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TA CUN - 25000-23-26-000-2007-00629-(01-06-2011)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Título
TA CUN - 25000-23-26-000-2007-00629-(01-06-2011)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2011

ACCION CONTRACTUAL / PROCEDIBILIDAD / EXCEPCION – Existencia de cláusula compromisoria – Normatividad – Jurisprudencia.

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN TERCERA – SUBSECCIÓN B –

Bogotá D. C., primero (1°) de junio de dos mil once (2011).

Magistrado Ponente: DR. CARLOS ALBERTO VARGAS BAUTISTA

Referencia: Exp. No. 25000-23-26-000-2007-00629

Demandante: JUAN MANUEL BEDOYA RODRÍGUEZ

Demandados: LA NACIÓNFIDUCIARIA LA PREVISORA S.AACERÍAS

PAZ DEL RÍO S.A.

ACCIÓN CONTRACTUAL Surtido el trámite procesal sin que se observe causal de nulidad que invalide lo actuado, procede la Sala a dictar sentencia en el proceso ordinario instaurado por el JUAN MANUEL BEDOYA RODRÍGUEZ contra la NACIÓNFIDUCIARIA LA PREVISORA S.A. – ACERÍAS PAZ DEL RÍO S.A., en ejercicio de la acción de controversias contractuales consagrada en el artículo 87 del C.C.A.

I. ANTECEDENTES El 9 de noviembre de 2007 la apoderada judicial de JUAN MANUEL BEDOYA RODRÍGUEZ instauró la referida demanda; la cual se reformó el 7 de marzo de 2008, con fundamento en los siguientes, HECHOS “1. Desde los años 90, Acerías Paz del Río venía registrando un acelerado

BEDOYA RODRÍGUEZ instauró la referida demanda; la cual se reformó el 7 de marzo de 2008, con fundamento en los siguientes, HECHOS “1. Desde los años 90, Acerías Paz del Río venía registrando un acelerado deterioro en su estructura financiera y operacional como consecuencia entre otras causas de la recesión de la industria metalúrgica.”Magistrado Ponente: DR. CARLOS ALBERTO VARGAS BAUTISTA

Referencia: Exp. No. 250002326000200700629

Demandante: JUAN MANUEL BEDOYA RODRÍGUEZ

Demandados: LA NACIÓNFIDUCIARIA LA PREVISORA S.A. – ACERÍAS PAZ

DEL RÍO S.A.

ACCIÓN CONTRACTUAL - SENTENCIA “2. En consecuencia de lo anterior, ACERÍAS PAZ DEL RÍO S.A. fue aceptada en proceso de reestructuración empresarial en virtud de la Ley 550 de 1999.” “3. En virtud del proceso de reestructuración ACERÍAS PAZ DEL RÍO S.A. celebró el 18 de julio del 2003 un ACUERDO entre acreedores internos y externos; en la misma fecha se celebró un contrato denominado CONTRATO DE CESIÓN DE ACREENCIAS entre el INSTITUTO DE FOMENTO INDUSTRIAL IFI, de una parte, obrando como CEDENTE y TRABAJADORES ACTIVOS Y PENSIONADOS DE ACERÍAS PAZ DEL RÍO S.A. en calidad de CESIONARIOS la propiedad que tenía y ejercía sobre un conjunto de acreencias a cargo de la sociedad ACERÍAS PAZ DEL RÍO S.A. las cuales

CESIONARIOS la propiedad que tenía y ejercía sobre un conjunto de acreencias a cargo de la sociedad ACERÍAS PAZ DEL RÍO S.A. las cuales constan en el Acta levantada en cumplimiento del artículo 23 de la Ley 550 de 1999, que fue entregada en debida forma a la Superintendencia de Valores; allí se estableció el total de las ACREENCIAS POR VALOR DE $24.953.966.586 y el precio para la cesión que fue el equivalente al 25% del monto base de la liquidación, arrojando como valor total de las ACREENCIAS POR VALOR DE $24.953.966.586 y el precio para la cesión que fue el equivalente al 25% del monto base de la liquidación, arrojando como valor total la cantidad de $7.996.979.146; así mismo las partes acordaron la forma de pago del precio de la cesión de la siguiente manera: Las acreencias y el precio de la cesión de la siguiente manera: Las acreencias y el precio previsto sería cancelado por los pensionados en un máximo del 30% y, los trabajadores activos en un porcentaje mínimo del 70%, acordándose que, en el evento en que los pensionados no pudieran acceder al porcentaje mínimo del 70%, acordándose que, en el evento en que los pensionados no pudieran acceder al porcentaje reservado a ellos, el monto no utilizado sería absorbido por los trabajadores activos de ACERÍAS.” “4. En la cláusula cuarta del contrato de cesión de acreencias denominada

“FONDO DE LOS RECURSOS PARA GARANTIZAR EL PAGO DEL PRECIO

por los trabajadores activos de ACERÍAS.” “4. En la cláusula cuarta del contrato de cesión de acreencias denominada “FONDO DE LOS RECURSOS PARA GARANTIZAR EL PAGO DEL PRECIO DE LA CESIÓN” se estableció que: “Los CESIONARIOS que tenían la condición de trabajadores de ACERÍAS, así como las demás personas naturales que adquirieran dicha condición en el futuro, podrán hacer parte de la negociación, adhiriéndose expresamente al FONDO DE CAPITALIZACIÓN DE ACERÍAS PAZ DEL RÍO con lo que se entiende y ha entendido que se adhieren implícitamente a los términos del contrato de cesión de acreencias.” “5. En virtud de la cláusula cuarta del CONTRATO DE CESIÓN DE ACREENCIAS, se celebró el CONTRATO DE FIDUCIA MERCANTIL con LA FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A. de administración, inversión, pagos y garantía de fuente de pago, constituyendo un patrimonio autónomo que se denominó FONDO DE CAPITALIZACIÓN ACERÍAS PAZ DEL RÍO., en donde los CESIONARIOS (pensionados y trabajadores activos de acerías), otorgaron poder especial al representante legal de Acerías Paz del Río, para que en su nombre y representación suscribiera el contrato fiduciario, el cual fue firmado el 18 de julio del 2003 con el número 1558.”

2Magistrado Ponente: DR. CARLOS ALBERTO VARGAS BAUTISTA

Referencia: Exp. No. 250002326000200700629

Demandante: JUAN MANUEL BEDOYA RODRÍGUEZ

Demandados: LA NACIÓNFIDUCIARIA LA PREVISORA S.A. – ACERÍAS PAZ

DEL RÍO S.A.

ACCIÓN CONTRACTUAL - SENTENCIA “6. Tanto en el Contrato de Cesión de Acreencias, como en el contrato mercantil se estipuló que los TRABAJADORES Y PENSIONADOS DE ACERÍAS PAZ DEL RÍO S.A. EN REESTRUCTURACIÓN, que no hubieren participado en la celebración de éstos, podían adherirse con posterioridad, bien fuera al contrato de cesión y/o al de fiducia mercantil, adquiriendo las mismas condiciones, obligaciones y derechos de los trabajadores y pensionados que suscribieron los contratos iniciales.” “7. En virtud de esta prerrogativa mi mandante el señor JUAN MANUEL BEDOYA RODRÍGUEZ, en su calidad de pensionado de la empresa ACERÍAS PAZ DEL RÍO S.A. en reestructuración adhirió el 24 de septiembre del 2004 al contrato de fiducia mercantil suscrito el 18 de julio del 2003, y en consecuencia de manera expresa y escrita autorizó a la pagaduría de ACERÍAS, para que le efectuara el descuento equivalente al 20% de su

consecuencia de manera expresa y escrita autorizó a la pagaduría de ACERÍAS, para que le efectuara el descuento equivalente al 20% de su pensión como aporte al Patrimonio Autónomo FONDO DE CAPITALIZACIÓN ACERÍAS PAZ DEL RÍO, administrando por la FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A.; posteriormente, y en la misma calidad de pensionado, el 28 de marzo mediante escrito auténtico, autorizó a la pagaduría de ACERÍAS para que le descontara el 40% con el mismo fín como efectivamente se hizo.” “8. A finales de junio del 2005 la empresa ACERÍAS PAZ DEL RÍO S.A. EN REESTRUCTURACIÓN le ofreció al señor JUAN MANUEL BEDOYA RODRÍGUEZ UN CONTRATO COMO TRABAJADOR ACTIVO A PARTIR DEL 1° DE JULIO DEL 2005.” “9. En razón de esta propuesta mi mandante, mediante escrito de fecha 27 de junio del 2005 dirigida al director de sueldos de Acerías Paz del Río S.A. en reestructuración le manifiesta que renuncia al pago de la pensión de jubilación por el tiempo que dure la vinculación con Acerías Paz del Río S.A. como trabajador activo.” “10. En cuanto a los descuentos de los aportes hasta el 30 de junio del 2005 le fue descontado como pensionado y, por autorización expresa del señor JUAN MANUEL BEDOYA al pagador de ACERÍAS en su calidad de

le fue descontado como pensionado y, por autorización expresa del señor JUAN MANUEL BEDOYA al pagador de ACERÍAS en su calidad de trabajador activo, a partir de julio se le efectuó el descuento, en un porcentaje del 22%, en agosto del 50% en septiembre y octubre del 100%.” “11. En noviembre del 2005 EL INSTITUTO DE FOMENTO IFI en calidad de CEDENTE y los PENSIONADOS Y TRABAJADORES DE ACERÍAS PAZ DEL RÍO S.A. EN REESTRUCTURACIÓN suscribieron un OTROSÍ al CONTRATO DE CESIÓN DE ACREENCIAS, en virtud del cual las siguientes definiciones entre otras “(…) CESIONARIOS: Los serán todos los trabajadores activos y pensionados de ACERÍAS PAZ DEL RÍO que en su condición de tal hubieren suscrito (a) el contrato de cesión de acreencias y/o b) el contrato fiduciario por medio del cual se constituyó el FONDO DE CAPITALIZACIÓN ACERÍAS PAZ DEL RÍO 3Magistrado Ponente: DR. CARLOS ALBERTO VARGAS BAUTISTA

Referencia: Exp. No. 250002326000200700629

Demandante: JUAN MANUEL BEDOYA RODRÍGUEZ

Demandados: LA NACIÓNFIDUCIARIA LA PREVISORA S.A. – ACERÍAS PAZ

DEL RÍO S.A.

ACCIÓN CONTRACTUAL - SENTENCIA S.A. o se hubieren adherido a él en cualquier tiempo posterior, siempre que mantengan la condición de trabajador o pensionado de ACERÍAS y que hubieren votado afirmativamente el ACUERDO.

S.A. o se hubieren adherido a él en cualquier tiempo posterior, siempre que mantengan la condición de trabajador o pensionado de ACERÍAS y que hubieren votado afirmativamente el ACUERDO.

TRABAJADORES ACTIVOS: Para los efectos del contrato de cesión de acreencias, y del FONDO DE CAPITALIZACIÓN DE ACERÍAS se entiende por trabajador activo todo aquel constituyente o adherente a cualquiera de los dos contratos (de cesión o fiduciario, fundadores o adherentes) que en el momento de su vinculación tengan la calidad de trabajador de ACERÍAS, sin importar si durante la vigencia del presente contrato su condición pasa a ser la de pensionado, se deja en claro que la pérdida de la condición de trabajador, cuando no se deriva de la pensión, sino del retiro por cualquier causa de ACERÍAS hace que se pierda la condición de trabajador activo y en consecuencia se imposibilita su continuidad en calidad de aportante, dentro del negocio que se contiene el presente documento” (negrilla fuera de texto). “12. El 14 de febrero de 2006 el IFI en liquidación y FIDUPREVISORA S.A.

Patrimonio Autónomo Fondo de Capitalización Acerías Paz del Río, suscribieron un acuerdo de accionistas modificado por los otrosi No. 1 y 2 del 31 de julio y 19 de diciembre del mismo año mediante el cual se regula el proceso de venta conjunta de las acciones que poseen en Acerías Paz del Río S.A. y que representan el 43.03% del capital de dicha sociedad. Este

31 de julio y 19 de diciembre del mismo año mediante el cual se regula el proceso de venta conjunta de las acciones que poseen en Acerías Paz del Río S.A. y que representan el 43.03% del capital de dicha sociedad. Este acuerdo de accionistas se encuentra vigente hasta que se perfeccione la venta de las acciones o hasta el 31 de marzo del 2007, lo que ocurra primero. “13. Posteriormente el 20 de octubre del 2006, el IFI en liquidación, FIDUPREVISORA S.A. Patrimonio Autónomo Fondo de Capitalización Acerías Paz del Río, el señor Guillermo Jara Albarracín y la señora Inés Helena Vélez Trujillo suscribieron un acuerdo de accionistas mediante el cual se comprometen a la venta conjunta total de las acciones que poseen en Acerías Paz del Río S.A. las cuales representan el 51.90% del total de las acciones en circulación del emisor mencionado y finalmente para constituir el total de acciones que serían vendidas a través del martillo, el 10 de noviembre del 2006 el IFI en liquidación y Fiduprevisora S.A. Patrimonio Autónomo se comprometieron a vender conjuntamente las acciones de Acerías Paz del Río S.A. con aquellas que se transfirieron a Fiduprevisora Fondo Complementario Acerías Paz del Río y que representan el 0.1% del total del capital social de Acerías Paz del Río S.A.: y es así, como el 16 de marzo del 2007 se concluye la venta de las acciones que representan el 52% y al final de la operación el precio de la acción terminó en un valor de $131.42.”

HECHOS Y OMISIONES PARA EL CASO CONCRETO

la venta de las acciones que representan el 52% y al final de la operación el precio de la acción terminó en un valor de $131.42.” HECHOS Y OMISIONES PARA EL CASO CONCRETO “1. Con esta venta, previa liquidación y entrega de cuentas concluye el CONTRATO DE FIDUCIA con la FIDUCIARIA DEL ESTADO S.A. en marzo del 2007. 4Magistrado Ponente: DR. CARLOS ALBERTO VARGAS BAUTISTA

Referencia: Exp. No. 250002326000200700629

Demandante: JUAN MANUEL BEDOYA RODRÍGUEZ

Demandados: LA NACIÓNFIDUCIARIA LA PREVISORA S.A. – ACERÍAS PAZ

DEL RÍO S.A.

ACCIÓN CONTRACTUAL - SENTENCIA Una vez liquidado el contrato de Fiducia y por concepto de los aportes realizados como pensionado y PARTE COMO TRABAJADOR ACTIVO mi poderdante con $5.082.908.16 adquirió 2. 538.035.00 de acciones del INSTITUTO DE FOMENTO IFI a un precio de $2.002694340033, (de acuerdo al estado de cuenta entregado por la FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A. con corte al 31 de diciembre del 2005), las cuales fueron vendidas el 16 de marzo del 2007 a un precio cada una de $131.42, por lo que recibió la suma de $333.548.597.” “2. El 4 de diciembre del 2005, el señor JUAN MANUEL BEDOYA RODRÍGUEZ, observó que al consultar el saldo de su cuenta bancaria donde

$333.548.597.” “2. El 4 de diciembre del 2005, el señor JUAN MANUEL BEDOYA RODRÍGUEZ, observó que al consultar el saldo de su cuenta bancaria donde le era depositada su mesada pensional y su sueldo posteriormente, aparecía una cantidad mayor, que no correspondía al saldo que tenía, por lo que acudió ante el director de Salarios de ACERÍAS PAZ DEL RÍO S.A. para comentarle lo ocurrido, manifestándole éste VERBALMENTE que, el Comité Fiduciario había estimado que tenía derecho a hacer aportes en su calidad de pensionado; PERO YA, COMO TRABAJADOR ACTIVO DE LA MISMA EMPRESA ACERÍAS PAZ DEL RÍO S.A., NO. Y que, el dinero que aparecía de más en su cuenta era el reintegro de los aportes efectuados en los dos últimos meses, esto es septiembre y octubre del 2005 y que a partir del 30 de noviembre del mismo año, no le seguirían haciendo los descuentos, según el criterio verbal del Comité Fiduciario.” “3. Al reclamar el señor JUAN MANUEL BEDOYA el comprobante de nómina del mes de noviembre con No. 691 expedido por ACERÍAS PAZ DEL RÍO S.A. el 30 de noviembre del 2005, efectivamente pudo constatar que en la última descripción del concepto decía: “Reintegro Fiduprevisora S.A. – devengado7.000.000” y también que no aparecía efectuado el descuento correspondiente a este mes. (recibo que se aporta).”

devengado7.000.000” y también que no aparecía efectuado el descuento correspondiente a este mes. (recibo que se aporta).” “4. No obstante la anterior determinación, la FIDUCIARIA LA PREVISORA, curiosamente le devuelve los aportes de solo dos meses de los cuatro que había recibido el fondo de capitalización como trabajador activo (septiembre y octubre del 2005) y con los aportes correspondientes a los meses de julio y agosto no devueltos adquiere acciones del IFI, como se puede observar en el estado de cuenta entregado por la FIDUCIARIA con corte 31 de diciembre del 2001, que también aportó.” “5. El 5 de diciembre del 2005, mi mandante mediante escrito dirigido al PRESIDENTE DEL COMITÉ FIDUCIARIO DEL FONDO DE CAPITALIZACIÓN ACERÍAS PAZ DEL RÍO, señor FERNANDO BAYONA, le manifestó su desconcierto ante la decisión adoptada por el comité, y les informa nuevamente que a partir del 1° de julio de esta misma anualidad dejó de ser pensionado y adquirió la calidad de trabajador activo, por lo que de acuerdo a los estatutos del fondo y en su calidad de fideicomitente podía seguir aportando, considerando que se le estaban vulnerando sus derechos como trabajador activo, manifestando que hace responsable al Comité Fiduciario y a sus miembros por los perjuicios económicos que esta decisión

5Magistrado Ponente: DR. CARLOS ALBERTO VARGAS BAUTISTA

Referencia: Exp. No. 250002326000200700629

Demandante: JUAN MANUEL BEDOYA RODRÍGUEZ

Demandados: LA NACIÓNFIDUCIARIA LA PREVISORA S.A. – ACERÍAS PAZ

DEL RÍO S.A.

ACCIÓN CONTRACTUAL - SENTENCIA le genere. De esta reclamación se le envió copia al genere (sic). De esta reclamación se le envió copia al Gerente Liquidador del IFI, al Presidente del Comité de Vigilancia y a la FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A., quienes guardaron silencio.” “6. Mediante escrito de fecha 14 de diciembre del 2005 dirigido al doctor GILBERTO GÓMEZ ARANGO, Presidente de ACERÍAS PAZ DEL RÍO S.A. mi poderdante, le manifiesta y relaciona todos los hechos acontecidos, y en razón de esta comunicación , el 22 de diciembre del 2005 el Vicepresidente de Acerías Paz del Río S.A. le manifiesta que los descuentos realizados por la Empresa con destino al Fondo de Capitalización de Acerías Paz del Río se rigen por las normas establecidas en el CONTRATO FIDUCIARIO y no por decisión de la empresa.” “7. Mediante escrito de fecha 20 de enero del 2006, mi mandante se dirige AL COMITÉ DE VIGILANCIA DEL FONDO DE CAPITALIZACIÓN DE ACERÍAS PAZ DEL RÍO, en donde nuevamente reclama su derecho a seguir aportando como TRABAJADOR ACTIVO y su inonformidad por la decisión adoptada por

el COMITÉ FIDUCIARIO, SIN OBTENER NINGUNA RESPUESTA.”

PAZ DEL RÍO, en donde nuevamente reclama su derecho a seguir aportando como TRABAJADOR ACTIVO y su inonformidad por la decisión adoptada por el COMITÉ FIDUCIARIO, SIN OBTENER NINGUNA RESPUESTA.” “8. En esta misma fecha (20 de enero del 2006) dirige otra reclamación al Comité Fiduciario del FONDO DE CAPITALIZACIÓN ACERÍAS PAZ DEL RÍO, SIN OBTENER RESPUESTA.” (fl. 3-10 c.1) En la precedente situación fáctica se erigen las siguientes:

PRETENSIONES

“1. DECLARATIVA

DECLÁRESE LA RESPONSABILIDAD DE LA NACIÓNFIDUCIARIA LA

PREVISORA S.A. DERIVADA DEL INCUMPLIMIENTO PARCIAL AL CONTRATO DE FIDUCIA MERCANTIL IRREVOCABLE No. 1558 de fecha 18 de julio del 2003 SUSCRITO ENTRE LA PREVISORA S.A. Y LOS

TRABAJADORES Y PENSIONADOS DE ACERÍAS PAZ DEL RÍO S.A. EN

REESTRUCTURACIÓNEN RELACIÓN CON JUAN MANUEL BEDOYA

RODRÍGUEZ.” “2. DE CONDENA CONDENESE A LA NACIÓN – FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A. a pagar a JUAN MANUEL BEDOYA RODRÍGUEZ, el valor de los perjuicios de orden

6Magistrado Ponente: DR. CARLOS ALBERTO VARGAS BAUTISTA

Referencia: Exp. No. 250002326000200700629

Demandante: JUAN MANUEL BEDOYA RODRÍGUEZ

Demandados: LA NACIÓNFIDUCIARIA LA PREVISORA S.A. – ACERÍAS PAZ

DEL RÍO S.A.

ACCIÓN CONTRACTUAL - SENTENCIA material en la modalidad de lucro cesante que le fueron ocasionados, los cuales ascienden, aproximadamente, a la suma de $2.784.571.545.88 de conformidad con lo que resulte probado en el proceso, monto que ha de ser actualizado en su valor conforme a lo previsto en el artículo 178 del C.C.A. a) La parte demandada dará cumplimiento a la sentencia en los términos de los artículos 176 y 177 del C.C.A.

PERJUICIOS CAUSADOS CON EL INCUMPLIMIENTO

DAÑO PATRIMONIAL: LUCRO CESANTE Perjuicio inmediato cierto 2.1. Al devolverle la FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A., los aportes de los meses de septiembre y octubre de 2005 equivalente a $7.000.000 le causó un daño patrimonial pues la demandada incumplió el contrato de adhesión y le dejó de adquirir para el Ingeniero JUAN MANUEL BEDOYA 3,495.291 acciones ($7.000.000 x 2.002694340033) (valor de la acción según la certificación de la misma previsora), ya que estas fueron distribuidas a prorrata de los aportes que tenían al momento de la liquidación, tal como

certificación de la misma previsora), ya que estas fueron distribuidas a prorrata de los aportes que tenían al momento de la liquidación, tal como quedó establecido en el numeral 14 de las obligaciones de la fiduciaria: “14) En el momento de la liquidación del patrimonio autónomo realizar la distribución de acciones entre los FIDEICOMITENTES de acuerdo con su participación.” Es decir que: 3.495.291 (acciones) X $131.42 (valor de la venta por acción en el martillo) equivalen a CUATROCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL CIENTO CUARENTA Y TRES PESOS CON VEINTIDÓS CENTAVOS $459.351.143.22, dejados de percibir en detrimento del patrimonio del actor. 7Magistrado Ponente: DR. CARLOS ALBERTO VARGAS BAUTISTA

Referencia: Exp. No. 250002326000200700629

Demandante: JUAN MANUEL BEDOYA RODRÍGUEZ

Demandados: LA NACIÓNFIDUCIARIA LA PREVISORA S.A. – ACERÍAS PAZ

DEL RÍO S.A.

ACCIÓN CONTRACTUAL - SENTENCIA Perjuicio que se demuestra con la adquisición de un millón doscientas ochenta y dos mil ochocientas setenta y cuatro (1.282.874) acciones que fueron adquiridas con los aportes que como trabajador activo hizo mi representado en los meses de julio y agosto del 205 y que no le fueron

fueron adquiridas con los aportes que como trabajador activo hizo mi representado en los meses de julio y agosto del 205 y que no le fueron devueltos (julio aporte $744.333 y agosto $1.500.000, mas $74.872 de rendimientos y reconocimiento de fidelidad según el informe entregado por la Fiduciaria a mi poderdante con fecha 31 de diciembre del 2005 y que se aportó con la demanda inicial. Futuro pero cierto 2.2. En cuanto a los aportes que correspondían a los meses de noviembre del 2005 a diciembre del 2006 (fecha en que los accionistas acuerdan vender las acciones) y que no fueron efectuados por LA PAGADURÍA DE ACERÍAS PAZ DEL RÍO conforme a la autorización expresa y escrita de mi representado, tenemos: $49.000.000/2.002694340033 = 29.245.203 acciones dejadas de adquirir que se prueba con el mismo informe de la Fiduciaria el 31 de diciembre del 2005 más la certificación o documento que pruebe la fecha de agotamiento de las acciones disponibles. Sin embargo como cada trabajador o pensionado no podía acceder a más del 5% del valor de las acreencias esto es: $7.996.979.46 (valor acreencias cedidas / 2.002694340033 (valor compra acción) = 39.131.101.174 X 5% = 19.965.508 (acciones a las que podía acceder) haremos la respectiva

cedidas / 2.002694340033 (valor compra acción) = 39.131.101.174 X 5% = 19.965.508 (acciones a las que podía acceder) haremos la respectiva operación con el fin de establecer el equivalente al 5% a que tenía derecho si le hubieran recibido los aportes totales: 19.965.508 – (acciones equivalentes al 5%) menos acciones adquiridas 2.538.035.00 = 17.427.473 (acciones dejadas de adquirir) x $2…2694340033 (valor de la compra de cada acción) = $34.901.901. 8Magistrado Ponente: DR. CARLOS ALBERTO VARGAS BAUTISTA

Referencia: Exp. No. 250002326000200700629

Demandante: JUAN MANUEL BEDOYA RODRÍGUEZ

Demandados: LA NACIÓNFIDUCIARIA LA PREVISORA S.A. – ACERÍAS PAZ

DEL RÍO S.A.

ACCIÓN CONTRACTUAL - SENTENCIA Es decir que con la proyección del valor de los aportes dejados de recaudar $49.000.000 había podido adquirir perfectamente las 17.427.473 acciones, las cuales al momento de la venta le hubieran representado (17.427.473 X 131.42) = $2.290.318.501.66 Cierto e inmediato ………………………………………………. $459.351.143.22 Futuro pero cierto ………………………………………………$2.290.318.501.66

TOTAL PERJUICIOS ………………………………………$2.749.669.644.88”

(fl. 2; 38-40 c.1)

II. ACTUACIÓN PROCESAL

Futuro pero cierto ………………………………………………$2.290.318.501.66

TOTAL PERJUICIOS ………………………………………$2.749.669.644.88”

(fl. 2; 38-40 c.1)

II. ACTUACIÓN PROCESAL La demanda fue admitida por auto del 16 de enero de 2008 (fl. 24-26 c.1) que ordenó notificar de la misma al representante legal de FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A.; así como al Agente del Ministerio Público. Además reconoció personería a la apoderada de la parte actora.

La adición de la demanda que presentó la apoderada de la parte actora, el 7 de marzo de 2008, fue admitida mediante proveído del 7 de mayo de ese año (fl. 44-46 c.1) Previo a decidir sobre la vinculación como litisconsorte necesario, el 23 de julio de 2008 se solicitó a la parte actora que aportara el certificado de existencia y representación del fondo de capitalización ACERÍAS PAZ DEL RÍO S.A. (fl. 53 c.1) A través de providencia proferida el 27 de agosto de 2008, se vinculó a ACERÍAS PAZ DEL RÍO S.A. como litisconsorte necesario de la parte demandada NACIÓNFIDUCIARIA LA PREVISORA S.A., ordenando notificar

al representante legal de dicha empresa (fl. 75-79 c.1)

III. CONTESTACIÓN A LA DEMANDA

9Magistrado Ponente: DR. CARLOS ALBERTO VARGAS BAUTISTA

Referencia: Exp. No. 250002326000200700629

Demandante: JUAN MANUEL BEDOYA RODRÍGUEZ

Demandados: LA NACIÓNFIDUCIARIA LA PREVISORA S.A. – ACERÍAS PAZ

DEL RÍO S.A.

ACCIÓN CONTRACTUAL - SENTENCIA -La apoderada judicial de FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A. – FIDUPREVISORA S.A. contestó la demanda el 13 de abril de 2009 oponiéndose a la prosperidad todas y cada una de las pretensiones de la misma, pues adujo que no le asiste al demandante el derecho invocado y solicitó que fuera condenado en costas y agencias en derecho. Frente a los hechos indicó que no le constan, y no admitió el segundo y el tercero. Precisó, que deben probarse. Manifestó, que su representada es ante todo una entidad de servicios financieros, cuyo objeto social exclusivo es la celebración, realización y ejecución de todas las operaciones autorizadas a las sociedades fiduciarias, por normas generales y por normas especiales, esto es, la realización de los negocios fiduciarios, tipificados en el Código de Comercio previstos en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero demás disposiciones que modifiquen, sustituyan, adicionen o reglamenten a las anteriormente detalladas.

Estatuto Orgánico del Sistema Financiero demás disposiciones que modifiquen, sustituyan, adicionen o reglamenten a las anteriormente detalladas. Que en tal sentido, los contratos de fiducia mercantil no tienen la calidad de contratos estatales y por ende no serían susceptibles de las acciones previstas en el Código Contencioso Administrativo y más concretamente en el artículo 87 que desarrolla las controversias contractuales, toda vez que a los mismos les son aplicables las disposiciones del derecho privado, en especial las contenidas en el artículo 1226 del Código de Comercio y subsiguientes, así como también las contenidas en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y demás disposiciones aplicables al negocio fiduciario. Afirmó, que su representada es una persona jurídica distinta a cada uno de los negocios fiduciarios que administra y por ende, el patrimonio de ella se mantiene separado del patrimonio autónomo administrado en virtud del referido contrato y de los demás bienes que corresponden a otros patrimonios y negocios fiduciarios a su cargo. 10Magistrado Ponente: DR. CARLOS ALBERTO VARGAS BAUTISTA

Referencia: Exp. No. 250002326000200700629

Demandante: JUAN MANUEL BEDOYA RODRÍGUEZ

Demandados: LA NACIÓNFIDUCIARIA LA PREVISORA S.A. – ACERÍAS PAZ

DEL RÍO S.A.

ACCIÓN CONTRACTUAL - SENTENCIA Señaló que la solicitud verbal que el actor indicó le había realizado al Director de salarios de Acerías Paz del Río no tiene nada que ver con Fiduciaria La

DEL RÍO S.A.

ACCIÓN CONTRACTUAL - SENTENCIA Señaló que la solicitud verbal que el actor indicó le había realizado al Director de salarios de Acerías Paz del Río no tiene nada que ver con Fiduciaria La PREVISORA S.A., toda vez que su representada no tiene, ni ha tenido relación directa con el demandante diferente a la ejecución del contrato fiduciario, no detenta, ni ha detentado la calidad de empleador, no ha asumido obligación alguna a cargo de Acerías Paz del Río S.A. en reestructuración y su rol se limita a ser un mero administrador del patrimonio autónomo constituido en virtud del contrato de fiducia mercantil No. 1558 del 18 de julio de 2003. Que las solicitudes elevadas con relación a la devolución de los aportes del demandante, fueron sometidas a estudio y consideración del comité fiduciario (máximo órgano decisorio dentro de la ejecución del contrato), quien estableció la calidad de pensionado del señor Bedoya y por ende ordenó la devolución de los descuentos pertinentes, de conformidad con las actas 26 y 27 de 2005. Acotó, que todos aquellos trabajadores activos y pensionados de Acerías Paz del Río S.A., que en su condición de tal hubieren suscrito el contrato de cesión de acreencias y/o el contrato fiduciario por medio del cual se sustituyó el Fondo de capitalización Acerías Paz del Río S.A., o se hubieren adherido a él en cualquier tiempo posterior, siempre que mantengan tal calidad y que hubieren votado afirmativamente el Acuerdo, tienen la calidad de

el Fondo de capitalización Acerías Paz del Río S.A., o se hubieren adherido a él en cualquier tiempo posterior, siempre que mantengan tal calidad y que hubieren votado afirmativamente el Acuerdo, tienen la calidad de Fideicomitentes dentro del contrato fiduciario 1558. Argumentó, que sobre el negocio fiduciario, la doctrina y la jurisprudencia han demarcado que en cuanto al tema de las obligaciones inherentes al fiduciario, estas se condensan como obligaciones de medio las cuales, y en miras a desarrollar el caso que nos ocupa, se estipularon expresamente dentro del contrato de fiducia mercantil No. 1558 que hoy pretende el actor, darle una naturaleza distinta a la suya, como lo es pretender a través de interpretaciones sin fundamento legal, determinar que un contrato celebrado a la luz del derecho privado y que se rige por las disposiciones del Código de 11Magistrado Ponente: DR. CARLOS ALBERTO VARGAS BAUTISTA

Referencia: Exp. No. 250002326000200700629

Demandante: JUAN MANUEL BEDOYA RODRÍGUEZ

Demandados: LA NACIÓNFIDUCIARIA LA PREVISORA S.A. – ACERÍAS PAZ

DEL RÍO S.A.

ACCIÓN CONTRACTUAL - SENTENCIA Comercio y el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, se le trate y defina como si fuera un contrato estatal que según sostiene va en contra de la naturaleza del mismo. Que la jurisdicción contencioso administrativa no puede determinar si el señor, Juan Manuel Bedoya perdió o no la calidad de trabajador y/o

naturaleza del mismo. Que la jurisdicción contencioso administrativa no puede determinar si el señor, Juan Manuel Bedoya perdió o no la calidad de trabajador y/o pensionado de Acerías Paz del Río puesto que se trata de una controversia de carácter laboral. Manifestó, que su representada no ha incumplido obligación alguna, pues las mismas fueron desarrolladas de conformidad con las instrucciones que se le impartieron para el efecto sin que sea procedente afirmar que la misma se negó a invertir el valor de los aportes del señor Bedoya sino que por el contrario, la Fiduciaria acató las decisiones del Comité Fiduciario frente a la devolución de los aportes que se cuestionan. Propuso como exc

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