TA CUN - 25000 23 27 000 2020-00309-00-(27-07-2020)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 25000 23 27 000 2020-00309-00-(27-07-2020)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2020
República de Colombia
Rama Judicial TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECCIÓN CUARTA SUBSECCIÓN “B” Bogotá, D. C. veintisiete (27) de julio de dos mil veinte (2020) Radicación nro. 25000 23 27 000 2020 00309-00 Acumulado 25000-23-27-00-2020-00311-00 Acto sometido a control: DECRETO 028 DE 19 DE MARZO DE 2020 DECRETO 032 DE 21 DE MARZO DE 2020 Autoridad administrativa: Naturaleza del asunto: MUNICIPIO DE CÁQUEZA – ALCALDÍA MUNICIPAL CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD Magistrada Ponente: Dra. NELLY YOLANDA VILLAMIZAR DE PEÑARANDA S E N T E N C I A Procede la Sala Plena del Tribunal Administrativo de Cundinamarca a realizar el juicio de legalidad de los Decreto 028 y 032 de 19 y 21 de marzo de 2020 expedidos por el Alcalde del MUNICIPIO DE CÁQUEZA (Cundinamarca) por medio de los cuales se restringe transitoriamente la movilidad de personas debido a la pandemia ocasionada por el virus COVID-19 y se ordenan otras disposiciones.-2Radicación No.: 25000 23 27 000 2020 00309-00 Acumulado 25000-23-27-00-2020-00311-00 CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD MUNICIPIO DE CÁQUEZA I. A N T E C E D E N T E S: El día 12 de marzo de 2020, mediante la Resolución N 385 del MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL fue declarada la emergencia sanitaria a causa del coronavirus COVID 19 y se adoptan medidas para hacer frente al virus. Posteriormente, el Presidente de la República al amparo del artículo
El día 12 de marzo de 2020, mediante la Resolución N 385 del MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL fue declarada la emergencia sanitaria a causa del coronavirus COVID 19 y se adoptan medidas para hacer frente al virus. Posteriormente, el Presidente de la República al amparo del artículo 215 de la Constitución Política1 dictó el Decreto 417 de 17 de marzo de 2020 por medio del cual decretó «Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional, por el término de 30 días», contados a partir de su vigencia. En atención a la prenotada declaratoria del Estado de Excepción, el Gobierno Nacional ha expedido varios decretos legislativos con el fin de adoptar todas las medidas necesarias para conjurar la crisis e impedir: (i) la propagación del COVID-19 (Coronavirus), y (ii) la extensión de sus efectos negativos en la economía y demás sectores de la vida nacional. Al día siguiente, 18 de marzo de 2020, el Presidente de la República con la firma de los Ministros del Interior y de Defensa Nacional profirió el Decreto 418 en el cual establece que está en su cabeza la dirección del manejo del orden público con el objeto de prevenir y controlar la propagación del COVID-19 e impartió instrucciones, señalando que sus actos y órdenes son de aplicación inmediata y preferente sobre las disposiciones de gobernadores y alcaldes. A la vez, determinó que las instrucciones, los actos y órdenes de los gobernadores se aplicarán de igual manera y con los
1 CONSTITUCIÓN POLÍTICA. ARTICULO 215. Cuando sobrevengan hechos distintos de los previstos en los artículos 212 y 213 que perturben o amenacen perturbar en forma grave e inminente el orden económico, social y ecológico del país, o que constituyan grave calamidad pública, podrá el Presidente, con la firma de todos los ministros, declarar el Estado de Emergencia por períodos hasta de treinta días en cada caso, que sumados no podrán exceder de noventa días en el año calendario.-3Radicación No.: 25000 23 27 000 2020 00309-00 Acumulado 25000-23-27-00-2020-00311-00 CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD MUNICIPIO DE CÁQUEZA mismos efectos en relación con los de los alcaldes. También estableció que las disposiciones que para el manejo del orden público expidan las autoridades departamentales, distritales y municipales, deberán ser previamente coordinadas y estar en concordancia con las instrucciones dadas por el presidente de la República. Con el mismo propósito, ordenó que las instrucciones, actos y órdenes emitidas por gobernadores, alcaldes distritales y municipales, deben ser coordinados previamente con la fuerza pública en la respectiva jurisdicción. Finalmente, mandó que tales actos dictados en materia de orden público deben ser comunicados de manera inmediata al Ministerio del Interior. En la misma fecha, el Presidente de la República con la firma de los Ministros de Interior, Defensa Nacional, Transporte, Comercio Industria y Turismo, Salud
y Protección Social y Educación Nacional y en ejercicio de las facultades Constitucionales y legales en especial las que le confiere el numeral 4 del artículo 189, los artículos 303 y 315 de la Constitución Política de Colombia y el artículo 199 de la Ley 1801 de 2016, en concordancia con el Decreto 418 de 2020, expidió el Decreto 420 de 18 de marzo de 2020 para impartir instrucciones a los gobernadores y alcaldes para que en el ejercicio de sus funciones y competencias constitucionales y legales en materia de orden público y en el marco de la emergencia sanitaria generada por la pandemia COVID-19 para impedir su expansión, para que al expedir medidas de orden público que garanticen el abastecimiento y disposición de alimentos y de otros artículos de primera necesidad y: 2.1. Prohíban el consumo de bebidas embriagantes en espacios abiertos y establecimientos de comercio, a partir de las seis de la tarde (6:00 p.m.) del día jueves 19 de marzo de 2020, hasta las 6:00 a.m. del día sábado 30 de mayo de 2020. No queda prohibido el expendio de bebidas embriagantes, 2.2. Prohíban las reuniones y aglomeraciones de más de-4Radicación No.: 25000 23 27 000 2020 00309-00 Acumulado 25000-23-27-00-2020-00311-00 CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD MUNICIPIO DE CÁQUEZA cincuenta (50) personas, a partir de las seis de la tarde (6:00 p.m.) del día jueves 19 de marzo de 2020, hasta el día sábado 30 de mayo de 2020. Dicho decreto empezó a regir a partir de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias. Así también, el Presidente de la Republica con la firma de todos los Ministros que conforman el Gobierno Nacional: Interior, Relaciones Exteriores,
día sábado 30 de mayo de 2020. Dicho decreto empezó a regir a partir de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias. Así también, el Presidente de la Republica con la firma de todos los Ministros que conforman el Gobierno Nacional: Interior, Relaciones Exteriores, Hacienda y Crédito Público, Justicia y del Derecho, Defensa Nacional, Agricultura y Desarrollo Social, Salud y Protección Social, Minas y Energía, Educación Nacional, Ambiente y Desarrollo Sostenible, Vivienda, Ciudad y Territorio, Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, Transporte, Cultura, del Deporte, Ciencia y Tecnología expidió el Decreto 440 de 20 de marzo de 2020 “Por el cual se adoptan medidas de urgencia en materia de contratación estatal, con ocasión del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica derivada de la Pandemia COVID-19”. En su parte considerativa se destacan las siguientes razones: "Que la adopción de medidas de rango legislativo, autorizadas por el Estado de Emergencia, buscan fortalecer las acciones dirigidas a conjurar los efectos de la crisis, así como a mejorar la situación de los contagiados y evitar una mayor propagación del COVID19. [... ] "Que una de las principales medidas, recomendadas por la Organización Mundial de la Salud, es el distanciamiento social y aislamiento, para lo cual, las tecnologías de la información y las comunicaciones y los servicios de comunicaciones, en general, se convierten en una herramienta esencial para permitir la protección de la vida y la salud de los Colombianos". Que el artículo 3 del Decreto 417 del 17 de marzo de 2020
resolvió adoptar "mediante decretos legislativos, además de las medidas anunciadas en la parte considerativa de este decreto, todas aquellas medidas adicionales necesarias para conjurar la crisis e impedir la extensión de sus efectos, así mismo dispondrá las operaciones presupuestales necesarias para llevarlas a cabo". Que de conformidad con lo anterior, se hace necesario tomar algunas medidas en materia de contratación estatal, con la finalidad de prevenir la propagación de la pandemia, mediante el distanciamiento social, acudiendo a la realización de audiencias públicas electrónicas o virtuales, fortaleciendo el uso de las herramientas electrónicas, de manera que se evite el contacto entre-5Radicación No.: 25000 23 27 000 2020 00309-00 Acumulado 25000-23-27-00-2020-00311-00 CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD MUNICIPIO DE CÁQUEZA los participantes en los procesos de contratación, pero sin afectar la publicidad y la transparencia; propósito que también se debe cumplir en la realización de las actuaciones contractuales sancionatorias, que deben incorporar medios electrónicos para evitar el contacto físico, pero que garanticen el debido proceso y el derecho de defensa; no obstante, en caso de ser necesario, y con el fin de facilitar que la Administración dirija los procedimientos de contratación, se debe autorizar la suspensión de los procedimientos, inclusive su revocatoria, cuando no haya mecanismos que permiten continuarlos de manera normal; adicionalmente, es necesario permitir que las autoridades administrativas, y en especial la Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente pueda adelantar procedimientos de contratación ágiles y expeditos, ante la urgencia en adquirir bienes, obras o servicios para contener la expansión del virus y atender la mitigación de la pandemia; inclusive se debe autorizar, entre otras medidas pertinentes, la adición ilimitada de los contratos vigentes que contribuyan a atender la epidemia. En
y expeditos, ante la urgencia en adquirir bienes, obras o servicios para contener la expansión del virus y atender la mitigación de la pandemia; inclusive se debe autorizar, entre otras medidas pertinentes, la adición ilimitada de los contratos vigentes que contribuyan a atender la epidemia. En virtud de la emergencia sanitaria declarada mediante la Resolución nro. 385 de 12 de marzo de 2020, el Presidente de la República por Decreto 418 de 18 de marzo de 2020 establece que la dirección del manejo del orden público estaba en su cabeza con el objeto de prevenir y controlar la propagación del COVID-19. Coetáneamente, el Presidente de la República expide el Decreto 420 de 18 de marzo de 2020 con el fin de impartir instrucciones a los gobernadores y los alcaldes en el ejercicio de sus funciones en materia de orden público y en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19, al decretar medidas sobre el particular. Correlativamente, el ALCALDE DEL MUNICIPIO DE CÁQUEZA (Cundinamarca) en ejercicio de su función administrativa y en el marco del citado estado de excepción decretado por el Gobierno Nacional, profiere el Decreto 028 de 19 de marzo de 2020, “POR EL CUAL SE RESTRINGE TRANSITORIAMENTE LA MOVILIDAD DE PERSONAS PARA LA CONTENCIÓN DEL CORONAVIRUS (COVID-19) EN EL-6Radicación No.: 25000 23 27 000 2020 00309-00 Acumulado 25000-23-27-00-2020-00311-00 CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD MUNICIPIO DE CÁQUEZA
MUNICIPIO DE CÁQUEZA” y el Decreto 032 de 21 de marzo de 2020 “POR EL CUAL SE MODIFICA EL DECRETO 028 DE 2020 Y SE RESTRINGE TRANSITORIAMENTE LA MOVILIDAD DE PERSONAS PARA CONTENCIÓN DEL CORONAVIRUS (COVID-19) EN EL MUNICIPIO DE CÁQUEZA”, los cuales se remitieron a la Secretaría del Tribunal Administrativo de Cundinamarca con el fin de someterlos al trámite de control inmediato de legalidad y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 136 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Por auto de 31 de marzo de 2020, el magistrado JORGE HERNÁN SÁNCHEZ FELIZZOLA remitió con destino a este Despacho las diligencias correspondientes al Decreto 032 de 21 de marzo de 2020, expedido por el Alcalde del MUNICIPIO DE CÁQUEZA (Cundinamarca), invocando que tal acto administrativo se limita a modificar el Decreto 028 de 19 de marzo de 2020, en el cual aduce que ambas actuaciones versan sobre el mismo tema, esto es, restringen la movilidad en el municipio, de donde deduce su nexo causal. En esas circunstancias, y en consideración a que el acto principal, esto es el Decreto 028 de 19 de marzo de 2020, cuyo conocimiento para control de legalidad por reparto correspondió al despacho de la suscrita Magistrada, se procedió a la acumulación de ambos actos al trámite de control. Mediante auto de tres (03) de abril de dos mil veinte (2020), el despacho presidido por la magistrada NELLY YOLANDA VILLAMIZAR DE PEÑARANDA avocó el conocimiento del presente trámite, ordenó las notificaciones al ALCALDE MUNICIPAL DE CÁQUEZA y al MINISTERIO PÚBLICO respectivamente y fijó la
presidido por la magistrada NELLY YOLANDA VILLAMIZAR DE PEÑARANDA avocó el conocimiento del presente trámite, ordenó las notificaciones al ALCALDE MUNICIPAL DE CÁQUEZA y al MINISTERIO PÚBLICO respectivamente y fijó la publicación de la existencia de esta causa judicial a través de la página www.ramajudicial.gov.co con el fin de que cualquier ciudadano-7Radicación No.: 25000 23 27 000 2020 00309-00 Acumulado 25000-23-27-00-2020-00311-00 CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD MUNICIPIO DE CÁQUEZA interviniera para defender o impugnar la legalidad del decreto objeto de control inmediato de legalidad. II. I N T E R V E N C I O N E S: En cumplimiento de lo prescrito en el numeral 2 del artículo 185 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo se fijó aviso sobre la existencia del proceso en la plataforma electrónica del Tribunal Administrativo de Cundinamarca y en la sección denominada “Medidas COVID19” de la página web de la Rama Judicial, sin que dentro del término de los diez (10) días se hayan presentado intervenciones por parte de la ciudadanía. 1. MUNICIPIO DE CÁQUEZA En el trámite procesal, el Municipio de Cáqueza no rindió pronunciamiento expreso alguno respecto a la legalidad de los Decretos objeto de control inmediato de legalidad. 2. MINISTERIO PÚBLICO En su escrito de concepto remitido por correo
electrónico, la señora PROCURADORA 131 JUDICIAL II PARA ASUNTOS ADMINISTRATIVOS -Dra. DIANA JANETHE BERNAL FRANCO-considera que los Decretos 028 y 032 de 19 y 21 de marzo de 2020, están relevados del medio de control inmediato de legalidad toda vez que no fueron expedidos como desarrollo de los decretos legislativos, ni de su contenido se desprende alguna motivación que permita inferir que existe-8Radicación No.: 25000 23 27 000 2020 00309-00 Acumulado 25000-23-27-00-2020-00311-00 CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD MUNICIPIO DE CÁQUEZA una relación de causalidad entre tales decretos legislativos y la decisión general sometida a control de legalidad inmediato. De acuerdo con el contenido y la motivación de los decretos y a la luz de lo dispuesto en el artículo 315 de la Constitución Política de Colombia, en los artículos 14 y 202 de la Ley 1801 del Código Nacional de Policía, encuentra que son actos de carácter general, expedidos en ejercicio de las funciones de máxima autoridad del municipio y de policía2, y no se sustentaron en la declaratoria de estado de excepción. Es así, que considera, los actos objeto de control contienen órdenes que buscan el mantenimiento del orden público, en su componente de salubridad y tranquilidad, y coinciden con las medidas policivas previstas en el Código Nacional de Policía dispuestas en el artículo 202. En ese sentido, remata, los decretos no cumplen con el primer requisito de procedibilidad por no tratarse de actos dictados en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos. Al respecto, recuerda que el Consejo de Estado en Auto de 4 de mayo de 2020 (Consejero Ponente: Dr. WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ,
no tratarse de actos dictados en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos. Al respecto, recuerda que el Consejo de Estado en Auto de 4 de mayo de 2020 (Consejero Ponente: Dr. WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ, radicado11001-03-14-000-2020-01567-00) señaló: 5.3. El medio de control de nulidad contra los actos administrativos que se hayan expedido desde la declaratoria de la emergencia sanitaria». (Negrita fuera de texto). De acuerdo con lo precedente, dado que se habilitó la posibilidad de que las personas accedan a la administración de justicia a través de los medios ordinarios para demandar los actos generales emanados de las autoridades públicas (v. gr. nulidad simple), ha de entenderse que el control inmediato de legalidad consagrado en los artículos 20 de la Ley 137 de 1994 y 136 del CPACA, procede frente a las medidas de carácter general en ejercicio de la función administrativa que 2 Corte Constitucional Sentencia C-511 del 31 de julio de 2013 MP: Nilso Pinilla Pinilla. Exp: D-9354.-9Radicación No.: 25000 23 27 000 2020 00309-00 Acumulado 25000-23-27-00-2020-00311-00 CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD MUNICIPIO DE CÁQUEZA se expidan «como desarrollo de los decretos legislativos durante los Estados de Excepción», sin incluir a todos aquellos expedidos a partir de la declaratoria de emergencia, con el fin de hacer frente a los efectos de la pandemia, que no pendan directamente de un decreto legislativo. En conclusión, en estos casos, a partir del cambio
decretos legislativos durante los Estados de Excepción», sin incluir a todos aquellos expedidos a partir de la declaratoria de emergencia, con el fin de hacer frente a los efectos de la pandemia, que no pendan directamente de un decreto legislativo. En conclusión, en estos casos, a partir del cambio normativo introducido por el Acuerdo PCSJA20-11546 del 25 de abril de 2020, del Consejo Superior de la Judicatura, el espectro de los actos susceptibles de tener control inmediato de legalidad se limita a aquellos actos generales emitidos para desarrollar directamente los decretos legislativos, al tenor de lo dispuesto en las normas legales antes referida” Por lo expuesto, concluye que conforme a los lineamientos jurisprudenciales del Consejo de Estado solicita se profiera decisión inhibitoria o se declare la improcedencia del medio de control inmediato de legalidad previsto en el artículo 136 de la ley 1437 de 2011. 3. UNIVERSIDAD EXTERNADO DE COLOMBIA Mediante escrito remitido por de correo electrónico, la UNIVERSIDAD EXTERNADO DE COLOMBIA solicita que se declaren los decretos ajustados al marco constitucional y legal, con fundamento en las siguientes consideraciones: 3.1. Consideran que los Decretos 028 y 032 de 19 y 21 de marzo se profirieron en el marco del estado de emergencia económica, social y ecológica declarada por el Gobierno Nacional mediante el Decreto 417 de 17 de marzo de 2020 y en ejercicio de las atribuciones que concede el artículo 215 de la Constitución Policita. 3.2. En primer lugar, recuerda que la Corte Constitucional reconoce
que en ejercicio de la función de policía administrativa, la administración pública en cierta medida y de manera legítima puede entrar a limitar derechos fundamentales, siempre que sea “para ajustar el ordenamiento-10Radicación No.: 25000 23 27 000 2020 00309-00 Acumulado 25000-23-27-00-2020-00311-00 CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD MUNICIPIO DE CÁQUEZA jurídico a las circunstancias que mantengan el orden justo y la convivencia pacífica, sin que ello conlleve un ejercicio excesivo que afecte la separación de poderes públicos” 3tal como ocurre en el estado de excepción. 3.3. Sin embargo, prosigue, esa limitación no es absoluta, pues según lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 137 de 1994 algunos derechos no lo permiten en razón a su intangibilidad por su importancia en el Estado de derecho y en el marco de una sociedad democrática. 3.3.1. Con todo, anota, el derecho a la libertad de locomoción no está referenciado dentro de del artículo 4 de la Ley 137 de 1994, por lo que puede verse limitado durante los estados de excepción. Es así, que se puede entrar a limitar según lo presupuestado por la Corte Constitucional en Sentencia SU 257 de 1997, en la medida que guarde relación exclusiva, directa y especifica con las causas que han determinado su normal ejercicio. III. C O N S I D E R A C I O N E S : 3.1. COMPETENCIA DEL TRIBUNAL. El artículo 20 de la Ley Estatutaria de los Estados de Excepción -Ley 137 de 1994dispone: “Artículo 20. Control de legalidad. Las medidas de carácter general que sean dictadas en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos
de Excepción -Ley 137 de 1994dispone: “Artículo 20. Control de legalidad. Las medidas de carácter general que sean dictadas en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos 3 Corte Constitucional, Sentencia C-511 de 2013.-11Radicación No.: 25000 23 27 000 2020 00309-00 Acumulado 25000-23-27-00-2020-00311-00 CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD MUNICIPIO DE CÁQUEZA durante los Estados de Excepción, tendrán un control inmediato de legalidad, ejercido por la autoridad de lo contencioso administrativo en el lugar donde se expidan si se tratare de entidades territoriales o del Consejo de Estado si emanaren de autoridades nacionales. Las autoridades competentes que los expidan enviarán los actos administrativos a la jurisdicción contencioso-administrativa indicada, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su expedición. (Destaca la Sala).” Nótese como el legislador en la normativa transcrita dispuso someter ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo a control inmediato de legalidad las actuaciones de carácter general que se dicten en ejercicio de función administrativa durante los estados de excepción y como desarrollo de los decretos legislativos, instrumento jurídico de inmediata y expedita aplicación, los cuales deben ser remitidos por las autoridades competentes dentro de las 48 horas siguientes a su expedición. Esa preceptiva normativa fue reproducida íntegramente en el artículo 136 de la Ley 1437 de 20114, solamente que adicionó la facultad del juez administrativo para aprehender de oficio el conocimiento del referido control para cuando la autoridad administrativa no remite la
su expedición. Esa preceptiva normativa fue reproducida íntegramente en el artículo 136 de la Ley 1437 de 20114, solamente que adicionó la facultad del juez administrativo para aprehender de oficio el conocimiento del referido control para cuando la autoridad administrativa no remite la actuación. Por su parte, el numeral 14 del artículo 151 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo5 prescribe que el 4 ARTÍCULO 136. CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD. Las medidas de carácter general que sean dictadas en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los Estados de Excepción, tendrán un control inmediato de legalidad, ejercido por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo en el lugar donde se expidan, si se tratare de entidades territoriales, o del Consejo de Estado si emanaren de autoridades nacionales, de acuerdo con las reglas de competencia establecidas en este Código. Las autoridades competentes que los expidan enviarán los actos administrativos a la autoridad judicial indicada, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su expedición. Si no se efectuare el envío, la autoridad judicial competente aprehenderá de oficio su conocimiento. 5 ARTÍCULO 151. COMPETENCIA DE LOS TRIBUNALES ADMINISTRATIVOS EN ÚNICA INSTANCIA. Los Tribunales Administrativos conocerán de los siguientes procesos privativamente y en única instancia:-12Radicación No.: 25000 23 27 000 2020 00309-00 Acumulado 25000-23-27-00-2020-00311-00 CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD MUNICIPIO DE CÁQUEZA control inmediato de legalidad de los actos de carácter general
25000 23 27 000 2020 00309-00 Acumulado 25000-23-27-00-2020-00311-00 CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD MUNICIPIO DE CÁQUEZA control inmediato de legalidad de los actos de carácter general expedidos por autoridades departamentales y municipales en ejercicio de la función administrativa y en desarrollo de los decretos legislativos expedidos en los Estados de Excepción serán de conocimiento en única instancia de los tribunales administrativos del lugar donde se expidan; siendo el Tribunal Administrativo de Cundinamarca el competente para conocer del trámite de los controles de legalidad respecto de los actos de carácter general expedidos por autoridades administrativas de los municipios de Cundinamarca y por el Gobernador de este departamento que cumplan los presupuestos prescritos por el artículo 136 ibídem. En los términos de los numerales 1º y 6 del artículo 185 del CPACA6, la decisión de legalidad del acto general sometido a control debe ser proferida por la Sala Plena de la respectiva corporación. La Corte Constitucional en sentencia C-466 de 2017, frente al significado del juicio de conexidad material señaló “este juicio se busca establecer si las medidas adoptadas en el decreto legislativo guardan relación con las causas que generaron la declaratoria del Estado de Excepción. La conexidad implica, entonces, que la materia sobre la cual tratan las medidas guarda una relación directa y específica con la crisis que se afronta. La Corte Constitucional ha señalado que la conexidad debe ser evaluada desde dos puntos de vista, a saber: (i) interno, o la específica
14. Del control inmediato de legalidad de los actos de carácter general que sean proferidos en ejercicio de la función administrativa durante los Estados de Excepción y como desarrollo de los decretos legislativos que fueren dictados por autoridades territoriales departamentales y municipales, cuya competencia corresponderá al tribunal del lugar donde se expidan. 6 ARTÍCULO 185. TRÁMITE DEL CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD DE ACTOS. Recibida la copia auténtica del texto de los actos administrativos a los que se refiere el control inmediato de legalidad de que trata el artículo 136 de este Código o aprendido de oficio el conocimiento de su legalidad en caso de inobservancia del deber de envío de los mismos, se procederá así:-13Radicación No.: 25000 23 27 000 2020 00309-00 Acumulado 25000-23-27-00-2020-00311-00 CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD MUNICIPIO DE CÁQUEZA relación entre las medidas adoptadas y “las consideraciones expresadas por el Gobierno Nacional para motivar el decreto de desarrollo correspondiente”, y, (ii) externo, es decir, la relación entre el decreto legislativo de desarrollo y la declaratoria de emergencia.” Ahora bien, como quiera que no hay demanda que enmarque el trámite del control se considera que el control es integral y comprende los aspectos formales y de fondo, abarcando este último el bloque normativo que sirve de contexto y fundamento al acto administrativo general de que se trate. Frente a las características del trámite del control inmediato de legalidad de los actos administrativos, el Consejo de Estado en su jurisprudencia7 ha definido: a. Se trata de un proceso judicial, pues lo adelanta una autoridad judicial y se decide por sentencia. b. El control es
Frente a las características del trámite del control inmediato de legalidad de los actos administrativos, el Consejo de Estado en su jurisprudencia7 ha definido: a. Se trata de un proceso judicial, pues lo adelanta una autoridad judicial y se decide por sentencia. b. El control es inmediato o automático, porque el Gobierno Nacional debe remitir el acto administrativo para control tan pronto lo expide y porque no requiere demanda, sino que es oficioso, por disposición legal. c. El control es autónomo, en razón a que es posible que se controlen los actos administrativos antes de que la Corte Constitucional se pronuncie sobre la constitucionalidad del decreto que declara el estado de excepción y de los decretos legislativos que lo desarrollan. d. No suspende o impide la ejecución del acto administrativo, pues hasta tanto se anule permanece dotada de la presunción de validez. e. La falta de publicación no impide el desarrollo del control de legalidad. f. Es integral frente a las directrices constitucionales y legales y a los decretos legislativos que le atañen. 7 Consejo de Estado. Sentencia de 26 de septiembre de 2019. C.P. Dr. Hernando Sánchez Sánchez. Expediente n.° 11001031500020100027900-14Radicación No.: 25000 23 27 000 2020 00309-00 Acumulado 25000-23-27-00-2020-00311-00 CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD MUNICIPIO DE CÁQUEZA g. La sentencia que decide el control de legalidad hace tránsito a cosa juzgada relativa. Así, en el caso de autos, teniendo en cuenta que los actos administrativos objeto de estudio fueron proferidos por una autoridad
DE LEGALIDAD MUNICIPIO DE CÁQUEZA g. La sentencia que decide el control de legalidad hace tránsito a cosa juzgada relativa. Así, en el caso de autos, teniendo en cuenta que los actos administrativos objeto de estudio fueron proferidos por una autoridad administrativa del MUNICIPIO DE CÁQUEZA, ente territorial circunscrito al Departamento de Cundinamarca donde tiene jurisdicción este Tribunal, resulta palmario que la Sala Plena de este cuerpo colegiado es competente para conocer del mecanismo de control determinado en las Leyes 137 de 1994 y 1437 de 2011 por lo cual procede a verificar la correspondencia de los actos objeto de control con las normas constitucionales y legales que rigen la materia. 3.2. REGIMEN JURÍDICO DEL CONTROL INMEDIATO DE LOS ACTOS EXPEDDIOS COMO DESARROLLO DE LOS ESTADOS DE EXCEPCIÓN La Constitución Política consagra y regula la facultad que tiene el Presidente de la República para que mediante decreto legislativo con la firma de todos sus ministros declare el estado de excepción en el territorio nacional, frente a situaciones perfectamente diferenciables entre sí: (i) Estado de Guerra Exterior (art. 212 C.P.), (ii) Estado de Conmoción Interior (art. 213ibídem) y (iii) el Estado de Emergencia (art. 215 ejusdem)8. Este instrumento jurídico le otorga potestades extraordinarias al gobierno nacional frente a situaciones que representan un peligro para la comunidad y que lo facul
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