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TA CUN - 25000-23-27-000-2014-00545-00-(11-06-2014)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 25000-23-27-000-2014-00545-00-(11-06-2014)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2014

ACCION DE TUTELA – PROCEDENCIA DE LA ACCION DE TUTELA

FRENTE A CONCURSOS DE MERITOS PARA ACCEDER A CARGOS PUBLICOS – Jurisprudencia “(…) Respecto de la procedencia de la acción de tutela dentro de concursos de méritos, esta Corporación ha señalado, en criterio que ahora reitera, que el artículo 6 del Decreto 2591 de 1991, prevé que la acción de tutela no es la vía pertinente cuando existen otros medios de defensa judicial, salvo que se interponga como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable, pero que dicho medio alterno debe ser eficaz, pues, de lo contrario, la tutela procede como mecanismo judicial de protección. En ese orden de ideas, si en gracia de discusión, se aceptara que contra las publicaciones que anuncian la aprobación o exclusión de concursantes proceden las acciones de nulidad o de nulidad y restablecimiento del derecho, tales mecanismos no son lo suficientemente eficaces para proteger de manera inmediata los derechos presuntamente lesionados dentro de los concursos de méritos, por lo que la tutela sería la vía idónea para el efecto. En consecuencia, es del caso estudiar el fondo del asunto para establecer si los derechos del demandante fueron vulnerados con la decisión de excluirlo del proceso de selección, por no cumplir los requisitos señalados en las normas que regulan el concurso”.

REGIMEN DE CARRERA ADMINISTRATIVA DE LA CONTRALORIA

GENERAL DE LA REPUBLICA

decisión de excluirlo del proceso de selección, por no cumplir los requisitos señalados en las normas que regulan el concurso”. REGIMEN DE CARRERA ADMINISTRATIVA DE LA CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA Lo anterior permite concluir a la Sala que las accionadas han realizado las acciones necesarias tendientes a determinar si las preguntas y respuestas formuladas en las pruebas de conocimientos y competencias cumplen con los requerimientos técnicos del caso, concluyendo que únicamente debían ser eliminados los ítems 2 y 9 de la prueba de conocimientos, situación sobre la cual se realizó la revisión y publicación del puntaje de todos los participantes, lo que asegura la no vulneración del derecho a la igualdad de los mismos. Por lo anterior, la Sala concluye que no es dable acceder a las pretensiones de tutela en las que el actor solicita que se dejen sin efectos las pruebas de conocimientos y competencias, o de manera subsidiaria que se recalifiquen las mismas, pues las accionadas demostraron dentro de la presente acción constitucional que han adelantado todas las actuaciones pertinentes tendientes a subsanar loserrores presentados en las citadas pruebas, y le indicó al actor y demás participantes las razones por las cuales fueron eliminadas dos preguntas del cómputo de la calificación de la prueba, adoptándose los correctivos del caso para todos los participantes.

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCION CUARTA - SUB-SECCION “A”

Bogotá D. C., once (11) de junio del año dos mil catorce (2014)

del caso para todos los participantes.

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCION CUARTA - SUB-SECCION “A”

Bogotá D. C., once (11) de junio del año dos mil catorce (2014) MAGISTRADA PONENTE: MARÍA MARCELA DEL SOCORRO CADAVID BRINGE EXPEDIENTE: 25000-23-27-000-2014-00545-00

DEMANDANTE: DIEGO LUÍS OJEDA PEÑARANDA

DEMANDADO: CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA ACCION DE TUTELA El ciudadano Diego Luís Ojeda Peñaranda de acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Política, presenta acción de tutela ante esta Corporación para que se garantice sus derechos fundamentales al debido proceso, al trabajo, a la igualdad, al ejercicio de cargos y funciones públicas y a la dignidad humana, e impetra las siguientes: P E T I C I O N E S“PRETENSIONES PRINCIPALES: PRIMERA: Se revoque la decisión tomada mediante Acta 003 de 2013 del Consejo Superior Administrativo de la Contraloría General de la República, donde violando los derechos fundamentales expresados en el acápite de normas de este escrito, y, con criterios caprichosos y discrecionales se decide establecer valores porcentuales diferenciados en el concurso para las pruebas de conocimientos y de competencias de las Convocatorias 02, 03, 04, 05, 06, todas del nivel directivo (…).

SEGUNDA: Se ordene a la CGR que en cumplimiento del artículo 10 del Decreto 268 de

concurso para las pruebas de conocimientos y de competencias de las Convocatorias 02, 03, 04, 05, 06, todas del nivel directivo (…).

SEGUNDA: Se ordene a la CGR que en cumplimiento del artículo 10 del Decreto 268 de 2000, deje sin efecto total las pruebas escritas de conocimientos y competencias, aplicadas a la Convocatoria No. 02, efectuadas el 16 de marzo de 2014, debido a los insanables errores contenidos en ellas, lo que redunda en irregularidades dentro del proceso de selección y conduce a que la escogencia de las personas a ocupar los cargos objeto de la convocatoria no sea objetiva. (…).

TERCERA: Se ordene a la CGR que en cumplimiento del artículo 10 del Decreto 268 de 2000, deje sin efecto total las pruebas escritas de competencias, aplicadas a las Convocatorias No. 02, 03, 04, 05 y 06, efectuadas el 16 de marzo de 2014, debido a los insanables errores contenidos en ella, lo que redunda en irregularidades dentro del proceso de selección y conduce a que la elección de las personas a ocupar los cargos objeto de la convocatoria no sea objetiva.

PRETENSIONES SUBSIDIARIAS: PRIMERA: Recalificar mi prueba de CONOCIMIENTOS y la de los concursantes de la Convocatoria No. 02 excluyendo las preguntas y respuestas que tienen errores, que garantice el principio de IGUALDAD.

SEGUNDA: Recalificar mi prueba de COMPETENCIAS y la de los concursantes de las Convocatorias No. 002, 003, 004 005 y 006 excluyendo las preguntas que tienen errores

el principio de IGUALDAD.

SEGUNDA: Recalificar mi prueba de COMPETENCIAS y la de los concursantes de las Convocatorias No. 002, 003, 004 005 y 006 excluyendo las preguntas que tienen errores respecto al objetivo, que las competencias de los concursantes de acuerdo a lo establecido en la Resolución 067 de 2008

TERCERO: Aclarar públicamente las inconsistencias presentadas en la publicación de resultados de las pruebas escritas de todas las convocatorias, publicándolas con discriminación de cada convocatoria y nombre del participante.” En relación con la petición de tutela narra los siguientes, H E C H O S Y F U N D A M E N T O S Menciona que la Contraloría General de la República suscribió el Contrato Inter administrativo 452 de 2013 con la Escuela Superior de Administración Pública, con el objeto de "realizar el proceso de selección de personal por el sistema de concurso abierto de méritos, para proveer 26 cargos del nivel directivo y 2 cargos del nivel asesor del

sistema de carrera administrativa especial de la Contraloría General de la República.Dice que la Contraloría General de la República y la Escuela Superior de Administración Pública, habilitaron la dirección electrónica www.convocatoriacontraloriaqn.gov.co, para que se realizaran todos los trámites relacionados con el concurso y sirviera para la comunicación con el concursante. Así mismo se determinó por parte de la Organización, que la Convocatoria 01 de 2013, era para proveer los cargos de Asesor Nivel Asesor

comunicación con el concursante. Así mismo se determinó por parte de la Organización, que la Convocatoria 01 de 2013, era para proveer los cargos de Asesor Nivel Asesor Grado 01 y las Convocatorias 02 a la 06 de 2013 para proveer los cargos de Directivos Nivel Directivo Grado 03, de la Contraloría General de la República. Menciona que efectuó a través de la página del concurso, el proceso de inscripción y cargue de documentos, y que se le asignó el número de inscripción 1386858733, con la cual se pretende proveer 3 cargos de Directivo Nivel Directivo Grado 03 para los macroprocesos Responsabilidad Fiscal. Sostiene que la organización estableció como eliminatorias las pruebas de conocimientos y de competencias, las cuales se aprobaban con 80 puntos de 100 posibles. Asimismo asignó a través del Consejo Superior de Carrera Administrativa los siguientes valores porcentuales en el concurso para las pruebas de conocimientos y de competencias por

Convocatoria: Convocatoria

02 Convocatoria 03 Convocatoria 04 Convocatoria 05 Convocatoria 06 Conocimientos 45% 40% 45% 40% 45% Competencias 40% 45% 40% 45% 40% Señala que la asignación de dichos porcentajes según la convocatoria viola flagrantemente el principio de igualdad y de selección objetiva, ya que no tuvo ningún tipo de valoración técnica, esto bajo el entendido de que los cargos y grados son los mismos, nivel directivo 3, así como las competencias a evaluar establecidas en el artículo 7 de la Resolución 067 de 2008 de la CGR.

de valoración técnica, esto bajo el entendido de que los cargos y grados son los mismos, nivel directivo 3, así como las competencias a evaluar establecidas en el artículo 7 de la Resolución 067 de 2008 de la CGR. Menciona que era claro que si se quería efectuar una valoración con ponderación diferente en las pruebas, tal y como se hizo con la prueba escrita de conocimientos laspreguntas deberían ser diferentes, pero como después se supo, cuando se publicaron los cuadernillos y se presentó arbitrariamente la recalificación de la prueba de competencias pudo establecer que las preguntas de la prueba escrita para las convocatorias 02 a 06 fueron la mismas y su valoración o ponderación la misma. Señaló que la organización publicó a través de la página Web, que fue admitido al concurso. De igual forma presentó las pruebas escritas de conocimientos y comportamentales el día 16 de marzo de 2014, día en el cual se efectuó una encuesta sobre las preguntas, donde se firmaba y se escribía la cédula de ciudadanía, en la cual manifestó el descontento con el contenido de las pruebas. Explica que una vez aplicadas las pruebas escritas y antes de la publicación de los resultados, la organización publicó lo que denominó "guía del procesamiento de resultados de la prueba escrita de conocimientos y competencias" , en la que se fijaron los parámetros legales aplicables al concurso y señaló que :"(...) los procesos de selección para la Contraloría General de la República están determinados en el Decreto Ley 268 de 2000 y en las Resoluciones Reglamentarias 043 de 2006 y 069 de 2008”.

para la Contraloría General de la República están determinados en el Decreto Ley 268 de 2000 y en las Resoluciones Reglamentarias 043 de 2006 y 069 de 2008”. Señala que el artículo 25 Decreto Ley 268 de 2000 y la Resolución Reglamentaría 043 de 2006 de la Contraloría General de la República, señalan que la prueba escrita como una alternativa para evaluar Conocimientos y Competencias de los aspirantes, y explicó a los concursantes los parámetros de calificación, los criterios de evaluación, y citó el valor dado al cuestionario del nivel directivo, es decir de las Convocatorias 02 a 06. Explica que de acuerdo a lo informado por la Organización del Concurso, los días 7 y 8 de abril se publicaron los resultados de las pruebas escritas, en las cuales el resultado obtenido por él fue de 87.87 en conocimientos y 76.67 en comportamental, con el estado final no continua, al no haber obtenido más de 80 puntos en la prueba comportamental. Indica que la organización estableció en su cronograma, que del 9 al 11 de abril a las 5:00 p.m., se habilitaría la aplicación en la plataforma del concurso para interponer los recursosa que hubiera lugar contra los resultados de las pruebas escritas (conocimientos y comportamental). Para mayor transparencia, según la organización, se publicaron los cuadernillos de preguntas y la hoja de respuesta de cada concursante. Informa que radicó escrito de reclamación contra las pruebas escritas, dentro de los términos establecidos, indicando los errores cometidos por la CGR respecto de la prueba de conocimientos y de competencias. El mismo 11 de abril de 2014, en forma arbitraria, y

términos establecidos, indicando los errores cometidos por la CGR respecto de la prueba de conocimientos y de competencias. El mismo 11 de abril de 2014, en forma arbitraria, y antes de finalizar la hora para interponer las reclamaciones sobre las pruebas escritas, la señora Luz Mery Maldonado Ramos, funcionaría de la CGR y Representante de los Trabajadores ante el Consejo Superior de Carrera Administrativa (quien está presentándose como concursante de una de las convocatorias y participó en las etapas previas de definición de perfiles y condiciones del concurso como consta en las Actas del Consejo), envió correo electrónico a los funcionarios de la CGR informando sobre algunas situaciones y posterior a esto se publicó en la plataforma del concurso el comunicado donde se informaba que por algunas situaciones se requerían ampliar las fechas para interponer recursos. Dice que en este comunicado sin explicación y sin sustento técnico, se cambió la calificación de todos los aspirantes respecto de las pruebas de competencias de las convocatorias (02 a 06), cuando claramente se expresa que las únicas pruebas que se tuvieron que modificar fueron las convocatorias del nivel directivo de competencias No. 03 y la No. 05. En relación con estas convocatorias (3 y 5), se manifiesta que solo era necesario la recalificación o exclusión de las preguntas repetidas para la convocatoria 5 o en el caso de la convocatoria 3 asignar la calificación de la pregunta 1 en la 50 y de la 50

en la 1, ya que fue un tema de impresión del cuadernillo de preguntas. Manifiesta que esta decisión va en contravía del reglamento del mismo y se constituye en violatoria del principio del debido proceso, la trasparencia y la igualdad, ya que lo que hizo fue cambiar los parámetros de calificación de la prueba de competencias comportamentales a todas las convocatorias del nivel directivo.Indica que estas acciones condujeron a que el supuesto error de impresión, por una parte y de repetición de preguntas, por otra, se constituya en una falsa motivación para cambiar el valor asignado a las respuestas de la prueba de competencias aplicadas a las convocatorias del nivel directivo, y que las preguntas de los exámenes de la prueba de competencias fueron las mismas para las 5 convocatorias del nivel directivo, lo que se cambio fue el orden de las mismas según la convocatoria. Argumenta que la Organización modificó el cronograma y fijó como fecha para interponer las reclamaciones, con los resultados modificados, para los días 21, 22 y 23 de abril hasta las 5:00 p.m. Por lo que presentó reclamación dentro del término concedido en la plataforma del concurso. Sostiene que con el comunicado del 11 de abril de 2014, la nueva calificación a él asignada fue en la prueba escrita de conocimientos, la cual fue aprobada con puntaje de 87.87; sin embargo, al revisar la hoja de respuesta y el cuadernillo de preguntas, se detectó que habían serias inconsistencias en las preguntas y en las respuestas dadas como opciones dentro de la prueba. Estas fueron trasmitidas a la Organización del

87.87; sin embargo, al revisar la hoja de respuesta y el cuadernillo de preguntas, se detectó que habían serias inconsistencias en las preguntas y en las respuestas dadas como opciones dentro de la prueba. Estas fueron trasmitidas a la Organización del concurso tanto en la reclamación incluida en la plataforma, antes de la modificación del cronograma del 11 de abril de 2014, como en la radicada el 23 de abril de 2014. En estas reclamaciones se explican las inconsistencias en cuanto a la falta de actualización normativa y al desconocimiento de pronunciamientos jurisprudenciales respecto de algunos temas. Además de señalar cómo las respuestas presentadas de opción de la Convocatoria No. 02 no correspondían a lo preguntado. Considera que esta situación contradice lo señalado por el mismo concurso cuando en el Acta No. 007 del 11 de diciembre de 2013, del Consejo Superior De Carrera Administrativa de la CGR se señaló: "El presente concurso exige gente top (sic), y las pruebas a aplicar (sic) deben asegurar que sean superadas por personas que tengan buen nivel, ya que no es viable que dichos aspirantes no tengan conocimientos mínimos, que de acuerdo al nivel al que aspiran deben no solo administrar sino saber aplicar los conocimientos."Dice que en ese mismo comunicado se precisó por parte de la organización del concurso que: "Para una mayor y mejor información, a cada participante en su acceso personal por "USUARIO REGISTRADO", se le remitirá la explicación realizada por el Psicómetra de su calificación y resultados.", a hoy esas explicaciones no han sido aportadas por el concurso

que: "Para una mayor y mejor información, a cada participante en su acceso personal por "USUARIO REGISTRADO", se le remitirá la explicación realizada por el Psicómetra de su calificación y resultados.", a hoy esas explicaciones no han sido aportadas por el concurso lo que ha ocasionado más dudas y violando los principios de igualdad, debido proceso y trasparencia que deben rodear los concursos de méritos. Manifiesta que según el comunicado de 11 de abril de 2014, no aprobó la prueba escrita de competencias, pese a que el concurso la recalifica de manera anti técnica y sin tener en cuenta las observaciones que había presentado respecto de esta prueba antes que los mismos fueran publicados y que llevaron a solicitar que se anularan los exámenes y que se volvieran a presentar. Ahora la calificación obtenida fue de 76.67, cuando según la CGR la convocatoria 002, en esta prueba había tenido un error técnico de impresión del cuadernillo y la pregunta 1 era la 50 y la 50 la 1, eso lleva a que solo se modificó la calificación de dos preguntas. Sin embargo, a él le subieron el puntaje súbitamente de 76.67 a 79.43. Señala que las calificaciones han sido modificadas para casi todos los concursantes sin que exista certeza de los sustentos que éstas han tenido, violando con ello el principio de igualdad. Aduce que mediante comunicado publicado en el portal del concurso, el 15 de mayo de 2014, se informa que para la convocatoria 02 se eliminaron las preguntas 2 y 9 de la prueba de conocimientos y no se efectuó pronunciamiento alguno respecto de la prueba de competencias. En la plataforma del concurso se publica un archivo con el estado de

2014, se informa que para la convocatoria 02 se eliminaron las preguntas 2 y 9 de la prueba de conocimientos y no se efectuó pronunciamiento alguno respecto de la prueba de competencias. En la plataforma del concurso se publica un archivo con el estado de las reclamaciones y un nuevo archivo con los puntajes obtenidos luego de las reclamaciones, tanto en las pruebas de conocimientos como de competencias.Dice que según esta última publicación y con la eliminación de las preguntas 2 y 9 en la Convocatoria No. 002, la calificación de la prueba de conocimientos ahora es de 61.43, es decir, disminuyó en 26.45, y la calificación de competencias se mantuvo en 79.43. Señala que mediante comunicado del 15 de mayo se informa que las resoluciones donde se responde a las reclamaciones particulares serán publicadas en la tarde del día 16 de mayo de 2014. El sábado 17 de mayo de 2014, mediante comunicado del organizador del concurso señala que se cambia el cronograma y que se publicaran las resoluciones particulares de reclamación el día 20 de mayo de 2014, nuevamente se publican resultados generales sin que cada uno de los participantes sepa cuál fue el resultado de su reclamación, con ello se vulnera los principios del debido procesos y la trasparencia.

C O N T E S T A C I Ó N A L A D E M A N D A

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

La Directora de Carrera Administrativa de la Contraloría General de la República, a través de memorial presentado el día 6 de junio de 2014, presenta el informe requerido, así: (fls. 91-113)

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

La Directora de Carrera Administrativa de la Contraloría General de la República, a través de memorial presentado el día 6 de junio de 2014, presenta el informe requerido, así: (fls. 91-113) Señala que no se vislumbra de los hechos y fundamentos de derecho, puntualizados y relatados por el accionante que las actuaciones de la Contraloría General de la República, hayan presuntamente incurrido en conductas que atenten contra algún derecho fundamental, ya que como se puede evidenciar el accionante manifestó su voluntad de inscribirse en el concurso obligándose a aceptar los términos y condiciones y someterse a cada una de las pruebas establecidas desde en un comienzo en el concurso. Así las cosas, el accionante no superó el mínimo aprobatorio establecido en la convocatoria No. 002-13, por lo cual en uso de su derecho a la defensa presentó reclamación; que fue analizada por la Comisión de Personal de la Contraloría, quien mediante Resolución Ordinaria No. 0749 del 15 de mayo de 2013, confirmo los puntajes obtenidos por el accionante en las pruebas escritas del Concurso.Dice que lo anterior, sirve para demostrar que con respecto al accionante, y en virtud del concurso se le ha dado aplicación a los postulados que rigen los procesos de selección, especialmente a los que rigen la Convocatoria No. 002-13, la cual establece como mínimo aprobatoria para las pruebas escritas un puntaje igual o superior a 80 puntos; por tanto mal haría el operador del concurso o la propia Contraloría en dejar que un aspirante que no cumple con los requisitos continúe en el mismo.

aprobatoria para las pruebas escritas un puntaje igual o superior a 80 puntos; por tanto mal haría el operador del concurso o la propia Contraloría en dejar que un aspirante que no cumple con los requisitos continúe en el mismo. Sostiene que las razones por las cuales el accionante interpone acción de tutela, en nada tienen que ver la supuesta violación de sus derechos fundamentales, aquí hay que decir que el accionante basada en agregados personales, emocionales y subjetivos, no acepta los resultados obtenidos en la aplicación de las pruebas escritas, y utiliza errores de tipo técnico, que han sido detectados, asumidos y efectivamente corregidos, para justificar su no continuidad en el proceso. Indica que el accionante confunde en el contexto de lo que enmarca un concurso de méritos, los términos irregularidades, inconsistencias y errores, colocándolos en un mismo nivel sin realizar distinción alguna; términos que tienen diferentes connotaciones y por tanto su eventual ocurrencia, conlleva a que se den consecuencias diferentes. Considera que no se puede atendiendo a los postulados de la justicia dar continuidad en el presente proceso a personas que no tienen el derecho, hacer tal cosa, como lo pretende el accionante desvirtúa la naturaleza del proceso de selección, y hacerlo configura una afrenta a los demás participantes y violaría principios como el debido proceso, igualdad, transparencia, eficacia e imparcialidad. Menciona que en relación al desarrollo del concurso se ha reconocido mediante comunicados, producto del acompañamiento, vigilancia y control que ha observado la Contraloría General de la República, la ocurrencia de una serie de errores técnicos que

Menciona que en relación al desarrollo del concurso se ha reconocido mediante comunicados, producto del acompañamiento, vigilancia y control que ha observado la Contraloría General de la República, la ocurrencia de una serie de errores técnicos que han generado determinadas inconsistencias, que han sido así mismo subsanadas y que en nada han comprometido la validez y la confiabilidad de la prueba. Así mismo existen varias razones por las cuales no debe concederse la presente acción de tutela en favordel accionante, pues no se ha vulnerado ningún derecho fundamental y en atención a que el accionante no demostró un perjuicio irremediable. Dice que el Consejo Superior de Carrera Administrativa, en sesión ordinaria Septiembre 23 y 24 Acta No. 03, decidió que los cargos a proveer se agruparían en 5 convocatorias a saber: 1. Convocatoria No. 1 asesor de gestión, nivel asesor, grado 01: (2 cargos), 2. Convocatoria No. 2 director, nivel directivo, grado 03 (3 cargos), 3. Convocatoria No. 3 director, nivel directivo, grado 03 (17 cargos) 4. Convocatoria No. 4 director, nivel directivo: grado 03: (2 cargos) 5. Convocatoria No. 5 director, nivel directivo, grado 03 (5 cargos) Cita el artículo 6° de la Resolución Reglamentaria 043 de 2006, con el fin de expresar que el Consejo Superior de Carrera Administrativa, definió previa priorización y escogencia los perfiles profesionales para cada Convocatoria en virtud del Concurso Abierto de Méritos, Nivel Directivo y Asesor 2013, teniendo como base los estudios técnicos para provisión de

el Consejo Superior de Carrera Administrativa, definió previa priorización y escogencia los perfiles profesionales para cada Convocatoria en virtud del Concurso Abierto de Méritos, Nivel Directivo y Asesor 2013, teniendo como base los estudios técnicos para provisión de cargos de carrera administrativa, realizados por la Dirección de Carrera Administrativa, en septiembre y en octubre de 2013. Manifiesta que el Consejo Superior de Carrera Administrativa, cómo órgano supremo, cuenta con plena autonomía en el ejercicio de la dirección de la carrera administrativa, y que en el presente proceso de selección se ha dado un cumplimiento estricto y oportuno a toda la normatividad legal y especial aplicable, y se ha actuado con trasparencia, legalidad, aplicando los principios de mérito, igualdad, eficiencia, formación integral y debido proceso, contenidos en la Resolución Reglamentaria 043 de 2006, que rige todos los Procesos de Selección que se desarrollen al interior de la entidad. Indica que por lo anterior, no es pertinente conceder la acción de tutela solicitada por el demandante toda vez que la misma afecta los intereses y expectativas de los aspirantes que en igualdad de condiciones han superado las distintas etapas ya desarrolladas en el Concurso Abierto de Méritos, Nivel Directivo y Asesor 2013.Menciona que los actos administrativos (convocatoria No. 002-13, 003-13, 004-13, 005-13 y 006-13) fueron expedidos de conformidad con la normatividad especial aplicable a la carrera administrativa de la Contraloría General de la República. En este sentido, el Consejo Superior de Carrera Administrativa, tiene todas las facultades y potestades

carrera administrativa de la Contraloría General de la República. En este sentido, el Consejo Superior de Carrera Administrativa, tiene todas las facultades y potestades legales, para definir, adoptar y aprobar las políticas, parámetros, términos generales y condiciones especiales sobre el Concurso Abierto de Méritos, Nivel Directivo y Asesor

2013. De manera que, no ha existido ninguna infracción a las normas en las cuales se funda la expedición de las convocatorias del presente concurso, ni mucho menos el

Consejo Superior de Carrera Administrativa, ha actuado con desviación de las atribuciones que le confiere el Decreto Ley 268 de 2000. Precisa que si bien es cierto durante el desarrollo del concurso se han presentado algunas inconsistencias de orden técnico, no es menos cierto que en virtud de la misma actuación, fiscalización y auditoria estos mismos se han publicado y corregido. Por lo tanto es oportuno tener claro lo sucedido desde el inicio de la etapa de publicación de resultados de las pruebas escritas de conocimientos y competencias así:

1. El día 7 de abril de 2014 se realizó la publicación de los puntajes obtenidos en las pruebas escritas y se habilitó la plataforma para que aquellos ciudadanos participantes, funcionarios y no funcionarios de la CGR pudieran ejercer su reclamación los días 9, 10, y 11 de abril de 2014 y así garantizarles a cada uno su derecho al debido proceso y a la igualdad; en vísperas de surtir esta etapa y en virtud de una auditoría realizada por

la Dirección de Carrera Administrativa de la entidad, se lograron evidenciar algunos

a la igualdad; en vísperas de surtir esta etapa y en virtud de una auditoría realizada por la Dirección de Carrera Administrativa de la entidad, se lograron evidenciar algunos inconvenientes en la calificación de las pruebas de conocimientos de la convocatoria 001-13, en la prueba de competencias de las convocatorias 003-13 y 005-13 y para el caso que nos ocupa en la prueba de competencias de la convocatoria 2, este consistió en que se encontró que en la pregunta No.4 en lugar de tener como calificación en los ítems 1 punto, tenía 0,1 al corregir la fórmula y realizar nuevamente la calificación de la convocatoria se generó un nuevo listado de publicación, y se realizó la corrección adecuada por parte del psicómetra validando nuevamente todo el proceso de conformidad con los términos establecidos en la guía de procesamiento de resultadosde la prueba escrita de conocimientos. Y se publicó nuevamente el cuestionario con respuestas correctas y el listado general de resultados.

2. Corregidas estas inconsistencias se procedió nuevamente calificar, publicar y a extender el término para las reclamaciones que antes estaban programadas para los días 9, 10, 11 de abril de 2014, a los días 21, 22 y 23 de abril.

3. Realizadas las reclamaciones por parte de los participantes y en virtud de la revisión de

estas y de la misma auditoría realizada por la Dirección de Carrera Administrativa se evidenció que existían inconsistencias en la formulación de algunas preguntas y respuestas de las convocatorias, procediendo esa oficina a solicitar que se evaluaran

estas y de la misma auditoría realizada por la Dirección de Carrera Administrativa se evidenció que existían inconsistencias en la formulación de algunas preguntas y respuestas de las convocatorias, procediendo esa oficina a solicitar que se evaluaran nuevamente los puntajes, teniendo en cuenta el grado de incidencia de estas preguntas en los resultados obtenidos por los participantes.

4. Solicitado lo anterior, procedió el psicómetra a realizar la validación y calificación de las pruebas, generando un informe en el

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