TA CUN - 25000 23 27 000 2020-00360 00-(10-08-2020)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 25000 23 27 000 2020-00360 00-(10-08-2020)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2020
República de Colombia
Rama Judicial TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECCIÓN CUARTA SUBSECCIÓN “B” Bogotá, D. C. diez (10) de agosto de dos mil veinte (2020) Radicación nro. 25000 23 27 000 2020 00360 00 Acto a control: Decreto 070 de 24 de marzo de 2020. Autoridad administrativa: Naturaleza del Asunto: Municipio de Tenjo-Alcaldía Municipal Control Inmediato de Legalidad Magistrada Ponente: Dra. NELLY YOLANDA VILLAMIZAR DE PEÑARANDA S E N T E N C I A Procede la Sala Plena del Tribunal Administrativo de Cundinamarca a realizar el juicio de legalidad del Decreto 070 de 24 de marzo de 2020 expedido por el Alcalde del MUNICIPIO DE TENJO (Cundinamarca) por medio del cual se asumen las disposiciones del Gobierno Nacional expedidas mediante el Decreto 457 del 22 de marzo de 2020, acto del cual se avocó el procedimiento de Control Inmediato de Legalidad por parte del despacho de la magistrada sustanciadora por medio de auto de 3 de abril del que corre.-2Radicación No.: 250002327000-2020-00360-00 CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD MUNICIPIO DE TENJO SENTENCIA ______________________________________________________________________________________ I. A N T E C E D E N T E S: El día 12 de marzo de 2020, mediante la Resolución N 385 del MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL fue declarada la emergencia sanitaria a causa del coronavirus COVID 19 y se adoptan medidas para hacer frente al virus. Posteriormente, el
T E C E D E N T E S: El día 12 de marzo de 2020, mediante la Resolución N 385 del MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL fue declarada la emergencia sanitaria a causa del coronavirus COVID 19 y se adoptan medidas para hacer frente al virus. Posteriormente, el señor Presidente de la República al amparo del artículo 215 de la Constitución Política1 dictó el Decreto 417 de 17 de marzo de 2020 por medio del cual declaró el «Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional, por el término de 30 días a partir de su vigencia y el cual rige a partir de su publicación. En atención a la prenotada declaratoria del Estado de Excepción, el Gobierno Nacional ha expedido varios decretos legislativos con el fin de adoptar todas las medidas necesarias para conjurar la crisis e impedir: (i) la propagación del COVID-19 (Coronavirus), y (ii) la extensión de sus efectos negativos en la economía y demás sectores de la vida nacional. Al día siguiente, 18 de marzo de 2020, el Presidente de la República con la firma de los Ministros del Interior y de Defensa Nacional profirió el Decreto 418 en el cual establece que está en su cabeza la dirección del manejo del orden público con el objeto de prevenir y controlar la propagación del COVID-19 e impartió instrucciones, señalando que sus actos y órdenes son de aplicación inmediata y preferente sobre las disposiciones de gobernadores y alcaldes. A la vez, determinó que las instrucciones, los
1 CONSTITUCIÓN POLÍTICA. ARTICULO 215. Cuando sobrevengan hechos distintos de los previstos en los artículos 212 y 213 que perturben o amenacen perturbar en forma grave e inminente el orden económico, social y ecológico del país, o que constituyan grave calamidad pública, podrá el Presidente, con la firma de todos los ministros, declarar el Estado de Emergencia por períodos hasta de treinta días en cada caso, que sumados no podrán exceder de noventa días en el año calendario.-3Radicación No.: 250002327000-2020-00360-00 CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD MUNICIPIO DE TENJO SENTENCIA ______________________________________________________________________________________ actos y órdenes de los gobernadores se aplicarán de igual manera y con los mismos efectos en relación con los de los alcaldes. También estableció que las disposiciones que para el manejo del orden público expidan las autoridades departamentales, distritales y municipales, deberán ser previamente coordinadas y estar en concordancia con las instrucciones dadas por el presidente de la República. Con el mismo propósito, ordenó que las instrucciones, actos y órdenes emitidas por gobernadores, alcaldes distritales y municipales, deben ser coordinados previamente con la fuerza pública en la respectiva jurisdicción. Finalmente, mandó que tales actos dictados en materia de orden público deben ser comunicados de manera inmediata al Ministerio del Interior. En la misma fecha, el Presidente de la República con la firma de los Ministros de Interior, Defensa Nacional, Transporte, Comercio Industria y Turismo, Salud y Protección Social y Educación Nacional y en ejercicio de las facultades Constitucionales y legales en especial las que le
al Ministerio del Interior. En la misma fecha, el Presidente de la República con la firma de los Ministros de Interior, Defensa Nacional, Transporte, Comercio Industria y Turismo, Salud y Protección Social y Educación Nacional y en ejercicio de las facultades Constitucionales y legales en especial las que le confiere el numeral 4 del artículo 189, los artículos 303 y 315 de la Constitución Política de Colombia y el artículo 199 de la Ley 1801 de 2016, en concordancia con el Decreto 418 de 2020, expidió el Decreto 420 de 18 de marzo de 2020 para impartir instrucciones a los gobernadores y alcaldes para que en el ejercicio de sus funciones y competencias constitucionales y legales en materia de orden público y en el marco de la emergencia sanitaria generada por la pandemia COVID-19 para impedir su expansión, para que al expedir medidas de orden público que garanticen el abastecimiento y disposición de alimentos y de otros artículos de primera necesidad y: 2.1. Prohíban el consumo de bebidas embriagantes en espacios abiertos y establecimientos de comercio, a partir de las seis de la tarde (6:00 p.m.) del día jueves 19 de marzo de 2020, hasta las 6:00 a.m. del día sábado 30 de mayo de 2020. No-4Radicación No.: 250002327000-2020-00360-00 CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD MUNICIPIO DE TENJO SENTENCIA ______________________________________________________________________________________
queda prohibido el expendio de bebidas embriagantes, 2.2. Prohíban las reuniones y aglomeraciones de más de cincuenta (50) personas, a partir de las seis de la tarde (6:00 p.m.) del día jueves 19 de marzo de 2020, hasta el día sábado 30 de mayo de 2020. Dicho decreto empezó a regir a partir de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias. Así también, el Presidente de la Republica con la firma de todos los Ministros que conforman el Gobierno Nacional: Interior, Relaciones Exteriores, Hacienda y Crédito Público, Justicia y del Derecho, Defensa Nacional, Agricultura y Desarrollo Social, Salud y Protección Social, Minas y Energía, Educación Nacional, Ambiente y Desarrollo Sostenible, Vivienda, Ciudad y Territorio, Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, Transporte, Cultura, del Deporte, Ciencia y Tecnología expidió el Decreto 440 de 20 de marzo de 2020 “Por el cual se adoptan medidas de urgencia en materia de contratación estatal, con ocasión del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica derivada de la Pandemia COVID-19”. En su parte considerativa se destacan las siguientes razones: "Que la adopción de medidas de rango legislativo, autorizadas por el Estado de Emergencia, buscan fortalecer las acciones dirigidas a conjurar los efectos de la crisis, así como a mejorar la situación de los contagiados y evitar una mayor propagación del COVID19. [... ] "Que una de las principales medidas, recomendadas por la Organización Mundial de la Salud, es el distanciamiento social y aislamiento, para lo cual, las tecnologías de la información y las comunicaciones y los servicios de comunicaciones, en general, se convierten en una herramienta esencial para permitir la protección de la vida y la salud de los Colombianos". Que el artículo 3 del Decreto 417 del 17 de marzo de 2020
para lo cual, las tecnologías de la información y las comunicaciones y los servicios de comunicaciones, en general, se convierten en una herramienta esencial para permitir la protección de la vida y la salud de los Colombianos". Que el artículo 3 del Decreto 417 del 17 de marzo de 2020 resolvió adoptar "mediante decretos legislativos, además de las medidas anunciadas en la parte considerativa de este decreto, todas aquellas medidas adicionales necesarias para conjurar la crisis e impedir la extensión de sus efectos, así mismo dispondrá las operaciones presupuestales necesarias para llevarlas a cabo". Que de conformidad con lo anterior, se hace necesario tomar algunas medidas en materia de contratación estatal, con la finalidad de prevenir la propagación de la pandemia, mediante el distanciamiento social, acudiendo a la realización de audiencias públicas electrónicas o virtuales, fortaleciendo el uso de-5Radicación No.: 250002327000-2020-00360-00 CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD MUNICIPIO DE TENJO SENTENCIA ______________________________________________________________________________________ las herramientas electrónicas, de manera que se evite el contacto entre los participantes en los procesos de contratación, pero sin afectar la publicidad y la transparencia; propósito que también se debe cumplir en la realización de las actuaciones contractuales sancionatorias, que deben incorporar medios electrónicos para evitar el contacto físico, pero que garanticen el debido proceso y el derecho de defensa; no obstante, en caso de ser necesario, y con el fin
de facilitar que la Administración dirija los procedimientos de contratación, se debe autorizar la suspensión de los procedimientos, inclusive su revocatoria, cuando no haya mecanismos que permiten continuarlos de manera normal; adicionalmente, es necesario permitir que las autoridades administrativas, y en especial la Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente pueda adelantar procedimientos de contratación ágiles y expeditos, ante la urgencia en adquirir bienes, obras o servicios para contener la expansión del virus y atender la mitigación de la pandemia; inclusive se debe autorizar, entre otras medidas pertinentes, la adición ilimitada de los contratos vigentes que contribuyan a atender la epidemia. Correlativamente, el ALCALDE DEL MUNICIPIO DE TENJO (Cundinamarca) en ejercicio de su función administrativa y en el marco del citado estado de excepción decretado por el Gobierno Nacional, profirió el Decreto 070 de 24 de marzo de 2020, “por el cual se asumen las disposiciones del Gobierno Nacional expedidas mediante el Decreto 457 del 22 de marzo de 2020” y lo remitió a la Secretaría del Tribunal Administrativo de Cundinamarca con el fin de someterlo al trámite de control inmediato de legalidad y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 136 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. El texto del decreto objeto de revisión, es el siguiente: “ARTICULO PRIMERO. Adoptar para el Municipio de Tenjo las disposiciones emanadas del Gobierno Nacional mediante Decreto 457 de 2020 y por tanto implementar dentro de la jurisdicción del Municipio de Tenjo el aislamiento
preventivo para toda la población del Municipio a partir de las 00:00 horas am del día 25 de marzo de 2020, hasta las 00:00 am del día 13 de abril de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del coronavirus COVID-19.-6Radicación No.: 250002327000-2020-00360-00 CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD MUNICIPIO DE TENJO SENTENCIA ______________________________________________________________________________________ ARTICULO SEGUNDO: Garantías dentro del aislamiento preventivo obligatorio. Para la preservación de las garantías dentro del aislamiento preventivo contenido en el artículo anterior, y se garantice el derecho a la vida, a la salud en conexidad con la vida y la supervivencia, se permitirá la circulación de las personas en los siguientes casos: 1. Asistencia y prestación de servicios de salud, 2. Adquisición de bienes de primera necesidad -alimentos, bebidas, medicamentos, dispositivos médicos, aseo, limpieza y mercancías de ordinario consumo en la población. 4. Asistencia y cuidado a niños, niñas, adolescentes, personas mayores de 70 años, personas con discapacidad y enfermos con tratamientos especiales que requieren asistencia de personal capacitado. 5. Por causa de fuerza mayor o caso fortuito. 6. Las labores de las misiones médicas de la Organización Panamericana de la Salud OPS y de todos los organismos internacionales de la salud, la prestación de los servicios profesionales, administrativos, operativos y técnicos de salud públicos y privados. 7. La cadena de producción, abastecimiento, almacenamiento, transporte, comercialización y distribución de medicamentos, productos farmacéuticos, insumos, productos de limpieza, desinfección y aseo personal para hogares y hospitales, equipos y dispositivos de
de salud públicos y privados. 7. La cadena de producción, abastecimiento, almacenamiento, transporte, comercialización y distribución de medicamentos, productos farmacéuticos, insumos, productos de limpieza, desinfección y aseo personal para hogares y hospitales, equipos y dispositivos de tecnologías en salud, al igual que el mantenimiento y soporte para garantizar la continua prestación de los servicios de salud. El funcionamiento de establecimientos y locales comerciales para la comercialización de los medicamentos, productos farmacéuticos, insumos, equipos y dispositivos de tecnologías en salud. 8. Las actividades relacionadas con servicios de emergencia, incluidas las emergencias veterinarias. 9. Los servicios funerarios, entierros y cremaciones. 10. La cadena de producción, abastecimiento, almacenamiento, transporte, comercialización y distribución de: (i) insumos para producir bienes de primera necesidad; (ii) bienes de primera necesidad como alimentos, bebidas, medicamentos, dispositivos médicos, aseo, limpieza de ordinario consumo en la población-, (iii) alimentos y medicinas para mascotas, y demás elementos que sean necesarios para atender la emergencia sanitaria, así como la cadena de insumos relacionados con la producción de estos bienes. 11. La cadena de siembra, cosecha, producción, embalaje, importación, exportación, transporte, almacenamiento, distribución y comercialización de semillas, insumos y productos agrícolas, piscícolas, pecuarios y agroquímicos fertilizantes, plaguicidas, fungicidas, productos agropecuarios, piscícolas y pecuarios, y alimentos para animales, mantenimiento de la sanidad animal, el 'funcionamiento de centros de
procesamiento primario y secundario de alimentos, a la infraestructura de comercialización, riesgo mayor y menor para el abastecimiento de agua poblacional agrícola, y la asistencia técnica. Se garantizará la logística y el trasporte de las anteriores ir a comercialización presencial de productos de primera necesidad se hará en mercados de abastos, bodegas, mercados, supermercados mayoristas y minoristas y mercados al de tal en establecimientos y locales comerciales a nivel nacional, y podrán comercializar sus productos mediante plataformas de comercio electrónico y/o por entrega a domicilio. 12. Las actividades de los servidores públicos y contratistas del Estado que sean estrictamente necesarias para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19, y garantizar el funcionamiento de los servicios indispensables del Estado. 13. Las actividades del personal de las misiones diplomáticas y consulares debidamente acreditas ante el Estado colombiano, estrictamente necesarias para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19,-7Radicación No.: 250002327000-2020-00360-00 CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD MUNICIPIO DE TENJO SENTENCIA ______________________________________________________________________________________ 14. Las actividades de las Fuerzas Militares, la Policía Nacional y organismos de seguridad del Estado, así como de la industria militar y de defensa. 15. Las actividades de los puertos de servicio público y privado, exclusivamente para el transporte de carga. 16. La revisión y atención de emergencias y afectaciones viales, y las obras de infraestructura que no pueden suspenderse. 17. La comercialización de los productos de los establecimientos y locales gastronómicos mediante plataformas de comercio electrónico o por entrega a domicilio. Los restaurantes ubicados dentro de las instalaciones hoteleras solo podrán prestar
y afectaciones viales, y las obras de infraestructura que no pueden suspenderse. 17. La comercialización de los productos de los establecimientos y locales gastronómicos mediante plataformas de comercio electrónico o por entrega a domicilio. Los restaurantes ubicados dentro de las instalaciones hoteleras solo podrán prestar servicios a sus huéspedes. 18. Las actividades de la industria hotelera para atender a sus huéspedes, estrictamente necesarias 19. para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19. 20. El funcionamiento de la prestación de los servicios de vigilancia y seguridad privada, los servicios carcelarios y penitenciarios y de empresas que prestan el servicio de limpieza y aseo en edificaciones públicas, zonas comunes de edificaciones y las edificaciones en las que se desarrollen las actividades de que se treta el presente artículo. 21. Las actividades necesarias para garantizar la operación, mantenimiento, almacenamiento y abastecimiento de la prestación de (l) los servicios públicos de acueducto, alcantarillado, energía eléctrica, alumbrado público, aseo (recolección, transporte, aprovechamiento y disposición final, incluyendo los residuos biológicos o sanitarios). (ll) de la cadena logística de insumos, suministros para la producción, el abastecimiento, importación, exportación y suministro de hidrocarburos, comestibles líquidos, biocombustibles, gas natural, Gas Licuado de Petróleo GLP. (lll) de la cadena logística de insumos, suministros para la producción, el abastecimiento, importación, exportación y suministro de materiales, y (lV) de servicios de telefonía e internet.
22. La prestación de servicios bancarios y financieros de operadores postales de pago, centrales de riesgo, transporte de valores y actividades notariales. El superintendente de notariado y registro determinará los horarios y turnos en los cuales se prestará el servicio notarial, garantizando la prestación del servicio a las personas más vulnerables y a las personas de especial protección constitucional. 23. El funcionamiento de los servicios postales, de mensajería, radio, televisión, prensa y distribución de los medios de comunicación. 24. El abastecimiento y distribución de alimentos y bienes de primera necesidad, alimentos, bebidas, medicamentos, dispositivos médicos, aseo, limpieza y mercancías de ordinario consumo en la población en virtud de programas sociales de; Estado y de personas privadas. 25. Las actividades del sector interreligioso relacionadas con los programas institucionales de emergencia y ayuda humanitaria, espiritual y psicológica. 26. Las actividades estrictamente necesarias para operar y realizar los mantenimientos indispensables de empresas, plantas industriales o minas, del sector público o privado, que por la naturaleza de su proceso productivo requieran mantener su operación ininterrumpidamente, 27. La intervención de obras civiles y de construcción, las cuales, por su estado de avance de obra o de sus características, presenten riesgos de estabilidad técnica, amenaza de colapso o requieran acciones de reforzamiento estructural. 28. Las actividades de los operadores de pagos de salarios, honorarios, pensiones, prestaciones económicas públicos y privados; beneficios económicos periódicos sociales -BEPS-, y los correspondientes a los sistemas y subsistemas de Seguridad Social y Protección Social.
29. El desplazamiento estrictamente necesario del personal directivo y docente de las instituciones educativas públicas y privadas, para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19.-8Radicación No.: 250002327000-2020-00360-00 CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD MUNICIPIO DE TENJO SENTENCIA ______________________________________________________________________________________ 30. La construcción de infraestructura de salud estrictamente necesaria para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19. Parágrafo 1. Las personas que desarrollen las actividades antes mencionadas deberán estar acreditadas e identificadas en el ejercicio de sus funciones, Parágrafo 2. Se permitirá la circulación de una sola persona por núcleo familiar para realizar las actividades descritas en el numeral 2 y 3. Parágrafo 3. Cuando una persona de las relacionadas en el numeral 4 deba salir de su lugar de residencia o aislamiento, podrá hacerlo acompañado de una persona que le sirva de apoyo. Parágrafo 4. Con el fin de proteger la integridad de las personas, mascotas y animales de compañía, y en atención a medidas fitosanitarias, solo una persona por núcleo familiar podrá sacar a las mascotas o animales de compañía. ARTÍCULO 3. Prohibición de consumo de bebidas embriagantes. Prohíbase dentro de la jurisdicción del Municipio de Tenjo el consumo de bebidas embriagantes en espacios abiertos, espacios públicos y establecimientos de comercio, a partir de la vigencia del presente Decreto y hasta el día domingo 12de abril de 2020, No queda prohibido el expendio de bebidas embriagantes. ARTÍCULO 4. Inobservancia de las medidas.
en espacios abiertos, espacios públicos y establecimientos de comercio, a partir de la vigencia del presente Decreto y hasta el día domingo 12de abril de 2020, No queda prohibido el expendio de bebidas embriagantes. ARTÍCULO 4. Inobservancia de las medidas. La violación e inobservancia de las medidas adoptadas e instrucciones dadas mediante el presente Decreto, darán lugar a la sanción penal prevista en el artículo 368 del Código Penal y a las multas previstas en artículo 2.8,8.1.4.21 del Decreto 780 de 2016, o la norma que sustituya, modifique o derogue. ARTÍCULO 5. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación” Por auto del tres (3) de abril de dos mil veinte (2020), el despacho presidido por la magistrada NELLY YOLANDA VILLAMIZAR DE PEÑARANDA avocó el conocimiento del presente trámite, ordenó las notificaciones al ALCALDE MUNICIPAL DE TENJO y al MINISTERIO PÚBLICO respectivamente y fijó la publicación de la existencia de esta causa judicial a través de la página www.ramajudicial.gov.co con el fin de que cualquier ciudadano interviniera para defender o impugnar la legalidad del decreto objeto de control inmediato de legalidad. II. I N T E R V E N C I O N E S: En cumplimiento de lo prescrito en el numeral 2 del artículo 185 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso-9Radicación No.: 250002327000-2020-00360-00 CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD MUNICIPIO DE TENJO SENTENCIA ______________________________________________________________________________________ Administrativo se fijó aviso sobre
CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD MUNICIPIO DE TENJO SENTENCIA ______________________________________________________________________________________ Administrativo se fijó aviso sobre la existencia del proceso en la plataforma electrónica del Tribunal Administrativo de Cundinamarca y en la sección denominada “Medidas COVID19” de la página web de la Rama Judicial, sin que dentro del término de los diez (10) días se hayan presentado intervenciones por parte de la ciudadanía. 2.1. MUNICIPIO DE TENJO En el trámite procesal, el Municipio de Tenjo emitió pronunciamiento expreso respecto de la legalidad del Decreto 070 de 24 de marzo de 2020, remitiendo vía correo electrónico copia simple del Decreto 075 de 2020 “POR EL CUAL SE DEROGA EL DECRETO MUNICIPAL 063, 067, 068, 070 y 072 de 2020 DE LA ALCALDIA MUNICIPAL DE TENJO Y SE DICTAN OTRAS DISPOSCIONES”. 2.2. MINISTERIO PÚBLICO En respuesta remitida al correo electrónico del despacho, la PROCURADORA 131 JUDICIAL II PARA ASUNTOS ADMINISTRATIVOS, doctora DIANA JANETHE BERNAL FRANCO rindió el 12 de mayo de 2020 concepto con las siguientes razones: En primer lugar, se refirió a los presupuestos que deben tenerse en cuenta para efectuar el control inmediato de legalidad, a saber: 1.) Que se trate de un acto de contenido general. 2.)
Que el mismo se haya dictado en ejercicio de la función administrativa, y 3.) Que el acto tenga como fin el desarrollar uno o más de los decretos legislativos expedidos en los estados de excepción.-10Radicación No.: 250002327000-2020-00360-00 CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD MUNICIPIO DE TENJO SENTENCIA ______________________________________________________________________________________ A la luz de esas tres hipótesis normativas, la señora representante del Ministerio Público para este proceso, menciona que al revisar el contenido del Decreto 070 de 24 de marzo de 2020, observa que efectivamente se trata de un acto de contenido general dictado en ejercicio de la función administrativa. Frente al análisis de si el decreto tiene como fin desarrollar uno o más de los decretos legislativos expedidos en estado de excepción, realiza su confrontación bajo las siguientes observaciones: i) que aunque dentro de los considerandos del acto analizado, se cita la Ley 1801 de 2016 y los Decretos 418 y 457 de 2000, en ningún momento se hace referencia a algún decreto legislativo. En efecto, prosigue la señora representante del Ministerio Público, para señalar que las medidas adoptadas se decretaron en virtud de lo dispuesto en la Ley 1801 de 2016, la Ley 715 de 2001, la Ley 1551 de 2012 y la Ley 1421 de 1993 y no en desarrollo de un decreto legislativo. Ahora bien, para el ministerio público considera que el Decreto
070 de 24 de marzo de 2020 no desarrolla ningún decreto legislativo pues aunque refiere en su parte considerativa los Decretos 418 y 420 de 2020, estos no revisten la naturaleza de Decretos Legislativos, teniendo en cuenta que el Presidente invoca al expedirlos “las facultades Constitucionales y legales en especial las que le confiere el numeral 4 del artículo 189, los artículos 303 y 315 de la Constitución Política de Colombia y el artículo 199 de la Ley 1801 de 2016”. Por lo anterior, considera que las medidas adoptadas por el Municipio de Tenjo se decretaron en virtud de las facultades ordinarias, es decir en desarrollo de lo dispuesto en el artículo 315 de la Constitución Política de-11Radicación No.: 250002327000-2020-00360-00 CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD MUNICIPIO DE TENJO SENTENCIA ______________________________________________________________________________________ Colombia los artículos 14 y 202 de la Ley 1801 de 206 y los Decretos Departamentales. En conclusión, señala que los actos objeto de estudio contienen órdenes que buscan sin duda el mantenimiento del orden público, en su componente de salubridad y tranquilidad, y son coincidentes con las medidas policivas previstas por el Código Nacional de Policía en sus artículos 202 y 205. Con ese antecedente, procede a examinar el cumplimiento de los requisitos formales, los cuales constata que no se cumplen, pues no desarrolla ningún decreto legislativo, solo se limita a cumplir y adoptar medidas de orden nacional y departamental para mantener el orden público local y corresponden a las facultades de policía y ordinarias atribuidas a las autoridades municipales. Por lo expuesto, concluye que el Decreto Municipal 070 de marzo de 2020 expedido por el ALCALDE DEL
limita a cumplir y adoptar medidas de orden nacional y departamental para mantener el orden público local y corresponden a las facultades de policía y ordinarias atribuidas a las autoridades municipales. Por lo expuesto, concluye que el Decreto Municipal 070 de marzo de 2020 expedido por el ALCALDE DEL MUNICIPIO DE TENJO no es pasible del medio de control inmediato de la legalidad en razón que no fue expedido como desarrollo de los decretos legislativos expedidos en razón del estado de emergencia, ni se puede inferir que existe relación de causalidad entre los decretos legislativos y el acto administrativo sometido a control inmediato de legalidad. En este sentido considera solicita que se profiera decisión inhibitoria o se declare la improcedencia del medio de control inmediato de legalidad previsto en el artículo 136 de la Ley 1437 de 2011. 2.3. CONCEPTO DE LA UNIVERSIDAD EXTERNADO DE COLOMBIA-12Radicación No.: 250002327000-2020-00360-00 CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD MUNICIPIO DE TENJO SENTENCIA ______________________________________________________________________________________ “Ref.: Concepto – control de legalidad de los Decretos No. 070 del 24 de marzo de 2020 expedido por la alcaldesa del Municipio del Tenjo - Cundinamarca. En primer lugar, debe recordarse que el derecho a la libertad de locomoción tiene carácter fundamental de acuerdo con el artículo 24 de la Constitución Política, y que para la Corte constituye un presupuesto para el goce efectivo de otras garantías y derechos fundamentales2. La condición de fundamental tiene un sin número de consecuencias jurídicas para el derecho a la libertad de locomoción que aquí no es necesario traer a colación, pero entre ellas hay una que tiene relevancia para estudiar la legalidad del Decreto
presupuesto para el goce efectivo de otras garantías y derechos fundamentales2. La condición de fundamental tiene un sin número de consecuencias jurídicas para el derecho a la libertad de locomoción que aquí no es necesario traer a colación, pero entre ellas hay una que tiene relevancia para estudiar la legalidad del Decreto expedido por la Alcaldía Municipal de Tenjo: la limitación de derechos fundamentales debe constituir una excepción a la regla general de su pleno goce y vigencia, y está sometida a una serie de requisitos formales y materiales que se deducen del marco constitucional y legal vigente —entre los que se cuenta la reserva gen
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