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TA CUN - 25000-23-27-000-2012-00174-00-(15-08-2019)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Título
TA CUN - 25000-23-27-000-2012-00174-00-(15-08-2019)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2019

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN CUARTA

SUB SECCIÓN B

Bogotá D. C., quince (15) de agosto de dos mil diecinueve (2019)

SENTENCIA NRD No. 060

MAGISTRADA PONENTE: CARMEN AMPARO PONCE DELGADO EXPEDIENTE: 25000-23-27-000-2012-00174-00

DEMANDANTE: MÉTODOS Y SISTEMAS S.A.

DEMANDADO: UAE DIAN

REFERENCIA: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Se procede a dictar sentencia dentro del proceso promovido por la sociedad MÉTODOS Y SISTEMAS S.A. quien actúa por intermedio de apoderado judicial en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho consagrado en el artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo contra la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES (DIAN).

I. A N T E C E D E N T E S

A. LA DEMANDA

1. LAS PRETENSIONES1 “Por lo anteriormente expuesto, respetuosamente solicito al Honorable Tribunal Administrativo de Cundinamarca, que con base en las pruebas que obran en el expediente y los argumentos de hecho y de derecho expuestos, se sirva declarar la 1 Fls. 38 - 39EXPEDIENTE No. 25000-23-27-000-2012-00174-00

DEMANDANTE: MÉTODOS Y SISTEMAS S.A.

DEMANDADO: UAE DIAN

nulidad de:

1 Fls. 38 - 39EXPEDIENTE No. 25000-23-27-000-2012-00174-00

DEMANDANTE: MÉTODOS Y SISTEMAS S.A.

DEMANDADO: UAE DIAN nulidad de: - La LIQUIDACIÓN OFICIAL DE REVISIÓN No. 3224120100000169 del 21 de septiembre de 2010. - La RESOLUCIÓN RECURSO DE RECONSIDERACIÓN No. 900186 del 10 de octubre de 2011, notificada el día 24 del mismo mes y año.

Que como consecuencia de las anteriores declaraciones y a título de restablecimiento del derecho, se declare: - En firme la Liquidación Oficial de Corrección No. 3224120090000995 del 29 de octubre de 2009, por medio de la cual se determinó el impuesto de Renta y Complementarios de la sociedad METODOS Y SERVICIOS S.A. por el año gravable 2008.”

2. LOS HECHOS2

Métodos y Sistemas S.A. el 11 de marzo de 2009 presentó su declaración del impuesto sobre la renta del año gravable 2008 con Formulario No. 1108000067281 y Sticker No. 91000065131832. La sociedad demandante el 30 de marzo de 2009 solicitó la devolución y/o compensación del saldo a favor originado en el impuesto sobre la renta año 2008 con presentación de garantía de la aseguradora Confianza S.A. La División de Gestión de Recaudo y Cobranza de la Dirección Seccional de Impuestos de Bogotá mediante la Resolución No. 3511 de 14 de abril de 2009,

2008 con presentación de garantía de la aseguradora Confianza S.A. La División de Gestión de Recaudo y Cobranza de la Dirección Seccional de Impuestos de Bogotá mediante la Resolución No. 3511 de 14 de abril de 2009, ordenó devolver la suma de $939.197.000. La demandante el 12 de junio de 2009 corrigió la declaración del impuesto sobre la renta correspondiente al año fiscal 2008, donde disminuyó los ingresos brutos operacionales pasando de $14.812.647.000 a $12.699.426.000. Esta corrección fue aceptada por la Administración mediante la Liquidación Oficial de Corrección No. 322412009000995 de 29 de octubre de 2009. La entidad demandada mediante Auto de Apertura No. 322402009002481 de 18 de junio de 2009 abrió investigación a la sociedad Métodos y Servicios S.A.; 2 Fls. 5 – 6 y 1325 - 1339

2EXPEDIENTE No. 25000-23-27-000-2012-00174-00

DEMANDANTE: MÉTODOS Y SISTEMAS S.A.

DEMANDADO: UAE DIAN a través de Auto No. 900145 de 19 de junio de 2009 ordenó trasladar algunas pruebas del expediente No. DI 2008 2009 003811.

La DIAN el 19 de septiembre de 2009 solicitó al Distrito Especial Industrial y Portuario de Barranquilla explicación de las transacciones realizadas durante el año 2008. El día 21 de septiembre de 2009 se llevó a cabo visita en la sede de la empresa con el fin de levantar acta de libros de contabilidad correspondiente al año gravable 2008.

año 2008. El día 21 de septiembre de 2009 se llevó a cabo visita en la sede de la empresa con el fin de levantar acta de libros de contabilidad correspondiente al año gravable 2008. El 11 de marzo de 2010 se profirió el Requerimiento Especial No.

322402010000059. El acto fue contestado el 5 de junio de 2010.

La DIAN el 21 de septiembre de 2010 expidió la Liquidación Oficial de Revisión No. 322412010000169. La sociedad actora interpuso recurso de reconsideración contra la liquidación oficial el 22 de noviembre de 2010. El recurso fue resuelto el 10 de octubre de 2011 a través de la Resolución No. 900186 notificada el 24 de octubre del mismo año.

3. NORMAS VIOLADAS  Constitución Política: artículo 29.  Código Contencioso Administrativo: artículos 84 y 85.  Estatuto Tributario: artículos 26, 107, 703, 711, 742 y 775.  Código de Comercio: artículo 72.

4. CONCEPTO DE VIOLACIÓN3

Sanción por inexactitud. Incorrecta interpretación e incorrecta aplicación del artículo 647 del Estatuto Tributario. 3 Fls. 12 - 38

3EXPEDIENTE No. 25000-23-27-000-2012-00174-00

DEMANDANTE: MÉTODOS Y SISTEMAS S.A.

DEMANDADO: UAE DIAN La sanción por inexactitud es improcedente en la medida que la DIAN en el requerimiento especial indicó que la misma se aplicaba porque el contribuyente incluyó costos no asociados con el ingreso; mientras que en la liquidación oficial

DEMANDADO: UAE DIAN La sanción por inexactitud es improcedente en la medida que la DIAN en el requerimiento especial indicó que la misma se aplicaba porque el contribuyente incluyó costos no asociados con el ingreso; mientras que en la liquidación oficial adujó que la sanción se imponía por incluir costos inexistentes.

A juicio del demandante la anterior contradicción conlleva a que la sanción por inexactitud sea improcedente, pues la misma falta a la verdad procesal. Violación al derecho fundamental al debido proceso administrativo – artículo 29 de la Constitución Política. Nulidad por falta de correspondencia entre el requerimiento especial y la liquidación oficial de revisión. Artículo 711 del Estatuto Tributario. Con la expedición de la liquidación oficial de revisión se modificaron los fundamentos de hecho que delimitaban la discusión propuesta en el requerimiento especial. Lo anterior, toda vez que en el requerimiento especial la administración hizo referencia a costos no asociados con el ingreso y en la liquidación oficial a costos inexistentes por no encontrarse contabilizados. Violación del artículo 742 del E.T., en concordancia con el artículo 29 de la Constitución Política. Estima la parte demandante que dentro del expediente administrativo se encontraba probada la totalidad de los costos en los que incurrió la empresa para el año gravable 2008; sin embargo, la DIAN desconociendo las pruebas contables, insiste en que la sociedad demandante sólo contabilizó los costos de venta hasta junio de 2008. Falsa motivación de los actos administrativos demandados. Inexistencia

para el año gravable 2008; sin embargo, la DIAN desconociendo las pruebas contables, insiste en que la sociedad demandante sólo contabilizó los costos de venta hasta junio de 2008. Falsa motivación de los actos administrativos demandados. Inexistencia de pruebas contables que reposan en el expediente administrativo que otorgan certeza que los costos de ventas por valor de $2.470.344.000 eran existentes y se encontraban debidamente contabilizados.

4EXPEDIENTE No. 25000-23-27-000-2012-00174-00

DEMANDANTE: MÉTODOS Y SISTEMAS S.A.

DEMANDADO: UAE DIAN Los actos acusados incurren en falsa motivación por ilícita argumentación, toda vez que fue omitido por parte de la DIAN, que los costos son existentes y estuvieron debidamente contabilizados, peor aún, que ellos mismos los habían verificado con corte al 31 de diciembre de 2008.

Violación del artículo 84 del Código Contencioso Administrativo. Falsa motivación de los actos administrativos demandados. Falta de correspondencia entre la decisión que se adopta y los motivos que se aducen en el acto administrativo como fundamento de la misma. La administración yerra al expedir la liquidación oficial de revisión, pues afirma que la sanción propuesta se fundamentó en presunciones legales, situación que implica por un lado, contar con una directriz legal que la contenga, y por el otro, sostener que la misma se aplicó con fundamento en hechos deducidos de otros antecedentes o circunstancias conocidas, lo cual es alejado de la realidad. La entidad afirma que los hechos en que se funda la presunción sobre la cual

sostener que la misma se aplicó con fundamento en hechos deducidos de otros antecedentes o circunstancias conocidas, lo cual es alejado de la realidad. La entidad afirma que los hechos en que se funda la presunción sobre la cual se aplicó la sanción por inexactitud, se encuentran debidamente probados dentro del expediente a partir de los requerimientos de información a terceros, las visitas administrativas efectuadas y la información suministrada por el contribuyente; cuando en realidad esto no ocurrió. Por último, indica que el proceso de fiscalización frente a una declaración privada no puede ser el mismo que el ejecutado con respecto a una liquidación oficial de corrección, sobre la primera recae una presunción de veracidad, sin embargo, la segunda esta investida de una presunción de legalidad, habida cuenta que el denunció rentístico del contribuyente se elevó a la categoría de acto administrativo, dotado de todos los atributos que la ley le confiere a éstas manifestaciones de la voluntad del Estado.

5EXPEDIENTE No. 25000-23-27-000-2012-00174-00

DEMANDANTE: MÉTODOS Y SISTEMAS S.A.

DEMANDADO: UAE DIAN La cesación de ingresos no presupone la cesación de la empresa – la relación de causalidad se determina por la relación entre la expensa y la actividad económica y no entre la expensa y el ingreso.

Hablar de la relación de causalidad o del principio contable de asociación, implica la existencia de la erogación, luego, no puede sostenerse, que no existe relación entre los costos incurridos y los ingresos obtenidos en un periodo determinado, y que los costos son inexistentes.

implica la existencia de la erogación, luego, no puede sostenerse, que no existe relación entre los costos incurridos y los ingresos obtenidos en un periodo determinado, y que los costos son inexistentes. La DIAN erra en su posición de que la relación causal entre el ingreso y la erogación, tiene como condición inamovible que el costo siempre sea anterior a la obtención del ingreso para poder imputárselo válidamente en la depuración de la renta fiscal. La relación de causalidad se determina por la correspondencia entre la expensa y la actividad económica y no entre la expensa y el ingreso. En el segundo semestre del año 2008 se causaron costos y no ingresos, pero ello, no quiere decir, que dichos costos no puedan ser deducibles del impuesto de renta, ni que no tengan relación causal con la actividad de la empresa y con los ingresos obtenidos en el primer semestre del año 2008. Siempre que la sociedad tenga capacidad para desarrollar una actividad económica determinada y realice gestiones vinculadas a la ejecución de ese objeto social, inevitablemente los gastos en que incurra deberán ser deducibles de conformidad con el artículo 107 del E.T. Basta con probar la injerencia del costo con la actividad desarrollada por la sociedad, para que el mismo goce del atributo de causalidad exigido para su deducibilidad impositiva, sin que se requiera imputar los costos a determinados ingresos.

B. ARGUMENTOS DE DEFENSA.

6EXPEDIENTE No. 25000-23-27-000-2012-00174-00

DEMANDANTE: MÉTODOS Y SISTEMAS S.A.

DEMANDADO: UAE DIAN Mediante escrito allegado el 10 de mayo de 2012, la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), actuando por intermedio de apoderado judicial, contestó la demanda oponiéndose a las pretensiones consignadas en ella, por las siguientes razones4: Los costos pueden entenderse como el egreso que realiza un ente económico a fin de lograr un ingreso, es por ello que el artículo 26 del Estatuto Tributario dispone que para obtener la renta bruta, de los ingresos netos deben restarse los costos realizados imputables a dichos ingresos; de esta forma se realiza el segundo de los pasos con el fin de depurar los ingresos que sirven de base a la determinación de la renta líquida (renta gravable).

Los ingresos deben entenderse realizados cuando se reciben efectivamente en dinero o en especie, en forma que equivalga legalmente a un pago, exceptuándose de lo anterior, los ingresos obtenidos por los contribuyentes que llevan contabilidad por el sistema de causación, que deben denunciar los ingresos causados en el año o periodo gravable. Los costos se entienden realizados cuando se paguen efectivamente en dinero o en especie o cuando su exigibilidad termine por cualquier otro modo que equivalga a un pago, y por consiguiente, los costos incurridos por anticipado solo se deducen en el año o periodo en que se causen, teniendo la misma excepción que en relación a los ingresos tienen los contribuyentes que lleven contabilidad por el sistema de causación.

solo se deducen en el año o periodo en que se causen, teniendo la misma excepción que en relación a los ingresos tienen los contribuyentes que lleven contabilidad por el sistema de causación. Contrario a lo anterior, en el caso de las inversiones los costos son deducibles y deben registrarse como egresos diferidos, en tanto sean susceptibles de demérito y cumplan con las condiciones señaladas en el artículo 107 del E.T. para las expensan necesarias, situación que es diferente a los presuntos costos en que incurrió la sociedad demandante que no tienen la categoría de inversiones. 4 Fls. 1307 - 1316

7EXPEDIENTE No. 25000-23-27-000-2012-00174-00

DEMANDANTE: MÉTODOS Y SISTEMAS S.A.

DEMANDADO: UAE DIAN En el caso particular, se presentan como costos asociados a unos ingresos inexistentes los gastos en que presuntamente se habría incurrido para atender la revisión de un contrato ya terminado, para realizar la elaboración de manuales, para presentar informes, analizar propuestas, sin demostrarse por parte del contribuyente que los mismos tienen la virtualidad de cumplir los requisitos exigidos por el artículo 107 del E.T.

Ante la glosa realizada por la administración, al demandante le correspondía demostrar, a través de los medios probatorios idóneos, los costos en que incurrió y que los mismos cumplían con los requisitos para su aceptación, y no simplemente hacerlos valer a partir de un registro contable.

demostrar, a través de los medios probatorios idóneos, los costos en que incurrió y que los mismos cumplían con los requisitos para su aceptación, y no simplemente hacerlos valer a partir de un registro contable. Los estados financieros son el reflejo de la situación económica del ente económico, deben elaborarse con base en los libros los cuales a su vez se respaldan en los comprobantes de contabilidad que deben elaborarse con base en los soportes correspondientes y adecuados. Un comprobante de contabilidad por sí mismo no sirve como elemento probatorio si no se encuentra respaldado por un soporte que sirva para demostrar el hecho económico que se pretende asentar. En este caso no se trata de una inversión con carácter de deducible, y como quiera que es aceptado que los ingresos no se produjeron y que por tal razón fue corregida la contabilidad y fueron retirados del denuncio rentístico, es apenas lógico y razonable que no se produjeran los costos, más aún, cuando los mismos se habrían producido con posterioridad a la terminación del contrato que debería producir la renta de la sociedad. Sostiene que la parte demandante reprocha que los argumentos sean diferentes en cada una de las etapas de producción de los actos administrativos, cuando en realidad se ha demostrado que todo el proceso de desconocimiento de los costos correspondió a un mismo eje y propósito, el cual

8EXPEDIENTE No. 25000-23-27-000-2012-00174-00

administrativos, cuando en realidad se ha demostrado que todo el proceso de desconocimiento de los costos correspondió a un mismo eje y propósito, el cual

8EXPEDIENTE No. 25000-23-27-000-2012-00174-00

DEMANDANTE: MÉTODOS Y SISTEMAS S.A.

DEMANDADO: UAE DIAN no es otro que la imposibilidad de reconocer costos no asociados a un ingreso, costos que no pueden estar reflejados en la contabilidad por imposibilidad material.

En relación con la sanción por inexactitud, indica que la misma procede no solo cuando los datos registrados en la declaración sean falsos o contengan errores, sino cuando la apreciación de los hechos por parte del contribuyente llevan a la presentación de costos o deducciones improcedentes.

C. ACTUACIÓN PROCESAL.

La demanda fue admitida por auto del 9 de marzo de 2012, ordenándose notificar al Director de la UAE Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), o a quien hiciera sus veces, así como al Agente del Ministerio Público5. A través de auto de 15 de junio de 2012 se admitió la reforma a la demanda y se ordenó notificar la misma a la entidad demandada y representante del Ministerio Público6. Mediante providencia de 10 de agosto de 2012 se abrió el proceso a pruebas; se negó la inspección judicial con exhibición de documentos e intervención de peritos solicitadas por la parte demandante y se tuvieron como pruebas las aportadas con la demanda y con la contestación 7. Contra la anterior decisión la parte demandante interpuso recurso de apelación 8, que fue concedido ante el

peritos solicitadas por la parte demandante y se tuvieron como pruebas las aportadas con la demanda y con la contestación 7. Contra la anterior decisión la parte demandante interpuso recurso de apelación 8, que fue concedido ante el Consejo de Estado mediante auto de 5 de octubre de 20129. 5 Fls. 1301 - 1302 6 Fls. 1377 - 1378 7 Fls. 1386 - 1387 8 Fls. 1388 - 1396 9 Fls. 1407 - 1409

9EXPEDIENTE No. 25000-23-27-000-2012-00174-00

DEMANDANTE: MÉTODOS Y SISTEMAS S.A.

DEMANDADO: UAE DIAN El Consejo de Estado a través de proveído del 19 de septiembre de 2016, modificó el auto de pruebas y ordenó se practicara el concepto técnico solicitado por Métodos y Sistemas S.A.10

Por medio de auto de 1° de noviembre de 2018 se designó contador de la lista de auxiliares de la justicia para practicar la prueba, quien tomó posesión el día 7 del mismo mes y año11. El apoderado de la sociedad a través de memorial de 4 de marzo de 2019 desistió de la prueba técnica. El Tribunal por medio de auto del 8 de abril de 2019, aceptó el desistimiento de la prueba, declaró cerrado el periodo probatorio y corrió traslado a las partes y al Ministerio Público para rindieran alegatos de conclusión y concepto, respectivamente12.

D. ALEGACIONES FINALES.

El apoderado de la parte demandante allegó de forma oportuna, el día 30 de

probatorio y corrió traslado a las partes y al Ministerio Público para rindieran alegatos de conclusión y concepto, respectivamente12.

D. ALEGACIONES FINALES.

El apoderado de la parte demandante allegó de forma oportuna, el día 30 de abril de 2019, los alegatos de conclusión, insistiendo en los argumentos expuestos en la demanda y en su reforma13. Los alegatos de conclusión de la entidad demandada fueron radicados extemporáneamente el día 22 de mayo de 201914; lo anterior, teniendo en cuenta que el auto que corrió traslado para alegar de conclusión fue notificado por estado del 09 de abril de 2019 15, y el plazo de 10 días venció el 30 del mismo mes y año.

E. CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO.

El Agente del Ministerio Público guardó silencio. 10 Fls. 1425 - 1430 11 Fls. 1438 y 1442 12 Fls. 1468 - 1470 13 1472 - 1474 14 Fls. 1475 - 1477 15 Fl. 1470 vto.

10EXPEDIENTE No. 25000-23-27-000-2012-00174-00

DEMANDANTE: MÉTODOS Y SISTEMAS S.A.

DEMANDADO: UAE DIAN

II. C O N S I D E R A C I O N E S Al no existir causal de nulidad que invalide lo actuado, que este Tribunal es competente para resolver el asunto, y que la demanda fue presentada en oportunidad, procede la Sala a emitir su decisión.

1. PROBLEMA JURÍDICO

competente para resolver el asunto, y que la demanda fue presentada en oportunidad, procede la Sala a emitir su decisión.

1. PROBLEMA JURÍDICO Se discute en este proceso la legalidad de los actos administrativos por medio de los cuales Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) modificó la declaración del impuesto sobre la renta del año gravable 2008, y su confirmatoria, a saber: - Liquidación Oficial de Revisión No. 3224120100000169 de 21 de septiembre de 2010. - Resolución No. 900186 de 10 de octubre de 2011.

De los argumentos expuestos en la demanda, la contestación a la misma, y en los alegatos de las partes, se colige que en esta instancia la litis se centra en establecer: - Si hubo desconocimiento del principio de correspondencia entre los argumentos esbozados por el fisco en el requerimiento especial y en la liquidación oficial de revisión. - Si las deducciones declaradas como costo de ventas por el contribuyente en el denuncio privado del impuesto sobre la renta del año 2008 por concepto de prestación de servicios son procedentes; lo anterior, atendiendo al principio de asociación. - Si es procedente la sanción por inexactitud.

11EXPEDIENTE No. 25000-23-27-000-2012-00174-00

DEMANDANTE: MÉTODOS Y SISTEMAS S.A.

DEMANDADO: UAE DIAN

2. LO PROBADO.

Registro Único Tributario de la sociedad Métodos y Sistemas S.A., en el que se indica como actividad principal la identificada con el código 7414

DEMANDADO: UAE DIAN

2. LO PROBADO.

Registro Único Tributario de la sociedad Métodos y Sistemas S.A., en el que se indica como actividad principal la identificada con el código 7414 correspondiente a “actividades de asesoramiento empresarial y en materia de gestión”16. Declaración del impuesto sobre la renta del año 2008, presentada por Métodos y Sistemas S.A. el 11 de marzo de 2009, distinguida con el No. 91000065131832, en la cual registró en el renglón 42 “Ingresos brutos operacionales” la suma de $14.812.647.000 en el renglón 49 “costos de ventas” la suma de $6.273.005.000; determinó un impuesto a cargo por $1.036.951.000 y un saldo a favor por $939.197.00017. Corrección a la declaración del impuesto sobre la renta correspondiente al año fiscal 2008 identificada con el No. 12015010990265 de 12 de junio de 2009, en la cual la sociedad demandante disminuyó los ingresos brutos operacionales pasando de $14.812.647.000 a $12.699.426.000; los costos de venta se mantuvieron en $6.273.005.000; el impuesto a cargo se redujo a $358.092.000 y el saldo a favor aumentó a la suma de $1.618.056.00018. Requerimiento Ordinario No. 322402009002822 de 19 de octubre de 2009, a través el ente de fiscalización solicitó a la sociedad Métodos y Sistemas S.A.

Requerimiento Ordinario No. 322402009002822 de 19 de octubre de 2009, a través el ente de fiscalización solicitó a la sociedad Métodos y Sistemas S.A. explicación y soportes de las transacciones realizadas durante el año 200819. Requerimiento Especial No. 322402010000059 de 11 de marzo de 2010, por medio del cual la DIAN propuso la modificación de la declaración privada que fue corregida por la actora en relación con el renglón 49 “COSTOS”, rechazando por ese concepto la suma de $2.470.344.298 y reconociendo el 16 Fl. 634 c.a. 5 17 Fl. 13 c.a. 1 18 Fls. 19 Fl. 509 c.a. 4

12EXPEDIENTE No. 25000-23-27-000-2012-00174-00

DEMANDANTE: MÉTODOS Y SISTEMAS S.A.

DEMANDADO: UAE DIAN monto de $3.802.660.702, así como la imposición de sanción por inexactitud por $1.304.342.000, bajo los siguientes argumentos20: “Se concluye que se disminuyen los ingresos en $2.113.221.000, este valor corresponde a la factura No. 078 de diciembre 3 de 2008 a nombre de Distrito Especial Industrial y Portuario de Barranquilla dentro de la cual se relaciona la descripción “Honorarios correspondientes al periodo comprendido entre el 01 de julio y el 15 de agosto de 2008; liquidados según anexo (…), valor no registrado en la contabilidad de

“Honorarios correspondientes al periodo comprendido entre el 01 de julio y el 15 de agosto de 2008; liquidados según anexo (…), valor no registrado en la contabilidad de Métodos y Sistemas S.A. en la cuenta 41Ingresos operacionales a diciembre 31 de 2008(folio 389); contablemente se registran en la cuenta 61Costo de ventas a junio 31 de 2008 $3.802.660.702 (folio 550), con un saldo final a diciembre 31 de 2008 $6.273.005.000 conteniendo estos costos generados entre julio a diciembre de 2008 sin existir durante este periodo ingresos. (…) De la descripción de los hechos respecto de la generación de los ingresos operacionales generados por la Sociedad Métodos y Sistemas S.A., estos fueron por el año gravable 2008 de los servicios prestados únicamente al Distrito de Barranquilla, hecho que constata el contribuyente en oficio dirigido a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (…), siendo este el 100% de participación de los ingresos operacionales (folio 515). Los contratos vigentes suscritos entre el Distrito de Barranquilla GP-CM-CONS-001 de noviembre 29 de 2000 y el Contrato de SIP-CONS-001-2001, fueron objeto de terminación en forma unilateral por parte de la Alcaldía de Barranquilla mediante Resolución No. 0085 (…) la cual quedó debidamente ejecutoriada el 21 de mayo de 2008 (…)

terminación en forma unilateral por parte de la Alcaldía de Barranquilla mediante Resolución No. 0085 (…) la cual quedó debidamente ejecutoriada el 21 de mayo de 2008 (…) Es así como la Sociedad registra ingresos operacionales cuenta 4155 subcuenta 415550001Honorarios Gestión Tributaria Barranquilla hasta julio de 2008 (folio 389), los cuales ascendieron a $12.699.425.856. Una vez cesa la prestación de servicios por parte de la sociedad y en consecuencia la generación de ingresos, no sucede lo mismo con los costos cuenta 6155, 72 y 73, los cuales llevados hasta el mes de diciembre explicado así: (…) Valores que no proceden teniendo en cuenta que la sociedad no presta más una actividad de servicios, que esta cesa en el mismo momento en que la Alcaldía de Barranquilla ordena la terminación del contrato, por lo tanto no hay labor a desarrollar por parte de la Sociedad, y se procede a vender activos fijos como puestos de trabajo, sillas desde el mes de julio de 2008, folios 586 a 591.” Contestación al requerimiento especial suscrita por el representante legal de la sociedad actora y radicada ante la DIAN el 9 de junio de 2010, señalando en síntesis lo siguiente21: 20 Fls. 640 – 652 c.a. 5 21 Fls. 655 – 690 c.a. 5

13EXPEDIENTE No. 25000-23-27-000-2012-00174-00

DEMANDANTE: MÉTODOS Y SISTEMAS S.A.

DEMANDADO: UAE DIAN “Con base en los anteriores acontecimientos, en las opiniones y conceptos de nuestros asesores jurídicos y tributarios y las definiciones antes mencionadas, consideramos que es procedente la disminución de los ingresos por la negativa a su reconocimiento por parte del Distrito Capital de Barranquilla pero manteniendo los mismos costos y gastos en razón a la incertidumbre total y pocas expectativas de éxito que se tienen ante la posible solución que se le dé al caso de las demandas contra el Distrito antes mencionado, siendo inapropiado excluir o diferir una parte de nuestros costos para amortizarlos en una fecha incierta, además de ello se debe tener en cuenta que el diferir estos gastos podrían conllevar a una presentación inadecuada de los estados financieros al mostrar unos resultados económicos favorables (utilidades) no acordes con la realidad, que a su vez podrían provocar la solicitud de pago de dividendos sobre utilidades no reales por parte de los accionistas de la compañía, siendo así no es viable registrar como diferidos los gastos efectuados durante el 2° semestre del año 2008 de los cuales no esperamos obtener recursos futuros debido a la incertidumbre legal al respecto, mas es viable presentarlos como gastos incurridos en las actividades de administración, comercialización, investigación y financiación de la compañía, siendo de esta forma procedentes y necesarios de acuerdo a las normas legales existentes.” Liquidación Oficial de Revisión No. 322412010000169 de 21 de septiembre de 2010, por medio de la cual la Administración Tributaria modificó el denuncio

esta forma procedentes y necesarios de acuerdo a las normas legales existentes.” Liquidación Oficial de Revisión No. 322412010000169 de 21 de septiembre de 2010, por medio de la cual la Administración Tributaria modificó el denuncio privado del impuesto sobre la renta correspondiente a la vigencia fiscal 2008, en relación con el renglón 49 “Costo de ventas”, reconociendo por ese concepto la suma de $3.802.661.000 y rechazando el monto de $2.470.344.000, a cuyo efecto precisó22: “Analizadas las pruebas aportadas a este proceso, se pudo establecer que si bien la sociedad investigada declaró en su denuncio rentístico No. 91000065131832 de 11 de marzo de 2009 Costos de Ventas por valor de $6.273.005.000, el cual mantuvo en el proyecto de corrección presentado y oficializado mediante Liquidación No. 32 241 2009 000995 del 29 de octubre de 2009, en su contabilidad únicamente registró la suma de $3.802.660.702 (folios 550, 551 y 557). (…) Ahora, estando plenamente probado que la sociedad investigada únicamente contabilizó la suma de $3.802.660.702 por Costo de Ventas; y teniendo en cuenta que la contabilidad es plena prueba y su valor es indivisible, y que lo registrado en ella prevalece sobre lo consignado en la declaración de renta, el Despacho determina este renglón en la suma de TRES MIL OCHOCIENTOS DOS MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y UN MIL PESOS M/CTE ($3.802.661.000)” 22 Fls. 735 – 746 c.a 5

renglón en la suma de TRES MIL OCHOCIENTOS DOS MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y UN MIL PESOS M/CTE ($3.802.661.000)” 22 Fls. 735 – 746 c.a 5

14EXPEDIENTE No. 25000-23-27-000-2012-00174-00

DEMANDANTE: MÉTODOS Y SISTEMAS S.A.

DEMANDADO: UAE DIAN El acto administrativo fue notificado a la sociedad Métodos y Sistemas S.A. el día 24 de septiembre de 201023.

Recurso de reconsideración interpuesto por la parte actora contra la liquidación oficial de revisión, en el cual se opuso al rechazo de los costos

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