TA CUN - 25000-23-27-000-2004-01061-01-(12-07-2007)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 25000-23-27-000-2004-01061-01-(12-07-2007)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2007
SANCIONES, DECLARACIONES, RECAUDACION TRIBUTOS DISTRITALES – Se rigen por el Estatuto Tributario Nacional En tratándose de sanciones, declaraciones, recaudaciones y en general de los tributos en el Distrito Capital, son aplicables las normas del Estatuto Tributario, toda vez, que los precitados artículos remiten de manera expresa a la norma de orden nacional, estos es, al Estatuto Tributario, por lo que los entes territoriales deben seguirse a este, no existiendo excepción alguna. ACTUACIONES ADMINISTRACION TRIBUTARIA – Notificación La notificación por correo y personal tienen el carácter de principales, y garantizan que el contenido de determinada providencia es realmente conocido por el contribuyente, las demás formas de notificaciones surgen como un instrumento subsidiario cuando no es posible notificar personalmente al interesado de la actuación administrativa CREACIÓN DE PROCEDIMIENTO PARA NOTIFICAR ACTUACIONES TRIBUTARIAS POR PARTE DE ENTES MUNICIPALES O DISTRITALESImprocedencia No es de recibo el argumento de la administración, al manifestar que se debe aplicar el artículo 74 del acuerdo 7 de1987, por las siguientes razones:
1. Los artículos 162 del decreto ley 1421 de 1993 y 6 del Decreto Distrital 807, en relación con los tributos y la forma de notificación remite expresamente a las normas del Estatuto Tributario.
2. El artículo 566 del Estatuto Tributario, dispone la forma como se realizará la notificación de las actuaciones administrativas, por tanto el Decreto 7 de 1987, no tiene la facultad para determinar un procedimiento diferente a lo dispuesto
2. El artículo 566 del Estatuto Tributario, dispone la forma como se realizará la notificación de las actuaciones administrativas, por tanto el Decreto 7 de 1987, no tiene la facultad para determinar un procedimiento diferente a lo dispuesto en la ley, en este caso como ya se advirtió el Estatuto Tributario.
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO
DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN CUARTA
Subsección “B” Bogotá, D.C., doce (12) de julio de dos mil siete (2007)
MAGISTRADO PONENTE: DR. FABIO O. CASTIBLANCO CALIXTO
REF.: PROCESO No. 25000-23-27-000-2004-01061-01
DEMANDANTE: PRODUCTOS ANDRU
DEMANDADO:
ASUNTOS DISTRITALES SENTENCIA ===========================================================La sociedad PRODUCTOS ANDRU con Nit. 890.039.663-2, a través de apoderado judicial, presenta ante esta Corporación demanda en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, contra el acto administrativo a través del cual el Instituto de Desarrollo Urbano de Bogotá, con No. IDU-222931 STJE-6100 de 30 diciembre de 2003, le resolvió negativamente la petición de declaratoria de restitución de términos solicitada por la sociedad actora. PRETENSIONES Y ACTOS DEMANDADOS Solicita la parte demandante se hagan las siguientes declaraciones: “Que es nulo el acto administrativo proferido por la funcionaria Nelly Patricia Ramos Hernández, Subdirectora Técnica Jurídica y de Ejecuciones Fiscales del Instituto de Desarrollo Urbano de Bogotá, D. C., con No. IDU-222931 STJE-6100 de diciembre 30
Nelly Patricia Ramos Hernández, Subdirectora Técnica Jurídica y de Ejecuciones Fiscales del Instituto de Desarrollo Urbano de Bogotá, D. C., con No. IDU-222931 STJE-6100 de diciembre 30 de 2003, mediante el cual se resuelve negativamente la petición de declaratoria de restitución de términos solicitada por la sociedad PRODUCTOS ANDRU LTDA.
“Como consecuencia de la nulidad anterior, y a título de RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO en que ha sido lesionada la sociedad PRODUCTOS ANDRU LTDA., se declarará la restitución de términos para recurrir, otorgados por la Resolución No. 5100 de octubre 26 de 1998, proferida por la Dirección Técnica Legal del Instituto de Desarrollo Urbano de Bogotá D.C. y por la Resolución No. 386 de febrero 21 de 2002, proferida por la Dirección Técnica Legal del Instituto de Desarrollo Urbano de Bogotá D.C., con el fin de hacer uso del derecho constitucional de defensa y de controversia contra los actos administrativos precitados”. HECHOS Los narra el libelista en su escrito introductorio a folios 41 de la siguiente manera:
1. Señalamiento de dos nomenclaturas diferentes por parte de las dependencias oficiales correspondientes que
fijaron dos direcciones diferentes a saber:
DIAGONAL 16A No. 126-89 FONT Los antecedentes administrativos comprueban la existencia de la dirección anterior con el certificado anexo expedido por el Departamento Administrativo de Catastro
DIAGONAL 16A No. 123-79
Los antecedentes administrativos comprueban la existencia de esta dirección con el certificado anexo
existencia de la dirección anterior con el certificado anexo expedido por el Departamento Administrativo de Catastro
DIAGONAL 16A No. 123-79
Los antecedentes administrativos comprueban la existencia de esta dirección con el certificado anexo expedido por el Instituto de Desarrollo Urbano.2. Solicitud de Restitución de Términos del acto liquidatorio que asignó el gravamen contra el inmueble de propiedad de la sociedad actora.
3. Oficio IDU 222931 STJE_6100 de diciembre 30 de 2003, suscito por la Subdirectora Técnica Jurídica y de Ejecuciones Fiscales, agotador de la vía gubernativa”.
NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE LA VIOLACIÓN
La parte demandante aduce: “El proceder administrativo que culminó con el Oficio IDU-222931 STJE-6100 de diciembre 30 de 2004, objeto de acusación judicial, lesiona: artículo 9 del Decreto 807 de 1993; artículo 567 del E.T.; y demás normas de la legislación nacional que sean complementarias, accesorias o útiles para clarificar la situación de derecho que alego, y en especial las normas citadas dentro del libelo”.
Ausencia de notificación Afirma, la sociedad Productos Andru LTDA, que hubo ausencia de notificación de las Resoluciones Nos. 5100 de octubre 23 de 1998, proferida por la dirección Técnica Legal del Instituto de Desarrollo Urbano de Bogotá D.C. y la No. 386 de 21 de febrero de 2002, ya que estas no fueron realizadas en debida forma al no enviarse a la dirección correcta, violando el derecho de defensa y contradicción
21 de febrero de 2002, ya que estas no fueron realizadas en debida forma al no enviarse a la dirección correcta, violando el derecho de defensa y contradicción consagrado en el artículo 29 de la Constitución. Que en virtud del desconocimiento de la actora, por cuanto la notificación no se realizó en debida forma a la dirección correcta, aduce no haber tenido la oportunidad para controvertir el acto o aceptar los hechos y de contera no fue cumplida la previsión consagrada en el artículo 567 del Estatuto Tributario, la que prevé que cuando se envié la actuación a notificar a una dirección distinta a la registrada ha de enviarse a la dirección correcta. Cita jurisprudencia del H. Consejo de Estado, concluyendo de la misma que si se informa una dirección para la notificación de actuaciones, dentro de un proceso de determinación o discusión, y dicha diligencia no es realizada a esa dirección informada, dicho acto no tiene eficacia procesal. Que conforme a lo anterior mediante escrito dirigido a la Subdirección Legal del Instituto de Desarrollo Urbano, bajo la radicación No. 091096 el 22 de octubre de 2003, solicitó la restitución de términos con fundamento en el desconocimiento de los actos liquidatorios que determinaron o asignaron los gravámeles por contribución de valorización, estas son: la Resolución No. 5100 de octubre de 26 de 1998 y la Resolución No. 386 de febrero 21 de 2002. Primer cargo
Manifiesta que, el Instituto de Desarrollo Urbano, expidió el Oficio No. IDU-222931
de 1998 y la Resolución No. 386 de febrero 21 de 2002. Primer cargo
Manifiesta que, el Instituto de Desarrollo Urbano, expidió el Oficio No. IDU-222931 STJE de diciembre 30 de 2003, al resolver la restitución de términos no hizo alusión a los actos que le determinaron a la empresa la contribución por valorización por lo que la sociedad tiene conocimiento de los actos que le asignaron en su contra la valorización.Segundo y tercer cargo Que el Instituto de Desarrollo Urbano, con la expedición del oficio No. IDU-222931 STJE de diciembre 30 de 2003, no resolvió el segundo pedimento toda vez que se abstuvo de señalar el procedimiento utilizado en la notificación del acto o actos administrativos liquidatorios o de asignación de valorización. Puntualiza que, no es de recibo la afirmación del IDU en el sentido de que se hubiere notificado del mandamiento de pago y no del titulo ejecutivo cuando fueron emitidas a la misma dirección por cuanto se surtieron en etapas y momentos diferentes.
Señala, que hay ausencia total de soporte documental y procedimental que permita establecer el cumplimiento de las ritualidades propias de la diligencia de notificación. Pone de presente, que la entidad no aportó la certificación de la notificación personal, para surtir con plenitud las formalidades y procedimientos taxativamente fijados por la ley. Que el Instituto de Desarrollo Urbano, decidió la petición de restitución de términos mediante la creación de una presunción que no existe en el ordenamiento jurídico vigente, sostenido arbitrariamente que si una notificación surtió efectos legales en
Que el Instituto de Desarrollo Urbano, decidió la petición de restitución de términos mediante la creación de una presunción que no existe en el ordenamiento jurídico vigente, sostenido arbitrariamente que si una notificación surtió efectos legales en el segundo proceso -proceso coactivose presume que ocurrió igual en el primer proceso, proceso de determinación o asignación de una contribución. Cuarto Cargo Que, el Instituto de Desarrollo Urbano, no analizó previamente la impugnación relacionada con la existencia de dos direcciones o nomenclaturas oficiales diferentes para el mismo predio. Aclara, que en los antecedentes administrativos obra el certificado anexo expedido por Catastro con dirección las direcciones, Diagonal 16A No. 126-89 Fontibon, y que en los mismos obra el certificado anexo expedido por el IDU con dirección DG 16ª No. 123-79, y que debido a esta diferencia se dieron toda clase de confusiones las cuales no le permitieron conocer la asignación de la contribución a su cargo, razón por la cual solicitó la restitución de términos. Violación al derecho de defensa Trae a colación la sentencia de 16 de marzo de 2001, del Consejo de Estado, que trata de que forma diligente de notificar al contribuyente, y concluye que la administración violó el derecho de defensa debido a que el Instituto de Desarrollo Urbano, realizó en forma irregular la notificación ya que omitió establecer la dirección mediante verificación directa.
PARTE OPOSITORA El Instituto de Desarrollo Urbano, a través de apoderada judicial, dio contestación
Urbano, realizó en forma irregular la notificación ya que omitió establecer la dirección mediante verificación directa.
PARTE OPOSITORA El Instituto de Desarrollo Urbano, a través de apoderada judicial, dio contestación a la demanda y se opuso a las pretensiones de la misma, no sin antes proponer la excepción de ausencia de derecho de postulación para con la demandada, la que sustenta de la siguiente manera: El representante legal de Productos Andru Ltda., otorgó poder para demandar a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, Unidad Administrativa Especial yno para demandar al Instituto de Desarrollo Urbano IDU, por lo que concluye que carece de personería adjetiva para formular pretensiones en contra del IDU. Sobre el fondo del asunto, expone que para los Actos Administrativos, por medio de los cuales se asigna la contribución de valorización, se deben tener en cuenta, por motivos de jerarquía y especialidad, las normas que componen el Estatuto de Valorización del Distrito, esto es, el Acuerdo 7 de 1987. Que, el Acuerdo No. 7 de 1987, regula en forma especial, en su artículo 74, la forma de notificación de las resoluciones que asignan la contribución de valorización, norma vigente y por tanto, no es viable aplicar el Estatuto Tributario de Bogotá para tal efecto, ni el Estatuto Tributario Nacional. Concluye que la notificación personal de las Resolución Nos. 5100 de octubre de 1998 y 386 de febrero de 2002, por las cuales se asignaron las contribuciones, debió hacerla teniendo en cuenta el artículo 74 del Acuerdo 7 de 1987 Sostiene, que el Instituto de Desarrollo Urbano, con relación a la Resolución 5100
febrero de 2002, por las cuales se asignaron las contribuciones, debió hacerla teniendo en cuenta el artículo 74 del Acuerdo 7 de 1987 Sostiene, que el Instituto de Desarrollo Urbano, con relación a la Resolución 5100 de octubre de 1998, realizó publicaciones reiteradas que sobrepasan en grado sumo la exigencia mínima en varios periódicos de amplia circulación Nacional.
Agrega que en relación con la Resolución No. 383 de febrero de 2002, se hicieron las correspondientes publicaciones en los Diarios “la Republica, y en “El Tiempo”. Adicionalmente, sostiene que con el fin de agotar las diligencias posibles para lograr la notificación personal, el Instituto de Desarrollo Urbano, envió en ambos casos, facturas a la dirección No. DG 16 A No. 123-79, en donde se indicaban en la parte superior de sus lados inversos, que estas hacían las veces de citación para las correspondientes diligencias de notificación personal, de conformidad con la Resolución No. 477 de septiembre 25 de 1997. Resalta, que envió las facturas a la dirección aportada por el Departamento Administrativo de Catastro Distrital, dado que esta es la entidad competente a nivel de Distrital para fijar la nomenclatura vial y domiciliaria de los predios, por consiguiente la entidad envió las facturas a dicha dirección. Que, al haber agotado todas las diligencias conducentes a la notificación personal, procedió a la correspondiente fijación del edicto emplazatorio que se surtió mediante edicto No. 080 de 1998, en un lugar visible de las instituciones y en los quince puestos de la notificación. En lo que atañe a la citación subsidiaria de que trata la Resolución No. 447 de
mediante edicto No. 080 de 1998, en un lugar visible de las instituciones y en los quince puestos de la notificación. En lo que atañe a la citación subsidiaria de que trata la Resolución No. 447 de septiembre 25 de 1997, aduce que se efectuó mediante los avisos publicados durante los días 30 y 31 de octubre de 1998, en el periódico “El Espectador”, con información sobre el objeto del aviso, concluyendo que se notificó en debida forma la Resolución No. 5100 de octubre 1998 y la Resolución No. 386 de febrero 2002. En lo referente a la violación al debido proceso, aduce que, habiéndose notificado en debida forma las resoluciones ya mencionadas, el demandante solo presentó en todo tiempo, el escrito por el cual solicitó el restablecimiento de términos luego de que se puso en conocimientote que se adelantaban procesos de jurisdiccióncoactiva, para el cobro de las obligaciones surgidas por las contribuciones de valorización, es decir, desde cuando fueron proferidas de las resoluciones de asignación de las contribuciones de valorización. Reitera, que agotadas todas las posibilidades de notificación personal, se notificó por edicto tanto en el caso de la Resolución No. 5100 de octubre de 1998, como de la Resolución No. 386 de febrero de 2002, mecanismo legítimamente establecido en forma general en el procedimiento administrativo, al haberse consagrado en el Coligó Contencioso Administrativo, y en forma especial, el artículo 74 del Acuerdo 7 de 1987. CONSIDERACIONES DE LA SALA Lo primero que advierte la Sala, es que frente a la excepción propuesta por la parte demandada, denominada ausencia de derecho, quedó subsanada con la
artículo 74 del Acuerdo 7 de 1987. CONSIDERACIONES DE LA SALA Lo primero que advierte la Sala, es que frente a la excepción propuesta por la parte demandada, denominada ausencia de derecho, quedó subsanada con la corrección de la demanda presentada por la parte actora, como se observa a folio 37 del plenario. Como quiera que los argumentos se encaminan a establecer la ilegalidad del acto administrativo a través del cual el Instituto de Desarrollo Urbano, decidió en forma negativa la solicitud de restitución de términos formulada por la sociedad PRODUCTOS ANDRU LTDA, respecto de la Resoluciones Nos. 5100 de octubre 23 de 1998 y la 386 de 21 de febrero de 2002, proferidas por la Dirección Técnica Legal de Instituto de Desarrollo Urbano de Bogotá por medio de las cuales se asignó la contribución de valorización al predio ubicado en la Diagonal 16 A No. 123-79, se estudiaran en un solo cargo. Para decidir, es necesario hacer el siguiente recuento: La Subdirección Legal del Instituto De Desarrollo Urbano IDU, por medio de la resolución No. 5100 de 20 de octubre de 1998, resolvió asignar contribución de valorización por beneficio Local a cada unidad predial beneficiada y ubicada en siguiente zona: avenida los arrayanes, Sur Autopista Sur Río Tunelito y Avenida San Bernardo, divisora aguas Cerro de suba y Avenida Boyacá, Occidente Rió Bogotá. (fl. 55 a 61) Mediante certificación de deuda fiscal No. 13227 de 18 de noviembre de 2002, el IDU le ordenó a la sociedad actora, como propietaria del inmueble, cancelar
Occidente Rió Bogotá. (fl. 55 a 61) Mediante certificación de deuda fiscal No. 13227 de 18 de noviembre de 2002, el IDU le ordenó a la sociedad actora, como propietaria del inmueble, cancelar la suma de $16.775.499, por concepto de contribución de valorización por beneficio local, que le había sido asignada mediante la resolución No. 5100 de 23 de octubre de 1998 numeral 146583 respecto del predio situado en la Diagonal 16 A 123-79, (fl. 30) Posteriormente, mediante Resolución No. 386 de 21 de febrero de 2002, la Directora Técnica del Instituto de Desarrollo Urbano IDU, resolvió asignar contribución por beneficio local a cada unidad predial beneficiada, ubicada dentro de la zona de influencia del eje 5. El IDU mediante certificación de deuda fiscal No. 36203 de 20 de agosto de 2003, le ordenó a la sociedad actora cancelar la suma de $2.521.866, porconcepto de valorización por beneficio local, que le fue asignada mediante la Resolución No. 386 de 21 de febrero de 2002 numeral 150749. Atendiendo lo anterior, entra la Sala a decidir si las notificaciones de las Resoluciones Nos. 5100 de octubre 1998 y 386 de febrero 2002, se llevaron a cabo en legal forma, o si por el contrario, le asiste razón a la parte demandante, al sostener que la notificación de las resoluciones se realizó en indebida forma y por tanto, se debe declarar la restitución de términos. Ahora bien, la administración afirma que para efectos de notificar las anteriores resoluciones se debe aplicar el artículo 74 del acuerdo 7 de 1987, modificado por
tanto, se debe declarar la restitución de términos. Ahora bien, la administración afirma que para efectos de notificar las anteriores resoluciones se debe aplicar el artículo 74 del acuerdo 7 de 1987, modificado por el artículo 8 del acuerdo 16 de 1990, el que preceptúa: Artículo 74°. - Notificación de las Resoluciones de Asignación. Las resoluciones administrativas mediante las cuales se asigne la contribución individual, se notificarán personalmente al interesado o a su representante legal o apoderado dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su expedición. “Artículo 8º.- Notificación de las Resoluciones de Asignación por Beneficio General. El segundo y tercer inciso del Artículo 74 del Acuerdo 7 de 1987 quedarán así respectivamente. Para tal efecto el IDU publicará en diarios de amplia circulación el correspondiente aviso de citación dentro de los cinco (5) días calendario siguientes a al fecha de la Resolución de asignación del gravamen. También podrá utilizar distintos medios de comunicación que permitan una amplia divulgación e información. Quienes no comparecieren en el término anteriormente establecido, serán notificados por edicto fijado en lugar público en las instalaciones del IDU por un lapso de diez (10) días hábiles, vencido el cual, la notificación se entenderá surtida”. Posición que no comparte la parte actora, pues considera que las normas aplicables para efectos de notificación son las contenidas en el Estatuto Tributario. De otra parte la Resolución 283 de febrero 12 de 2002, expone los requisitos que
Posición que no comparte la parte actora, pues considera que las normas aplicables para efectos de notificación son las contenidas en el Estatuto Tributario. De otra parte la Resolución 283 de febrero 12 de 2002, expone los requisitos que debe contener la factura y a la vez establece las formas de notificación de la contribución de valorización por beneficio local. A continuación se trascribe lo que rezan dichos artículos:
ARTÍCULO SEGUNDO: FACTURACIÓN Y CITACIÓN.
Efectuada por la Dirección Técnica Financiera del Instituto de Desarrollo Urbano la liquidación correspondiente a cada predio con base en el censo inicial consolidado, se enviará a cada sujeto pasivo una factura , en la cual debe constar que constituye aviso de citación para que comparezca a notificarse personalmente del acto administrativo expedido por la Dirección Técnica Legal, mediante el cual se impone la diferencia a que alude el artículo anterior. (Subraya la Sala).
PARÁGRAFO PRIMERO: CONTENIDO DE LA FACTURA.
La factura contendrá como mínimo los siguientes datos:Número de factura. Fecha de vencimiento. Código de dirección. Sujeto pasivo de la obligación (Nombre propietario o poseedor). Dirección para correspondencia. Dirección de la unidad predial. Dirección actual del predio. Cédula catastral. Matrícula inmobiliaria. Zona eje a la que corresponde. Estrato. Uso. Área. Pisos. Grado de beneficio. Numeral. Valor contribución. Plazo, opciones de pago y entes recaudadores. Recursos legales que proceden, oportunidad y trámite (ante quien se presentan). Fecha de inicio de la etapa de información y orientación del gravamen impuesto
Grado de beneficio. Numeral. Valor contribución. Plazo, opciones de pago y entes recaudadores. Recursos legales que proceden, oportunidad y trámite (ante quien se presentan). Fecha de inicio de la etapa de información y orientación del gravamen impuesto Fecha de inicio de notificación personal. Ubicación del puesto de información y notificación y horario de atención.
PARÁGRAFO SEGUNDO: CITACIÓN SUBSIDIARIA.
Se surtirá mediante la publicación de un aviso en dos (2) diarios de amplia circulación en Bogotá, D.C, dentro de los cinco (5) días calendario siguientes a la expedición de la resolución que impone el gravamen, por dos (2) días consecutivos.
ARTÍCULO TERCERO: NOTIFICACIÓN.
La notificación personal se iniciará a partir del quinto (5º) día hábil siguiente a la expedición de la resolución que impone el gravamen y se realizará por el término de cinco (5) días hábiles, entendiéndose surtida con la firma del sujeto pasivo, representante legal y/o apoderado, legalmente constituido. Quienes no comparecieren a notificarse personalmente dentro del término señalado, serán notificados mediante Edicto que se fijará en lugar público de las instalaciones del IDU y en el puesto de Notificación e Información, por un lapso de diez (10) días hábiles, vencido el cual se entenderá surtida la notificación.
ARTÍCULO CUARTO: PUESTO DE INFORMACIÓN Y
NOTIFICACIÓN.
Durante el término de cinco (5) días hábiles, previos al inicio de la
entenderá surtida la notificación.
ARTÍCULO CUARTO: PUESTO DE INFORMACIÓN Y
NOTIFICACIÓN.
Durante el término de cinco (5) días hábiles, previos al inicio de la notificación personal del acto que impone el gravamen, el IDU suministrará a los contribuyentes que así lo requieran en el puesto ubicado para tal fin, toda la información relacionada con la contribución objeto de cobro, etapa en la cual no se recibirán recursos en vía gubernativa.El Instituto de Desarrollo Urbano adelantará igualmente en el puesto de que se trata, la diligencia de notificación personal y el recibo de recursos en vía gubernativa. Todas las actuaciones deberán ser llevadas a cabo por el sujeto pasivo de la contribución, su representante legal y/o apoderado legalmente constituido. Sólo podrán actuar como apoderados los abogados en ejercicio de su profesión. La Sala en auto de mejor proveer del 28 de septiembre de 2006, solicitó a la parte demandada, copia de las facturas, en las cuales se pudiera constatar que realmente se cumplió con el requisito de notificación personal, que según las resoluciones mencionadas debe ser la primera que se debe realizar. Las facturas No. 1100526428160013 y 110153400377001-9, enviadas por la Administración como consta a folio 1-2 en el libro de antecedentes, no se observan estos requisitos mencionados y que son fundamentales para efectos de la notificación de la contribución por valorización.
Administración como consta a folio 1-2 en el libro de antecedentes, no se observan estos requisitos mencionados y que son fundamentales para efectos de la notificación de la contribución por valorización. El Consejo de Estado mediante sentencia 14630 del 23 de noviembre de 2005, trata lo relativo a las notificaciones en las contribuciones por valorización, de la siguiente manera: (…Mediante el Acuerdo 25 de 1995 se autorizó el cobro de la valorización por beneficio local, para el conjunto de obras viales incluidas en el plan de desarrollo "Formar Ciudad", donde se indicaron el monto distribuible, las zonas de influencia, los sistemas de distribución del beneficio, el procedimiento para la elección del representante de los propietarios beneficiados con las obras, y en su artículo 8 se dispuso: "ARTÍCULO 8. Notificación, facturación y cobro . La Dirección Ejecutiva del Instituto de Desarrollo Urbano "IDU", fijará los procedimientos para la liquidación, determinación, facturación, cobro y recaudo de la contribución de valorización ordenada en el presente Acuerdo." En cumplimiento de la precitada disposición, el Director Ejecutivo del Instituto de Desarrollo Urbano, expidió la Resolución 246 de 31 de mayo de 1996, donde, en relación con la notificación de la contribución y su facturación, se expresó: "ART. 2. - FACTURACIÓN. Con el fin de notificar la contribución de valorización, el IDU enviará a cada sujeto pasivo una factura en la que
y su facturación, se expresó: "ART. 2. - FACTURACIÓN. Con el fin de notificar la contribución de valorización, el IDU enviará a cada sujeto pasivo una factura en la que se indicará: La identificación del sujeto pasivo de la obligación Dirección de cobro Dirección del predio Cédula catastral Matrícula inmobiliaria Estrato Destino económico Código de dirección del predio Valor total de la contribución La zona eje al que corresponde El plazo, formas de pago y la enunciación de los entes recaudadores Las opciones de pagoLos recursos legales que proceden, ante quien se interponen y la oportunidad para hacerlo La fecha de inicio de la notificación personal ART. 3. - CITACIÓN. La primera factura se enviará por correo certificado y constituye aviso de citación para que los sujetos pasivos comparezcan a notificarse personalmente de la resolución que les asigna el gravamen de valorización. Las facturas siguientes sólo constituirán forma de cobro. PARÁGRAFO. CITACIÓN SUBSIDIARIA. La citación se surtirá también mediante publicación de la parte resolutiva de la resolución de asignación dentro de los cinco (5) días siguientes a su expedición, por dos (2) días consecutivos en un diario de amplia circulación en el Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá. ART. 4. - NOTIFICACIÓN. La notificación personal se iniciará el quinto día siguiente a la fecha de expedición de la resolución de asignación. Para los propietarios o poseedores que no se notifiquen personalmente,
Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá. ART. 4. - NOTIFICACIÓN. La notificación personal se iniciará el quinto día siguiente a la fecha de expedición de la resolución de asignación. Para los propietarios o poseedores que no se notifiquen personalmente, se surtirá la notificación mediante Edicto que se fijará por diez (10) días en lugar visible de las instalaciones del Instituto de Desarrollo Urbano y en los puntos de Notificación y Consulta. La notificación se entenderá surtida a la fecha de la desfijación del edicto." Como se observa, se prevé en las precitadas disposiciones la notificación personal de la resolución de asignación de la contribución, previa citación al interesado a través de la misma factura de cobro y simultáneamente mediante aviso de citación, que se publicará en un periódico de amplia circulación; así como la notificación por edicto, para quienes no comparecieren dentro del término de los cinco días siguientes a la citación. Tales formas de notificación, personal, previa citación al interesado, mediante publicación y subsidiariamente por edicto, están acordes con las previstas en el artículo 74 del Acuerdo 07 de 1987, por el cual se adopta el Estatuto de Valorización del Distrito Especial de Bogotá , que establece: "ART. 74. - Notificación de las resoluciones de asignación. Las resoluciones administrativas mediante las cuales se asigne la contribución individual, se notificarán personalmente al interesado o a su representante legal o apoderado dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su expedición. Para tal efecto el IDU publicará el correspondiente aviso de citación
contribución individual, se notificarán personalmente al interesado o a su representante legal o apoderado dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su expedición. Para tal efecto el IDU publicará el correspondiente aviso de citación dentro de los cinco (5) días calendario siguientes a la fecha de la resolución, por dos (2) días consecutivos, en diarios de amplia circulación en la ciudad. Igualmente citará a los interesados mediante hojas volantes que se repartirán en la zona de influencia. Quienes no comparecieren dentro del término anteriormente establecido, serán notificados por edicto, fijado en lugar público de la Secretaría de la Subdirección legal del Insti
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