TA CUN - 25000-23-27-000-2005-01098-01-(13-07-2006)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 25000-23-27-000-2005-01098-01-(13-07-2006)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2006
BONOS DE SOLIDARIDAD PARA LA PAZ – Base de liquidación / DERECHOS FIDUCIARIOS REPRESENTADOS EN ACCIONES – No constituyen base de liquidación de la inversión en Bonos de Solidaridad para la Paz. Se advierte que la administración determinó el valor del aporte una vez restado el valor de $46.459.537.000 correspondiente al renglón PB acciones y aportes en sociedades de la declaración de renta de 1998, sin excluir los derechos fiduciarios y acciones entregados en un fideicomiso en garantía, incluidos en el renglón PK de la mencionada declaración y por la suma de $14.635.259.000, suma que fue excluida por la demandante para disminuir el patrimonio líquido base para el cálculo de la inversión de bonos por el año en discusión. Acorde con lo expuesto, y de conformidad con lo establecido en los artículos 3º de la ley 487 de 1998 y 1º del decreto 1484 de 1999, para efectos del cálculo de la inversión forzosa en bonos de solidaridad para la paz, como lo pretende la actora, se debe restar el valor de los derechos fiduciarios representados en acciones entregadas en un fideicomiso, toda vez que estos tienen como fundamento y causas unas acciones.
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO
DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN CUARTA
Subsección “B” Bogotá, D. C., trece (13) de julio de dos mil seis (2006).
MAGISTRADO PONENTE DR. FABIO O. CASTIBLANCO CALIXTO.REF.: EXPEDIENTE No. 25000-23-27-000-2005-01098-01
MAGISTRADO PONENTE DR. FABIO O. CASTIBLANCO CALIXTO.REF.: EXPEDIENTE No. 25000-23-27-000-2005-01098-01
DEMANDANTE: COMPAÑÍA CENTRAL DE SEGUROS S.A.
ASUNTOS VARIOS SENTENCIA =========================================================== La sociedad COMPAÑÍA CENTRAL DE SEGUROS S.A. con NIT. 860.002.534, por conducto de apoderado judicial, presenta demanda en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho prevista en el artículo 85 del Código Contencioso Administrativo, contra los actos administrativos por medio de los cuales la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – Administración Especial de Impuestos de los Grandes Contribuyentes de Bogotá, determinó en la suma de $26.018.000.oo el valor de la inversión forzosa en Bonos de Solidaridad para la Paz, por el año de 2000 y a cargo de la sociedad demandante. PRETENSIONES Y ACTOS DEMANDADOS Solicita la parte actora se declare: “Que es nulo el acto administrativo integrado por la Resolución número 310642005000011 del 25 de Febrero de 2005, originaria de ka División de Liquidación de la Administración Especial de los Grandes contribuyentes de Bogotá D.C. a través de la cual se determinó oficialmente el valor de la Inversión Forzosa en Bonos de Solidaridad para la Paz por el año 2000, y la Resolución número 310662005000001 del 29 de Marzo de 2005 notificada por edicto desfijado el día 26 de
oficialmente el valor de la Inversión Forzosa en Bonos de Solidaridad para la Paz por el año 2000, y la Resolución número 310662005000001 del 29 de Marzo de 2005 notificada por edicto desfijado el día 26 de Abril de 2005, por la cual se decidió el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución de determinación de la Inversión Forzosa anteriormente mencionada”. “Que como restablecimiento del derecho de mi representada se decida por ese Honorable Tribunal confirmar el valor de la Inversión Forzosa en Bonos de solidaridad para la Paz por el año 2000 determinado por la Compañía Central de Seguros S.A., señalando que no hay lugar a pagar el mayor valor de la Inversión en Bonos establecido por la Administración de Impuestos Nacionales en los actos administrativos demandados” (fl. 1 c.p.).HECHOS Los narra la demandante a folios 2 a 3 del cuaderno principal, los que a groso modo son:
1. La Compañía Central de Seguros S.A. de conformidad con lo dispuesto en los artículos 3º de la Ley 487 de 1998 y 3º del Decreto 676 de 1999, modificado por los Decretos 2160 de 1999, 2576 de 1999 y 1967 de 2000, suscribió los Bonos de Solidaridad para la Paz durante el año 2000.
2. La División de Liquidación de la Administración de Impuestos Nacionales de los Grandes Contribuyentes de Bogotá, mediante comunicación de 20 de diciembre de 2004, solicitó a la Compañía Central de Seguros S.A. el pago de la suma de
2. La División de Liquidación de la Administración de Impuestos Nacionales de los Grandes Contribuyentes de Bogotá, mediante comunicación de 20 de diciembre de 2004, solicitó a la Compañía Central de Seguros S.A. el pago de la suma de $26.017.982 por un valor adeudado por concepto de la inversión en bonos de solidaridad para la paz por el año 2000.
3. A pesar de la explicación dada por la mencionada sociedad, la División de Liquidación de la Administración de Impuestos Nacionales expidió la Resolución No. 310642005000011 de 25 de febrero de 2005, en donde determinó en la suma de $26.018.000 el valor de la diferencia en la inversión forzosa en Bonos de Solidaridad para la Paz por el año 2000 a cargo de esa sociedad.
4. La anterior decisión fue confirmada a través de la Resolución No. 310662005000001 de 29 de marzo de 2005, al desatar el recurso de reposición interpuesto contra la mentada resolución.
NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE SU VIOLACIÓN Expone la parte actora, que con la expedición de los actos administrativos se violaron las siguientes normas: Artículo 228 de la Constitución Política. Artículo 771-1 del Estatuto Tributario. Artículo 264 de la Ley 223 de 1995. Artículo 4º e la Ley 487 de 1998. Parágrafo 1º del artículo 3 del Decreto 676 de 1999 y Artículo 1º del Decreto Reglamentario 1484 de 1999.En primer lugar, aduce que la Compañía Central de Seguros S.A. cumplió con
Parágrafo 1º del artículo 3 del Decreto 676 de 1999 y Artículo 1º del Decreto Reglamentario 1484 de 1999.En primer lugar, aduce que la Compañía Central de Seguros S.A. cumplió con todas las normas legales y reglamentarias al determinar la base para calcular la inversión forzosa en Bonos de Solidaridad para la Paz a su cargo por el año 2000. Se remite a lo dispuesto en el numeral 2º del artículo 271-1 del Estatuto Tributario, que regula el valor y la naturaleza fiscal de los derechos fiduciarios como activos que hacen parte del patrimonio líquido del contribuyente; bienes que tiene para el contribuyente la misma condición tributaria que tengan en el patrimonio autónomo. Dice, que en el presente asunto, la administración sólo tomó en cuenta el aspecto formal del renglón PB de la declaración de renta del año gravable de 1998, sin tener en cuenta los argumentos y explicaciones aducidos por esa sociedad en el escrito de 7 de enero de 2005, en donde se le pone en conocimiento a la administración la naturaleza fiscal de los derechos fiduciarios que representan acciones entregadas en fudeicomiso en garantía, incluidos en el renglón PK de la declaración de renta, y tomados en cuenta como un menor valor del patrimonio líquido base para calcular la inversión en bonos de solidaridad para la paz a cargo de esa entidad y por el año 2000. Expone, que la administración desconoce el contenido del artículo 4º de la Ley 487 de 1998 como el parágrafo 1º del artículo 3º el Decreto 676 de 1999 que excluyen de la
Expone, que la administración desconoce el contenido del artículo 4º de la Ley 487 de 1998 como el parágrafo 1º del artículo 3º el Decreto 676 de 1999 que excluyen de la base del cálculo de la inversión forzosa el valor que corresponda a los bienes representados en acciones y aportes en sociedades, y que en el presente caso corresponden a los derechos fiduciarios declarados por la compañía de seguros en el renglón PK de la declaración de renta del año 1998, como bienes que representan acciones en un patrimonio autónomo afecto a garantiza obligaciones con terceros. Arguye, que la administración desconoce sin motivo legal alguno, que tanto el numeral 2º del artículo 271-1 como el numeral 2º y el parágrafo del artículo 102 del Estatuto Tributario consagran, en lo que atañe a los efectos fiscales del contrato de fiducia mercantil, la fórmula conocida como “transparencia fiscal”, por lo cual se prescinde de la apariencia jurídica propia del Código de Comercio, para dar relevancia a la realidad económica en la determinación de los efectos tributarios de los fideicomisos. Explica, que el principio de transparencia fiscal fue reconocido en la legislación fiscal vigente, y establece por una parte que las utilidades obtenidas por los fideicomisos, deben ser declaradas por los beneficiarios conservando el mismo concepto y condiciones tributarias que tendrían si fueren percibidas directamente por el beneficiario; adicionalmente los bienes conservarán para los beneficiarios la misma
condiciones tributarias que tendrían si fueren percibidas directamente por el beneficiario; adicionalmente los bienes conservarán para los beneficiarios la misma condición tributaria que tengan en el patrimonio autónomo.Por lo anterior, concluye que la administración al expedir los actos administrativos demandados, estableció la condición fiscal de los derechos fiduciarios que representan acciones en un patrimonio autónomo, con base en las disposiciones del Código de Comercio, se desconoció el mencionado principio. De otra parte, afirma que los derechos fiduciarios incluidos por esa sociedad en el renglón PK de su declaración de renta presentada por el año gravable de 1998, se excluyeron de la base del cálculo de la inversión forzosa en Bonos de Solidaridad para la Paz, en tanto que eran bienes que representaban 4.819.145 acciones de la sociedad Proyectos de Infraestructura S.A. PISA, incluidas en el fideicomiso de garantía con Cititrust S.A. Dice, que si se analiza el contenido del artículo 4º de la Ley 487 de 1998 como el parágrafo 1º del artículo 3º del Decreto 676 de 1999, la exclusión de la base de cálculo de la inversión forzosa no está referida exclusivamente al valor de las acciones o cuotas de interés, sino que su alcance se extiende expresamente a los bienes representados en acciones y aportes en sociedades. Concluye, que de acuerdo con estas normas y el certificado del Revisor Fiscal de la sociedad Proyectos de Infraestructura S.A. – PISA, es evidente que los derechos fiduciarios de la Central de Seguros poseídos en el fideicomiso de garantía con Cititrust
sociedad Proyectos de Infraestructura S.A. – PISA, es evidente que los derechos fiduciarios de la Central de Seguros poseídos en el fideicomiso de garantía con Cititrust S.A. representan 4.819.145 acciones del patrimonio autónomo afecto a la garantía de obligaciones de terceros, por lo tanto su exclusión de la base del cálculo de la inversión forzosa en bonos de solidaridad para la pez por el año 2000 está expresamente autorizada por la ley y su reglamento. Finalmente alega que la administración al expedir los actos demandados desconoció lo expresado en el concepto No. 12023 de 2 de marzo de 2005, bajo el cual se encuentra amparada la actuación de la Compañía Central de Seguros S.A. de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 264 de la Ley 223 de 1995. Explica, que este concepto reconoce expresamente el principio de transparencia fiscal de los derechos fiduciarios, con lo que se violó lo dispuesto en el artículo 264 de la Ley 223 de 1995. FUNDAMENTOS DE OPOSICIÓN La Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, a través de apoderada judicial dio contestación a la demanda oponiéndose a las súplicas de la misma, por considerar que la actuación administrativa se ajustó a las disposiciones que rigen la materia y la doctrina vigente.Expone, que la Ley 487 de 1998 al definir la base para el cálculo de la inversión forzosa en bonos de solidaridad para la paz, tanto para el año 1999 como 2000, hizo referencia al patrimonio líquido poseído por el obligado a 31 de diciembre de 1998 determinado
en bonos de solidaridad para la paz, tanto para el año 1999 como 2000, hizo referencia al patrimonio líquido poseído por el obligado a 31 de diciembre de 1998 determinado conforme a las normas del Estatuto Tributario; salvo para el caso de la inversión a efectuar durante el año gravable 2000 por personas jurídicas constituidas en 1999, en cuyo caso el patrimonio base para la inversión será el poseído a diciembre 31 de 1999. Para la inversión a efectuarse durante el año 2000, la base de la suscripción es el patrimonio líquido poseído a 31 de diciembre de 1998 multiplicado por el resultado que se obtenga de sumar a la unidad el porcentaje de inflación medido en términos del índice de precios al consumidor certificado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística para 1999, el cual fue de 9.23%. La ley estableció que el patrimonio líquido así determinado se disminuyera con aquella proporción que a 31 de diciembre del respectivo año corresponda a los bienes representados en acciones y aportes en sociedades. Tratándose de personas naturales, adicionalmente permite descontar los aportes voluntarios y obligatorios a los fondos públicos y privados de pensiones, de vejez e invalidez. Es decir, que para inversiones establecidas por ley por los años de 1999 y 2000, se debe tomar como base para el cálculo de la inversión, el patrimonio líquido poseído a diciembre 31 de 1998 ajustado como anteriormente se indicó; disminuido en la
debe tomar como base para el cálculo de la inversión, el patrimonio líquido poseído a diciembre 31 de 1998 ajustado como anteriormente se indicó; disminuido en la proporción que dentro del valor total de los bienes y derechos apreciables en dinero corresponda a los bienes representados en acciones y aportes en sociedades del mismo año que sirve de base para la inversión, es decir 1998. Para obtener la proporción a disminuir por concepto de acciones y aportes, se determina el porcentaje que representan dentro del patrimonio bruto, para lo cual se dividen el valor de las acciones y aportes por el valor del patrimonio bruto y se multiplica por 100, una vez obtenido este porcentaje se multiplicará por el patrimonio líquido, dando como resultado el valor a disminuir del mismo. Anota, que los plazos fijados para la suscripción de los bonos fueron establecidos por el Decreto 676 de 1999, modificado por el Decreto 2160 de 1999 y 1967 de 2000. Así mismo, advierte que la modificación de los plazos para la realización de la inversión mediante los mencionados decretos, no varía la base que debe tomarse para el cálculo de la misma.Dice, que si bien es cierto, para efecto de liquidación de bonos de solidaridad para la paz y cálculo de la renta presuntiva, se parte del patrimonio líquido, para calcular la base de liquidación de los bonos se toma en cuenta lo señalado en la Ley 487 de 1998 y para el cálculo de la renta presuntiva las normas pertinentes del Estatuto Tributario lo
base de liquidación de los bonos se toma en cuenta lo señalado en la Ley 487 de 1998 y para el cálculo de la renta presuntiva las normas pertinentes del Estatuto Tributario lo que lleva a concluir que se parte de bases distintas. Explica, que en el presente asunto, la administración determinó el valor del aporte una vez restado el renglón correspondiente a acciones y aportes en sociedades, pese a ello la actora argumentó que la diferencia surgida se debió a que la administración no tuvo en cuenta los derechos fiduciarios de acciones entregadas en un fideicomiso en garantía incluidos en el renglón PK de la declaración y se si fueron tomados por la compañía para disminuir el patrimonio líquido base para el cálculo de la inversión de bonos por el año 2000. Recalca, que el artículo 271-1 del Estatuto Tributario establece el valor patrimonial de los derechos fiduciarios para los fines de la determinación del impuesto sobre la renta y complementarios, sin que modifique la naturaleza del fideicomiso, el cual sólo hace parte del patrimonio del beneficiario en cuanto a los derechos fiduciarios en el poseídos siendo independiente del mismo. Sobre los derechos fiduciarios, trae a colación los conceptos Nos. 030976 de 26 de octubre de 1999 y 124479 de 27 de diciembre de 2000. Arguye, que como la accionante efectuó en forma equivocada el cálculo al restarle un valor correspondiente a derechos fiduciarios que si bien estaban representados en acciones, no tenían ya tal naturaleza porque constituían parte de un patrimonio autónomo, entonces, la sociedad estaba obligada a efectuar la inversión en bonos de
valor correspondiente a derechos fiduciarios que si bien estaban representados en acciones, no tenían ya tal naturaleza porque constituían parte de un patrimonio autónomo, entonces, la sociedad estaba obligada a efectuar la inversión en bonos de solidaridad para la paz, por un mayor valor determinado en cuantía de $26.018.000.oo. Finalmente, señala que la actuación demandada tomo en cuenta la doctrina institucional vigente al momento de proferirla, de donde resulta claro que el concepto que alude desconocido la demandante, no tiene efectos retroactivos que permitan amparar situaciones consolidadas. Además, pone de presente que para el momento de interponer el recurso de reposición contra la resolución de determinación del valor de inversión en bonos para la paz, dicho concepto se encontraba vigente y no fue argumentado por la actora.Los anteriores argumentos fueron reiterados con ocasión a los alegatos de conclusión (fls. 70-73 c.p.). CONSIDERACIONES DE LA SALA Le corresponde a la Sala determinar en esta oportunidad, la legalidad de los actos administrativos a través de los cuales la Administración Especial de Impuestos de los Grandes Contribuyentes de Bogotá, D.C., determinó en la suma de $26.018.000.oo el valor de la diferencia en la Inversión Forzosa en Bonos de Solidaridad para la Paz por el año 2000, a cargo de la sociedad actora. La Administración Tributaria, en la Resolución No. 310642005000011de 25 de febrero de 2005, determinó en la suma de $26.018.000 el valor de la inversión en Bonos para la
el año 2000, a cargo de la sociedad actora. La Administración Tributaria, en la Resolución No. 310642005000011de 25 de febrero de 2005, determinó en la suma de $26.018.000 el valor de la inversión en Bonos para la Paz para el año 2000, de la siguiente manera: VALOR A INVERTIR ((1-(PB/PG))1.0923)0.006, donde: Total patrimonio líquido $ 98.282.378.000 PI= _____________________________________ = 0.52449827721 Total patrimonio bruto $187.383.605.000 PB= Acciones y Aportes $46.459.537.000 0.52449827721 V/r patrimonio neto = $24.367.947.116 IPC año 1999 = 9.23% más la unidad = 1.0923 PI= Total patrimonio líquido $98.282.378.000 menos $24.367.947.116 1.0923 0.006 = $484.420.397 Como el 25 de mayo de 2001 y el 9 de noviembre del mismo año, el contribuyente efectuó inversiones por las sumas de $158.855.000 y 299.547.000, respectivamente, para un total de $458.402.000, la administración determinó una diferencia de $26.018.000, que es la que se discute en esta oportunidad. Esta diferencia surge, como lo afirma la sociedad, en razón a que “ el valor patrimonial neto de los bienes representados en acciones en sociedades nacionales que eran poseídos por la Compañía Central de Seguros al 31 de Diciembre de 1998, descontando las acciones en compañías en concordato y en liquidación, ascendía a la
poseídos por la Compañía Central de Seguros al 31 de Diciembre de 1998, descontando las acciones en compañías en concordato y en liquidación, ascendía a la suma de $59.018.543.000... Ahora bien, dentro de los bienes representados en acciones descontados del patrimonio líquido base de cálculo de la inversión forzosa, seencontraban 4.819.145 acciones en fideicomiso de garantía por un valor patrimonial bruto de $14.635.258.413” (véase el recurso de reposición fl. 24 c.p.). La sociedad hizo el cálculo de la inversión forzosa en bonos de solidaridad para la paz, de la siguiente forma:
AÑO 1998 INFLACIÓN
1999
BASE AÑO 1999
1. PATRIMONIO
LIQUIDO
GRAVABLE AÑO 1.998 98,282,378,000 9.2317 107,355,512,290
2. PORCENTAJE
PATRIMONIO
NETO 1.998
52.44983%
PATRIMONIO
LIQUIDO 1998
98,282,378,000
PATRIMONIO
BRUTO 1998
187,383,605,000
3. VALOR
PATRIMONIAL
NETO DE LAS
ACCIONES DE LA
CIA. AÑO 1.998
-30,955,124,127
RENGLÓN DE LA
DECLARACIÓN
DE RENTA
CONCEPTOS
LLEVADO AL
RENGLÓN
VALOR PATRIMONIAL
RENGLÓN 6.
RENTA 1998
ACCIONES Y
APORTES
ACCIONES
PROPIEDAD DE
LA CIA
46,459,537,000
LLEVADO AL
RENGLÓN
VALOR PATRIMONIAL
RENGLÓN 6.
RENTA 1998
ACCIONES Y
APORTES
ACCIONES
PROPIEDAD DE
LA CIA
46,459,537,000
RENGLÓN 2.
RENTA 1998 –
DERECHOS
FIDUCIAROS
ACCIONES
PROPIEDAD DE
LA CIA. EN
FIDEICOMISO
DE GARANTÍA
14,635,259,000
SUBTOTAL 61,094,796,000
MENOS: ACCIONES POSEÍDAS EN
EL EXTERIOR
2,064,974,000ACCIONES CON EMISOR EN
PROCESO DE CONCORDATO
11,279.000
TOTAL VR. PATRIMONIAL BRUTO
ACCIONES Y APORTES DE
PROPIEDAD DE LA COMPAÑÍA
59,018,543,000
4. BASE PARA EL CALCULO DE LA
INVERSIÓN
76,400,388,163
5. VALOR A INVERTIR EN BONOS
PARA LA PAZ
0.60% 458,402,329
APROXIMACIÓN A MILES DE
PESOS 458,402,000 Véase el informe rendido por la demandante a folio 27 del cuaderno de antecedentes. Acorde con lo expuesto, se advierte que la administración determinó el valor del aporte una vez restado el valor de $46.459.537.000 correspondiente al renglón PB acciones y aportes en sociedades de la declaración de renta de 1998, sin excluir los derechos fiduciarios y acciones entregados en un fideicomiso en garantía, incluidos en el renglón
aportes en sociedades de la declaración de renta de 1998, sin excluir los derechos fiduciarios y acciones entregados en un fideicomiso en garantía, incluidos en el renglón PK de la mencionada declaración y por la suma de $14.635.259.000, suma que fue excluida por la demandante para disminuir el patrimonio líquido base para el cálculo de la inversión de bonos por el año en discusión. Observa la Sala, que a través de la Ley 487 de 24 de diciembre de 1998, se autoriza un endeudamiento público interno y se crea el Fondo de Inversión para la Paz, para lo cual, se determina los obligados a efectuar la inversión forzosa en Bonos de Solidaridad para la Paz, en los siguientes términos:
“ARTÍCULO 3o. OBLIGADOS A EFECTUAR INVERSIÓN FORZOSA.
Deberán efectuar una invasión forzosa en Bonos de Solidaridad para la Paz durante los años 1999 y 2000, las personas naturales cuyo patrimonio líquido a 31 de diciembre de 1998 exceda de doscientos diez millones de pesos ($210.000.000) y las personas jurídicas.
PARÁGRAFO 1o. Las personas jurídicas constituidas durante el año de 1999 deberán efectuar la inversión forzosa de que trata el presente artículo durante el año 2.000.
PARÁGRAFO 2o. Para efectos de lo dispuesto en la presente ley, se considera patrimonio líquido el determinado de conformidad con lasdisposiciones del libro primero del Estatuto Tributario que regula los impuestos administrados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, Dian” (Subrayado fuera del texto).
impuestos administrados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, Dian” (Subrayado fuera del texto).
El cálculo de la inversión forzosa, se debe hacer siguiendo los siguientes lineamientos: “ARTÍCULO 4o. CÁLCULO DE LA INVERSIÓN FORZOSA. El monto de la inversión forzosa establecida en el artículo anterior para cada uno de los años indicados, será equivalente al cero punto seis por ciento (0.6%) del valor que se señala a continuación:
a) Para las inversiones a efectuarse durante el año 1999.
El patrimonio líquido poseído a 31 de diciembre de 1998.
b) Para las inversiones a efectuarse durante el año 2000.
El patrimonio líquido poseído a 31 de diciembre de 1998 multiplicado por el resultado que se obtenga de sumar a la unidad el porcentaje de inflación medida en términos del índice de precios al consumidor certificado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística para el año de 1999.
e) Para las inversiones a efectuarse durante el año 2000 por personas jurídicas constituidas durante el año de 1999.
El patrimonio líquido poseído a 31 de diciembre de 1999.Los obligados a realizar la inversión forzosa, deberán liquidarla y adquirir los correspondientes Bonos en los años 1999 y 2000, dentro de los plazos que para el efecto señale el Gobierno Nacional.
Para el cálculo de la inversión de que trata el presente artículo, se descontarán del patrimonio líquido, aquella proporción que dentro del valor total de los bienes y derechos apreciables en dinero poseídos a 31 de diciembre del respectivo año, corresponda a los bienes representados en acciones y aportes en sociedades. Tratándose de las personas naturales, adicionalmente se descontarán los aportes voluntarios y obligatorios a los Fondos públicos y Privados de Pensiones de vejez e invalidez1. PARÁGRAFO 1o. No están obligadas a realizar la inversión de que trata el presente artículo las entidades señaladas en los artículos 19, 22, 23, 23-1 y 23-2 del Decreto 624 de 1989 y las entidades oficiales y sociedades de economía mixta de servicios públicos domiciliarios, de
trata el presente artículo las entidades señaladas en los artículos 19, 22, 23, 23-1 y 23-2 del Decreto 624 de 1989 y las entidades oficiales y sociedades de economía mixta de servicios públicos domiciliarios, de transporte masivo, industrias licoreras oficiales, loterías del orden territorial, las entidades oficiales y sociedades de economía mixta que desarrollen las actividades complementarias definidas en la Ley 142 de 1994, las sociedades que se encuentren en trámite concordatario o de liquidación obligatoria o las entidades sometidas al control y vigilancia de la Superintendencia Bancaria que les hayan decretado la liquidación o que hayan sido objeto de toma de posesión.
PARÁGRAFO 2o. Las personas no obligadas a efectuar la inversión forzosa de que trata la presente Ley, o las personas extranjeras sin residencia o domicilio en el país, podrán voluntariamente suscribir "Bonos de Solidaridad para la Paz" (Subrayado fuera del texto).
El Decreto 676 de 17 de abril de 1999 “Por el cual se ordena la emisión de los títulos de deuda pública interna denominados Bonos de Solidaridad para la Paz, se fijan las características de su emisión, los plazos de suscripción y se dictan otras disposiciones”, en su artículo 3º previó los obligados a suscribir los Bonos de Solidaridad para la Paz, en los siguiente términos: 1 El aparte subrayado y en negrillas fue declarado CONDICIONALMENTE EXEQUIBLE por la H. Corte Constitucional mediante sentencia C-476-99 de 7 de julio de 1999, Magistrado Ponente Dr. Alfredo
en los siguiente términos: 1 El aparte subrayado y en negrillas fue declarado CONDICIONALMENTE EXEQUIBLE por la H. Corte Constitucional mediante sentencia C-476-99 de 7 de julio de 1999, Magistrado Ponente Dr. Alfredo Beltrán Sierra, " bajo el entendido que dicho descuento sólo se justifica cuando la sociedad de la que se es socio o accionista, esté obligada a efectuar la inversión de que trata el artículo 3 de la ley 487 de 1998".“De conformidad con lo establecido en el artículo 3º de la Ley 487 del 24 de diciembre de 1998, están obligados a suscribir los «Bonos de Solidaridad para la Paz».
1. Personas jurídicas: Las personas jurídicas deberán efectuar durante los años 1999 y 2000, inversiones forzosas en Bonos de Solidaridad para la Paz, en el equivalente al cero punto seis por ciento (0.6%) del valor que se señala a continuación: a) Para las inversiones que se deban efectuar en el año de 1999.
El patrimonio líquido poseído a 31 de diciembre de 1998. b) Para las inversiones que se deban efectuar en el año 2000. El patrimonio líquido poseído a 31 de diciembre de 1998, multiplicado por el resultado que se obtenga de sumar a la unidad, el porcentaje de inflación medida en términos del índice de precios al consumidor certificado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE) para el año de 1999; c) Para las inversiones que se deban efectuar en el año de 1999 por personas jurídicas que se hayan constituido durante el año de 1998.
certificado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE) para el año de 1999; c) Para las inversiones que se deban efectuar en el año de 1999 por personas jurídicas que se hayan constituido durante el año de 1998. El patrimonio líquido poseído a 31 de diciembre de 1998; d) Para las inversiones que se deben efectuar en el año 2000 por personas jurídicas que se hayan constituido durante el año de 1998. El patrimonio líquido poseído a 31 de diciembre de 1998, multiplicado por el resultado que se obtenga de sumar a la unidad, el porcentaje de inflación medida en términos del índice de precios al consumidor certificado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE) para el año de 1999; e) Para las inversiones a efectuarse durante el año 2000 por personas jurídicas que se constituyan durante el año de 1999. El patrimonio líquido poseído a 31 de diciembre de 1999.
2. Personas naturales: Las personas naturales cuyo patrimonio líquido a 31 de diciembre de 1998 exceda la suma de doscientos diez millones de pesos ($210.000.000), deberán efectuar durante los años 1999 y 2000, inversiones forzosas, en el equivalente al cero punto seis por ciento
(0.6%) del valor que se señala a continuación: a) Para las inversiones que se deban efectuar en el año de 1999. El patrimonio líquido poseído a 31 de diciembre de 1998; b) Para las inversiones que se deban efectuar durante el año 2000.El patrimonio líquido poseído a 31 de diciembre de 1998, multiplicado por el resultado que se obtenga de sumar a la unidad, el porcentaje de inflación medido en términos del índice de precios al consumidor certificado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (Dane) para el año de 1999. PARÁGRAFO 1º. Para el cálculo del valor que se deba invertir, se descontará del patrimonio líquido aquella proporción que, dentro del valor total de los bienes y derechos apreciables en dinero poseídos a 31 de diciembre del respectivo año, corresponda a los bienes representados en acciones y aportes en sociedades y, tratándose de personas naturales, adicionalmente se descontarán los aportes voluntarios y obligatorios efectuados a los fondos públicos y privados de pensiones de veje
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