TA CUN - 25000-23-27-000-2012-00052-00-(25-09-2013)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TA CUN - 25000-23-27-000-2012-00052-00-(25-09-2013)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2013
NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO – PRECIOS DE TRANSFERENCIA – Concepto de régimen según la jurisprudencia / IMPROCEDENCIA DE LA SANCION POR INEXACTITUD El régimen de los precios de transferencia se halla previsto en los artículos 260-1 y ss del Estatuto Tributario y se aplica solo a los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios que celebren operaciones con vinculados económicos o partes relacionadas del exterior. Consiste en que los contribuyentes del citado impuesto están obligados a determinar los ingresos, costos y deducciones considerando para tales negociaciones los precios y márgenes de utilidad que se hubieran utilizado en operaciones comparables con o entre partes independientes, con el fin de que prevalezcan los precios de mercado y no los fijados por las partes artificialmente en razón de la vinculación que poseen, con el ánimo de reducir su carga tributaria. PARÁGRAFO. En relación con el régimen de precios de transferencia, constituye inexactitud sancionable la utilización en la declaración del impuesto sobre la renta, en la declaración informativa, en la documentación comprobatoria o en los informes suministrados a las oficinas de impuestos, de datos o factores falsos, equivocados, incompletos o desfigurados y/o la determinación de los ingresos, costos, deducciones, activos y pasivos en operaciones con vinculados económicos o partes relacionadas, con precios o márgenes de utilidad
incompletos o desfigurados y/o la determinación de los ingresos, costos, deducciones, activos y pasivos en operaciones con vinculados económicos o partes relacionadas, con precios o márgenes de utilidad que no estén acordes con los que hubieran utilizado partes independientes en operaciones comparables, de los cuales se derive un menor impuesto o saldo a pagar, o un mayor saldo a favor para el contribuyente. Para el efecto, se aplicará la sanción prevista en el artículo 647 de este Estatuto.
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN CUARTA - Subsección “A” Bogotá, D.C., veinticinco (25) de septiembre de dos mil trece (2013) MAGISTRADA PONENTE: MARÍA MARCELA DEL SOCORRO CADAVID BRINGEREF.: EXPEDIENTE No. 25000-23-27-000-2012-00052-00
DEMANDANTE: COMPAÑÍA COLOMBIANA DE MEDIDORES
TAVIRA SA COLTAVIRA
DEMANDADO: U. A. E. DIAN MEDIO DE CONTROL NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Impuesto sobre la Renta y Complementarios año gravable 2008
Precios de Transferencia Sentencia ===================================================== La COMPAÑÍA COLOMBIANA DE MEDIDORES TAVIRA SA – COLTAVIRA identificada con Nit. 805.011.074-2, a través de apoderado judicial interpone ante esta corporación judicial medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho para que, previo el trámite consagrado para el efecto se efectúen los siguientes pronunciamientos:
PRETENSIONES:
judicial medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho para que, previo el trámite consagrado para el efecto se efectúen los siguientes pronunciamientos: PRETENSIONES: Que con base en las razones de derecho que sustentan esta demanda, se declare la nulidad de la Liquidación Oficial de Revisión No. 312412012000009 de 7 de marzo de 2012, mediante la cual la División de gestión de Liquidación de la Dirección Seccional de Impuestos de Grandes Contribuyentes modificó la declaración del Impuesto sobre la renta del año gravable 2008. Que en consecuencia se restablezca el derecho de la sociedad, declarando la firmeza de la declaración del impuesto sobre la renta del año gravable 2008, presentada por la compañía. Que se condene en costas y agencias en derecho a la parte demandada.HECHOS El 8 de abril de 2009, Coltavira presentó vía electrónica la declaración del impuesto de renta correspondiente al año gravable 2008, con el No. 91000066281582. El 10 de septiembre de 2009, Coltavira realizó corrección a la declaración del impuesto de renta correspondiente a dicho año con el autoadhesivo No. 01012040705311. El 6 de julio de 2009, mediante el formulario No. 1209600002020 Coltavira, presentó electrónicamente la declaración informativa de pecios de transferencia correspondiente al año gravable 2008. Mediante Requerimiento Ordinario No.0001750, la Administración de Impuestos solicitó el envío en medio magnético del archivo correspondiente a la documentación comprobatoria, que explica las operaciones realizadas por el contribuyente con sus
envío en medio magnético del archivo correspondiente a la documentación comprobatoria, que explica las operaciones realizadas por el contribuyente con sus vinculados económicos y/o partes relacionadas en el exterior durante el año gravable
2008. Con ocasión a dicho requerimiento, Coltavira remitió la documentación comprobatoria correspondiente al año gravable 2008 el 10 de julio de 2009.
El 31 de agosto de 2009, la Administración de Impuestos profirió el Requerimiento ordinario No. 312382009000293, mediante el cual solicitó información del año 2008. Dicha solicitud fue atendida por Coltavira el 18 de septiembre de 2009 mediante Oficio No. 00014366. El 28 de febrero de 2011, de acuerdo con el auto de verificación o cruce de información No. 312382011000212, se comisionó a unos funcionarios de la DIAN para realizar la verificación del impuesto de renta del año gravable 2008. El 19 de mayo de 2011, la DIAN mediante correo electrónico solicitó información adicional del año gravable 2008 atendida por Coltavira el 23 de mayo de 2011 por el mismo medio.El 15 de junio de 2011, la División de Fiscalización Tributaria de la dirección Seccional de Impuestos de Grandes Contribuyentes profirió el requerimiento Especial No. 312382011000061, mediante el cual propone modificar la declaración del impuesto de renta del año gravable 2008 de Coltavira, en el entendido que la operación de Ingresos netos por venta de inventarios producidos realizada con sus vinculados en el exterior no se encuentra a valores de mercado.
renta del año gravable 2008 de Coltavira, en el entendido que la operación de Ingresos netos por venta de inventarios producidos realizada con sus vinculados en el exterior no se encuentra a valores de mercado. Como consecuencia de lo anterior, propone incrementar ingresos en $569.171.000 lo cual genera un mayor impuesto de $187.825.000 y propone una sanción por inexactitud de $300.520.000. Como consecuencia de lo anterior, el saldo a favor declarado pasa de $1.264.716.000 a $776.371.000. En el requerimiento la DIAN desconoce en su totalidad el ajuste de comparabilidad realizado al segmento de exportación de producto terminado manufacturado localmente por tasa de cambio $938.279.000 y acepta parcialmente la cifra de $146.545.000 del ajuste por sobre costos $325.673.000 para el mismo segmento. El 16 de septiembre de 2011 bajo el número de radicación 15908, Coltavira dio respuesta al Requerimiento Especial incluyendo el sustento de la razón de la procedencia de los ajustes extraordinarios a la parte analizada dentro de la técnica de precios de transferencia, con lo cual la sociedad accionante demuestra que no pactó sus operaciones con vinculados fuera de los valores, no trasladó utilidades a ser gravadas en Colombia y que su baja rentabilidad obedece a condiciones exógenas a la Compañía. Así se expusieron las razones de hecho y de derecho por las cuales se considera improcedente la modificación propuesta por la DIAN en dicho acto preparatorio.
se expusieron las razones de hecho y de derecho por las cuales se considera improcedente la modificación propuesta por la DIAN en dicho acto preparatorio. El 7 de marzo de 2012, la DIAN expidió la Liquidación Oficial de Revisión No. 312412012000009, mediante la cual desestimó los argumentos y hechos puestos en su consideración con ocasión de la respuesta al Requerimiento Especial, modificando entonces la declaración del Impuesto de Renta del año gravable 2008 de Coltavira en los términos propuestos en el acto preparatorio. La Liquidación de Revisión fue notificada mediante fijación de aviso efectuada en la página web de la DIAN el 22 de marzo de 2012, por lo cual el término para interponer la demanda inició el día hábil siguiente a la fijación del aviso, es decir el 23 de marzo de 2012.NORMAS Y CONCEPTO DE LA VIOLACIÓN La sociedad actora considera violadas las siguientes disposiciones: Artículo 6 de la Constitución Política Artículo 260-2, 647 y 730 del Estatuto Tributario. Artículo 42, 43 y 137 del Código Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Expone los siguientes cargos de violación: Nulidad de la Liquidación Oficial de Revisión recurrida, por incurrir en vicios de nulidad expresamente señalados en la ley – numeral 6 del artículo 730 del Estatuto Tributario. Señala que una vez revisado el contenido de la liquidación oficial, se observa que la
nulidad expresamente señalados en la ley – numeral 6 del artículo 730 del Estatuto Tributario. Señala que una vez revisado el contenido de la liquidación oficial, se observa que la motivación dada por la Administración tributaria infringe normas en las que debería fundarse dicha actuación, lo que de conformidad con el artículo 137 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo constituye un vicio de nulidad, en concordancia con lo dispuesto por el numeral 6 del artículo 730 del Estatuto Tributario. Nulidad de la Liquidación Oficial de Revisión por violación de los artículos 42, 43 y 137 del Código Contencioso Administrativo, al incurrir en falsa motivación. Señala que las normas de precios de transferencia se basan en que los contribuyentes pacten sus operaciones con vinculados económicos con precios o márgenes que hubieran pactado en operaciones con terceros o que terceros independientes pactarían. Así las normas de precios de transferencia buscan que se no se haga traslado de utilidades a ser gravadas en Colombia al exterior, mediante ingresos artificialmente bajos o costos y deducciones artificialmente altos. Expresa que hacer traslados de utilidades al exterior implica que la Compañía los debe establecer manipulándolos para así socavar la base gravable en Colombia a favor de la jurisdicción donde se encuentre una vinculada con la cual se realizaron operaciones.Destaca que Coltavira, como cualquier contribuyente puede presentar bajas rentabilidades o pérdidas derivadas de factores externos y ajenos al establecimiento de
jurisdicción donde se encuentre una vinculada con la cual se realizaron operaciones.Destaca que Coltavira, como cualquier contribuyente puede presentar bajas rentabilidades o pérdidas derivadas de factores externos y ajenos al establecimiento de los precios de transferencia con vinculados. La baja rentabilidad o pérdida no es sinónimo de que se hubiese manipulado los precios de transferencia con vinculados y que se debe profundizar más en las razones del porqué de dichos resultados. Como se estableció en la documentación comprobatoria y en la respuesta al Requerimiento Especial Coltavira ha estado enfrentada a factores externos que no sólo le han disminuido su rentabilidad sino que además le han obligado a suspender su actividad de manufactura para la exportación. Situación de COLTAVIRA Hace una reseña histórica desde el inicio de la sociedad a partir de 1969, aclarando que su objeto social es la fabricación, venta, distribución, representación, mantenimiento de medidores de agua y electricidad así como accesorios, implementos y elementos relacionados con la mecánica de precisión. Que por altos costos de producción, revaluación y falta de competitividad frente a las compañías importadoras de medidores, COLTAVIRA inició un proceso de reestructuración en el cual se destacan las siguientes etapas relacionadas con las plantas: Planta 3: Al cierre del año 2008, esta planta que atendía únicamente a compañías vinculadas dejó de operar siendo necesario indemnizar a todo el personal directo. El Grupo migró las operaciones de esta manufactura a países con costos más competitivos como Eslovaquia.
compañías vinculadas dejó de operar siendo necesario indemnizar a todo el personal directo. El Grupo migró las operaciones de esta manufactura a países con costos más competitivos como Eslovaquia. Como prueba de lo anterior el demandante anexa certificaciones proferidas por los Ingenieros Mecánico e Industrial Wilson Parra Delgado y Germán Yesid Ditta Naranjo, ex funcionario de la Compañía, en donde cada uno hace constar que COLTAVIRA durante los años 2008 y 2009 cierra la operación de fabricación de accesorios en Colombia, dejando como resultado el cese de fabricación de la planta 3, la Liquidación de los equipos e indemnización de los operarios. Planta 1: Durante el 2009, esta planta cesa actividades y se venden los activos relacionados.Planta 2: Durante 2011, se decide cerrar esta planta y vender los activos restantes relacionados con la manufactura de productos. Planta 2: Durante 2011, se decide cerrar esta planta y vender los activos restantes relacionados con la manufactura de productos.- Trasladar la desde de la Compañía de Bogotá a Cota para dedicarse únicamente a comercializar y calibrar medidores.
Situación de COLTAVIRA ejercicio 2008 Resalta que durante el año 2008 Coltaviria vio afectada la rentabilidad del segmento exportaciones a vinculados económicos de productos manufacturados básicamente por dos factores ajenos al régimen de preciso de transferencia, los cuales consistieron en: Tener que asumir sobre costos (indemnizaciones de personal) por el cierre de la planta 3. Esta situación se evidencia con certificación expedida por Erika Caterine
dos factores ajenos al régimen de preciso de transferencia, los cuales consistieron en: Tener que asumir sobre costos (indemnizaciones de personal) por el cierre de la planta 3. Esta situación se evidencia con certificación expedida por Erika Caterine Franco Díaz, en su calidad de Revisor Fiscal de COLTAVIRA, donde manifiesta que el saldo registrado en la cuenta contable 539515 denominada “Indemnizaciones” es de $411.414.084 de las cuales $262.666.074 corresponden a personal directo de dichas planta y $148.748.010 corresponden a otras indemnizaciones. Así mismo se allega un cuadro en el cual se hace la relación de las indemnizaciones. Señala que así mismo allega un cuadro en el cual se hace la relación de las indemnizaciones. Situación de revaluación que presentó el peso frente al dólar durante el primer semestre del año 2008. Ajuste de comparabilidad por indemnizaciones debido al cierre de la Planta 3 Señala que COLTAVIRA se vio en la necesidad de cancelar la manufactura de estos productos y sacarlos de su portafolio, situación que conllevó al cierre de la Planta 3, la cual dejó de producir totalmente en diciembre de 2008, generando despidos e indemnizaciones de los empleados que trabajan en dicha planta ( como prueba anexa certificaciones proferidas por los Ingenieros Mecánico e Industrial Wilson Parra Delgado y Germán Yesid Ditta naranjo, ex funcionarios de la compañía, en donde cada uno hace
indemnizaciones de los empleados que trabajan en dicha planta ( como prueba anexa certificaciones proferidas por los Ingenieros Mecánico e Industrial Wilson Parra Delgado y Germán Yesid Ditta naranjo, ex funcionarios de la compañía, en donde cada uno hace constar que COLTAVIRA durante los años 2008 y 2009 cierra la operación de fabricaciónde accesorios en Colombia, dejando como resultado el cese de fabricación de la Planta 3, la liquidación de los equipos e indemnizaciones de los operarios). Hace una relación detallada de los costos por indemnizaciones las cuales ascendieron a $411.414.084: Empleado Cédula Indemnización Cifras en Pesos Planta Jorge Eduardo Santos Zambrano 19,052,052 81,146,844 PL1 Claudia Mercedes Velandia 39,656,058 761,740 PL1 Martha Isabel García 51,687,195 66,839,427 PL1 Ercy Tovar González 20,971,076 3,832,844 PL3 Luís Alberto Calderón Zamora 80,275,443 38,125,818 PL3 José Vicente Suavita 19,147,301 30,349,269 PL3 Amadeo Santiesteban Mejía 6,763,939 69,232,761 PL3 Luis Gabriel González Rodríguez 19,319,272 43,781,087 PL3 Luz Nelly Ruiz 23,629,086 4,931,170 PL3 Gladys Barajas Jurado 41,653,792 18,557,292 PL3 Clara Inés Galeano Sabogal 51,603,376 20,848,498 PL3
María Yanneth Salinas Guevara 52,120,049 3,970,975 PL3 Luis Eduardo Morales Lozano 93,150,921 29,036,359 PL3 Total Sobre Costos por Indemnizaciones 411,414,084 Señala que del total de indemnizaciones hay empleados de otras plantas, que si bien son sobrecostos a las operaciones de la Compañía, no afectan la rentabilidad del segmento de exportación a compañías vinculadas. Teniendo en cuenta lo anterior, el monto tomado como sobrecosto a las exportaciones a vinculadas es el que se detalla a continuación: Relación Empleados Planta 3 Indemnizados Ejercicio 2008 Cifras en Pesos Empleado Cédula Indemnización Planta Ercy Tovar González 20,971,076 3,832,844 PL3 Luis Alberto Calderón Zamora 80,275,443 38,125,818 PL3 José Vicente Suavita 19,147,301 30,349,269 PL3 Amadeo Santiesteban Mejía 6,763,939 69,232,761 PL3 Luis Gabriel González Rodríguez 19,319,272 43,781,087 PL3 Luz Nelly Ruiz 23,629,086 4,931,170 PL3 Gladys Barajas Jurado 41,653,792 18,557,292 PL3 Clara Inés Galeano Sabogal 51,603,376 20,848,498 PL3 María Yaneth Salinas Guevara 52,120,049 3,970,975 PL3Luis Eduardo Morales Lozano 93,150,921 29,036,359 PL3 Total Sobre Costos por Indemnizaciones 262.666.073 Señala que sorprende que la DIAN no acepte este argumento en cuanto determina que al no allegar las funciones dentro de la Planta 3 de los empleados indemnizados ni
Señala que sorprende que la DIAN no acepte este argumento en cuanto determina que al no allegar las funciones dentro de la Planta 3 de los empleados indemnizados ni demostrar que la planta se dedicaba únicamente a la manufactura para vinculados del exterior desconociendo que la prueba está contenida en las pruebas aportadas. Ajuste de comparabilidad por revaluación del peso frente al dólar Sobre el ajuste de comparabilidad por revaluación del peso frente al dólar, indica que se presentan unas características a saber: • La primera es que en los filtros de selección realizados a los comparables se rechazaron compañías que presentaran pérdidas operativas promedio con el fin de no aceptar aquellas que pudieran estar en una situación especial de negocio como lo es la de la Compañía. Pero es muy importante tener en cuenta que el eliminar compañías con pérdidas es de por si un ajuste de comparabilidad a favor de la DIAN, es decir que se aceptan compañías comparables sin situaciones especiales de negocios y que adicionalmente se eliminan las que están en el cuartil inferior como lo establece el Estatuto Tributario. • La segunda es que la información de las compañías utilizadas como comparables se toma como el promedio de los últimos 3 años disponibles al momento de preparar la documentación comprobatoria, seleccionando compañías que tuvieran como mínimo dos años de información financiera disponible. Lo anterior busca neutralizar situaciones particulares de negocios en los comparables aceptados para un período de años especificaciones, que en el análisis realizado consistió en los años 2005 a 2007 definido el 2007 como el período que va desde el 1 de julio de 2007 al 30 de junio de 2008. Expresa que la metodología de tomar información de tres años se basa en que el párrafo
los años 2005 a 2007 definido el 2007 como el período que va desde el 1 de julio de 2007 al 30 de junio de 2008. Expresa que la metodología de tomar información de tres años se basa en que el párrafo 3.77 de las Guías de la OCDE versión julio de 2010, en el cual se establece que: "Datos de múltiples años resultan útiles para proveer información acerca de los negocios relevantes y ciclos de vida de producto de los comparables. Las diferencias de negocio o de ciclo de vida de productos pueden tener un efecto material sobre las condiciones de precios de transferencia que deben ser tomadas en cuenta en la determinación de la comparabilidad". En vista de que el uso de información de múltiples ejercicios es recomendado para eliminar diferencias de negocio o para mejorar la confiabilidad del rango que se determine, se realizó un análisis comparativo entre la rentabilidad operativa de COLTAVIRA durante el ejercicio 2008 y la rentabilidad operativa alcanzada por las compañías comparables no controladas durante los ejercicios 2005 hasta el 2007.Para los comparables, el promedio ponderado del indicador de rentabilidad - en este caso el MCG - utilizado se calcula para el período bajo consideración y para el cual la información está disponible. Se consideran los tres ejercicios completos de utilidad y ventas reportadas como si ocurrieran en un solo período fiscal, lo cual reduce significativamente las tendencias o anomalías temporales de los datos que pudieran surgir durante ejercicios atípicos de operaciones (e.g. condiciones económicas y de mercado
significativamente las tendencias o anomalías temporales de los datos que pudieran surgir durante ejercicios atípicos de operaciones (e.g. condiciones económicas y de mercado adversas). Los promedios ponderados se ordenan de menor a mayor valor y de ellos se deriva la mediana y el rango intercuartil, contra los cuales se compararon los resultados de COLTAVIRA. Expresa que la Administración manifiesta que este ajuste no es procedente e incluye el siguiente cuadro en la página 13 del anexo a la liquidación oficial de revisión:
COMPORTAMIENTO TASA DE CAMBIO Jul 2005-Jun 2008
PAÍS Variación (aproximada) Observación Malasia 0.26 a 0.30 Devaluación México 10.80000 a 10.30000 Devaluación - ERROR Colombia 2.400 a 1.800 Revaluación Japón 102 a 100 Devaluación - ERROR Alemania y Rep. Checa 1.2 a 1.6 Devaluación Reino Unido 1.7 a 2.0 Devaluación El texto de error no está incluido en la tabla de la liquidación oficial de revisión.
Y determina que: "...el riesgo cambiarlo afectó no sólo a COLTAVIRA sino a las diferencias economías del mundo, entonces efectuar un ajuste por tal concepto solamente a COLTAVIRA, se desconocería el efecto cambiario..." (página 14 del anexo a la liquidación oficial de revisión).
Y más adelante procede con: "...no es procedente porque no está demostrado que se eliminaron las diferencias significativas que en esta instancia se detallan, para hacerlas más parecidas o iguales a las comparables." (ver página 16 del anexo a la liquidación oficial de revisión).
"...no es procedente porque no está demostrado que se eliminaron las diferencias significativas que en esta instancia se detallan, para hacerlas más parecidas o iguales a las comparables." (ver página 16 del anexo a la liquidación oficial de revisión). Destaca que el análisis presentado es superficial porque lo que se debió hacer teniendo en cuenta es la materialidad de la devaluación o revaluación así:COMPORTAMIENTO TASA DE CAMBIO Jul 2005-Jun 2008 PAÍS Variación (aproximada) Observación % Variación Malasia 0.26 a 0.30 Devaluación 15-38% México 10.80000 a 10.30000 Revaluación 4.63% Colombia 2.400 a 1.800 Revaluación 25.00% Japón 102 a 100 Revaluación 1.96% Alemania y Rep Checa 1.2 a 1.6 Devaluación 33-00% Reino Unido 1.7 a 2.0 Devaluación 17-65% Teniendo en cuenta lo anterior no es válido el comentario de la DIAN en donde determina que el ajuste por revaluación no es procedente sin tener en cuenta que: • De los cinco países (sin incluir Colombia) tres presentan devaluación y había dos con revaluación. Por lo tanto que la DIAN diga que "...efectuar un ajuste por tal concepto solamente a COLTAVIRA, se desconocería el efecto cambiario que tuvieron las demás economías con sus propias monedas." es ligero y generalizado. • Generalizar que la revaluación de Colombia del 25% equivale a la revaluación de 4.63% de México o del 1.96% de Japón y que por eso el ajuste es
generalizado. • Generalizar que la revaluación de Colombia del 25% equivale a la revaluación de 4.63% de México o del 1.96% de Japón y que por eso el ajuste es improcedente también es ligero y falto de sustento. • Es un exabrupto que habiendo países en la tabla de la DIAN con devaluaciones del 15.38%, 33% y 17.65% y Colombia teniendo una revaluación del 25% pueda decir que no hay diferencias susceptibles de ser ajustadas. Por lo anterior, no estamos de acuerdo con la posición de la DIAN de rechazar el ajuste por revaluación cuando en sus mismos números se notan abismales diferencias. Ajustes de comparabilidad propuestos por la DIAN. Señala que como se manifestó en la documentación comprobatoria y en el recurso de reconsideración, debido a la baja demanda de los accesorios de latón, a la revaluación del Peso y alto costo de la materia prima para la producción de estos accesorios (latón), la Compañía se vio en la necesidad de cancelar la producción de estos productos y sacarlos de su portafolio. Esta situación llevó al cierre de la Planta 3 que dejó de producir totalmente en diciembre de 2008 y por lo tanto se generaron desobre costos que tuvo que asumir la Compañía. Información Financiera de COLTAVIRA 2008 Cifras en Miles de Pesos Concepto Información Original Información Ajustada Ventas 16,932,061 16,932,061 Ajuste por Revaluación 938,279 Ingresos Ajustados 16,932,061 17,870,340Costos 15,210,737 15,210,737
Original Información Ajustada Ventas 16,932,061 16,932,061 Ajuste por Revaluación 938,279 Ingresos Ajustados 16,932,061 17,870,340Costos 15,210,737 15,210,737 Ajuste por Indemnizaciones 262,666 Costos Ajustados 15,210,737 14,948,071 Utilidad (Pérdida) Bruta 1,721,323 2,922,268 Gastos Operacionales 1,547,485 1,547,485 Utilidad (Pérdida) Operativa 173,838 1,374,783 MCG 1.037% 8.334% Cuentas de Balance Inventarios 1,973,411 Cuentas por Cobrar 5,605,497 Cuentas por Pagar 7,021,713 Expresa que en la respuesta al Requerimiento Especial, realizó un recálculo de los montos incluidos en la documentación comprobatoria como ajustes a COLTAVIRA, así: (i) El ajuste por diferencia en cambio pasó de $938.279 miles de pesos a $1.034.851 miles de pesos y (ii) El ajuste por indemnizaciones pasó de $325.673 miles de pesos a $262.666 miles de pesos. Si bien el ajuste recalculado por revaluación es de $1,034,851.000 miles de pesos, en gracia de discusión se toma la cifra de $938.279 miles de pesos para el cálculo, lo que hace las cuentas más conservadoras. Para el caso del ajuste por indemnizaciones se tomó la cifra de $262,666 miles de pesos, lo que hace las cuentas más conservadoras. La idea de mostrar estos cálculos es confirmar que aun incluyendo los ajustes sugeridos
lo que hace las cuentas más conservadoras. Para el caso del ajuste por indemnizaciones se tomó la cifra de $262,666 miles de pesos, lo que hace las cuentas más conservadoras. La idea de mostrar estos cálculos es confirmar que aun incluyendo los ajustes sugeridos por la DIAN a la información financiera de los comparables, y siendo lo más conservadores posibles con los ajustes de COLTAVIRA, sus resultados siguen estando a valores de mercado y no se viola el principio del operador independiente o de plena competencia. Resultados Ajustados por cuentas de capital según lo propuesto por la DIAN A continuación muestra el rango intercuartil de los MCG ajustados, promedio ponderado por los ejercicios 2005 a 2007, de la muestra final de compañías independientes. Compañía MCG № Compañías 9 Cuartil Superior 13.810% COLTAVIRA 8.334% Mediana 7.121% Cuartil Inferior 6.578%COLTAVIRA obtuvo un MCG de 8.334%, considerando la información financiera ajustada del segmento de manufactura - exportación a vinculadas al cierre del año gravable 2008. Resultados Indica que los ajustes de comparabilidad son procedentes y aun cuando se hubiese ajustado la información financiera de los comparables, los resultados de COLTAVIRA se encuentran a valores de mercado es por esto que reiteramos los resultados del segmento exportaciones a vinculados económicos de productos manufacturados, durante el ejercicio 2008 así: Concepto / Cifras en miles de Pesos Segmento Exportación Segmento Ajustado Exportación Ventas 16,932,061 16,932,061 Ajuste (Tasa de Cambio) 1,034,851
2008 así: Concepto / Cifras en miles de Pesos Segmento Exportación Segmento Ajustado Exportación Ventas 16,932,061 16,932,061 Ajuste (Tasa de Cambio) 1,034,851 Ventas Ajustadas 16,932,061 17,966,912 Costos 15,210,737 15,210,737 Ajuste (Costos Extraordinarios) 262,666 Costos Ajustados 15,210,737 14,948,071 Utilidad Bruta 1,721,324 3,018,841 Gastos Operacionales 1,547,485 1,547,485 Utilidad Operacional 173,839 1,471,356 MCG 1.037% 8.920% Margen de utilidad en las operaciones con vinculados económicos Respecto al margen de utilidad en las operaciones con vinculados económicos, cita el artículo 260-2 del Estatuto Tributario, para señalar que el rango intercuartil en la selección de comparables para el caso de COLTAVIRA es el siguiente: Medida Rango Intercuartil Ajustado Documentación Rango Intercuartil Ajustado Recalculo Ajuste DI AN Cuartil Superior 10.817% 13.810% Mediana 5-355% 7.121% COLTAVIRA 8.920% 8.334% Cuartil Inferior 3.698% 6.578% Señala que lo anterior muestra como el margen de rentabilidad ajustado de Coltavira incluido en la documentación comprobatoria se encuentra dentro de dicho rango, toda vez que el mismo es de 8.920%.Expresa que los datos suministrados son prueba de que no se violó el régimen de precios de transferencia mediante la manipulación de los precios en las exportaciones a compañías vinculadas del exterior.
que el mismo es de 8.920%.Expresa que los datos suministrados son prueba de que no se violó el régimen de precios de transferencia mediante la manipulación de los precios en las exportaciones a compañías vinculadas del exterior. Por lo anterior no comparte el ajuste propuesto por la Administración Tributaria teniendo en cuenta que las operaciones realizadas por la sociedad con sus vinculadas en el exterior se encontraban a precios de mercado de acuerdo con el método, los comparables y los ajustes realizados. El ajuste a la mediana propuesto por la DIAN no procede en el caso de COLTAVIRA Aclara que no procede el ajus
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.