TA CUN - 25000-23-27-000-2005-01893-01-(11-04-2007)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TA CUN - 25000-23-27-000-2005-01893-01-(11-04-2007)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2007
GASTO DEDUCIBLE – Requisitos Del texto de la norma transcrita (Nota de relatoria Articulo 107 E.T.) se infiere claramente que los presupuestos legales para que un gasto sea deducible fiscalmente, son: la necesidad determinada con un criterio comercial, la cual implica que el gasto debe ser el normalmente acostumbrado en la actividad productora de renta; la proporcionalidad respecto del ingreso productor de renta; así como la relación de causalidad con la actividad productora de renta del contribuyente. VIDA UTIL BIENES DEPRECIABLES – Se determina conforme el reglamento Teniendo en cuenta el objeto social de la sociedad actora antes trascrito, asiste razón a la administración, en cuanto que no esta demostrada la necesidad de afiliación de la actora a las asociaciones gremiales respectivas. Tratándose de establecer la vida útil de los activos fijos depreciables, el contribuyente debe atender a lo establecido en el reglamento, esto es que si para el caso de los computadores esta establecida una vida útil probable de cinco (5) años, es dentro de este término que debe solicitarse la deducción por depreciación. Ahora bien, si el contribuyente considera que el activo fijo tiene una vida útil inferior a la establecida en el reglamento, para poderlo depreciar en un tiempo inferior debe pedir la correspondiente autorización al Director de Impuestos Nacionales. OBSOLESCENCIA – Aplicabilidad Si el activo fijo que se ha venido depreciando, no esta en condiciones de seguir
establecida en el reglamento, para poderlo depreciar en un tiempo inferior debe pedir la correspondiente autorización al Director de Impuestos Nacionales. OBSOLESCENCIA – Aplicabilidad Si el activo fijo que se ha venido depreciando, no esta en condiciones de seguir siendo utilizado en la actividad productora de renta del contribuyente, puede darse de baja por obsolescencia demostrando claramente las razones técnicas o económicas que impiden su utilización. En este evento se entiende que en el año en que se da de baja el activo, puede solicitarse como deducción el saldo que quede por depreciar. PERDIDA DE ACTIVOS – Requisitos para su deducibilidad Solo son deducibles las pérdidas de activos concernientes a bienes usados en la actividad productora del contribuyente, ocurridas por fuerza mayor.
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN CUARTA Subsección “A” Bogotá, D.C., once (11) de abril de dos mil siete (2007).
MAGISTRADA PONENTE: MARIA MARCELA DEL SOCORRO CADAVID BRINGE
EXPEDIENTE No. 25000-23-27-000-2005-01893-01
DEMANDANTE: PRODUCTOS ROCHE S.A.
DEMANDADO: U. A. E. DIANACCION DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO =============================================================== La sociedad PRODUCTOS ROCHE S.A., actuando a través de apoderada, en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho prevista en el artículo 85 del Código Contencioso Administrativo, presenta demanda contra los actos administrativos a través de los cuales la Administración, modificó la declaración privada de renta y complementarios del año gravable 2002 en el
artículo 85 del Código Contencioso Administrativo, presenta demanda contra los actos administrativos a través de los cuales la Administración, modificó la declaración privada de renta y complementarios del año gravable 2002 en el sentido de fijar la renta liquida en la suma de $1.432.488.000.
PRETENSIONES
1. Se sirva declarar la nulidad de la Resolución Recurso de Reconsideración que modifica No. 310662005000011 de 14 de julio de 2005 notificada el 27 de julio de 2005, proferida por la División Jurídico tributaria de la Administración
Especial de Impuestos y Aduanas Nacionales.
2. Se sirva declarar la nulidad de la Liquidación Oficial de Revisión 310642004000175 de 1 DE DICIEMBRE DE 2004, proferida por la División de
Liquidación.
3. Se declare en firme la declaración privada del impuesto de renta y complementarios correspondiente al año gravable de 2.002, presentada por mi representada, radicada por medio electrónico el 9 de abril de 2.003 con numero de radicación 9000001163759.
4. Condenar en costas a la entidad demandada de conformidad con el articulo 171 del Código Contencioso Administrativo, modificado por el articulo 55 de la ley 446 de 1.998.
HECHOS
1. La sociedad presento declaración del impuesto de renta y complementarios por el año gravable 2.002 en medio electrónico No.9000000011637591 el día 9 de abril de 2003, en la cual registro una renta liquida en el reglón RA de
HECHOS
1. La sociedad presento declaración del impuesto de renta y complementarios por el año gravable 2.002 en medio electrónico No.9000000011637591 el día 9 de abril de 2003, en la cual registro una renta liquida en el reglón RA de $704.327.000 y un saldo a favor en el reglón HB de $4.367.416.000.
2. Previa solicitud de devolución radicada el 26 de mayo de 2.003, la Administración en Resolución No.608-0804 de 9 de julio de 2.003, resolvió reconocer y devolver el saldo a favor registrado en la anterior declaración.
3. El 8 de septiembre de 2.003 la Administración emitió Auto de Apertura, en el cual ordeno iniciar investigación, en desarrollo del programa
“Posdevoluciones”.
4. Posteriormente la Administración expidió Requerimiento Especial No.310632004000127 el 29 de marzo de 2004, a través del cual propuso modificar la declaración privada del impuesto sobre la renta año gravable 2.002.5. El 30 de junio de 2.004 la sociedad radico respuesta al requerimiento especial y como resultado de esta, el 24 de septiembre de 2004 la División de Liquidación notifico el Auto de verificación de cruce No.3106322004000040.
6. Mediante Liquidación Oficial de Revisión No. 310642004000175 de 1 de diciembre de 2.004, la Administración, modifico la declaración privada de renta correspondiente al año gravable 2.002, aceptando algunos de los argumentos
diciembre de 2.004, la Administración, modifico la declaración privada de renta correspondiente al año gravable 2.002, aceptando algunos de los argumentos presentados por la sociedad en la repuesta al requerimiento y confirmando el rechazo de otras deducciones.
7. Contra el anterior acto la sociedad presento recurso de reconsideración el cual fue resuelto por la Administración en la Resolución No.31066100500011 de 14 de julio de 2.005, quedando así agotada la vía gubernativa.
NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE LA VIOLACIÓN El demandante invoca como normas violadas los artículos: 29 de la Constitución Política y 704, 730, 26, 107, 711, 128, 129, 148 y 683 del Estatuto Tributario. En el concepto de la violación, visible a folios 6 a 28 del cuaderno principal, expone: Señala que de acuerdo con el articulo 704 del Estatuto Tributario, el requerimiento especial deberá contener la cuantificación de los impuestos, anticipos, retenciones y sanciones, y dado que no se presento ninguna modificación de la declaración privada en el requerimiento especial No.310632004000127 de 29 de marzo de 2004, pudiéndose comprobar en las columnas “VALOR PRIVADA” y “VALOR PROPUESTO”, concluye diciendo que no se presento ninguna variación en impuestos, anticipos, retenciones, ni sanciones. De acuerdo a lo anterior dice que es imperativo que el requerimiento que se envié al contribuyente, previo a la liquidación de revisión, cumpla con lo establecido en el 704 del ordenamiento fiscal y que en este caso al no cumplirse con estos
De acuerdo a lo anterior dice que es imperativo que el requerimiento que se envié al contribuyente, previo a la liquidación de revisión, cumpla con lo establecido en el 704 del ordenamiento fiscal y que en este caso al no cumplirse con estos requisitos esenciales, el requerimiento especial debe considerarse “INEXISTENTE”, lo que de conformidad con el articulo 730 del mismo estatuto, es causal de nulidad de la liquidación de Revisión. Manifiesta que la posición de la DIAN, al limitar las deducciones al hecho de tener una relación directa con el ingreso obtenido y de ello concluir que la empresa puede prescindir de una serie de erogaciones necesarias para la obtención de la renta, viola la ley porque la norma relaciona este derecho a su relación causal con la empresa generadora de renta del contribuyente y no directamente con su ingreso, pues al tenor literal del articulo 26 del Estatuto Tributario las deducciones son necesarias para la obtención de la renta liquida y no del ingreso. Señala que cuando se trata de costos, estos deben tener una relación directa con el bien que se produce o con el servicio que se presta, mientras que las deducciones se refieren al conjunto de la empresa, como es el caso de los gastos generales, que se realizan para el desarrollo de la actividad empresarial. Indica que hay violación del artículo 107 del Estatuto Tributario por parte de la DIAN, al desconocer como deducciones, gastos y expensas realizadas por PRODUCTOS ROCHE S.A., necesarias para la generación de la renta, como son la deducción de suscripciones, periódicos y revistas, pues estas tienen relación de
PRODUCTOS ROCHE S.A., necesarias para la generación de la renta, como son la deducción de suscripciones, periódicos y revistas, pues estas tienen relación de causalidad con la actividad productora de renta y son necesarias y proporcionadas con los ingresos.Señala que en relación con el rechazo de la suma $408.251.879 (CUENTA-529510), y $178.538.080, solicitados por conceptos de suscripciones, periódicos y revistas (CTA 519510) la DIAN se apoya en el articulo 107 del Estatuto Tributario, puntualizando que las expensas necesarias son deducibles siempre que tengan relación de causalidad con la actividad productora de renta y que sean necesarias y proporcionadas de acuerdo con cada actividad. Dice que los mismos argumentos utilizados por la administración tributaria para sustentar el rechazo sirven de fundamento jurídico para argumentar la procedencia de la deducción, puesto que la DIAN reconoce que se enviaron documentos que comprueban la existencia, realización y oportunidad del gasto, así mismo reconoce expresamente en algunos de las gastos objetados que en efecto estos son gastos acostumbrados dentro de la practica comercial de la industria farmacéutica o de la actividad productora de renta, concluyendo que resulta demostrado el requisito de necesidad. De lo anterior indica que la administración a pesar de haber reconocido la relación de causalidad con al actividad productora de renta y conciente de la necesidad, termina rechazando los gastos que no le fueron comprobados mediante documentos remitidos, es decir que la DIAN centra el problema en el aspecto
de causalidad con al actividad productora de renta y conciente de la necesidad, termina rechazando los gastos que no le fueron comprobados mediante documentos remitidos, es decir que la DIAN centra el problema en el aspecto probatorio, cambiando de esa manera el argumento con el cual sustento el rechazo en el requerimiento especial, pues en este ultimo fundamento el rechazo en la ausencia de relación de causalidad, necesidad y proporcionalidad con la actividad productora de renta. Manifiesta la actora que remitió con carácter ilustrativo solamente una factura de cada uno de los .proveedores de bienes y servicios que se objetaba y no la totalidad, debido a que la discusión planteada por la administración en el Requerimiento especial, no fue probatoria desde su inicio, y que de forma contraria hubieran remitido la totalidad de los documentos y posiblemente la certificación del revisor fiscal. Se refiere al análisis individual de los pagos para justificar la procedencia de las deducciones así: CUENTA 529510 (GASTOS DE VENTAS) –LIBROS, SUSCRIPCIONES,
PERIODICOS Y REVISTAS.
PROVEEDOR: IMS A. G. – Publicaciones Farmacéuticas Market Colombia, por valor de $205.440.335, al respecto dice que de la suma de $159.404.583 rechazada por la administración, anexa fotocopia autenticada de las facturas y traducción efectuada por traductor, registrado en el Ministerio de Relaciones
rechazada por la administración, anexa fotocopia autenticada de las facturas y traducción efectuada por traductor, registrado en el Ministerio de Relaciones Exteriores, por valor de USD 82.330.84 que en pesos corresponde a $205.440.335.
PROVEEDOR: DENDRITE COLOMBIA LTDA DENDITRE S.A., por Administración fichero medico, laboratorio y Actualización, en valor de $53.458.200, anexa facturas para su examen expedidas por la suma total de
$53.458.200.
PROVEEDOR: INTERDATA S.A. – Ficheros médicos y droguistas, por valor de $179.886.210, anexa facturas para su examen expedidas por la suma total de
$179.886.210
PROVEEDOR: ASOCIACION NACIONAL DE INDUSTRIALES – afiliación a asociación gremial, por valor de $5.327.878, manifiesta que estos gastos corresponden a una cuota de sostenimiento por la participación que tiene laempresa en la cámara de proveedores de la salud, y que el objeto de esta es discutir a nivel gremio las características de lealtad comercial, buenas practicas de manufactura y principios de deshonestidad y transparencia por parte de los afiliados, en procura de disminuir la corrupción en el país. Que por lo anterior considera que tiene relación de causalidad con la renta de la sociedad. Anexa facturas para su examen expedidas por la suma total de $5.327.878.
afiliados, en procura de disminuir la corrupción en el país. Que por lo anterior considera que tiene relación de causalidad con la renta de la sociedad. Anexa facturas para su examen expedidas por la suma total de $5.327.878.
PROVEEDOR: HANS HUBER A. G. – Compra publicación especializada, por valor de $96.095.98, indica que se trata de la suscripción a una publicación de carácter técnico referida a la investigación de vitaminas y nutrición, necesaria para los objetivos de la empresa ya que para el 2002 la compañía efectuaba ventas de vitaminas tanto de uso humano como para uso animal. Anexa fotocopia autenticada de las facturas y traducción efectuada por traductor, registrado en el Ministerio de Relaciones Exteriores, por valor de SFR 313(8 franco Suizo) que en pesos corresponde a $96.095.98. Adicionalmente, dice que es improcedente este rechazo, pues la deducibilidad de los pagos en el exterior se encuentran limitados al 15% de la renta liquida del contribuyente conforme a lo establecido en el articulo 122 del Estatuto Tributario, motivo por el cual los gastos se encuentran incluidos dentro de la partida $1.110.158.000 gastos no solicitados en el reglón 47 de la declaración de renta y complementarios del año 2002.
PROVEEDOR: IBC COLOMBIA S.A. – Servicio de intercambio electrónico de datos y comercio electrónico, por valor de $9.784.548, anexa facturas para su examen expedidas por la suma total de $9.748.908.
PROVEEDOR: CASA EDITORIAL EL TIEMPO S.A. – Publicaciones de avisos,
datos y comercio electrónico, por valor de $9.784.548, anexa facturas para su examen expedidas por la suma total de $9.748.908.
PROVEEDOR: CASA EDITORIAL EL TIEMPO S.A. – Publicaciones de avisos, por valor de $125.000, dice que este corresponde a la suscripción de la revista gestión, publicación que trae información de interés general para los ejecutivos de la compañía, útil para la actualización administrativa, lo que permite a los ejecutivos contar con nuevos elementos para la toma de decisiones. Anexa facturas para su examen expedidas por la suma total de $125.000.
PROVEEDOR: FONDO CUENTA SUBSISTEMA DE SALUD-POLICIA NACIONAL – Pliego Licitación, por valor de $1.000.000, dice que como el rechazo se limita al aspecto probatorio, anexa comprobante de de registro de la causación así como de la orden de emisión del cheque de gerencia por valor $1.000.000.
PROVEEDOR: ASOCIACION COLOMBIANA DE MARKETIG – inscripción Simposio Marketing Farmacéutico, por valor de $700.000, indica que el rechazo se limita a la suma de $96.552 correspondiente al impuesto al valor agregado, pues en el caso de las empresas que comercializan productos excluidos del IVA, como son los medicamentos, el valor a las ventas facturado por los proveedores se registra como un mayor valor del costo o gasto según lo establece el articulo 493 del Estatuto Tributario, y que en el presente caso si es procedente tratarlo como gasto ya que el IVA no se debe tomar como descontable por ser imputable a
se registra como un mayor valor del costo o gasto según lo establece el articulo 493 del Estatuto Tributario, y que en el presente caso si es procedente tratarlo como gasto ya que el IVA no se debe tomar como descontable por ser imputable a productos excluidos. Anexa factura para su examen expedida por la suma total de $700.000.
PROVEEDOR: CLUB LOS LAGARTOS, CLUB CAMPESTRE EL RANCHO, CLUB MILITAR DE OFICIALES, CLUB SAN FERNANDO – Servicio de afiliación y eventos comerciales, por valor de $48.946.310, dice que estos gastos se consideran necesarios porque facilitan el encuentro y la comunicación con los clientes y proveedores y puesto que la empresa no cuenta con espacios adecuados para estas reuniones, por lo que en estos se encuentran los requisitos de necesidad, causalidad y proporcionalidad.
PROVEEDOR: SINDICATO NACIONAL DE CHOFERES DE COLOMBIA – Afinación, por valor de $240.000, señala que este gasto contribuye a la disminución de gastos por concepto de asesoría jurídica externa, toda vez queante un accidente esta es presentada directamente por la institución, siendo una expensa necesaria para el bienestar de los trabajadores. Anexa factura por valor de $360.000 de los cuales se causaron a la cuenta 529510 la suma de $240.000 y a la cuenta 519510 la suma de $120.000.
PROVEEDOR: GARCIA SANCHEZ ROS PATRICIA –EL TIEMPOSuscripción al
de $360.000 de los cuales se causaron a la cuenta 529510 la suma de $240.000 y a la cuenta 519510 la suma de $120.000.
PROVEEDOR: GARCIA SANCHEZ ROS PATRICIA –EL TIEMPOSuscripción al periódico el tiempo, por valor de $189.000, dice que en este caso es una equivocación en la denominación del proveedor al elaborar el comprobante de contabilidad, pues se registro el nombre de la funcionaria en lugar del tiempo.
PROVEEDOR: INSTITUTO COLOMBIANO DE CODIFICACION – Afiliación para codificación, por valor de $2.766.000, indica que en la actualidad para comerciar los productos en los almacenes de cadena es indispensable que tengan código de barras que los identifique y que permitan aplicar el precio de venta, y esto solo es posible mediante la inscripción en el Instituto Colombiano de Codificación. Anexa fotocopia autenticada de la factura a nombre de INSTITUTO COLOMBIANO DE
CODIFICACION.
PROVEEDOR: AFIDRO – Afiliación y donación, por valor de $105.493.704, señala que los pagos por la suma de $93.901.704, son necesarios en la medida que permiten interactuar con las demás empresas del gremio ya que esta suministra permanente actualización económica, comercial y política sobre asuntos relacionados con el sector farmacéutico, a la vez que lo representan ante las autoridades económicas y fiscales en defensa de sus intereses.
En cuanto a la suma de $11.592.000 a FUNDIAFIDRO, entidad sin ánimo de lucro dedicada a labores sociales, señala que es evidente que no tiene relación directa de causalidad con la renta.
En cuanto a la suma de $11.592.000 a FUNDIAFIDRO, entidad sin ánimo de lucro dedicada a labores sociales, señala que es evidente que no tiene relación directa de causalidad con la renta.
PROVEEDOR: ASOCIACION COLOMBIANA DE USUARIOS DE INFORMATICA Y COMUNICACIONES – Afiliación, por valor de $463.500, manifiesta que la DIAN no ha efectuado visita a las instalaciones ni reviso la documentación contable, por lo que carece de una real inspección. Dice que este pago a una entidad sin ánimo de lucro, es dada la importancia de la informática y las comunicaciones para el desarrollo de la empresa.
PROVEEDOR: CHAMARRA DE COMERCIO COLOMBO SUIZA – Afiliación, información comercial, feria, conferencia, Almanaques, revista Suiza, correo internacional, por valor de $2.830.000, señala que el pago por afiliación a la Cámara de Comercio redundan en beneficio directo de la compañía, pues esta suministra información clasificada de contactos comerciales, estadísticas económicas, acceso a proveedores, ferias internacionales etc..., y que el otro concepto es por correo internacional en la suma de $1.840.000. Anexa facturas por valor de $2.830.000.
PROVEEDOR: ACRIP-ASOCIACION COLOMBIANA DE RELACIONES INDUSTRIALES Y PERSONAL – Cuota de sostenimiento y suscripción revista, por valor de $875.000, considera que la participación en estas asociaciones tiene relación directa con la actividad productora de renta, ya que constituye una
INDUSTRIALES Y PERSONAL – Cuota de sostenimiento y suscripción revista, por valor de $875.000, considera que la participación en estas asociaciones tiene relación directa con la actividad productora de renta, ya que constituye una herramienta para conocer el mercado laboral como medio para orientar una adecuad política de contratación de personal y su remuneración. Anexa fotocopia autenticada de las facturas por valor de $875.000.
PROVEEDOR: ASOCIACION NACIONAL DE INDUSTRIALES – Afiliación a asociación gremial, por valor de $38.570.302, indica que estas son afiliaciones a entidades gremiales y a cambio recibe información de carácter tributario, normativo, información sobre oportunidades de negocios a nivel nacional y en el exterior y para actividades comerciales de la empresa de donde deriva su relaciónde causalidad, necesidad y proporcionalidad con la actividad productora de renta.
Anexa las facturas autenticadas por valor de $38.570.502.
PROVEEDOR: PBJ PUBLICATION LTDA – Suscripción, por valor de $2.457.360, anexa fotocopia autenticada de la factura y traducida por traductor autorizado inscrito ante el Ministerio de Relaciones Exteriores por valor de USD 720 para un total en pesos pagado por $2.457.360.
PROVEEDOR: AGRODECORACION Y/O LUIS A. LOPEZ – Gastos de jardinería, por valor de $1.120.500, dice que estos redundan en una adecuada presentación de la empresa y una buena imagen corporativa. Anexa factura pro valor de
$1.120.500.
por valor de $1.120.500, dice que estos redundan en una adecuada presentación de la empresa y una buena imagen corporativa. Anexa factura pro valor de $1.120.500.
PROVEEDOR: GREENLEAF PUBLISHING LTDA – Publicación farmacéutica, por valor de $231.647, dice que es improcedente este rechazo, pues la deducibilidad de los pagos en el exterior se encuentran limitados al 15% de la renta liquida del contribuyente conforme a lo establecido en el articulo 122 del Estatuto Tributario, motivo por el cual los gastos se encuentran incluidos dentro de la partida $1.110.158.000 gastos no solicitados en el reglón 47 de la declaración de renta y complementarios del año 2002. Anexa factura autenticada y traducida por valor de
$231.647.
PROVEEDOR: JAVIER FERNANDEZ RIVAS Y ASOCIADOS – Suscripción, por valor de $1.190.000, indica que permite a los ejecutivos de la empresa actualización en asuntos de carácter técnico, pronósticos económicos, análisis de política monetaria de importación para las empresas multinacionales, y que estos aportan elementos para la toma de decisiones y fijación de precios. Anexa fotocopia autentica de la factura por valor de $1.190.000.
PROVEEDOR: ABRENUNCIO S.A. – Publicaciones y Avisos, por valor de $173.900, señal que las suscripciones a la republica, el espectador, etc..., son gastos necesarios para los ejecutivos de la empresa para que se encuentren
$173.900, señal que las suscripciones a la republica, el espectador, etc..., son gastos necesarios para los ejecutivos de la empresa para que se encuentren informados sobre la situación del país. Anexa fotocopias de las facturas por valor de $173.900.
PROVEEDOR: CASA EDITORIAL EL TIEMPO LTDA – Publicación, por valor de $1.179.760.34, señal que las suscripciones a la republica, el espectador, etc..., son gastos necesarios para los ejecutivos de la empresa para que se encuentren informados sobre la situación del país. Anexa fotocopias de las facturas por valor de $1.179.760.
PROVEEDOR: LEGIS – Suscripción, por valor de $1.563.480, anexa facturas por valor de $1.563.480.
PROVEEDOR: UNIVERSIDAD DE LOS ANDES – Publicación, por valor de $150.000, indica que al pagar el dominio del código “CO” identifica el país de origen de la pagina para las consultas a nivel mundial, por lo que dada la importancia que tiene el INTERNET, se hace necesaria esta erogación. Anexa factura autenticada por valor de $150.000.
PROVEEDOR: EDITORIAL EL GLOBO S.A. LA REPUBLICA – Suscripciones y Avisos de prensa, por valor de $585.409, señal que las suscripciones a la republica, el espectador, etc..., son gastos necesarios para los ejecutivos de la empresa para que se encuentren informados sobre la situación del país. Anexa fotocopias de las facturas por valor de $585.409.
PROVEEDOR: DIST PUBLICACIONES TECNICAS – Publicaciones, por valor de
empresa para que se encuentren informados sobre la situación del país. Anexa fotocopias de las facturas por valor de $585.409.
PROVEEDOR: DIST PUBLICACIONES TECNICAS – Publicaciones, por valor de $496.000, dice que la revista BUSINESS WEEK, con información internacionalsobre el desarrollo de negocios si cumple con los requisitos de necesidad y proporcionalidad. Anexa factura autenticada por valor de $496.000.
PROVEEDOR INTERAMERICAN EXPRESS LTDA – Publicación económica, por valor de $980.000, dice que la revista THE ECONOMIST, con información internacional sobre el desarrollo de negocios si cumple con los requisitos de necesidad y proporcionalidad. Anexa factura autenticada por valor de $980.000.
PROVEEDOR: AB SELLOS Y BANCA LTDA – Elaboración sellos, por valor de $574.960, anexa facturas autenticadas por valor total de $574.960.
PROVEEDOR: SOCIEDAD DE AUTORES Y COMPOSITORES – Derechos legales, por valor de $834.300, dice que incluso la misma administración hace uso de de esta clase de servicios que consiste en música de espera en la línea telefónica. Anexa factura por valor de $834.300.
PROVEEDOR: CLUB CAMPESTRE EL RANCHO, CLUB MILITAR DE OFICIALES – Puntos de encuentro, por valor de $17.893.073.14 y $3.936.680, indica que son necesarios para la actividad productora de renta.
PROVEEDOR: SINDICATO NACIONAL DE CHOFERES – Afiliación, por valor de $120.000, señala que es te concepto contribuye a la disminución de los gastos por
indica que son necesarios para la actividad productora de renta.
PROVEEDOR: SINDICATO NACIONAL DE CHOFERES – Afiliación, por valor de $120.000, señala que es te concepto contribuye a la disminución de los gastos por concepto de asesoría jurídica externa, toda vez que ante la eventualidad de un accidente la asesoría es prestada directamente por la institución. Anexa factura autenticada por valor de $360.000 de los cuales registro en le cuenta 529510 y $120.000 a la cuenta 519510.
PROVEEDOR: MARTINEZ QUEVEDO ADRIANA – Compra de cartillas laboral y de retención en la fuente, por valor de $54.000,indica que estas son necesarias para la correcta aplicación de la normatividad vigente sobre la materia y para no incurrir en sanciones que resulten innecesarias, y además la factura corresponde a LEGIS S.A. la cual anexa, por valor de $54.000.
BENEFICIARIO: LEON HERNANDEZ JAVIER Y BECERRA CETINA JORGE LUIS – Reintegro DE Gastos en el exterior, por valor de $205.760 y $444.960, dice que es improcedente este rechazo, pues la deducibilidad de los pagos en el exterior se encuentran limitados al 15% de la renta liquida del contribuyente conforme a lo establecido en el articulo 122 del Estatuto Tributario, motivo por el cual los gastos se encuentran incluidos dentro de la partida $1.110.158.000 gastos no solicitados en el reglón 47 de la declaración de renta y complementarios
cual los gastos se encuentran incluidos dentro de la partida $1.110.158.000 gastos no solicitados en el reglón 47 de la declaración de renta y complementarios del año 2002. Anexa el reintegro de gastos en el exterior legalizados por BECERRA CETINA JORGE LUIS Y LEON HERNANDEZ JAVIER por valor de $650.720. Respecto a la violación del articulo 711 del Estatuto Tributario, dice que se concreta cuando la DIAN, al verificar las facturas que se remitieron de manera ilustrativa, rechaza la deducción solicitada por pagos realizados a IMS AG ya no porque no sean expensas necesarias si no porque no se anexan los soportes que sustentan el gasto y en otros casos por la presentación de la factura de proveedores en el exterior en un idioma diferente al castellano. En cuanto a la perdida en ventas/retiro de bienes, indica que en esta etapa solo se entra a discutir la suma de $121.410.243.40 por concepto de la deducción perdida en venta de bienes usados en el negocio o actividad productora de renta ocurridos por obsolescencia. Indica que los bienes sobre los cuales se solicita la obsolescencia son utilizados para la actividad productora de renta, ya que la empresa entrega a sus clientesestos equipos en comodato o préstamo de uso, como medio para que mediante su utilización los clientes adquieran los reactivos que comercializa la compañía sin los cuales es imposible la utilización de los equipos, por lo que no corresponde a la realidad, que por tratarse de bienes que se dieron en préstamo de uso, no se
su utilización los clientes adquieran los reactivos que comercializa la compañía sin los cuales es imposible la utilización de los equipos, por lo que no corresponde a la realidad, que por tratarse de bienes que se dieron en préstamo de uso, no se trate de bienes típicamente usados en la actividad productora de renta del propio contribuyente sino de terceros, dando un alcance restringido. Dice que esto es consecuencia de no haber hecho ninguna visita a la empresa para efectos de verificar la información de las deducciones solicitadas. En cuanto a la aplicación del artículo 138 del Estatuto Tributario por parte de la Administración, dice que esta autorización no se requiere pues la norma hace referencia a cuando se utilicen conceptos o tablas de depreciación de reconocido valor técnico diferentes a las aprobadas por el reglamento. Concluye diciendo que en materia impo
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.