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TA CUN - 25000-23-26-000-2009-00343-(25-05-2011)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Título
TA CUN - 25000-23-26-000-2009-00343-(25-05-2011)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2011

PROCEDIBILIDAD / LEGITIMACION EN CAUSA / CADUCIDAD /

REGIMEN DE RESPONSABILIDAD ESTATAL – Jurisprudencia / PRIVACION INJUSTA DE LA LIBERTAD – Régimen objetivo – Normatividad – Evolución jurisprudencial / PRIVACION INJUSTA DE LA LIBERTAD – Alcance del término “injusta” – Jurisprudencia / DEFECTUOSO FUNCIONAMIENTO DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA – Jurisprudencia / CASO CONCRETO “(…) es evidente que entre la omisión de la Fiscalía General de la Nación, al no cancelar del sistema la orden de captura que había proferido en contra del señor HERNÁN TRONCOSO en el año 1997 y las diferentes oportunidades en las cuales, el ciudadano se vio privado de la libertad, existe un nexo causal que permite señalar que le asiste responsabilidad al ente acusador frente al daño causado al actor en este proceso, puesto que con el desconocimiento del derecho al debido proceso del actor, concretado en la desidia mostrada con el desconocimiento de sus deberes legales, tal y como lo indicó el Juez de Tutela, le provocó graves perjuicios que deben ser resarcidos, pues además de ser injusta la privación de la libertad, luego de la declaración de nulidad de todo lo actuado dentro del diligenciamiento número 1894 y en segunda con el número 38531 de la Fiscalía General de la Nación,

además de ser injusta la privación de la libertad, luego de la declaración de nulidad de todo lo actuado dentro del diligenciamiento número 1894 y en segunda con el número 38531 de la Fiscalía General de la Nación, debió procederse a la cancelación de la orden de captura, cosa que no se hizo como se verá a continuación, hasta el momento en que se dio cumplimiento al fallo antes citado.”

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN TERCERA – SUBSECCIÓN BBogotá D.C., veinticinco (25) de mayo de dos mil once (2011).

Magistrado Ponente: DR. CARLOS ALBERTO VARGAS BAUTISTA.

Referencia: Exp. No. 25000-23-26-000-2009-00343

Demandante: HERNÁN TRONCOSO

Demandados: LA NACIÓN – FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN

REPARACIÓN DIRECTA

Surtido el trámite procesal sin que se observe causal de nulidad que invalide lo actuado, procede la Sala a dictar sentencia en el proceso ordinario instaurado por HERNÁN TRONCOSO contra LA NACIÓN – FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, en ejercicio de la acción de Reparación Directa consagrada en el artículo 86 del C.C.A., con el fin de obtener la indemnización por el daño antijurídico, que presuntamente se les habría ocasionado, como consecuencia de la privación injusta de la libertad.Magistrado Ponente: DR. CARLOS ALBERTO VARGAS BAUTISTA.

Referencia: Exp. No. 250002326000200900343

Demandante: HERNÁN TRONCOSO

Demandados: LA NACIÓN –FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN.

REPARACIÓN DIRECTA -SENTENCIA

I. ANTECEDENTES El 1 de febrero de 2007, el apoderado judicial de los demandantes instauró la referida demanda, con fundamento en los siguientes, HECHOS “1. El señor HERNÁN TRONCOSO fue privado de la libertad por primera vez el día 12 de octubre de 1998 por miembros de la Policía Nacional, quienes lo condujeron a la Estación de Policía de Fontibón.” “2. De allí fue trasladado a la SIJÍN, donde le informaron que lo estaban buscando por PARAMILITAR. Y de allí fue devuelto a la Estación de Policía de Fontibón, donde duró doce días retenido, a pesar de tener orden de conducción a la Cárcel Nacional Modelo.” “3. Allí en la Estación de Policía lo dejaron en libertad con el compromiso de presentarse ante la autoridad competente.” “4. El señor Hernán Troncoso se presentó ante la Sijín de conformidad a su compromiso y ahí nuevamente fue detenido y en esas instalaciones permaneció durante veintidós días.” “5. De allí fue trasladado a la Cárcel Nacional Modelo donde permaneció ocho meses, doce días” “6. Pasado ese tiempo lo dejaron en libertad, sin que le informaran nada.” “7. Pasados cinco meses lo capturó la Policía y lo llevaron nuevamente a la Estación de Policía de Fontibón donde permaneció tres días, pasado ese tiempo

“6. Pasado ese tiempo lo dejaron en libertad, sin que le informaran nada.” “7. Pasados cinco meses lo capturó la Policía y lo llevaron nuevamente a la Estación de Policía de Fontibón donde permaneció tres días, pasado ese tiempo lo llevaron ante un Fiscal Regional, quien le informó que lo buscaban por Paramilitar por cuanto había acabado con los pueblos de Aguas Blancas, Remolinos y Arauca entre otros pueblos.” “8. Allí el funcionario judicial le informó que le esperaba una condena de CIENTO SETENTA Y DOS AÑOS, lo que le causó un grave daño moral a mi mandante.” “9. Lo encarcelaron en el mismo edificio de los Juzgados, donde durmió esposado toda la noche y sin probar alimentos y en compañía del paramilitar llamado CAPAZ.” “10. De allí lo trasladaron nuevamente a la estación de Fontibón donde permaneció tres noches y dos días y nuevamente fue dejado en libertad. Pasados seis meses de ese día estando trabajando con el señor RAMIRO ORTIZ, lo volvieron a capturar y lo retuvieron por tres noches, dos días y lo colocaron a disposición de un Juez y nuevamente lo devolvieron a la Estación de Policía y allí permaneció por tres noches y dos días encarcelado y esposado y nuevamente lo

dejaron en libertad.” 2Magistrado Ponente: DR. CARLOS ALBERTO VARGAS BAUTISTA.

Referencia: Exp. No. 250002326000200900343

Demandante: HERNÁN TRONCOSO

Demandados: LA NACIÓN –FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN.

REPARACIÓN DIRECTA -SENTENCIA

“11. En el año dos mil uno nuevamente lo capturaron y lo llevaron a la estación de Fontibón y de allí lo trasladaron para la Sijín a las siete de la noche, buscando los antecedentes del señor Troncoso y allí le informaron que lo buscaban por paramilitar y de allí lo trasladaron nuevamente a la Estación de Policía de Fontibón donde permaneció detenido tres noches, dos días y nuevamente lo dejaron en libertad.” “12. En el año 2006, el señor se presentó en la sede de la Fiscalía General de la Nación, donde nuevamente fue detenido y permaneció todo el día sin alimento alguno y le informaron que se le buscaba por secuestrador y terrorista.” “13. En el mismo año, en el barrio BOSA LAS MARGARITAS, donde se encontraba jugando billar, nuevamente fue capturado y esposado, le informaron que estaba detenido por homicidio agravado y lo llevaron a la Estación de Bosa donde lo metieron en un calabozo inhumano, donde permaneció tres días y dos noches, y de allí lo trasladaron a la Estación de Kennedy y de allí nuevamente a la Estación de Bosa donde lo dejaron en libertad sin decirle nada.” “14. En el Banco de Bogotá fue nuevamente capturado cuando intentó abrir una

noches, y de allí lo trasladaron a la Estación de Kennedy y de allí nuevamente a la Estación de Bosa donde lo dejaron en libertad sin decirle nada.” “14. En el Banco de Bogotá fue nuevamente capturado cuando intentó abrir una cuenta de ahorros y allí lo detuvieron por un día.” “15. Mi mandante perdió su familia y su hogar, al igual que muchos trabajos que realizaba para la manutención de su familia, ocasionándole inmensos perjuicios tanto de orden moral, como material.” “16. Mi mandante tuvo que recurrir a la acción de tutela para que las autoridades le levantaran la orden de captura y evitar de esa manera su nueva aprehensión.” (fl. 2, 3 c.1) En la precedente situación fáctica se erigen las siguientes, DECLARACIONES Y CONDENAS “PRIMERA.- La Fiscalía General de la Nación es administrativamente responsable de los perjuicios materiales y morales causados al señor HERNÁN TRONCOSO por la detención preventiva por más de (SIC) meses de que fue objeto mi representado.” “SEGUNDA: En consecuencia condenar a la Nación ColombianaFiscalía General de la Nación a pagar al accionante o a quien represente legalmente sus derechos, como reparación e indemnización, los perjuicios de orden material y moral, los cuales se estiman como mínimo en la suma de QUINIENTOS SALARIOS MÍNIMOS MENSUALES VIGENTES, o conforme a lo que resulte probado en el proceso.” “TERCERA.- La condena respectiva será actualizada en la forma prevista en el

SALARIOS MÍNIMOS MENSUALES VIGENTES, o conforme a lo que resulte probado en el proceso.” “TERCERA.- La condena respectiva será actualizada en la forma prevista en el artículo 178 del Código Contencioso Administrativo, y se reajustará en su valor tomando como base para la liquidación la variación del índice de precios al 3Magistrado Ponente: DR. CARLOS ALBERTO VARGAS BAUTISTA.

Referencia: Exp. No. 250002326000200900343

Demandante: HERNÁN TRONCOSO

Demandados: LA NACIÓN –FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN.

REPARACIÓN DIRECTA -SENTENCIA

consumidor, desde la fecha de la privación injusta de la libertad hasta la fecha de ejecutoria de la sentencia que ponga fin al proceso.” “CUARTA: El organismo demandado dará cumplimiento a la sentencia en los términos de los artículos 176 y 177 del Código Contencioso Administrativo.” (fl. 2 c.1)

II. ACTUACIÓN PROCESAL Mediante auto de 20 de febrero del año 2007, el Juzgado 37 Administrativo del Circuito de Bogotá inadmitió la demanda de la referencia para que razonara la cuantía y allegara copia auténtica de la resolución de 14 de octubre de 1999 y para que aclarara las fechas en las cuales el señor Troncoso estuvo privado de la libertad. (fl. 10, 11 c.1) En razón del escrito mediante el cual se subsanó la demanda, el 15 de mayo de ese año, se dispuso oficiar a la Fiscalía Delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá – Sala Penal y/o Fiscalía General de Villavicencio y a otros para que

En razón del escrito mediante el cual se subsanó la demanda, el 15 de mayo de ese año, se dispuso oficiar a la Fiscalía Delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá – Sala Penal y/o Fiscalía General de Villavicencio y a otros para que allegaran copia auténtica de la resolución por medio de la cual se declaró la nulidad de todo lo actuado, así como del fallo de tutela presentado por el demandante. (fl. 15 c.1) En proveído del 13 de mayo de 2008, se corrió traslado a las partes del oficio proveniente de la Fiscalía General de la Nación (fl. 82 c.1) La demanda fue admitida por auto del 16 de diciembre de 2008 y ordenó notificar de la misma, al Fiscal General de la Nación o quien hiciere sus veces, así como al Agente del Ministerio Público (fl. 85 c. 1). Mediante providencia de 16 de junio de 2009, el Juzgado 37 Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, se declaró incompetente para conocer del proceso de la referencia y ordenó remitir el proceso a esta Corporación (fl. 122-123 c.1). El 5 de agosto de 2009, dando alcance a la modificación de la competencia privativa del artículo 73 de la Ley 270 de 1996, y la expedición de la Ley 446 de 1998 que en su artículo 42 adicionó el artículo 134 B –Competencia de los Jueces Administrativos en primera instanciaesta Corporación decretó la nulidad de lo actuado desde el auto del 13 de febrero de 2007, proferido por el Juzgado Treinta 4Magistrado Ponente: DR. CARLOS ALBERTO VARGAS BAUTISTA.

Administrativos en primera instanciaesta Corporación decretó la nulidad de lo actuado desde el auto del 13 de febrero de 2007, proferido por el Juzgado Treinta 4Magistrado Ponente: DR. CARLOS ALBERTO VARGAS BAUTISTA.

Referencia: Exp. No. 250002326000200900343

Demandante: HERNÁN TRONCOSO

Demandados: LA NACIÓN –FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN.

REPARACIÓN DIRECTA -SENTENCIA

y Siete (37) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá –Sección Tercera-. (fl. 127 - 133 c.1).

En consecuencia avocó el conocimiento de la acción, admitiendo la demanda y ordenando notificar a la Fiscalía General de la Nación, sin perjuicio de las pruebas; advirtiendo que las practicadas conservaban su validez y eficacia respecto de quienes tuvieron la oportunidad de controvertirlas, conforme lo dispuesto en el artículo 146 del Código de Procedimiento Civil. El 2 de septiembre de 2009, se aceptó la renuncia del apoderado de la parte actora y se ordenó comunicar de la misma al demandante (fl. 136 c.1) Por auto de 23 de septiembre de 2009, se requirió al demandante para que cancelara los gastos procesales y de notificación y se reconoció personería jurídica a su apoderado (fl. 140-141 c.1)

III. CONTESTACIÓN A LA DEMANDA -El apoderado judicial de la NaciónFiscalía General de la Nación se opuso a

apoderado (fl. 140-141 c.1)

III. CONTESTACIÓN A LA DEMANDA -El apoderado judicial de la NaciónFiscalía General de la Nación se opuso a la prosperidad de todas y cada una de las pretensiones de la demanda, manifestando que frente a los hechos no le constaban ya que su narración y la relación de prueba documental que allega son inentendibles y no tienen coordinación cronológica mencionando en cada hecho cuál es la actuación de la Fiscalía General de la Nación, donde solo se limita a mencionar que su poderdante fue capturado y dejado en libertad en determinados espacios de tiempo, tampoco menciona de forma clara las diferentes investigaciones penales en contra de su poderdante, menos en hacer claridad que sobre las supuestas detenciones, NO menciona que se llevaron a cabo dos investigaciones por hechos diferentes, razón por la que el apoderado del ente acusador manifiesta que se atiene a lo que de ellos resulte probados dentro del proceso.

Señaló que la protección consagrada en el artículo 28 de la Constitución Política no es absoluta o irrestricta, pues constitucional y legalmente es viable la pérdida de la libertad en los casos y con las formalidades previstas en el ordenamiento legal, como es el caso de la figura de la denominada captura que ha sido establecida como mecanismo apropiado y justificado para asegurar la comparecencia ante el respectivo investigador y de esta manera evitar que se

establecida como mecanismo apropiado y justificado para asegurar la comparecencia ante el respectivo investigador y de esta manera evitar que se 5Magistrado Ponente: DR. CARLOS ALBERTO VARGAS BAUTISTA.

Referencia: Exp. No. 250002326000200900343

Demandante: HERNÁN TRONCOSO

Demandados: LA NACIÓN –FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN.

REPARACIÓN DIRECTA -SENTENCIA

entorpezca su labor; como sucede en el caso de mantener a una persona capturada, dados los señalamientos hechos por la denuncia instaurada, testimonio de un testigo con identidad reservada donde se sindica a HERNAN TRONCOSO “ALIAS VISAJE”, previo a resolver la situación jurídica. Con base en jurisprudencia de la H. Corte Constitucional, manifestó que no siempre que una persona haya sido privada de la libertad, como consecuencia de una orden de captura, una medida de aseguramiento, una resolución de acusación o una sentencia condenatoria, y posteriormente la recupere, se configura la falla del servicio como fuente de responsabilidad administrativa. Que el mantener privado de la libertad al señor HERNAN TRONCOSO previo a la resolución de la situación jurídica, obedeció a razones jurídicamente atendibles en ese momento determinado, a una determinación que por la época de expedición se ajustaba a todas las exigencias sustanciales y formales de la ley, más no una actuación indebida por una desfasada valoración de la realidad fáctica y

ese momento determinado, a una determinación que por la época de expedición se ajustaba a todas las exigencias sustanciales y formales de la ley, más no una actuación indebida por una desfasada valoración de la realidad fáctica y probatoria o una grosera utilización de la normatividad jurídica, en la que se ordenó su aprehensión material con el objeto de ser escuchado en diligencia de indagatoria y después de ser escuchado se estableció que la persona que se buscaba vincular formalmente no era la misma, entonces, el aquí demandante demostró al señor Fiscal que no era el sujeto activo de la conducta punible que se investigaba por lo que en decisión del día 12 de marzo de 1998 se abstiene de imponer medida de aseguramiento, decreta la libertad incondicional e inmediata de HERNÁN TRONCOSO para la cual se ordenó librar la boleta de libertad a la cárcel nacional La Modelo y cancelar la orden de captura que fue ordenada mediante resolución del 16 de octubre de 1997, pero esta orden de captura solo se hizo efectiva hasta el día 9 de marzo de 1998 tal y como se ilustra en el acápite de pruebas traídas al proceso de la resolución en comento, circunstancia que había que esclarecer por parte de la Fiscalía General de la Nación, y una vez se recaudaron una serie de pruebas fue puesto en libertad al resolver su situación jurídica, no obstante se continuó la investigación respecto del sujeto activo o supuesto autor del delito investigado, con el fin de esclarecer plenamente los hechos puestos en conocimiento del ente acusador, que causaron la muerte de tres personas en el municipio del Castillo – Meta, el 3 de junio de 1992.

supuesto autor del delito investigado, con el fin de esclarecer plenamente los hechos puestos en conocimiento del ente acusador, que causaron la muerte de tres personas en el municipio del Castillo – Meta, el 3 de junio de 1992. 6Magistrado Ponente: DR. CARLOS ALBERTO VARGAS BAUTISTA.

Referencia: Exp. No. 250002326000200900343

Demandante: HERNÁN TRONCOSO

Demandados: LA NACIÓN –FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN.

REPARACIÓN DIRECTA -SENTENCIA

Resaltó, que el seguir manteniendo la captura efectuada por la Policía, antes de la resolución de la situación jurídica donde encontramos que el día 12 de marzo, el Fiscal Cuarto Delegado ante los Jueces Regionales se abstiene de imponer medida de aseguramiento y ordenando la libertad inmediata, se tiene en cuenta que la orden fue registrada el mismo día de la resolución según la base de datos del CENTRO DE INFORMACIÓN DE ACTIVIDADES DELICTIVAS –CISAD-, oficina de la Fiscalía General de la Nación que tiene la información de todas las órdenes de captura, cancelación de las mismas, antecedentes judiciales entre otros, así mismo del radicado 3787 se cancelaron las órdenes de captura y se ordenó la libertad siendo ésta registrada el día 27 de octubre de 1998, por lo que resulta que la Fiscalía General de la Nación en cabeza de los Fiscales que conocieron de los respectivos procesos penales establecieron que el señor HERNÁN TRONCOSO, no era la persona que estaba investigando o el autor de los ilícitos en investigación, tal y como se puede verificar en las resoluciones de

conocieron de los respectivos procesos penales establecieron que el señor HERNÁN TRONCOSO, no era la persona que estaba investigando o el autor de los ilícitos en investigación, tal y como se puede verificar en las resoluciones de las fiscalías delegadas como también en el concepto del Ministerio Público anexado al plenario de la demanda; para establecer un posible nexo razonable entre el hecho que se investigaba y la persona que se consideraba como posible autor del comportamiento, al existir el hecho indicador de terceros, vale decir de la Policía Nacional de Colombia, lo cual demostraba una posible conducta antinormativa ya que a pesar de encontrarse canceladas las órdenes de capturas con fundamento en que el momento de definir situación jurídica donde los despachos fiscales se ABSTUVIERON DE IMPONER MEDIDA DE ASEGURAMIENTO, se continuaban por parte de ellos, capturando en varias ocasiones al señor HERNÁN TRONCOSO, parte de ellos, capturando en varias ocasiones al señor HERNÁN TRONCOSO, nuevamente este apoderado se menciona que las capturas se realizaron con fundamento en denuncias penales por diferentes delitos, siendo la Fiscalía General de la Nación la entidad encargada de investigar delitos y esclarecer la verdad, es deber de investigar lo favorable tanto lo desfavorable, y las órdenes de captura primaria obedecía a hacer comparecer al presunto infractor de la ley penal a la diligencia de

favorable tanto lo desfavorable, y las órdenes de captura primaria obedecía a hacer comparecer al presunto infractor de la ley penal a la diligencia de indagatoria se profirió CAPTURA CON FINES DE INDAGATORIA, ya que aquí en el caso que nos ocupa, una vez identificado e individualizado, se dio por entendido que no era la persona que se buscaba. 7Magistrado Ponente: DR. CARLOS ALBERTO VARGAS BAUTISTA.

Referencia: Exp. No. 250002326000200900343

Demandante: HERNÁN TRONCOSO

Demandados: LA NACIÓN –FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN.

REPARACIÓN DIRECTA -SENTENCIA

Expuso, que dentro del proceso penal adelantado por la Fiscalía en contra del actor, no se advierte ninguna irregularidad que permita predicar responsabilidad alguna de la administración. Que lo que se aprecia en el presente caso es el hecho exclusivo y determinante de un tercero, como quiera que fue la Policía Nacional SIJIN, quien puso a disposición de la Fiscalía al actor, siendo capturado en diferentes ocasiones, las cuales fueron esclarecidas por el ente investigador ya que el señor Troncoso no era el sujeto activo de la acción penal, que inicialmente lograron concluir que no había ningún motivo para dictarle medida de aseguramiento de detención preventiva. Indicó, que éste factor rompe el nexo de causalidad, entre el daño y la acción de la administración de justicia, ya que la acción de la administración de justicia funcionó adecuada, oportuna y eficazmente.

preventiva. Indicó, que éste factor rompe el nexo de causalidad, entre el daño y la acción de la administración de justicia, ya que la acción de la administración de justicia funcionó adecuada, oportuna y eficazmente. Propuso la excepción genérica dispuesta en el artículo 164 del Código Contencioso Administrativo. (fl. 144-155 c.1)

III. PRUEBAS Previo a decretar pruebas, mediante proveído del 3 de marzo de 2010, se requirió al apoderado de la parte actora para que aclarara el objeto de la prueba testimonial solicitada (fl. 171 c.1).

Por auto del 7 de abril de 2010 se resolvió sobre las pruebas peticionadas y aportadas por las partes, debiendo darse a estas últimas en su oportunidad legal el valor conferido por la ley. (fl. 173176 c.1).

Obran al plenario: - Oficio No. SCFTSB-441 de 19 de junio de 2007 de la Fiscalía General de la Nación, en respuesta al oficio 07-0290 remitiendo copia auténtica de la decisión emitida en segunda instancia el 14 de octubre de 1999 por una Fiscal de la Sala Especial de Descongestión adscrita a la Unidad de Fiscalía ante el Tribunal Superior de Bogotá dentro del radicado: primera instancia No. 1894 (Fiscalía Regional); segunda instancia No. 38531 (Sala

Des. F.T. Sup Btá.) (fl. 95-107 c.1) 8Magistrado Ponente: DR. CARLOS ALBERTO VARGAS BAUTISTA.

Referencia: Exp. No. 250002326000200900343

Demandante: HERNÁN TRONCOSO

Demandados: LA NACIÓN –FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN.

REPARACIÓN DIRECTA -SENTENCIA

  • Copia simple del oficio CFE 326 de 29 de junio de 2006 de la Fiscalía General de la Nación comunicando la información del sistema SIGA que llevó la extinta Fiscalía Regional de Oriente de los radicados 1894, 22329, 36960, 1688 seguidos en contra de HERNAN TRONCOSO y otros (fl. 112, 113 c.1) - Copia simple de los oficios y comunicaciones en el trámite del derecho de petición en virtud del cual el demandante solicitó a la Fiscalía General de la Nación y a la Policía Nacional aclarar su situación jurídica (fl. 114-130 c.1) - Oficio No. 0118 de 9 de julio de 2007 del Tribunal Superior de Bogotá, en respuesta al oficio 07-0291, remitiendo la copia auténtica del fallo de la acción de tutela No. 2007-0238 instaurada por el señor HERNÁN TRONCOSO contra la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN. (fl. 131-136 c.1) - Oficio FGN/ OI-CISAD No. 6307 del 10 de octubre de 2007 de la Fiscalía General de la Nación por medio del cual contestó el oficio 2007-021 informando que a través de la Oficina de Informática: “…una vez obtenido

General de la Nación por medio del cual contestó el oficio 2007-021 informando que a través de la Oficina de Informática: “…una vez obtenido un pronunciamiento expreso por parte de la autoridad judicial competente respecto al estado de la orden de captura que figuraba vigente en contra del accionante se procedió a cancelar y actualizar nuestra base de datos. Igualmente se verificó que la base de datos del DAS y la DIJÍN de la Policía Nacional estuvieran actualizadas y de todo ello se informó debidamente al Magistrado que falló la Tutela respectiva y al accionante, anexo encontrará copia de las referidas comunicaciones.” (fl. 146 – 156 c.1) - Oficio F.G.N. –OINF No. 00583 de 6 de mayo de 2009 de la Oficina de informática de la Fiscalía General de la Nación en el que informa sobre la información histórica de la base de datos del Sistema de Información sobre antecedentes y Anotaciones SIAN, relacionado con los radicados 16885853-1894-2084 y 3783 (ordenes de captura y cancelación), a nombre de Hernán Troncoso, remitiendo los resultados que arrojó la consulta. Anotó que en cuanto a los radicados 5853 y 3853 orden de captura No. 157 emanada de la Fiscalía Delegada ante el Tribunal Nacional no se encontraron registros. Adjunta CD con la información que impresa obra a folios 176 -177, aportado por el apoderado de la Fiscalía General de la Nación (fl. 176-179 c.1) - Oficio No. 2355/ ESTOP 7SEPRI 29.65 del 2 de septiembre de 2010,

folios 176 -177, aportado por el apoderado de la Fiscalía General de la Nación (fl. 176-179 c.1) - Oficio No. 2355/ ESTOP 7SEPRI 29.65 del 2 de septiembre de 2010, informando a este Tribunal lo siguiente: “Es de tener en cuenta que se revisó en el Sistema de la Policía Nacional, donde aparece el nombre de HERNAN TRONCOSO C.C. No. 11.294.264 a quien le aparecen cuatro anotaciones, así: 13 de febrero de 2003 CAPTURA (se desconoce el lugar) 25 de septiembre de 2002 AMENAZAS (se desconoce el lugar) 25 de enero de 2006 CAPTURA (se desconoce el lugar) 16 de octubre de 2002 CAPTURA (se desconoce su lugar)” (fl. 213 c.1) 9Magistrado Ponente: DR. CARLOS ALBERTO VARGAS BAUTISTA.

Referencia: Exp. No. 250002326000200900343

Demandante: HERNÁN TRONCOSO

Demandados: LA NACIÓN –FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN.

REPARACIÓN DIRECTA -SENTENCIA

-Oficio 114ECBOG-OJ-10597 del 6 de octubre de 2010 del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario –INPEC-, contestando el oficio No. 2010CAV516, anexando el respectivo certificado de tiempo de reclusión donde señala: “Que el señor HERNAN TRONCOSO identificado con la Cédula de Ciudadanía No. 11.294.264 de Girardot – Cundinamarca, ingresó a éste Establecimiento carcelario el día 22 de septiembre de 1998, por la presunta

Ciudadanía No. 11.294.264 de Girardot – Cundinamarca, ingresó a éste Establecimiento carcelario el día 22 de septiembre de 1998, por la presunta comisión del delito de Homicidio y posteriormente fue dejado en libertad el día 25 de noviembre de 1998 por cuenta de la Fiscalía Delegada ante el Tribunal Nacional. Esta información fue tomada de la respectiva tarjeta decatactilar, documento que se encuentra en la oficina de reseñas del Establecimiento Carcelario de Bogotá.” (fl. 217-220 c.1) -Copia sin firma del derecho de petición que presuntamente habría presentado el señor Troncoso ante el Director General del DAS para aclarar su situación judicial, argumentando que se trata de un error (homónimo) al permanecer en el sistema de información de la Policía Nacional, de la Fiscalía General de la Nación, CTI, DAS y de los demás organismos de Policía, para poder transitar sin problema alguno por el país y lograr la expedición del certificado judicial. (fl. 1 - 4 c.2). -Copia simple del oficio 012 de 26 de enero de 2006 de la Fiscalía General de la Nación (Villavicencio) al Subteniente Gustavo Adolfo Pérez Campos donde consta la orden de captura en contra del señor Hernán Troncoso (fl. 5, 6 c.2). -Copia simple del oficio FGN/OI-CISAD No. 2760 del 22 de junio de 2006 de la Fiscalía General de la Nación contestándole al señor Troncoso la

5, 6 c.2). -Copia simple del oficio FGN/OI-CISAD No. 2760 del 22 de junio de 2006 de la Fiscalía General de la Nación contestándole al señor Troncoso la solicitud de actualización de Información CISAD No. 20018 (fl. 7 c.2). -Copia simple del oficio No. 100 del 2 de diciembre de 1998 de la Procuraduría Ciento Ochenta Judicial II en Asuntos Penales en respuesta a la queja presentada por el señor Troncoso , informando que practicada visita especial a los procesos 1688 y 3783 que se adelantan en la Fiscalía Regional de Oriente, por los delitos de homicidio con fines terroristas , se estableció la existencia de un error judicial al librarse por una Fiscalía Regional de Santafé de Bogotá orden de captura contra HERNÁN TRONCOSO sin haber sido previamente individualizado e identificado, lo que llevó a las autoridades a intimarle la captura. (fl. 8, 9 c.2) -Copia simple de certificación emanada del Tribunal Superior de Villavicencio, Sala Penal del 8 de septiembre de 2006, donde consta que solo hasta esa fecha se le canceló la orden de captura (fl. 10 c.2) -Copias de los oficios 1841, 1842, 1843 del 8 de septiembre de 2006 del Tribunal Superior de Villavicencio, Sala Penal al Jefe de la Sección

10Magistrado Ponente: DR. CARLOS ALBERTO VARGAS BAUTISTA.

Referencia: Exp. No. 250002326000200900343

Demandante: HERNÁN TRONCOSO

Demandados: LA NACIÓN –FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN.

REPARACIÓN DIRECTA -SENTENCIA

Capturas del C.T.I., DAS, DIJIN cancelando la orden de captura (fl. 11, 12, 13 c.2) -Copia simple del oficio FGN/OI-CISAD No. 3839 del 8 de septiembre de 2006 dirigido por la Fiscalía General de la Nación al Presidente de la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial con ocasión del derecho de petición y la posterior acción de tutela 2006-023801 solicitando que se les comunicara en forma precisa si el señor Hernán Troncoso es requerido dentro de este proceso con ocasión de la referida orden de captura o por el contrario y de ser procedente se ordene la respectiva cancelación del registro de captura existente en las bases de datos del DAS y la DIJIN de la Policía Nacional (fl. 14 c.2) -Copia simple del derecho de petición dirigido por el señor HERNAN TRONCOSO al Fiscal General de la Nación, el 1° de junio de 2006 (fl. 1517 c.2). -Copia simple del Despacho comisorio No. 04 Proceso 1688 para notificar el contenido de la resolución de marzo 12 de 1998, ORDENANDO LIBRAR LA CORRESPONDIENTE Boleta de Libertad (fl. 18 c.2) -Copia simple de la r

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