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TA CUN - 25000-23-26-000-2009-00898-(18-05-2011)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Título
TA CUN - 25000-23-26-000-2009-00898-(18-05-2011)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2011

COMPETENCIA / PROCEDIBILIDAD / LEGITIMACION EN CAUSA / CADUCIDAD – Jurisprudencia / REGIMEN DE RESPONSABILIDAD ESTATAL – Muerte de persona amenazada – Omisión de protección a persona amenazada de muerte / DAÑO / NEXO CAUSAL / PROGRAMA DE PROTECCION Y ASISTENCIA A TESTIGOS, VICTIMAS E INTERVINIENTES – Normatividad – Jurisprudencia / AMENAZAS – Individualidad – Realidad / CASO CONCRETO “(…) si bien la solicitud realizada por la señora (…) no contenía los elementos objetivos y subjetivos mínimos necesarios para desplegar algún tipo de actuación por parte del ente estatal y por el contrario se limitó a describir entre otras cosas que sentía temor, angustia y preocupación por la vida de su hija de nombre (…), por la de su familia y por su vida misma, la Fiscalía General de la Nación incurrió en una omisión al no estudiar la procedencia de la solicitud elevada el día 29 de mayo de 2007o la evaluación del riesgo de la amenaza que la misma contenía, incumpliendo de esta manera su obligación constitucional y legal teniente brindar protección a las victimas e intervinientes en el proceso penal de la Fiscalía General de la Nación. La Fiscalía General estaba en la obligación de dar trámite a la comunicación elevada por la señora (…), toda vez que quién estaba realizando la solicitud no era cualquier particular, sino una persona que hacía parte de la investigación penal adelantada por la misma Fiscalía, con ocasión de la muerte violenta de su compañero sentimental, el

comunicación elevada por la señora (…), toda vez que quién estaba realizando la solicitud no era cualquier particular, sino una persona que hacía parte de la investigación penal adelantada por la misma Fiscalía, con ocasión de la muerte violenta de su compañero sentimental, el señor (…) hacia un año atrás, y que por ese hecho adquiría la condición de víctima o asistente al proceso penal, además del hecho que la solicitante estaba a cargo de la menor (…) quién había sido concebida dentro de esa unión. En razón de lo anterior, no es de recibo el argumento expuesto por la defensa de la entidad demandada en el entendido de pretender trasladar su responsabilidad a otras instituciones de orden nacional que en virtud del mandato constitucional consagrado en los artículos 217 y 218 de la Carta Política, tienen la función de velar por la integridad del orden constitucional y la convivencia pacífica de los colombianos, pues en este caso, la Fiscalía tenia un deber especial, si bien no de protección indiscutible, si por lo menos el de desplegar una conducta orientada a estudiar la situación de riesgo de la denunciante y de esta manera adoptar las medidas de protección que considerara necesarias o no. Finalmente, en el caso sub judice, de los elementos probatorios allegados, no se evidenció que la señora (…), haya desplegado una conducta tal que la hiciera responsable del daño que se discute, es decir que no se encuentra probado la culpa exclusiva de la victima como causal eximente de responsabilidad estatal, así como ninguna otra.”

conducta tal que la hiciera responsable del daño que se discute, es decir que no se encuentra probado la culpa exclusiva de la victima como causal eximente de responsabilidad estatal, así como ninguna otra.” TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCAMagistrado Ponente: CARLOS ALBERTO VARGAS BAUTISTA.

Demandante: BLANCA INÉS MORA Y OTROS.

Demandado: NACIÓNRAMA JUDICIALFISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN

Referencia: Proceso No. 250002326000200900898

Magistrado Ponente: CARLOS ALBERTO VARGAS BAUTISTA.

SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN B

Bogotá D. C., dieciocho (18) de mayo de dos mil once (2011).

Magistrado Ponente: CARLOS ALBERTO VARGAS BAUTISTA.

Demandante: BLANCA INÉS MORA Y OTROS.

Demandado: NACIÓNRAMA JUDICIALFISCALÍA GENERAL

DE LA NACIÓN

Referencia: Proceso No. 25000-23-26-000-2009-00898

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA

(Sentencia) Surtido el trámite procesal sin que se observe causal de nulidad que invalide lo actuado, procede la Sala a proferir sentencia dentro de la acción de reparación directa instaurada a través de apoderado judicial por parte de la señora BLANCA INÉS MORA y Otros contra la NACIÓN - RAMA JUDICIALFISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, con motivo de los perjuicios ocasionados, en razón de la omisión en que incurrió esta entidad al no brindar la protección solicitada a la señora CAROLINA RODGRÍGUEZ MORA. (fls. 4 a 10 c. 1)

I. ANTECEDENTES

en que incurrió esta entidad al no brindar la protección solicitada a la señora CAROLINA RODGRÍGUEZ MORA. (fls. 4 a 10 c. 1)

I. ANTECEDENTES El 1° de octubre de 2009, la señora BLANCA INÉS MORA y Otros, mediante apoderado judicial, presentaron demanda en ejercicio de la acción de reparación directa contra la NACIÓN – RAMA JUDICIAL - FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, a efectos de que se le declare administrativamente responsable y por consiguiente se le condene a reparar e indemnizar los perjuicios causados a los demandantes, con motivo de la omisión en que incurrió la Fiscalía General de la Nación al no brindar la protección solicitada por parte de la señora CAROLINA RODGRIGUEZ MORA en razón de las amenazas de muerte realizadas en su contra y que a la postre, producto de dicha omisión, dieron como resultado la muerte de la misma. (fl. 4 a 10 c.1)

2Magistrado Ponente: CARLOS ALBERTO VARGAS BAUTISTA.

Demandante: BLANCA INÉS MORA Y OTROS.

Demandado: NACIÓNRAMA JUDICIALFISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN

Referencia: Proceso No. 250002326000200900898

Magistrado Ponente: CARLOS ALBERTO VARGAS BAUTISTA.

II. HECHOS

Las situaciones fácticas relevantes que originan el estudio del presente asunto y que se plasmaron en la demanda son las siguientes:

1. El día 8 de junio de 2006, ocurrió la muerte del señor JOSE ALCIDES RUÍZ PEÑA, con ocasión de impactos de proyectil. Como consecuencia de ello, se

que se plasmaron en la demanda son las siguientes:

1. El día 8 de junio de 2006, ocurrió la muerte del señor JOSE ALCIDES RUÍZ PEÑA, con ocasión de impactos de proyectil. Como consecuencia de ello, se empezó a adelantar la correspondiente investigación por parte de la Fiscalía 22 delegada ante los Jueces Penales del Circuito.

2. El día 29 de mayo de 2007 y en curso de la investigación adelantada por los anteriores hechos, la señora CAROLINA RODRÍGUEZ MORA, puso en conocimiento de la Fiscal 22 la imperiosa necesidad de la protección de su vida, con ocasión de las amenazas graves de las que estaba siendo objeto, asÍ como también mencionó la muerte violenta de su compañero permanente, el señor

JOSE ALCIDES RUIZ PEÑA.

3. El 4 de julio de 2007 ocurrió la muerte de la señora CAROLINA RODRÍGUEZ

MORA.

4. Entre la fecha de la solicitud de protección y la muerte de la señora CAROLINA RODRÍGUEZ MORA, trascurrieron 36 días, sin que se presentara actuación alguna por parte de la Fiscalía General de la Nación.

5. Con motivo de la muerte de la señora CAROLINA RODRÍGUEZ MORA, su familia alega haber sufrido graves afectaciones de carácter moral y material.

III. PRETENSIONES DE LA DEMANDA

1. Declarar Administrativa y Extracontractualmente responsable a la “NACIÓN

– RAMA JUDICIAL CONFORMADA POR LA FISCALÍA GENERAL DE LA

III. PRETENSIONES DE LA DEMANDA

1. Declarar Administrativa y Extracontractualmente responsable a la “NACIÓN – RAMA JUDICIAL CONFORMADA POR LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN” como consecuencia de la omisión grave en que incurrió el Estado en prestar protección a la señora CAROLINA RODRÍGUEZ MORA quién ante las amenazas graves de muerte de que fue objeto puso en conocimiento de las autoridades competentes tal cuestión, quienes

3Magistrado Ponente: CARLOS ALBERTO VARGAS BAUTISTA.

Demandante: BLANCA INÉS MORA Y OTROS.

Demandado: NACIÓNRAMA JUDICIALFISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN

Referencia: Proceso No. 250002326000200900898

Magistrado Ponente: CARLOS ALBERTO VARGAS BAUTISTA. guardaron silencio y sin desplegar actividades orientadas a preservar la vida.

2. Ordenar a la “NACIÓNRAMA JUDICIAL CONFORMADA POR LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN” reconocer y pagar por perjuicios materiales a título de lucro cesante, teniendo en cuenta que CAROLINA RODRÍGUEZ MORA, tenía ingresos como trabajadora independiente de DOS MILLONES DE PESOS ($2.000.000) , mensuales a favor de las

siguientes personas: a) BRIGITTE PAOLA RUIZ RODRÍGUEZ, SEISCIENTOS MIL PESOS MENSUALES ($600.000) en calidad de hija. b) SERGIO DAVID SOLER RODRÍGUEZ, SEISCIENTOS MIL PESOS MENSUALES ($600.000) en calidad de hijo.

MENSUALES ($600.000) en calidad de hija. b) SERGIO DAVID SOLER RODRÍGUEZ, SEISCIENTOS MIL PESOS MENSUALES ($600.000) en calidad de hijo. c) BLANCA INÉS MORA, TRESCIENTOS MIL PESOS MENSUALES ($300.000) en calidad de madre.

3. Ordenar a la “NACIÓNRAMA JUDICIAL CONFORMADA POR LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN”, reconocer y pagar por concepto de PERJUICIOS MORALES, como consecuencia de la muerte violenta de CAROLINA RODRÍGUEZ MORA, a favor de las siguientes personas: a) La menor BRIGITTE PAOLA RUÍZ RODRÍGUEZ, CUATROCIENTOS (400) SALARIOS MÍNIMOS MENSUALES, en calidad de hija. b) El menor SERGIO DAVID SOLER RODRÍGUEZ, CUATROCIENTOS (400) SALARIOS MÍNIMOS MENSUALES, en calidad de hijo. c) BLANCA INES MORA, DOCIENTOS (200) SALARIOS MÍNIMOS MENSUALES, en calidad de madre. d) HECTOR RODRÍGUEZ MORA, CIEN (100) SALARIOS MÍNIMOS MENSUALES, en calidad de hermano. e) CESAR AUGUSTO RODRÍGUEZ MORA, CIEN (100) SALARIOS MÍNIMOS MENSUALES, en calidad de hermano.

f) RICARDO NELSON GUERRERO MORA, CIEN (100) SALARIOS

MÍNIMOS MENSUALES, en calidad de hermano. f) RICARDO NELSON GUERRERO MORA, CIEN (100) SALARIOS MÍNIMOS MENSUALES, en calidad de tío. 4Magistrado Ponente: CARLOS ALBERTO VARGAS BAUTISTA.

Demandante: BLANCA INÉS MORA Y OTROS.

Demandado: NACIÓNRAMA JUDICIALFISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN

Referencia: Proceso No. 250002326000200900898

Magistrado Ponente: CARLOS ALBERTO VARGAS BAUTISTA. g) MIGUEL IGNACIO MORA, CIEN (100) SALARIOS MÍNIMOS MENSUALES, en calidad de tío. h) ENARIO MORA, CIEN (100) SALARIOS MÍNIMOS MENSUALES, en calidad de tío.

4. Ordenar a la NACIÓNRAMA JUDICIAL CONFORMADA POR LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, reconocer y pagar, las costas y honorarios profesionales que se causen, según las tarifas establecidas por

el Colegio Nacional de Abogados. PRETENSIÓN SUBSIDIARIAS En el evento en que los perjuicios materiales a título de lucro cesante, solicitados con base en DOS MILLONES DE PESOS MENSULES ($2.000.000) a que se refiere la pretensión segunda sean negados, subsidiariamente solicito, se haga el reconocimiento y pago de dichos perjuicios materiales por lucro cesante a favor de las personas mencionadas en la pretensión principal segunda, teniendo en cuenta el salario mínimo legal mensual vigente, para julio 4 de 2007, más un veinticinco por cierto por concepto de prestaciones sociales.

las personas mencionadas en la pretensión principal segunda, teniendo en cuenta el salario mínimo legal mensual vigente, para julio 4 de 2007, más un veinticinco por cierto por concepto de prestaciones sociales.

IV. ACTUACIONES PROCESALES

1. La demanda fue presentada el día 1° de octubre de 2009 ante los Jueces Administrativos del Circuito de Bogotá Sección Tercera, la cual fue remitida por competencia ante esta Corporación mediante auto de 6 de octubre de 2009 proferido por el Juez Treinta y Cinco (35) del Circuito Judicial Administrativo de Bogotá, por considerar que las pretensiones iban encaminadas a obtener una indemnización por razón de un defectuoso funcionamiento de la administración, competencia esta exclusiva de los Tribunales Administrativos y del Consejo de Estado en virtud de la sentencia proferida por el máximo órgano de los Contencioso Administrativo en Sentencia del 9 de septiembre de 20081 (13 a 15 c.1). 1 Consejo de Estado. Sala Plena de lo Contencioso Administrativo. Consejero Ponente: Mauricio Fajardo

Gómez. 5Magistrado Ponente: CARLOS ALBERTO VARGAS BAUTISTA.

Demandante: BLANCA INÉS MORA Y OTROS.

Demandado: NACIÓNRAMA JUDICIALFISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN

Referencia: Proceso No. 250002326000200900898

Magistrado Ponente: CARLOS ALBERTO VARGAS BAUTISTA.

2. Así las cosas, por medio de reparto del 29 de octubre de 2009, le correspondió a este Despacho conocer de la acción de la referencia, en la

2. Así las cosas, por medio de reparto del 29 de octubre de 2009, le correspondió a este Despacho conocer de la acción de la referencia, en la que a través de proveído del 11 de noviembre de la misma anualidad se avocó el conocimiento de la presente acción (fls. 19 a 22 c. 1).

3. La demanda fue notificada en debida forma a la Nación - Fiscalía general de la Nación, el día 9 de febrero de 2010. (fl 24 c. 1).

V. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA LA NACIÓNFISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN A través de apoderado judicial, la NaciónFiscalía General de la Nación, se opuso a todas y cada una de las declaraciones y condenas solicitadas por la parte actora, con fundamento en las siguientes consideraciones: Para ingresar al programa de protección de la Fiscalía, se requiere con base en los requisitos exigidos en los artículos séptimo de la resolución 0-2700 de 1996, vigente en esa época, que la persona haya intervenido eficazmente en un proceso penal y que como consecuencia directa de esa participación se le genere un riesgo extraordinario o extremo contra su vida, de no reunir estos requisitos, la obligación sería de la Policía Nacional por mandato Constitucional y no de la

Fiscalía General de la Nación. Por otro lado, establece que no existe prueba alguna del nexo causal entre la muerte de la señora RODRÍGUEZ MORA y la actuación de la Fiscalía General de la Nación, puesto que si bien se presentó la muerte por causa violenta, no hay elementos que permitan establecer que la misma tenga relación con la información brindada a la Fiscalía General de la Nación.

la Nación, puesto que si bien se presentó la muerte por causa violenta, no hay elementos que permitan establecer que la misma tenga relación con la información brindada a la Fiscalía General de la Nación. Así mismo propuso las excepciones de FALTA DE LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR PASIVA y la de HECHO EXCLUSIVO DE UN TERCERO. En relación con la primera manifestó que la falla del servicio está en cabeza de la NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA - EJÉRCITO NACIONAL, POLICÍA NACIONAL, ya que la Constitución y la ley son las que ordenan que la protección 6Magistrado Ponente: CARLOS ALBERTO VARGAS BAUTISTA.

Demandante: BLANCA INÉS MORA Y OTROS.

Demandado: NACIÓNRAMA JUDICIALFISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN

Referencia: Proceso No. 250002326000200900898

Magistrado Ponente: CARLOS ALBERTO VARGAS BAUTISTA. a los ciudadanos. En cuanto a la última, sostuvo que la muerte de la señora CAROLINA RODRÍGUEZ MORA, se debió a entidades ajenas a la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, tales como EL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL EJÉRCITO NACIONAL Y LA POLICÍA NACIONAL, así como al

MINISTERIO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA.

PETICIÓN ESPECIAL DE DENUNCIA DEL PLEITO El apoderado de la Fiscalía General de la Nación fundamenta la solicitud de denuncia del pleito a LA NACIÓNMINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL-.

PETICIÓN ESPECIAL DE DENUNCIA DEL PLEITO El apoderado de la Fiscalía General de la Nación fundamenta la solicitud de denuncia del pleito a LA NACIÓNMINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL-. EJÉRCITO NACIONALPOLICÍA NACIONAL Y AL MINISTERIO DEL INTERIOR Y JUSTICIA con base a los mismos argumentos esbozados en la contestación de la demanda. Mediante auto de 28 de abril del año 2010 se negó la denuncia en el pleito, puesto se determinó que la misma adolecía de un requisito indispensable en materia de intervención de terceros, mediante la figura de denuncia del pleito, como lo es la falta de diferencia en cuanto a la personería jurídica entre denunciante y denunciado, pues la personería jurídica tanto del demandando como del denunciado en el pleito esta en cabeza de la NACIÓN.

VI. PRUEBAS Al plenario se allegaron los siguientes elementos probatorios:

 DOCUMENTALES Acompañados con la demanda: - Copia auténtica del registro civil de defunción de la señora Carolina Mora Rodríguez. (fl. 1 c. 2). - Copia auténtica del registro civil de la señora Carolina Mora Rodríguez (fl. 2 c. 2). - Copia auténtica del registro civil de nacimiento de Sergio David Rodríguez Mora (fl. 5 c. 2).

7Magistrado Ponente: CARLOS ALBERTO VARGAS BAUTISTA.

Demandante: BLANCA INÉS MORA Y OTROS.

Demandado: NACIÓNRAMA JUDICIALFISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN

Referencia: Proceso No. 250002326000200900898

Magistrado Ponente: CARLOS ALBERTO VARGAS BAUTISTA. - Copia simple del registro civil de nacimiento de la señora Blanca Inés Mora (fl. 6 c.2). - Copia auténtica del registro civil de nacimiento del señor Héctor Rodríguez Mora (fl. 7 c.2). - Copia auténtica del registro civil de nacimiento del señor Cesar Augusto Rodríguez Mora (fl. 8 c. 2). - Copia auténtica del registro civil de nacimiento del señor Ricardo Nelson Rodríguez (fl. 9 c.2). - Copia auténtica del registro civil de nacimiento del señor Miguel Horacio Mora (fl 10 c.2). - Copia auténtica del registro civil de nacimiento del señor Enario Mora Camacho (fl. 11 c.2). - Copia simple de la comunicación emitida a la Fiscal 22 de vida por parte de la señora CAROLINA RODRÍGUEZ MORA. (fl. 12 Y 13 c.2). - Acta original emitida por la procuraduría Sexta Judicial II Administrativa de 29 de septiembre de 2009, en la que se declaró fallido el trámite conciliatorio solicitado el día 3 de julio de 2009. (fl. 25 c.2).

Allegados mediante respuesta a oficios: - Copia auténtica del registro civil de nacimiento de BRIGITTE

fallido el trámite conciliatorio solicitado el día 3 de julio de 2009. (fl. 25 c.2). Allegados mediante respuesta a oficios: - Copia auténtica del registro civil de nacimiento de BRIGITTE PAOLA RUÍZ RODRÍGUEZ emitida por la Notaría 40 del Círculo de Bogotá. (fl. 159 a 162 c.2) - Copias del proceso NO. 1100160000282006-01524 por el delito de homicidio, en la persona de José Alcides Ruiz Peña., remitido por el Fiscal 15 Seccional. (fl. 1 a 138 c.3). - Copia de la Sentencia proferida por el Juzgado Décimo de Familia de Bogotá el día 26 de agosto de 2008 en la que se designó a la señora BLANCA INES MORA como curadora general de la menor GRIGITTE PAOLA RUÍZ RODRÍGUEZ (fls. 100 a 110 c. 1).

 TESTIMONIOS:

8Magistrado Ponente: CARLOS ALBERTO VARGAS BAUTISTA.

Demandante: BLANCA INÉS MORA Y OTROS.

Demandado: NACIÓNRAMA JUDICIALFISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN

Referencia: Proceso No. 250002326000200900898

Magistrado Ponente: CARLOS ALBERTO VARGAS BAUTISTA. - Testimonio rendido por los señores Alfonso Soler Ramírez y Samuel Antonio Sáenz Beltrán, quienes declararon acerca de la omisión en que incurrió el ente estatal en la falta de protección de la señora CAROLINA RODGRIGUEZ MORA, así como de sus

Samuel Antonio Sáenz Beltrán, quienes declararon acerca de la omisión en que incurrió el ente estatal en la falta de protección de la señora CAROLINA RODGRIGUEZ MORA, así como de sus circunstancias económicas, morales y familiares... (fl. 91 a 96 c.1).

VII. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN Mediante auto de 23 de marzo de 2011, se dispuso conforme al artículo 210 del C.C.A., modificado por el Decreto 2304 de 1989, artículo 49. Modificado por ley 446 de 1998 Art. 59, correr traslado a las partes para que alegaran de conclusión.

(fl. 111 c.1.). PARTE DEMANDANTE Mediante escrito allegado el 12 de abril de 2011, el apoderado judicial de la parte actora presentó sus alegatos con el fin de que se acceda a las pretensiones de la demanda con base en los siguientes argumentos. En lo referente a los vínculos de parentesco, sostuvo que los mismos se encontraban debidamente probados con los documentos allegados en el proceso. En segunda medida afirma que en el caso hipotético de que la Fiscalía tuviera razón en atribuir la responsabilidad de seguridad a las Fuerzas Armadas en especial a la Policía Nacional la misma también estaba en la obligación de dar traslado de las amenazas a la autoridad competente para que se adoptaran las medidas urgentes orientadas a proteger la vida de la ciudadana. En tercer lugar argumentó con base en el proceso penal adelantado con ocasión del homicidio del esposo de la señora RODRÍGUEZ, el señor JOSE ALCIDES

medidas urgentes orientadas a proteger la vida de la ciudadana. En tercer lugar argumentó con base en el proceso penal adelantado con ocasión del homicidio del esposo de la señora RODRÍGUEZ, el señor JOSE ALCIDES RUÍZ PEÑA y más específicamente con el acta de derechos de las victimas, que la Fiscalía estaba en la obligación de solicitar medidas de protección indispensables para la protección de las mismas. 9Magistrado Ponente: CARLOS ALBERTO VARGAS BAUTISTA.

Demandante: BLANCA INÉS MORA Y OTROS.

Demandado: NACIÓNRAMA JUDICIALFISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN

Referencia: Proceso No. 250002326000200900898

Magistrado Ponente: CARLOS ALBERTO VARGAS BAUTISTA.

En cuarto lugar, con fundamento en la sentencia proferida por el H. Consejo de Estado, con ponencia del doctor Enrique GIL Botero, sostiene que para imputar la responsabilidad al Estado basta con acreditar que las autoridades que las entidades públicas si conocían de la situación de peligro en que se enmarcaba la persona. Por último, considera que los testimonios rendidos por los señores Alfonso Soler Ramírez y Samuel Antonio Sáenz Beltrán, prueban los perjuicios materiales y morales solicitados, así como también los ingresos mensuales de la señora

CAROLINA RODRÍGUEZ MORA.

PARTE DEMANDADA: FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN La apoderada judicial de Fiscalía General de la Nación solicita se desestimen todas y cada una de las pretensiones de la demanda y como consecuencia de ello

PARTE DEMANDADA: FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN La apoderada judicial de Fiscalía General de la Nación solicita se desestimen todas y cada una de las pretensiones de la demanda y como consecuencia de ello se exonere de toda responsabilidad a quién ella representa con base en los siguientes argumentos: Señaló que la Fiscalía General de la Nación no tiene entre sus funciones las guarda y seguridad de los ciudadanos, ya que dichas actividades corresponden a otras entidades del orden nacional cuyas competencias y procedimientos están igualmente fijados por la Constitución y la ley. De otro lado, en el presente caso, afirmó, no existir los requisitos o procedimientos legales para que la persona pudiera ser objeto del programa de protección de testigos y por lo tanto no existe nexo causal entre la actuación de la Fiscalía y el hecho generador del daño, lo que a su vez genera la configuración de una falta de legitimación por pasiva Finalmente, manifestó que en el asunto bajo conocimiento, “ no se probo ni la actividad laboral de la señora CAROLINA RODRÍGUEZ MORALES, ni su ingreso mensual, como tampoco de la designación a miembros diferentes a sus hijos, como a su madre, hermanos y mucho menos tíos, lo cuales no están llamados a reparar”.

10Magistrado Ponente: CARLOS ALBERTO VARGAS BAUTISTA.

Demandante: BLANCA INÉS MORA Y OTROS.

Demandado: NACIÓNRAMA JUDICIALFISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN

Referencia: Proceso No. 250002326000200900898

Magistrado Ponente: CARLOS ALBERTO VARGAS BAUTISTA.

CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO La agencia del Ministerio Público, no presentó alegatos de conclusión.

Referencia: Proceso No. 250002326000200900898

Magistrado Ponente: CARLOS ALBERTO VARGAS BAUTISTA.

CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO La agencia del Ministerio Público, no presentó alegatos de conclusión.

VIII. CONSIDERACIONES DE LA SALA

PRESUPUESTOS PROCESALES  COMPETENCIA Previo a avocar conocimiento del presente proceso, se hace necesario hacer una precisión referente a las actuaciones surtidas en el trámite procesal y que resultan fundamentales para determinar la Competencia. En efecto, se observa que el Juez Treinta y Cinco (35) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá mediante auto de fecha de 6 de octubre de 2009 declaró, con fundamento en la sentencia proferida por el H. Consejo de Estado el día 9 de septiembre de 2008 2, la falta de competencia para conocer del proceso de la referencia, ordenando en su lugar la remisión del expediente ante esta Corporación, por considerar, que las pretensiones iban dirigidas a lograr la responsabilidad de la Nación – Fiscalía General de la Nación, con ocasión de un defectuoso funcionamiento en la administración de Justicia. Dentro del concepto de defectuoso funcionamiento están comprendidas todas las acciones u omisiones que se presenten con ocasión del ejercicio de la función de impartir justicia en que incurran no sólo los funcionarios sino también los particulares investidos de facultades jurisdiccionales, los empleados judiciales, los agentes y los auxiliares judiciales. En este sentido y teniendo en cuenta el asunto sub judice, se observa que esta

particulares investidos de facultades jurisdiccionales, los empleados judiciales, los agentes y los auxiliares judiciales. En este sentido y teniendo en cuenta el asunto sub judice, se observa que esta corporación es competente para avocar conocimiento del proceso de la referencia, debido a que la Fiscalía General de la Nación por mandato constitucional (art. 116 C.P.) está atribuida de funciones jurisdiccionales, así como también en virtud de los artículos 250 de la C. P. y 133 del C.P.P. tiene la 2 Consejo de Estado. Sala Plena de lo Contencioso Administrativo. Consejero Ponente: Mauricio Fajardo Gómez. 11Magistrado Ponente: CARLOS ALBERTO VARGAS BAUTISTA.

Demandante: BLANCA INÉS MORA Y OTROS.

Demandado: NACIÓNRAMA JUDICIALFISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN

Referencia: Proceso No. 250002326000200900898

Magistrado Ponente: CARLOS ALBERTO VARGAS BAUTISTA. obligación de pronunciarse sobre aquellas solicitudes elevadas por parte de los asistentes, testigos y victimas dentro del proceso penal, asunto este que constituye el aspecto central de las pretensiones elevadas por la parte actora, pues se esta atacando una omisión en el cumplimientos de las funciones de la entidad demandada.

Por lo anterior, la decisión del a quo consistente en remitir por competencia el presten proceso por tratarse de un titulo de imputación referente a un defectuoso funcionamiento en la administración de justicia, se encuentra ajustada a las

Por lo anterior, la decisión del a quo consistente en remitir por competencia el presten proceso por tratarse de un titulo de imputación referente a un defectuoso funcionamiento en la administración de justicia, se encuentra ajustada a las normas legales y criterios jurisprudenciales imperantes en la materia.  PROCEDIBILIDAD DE LA ACCIÓN Considera la Sala que la acción de reparación directa impetrada por los demandantes (art. 86 C.C.A.) es procedente, en tanto que pretenden el resarcimiento patrimonial de los daños materiales e inmateriales causados, con ocasión de la omisión en que incurrió la Fiscalía General de la Nación al no brindar la protección solicitada por parte de la señora CAROLINA RODGRÍGUEZ MORA en razón de las amenazas de muerte realizadas en su contra y que a la postre, en sentir de los accionantes, dieron como resultado la muerte de la misma. (fl 159 c. 3).  LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR ACTIVA BLANCA INÉS MORA se encuentra legitimada en la causa por activa, en su calidad de madre de la occisa, la señora CAROLINA RODGRIGUEZ MORA, tal y como consta en los registros civiles de defunción y nacimiento obrantes a folios 1 y 2 del cuaderno No. 2 del expediente. BRIGITTE PAOLA RUIZ RODRÍGUEZ, menor de edad, quién está siendo debidamente representada por la señora BLANCA INÉS MORA (fl100 a 110 c.1),

BRIGITTE PAOLA RUIZ RODRÍGUEZ, menor de edad, quién está siendo debidamente representada por la señora BLANCA INÉS MORA (fl100 a 110 c.1), se encuentra legitimada en la causa por activa, en su condición de hija de la 12Magistrado Ponente: CARLOS ALBERTO VARGAS BAUTISTA.

Demandante: BLANCA INÉS MORA Y OTROS.

Demandado: NACIÓNRAMA JUDICIALFISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN

Referencia: Proceso No. 250002326000200900898

Magistrado Ponente: CARLOS ALBERTO VARGAS BAUTISTA. occisa, tal y como consta en el registro civil de nacimiento obrante a folio 29 del

cuaderno No. 2 del expediente. SERGIO DAVID RODRÍGUEZ SOLER, menor de edad, quien está siendo debidamente representado por su padre, el señor ALFONSO SOLER RAMÍREZ, se encuentra legitimado en la causa por activa, en su condición de hijo de la occisa, tal y como consta en el registro civil de nacimiento obrante a folio 5 del cuaderno No. 2 del expediente. HECTOR RODRÍGUEZ MORA, se encuentra legitimado en la causa por activa, en su condición de hermano de la occisa, tal y como consta en el registro civil de nacimiento obrante a folio 7 del cuaderno No. 2 del expediente. CESAR AUGUSTO RODRÍGUEZ MORA, se encuentra legitimado en la causa por activa, en su condición de hermano de la occisa, tal y como consta en el registro civil de nacimiento obrante a folio 8 del cuaderno No. 2 del expediente.

CESAR AUGUSTO RODRÍGUEZ MORA, se encuentra legitimado en la causa por activa, en su condición de hermano de la occisa, tal y como consta en el registro civil de nacimiento obrante a folio 8 del cuaderno No. 2 del expediente. En cuanto a los señores RICARDO NELSON GUERRERO MORA, MIGUEL HORACIO MORA y ENARIO MORA la Sala no los encuentra legitimados en la causa por activa, por las siguientes razones: El Código de Procedimiento Civil ha establecido los requisitos necesarios para darle valor probatorio a las copias, en efecto reza su artículo 254: “Art. 254. Valor probatorio de las copias . Las copias tendrán el mismo valor probatorio del original, en los siguientes casos:

1. Cuando hayan sido autorizadas por notario, director de oficina administrativa o de policía, o secretario de oficina judicial, previa orden del juez, donde se encuentre el original o una copia autenticada.

2. Cuando sean autenticadas por notario, previo cotejo con el original o la copia autenticada que se le presente.

3. Cuando sean compulsadas del original o de copia autenticada en el curso de inspección judicial, salvo que la ley disponga otra cosa.”

Al respecto, la Sección Tercera del Consejo de Estado ha

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