es, que en su conformación geográfica incluyó territorios y población del municipio de Mutatá – Antioquia. Así, manifestó que el problema que se presentó siempre fue de límites, función que no está en las asignadas al Departamento Administrativo Nacional de Estadística. Agregó que la institucionalidad del municipio del Belén de Bajirá, siempre permaneció en vilo, y el pleito pendiente existente entre Antioquia y Chocó, se dirimió mediante sentencia del 22 de noviembre de 2007, proferida por la Sección Primera de la Sala de Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, dentro del proceso radicado 2001-00458, correspondiente a la acción de nulidad que presentó el Departa
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