🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TA CUN - 25000-23-27-000-2003-01125-01-(11-08-2005)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TA CUN - 25000-23-27-000-2003-01125-01-(11-08-2005)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2005

SOCIEDADES DE INTERMEDIACION ADUANERA – Responsabilidad /

MAQUINAS DE COSER DOMESTICAS – Clasificación Arancelaria / NOTAS EXPLICATIVAS COMO CRITERIO AUXILIAR Para la sala es evidente, sin que haya lugar a dubitación alguna que la sociedad responsable en el caso concreto es la sociedad de intermediación aduanera, imporexport services ltda s.i.a. por haber tramitado la declaración de importación respectiva, con una incorrecta clasificación arancelaria, teniendo en cuenta que por expresa disposición de la ley, la intermediación aduanera se constituye en una actividad auxiliar de la función pública aduanera, y la finalidad de la misma primordialmente es la de colaborar con las autoridades aduaneras en la recta y cumplida aplicación de las normas legales relacionadas con el comercio exterior, debiendo responder directamente por los gravámenes, tasas, sobretasas, multas o sanciones pecuniarias que se deriven de las actuaciones que realicen como declarantes autorizados.. Ahora bien, para efectos de clasificar la mercancía relacionada encontramos que efectivamente el arancel de aduanas distingue dos tipos de máquinas, las primeras máquinas de coser domésticas y las segundas las demás. De conformidad con las normas de hermenéutica jurídica que establecen que “las palabras técnicas de toda ciencia o arte se tomarán en el sentido que les den los que profesan la misma ciencia o arte; a menos que aparezca claramente que se han formado en sentido diverso” , es evidente que por

den los que profesan la misma ciencia o arte; a menos que aparezca claramente que se han formado en sentido diverso” , es evidente que por tratarse de un aspecto técnico que debía dilucidarse, para establecer si las máquinas, correspondía a una u otra clasificación arancelaria, el procedimiento a seguir era determinar que se entiende por máquina de coser doméstica, definición que si bien no se mencionaba en el arancel de aduanas si se encontraba definida en las notas explicativas, las cuales de conformidad con lo establecido en el mismo decreto “ constituyen la interpretación oficial del sistema de que forman el complemento indispensable” El tomar las notas explicativas como criterio auxiliar de interpretación de las normas del arancel vigente en la época, lo determinaba el mismo decreto que lo consagra, tal como se puede observar en la trascripción de dicha norma. lo anterior es tan evidente, que la misma corte constitucional en su sentencia de exequibilidad c-092-01, decretó como prueba, remitir copia auténtica de las notas explicativas del sistema armonizado de designación y codificación de mercancías de la organización mundial de aduanas, con el fin de establecer las semejanzas y diferencias, entre la avena y la harina de avena -excluidas del impuesto sobre las ventasy la avena obtenida de una molienda grosera de granos, los copos de avena y las hojuelas de avena -gravados con dicho tributo. Las notas explicativas revisten de tal importancia, es así como el gobierno

granos, los copos de avena y las hojuelas de avena -gravados con dicho tributo. Las notas explicativas revisten de tal importancia, es así como el gobierno nacional al expedir el decreto de modificación al arancel de aduanas debe someterse entre otros aspectos a las notas legales y explicativas, así comoa los conceptos emitidos por el consejo de cooperación aduanera, de conformidad con lo establecido en la ley 6ª de 1971, que como ya se señaló se constituye en el marco que regula las normas de comercio exterior en materia aduanera. En este orden de ideas constituye una razón lógica tomar como criterio de interpretación de los bienes señalados, las notas explicativas, como quiera que el objetivo de la utilización de las mismas es el de garantizar el más alto grado de armonía y uniformidad en los sistemas aduaneros entre los países miembros. Por tal razón no se pueden incluir las máquinas de coser importadas en la subpartida “84.52.29 las demás” por cuanto de conformidad con las características de las mismas, suministradas por el importador estas corresponden a las máquinas de coser domésticas de la subpartida “84.52.10, en consecuencia no procede la anulación de las resoluciones demandadas.

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO

DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN CUARTA

Subsección “A” Bogotá, D. C., once (11) de agosto de dos mil cinco (2005).

Magistrada Ponente: Dra. LUZ MARY CARDENAS VELANDIA

DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN CUARTA

Subsección “A” Bogotá, D. C., once (11) de agosto de dos mil cinco (2005).

Magistrada Ponente: Dra. LUZ MARY CARDENAS VELANDIA

REF.: EXPEDIENTE No. 25000-23-27-000-2003-01125-01

DEMANDANTE: IMPOREXPORT SERVICES LTDA S.I.A.

IMPUESTOS ADUANEROS

SENTENCIA La Sociedad IMPOREXPORT SERVICES LTDA S.I.A. con Nit. 830004209-1, a través de apoderado judicial, presenta demanda de Nulidad y Restablecimiento del derecho contra los actos administrativos contenidos en las Resoluciones No. 03-064-192-639-3001-00-0534 de febrero 21 de 2003, mediante la cual se formuló liquidación oficial de corrección y 03-072-193-601-0261 del 20 de marzode 2003 que confirmó la decisión anterior, proferidas por la División de Liquidación de la Administración Especial de Aduanas de Bogotá. PRETENSIONES Y ACTOS DEMANDADOS El demandante los señala en los siguientes términos: “1. Se decrete la nulidad del acto administrativo contenido en la Resolución No. 03064192639300100-0534 del 21 de febrero de 2003, proferida por la División de Liquidación de la Administración Especial de Aduanas de Bogotá, por medio de la cual se formula liquidación oficial de corrección.

2. Igualmente se decrete la nulidad del acto administrativo contenido en

proferida por la División de Liquidación de la Administración Especial de Aduanas de Bogotá, por medio de la cual se formula liquidación oficial de corrección.

2. Igualmente se decrete la nulidad del acto administrativo contenido en la Resolución No. 03072193601-0261 del 20 de marzo de 2003, por medio de la cual se confirma la liquidación oficial de corrección, proferida por la División de Liquidación, quedando agotada la vía gubernativa.” H E C H O S Los narra la parte demandante a folios 6 a 7 del cuaderno principal del expediente, los que resumen de la siguiente manera:

1. La Sociedad demandante presentó declaración de importación con número de aceptación 032001100331912 DV-6 y Sticker No. 2323103200032-3 del 21 de noviembre de 2001, del Banco de Occidente, amparando mercancías consistentes en máquinas de coser semiindustriales y semiautomáticas, fileteadota industrial, cuyas características están descritas en la declaración respectiva y clasificada por la subpartida arancelaria 84.52.29.00.00.

2. El 16 de septiembre de 2002, por auto comisorio aduanero No. 136-0903 la División Técnica Aduanera realizó visita a las instalaciones del demandante, estableciendo que las mercancías descritas en la declaración de importación, le corresponde la subpartida arancelaria No. 84.52.10.10.10.00 y no la

84.52.29.00.00.

3. La División de Liquidación de la Administración de Aduanas de Bogotá el 21

corresponde la subpartida arancelaria No. 84.52.10.10.10.00 y no la 84.52.29.00.00.

3. La División de Liquidación de la Administración de Aduanas de Bogotá el 21 de febrero de 2003, profirió liquidación oficial de corrección por error en la subpartida arancelaria en la Declaración de Importación del 21 de noviembre de 2001.

4. Mediante Resolución 03072193601-0261 del 20 de marzo de 2003, la División Jurídica Aduanera confirma la Resolución 300100-0534, quedando agotada la vía gubernativa.

NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE LA VIOLACIÓNAduce la parte demandante que la Administración de Aduanas de Bogotá, viola flagrantemente las siguientes disposiciones: Artículos 2, 6, 29, 83 y 338 de la Constitución política Artículo 4 del Código de Procedimiento Civil Artículo 831 del Código de Comercio Artículos 3 y 118 del Decreto 2685 de 1999 Indica que según la descripción de la mercancía en la declaración de importación, se establece que se trata de máquinas para coser de uso industrial, las cuales según la misma partida arancelaria 84.52 corresponde a la subpartida 84.52.29.00.00 por ser de uso industrial y no domésticas, según regla de interpretación No. 6. Señala que en la liquidación oficial de corrección se hace responsable a la sociedad de intermediación aduanera con base en lo dispuesto en el artículo 22

regla de interpretación No. 6. Señala que en la liquidación oficial de corrección se hace responsable a la sociedad de intermediación aduanera con base en lo dispuesto en el artículo 22 del Decreto 2685 de 1999, modificado por los decretos 1198 de 2000 y 1232 de 2001, equivocando en la interpretación de las normas, toda vez que el responsable es el importador conforme lo dispone el artículo 118 de la citada codificación aduanera. Añade, que los intermediarios aduaneros denominados SIAS actúan en nombre y por encargo de los importadores, motivo por el cual debe ser responsable administrativamente de la correcta determinación de los tributos y la incorrecta ejecución del mandato le acarrea soportar el reproche del reglamento aduanero al cual se ha acogido. Argumenta que el artículo 22 del Decreto 2685 de 1999 no desarrolla de manera congruente los preceptos anteriores, sino que distorsiona el aspecto personal pasivo de la obligación tributaria aduanera, sustituyendo el sujeto pasivo del gravamen por la vía del reglamento. Agrega que de esta manera se conduce así en la práctica de dos fenómenos paralelos y contradictorios, la desvinculación del sujeto pasivo y la vinculación en su reemplazo del operador de una actividad comercial de servicio auxiliar, que son la de facilitar y colaborar en el cumplimiento de las obligaciones aduaneras. Menciona que al designar a las sociedades de intermediación aduanera como responsables directos de los gravámenes, el Gobierno Nacional ha liberado al patrimonio de los importadores de su carácter de prenda general a una

Menciona que al designar a las sociedades de intermediación aduanera como responsables directos de los gravámenes, el Gobierno Nacional ha liberado al patrimonio de los importadores de su carácter de prenda general a una empresa de servicios. Entonces bajo el sofisma de la asignación de responsabilidad al declarante autorizado se coartó de manera irresponsable la capacidad del estado para perseguir al verdadero obligado de los gravámenes.Explica que la mercancía descrita tanto en los documentos soportes en la declaración corresponde a máquinas industriales que de conformidad con lo dispuesto en las reglas de interpretación se encuentra debidamente clasificada y declarada en la 84.52.29.00.00. Finalmente concluye que existe falsa motivación en los actos administrativos pues adolecen de una debida interpretación legal al pretender responsabilizar a la demandante. PARTE OPOSITORA La Administración Especial de Aduanas de Bogotá, a través de apoderada judicial, da contestación a la demanda y se opone a las pretensiones de la misma. Señala que no existe norma quebrantada pues en ejercicio de las funciones que tiene la administración, se encontró que la partida arancelaria declarada no era la correcta y se procedió a proferir la liquidación oficial clasificando el producto importado en la partida correcta. Indica que la liquidación oficial de corrección es el resultado de la actividad de control posterior atribuida por las normas Aduaneras y no el fruto de una acción irresponsable por parte del Estado contra una indefensa sociedad de intermediación aduanera, como pretende la demandante. Argumenta que de acuerdo con las notas explicativas, las maquinas debían clasificarse en la subpartida 84.52.10, las especificaciones de las máquinas

intermediación aduanera, como pretende la demandante. Argumenta que de acuerdo con las notas explicativas, las maquinas debían clasificarse en la subpartida 84.52.10, las especificaciones de las máquinas objeto de importación se encuadran en la subpartida 84.52.10.10.00 toda vez que pueden hacer el pespunte y filetean, tienen motor eléctrico que actúa con una potencia de salida inferior o igual a 120 vatios. El peso es de 11 kilogramos y la velocidad de puntadas por minuto es de 1200. Expone que el artículo 22 del Decreto 2865 de 1999, señalo que las SIAS son responsables por el pago de gravámenes, tasas, multas o sanciones pecuniarias que se deriven de las actuaciones que realicen como declarante autorizados. CONSIDERACIONES DE LA SALA Se centra la litis en determinar sí la Sociedad de Intermediación Aduanera es responsable de la sanción impuesta mediante la declaración oficial de corrección No. 03-064-192-639-3001-00-0534, por indebida clasificación arancelaria, relacionada con la mercancía importada en la declaración de importación No. 23231032000323 del 21 de noviembre de 2001.

Para dilucidar el asunto, la Sala se ocupará de analizar los fundamentos fácticos y jurídicos, así como las pruebas aportadas a saber:En primer lugar la Sala considera fundamental citar la Ley 6ª de 1971, por ser ley marco, en materia aduanera: Ley 6 de 1971

fácticos y jurídicos, así como las pruebas aportadas a saber:En primer lugar la Sala considera fundamental citar la Ley 6ª de 1971, por ser ley marco, en materia aduanera: Ley 6 de 1971 “Artículo 1. Las modificaciones que en el Arancel de Aduanas decrete el Gobierno, con fundamento en el artículo 65 del Acto Legislativo número 1 de 1968, modificatorio del artículo 205 de la Constitución Nacional, se efectuará con sujeción a las siguientes normas generales: a) Actualización de la nomenclatura, así como de sus correspondientes reglas de interpretación, notas legales y notas explicativas, para lo cual podrá adoptar las modificaciones que establezca el Consejo de Cooperación Aduanera de Bruselas, y establecer las notas adicionales o complementarias de las notas legales que estime conveniente...” (Subrayado fuera de texto). A su vez el Decreto 2317 de 1995, mediante el cual se estableció el arancel de Aduanas, con el fin de dar cumplimiento a la Decisión 381 del Acuerdo de Cartagena, mediante el cual se aprobó el texto único de la nomenclatura común de los países miembros del Acuerdo de Cartagena (NANDINA), la cual incorpora a su vez las modificaciones del sistema armonizado aprobado por la Organización Mundial de Aduanas y la versión única en español del sistema armonizado, establece la partida arancelaria, previas las siguientes disposiciones:

“E. NOTAS EXPLICATIVAS.

Las notas explicativas del sistema armonizado, así como las

armonizado, establece la partida arancelaria, previas las siguientes disposiciones:

“E. NOTAS EXPLICATIVAS.

Las notas explicativas del sistema armonizado, así como las modificaciones introducidas a las mismas, por el Consejo de Cooperación aduanera, constituyen la interpretación oficial del sistema de que forman el complemento indispensable” ( Subrayado fuera de texto ). La partida 84. 52 dispone:

“CÓDIGO DESIGNACIÓN DE LA MERCANCÍAS

GRAV . (%) 84,5 2 Máquinas de coser, excepto las de coser pliegos de la partida N° 84,40; muebles, basamentos y tapas o cubiertas especialmente concebidos para máquinas de coser; agujas para máquinas de coser. 1 0 - Máquinas de coser domésticas: 10,0 --Cabezas de máquinas 150 20,0 0 --Máquinas 15

  • Las demás máquinas de coser:

2 1 00,0 0 --Unidades automáticas 0 2 9 00,0 0 --Las demás 0 3 0 00,0 0 -Agujas para máquinas de coser 5 4 0 00,0 0 -Muebles, basamentos y tapas o cubiertas para máquinas de coser, y sus partes 15 9 0 00,0 0 -Las demás partes para máquinas de coser 0” La nota explicativa correspondiente a las máquinas de coser, en el Sistema Armonizado se contempla de la siguiente manera: “NE/Act. 1 – Febrero 1996

9 0 00,0 0 -Las demás partes para máquinas de coser 0” La nota explicativa correspondiente a las máquinas de coser, en el Sistema Armonizado se contempla de la siguiente manera: “NE/Act. 1 – Febrero 1996 La subpartida 84.52.10 comprende las máquinas de coser y las cabezas de máquinas de coser, del tipo mencionado a continuación, que puedan hacer por lo menos el pespunte (punto de lanzadera): a) máquinas accionadas a mano o con pedal. b) máquinas con motor eléctrico con una potencia de salida inferior o igual a 120 vatios. c) máquinas de motor presentadas sin el motor, en las que el peso de la cabeza de la máquina sea inferior o igual a 16 kg.. Están igualmente comprendidas en esta subpartida las máquinas de coser llamadas (rebatidoras) o (sobrehiladoras) con motor eléctrico de una potencia de salida inferior o igual a 120 vatios, que utilizan tres, cuatro o cinco guiahilos y las cabezas de máquinas de coser similares por su montaje y sus prestaciones a las máquinas anteriormente descritas, que cosen puntos distintos del pespunte o punto de lanzadera, pero que están concebidas para trabajos domésticos sin poder rebasar generalmente una velocidad de costura de 1.500 puntos por minuto.” De otra parte, la Sala considera relevante citar las normas relacionadas con las Sociedades de intermediación Aduanera así: Decreto 2685 de 1999:

“ARTICULO 3. RESPONSABLES DE LA OBLIGACIÓN ADUANERA.

De conformidad con las normas correspondientes, serán responsables

las Sociedades de intermediación Aduanera así: Decreto 2685 de 1999:

“ARTICULO 3. RESPONSABLES DE LA OBLIGACIÓN ADUANERA.

De conformidad con las normas correspondientes, serán responsables de las obligaciones aduaneras, el importador, el exportador, el propietario, el poseedor o el tenedor de la mercancía; así mismo, seránresponsables de las obligaciones que se deriven por su intervención, el transportador, el agente de carga internacional, el depositario, intermediario y el declarante, en los términos previstos en el presente Decreto. (Subrayado fuera de texto)

Para efectos aduaneros la Nación estará representada por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

ARTICULO 12. INTERMEDIACIÓN ADUANERA.

La Intermediación Aduanera es una actividad de naturaleza mercantil y de servicio, ejercida por las Sociedades de Intermediación Aduanera, orientada a facilitar a los particulares el cumplimiento de las normas legales existentes en materia de importaciones, exportaciones, tránsito aduanero y cualquier operación o procedimiento aduanero inherente a dichas actividades.

La Intermediación Aduanera constituye una actividad auxiliar de la función pública aduanera, sometida a las regulaciones especiales establecidas en este Decreto.

ARTICULO 13. FINALIDAD DE LA INTERMEDIACIÓN ADUANERA.

La Intermediación Aduanera tiene como fin principal colaborar con las autoridades aduaneras en la recta y cumplida aplicación de las normas legales relacionadas con el comercio exterior, para el adecuado

La Intermediación Aduanera tiene como fin principal colaborar con las autoridades aduaneras en la recta y cumplida aplicación de las normas legales relacionadas con el comercio exterior, para el adecuado desarrollo de los regímenes aduaneros y demás procedimientos o actividades derivados de los mismos.

ARTICULO 22. RESPONSABILIDAD DE LAS SOCIEDADES DE

INTERMEDIACIÓN ADUANERA.

Las Sociedades de Intermediación Aduanera que actúen ante las autoridades aduaneras, serán responsables administrativamente por la exactitud y veracidad de la información contenida en los documentos que suscriban sus representantes acreditados ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, así como por la declaración de tratamientos preferenciales, exenciones o franquicias y de la correcta clasificación arancelaria de las mercancías. (Subrayado fuera de texto)

Las Sociedades de Intermediación Aduanera responderán directamente por los gravámenes, tasas, sobretasas, multas o sanciones pecuniarias que se deriven de las actuaciones que realicen como declarantes autorizados.

Las Sociedades de Intermediación Aduanera responderán en las controversias de valor, únicamente cuando declaren precios inferiores a los precios mínimos oficiales, o cuando declaren precios diferentes a los consignados en la factura aportada por el importador con los ajustes aque haya lugar.

ARTICULO 118. OBLIGADO A DECLARAR.

los precios mínimos oficiales, o cuando declaren precios diferentes a los consignados en la factura aportada por el importador con los ajustes aque haya lugar.

ARTICULO 118. OBLIGADO A DECLARAR.

El obligado a declarar es el importador, entendido éste como quien realiza la operación de importación o aquella persona por cuya cuenta se realiza. Consta igualmente en el expediente, el siguiente material probatorio: - Declaración de Importación No. 23231032000323 de noviembre 21 de 2001, mediante la cual se importaron unas máquinas de coser. (Folio 18 C.A.) - Resolución 03-064-192-639-3001-00-0534 del 21 de febrero de 2003, emitida por la División de Liquidación de la Administración Especial de Aduanas de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, por medio de la cual se profiere Liquidación Oficial de Corrección y se impone sanción a la Sociedad Imporexport Services Ltda. S.I.A., por errada clasificación de la mercancía amparada en la declaración de importación No. 23231032000323 del 21 de noviembre de 2001, en la suma de ocho millones cuatrocientos cincuenta y un mil seiscientos treinta y ocho pesos m/cte ($8.451.638.oo) (folios 73 a 80 C.A.) - Resolución 03-072-193-601-0261 del 20 de marzo de 2003, proferida por la División Jurídica de la Administración Especial de Aduanas de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, por

  • Resolución 03-072-193-601-0261 del 20 de marzo de 2003, proferida por la División Jurídica de la Administración Especial de Aduanas de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, por medio de la cual se confirmó la decisión anterior. (Folio 83 a 95

C.A.) - Fichas técnicas de las máquinas de coser importadas. (Folio 13 a17 C.A.) Realizado el análisis probatorio de los documentos relacionados, la Sala encuentra que en el sub-judice, quedó plenamente demostrado que el importador de la mercancía es ANDINA DE MAYOREO LTDA. con NIT. 860.451.056-7 y la Sociedad de Intermediación Aduanera que realizó las diligencias de importación y tramitó las respectivas declaraciones es la

sociedad IMPOREXPORT SERVICES LTDA S.I.A. con NIT 830.004.209-1.

Igualmente consta en el expediente las características de los bienes importados, máquinas de coser y fileteadoras, suministradas por el importador de la mercancía, las cuales no encuadran con la clasificación arancelaria de la mercancía declarada, si se tienen en cuenta las notas explicativas, aspecto que se ampliará en la parte pertinente de éste proveído relacionado con la clasificación de las mismas.Con fundamento en lo anterior, el primer punto a dilucidar, es determinar quien es el responsable de la obligación aduanera, en relación con la debida exactitud y veracidad de la información contenida en la declaración de

es el responsable de la obligación aduanera, en relación con la debida exactitud y veracidad de la información contenida en la declaración de importación referida, así como por la declaración de tratamientos preferenciales, exenciones o franquicias y de la correcta clasificación arancelaria de las mercancías. Para la Sala es evidente, sin que haya lugar a dubitación alguna que la Sociedad responsable en el caso concreto es la Sociedad de Intermediación Aduanera, IMPOREXPORT SERVICES LTDA S.I.A. por haber tramitado la declaración de importación respectiva, con una incorrecta clasificación arancelaria, teniendo en cuenta que por expresa disposición de la Ley, la Intermediación Aduanera se constituye en una actividad auxiliar de la función pública aduanera, y la finalidad de la misma primordialmente es la de colaborar con las autoridades aduaneras en la recta y cumplida aplicación de las normas legales relacionadas con el comercio exterior, debiendo responder directamente por los gravámenes, tasas, sobretasas, multas o sanciones pecuniarias que se deriven de las actuaciones que realicen como declarantes autorizados. Dicho aserto, además del fundamento legal, tiene sustento en el precedente jurisprudencial proferido por el Consejo de Estado quien sobre la responsabilidad de las Sociedades de Intermediación Aduanera ha señalado: “...Entonces si la actividad de los intermediarios aduaneros se ejerce a

jurisprudencial proferido por el Consejo de Estado quien sobre la responsabilidad de las Sociedades de Intermediación Aduanera ha señalado: “...Entonces si la actividad de los intermediarios aduaneros se ejerce a través de una sociedad de intermediación aduanera, especialmente reglamentada por la ley no puede pretenderse que esté exenta de toda su responsabilidad por los tributos que por su gestión dejaron de pagarse o por las sanciones correspondientes. Responsabilidad que no es nueva, tiene sus antecedentes en el artículo 2155 del Código Civil que dispone:

“El mandatario responde hasta de la culpa leve en el cumplimiento de su encargo...”.

Y en el artículo 572 - 1 del Estatuto Tributario, aplicable a los impuestos administrados por la Dirección General de Impuestos Nacionales, que dispone:

“Apoderados generales y mandatarios especiales. (...........)

“Los apoderados generales y los mandatarios especiales serán solidariamente responsables por los impuestos, anticipos, retenciones, sanciones e intereses que resulten del incumplimiento de las obligaciones sustanciales y formales del contribuyente.Responsabilidad que se torna más exigente cuando se trata de la intermediación aduanera que por definición legal constituye una actividad auxiliar de la función pública aduanera, cuyo fin principal es el de colaborar con las autoridades aduaneras en la recta y cumplida aplicación de las normas relacionadas con el comercio exterior, para el

actividad auxiliar de la función pública aduanera, cuyo fin principal es el de colaborar con las autoridades aduaneras en la recta y cumplida aplicación de las normas relacionadas con el comercio exterior, para el adecuado desarrollo de los regímenes aduaneros y demás procedimientos o actividades derivadas de la misma.” 1 Ahora bien, sobre la clasificación arancelaria de la mercancía es preciso señalar: La clasificación arancelaria y la descripción de la mercancía en la Declaración de Importación No. 23231032000323 de noviembre 21 de 2001, se realizó, así:

“27. SUBPARTIDA

ARANCELARIA

8452290000” “No. ACEPTACIÓN ITEM SUBPARTIDA 032001100331912 1 8452290000

MAQUINAS DE COSER, EXCEPTO LAS DE COSER PLIEGOS DE

LA PARTIDA NO. 84.40, MUEBLES, BASAMENTOS Y TAPAS

CUBIERTAS ESPECIALMENTE CONCEBIDOS PARA MAQUINAS DE COSER, AGUJAS PARA MAQUINAS DE COSER. LAS DEMÁS MÁQUINAS DE COSER SEMI-INDUSTRIALES, SEMIAUTOMÁTICAS, MARCA NEW HOME, CADA UNA CON ACCESORIOS DE NORMA PARA SU BUEN FUNCIONAMIENTO, ENSAMBLES COMO CATALOGOS AGUJAS, ACEITE Y DEMÁS DE NORMA. MÁQUINA DE COSER SEMI-INDUSTRIAL, SEMIAUTOMÁTICA MODELO L-341, TRABAJO QUE REALIZA:

NORMA. MÁQUINA DE COSER SEMI-INDUSTRIAL, SEMIAUTOMÁTICA MODELO L-341, TRABAJO QUE REALIZA:

COSTURA PLANA, RECTA, CON MOTOR MARCA NEW HOME

MODELO L-341 S/N...

MÁQUINA DE COSER SEMI-INDUSTRIAL, SEMI-AUTOMÁTICA

MODELO LR-1122, MARCA NEW-HOME, TRABAJO DE COSTURA

RECTA, PLANA CON MOTOR SERIALES NO. MODELO LR-1122

S/N...

MÁQUINA DE COSER SEMI-INDUSTRIAL, SEMI-AUTOMÁTICA

MODELO MYEXCEL 23-L. MARCA NEW HOME, TRABAJO DE

COSTURA RECTA, PLANA, CON MOTOR, BRAZO LIBRE.

FILETEADORA INDUSTRIAL, AUTOMATICA MARCA NEW HOME,

MODELO 634D, TRABAJO QUE REALIZA: FILETEAR CON MOTOR

INCORPORADO. S/N ...

MAQUINAS CON ACCESORIOS PARA SU INSTALACIÓN Y NORMAL FUNCIONAMIENTO.” 1 H. Consejo de Estado. Sentencia del 29 de noviembre de 1996. M.P. Germán Ayala MantillaLas características de la mercancía suministrada por el importador son las siguientes: “MODELO L 341

MARCA JANOME/NEW HOME

PESO 10 KLS.

VOLTAJE 110V

AMPERIOS 0.75 A

FRECUENCIA 60HZ

VELOCIDAD 900 PUNTADAS POR MINUTO

MATERIAL FABRICACIÓN FABRICADA EN DUROALUMINIO

MATERIAL RESISTENTE AL IMPACTO

Y LIVIANO

OPERACIÓN SEMIAUTOMÁTICA

FRECUENCIA 60HZ

VELOCIDAD 900 PUNTADAS POR MINUTO

MATERIAL FABRICACIÓN FABRICADA EN DUROALUMINIO

MATERIAL RESISTENTE AL IMPACTO

Y LIVIANO

OPERACIÓN SEMIAUTOMÁTICA

TRABAJO QUE REALIZA COSTURA PLANA, RECTA, ZIGZAG Y PUNTADAS DECORATIVAS (13)” “MODELO LR 1122

MARCA JANOME/NEW HOME

PESO 9 KLS.

VOLTAJE 110V

AMPERIOS 0.75 A

FRECUENCIA 60HZ

VELOCIDAD 900 PUNTADAS POR MINUTO

MATERIAL FABRICACIÓN FABRICADA EN DUROALUMINIO

MATERIAL RESISTENTE AL IMPACTO

Y LIVIANO

OPERACIÓN SEMIAUTOMÁTICA

TRABAJO QUE REALIZA COSTURA RECTA, ZIGZAG, 22

PUNTADAS DECORATIVAS.

“MODELO 23L

MARCA JANOME/NEW HOME PESO 12 ½ KLS.

VOLTAJE 110V

AMPERIOS 0.75 A

FRECUENCIA 60HZ

VELOCIDAD 900 PUNTADAS POR MINUTO

MATERIAL FABRICACIÓN FABRICADA EN DUROALUMINIO

MATERIAL RESISTENTE AL IMPACTO

Y LIVIANO

OPERACIÓN SEMIAUTOMÁTICA

TRABAJO QUE REALIZA COSTURA PLANA, RECTA Y ZIG, ZAG,

23 PUNTADAS DECORATIVAS, HACE

OJALES, PEGA BOTONES.

CARACTERISTICAS BRAZO LIBRE Y CUBIERTA DE

CABEZOTE”.“EZYLOCK 634D

MARCA JANOME/NEW HOME

PESO 11 KLS.

VOLTAJE 120V

AMPERIOS 0.75 A

FRECUENCIA 60HZ

VELOCIDAD 1200 PUNTADAS POR MINUTO

RESISTENCIA MECÁNICA LOS BUJES Y BIELAS SON

FABRICADOS CON MATERIALES

SINTERIZADOS QUE AUTOLUBRICAN

LAS PIEZAS PARA EVITAR EL

DESGASTE POR FRICCIÓN A ALTAS

VELOCIDADES

MATERIAL FABRICACIÓN FABRICADA EN DUROALUMINIO

MATERIAL RESISTENTE AL IMPACTO

Y LIVIANO

OPERACIÓN SEMIAUTOMÁTICA

TRABAJO QUE REALIZA CORTAR Y REFORZAR EL BORDE DE

LA TELA UNICAMENTE.

Los argumentos para la clasificación arancelaria de la mercancía que realizó la DIAN, es del siguiente tenor: “La nomenclatura, en la partida 84.52, sólo distingue entre máquinas de coser domesticas y las demás máquinas de coser, indistintamente, si unas y otras se utilizan en la industria. Se consideran domesticas, las máquinas de coser y las cabezas de máquinas de coser, que puedan hacer por lo menos el pespunte y cumplir una de las condiciones indicadas en la Nota explicativa de la subpartida 8452.10. Igualmente, las “sobrehiladotas” con motor eléctrico de una potencia de salida inferior o igual a 120 vatios, que utilizan tres, cuatro o cinco guiahilos y las cabezas de máquinas de coser simi

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...