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TA CUN - 25000-23-26-000-2009-01055-(08-06-2011)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Título
TA CUN - 25000-23-26-000-2009-01055-(08-06-2011)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2011

ACCION CONTRACTUAL / PROCEDIBILIDAD – Los actos precontractuales son demandables mediante la acción de nulidad absoluta del contrato – Jurisprudencia / LEGITIMACION EN CAUSA / PLIEGO DE CONDICIONES – Parámetros para evaluar los presupuestos “(…) la administración a la hora de evaluar las propuestas siempre debe regirse por los requisitos exigidos en los pliegos de condiciones, para establecer cuál es la propuesta más conveniente para los intereses que persigue la entidad, y las sociedades que se presentan en calidad de oferentes deben tomar en consideración, así mismo, que los términos que prescriben esos pliegos en la licitación, son las reglas que rigen dicho proceso y además van a ser las cláusulas a convenir en el futuro contrato que es ley para las partes.” PRUEBAS – Doble carga probatoria para cuestionar el acto de adjudicación – Deber de acreditar la ilegalidad de la adjudicación – Deber de acreditar que su propuesta era la mejor. “(…) la Sala encuentra que el sub judice carece además, de la prueba del mérito superior de la propuesta de la demandante sobre la que ganó la licitación para demostrar que era la más conveniente para la entidad demandada. Al respecto, la decantada Jurisprudencia de la Sección Tercera del Consejo de Estado, en cuanto ha establecido la doble carga procesal que debe acreditar el demandante cuando se cuestiona la legalidad del acto de adjudicación de un proceso de selección, consistente no solo en probar la ilegalidad del acto, sino que su

legalidad del acto de adjudicación de un proceso de selección, consistente no solo en probar la ilegalidad del acto, sino que su propuesta era la mejor; y que la del oferente beneficiado con el mismo no reunía las exigencias legales o no era la más conveniente para la administración para lo cual, debía probar que él si había aportado el certificado ISO:9001 en cableado estructurado.”

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN TERCERA – SUBSECCIÓN B

Bogotá D.C., ocho (8) de junio de dos mil once (2011).

Magistrado Ponente: DR. CARLOS ALBERTO VARGAS BAUTISTA

Demandante: DISICO S.A. y OTROS.

Demandado: NACIÓN – CONTRALORIA GENERAL DE LA

REPÚBLICA Y DAXA S.A. (antes DAMOVO

COLOMBIA S.A.)

Referencia: Exp. No. 25000-23-26-000-2009-01055

ACCIÓN CONTRACTUALMagistrado Ponente: DR. CARLOS ALBERTO VARGAS BAUTISTA

Demandante: DISICO S.A. y OTROS.

Demandado: NACIÓN – CONTRALORIA GENERAL DE LA REPÚBLICA Y DAXA

S.A. (antes DAMOVO COLOMBIA S.A.)

Referencia: Exp. No. 250002326000200901055

ACCIÓN CONTRACTUAL -SENTENCIA Surtido el trámite procesal sin que se observe causal de nulidad que invalide lo actuado, procede la Sala a dictar sentencia en el proceso ordinario instaurado por DISICO S.A. y OTROS , contra la NACIÓN – CONTRALORIA GENERAL

DE LA REPÚBLICA Y DAXA S.A. (antes DAMOVO COLOMBIA S.A.).

actuado, procede la Sala a dictar sentencia en el proceso ordinario instaurado por DISICO S.A. y OTROS , contra la NACIÓN – CONTRALORIA GENERAL

DE LA REPÚBLICA Y DAXA S.A. (antes DAMOVO COLOMBIA S.A.).

ANTECEDENTES El 18 de diciembre de 2009, el apoderado de las empresas, DISICO S.A. e IT CORPORATION SAS (antes IT CORPORATIÓN EU) que conformaron la Unión Temporal DISICO IT , promovió demanda en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho en contra de la NACIÓN – CONTRALORIA GENERAL DE LA REPÚBLICA Y DAXA S.A. (antes DAMOVO COLOMBIA S.A.) , a fin de que se declare la nulidad del acto de adjudicación del proceso de contratación directa de menor cuantía No. CGR 041 de 2007 realizada en audiencia de fecha 26 de diciembre del año 2007, por el Gerente de Gestión Administrativa y Financiera de la Contraloría General de la República, así como la nulidad absoluta del contrato No. 100 de 2007 y de su adicional No. 01 del mismo año, y que se les restablezca en su derecho. HECHOS “1. La Contraloría General de la República declaró desierta su licitación pública No. CGR No. 17 de 2.007, mediante resoluciones de diciembre 12 de 2.007. “2. En la misma fecha acabada de indicar, y como consecuencia de la declaratoria anotada en el punto que precede, la Contraloría abrió su proceso de contratación

“2. En la misma fecha acabada de indicar, y como consecuencia de la declaratoria anotada en el punto que precede, la Contraloría abrió su proceso de contratación directa No. 41 de 2.007, con el mismo propósito de la licitación declarada desierta. 2.1. Ese común objeto de los anotados procesos de selección consistió, como lo dijo el segundo de ellos: “ADQUISICIÓN DE UNA SOLUCION DE BORDE PARA LAS COMUNICACIONES DE SUS REDES DE ÁREA LOCAL. BÁSICAMENTE CONSISTE EN PROVEER DOS MIL

OCHOCIENTOS OCHO (2.808) ACCESOS ACTIVOS DE RED, 10/100/1000 MBPS, TIPO

RJ45. DEBE INCLUIR TODOS LOS ELEMENTOS Y MATERIALES NECESARIOS PARA

ESTABLECER CONECTIVIDAD A 10 GBPS ENTRE DOCE (12) CENTROS DE CABLEADO DISTRIBUIDOS EN LOS VEINTISIETE (27) PISOS DEL EDIFICIO TORRE COLSEGUROS, PISO 4 DE LAS PLATAFORMAS NORTE Y SUR DEL CENTRO COMERCIAL COLSEGUROS, Y EL EDIFICIO CRISANTO LUQUE CON EL SWITCHE DE CORE UBICADO EN EL CENTRO DE CÓMPUTO DEL PISO 15 DE LA TORRE

COLSEGUROS Y TREINTA Y UN (31) SWITCHES PARA LAS GERENCIAS

DEPARTAMENTALES.”

2Magistrado Ponente: DR. CARLOS ALBERTO VARGAS BAUTISTA

Demandante: DISICO S.A. y OTROS.

Demandado: NACIÓN – CONTRALORIA GENERAL DE LA REPÚBLICA Y DAXA

S.A. (antes DAMOVO COLOMBIA S.A.)

2Magistrado Ponente: DR. CARLOS ALBERTO VARGAS BAUTISTA

Demandante: DISICO S.A. y OTROS.

Demandado: NACIÓN – CONTRALORIA GENERAL DE LA REPÚBLICA Y DAXA

S.A. (antes DAMOVO COLOMBIA S.A.)

Referencia: Exp. No. 250002326000200901055

ACCIÓN CONTRACTUAL -SENTENCIA 2.2. Llamo la atención acerca de que el objeto de esos procesos de selección, en poco y nada se relacionaban con cableado estructurado, como aspecto esencial del objeto contratado.

3. En los pliegos de condiciones del proceso de contratación directa CGR No. 41 /07, incluyendo lo consignado en sus adendas, que dicho sea de paso constituyen la ley que gobierna el procedimiento de selección del futuro contratista, y en cuanto aquí interesa, la Contraloría estableció las siguientes normas: 3.1. Que según los factores y criterios de evaluación consignados en el punto 6.1 de los pliegos, con la modificación introducida mediante adenda 4, a cada propuesta se le asignarían hasta 1.000 puntos, descompuestos así: Criterios de evaluación Verificación puntaje

Capacidad jurídica Habilitante Capacidad financiera Habilitante Capacidad Técnica mínima Certificado ISO-9001 cableado 100 puntos Precio 800 puntos Apoyo a la industria nacional 100 puntos 3.2. En el punto 6.1.3 de los pliegos, en la modificación contenida en la adenda 4, la Contraloría solicitó a los posibles proponentes acreditar certificado de calidad, así:

Apoyo a la industria nacional 100 puntos 3.2. En el punto 6.1.3 de los pliegos, en la modificación contenida en la adenda 4, la Contraloría solicitó a los posibles proponentes acreditar certificado de calidad, así: “6.1.3. Verificación de la capacidad técnica mínima. 100 Puntos - Certificación ISO-9001 Cableado 100 Puntos La CGR verificará que el proponente con los requerimientos técnicos mínimos de que trata el numeral 2.2. Si esto no se da la oferta será rechazada. En caso de que dicho cumplimiento se de, se entrara a verificar las características opcionales de que trata la Certificación ISO-9001 de Cableado Estructurado, la cual deberá ser soportada por el correspondiente certificado expedido por ente certificador autorizado. CERTIFICACION ISO 9001 - Cableado Estructurado (100 PUNTOS) Dada la importancia que para la Entidad tiene la confiabilidad de la solución, y dado que el funcionamiento de los elementos activos de la solución a ser instalados en Bogotá están directamente relacionados con el correcto funcionamiento de la fibra óptica utilizada para su interconexión, aquellos oferentes que presenten su certificado de cumplimiento de la norma ISO 90012000 que incluya la actividad de instalación de Cableado estructurado, tendrá un puntaje de 100 puntos. Aquellos proponentes que no lo presenten, no tendrán el puntaje mencionado" 3Magistrado Ponente: DR. CARLOS ALBERTO VARGAS BAUTISTA

Demandante: DISICO S.A. y OTROS.

Demandado: NACIÓN – CONTRALORIA GENERAL DE LA REPÚBLICA Y DAXA

S.A. (antes DAMOVO COLOMBIA S.A.)

3Magistrado Ponente: DR. CARLOS ALBERTO VARGAS BAUTISTA

Demandante: DISICO S.A. y OTROS.

Demandado: NACIÓN – CONTRALORIA GENERAL DE LA REPÚBLICA Y DAXA

S.A. (antes DAMOVO COLOMBIA S.A.)

Referencia: Exp. No. 250002326000200901055

ACCIÓN CONTRACTUAL -SENTENCIA

4. De los anotados criterios interesa a esta demanda el referente al certificado de calidad ISO 9001 en cableado estructurado, que según allí se consignó le otorgaría 100 puntos a quien lo cumpliera. Igual interesa tener en cuenta, que la adjudicación se efectuaría a quien obtuviera mayor puntaje, obviamente entre los proponentes habilitados o que cumplieran con las especificaciones básicas y con las capacidades jurídica y financiera.

5. Sobre la exigencia de la ISO 9001 en cableado estructurado debo insistir en su inutilidad, dado el objeto del proceso de selección, que poco y nada requería a ese respecto, como lo demuestra el hecho de que la Contraloría no lo solicitó en su licitación precedente.

6. Al anotado proceso de contratación directa No. 041/07 acudió la Unión Temporal Disico — IT, conformada por la sociedad Disico S.A. y por la empresa unipersonal IT Corporation EU, la cual también había concursado en la licitación declarada desierta el mismo día que la Contraloría dio inicio a aquel proceso de contratación directa.

7. La Unión Temporal Disco-IT cumplió a cabalidad todos los requisitos exigidos por la Contraloría en su pliego de condiciones, incluyendo, de manera muy

contratación directa.

7. La Unión Temporal Disco-IT cumplió a cabalidad todos los requisitos exigidos por la Contraloría en su pliego de condiciones, incluyendo, de manera muy particular, el referente a la ISO 9001 en cableado estructurado de ambas sociedades, en los siguientes términos: 7.1. En cuanto al certificado de IT Corporation EU, hoy IT Corporation SAS, no existe problema. 7.2. Y en cuanto al certificado de calidad de Disico S.A., desde el comienzo y junto con su propuesta, la Unión Temporal Disico-IT adjuntó el certificado número CO 03/449 expedido por la certificadora SGS Colombia S.A (fl. 192 de la propuesta) bajo la denominación "Sistemas Eléctricos y de Telecomunicaciones", el cual daba cuenta de la certificación de la citada empresa para procesos de construcción y montaje de sistemas de telecomunicaciones, entre otros, lo cual significa que sí incluía no solo el objeto social de la sociedad Disico S.A., sino el objeto del proceso de contratación directa en curso. 7.3. La Contraloría comunicó su informe de evaluación de propuestas, de fecha diciembre 19/07, conforme al cual la UT Disico-IT obtendría cero puntos por el criterio ISO-9001 Cableado, con el argumento de que el certificado de Disico S.A. no comprendía esa específica particularidad. De inmediato, dicho proponente, el mismo 19 de diciembre, allegó aclaración, no un nuevo certificado, de la certificadora SGS Colombia S.A., en el sentido de que el inicialmente expedido por ella a nombre de la sociedad Disico S.A. sí comprendía dicho cableado, y en

certificadora SGS Colombia S.A., en el sentido de que el inicialmente expedido por ella a nombre de la sociedad Disico S.A. sí comprendía dicho cableado, y en general todo el objeto de ese proceso de contratación.

8. A este respecto cabe anotar:

4Magistrado Ponente: DR. CARLOS ALBERTO VARGAS BAUTISTA

Demandante: DISICO S.A. y OTROS.

Demandado: NACIÓN – CONTRALORIA GENERAL DE LA REPÚBLICA Y DAXA

S.A. (antes DAMOVO COLOMBIA S.A.)

Referencia: Exp. No. 250002326000200901055

ACCIÓN CONTRACTUAL -SENTENCIA 8.1. Que de acuerdo con los pliegos de condiciones del proceso de contratación directa No. 041 /07 de la Contraloría, los proponentes tendrían un día para hacer las aclaraciones u observaciones que estimaran convenientes al informe de evaluación de propuestas, una vez se le diera traslado de él. En el punto 6.4 de tales pliegos, se dijo: "6.4. Observaciones a los informes de evaluación. El informe de evaluación de las propuestas, será publicado en el Portal Único de Contratación Estatal www.contratos.gov.co, y permanecerá a disposición de los proponentes en la secretaría de la Dirección de Recursos Físicos de la Entidad, durante un (1) día hábil, contado a partir del día hábil siguiente a la comunicación en la que la CGR comunique a los proponentes que el mismo está a su disposición. Dentro del transcurso de este término, los proponentes podrán presentar por escrito, todas las observaciones que tengan frente al informe de evaluación.

disposición. Dentro del transcurso de este término, los proponentes podrán presentar por escrito, todas las observaciones que tengan frente al informe de evaluación. La CGR responderá las observaciones a los proponentes antes de la adjudicación del contrato." (he destacado).” 8.2. Y eso fue justamente lo que el proponente UT Disico-IT hizo el día 19 de diciembre /07, una vez se enteró que en criterio del Comité de Evaluación de la Contraloría su certificado de calidad no comprendía lo relativo a cableado estructurado: adjuntó documento de la certificadora SGS Colombia S.A. que explica el alcance de su certificación inicial, en el sentido de que sí incluye lo relativo al cableado estructural. En efecto, luego de reiterar el alcance de su certificación, agregó: "El alcance anterior incluye las actividades del proceso de contratación directa de menor cuantía No. 41 de 2007 de la CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA GERENCIA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA , cuyo objeto es (…), comprendiendo las actividades de cableado estructurado." (he subrayado).”

9. La aclaración anterior, como era obvio, dejaba sin asidero alguno la afirmación del Comité de Evaluación de la Contraloría en el sentido de que la ISO 9001 acompañada por la UT Disico-lT, en cuanto a Disico S.A., no cumplía lo exigido en

los pliegos, en lo referente a la acreditación de calidad en cableado estructurado.

10. Días después, concretamente el 27 de diciembre de 2007, se llevó a cabo la llamada audiencia de adjudicación del proceso de contratación directa CGR No. 041 de 2007, previa reunión del Comité de Evaluación, de las cuales resalto: a) Que en la reunión del Comité de Evaluación, que dicho sea de paso sesionó entre las 3,00 y 4,00 p.m. de ese día 27, se afirmó, contrariando la verdad, que el documento acompañado por Disico S.A. el día 19 de diciembre anterior debía tenerse como extemporáneo "toda vez que el documento inicial no cumplía con lo especificado en los Pliegos y la adición aportada ya no podía ser considerada.”

5Magistrado Ponente: DR. CARLOS ALBERTO VARGAS BAUTISTA

Demandante: DISICO S.A. y OTROS.

Demandado: NACIÓN – CONTRALORIA GENERAL DE LA REPÚBLICA Y DAXA

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Referencia: Exp. No. 250002326000200901055

ACCIÓN CONTRACTUAL -SENTENCIA b) Y que en la audiencia de adjudicación, que comenzó a partir de las 4,00 p.m. de aquel 27 de diciembre, se respondió, en sentido negativo, la solicitud de Disico S.A. de que se aceptara su certificado de calidad, afirmando: "RESPUESTA: La entidad se mantiene en la evaluación toda vez que el documento aclaratorio fue presentado de manera extemporánea". (fls. 17 y 18 de esa acta).”

"RESPUESTA: La entidad se mantiene en la evaluación toda vez que el documento aclaratorio fue presentado de manera extemporánea". (fls. 17 y 18 de esa acta).”

11. De suerte que sin los 100 puntos que le correspondían a la UT Disico-IT por concepto de la ISO 9001, y a pesar de que en los demás criterios de calificación obtuvo el mejor puntaje, concretamente en el precio, el citado proponente quedó en segundo lugar, y de esa manera perdió, o mejor, se le arrebató, su derecho a que se le adjudicara el correspondiente contrato. 11.1. Así las cosas, los dos puntajes más altos quedaron así: Proponente Criterios de evaluación Damovo UT Disico-IT Capacidad jurídica cumple cumple Capaciad financiera cumple cumple Capacidad técnica mínima Certificado ISO-9001 cableado 100 puntos cero puntos Precio 778,04 puntos 800 puntos Apoyo a la industria nacional 100 puntos 100 puntos Total.................... 978,04 puntos 900 puntos

12. En consecuencia, el contrato proyectado le fue adjudicado a la sociedad Damovo Colombia S.A., con la cual la Contraloría procedió de inmediato, el mismo 27 de diciembre de 2.007, a suscribir el que se numeró como contrato No. 100 de ese año.

13. Como a simple vista se aprecia, la adjudicación quedó definida por el criterio "Certificación ISO-9001 Cableado", puesto que la propuesta de la Unión Temporal Disico-IT, sin los 100 puntos que la Contraloría le ha debido asignar por ese

13. Como a simple vista se aprecia, la adjudicación quedó definida por el criterio "Certificación ISO-9001 Cableado", puesto que la propuesta de la Unión Temporal Disico-IT, sin los 100 puntos que la Contraloría le ha debido asignar por ese concepto, automáticamente quedaba sin posibilidad ganar, como en efecto ocurrió.

14. Pero si a la propuesta de la Unión Temporal cuyos integrantes aquí demandan se le devuelven los 100 puntos que le fueron ilegítimamente arrebatados en la forma antes vista, hubiera sido la de más alto puntaje, al corresponderle el máximo de los 1.000 puntos, en lugar de los 900 asignados.

15. El hecho de no haber sido adjudicataria del indicado proceso de contratación directa le ocasionó a la Unión Temporal Disico-IT el verse privada de la utilidad que le produciría la ejecución del correspondiente contrato, de haberle sido

6Magistrado Ponente: DR. CARLOS ALBERTO VARGAS BAUTISTA

Demandante: DISICO S.A. y OTROS.

Demandado: NACIÓN – CONTRALORIA GENERAL DE LA REPÚBLICA Y DAXA

S.A. (antes DAMOVO COLOMBIA S.A.)

Referencia: Exp. No. 250002326000200901055

ACCIÓN CONTRACTUAL -SENTENCIA adjudicado, por el monto que explico en el capítulo referente a la cuantía de esta demanda, cuyo resarcimiento aquí se reclama.

16. Las sociedades demandantes evacuaron la etapa de conciliación entre el 13 de agosto y 11 de noviembre de 2009, tal como lo certifica la Procuradora 8ª Administrativa en su documento de esta última fecha.” (fls. 2 a 9 c.1).

de agosto y 11 de noviembre de 2009, tal como lo certifica la Procuradora 8ª Administrativa en su documento de esta última fecha.” (fls. 2 a 9 c.1).

PRETENSIONES DE LA DEMANDA Con fundamento en la situación fáctica precedente, el demandante solicitó las siguientes declaraciones y condenas: “Primera: Que se declare la nulidad de la adjudicación del proceso de contratación directa de menor cuantía No. CGR 041 de 2.007 realizada en audiencia de fecha diciembre 26 de 2.007, que consta en acta de esa misma fecha, por medio de la cual el Gerente de Gestión Administrativa y Financiera de la Contraloría General de la República adjudicó dicho proceso de selección a la sociedad Damovo S.A.” “Segunda: Que como consecuencia y con fundamento en la declaración anterior se decrete la nulidad absoluta del contrato No. 100 de 2.007 y de su adicional No. 01/07 suscritos entre la Contraloría General de la República y la sociedad adjudicataria Damovo S.A., hoy Daxa S.A.” “Tercera: Que se declare que de acuerdo con las exigencias de los pliegos, la mejor propuesta presentada al anotado proceso de contratación directa No. CGR 041/07 fue la ofrecida por el proponente denominado "Unión Temporal Disico -- lT", conformado por las sociedades demandantes.” “Cuarta: Que como consecuencia de las declaraciones anteriores se condene a la Contraloría General de la República a pagarle a las sociedades demandantes, a título de indemnización de perjuicios o de restablecimiento del derecho, la utilidad

“Cuarta: Que como consecuencia de las declaraciones anteriores se condene a la Contraloría General de la República a pagarle a las sociedades demandantes, a título de indemnización de perjuicios o de restablecimiento del derecho, la utilidad que dicha unión temporal, o mejor, sus integrantes, dejaron de recibir por no habérseles adjudicado el correspondiente contrato, que estimo en la suma de $ 448'622.342,37.” “Quinta: Que se condene en las costas de] proceso a la Contraloría General de la República.” (fl. 2 c. 1). NORMAS CITADAS COMO VIOLADAS Y EL CONCEPTO DE LA VIOLACIÓN El apoderado de la parte demandante manifiesta, que con el acto administrativo contenido en la decisión de adjudicación del proceso de contratación directa No. 041/07, la Contraloría General de la República violó los artículos 13 y 29 de la Constitución Política y 23, 24-5, literales a), b) y e), 25-1, 26 - 2 y 4, 28 y 29 de la 7Magistrado Ponente: DR. CARLOS ALBERTO VARGAS BAUTISTA

Demandante: DISICO S.A. y OTROS.

Demandado: NACIÓN – CONTRALORIA GENERAL DE LA REPÚBLICA Y DAXA

S.A. (antes DAMOVO COLOMBIA S.A.)

Referencia: Exp. No. 250002326000200901055

ACCIÓN CONTRACTUAL -SENTENCIA ley 80 de 1993, que aquí alegado bajo la configuración de las causales de nulidad denominadas violación de norma superior y falsa motivación. Y en cuanto al contrato celebrado en cumplimiento de la adjudicación dijo que resulta igualmente

denominadas violación de norma superior y falsa motivación. Y en cuanto al contrato celebrado en cumplimiento de la adjudicación dijo que resulta igualmente nulo, de nulidad absoluta, por basarse en una decisión de adjudicación carente de validez jurídica.

1. Violación de norma superior: Al efecto señaló, que con la conducta descrita en los hechos de esta demanda, la Contraloría violó los derechos constitucionales fundamentales de las sociedades demandantes al debido proceso, de que trata el art. 29 de la Carta, y a la igualdad, de que trata el art. 13 de la misma, a través de la violación de las normas arriba

citadas:

2. Violación del derecho al debido proceso: Fundamentó este cargo, en que la Contraloría dejó de asignarle a la propuesta de la UT Disico-IT los 100 puntos correspondientes al criterio ISO-9001 Cableado, alegando dos hechos que de bulto se advierten contrarios a la realidad, a saber: i) que el documento de aclaración allegado por dicho proponente el día 19 de diciembre /07 constituía una nueva certificación de calidad y ii) que esa aclaración de certificación había sido allegada "extemporáneamente".

Indicó, que si el documento inicial no cumplía y la certificación presentada el 19 de diciembre 2007 era extemporáneamente, es porque uno y otro eran documentos o certificaciones distintas, en que esta última sí cumplía lo exigido en los pliegos, es decir, sí acreditaba lo solicitado. Que esa es la primera falacia: el segundo documento no corresponde a una certificación adicional a la inicial, ni es nueva

decir, sí acreditaba lo solicitado. Que esa es la primera falacia: el segundo documento no corresponde a una certificación adicional a la inicial, ni es nueva certificación. Es solo aclaración del contenido de la allegada en un comienzo. Expuso, que la segunda afirmación, referente a que se presentó tardíamente, es igualmente falsa, porque en el punto 6.4 de los pliegos otorgaba un día de plazo para presentar observaciones a informe de evaluación, y la UT demandante allegó su aclaración el mismo día en que según la Contraloría su certificación no cumplía lo exigido por ella, esto es, el 19 de diciembre de 2007. 8Magistrado Ponente: DR. CARLOS ALBERTO VARGAS BAUTISTA

Demandante: DISICO S.A. y OTROS.

Demandado: NACIÓN – CONTRALORIA GENERAL DE LA REPÚBLICA Y DAXA

S.A. (antes DAMOVO COLOMBIA S.A.)

Referencia: Exp. No. 250002326000200901055

ACCIÓN CONTRACTUAL -SENTENCIA Así las cosas, adujo, que a las sociedades demandantes se les violó su derecho al debido proceso, en cuanto, con base en falacias, se les negaron los 100 puntos a que tenían derecho por el criterio ISO-9001 Cableado.

3. Violación del derecho a la igualdad: Apoyado igualmente en las anotadas afirmaciones, sostuvo, que la Contraloría rompió, sin razón válida u objetiva alguna que lo justificara, la igualdad que debiera existir entre todos los proponentes, específicamente entre Damovo Colombia S.A. y la UT Disico-1T, pues teniendo ambos la certificación de calidad

debiera existir entre todos los proponentes, específicamente entre Damovo Colombia S.A. y la UT Disico-1T, pues teniendo ambos la certificación de calidad exigida en los pliegos de condiciones, con las anotadas argucias, la Contraloría le dio un trato desigual a la propuesta de este último proponente a fin de restarle puntaje y colocarlo en posición desventajosa frente a aquel. Que en el presente caso, lo que aconteció fue que la certificación del cableado estructural iba implícita en la certificación inicial, pues ésta cubría el objeto del proceso de contratación directa en el que no estaba explícita la necesidad de ese cableado estructural.

4. Falsa motivación: La cual fundamentó en que la decisión de adjudicación del proceso de contratación directa No. 041 /07 incurre en falsa motivación al afirmar, en contra de la verdad, que la certificación de calidad del proponente Unión Temporal Disico-IT S.A. fue allegada extemporáneamente, dando a entender que la aclaración del 19 de diciembre /07 representa la certificación que se ha debido allegar junto con la propuesta, con lo cual la Contraloría está desconociendo que ese documento constituye una mera aclaración a la certificación inicial, y no la certificación misma.

Esgrimió, que resultó contrario a la realidad el fundamento con base en el cual, la Contraloría le negó los integrantes de la unión temporal demandante los 100 puntos a que tenían derecho por el anotado criterio ISO-9001 Cableado. ” (fls. 916 c.1).

ACTUACIÓN PROCESAL

Contraloría le negó los integrantes de la unión temporal demandante los 100 puntos a que tenían derecho por el anotado criterio ISO-9001 Cableado. ” (fls. 916 c.1).

ACTUACIÓN PROCESAL

9Magistrado Ponente: DR. CARLOS ALBERTO VARGAS BAUTISTA

Demandante: DISICO S.A. y OTROS.

Demandado: NACIÓN – CONTRALORIA GENERAL DE LA REPÚBLICA Y DAXA

S.A. (antes DAMOVO COLOMBIA S.A.)

Referencia: Exp. No. 250002326000200901055

ACCIÓN CONTRACTUAL -SENTENCIA La demanda se admitió mediante auto de 27 de enero de 2010, ordenando notificar de la misma a la Contraloría General de la República o quien hiciere sus veces, al representante legal de la sociedad DAXA S.A., y al Agente del Ministerio Público, trámite que consta a folios 28 y 35-38 del cuaderno principal. Reconoció personería al apoderado de la parte demandante. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA -La apoderada judicial de la CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA se opuso a la prosperidad de las pretensiones de la demanda, y solicitó no acceder a ellas; concretando su disenso frente a las mismas, como sigue: Expresó, que el objeto de la contratación fue una solución para las comunicaciones de las redes de área local, lo cual implica que los elementos que se iban a adquirir debían funcionar con el cableado estructurado que existía y existe en la Contraloría General de la República, de tal suerte que sin ellos era imposible prestar el servicio, ya que el cableado estructurado no funciona sin los

se iban a adquirir debían funcionar con el cableado estructurado que existía y existe en la Contraloría General de la República, de tal suerte que sin ellos era imposible prestar el servicio, ya que el cableado estructurado no funciona sin los switches ni viceversa. Que dentro de esos criterios para esta contratación directa se encuentra la Certificación de la capacidad técnica mínima (CERTIFICACIÓN ISO — 9001) Cableado 100 puntos, pues era importante que el vendedor garantizara que los equipos adquiridos de última generación se integraran totalmente y en forma eficiente con el cableado estructurado existente, toda vez que estos equipos debían compaginar es decir tener los SWITCHES que compaginara con los cables existentes. Señaló, que no puede considerarse inútil solicitar a los proponentes la certificación de calidad ISO 9001 en cableado estructurado, puesto que con esto se pretendía que el favorecido cumpliera un conjunto de normas correspondientes a un modelo que asegura la calidad en diseño, desarrollo, producción, INSTALACIÓN y SERVICIOS de diversos productos que se manufacturan para conglomerados de Empresas. Que la entidad tiene entre sus activos inmuebles el cableado estructurado implementarlo a través de los años, con características diversas pero similares en su funcionalidad, se requería que el proveedor de la solución, no solo fuera vendedor de equipos de última generación, sino que estuviera en 10Magistrado Ponente: DR. CARLOS ALBERTO VARGAS BAUTISTA

Demandante: DISICO S.A. y OTROS.

fuera vendedor de equipos de última generación, sino que estuviera en 10Magistrado Ponente: DR. CARLOS ALBERTO VARGAS BAUTISTA

Demandante: DISICO S.A. y OTROS.

Demandado: NACIÓN – CONTRALORIA GENERAL DE LA REPÚBLICA Y DAXA

S.A. (antes DAMOVO COLOMBIA S.A.)

Referencia: Exp. No. 250002326000200901055

ACCIÓN CONTRACTUAL -SENTENCIA condiciones de garantizar que estos se integraran totalmente y en forma eficiente con el cableado estructurado existente. Que no es cierto, que La Unión Temporal DISICO-IT S.A., haya cumplido a cabalidad con las condiciones de la Contratación Directa precisamente esta demostrado en la evaluación total de ofertas la cual anexo el ítem 9001 cableado tiene una calificación de cero. Adujo, que el demandante presentó sus aclaraciones pero éstas no cumplieron con lo requerido, pues presentó una certificación errada y posteriormente la aclaración extemporáneamente, por lo que se le hizo saber que no cumplía lo exigido en los pliegos, en lo referente a la acreditación de calidad en cableado estructurado. Que la entidad realizó un proceso de acuerdo a lo establecido en la Ley 80 de 1993 y sus decretos reglamentarios relacionados con la contratación administrativa, se exigieron en el pliego de condiciones los requisitos para realizarse esta contratación directa, estableciéndose criterios de evaluación de la siguiente manera:

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