TA CUN - 25000-23-26-000-2007-00087-(19-05-2011)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 25000-23-26-000-2007-00087-(19-05-2011)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2011
ACCION CONTRACTUAL / PROCEDENCIA / LEGITIMACION EN CAUSA / CADUCIDAD / EXCEPCION – Indebida formulación de pretensiones / PRINCIPIO DE CONGRUENCIA – Oportunidad para formular pretensiones – Jurisprudencia “(…) el hecho de no haberse formulado en debida forma las pretensiones en la demanda y no corregirse dentro del término de fijación en lista, impide al juez pronunciarse sobre las mismas en atención al principio de congruencia, establecido en el artículo 305 del Código Contencioso Administrativo, según el cual la sentencia debe estar en consonancia con los hechos y las pretensiones aducidos en la demanda, lo cual garantiza el debido proceso del demandado, quien debe tener certeza de las imputaciones que se realizan en su contra.” PRUEBAS – Carga de la prueba.
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN TERCERA – SUBSECCIÓN B
Bogotá D.C., diecinueve (19) de mayo de dos mil once (2011).
Magistrado Ponente: CARLOS ALBERTO VARGAS BAUTISTA
Demandante: CONINSA & RAMON H., GRUPO CONSTRUCTOR
S.A. y JUAN PABLO ORTIZ
Demandado: FONDO DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD DE
BOGOTÁ
Referencia: Expediente No. 25000-23-26-000-2007-00087
ACCIÓN CONTRACTUAL Surtido el trámite procesal sin que se observe causal de nulidad que invalide lo actuado, procede la Sala a dictar sentencia en el proceso ordinario instaurado por
ACCIÓN CONTRACTUAL Surtido el trámite procesal sin que se observe causal de nulidad que invalide lo actuado, procede la Sala a dictar sentencia en el proceso ordinario instaurado por CONINSA & RAMON H., GRUPO CONSTRUCTOR S.A. y JUAN PABLO ORTIZ,
contra el FONDO DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD DE BOGOTÁ.2
Magistrado Ponente: DR. CARLOS ALBERTO VARGAS BAUTISTA.
Referencia: Exp. No. 250002326000 2007 00087
Demandante: JUAN PABLO ORTIZ Y OTROS (CONSORCIO GRUCOL)
Demandados: FONDO DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD DE BOGOTÁ ANTECEDENTES El 21 de febrero de 2007, a través de apoderado judicial la sociedad CONINSA & RAMON H., el GRUPO CONSTRUCTOR S.A. y JUAN PABLO ORTIZ, instauraron la referida demanda en ejercicio de la acción contractual consagrada en el artículo 87 del Código Contencioso Administrativo, contra el FONDO DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD DE BOGOTÁ, pretendiendo la nulidad de la Resolución No. 277 del 20 de diciembre de 2006, mediante la cual se adjudicó la licitación pública No. FVS-LP-037-2006, al Consorcio Puente Aranda 2007 y el contrato celebrado con el citado consorcio para “ ADELANTAR LOS ESTUDIOS TÉCNICOS, EL DISEÑO ARQUITECTÓNICO Y LA CONSTRUCCIÓN DE LA ESTACIÓN DE POLICÍA Y LA UNIDAD PERMANENTE DE JUSTICIA DE LA
TÉCNICOS, EL DISEÑO ARQUITECTÓNICO Y LA CONSTRUCCIÓN DE LA ESTACIÓN DE POLICÍA Y LA UNIDAD PERMANENTE DE JUSTICIA DE LA
LOCALIDAD DE PUENTE ARANDA EN LA CIUDAD DE BOGOTÁ D.C.”
HECHOS
1. Mediante Resolución No. 147 del 23 de octubre de 2006, el Fondo de Vigilancia y Seguridad de Bogotá, ordenó la apertura de la licitación pública No. FVSLP-037-2006, para la adjudicación de un contrato estatal con el siguiente objeto “ADELANTAR LOS ESTUDIOS TÉCNICOS, EL DISEÑO ARQUITECTÓNICO Y LA CONSTRUCCIÓN DE LA ESTACIÓN DE POLICÍA Y LA UNIDAD
PERMANENTE DE JUSTICIA DE LA LOCALIDAD DE PUENTE ARANDA EN
LA CIUDAD DE BOGOTÁ D.C.”.
2. El pliego de condiciones exigía una experiencia especifica en construcción de proyectos, así: I) Acreditación de cuatro contratos que sumados tuvieran un valor mayor o igual a 1.5 veces el presupuesto oficial, el cual equivalía a 447.376.44 SMLMV, II) acreditar en uno de esos contratos que las áreas construidas cubiertas, fue igual o mayor a 10.000 metros cuadrados y superior a 3 pisos y III) acreditar en las tres obras restantes, que cada una es mayor a 5.000 metros cuadrados y la suma de todas, mayor a 25.000 metros3
Magistrado Ponente: DR. CARLOS ALBERTO VARGAS BAUTISTA.
Referencia: Exp. No. 250002326000 2007 00087
Magistrado Ponente: DR. CARLOS ALBERTO VARGAS BAUTISTA.
Referencia: Exp. No. 250002326000 2007 00087
Demandante: JUAN PABLO ORTIZ Y OTROS (CONSORCIO GRUCOL) Demandados: FONDO DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD DE BOGOTÁ cuadrados. Adicionalmente, se indicó que la falta de acreditación de alguna de las condiciones antes mencionadas generaba el rechazo de la oferta.
3. El numeral 3.9 del pliego de condiciones establecía que la propuesta se rechazaba, entre otros eventos, cuando “El proponente haya intentado realizar conductas fraudulentas frente a la presentación de la licitación”.
4. El 23 de noviembre de 2006 a las 3 de la tarde, se llevó a cabo la diligencia de cierre del proceso, presentando propuestas el Consorcio Grucol, conformado por las sociedades Coninsa & Ramón H. S.A., Grupo Constructor S.A. y el arquitecto Juan Pablo Ortiz Suárez y el señor Hernán Camacho, y Consorcio
Puente Aranda 2007, conformado por la Constructora Arkgo Ltda., Víctor Armando Cortes Torres, Patricia Molina Fonseca, Hugo Fernando Robayo Poveda y Mario Cabrera Manrique.
5. En el término previsto en la ley y los pliegos de condiciones, el Consorcio Grucol presentó un escrito de observaciones, en el cual se sometía a conocimiento del grupo evaluador una posible inconsistencia en la certificación que el Consorcio Puente Aranda 2007, incluyó en su oferta, por lo cual solicitó que oficiosamente se procediera a verificar su veracidad.
conocimiento del grupo evaluador una posible inconsistencia en la certificación que el Consorcio Puente Aranda 2007, incluyó en su oferta, por lo cual solicitó que oficiosamente se procediera a verificar su veracidad.
6. El Consorcio Puente Aranda 2007 incluyó una certificación expedida por el Director de Infraestructura del Ministerio del Interior y de Justicia el 12 de mayo de 2006, en la cual se acreditaba una obra referente a la ampliación, adecuación y dotación del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Pitalito – Huila, por valor inicial de $5.525.392.192.oo y una adición de $20.993.633.
7. No obstante lo anterior, el Consorcio Gruco, mediante derecho de petición, solicitó al Ministerio del Interior y de Justicia que expidiera una copia de dicha certificación. El citada Ministerio entregó una certificación, en la cual se expresaban valores diferentes a las áreas de la obra.
8. En el escrito de observaciones, el Consorcio Grucol entregó a la demandada copia simple de la certificación que reposa en los archivos del Ministerio del Interior y de Justicia, y que difiere sustancialmente de la que el Consorcio4
Magistrado Ponente: DR. CARLOS ALBERTO VARGAS BAUTISTA.
Referencia: Exp. No. 250002326000 2007 00087
Demandante: JUAN PABLO ORTIZ Y OTROS (CONSORCIO GRUCOL) Demandados: FONDO DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD DE BOGOTÁ Puente Aranda anexó con su propuesta, por lo que a partir del 13 de diciembre de 2006, la demandada conocía la existencia de una posible irregularidad en la
Demandados: FONDO DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD DE BOGOTÁ Puente Aranda anexó con su propuesta, por lo que a partir del 13 de diciembre de 2006, la demandada conocía la existencia de una posible irregularidad en la certificación aportada por el Consorcio Puente Aranda 2007 en su propuesta.
9. La certificación que anexó el Consorcio Puente Aranda 2007 en su propuesta, indicó en el puntaje obtenido por dicho Consorcio. Adicionalmente, en la certificación que reposa en los archivos del Ministerio del Interior y de Justicia no se menciona que el contratista hubiera entregado la obra a satisfacción, pero en la aportada en la propuesta sí.
10. Respecto a la observación realizada por el Consorcio Grucol, la demandada manifestó que “ En cuanto a la certificación de experiencia que obra folio 106 a 109 de la propuesta presentada por Consorcio Puente Aranda 2007, el FVS considera que la observación no procede puesto que la aparente inconsistencia quedó aclarada con la segunda certificación expedida por el Ministerio del interior y de Justicia que fue aportada en las contra observaciones por el proponente observado”.
DECLARACIONES Y CONDENAS “Primera: Declarar la nulidad del contrato adjudicado en virtud de la Licitación Pública No. FVS-LP-037-2006 abierto por el Fondo de Vigilancia y Seguridad de Bogotá para la adjudicación de un contrato estatal cuyo objeto es “ ADELANTAR LOS ESTUDIOS TÉCNICOS, EL
DISEÑO ARQUITECTÓNICO Y LA CONSTRUCCIÓN DE LA
Vigilancia y Seguridad de Bogotá para la adjudicación de un contrato estatal cuyo objeto es “ ADELANTAR LOS ESTUDIOS TÉCNICOS, EL
DISEÑO ARQUITECTÓNICO Y LA CONSTRUCCIÓN DE LA
ESTACIÓN DE POLICÍA Y LA UNIDAD PERMANENTE DE JUSTICIA
DE LA LOCALIDAD DE PUENTE ARANDA EN LA CIUDAD DE
BOGOTÁ D.C.” Segunda: Que como consecuencia de lo anterior, se declare la nulidad de la Resolución No. 277 del 20 de diciembre de 2006, mediante la cual se adjudica la Licitación Pública No. FVS-LP-037-2006 al Consorcio5
Magistrado Ponente: DR. CARLOS ALBERTO VARGAS BAUTISTA.
Referencia: Exp. No. 250002326000 2007 00087
Demandante: JUAN PABLO ORTIZ Y OTROS (CONSORCIO GRUCOL) Demandados: FONDO DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD DE BOGOTÁ Puente Aranda 2007, integrado por la CONSTRUCTURA ARKGO
LTDA., VÍCTOR ARMANDO CORTES TORRES, PATRICIA MOLINA
FONSECA, HUGO FERNANDO ROBAYO POVEDA y MARIO
CABRERA MANRIQUE.
Tercera: Que como consecuencia de las anteriores declaraciones se condene a la Registraduría Nacional del Estado Civil (sic), a indemnizar a las sociedades CONINSA & RAMON H. S.A. y GRUPO
CONSTRUCTOR S.A. – GRUCOL S.A.- y al Arquitecto JUAN PABLO
a las sociedades CONINSA & RAMON H. S.A. y GRUPO CONSTRUCTOR S.A. – GRUCOL S.A.- y al Arquitecto JUAN PABLO ORTIZ SUÁREZ, por lo perjuicios causados, en la cuantía que se demuestre dentro del presente proceso.
Cuarta: Que se ordene el cumplimiento de la sentencia dentro del término establecido en el artículo 176 del C.C.A.
Quinta: De conformidad con lo previsto en el artículo 178 del C.C.A., la condena respectiva deberá ser actualizada siguiendo los parámetros establecidos por la jurisprudencia nacional, hasta la fecha en que se realice el pago de dicha condena.
Sexta: Que se condene al Fondo de Vigilancia y Seguridad de Bogotá, al pago de las costas que se deriven del presente proceso.” ACTUACIÓN PROCESAL La demanda fue presentada ante esta Corporación el 21 de febrero de 2007.
Mediante auto del 18 de abril de 2007 se admitió (folios 36 a 39 C-1). En providencia del 22 de marzo de 2007 se resolvió sobre las pruebas solicitadas por las partes.
Mediante auto del 11 de marzo de 2008, la Sala resolvió vincular como litisconsorte necesario de la parte pasiva al Consorcio Puente Aranda 2007. A6
Magistrado Ponente: DR. CARLOS ALBERTO VARGAS BAUTISTA.
Referencia: Exp. No. 250002326000 2007 00087
Demandante: JUAN PABLO ORTIZ Y OTROS (CONSORCIO GRUCOL)
Magistrado Ponente: DR. CARLOS ALBERTO VARGAS BAUTISTA.
Referencia: Exp. No. 250002326000 2007 00087
Demandante: JUAN PABLO ORTIZ Y OTROS (CONSORCIO GRUCOL) Demandados: FONDO DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD DE BOGOTÁ pesar haberse notificado los litisconsortes necesarios y ordenando la fijación en lista del proceso a efectos de procedieran a pronunciarse sobre su vinculación, éstos no presentaron ningún escrito, por lo que se procedió el 2 de febrero de 2011 a correr traslado para alegar de conclusión (folio 156 C-1).
CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA -El apoderado de Fondo de Vigilancia y Seguridad de Bogotá contestó la demanda oponiéndose a la prosperidad de las pretensiones de la demanda, y luego de pronunciarse sobre cada hecho expuesto, fundamentó su defensa en los siguientes términos: La certificación presentada por el Consorcio Puente Aranda 2007, es un documento público otorgado por el funcionario público respectivo, y los documentos públicos hacen fe su otorgamiento y por lo tanto tienen la característica de auténtico. En el anexo 1 de la resolución de adjudicación de la licitación que contiene las observaciones y respuestas del informe de evaluación, se indicó que “ En cuanto a la certificación de experiencia que obra a folios 110 a 111 presentada por el CONSORCIO PUENTE ARANDA 2007, el FVS considera que la observación no procede, puesto que la aparente inconsistencia quedó aclarada con la segunda
la certificación de experiencia que obra a folios 110 a 111 presentada por el CONSORCIO PUENTE ARANDA 2007, el FVS considera que la observación no procede, puesto que la aparente inconsistencia quedó aclarada con la segunda certificación expedida por el Ministerio del Interior y de Justicia que fue aportada en las contra observaciones por el proponente observado”. Indicó que al no verse favorecidos en el proceso de licitación, los señores Luis Eduardo Montenegro Quintero y Juan pablo Ortiz Suárez, en su calidad de representantes del Consorcio Grucol, mediante oficio radicado No. 2007ER415 de 2007, presentaron al Fondo de Vigilancia y Seguridad de Bogotá, una solicitud de revocatoria directa de la Resolución No. 277 del 20 de diciembre de 2006, expedida por la Gerencia del FVS y mediante la cual se adjudicó la licitación pública No. FVS-LP-037-2006.7
Magistrado Ponente: DR. CARLOS ALBERTO VARGAS BAUTISTA.
Referencia: Exp. No. 250002326000 2007 00087
Demandante: JUAN PABLO ORTIZ Y OTROS (CONSORCIO GRUCOL) Demandados: FONDO DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD DE BOGOTÁ Argumentó que no efectuó la revocatoria directa de la Resolución No. 277 de Diciembre de 2006, teniendo en cuenta que se cumplieron todos los procedimientos establecidos en las normas vigentes en materia de contratación y las condiciones del pliego, precisando lo siguiente: Los procedimientos regulados en la Ley 80 de 1993 en especial el artículo 30, y
procedimientos establecidos en las normas vigentes en materia de contratación y las condiciones del pliego, precisando lo siguiente: Los procedimientos regulados en la Ley 80 de 1993 en especial el artículo 30, y el Decreto 2170 de 2002, se observaron sin excepción alguna. Dentro del desarrollo del proceso de la licitación, la administración respondió todas las aclaraciones solicitadas por los oferentes. Dentro del proceso de selección objetiva de la licitación FVS-LP-37-2006, se analizaron y evaluaron las ofertas presentadas, cumpliendo con la totalidad de los requisitos señalados en los pliegos de condiciones y obteniendo el mayor puntaje el Consorcio Puente Aranda 2007. Agregó que teniendo en cuenta las afirmaciones expresadas por los representantes del Consorcio Grucol sobre la posibilidad de existir un documento falso que sirvió supuestamente de soporte para participar en la licitación al Consorcio Puente Aranda 2007, solicitó a la Fiscalía y a la Personería de Bogotá, iniciar las averiguaciones respectivas, que conduzcan a determinar si existe o no falsedad en el documento público enunciado, al ser la competente para determinar dicha afirmación. Señaló que en el presente caso, el proceso de licitación y contratación se cumplió dentro de los parámetros establecidos por las normas de contratación, circunstancia ratificada por la misma Veeduría Distrital de Bogotá, que no encontró ninguna irregularidad.
dentro de los parámetros establecidos por las normas de contratación, circunstancia ratificada por la misma Veeduría Distrital de Bogotá, que no encontró ninguna irregularidad. Por último, propuso la excepción de “INEPTITUD DE LA DEMANDA POR INDEBIDA ACUMULACIÓN DE PRETENSIONES” argumentando que las pretensiones de la demanda son contradictorias, puesto que en forma simultánea se pretende nulidad de la Resolución No. 277 del 20 de diciembre de 2006, mediante la cual se adjudicó la licitación pública No. FVS-LP-037-2006, y la nulidad del contrato, y se resarzan unos perjuicios de una simple expectativa del8
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Referencia: Exp. No. 250002326000 2007 00087
Demandante: JUAN PABLO ORTIZ Y OTROS (CONSORCIO GRUCOL) Demandados: FONDO DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD DE BOGOTÁ proponente, creando la indebida acumulación de pretensiones, no sólo desde el punto de vista jurídico sino desde el punto de vista lógico.
Agregó que en el presente caso se pretende la condena de la Registraduría Nacional del Estado Civil, circunstancia totalmente ajena al Fondo de Vigilancia y Seguridad de Bogotá, por lo cual éste no adquiere la condición de demandado.
PRUEBAS Mediante auto del 22 de agosto de 2007, se resolvió sobre la práctica de las
Seguridad de Bogotá, por lo cual éste no adquiere la condición de demandado.
PRUEBAS Mediante auto del 22 de agosto de 2007, se resolvió sobre la práctica de las pruebas conducentes y pertinentes solicitadas y aportadas por las partes, debiendo dar a éstas últimas, en su oportunidad, el valor otorgado por la ley. (folio 68 a 70 C-1).
Obran al plenario como tales: Copia auténtica de la Resolución No. 277 del 20 de diciembre de 2006, por medio de la cual el Fondo de Vigilancia y Seguridad de Bogotá adjudicó la licitación pública No. FVS-LP-037-2006, al Consorcio Puente Aranda 2007
(folios 910 a 914 C-6). Copia auténtica del contrato No. 2230 de 2006, suscrito entre el Fondo de Vigilancia y Seguridad de Bogotá y el Consorcio Puente Aranda 2007, el cual tuvo como objeto “adelantar los estudios técnicos, el diseño arquitectónico y la construcción de la Estación de Policía y Unidad Permanente de Justicia de la Localidad de Puente Aranda en la ciudad de Bogotá D.C., de conformidad con lo establecido en el presente contrato, los pliegos de condiciones y la oferta presentada por el contratista” (folios 1152 a 1159 C-6). Copia auténtica de la solicitud de revocatoria directa de la Resolución No. 277 de diciembre de 2007, impetrada por el Consorcio Grucol, en el cual tachó de falsa la certificación aportada por el Consorcio Puente Aranda 2007 (folio 1183
de diciembre de 2007, impetrada por el Consorcio Grucol, en el cual tachó de falsa la certificación aportada por el Consorcio Puente Aranda 2007 (folio 1183 a 1193 C-6). Copia auténtica de la Resolución 16 del 14 febrero de 2007, por medio se resolvió la solicitud de revocatoria directa de la resolución que adjudicó la9
Magistrado Ponente: DR. CARLOS ALBERTO VARGAS BAUTISTA.
Referencia: Exp. No. 250002326000 2007 00087
Demandante: JUAN PABLO ORTIZ Y OTROS (CONSORCIO GRUCOL) Demandados: FONDO DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD DE BOGOTÁ licitación, y en la que se rechazó por improcedente la solicitud, bajo el argumento de que el acto de adjudicación es irrevocable y obliga a la entidad y al adjudicatario (folio 1206 a 1213 C-6). Copia auténtica del traslado efectuado por el Fondo de Vigilancia y Seguridad de Bogotá a la Fiscalía General de la Nación, respecto de la presunta falsedad de la certificación del 12 de mayo de 2006, aportada por el Consorcio Puente Aranda para acreditar una obra referente a la ampliación, adecuación y dotación del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Pitalito – Huila (folio 1216 a 1218 C-6). Copia auténtica de la certificación aportada por el Consorcio Puente Aranda 2007 en su propuesta, en la cual se acredita una obra referente a la ampliación,
1216 a 1218 C-6). Copia auténtica de la certificación aportada por el Consorcio Puente Aranda 2007 en su propuesta, en la cual se acredita una obra referente a la ampliación, adecuación y dotación del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Pitalito – Huila. (folio 1194 a 1197 C-6). Copia auténtica de la certificación por aportada por el Consorcio Grucol, con la cual controvierte la certificación presentada por el Consorcio Puente Aranda 2007 (folio 1202 a 1205 C-6). Copia auténtica de los pliegos de condiciones de la licitación pública No. FVSLP-2006 (folios 165 a 230 C-4). Dictamen pericial practicado con el objeto de establecer la utilidad del contrato adjudicado al Consorcio Puente Aranda 2007 (C-7). ALEGATOS DE CONCLUSIÓN Por auto del 2 de febrero de 2011, se ordenó correr traslado a la partes, por el término 10 días para que presentaron sus alegatos de conclusión, de conformidad con el artículo 210 del Código contencioso Administrativo (folio 156 C-1). - Mediante escrito presentado el 17 de febrero de 2011, el apoderado del Fondo de Vigilancia y Seguridad de Bogotá argumentó que no incurrido en su actuar ningún desafuero en la etapa precontractual, pliego de condiciones, en el proceso de licitación No. 037 de 2006 y la suscripción del contrato No. 2230 de 2006.10
Magistrado Ponente: DR. CARLOS ALBERTO VARGAS BAUTISTA.
de licitación No. 037 de 2006 y la suscripción del contrato No. 2230 de 2006.10
Magistrado Ponente: DR. CARLOS ALBERTO VARGAS BAUTISTA.
Referencia: Exp. No. 250002326000 2007 00087
Demandante: JUAN PABLO ORTIZ Y OTROS (CONSORCIO GRUCOL) Demandados: FONDO DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD DE BOGOTÁ Agregó que, no se debe acceder a las pretensiones de la demanda, máxime cuando mediante un proceso disciplinario cursado ante la Personería de Bogotá, se ordenó el archivo de la investigación al no existir ninguna irregularidad en el proceso de la licitación pública No. 037 de 2006. - El 22 de febrero de 2011, el apoderado de la parte actora presentó sus alegatos manifestando que en el curso del proceso el despacho ordenó la vinculación de los miembros del Consorcio Puente Aranda 2007 en calidad de litisconsortes necesarios. No obstante, una vez notificados y fijado el asunto en lista, las personas miembros del citado Consorcio no contestaron la demanda, por lo que de conformidad con el artículo 95 del Código de Procedimiento Civil, resulta procedente la apreciación de esa omisión como indicio grave en contra de las empresas demandadas.
Argumentó que la demanda se centra en el hecho de que el Fondo de Vigilancia y Seguridad de Bogotá adjudicó el contrato al Consorcio Puente Aranda 2007, bajo el supuesto de que éste obtuvo el mayor puntaje. Así, indicó que para llegar a ésta conclusión la demandada tuvo en cuenta una certificación aportada por el
Seguridad de Bogotá adjudicó el contrato al Consorcio Puente Aranda 2007, bajo el supuesto de que éste obtuvo el mayor puntaje. Así, indicó que para llegar a ésta conclusión la demandada tuvo en cuenta una certificación aportada por el citado consorcio, la cual fue supuestamente expedida por el Director de Infraestructura del Ministerio del Interior y de Justicia y en la cual se acredita una obra referente a la ampliación, adecuación y dotación del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Pitalito – Huila. Sin embargo, la parte actora pudo constatar que las áreas certificadas no corresponden a las que hace referencia la certificación. Manifestó que la parte demandante no desvirtuó en el presente proceso, la certificación entregada directamente por el Ministerio del Interior al Fondo de Vigilancia y Seguridad. De igual forma, concluyó lo siguiente: La propuesta del Consorcio Grucol es la que debía obtener el mayor puntaje, de conformidad con lo establecido en el pliego de condiciones de la licitación.11
Magistrado Ponente: DR. CARLOS ALBERTO VARGAS BAUTISTA.
Referencia: Exp. No. 250002326000 2007 00087
Demandante: JUAN PABLO ORTIZ Y OTROS (CONSORCIO GRUCOL) Demandados: FONDO DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD DE BOGOTÁ La certificación de la obra acreditada por el Consorcio Puente Aranda 2007 es la enviada directamente por el Ministerio del Interior y de Justicia – contratante de la obra certificada – al FVSB.
La certificación de la obra acreditada por el Consorcio Puente Aranda 2007 es la enviada directamente por el Ministerio del Interior y de Justicia – contratante de la obra certificada – al FVSB. Teniendo en cuenta la certificación expedida por el citado Ministerio, la propuesta del Consorcio Puente Aranda 2007 debía haber sido rechazada en estricta aplicación de las reglas contenidas en el pliego de condiciones. - La sociedad Constructora Arkgo Ltda. integrante del Consorcio Puente Aranda 2007 y litisconsorcio necesario por pasiva, presentó alegatos el 22 de febrero de 2011, argumentando que se encuentra plenamente probado que la certificación aportada por el Consorcio Puente Aranda 2007 en su propuesta, fue emitida por el Ministerio de Justicia por medio del funcionario encargado. Resaltó que las certificaciones cuestionadas dentro de este proceso, no se refieren a documentos diferentes, lo cual se evidencia en la sumatoria de las cantidades, ya que la certificación presuntamente falsa reseña un valor de 5.695.40 equivalente a la sumatoria de las cifras de la certificación que oficia el Ministerio del Interior y de Justicia. Por lo anterior, no es de recibo invocar la falsedad cuando en contenido de los documentos prueba hechos que son exactamente iguales y que en ningún momento se encuentran alterados, sino que una de las certificaciones se encuentra su valor discriminado. Aclaró que la certificación en ningún momento fue modificada, toda vez que lo acontecido en este caso, fue que al momento de que se expidieran la certificación de los metros, se realizó de manera pormenorizada y se dividió en cuatro ítems,
Aclaró que la certificación en ningún momento fue modificada, toda vez que lo acontecido en este caso, fue que al momento de que se expidieran la certificación de los metros, se realizó de manera pormenorizada y se dividió en cuatro ítems, por ello se ofició al Ministerio para que la certificación fuese la sumatoria de cada ítem de los que se habían consignado en la primera certificación presentada Al FVS y que se subsanó en el momento pertinente presentando la segunda certificación que arrojaba el monto total de área de 5.695.40. Por último, manifestó que la certificación es auténtica, ya que fue expedida por el Director de infraestructura del Ministerio del Interior y de Justicia, y este documento como lo expuso el apoderado del FVS cuenta con todas las formalidades para el caso en concreto.12
Magistrado Ponente: DR. CARLOS ALBERTO VARGAS BAUTISTA.
Referencia: Exp. No. 250002326000 2007 00087
Demandante: JUAN PABLO ORTIZ Y OTROS (CONSORCIO GRUCOL)
Demandados: FONDO DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD DE BOGOTÁ
CONSIDERACIONES DE LA SALA
PRESUPUESTOS PROCESALES PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN Considera la Sala que la acción instaurada por el apoderado judicial de los demandantes, prevista en el artículo 87 del Código Contencioso Administrativo, es procedente toda vez que se pretende al declaratoria de nulidad de la Resolución No. 277 del 20 de diciembre de 2006, por medio de la cual el Fondo de Vigilancia
demandantes, prevista en el artículo 87 del Código Contencioso Administrativo, es procedente toda vez que se pretende al declaratoria de nulidad de la Resolución No. 277 del 20 de diciembre de 2006, por medio de la cual el Fondo de Vigilancia y Seguridad de Bogotá adjudicó la licitación pública No. FVS-LP-037-2006, al Consorcio Puente Aranda 2007 y la nulidad del contrato No. 2230 de 2006, suscrito entre el Fondo de Vigilancia y Seguridad de Bogotá y el Consorcio Puente Aranda 2007, con el objeto de adelantar los estudios técnicos, el diseño arquitectónico y la construcción de la Estación de Policía y Unidad Permanente de Justicia de la Localidad de Puente Aranda en la ciudad de Bogotá D.C. LEGITIMACIÓN EN CAUSA Las sociedades CONINSA & RAMON H., GRUPO CONSTRUCTOR S.A. y el señor JUAN PABLO ORTIZ, se encuentran legitimados en la causa por activa por ser integrantes del consorcio que participó en la licitación pública No. FVS-LP0372006, cuyo objeto era adelantar los estudios técnicos, el diseño arquitectónico y la construcción de la Estación de Policía y la Unidad Permanente deJusticia de la Localidad de Puente Aranda en la ciudad de Bogotá. Por su parte, el Fondo de Vigilancia y Seguridad de Bogotá, se encuentra legitimado en la causa por pasiva, por ser éste, el que profirió el acto administrativo de que adjudicó la licitación y del cual se demanda su legalidad.13
legitimado en la causa por pasiva, por ser éste, el que profirió el acto administrativo de que adjudicó la licitación y del cual se demanda su legalidad.13
Magistrado Ponente: DR. CARLOS ALBERTO VARGAS BAUTISTA.
Referencia: Exp. No. 250002326000 2007 00087
Demandante: JUAN PABLO ORTIZ Y OTROS (CONSORCIO GRUCOL)
Demandados: FONDO DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD DE BOGOTÁ CADUCIDAD DE LA ACCIÓN De acuerdo con el numeral 10 del artículo 136 del Código Contencioso Administrativo, las acciones relativas a contratos deberán interponerse dentro de los dos años siguientes a la ocurrencia de los motivos de hecho o de derecho que les sirvan de fundamento.
Así, la Sala observa que en el caso sub judice, la acción no se encuentra caducada, en consideración a que la demanda se presentó el 21 de febrero de 2007 (folio 23 C-1), la fecha de la Resolución No. 277 por medio de la cual se adjudicó el contrato es del 20 de diciembre de 2006 y la fecha de suscripción del contrato No. 2230 de 2006 fue el 21 de diciembre de 2006, es decir, fue presentada dentro de los años que prescribe la norma. EXCEPCIONES En la contestación de la demanda el Fondo de Vigilancia y Seguridad Vial, propuso como excepción la inexistencia del demandado, argumentando que
EXCEPCIONES En la contestación de la demanda el Fondo de Vigilancia y Seguridad Vial, propuso como excepción la inexistencia del demandado, argumentando que dentro del presente proceso, se pretende la indemnización de la Registraduria Nacional del Estado Civil, circunstancia totalmente ajena a la entidad demandada, por lo que no adquiere entonces la existencia de demandado para solicitar condenas e indemnización de supuestos perjuicios causados. En efecto, una vez revisadas las pretensiones de la demanda se encuentra que en la única pretensión condenatoria va dirigida en contra de la Registraduría Nacional del Estado Civil, así (folio 14 C-1): “Tercera: Que como consecuencia de las anteriores declaraciones se condene a la Registraduría Nacional del Estado Civil (sic), a indemnizar a las sociedades CONINSA & RAMON H. S.A. y GRUPO
CONSTRUCTOR S.A. – GRUCOL S.A.- y al Arquitecto JUAN PABLO14
Magistrado Ponente: DR. CARLOS ALBERTO VARGAS BAUTISTA.
Referencia: Exp. No. 250002326000 2007 00087
Demandante: JUAN PABLO ORTIZ Y OTROS (CONSORCIO GRUCOL) Demandados: FONDO DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD DE BOGOTÁ ORTIZ SUÁREZ, por lo perjuicios causados, en la cuantía que se demuestre dentro del presente proceso.”
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