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TA CUN - 25000 23 27 000 2020-00540 00-(18-08-2020)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 25000 23 27 000 2020-00540 00-(18-08-2020)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2020

República de Colombia

Rama Judicial TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECCIÓN CUARTA SUBSECCIÓN “B” Bogotá, D. C. dieciocho (18) de agosto de dos mil veinte (2020) Radicación nro. 25000 23 27 000 2020 00540 00 Acto a control: Decreto 033 de 20 de marzo de 2020 Autoridad administrativa: Naturaleza del Asunto: Municipio de Chipaque-Alcadía Municipal Control Inmediato de Legalidad Magistrada Ponente: Dra. NELLY YOLANDA VILLAMIZAR DE PEÑARANDA S E N T E N C I A Procede la Sala Plena del Tribunal Administrativo de Cundinamarca a realizar el juicio de legalidad del Decreto 033 de 20 de marzo de 2020 expedido por el Alcalde del MUNICIPIO DE CHIPAQUE (Cundinamarca) por medio del cual declaró la urgencia manifiesta debido a la pandemia ocasionada por el virus COVID-19, acto del cual se avocó el procedimiento de Control Inmediato de Legalidad por parte del despacho de la magistrada sustanciadora por medio de auto de 3 de abril del que corre.-2Radicación No.: 250002315000-2020-00540-00 CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD MUNICIPIO DE CHIPAQUE SENTENCIA ______________________________________________________________________________________ I. A N T E C E D E N T E S: El día 12 de marzo de 2020, mediante la Resolución N 385 del MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL fue declarada la emergencia sanitaria a causa del coronavirus COVID 19 y se adoptan medidas para hacer frente al virus. Posteriormente, el señor

C E D E N T E S: El día 12 de marzo de 2020, mediante la Resolución N 385 del MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL fue declarada la emergencia sanitaria a causa del coronavirus COVID 19 y se adoptan medidas para hacer frente al virus. Posteriormente, el señor Presidente de la República al amparo del artículo 215 de la Constitución Política1 dictó el Decreto 417 de 17 de marzo de 2020 por medio del cual declaró el «Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional, por el término de 30 días a partir de su vigencia y el cual rige a partir de su publicación. En atención a la prenotada declaratoria del Estado de Excepción, el Gobierno Nacional ha expedido varios decretos legislativos con el fin de adoptar todas las medidas necesarias para conjurar la crisis e impedir: (i) la propagación del COVID-19 (Coronavirus), y (ii) la extensión de sus efectos negativos en la economía y demás sectores de la vida nacional. Al día siguiente, 18 de marzo de 2020, el Presidente de la República con la firma de los Ministros del Interior y de Defensa Nacional profirió el Decreto 418 en el cual establece que está en su cabeza la dirección del manejo del orden público con el objeto de prevenir y controlar la propagación del COVID-19 e impartió instrucciones, señalando que sus actos y órdenes son de aplicación inmediata y preferente sobre las disposiciones de gobernadores y alcaldes. A la vez, determinó que las

1 CONSTITUCIÓN POLÍTICA. ARTICULO 215. Cuando sobrevengan hechos distintos de los previstos en los artículos 212 y 213 que perturben o amenacen perturbar en forma grave e inminente el orden económico, social y ecológico del país, o que constituyan grave calamidad pública, podrá el Presidente, con la firma de todos los ministros, declarar el Estado de Emergencia por períodos hasta de treinta días en cada caso, que sumados no podrán exceder de noventa días en el año calendario.-3Radicación No.: 250002315000-2020-00540-00 CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD MUNICIPIO DE CHIPAQUE SENTENCIA ______________________________________________________________________________________ instrucciones, los actos y órdenes de los gobernadores se aplicarán de igual manera y con los mismos efectos en relación con los de los alcaldes. También estableció que las disposiciones que para el manejo del orden público expidan las autoridades departamentales, distritales y municipales, deberán ser previamente coordinadas y estar en concordancia con las instrucciones dadas por el presidente de la República. Con el mismo propósito, ordenó que las instrucciones, actos y órdenes emitidas por gobernadores, alcaldes distritales y municipales, deben ser coordinados previamente con la fuerza pública en la respectiva jurisdicción. Finalmente, mandó que tales actos dictados en materia de orden público deben ser comunicados de manera inmediata al Ministerio del Interior. En la misma fecha, el Presidente de la República con la firma de los Ministros de Interior, Defensa Nacional, Transporte, Comercio Industria y Turismo, Salud y Protección Social y Educación Nacional y en ejercicio de las facultades Constitucionales y legales en especial las que

inmediata al Ministerio del Interior. En la misma fecha, el Presidente de la República con la firma de los Ministros de Interior, Defensa Nacional, Transporte, Comercio Industria y Turismo, Salud y Protección Social y Educación Nacional y en ejercicio de las facultades Constitucionales y legales en especial las que le confiere el numeral 4 del artículo 189, los artículos 303 y 315 de la Constitución Política de Colombia y el artículo 199 de la Ley 1801 de 2016, en concordancia con el Decreto 418 de 2020, expidió el Decreto 420 de 18 de marzo de 2020 para impartir instrucciones a los gobernadores y alcaldes para que en el ejercicio de sus funciones y competencias constitucionales y legales en materia de orden público y en el marco de la emergencia sanitaria generada por la pandemia COVID-19 para impedir su expansión, para que al expedir medidas de orden público que garanticen el abastecimiento y disposición de alimentos y de otros artículos de primera necesidad y: 2.1. Prohíban el consumo de bebidas embriagantes en espacios abiertos y-4Radicación No.: 250002315000-2020-00540-00 CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD MUNICIPIO DE CHIPAQUE SENTENCIA ______________________________________________________________________________________ establecimientos de comercio, a partir de las seis de la tarde (6:00 p.m.) del día jueves 19 de marzo de 2020, hasta las 6:00 a.m. del día sábado 30 de mayo de 2020.

No queda prohibido el expendio de bebidas embriagantes, 2.2. Prohíban las reuniones y aglomeraciones de más de cincuenta (50) personas, a partir de las seis de la tarde (6:00 p.m.) del día jueves 19 de marzo de 2020, hasta el día sábado 30 de mayo de 2020. Dicho decreto empezó a regir a partir de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias. Así también, el Presidente de la Republica con la firma de todos los Ministros que conforman el Gobierno Nacional: Interior, Relaciones Exteriores, Hacienda y Crédito Público, Justicia y del Derecho, Defensa Nacional, Agricultura y Desarrollo Social, Salud y Protección Social, Minas y Energía, Educación Nacional, Ambiente y Desarrollo Sostenible, Vivienda, Ciudad y Territorio, Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, Transporte, Cultura, del Deporte, Ciencia y Tecnología expidió el Decreto 440 de 20 de marzo de 2020 “Por el cual se adoptan medidas de urgencia en materia de contratación estatal, con ocasión del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica derivada de la Pandemia COVID-19”. En su parte considerativa se destacan las siguientes razones: "Que la adopción de medidas de rango legislativo, autorizadas por el Estado de Emergencia, buscan fortalecer las acciones dirigidas a conjurar los efectos de la crisis, así como a mejorar la situación de los contagiados y evitar una mayor propagación del COVID19. [... ] "Que una de las principales medidas, recomendadas por la Organización Mundial de la Salud, es el distanciamiento social y aislamiento, para lo cual, las tecnologías de la información y las comunicaciones y los servicios de comunicaciones, en general, se convierten en una herramienta esencial para permitir la protección de la vida y la salud de los Colombianos". Que el artículo 3 del Decreto 417 del 17 de marzo de 2020

para lo cual, las tecnologías de la información y las comunicaciones y los servicios de comunicaciones, en general, se convierten en una herramienta esencial para permitir la protección de la vida y la salud de los Colombianos". Que el artículo 3 del Decreto 417 del 17 de marzo de 2020 resolvió adoptar "mediante decretos legislativos, además de las medidas anunciadas en la parte considerativa de este decreto, todas aquellas medidas adicionales necesarias para conjurar la crisis e impedir la extensión de sus efectos, así mismo-5Radicación No.: 250002315000-2020-00540-00 CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD MUNICIPIO DE CHIPAQUE SENTENCIA ______________________________________________________________________________________ dispondrá las operaciones presupuestales necesarias para llevarlas a cabo". Que de conformidad con lo anterior, se hace necesario tomar algunas medidas en materia de contratación estatal, con la finalidad de prevenir la propagación de la pandemia, mediante el distanciamiento social, acudiendo a la realización de audiencias públicas electrónicas o virtuales, fortaleciendo el uso de las herramientas electrónicas, de manera que se evite el contacto entre los participantes en los procesos de contratación, pero sin afectar la publicidad y la transparencia; propósito que también se debe cumplir en la realización de las actuaciones contractuales sancionatorias, que deben incorporar medios electrónicos para evitar el contacto físico, pero que garanticen el debido proceso y el derecho de defensa; no obstante, en caso de ser necesario, y con el

fin de facilitar que la Administración dirija los procedimientos de contratación, se debe autorizar la suspensión de los procedimientos, inclusive su revocatoria, cuando no haya mecanismos que permiten continuarlos de manera normal; adicionalmente, es necesario permitir que las autoridades administrativas, y en especial la Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente pueda adelantar procedimientos de contratación ágiles y expeditos, ante la urgencia en adquirir bienes, obras o servicios para contener la expansión del virus y atender la mitigación de la pandemia; inclusive se debe autorizar, entre otras medidas pertinentes, la adición ilimitada de los contratos vigentes que contribuyan a atender la epidemia. DECRETA Artículo 1. Audiencias públicas. Para evitar contacto entre las personas y propiciar el distanciamiento individual, durante el estado de emergencia económica, social y ecológica, las audiencias públicas que deban realizarse en los procedimientos de selección podrán realizarse a través medios electrónicos, garantizando el acceso a los proponentes, control, y a cualquier ciudadano interesado en participar. La entidad estatal deberá indicar y garantizar los medios electrónicos y de comunicación que serán utilizados, así como los mecanismos que empleará para el registro de toda la información generada, conforme al cronograma establecido en el procedimiento. En todo caso debe garantizarse el procedimiento de intervención de los interesados, y se levantará un acta lo acontecido en la audiencia. Artículo 6. Adquisición en grandes superficies. Cuando se trate de la adquisición de bienes relacionados con la emergencia, las entidades podrán adquirirlos mediante el Instrumento de agregación de demanda de grandes superficies, en cuyo caso el valor de la transacción podrá ser-6Radicación No.: 250002315000-2020-00540-00 CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD MUNICIPIO DE CHIPAQUE

caso el valor de la transacción podrá ser-6Radicación No.: 250002315000-2020-00540-00 CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD MUNICIPIO DE CHIPAQUE SENTENCIA ______________________________________________________________________________________ hasta por el monto máximo de la menor cuantía de la respectiva Entidad Estatal. Artículo 7. Contratación de urgencia. Con ocasión de la declaratoria de estado de emergencia económica, social y ecológica, y en los términos del artículo 42 de la Ley 80 de 1993, se entiende comprobado el hecho que da lugar a declarar la urgencia manifiesta por parte de las entidades estatales, para la contratación directa del suministro de bienes, la prestación de servicios o la ejecución de obras en el inmediato futuro, con el objetivo de prevenir, contener y mitigar los efectos de la Pandemia del coronavirus COVID-19, así como para realizar las labores necesarias para optimizar el flujo de los recursos al interior del sistema de salud . Las actuaciones contractuales adelantadas con fundamento en la urgencia manifiesta se regirán por la normatividad vigente. Con el mismo propósito, las entidades excluidas de la Ley 80 de 1993 podrán contratar de manera directa esta clase de bienes y servicios. Artículo 8. Adición y modificación de contratos estatales. Todos los contratos celebrados por las entidades estatales que se relacionen con bienes, obras o servicios que permitan una mejor gestión y mitigación de la situación de emergencia, podrán adicionarse sin limitación al valor. Para este propósito, la Entidad Estatal deberá justificar previamente la necesidad y la forma como dichos bienes y servicios contribuirán a gestionar o mitigar la situación de emergencia. Igualmente, esta disposición se aplicará a los contratos que se celebren

adicionarse sin limitación al valor. Para este propósito, la Entidad Estatal deberá justificar previamente la necesidad y la forma como dichos bienes y servicios contribuirán a gestionar o mitigar la situación de emergencia. Igualmente, esta disposición se aplicará a los contratos que se celebren durante el término de la declaratoria del estado de emergencia económica, social y ecológica y durante el término que dicho estado esté vigente. Correlativamente, el ALCALDE DEL MUNICIPIO DE CHIPAQUE (Cundinamarca) en ejercicio de su función administrativa y en el marco del citado estado de excepción decretado por el Gobierno Nacional, profirió el Decreto 033 de 20 de marzo de 2020 y lo remitió a la Secretaría del Tribunal Administrativo de Cundinamarca con el fin de someterlo al trámite de control inmediato de legalidad y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 136 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. En el que se dispone: DECRETO 033 (marzo 20 de 2020)-7Radicación No.: 250002315000-2020-00540-00 CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD MUNICIPIO DE CHIPAQUE SENTENCIA ______________________________________________________________________________________ “POR EL CUAL SE DECLARA LA URGENCIA MANIFIESTA DEBIDO A LA PANDEMIA OCASIONADA POR EL VIRUS COVID19 Y SE ORDENAN OTRAS DISPOSICIONES” EL ALCALDE DEL MUNICIPIO

DE CHIPAQUE CUNDINAMARCA En ejercicio de sus facultades Constitucionales y Legales, en especial las que le confiere el numeral 3 del artículo 315 de la Constitución Política de Colombia, el numeral 1 del literal D de la Ley 136 de 1994 modificado por el artículo 29 de la Ley 1551 de 2011, la Ley 1523 de 2012, los artículos 42 y 43 de la Ley 80 de 1993 y demás normas concordantes, y CONSIDERANDO Que a nivel mundial se han reportado diversos casos de Coronavirus (Covid-19), tratándose de un virus que causa Infección Respiratoria Aguda-IRA-, que puede llegar a ser leve, moderada o grave, por tales motivos la Organización Mundial de la Salud-OMS declaró oficialmente el Coronavirus como pandemia. Que el 06 de marzo de 2020 el Ministerio de Salud y Protección Social confirmó el primer caso de Coronavirus (Covid-2019) en el territorio nacional y a partir de la citada fecha se han detectado más de 100 casos en diferentes ciudades del país. Que, mediante Resolución número 380 del 10 de marzo de 2020 el Ministerio de Salud y la Protección Social adoptó medidas preventivas sanitarias en el país por causa del Coronavirus (Covid-19) y dictó otras disposiciones. Que mediante Resolución número 385 del 12 de marzo de 2020 el Ministerio de Salud y la Protección Social declaró la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional hasta el 30 de mayo de 2020. Que, mediante decreto 137 de marzo 12 de 2020, declaró la alerta amarilla en todo el Departamento de Cundinamarca, y con el decreto 140 de marzo 16 de 2020 declaró la situación de calamidad pública en el Departamento de Cundinamarca, igualmente el Municipio de Chipaque, de acuerdo a lo establecido en el Comité de Gestión del Riesgo del día 16 de marzo de 2020 declaró la situación de calamidad pública en el Municipio de Chipaque Cundinamarca para lo cual se

pública en el Departamento de Cundinamarca, igualmente el Municipio de Chipaque, de acuerdo a lo establecido en el Comité de Gestión del Riesgo del día 16 de marzo de 2020 declaró la situación de calamidad pública en el Municipio de Chipaque Cundinamarca para lo cual se dejó en firme con el decreto 030 de marzo 17 de 2020. Que, mediante comunicado del 17 de marzo de 2020, La Agencia Nacional de Contratación Publica Colombia Compra eficiente, dan orientación con los contratos de URGENCIA MANIFIESTA, y con organismos de cooperación, asistencia o ayudas internacionales por causa del COVID 19. Que, mediante Decreto 420 del 18 de marzo de 2020 el Presidente de la República impartió instrucciones para expedir normas en materia de orden público en virtud de la emergencia sanitaria generada por-8Radicación No.: 250002315000-2020-00540-00 CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD MUNICIPIO DE CHIPAQUE SENTENCIA ______________________________________________________________________________________ la pandemia de COVID-19, y el Municipio de Chipaque de acuerdo a esta instrucción impartida por el Gobierno Nacional se vio en la necesidad de modificar algunos artículos del decreto 030, realizados en el decreto 031 de fecha marzo 19 de 2020. Que la Contraloría General de la Nación, mediante circular No 06 de marzo 19 de 2019, dirigida a los Ministros, Directores de Departamentos administrativos, Gerentes, Jefes o Representantes Legales

de las entidades de los niveles nacional y territorial, Gobernadores, Alcaldes Distritales y Municipales y en general a ordenadores del gasto de las Entidades de los niveles Nacional y Territorial, da orientaciones de recursos y acciones inmediatas en el marco de la atención de la emergencia sanitaria ocasionada por el Virus COVID 19. Que el Municipio de Chipaque tomó otras medidas “POR MEDIO DEL CUAL SE ADOPTA UNA MEDIDA COMPLEMENTARIA Y TRANSITORIA A FIN DE LOGRAR LAS MEDIDAS SANITARIAS DE PREVENCIÓN PARA LA CONTENCIÓN DE LA PANDEMIA COVID 19 EN EL MUNICIPIO DE CHIPAQUE”, mediante el decreto 032 de fecha marzo 20 de 2020. Que los artículos 90 y 209 de la Constitución Política señalan la responsabilidad patrimonial que le cabe al estado, por los daños y perjuicios antijurídicos causados a la comunidad por acción u omisión de las autoridades públicas. Que el artículo 3, numeral 2 de la ley 1523 de 2012, al imponer la obligación al Estado de acuerdo con el principio de protección, establece: “Los residentes en Colombia deben ser protegidos por las autoridades en su vida e integridad física y mental, en sus bienes, en sus derechos colectivos a la seguridad, la tranquilidad y la salubridad públicas a gozar de un ambiente sano, frente a posibles desastres o fenómenos peligrosos que amenacen o infieran daño a los valores enunciados”. Que según lo determinado por la Ley 1523 de 2012 la Calamidad Pública “Es el resultado que se desencadena de la manifestación de uno o varios eventos naturales o antropogénicos no intencionales que

al encontrar condiciones propicias de vulnerabilidad en las personas, los bienes, la infraestructura, los medios de subsistencia, la prestación de servicios o los recursos ambientales, causa daños o pérdidas humanas, materiales, económicas o ambientales, generando una alteración intensa, grave y extendida en las condiciones normales de funcionamiento de la población, en el respectivo territorio, que exige al municipio, distrito o departamento ejecutar acciones de respuesta a la emergencia, rehabilitación y reconstrucción. ” Que mediante decreto No 156 de 2020, de fecha 20 de marzo de 2020, el Departamento de Cundinamarca declara LA EMERGENCIA MANIFIESTA EN EL DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA, para tender la situación de calamidad pública generada por la Pandemia CORONAVIRUS COVID19.-9Radicación No.: 250002315000-2020-00540-00 CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD MUNICIPIO DE CHIPAQUE SENTENCIA ______________________________________________________________________________________ Que en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 42 de la ley 80 de 1993, y la ley 1523 de 2012, cuando se presenta un caso de urgencia manifiesta, la entidad estatal deberá sustentar las causas en las que se apoya el acto administrativo que declara la misma Que el artículo 42 de la ley 80 de 1993 regula la urgencia manifiesta en los siguientes términos: }. Existe urgencia manifiesta cuando la continuidad del servicio exige suministro de bienes o prestación de servicios o la ejecución

de obras en el inmediato futuro; cuando se presente situaciones relacionadas con los estados de excepción; cuando se trate de conjurar situaciones excepcionales relacionadas con hechos de calamidad o constitutivos de fuerza mayor o desastre que demande actuaciones inmediatas y en general, cuando se trate de situaciones similares que imposibiliten acudir los procedimientos de selección o concursos públicos, la urgencia manifiesta mediante acto administrativo motivado”. Que la Corte Constitucional en sentencia C-772/98 del 10 de diciembre de 1998, manifestó que la “urgencia manifiesta es una situación que puede declarar directamente cualquier autoridad administrativa , sin que medie autorización previa, a través de acto debidamente motivado: que ella existe o se configura cuando se acredite la existencia de uno de los siguientes supuestos: Cuando la continuidad del servicio exija el suministro de bienes o la prestación de servicios, o la ejecución de obras en el inmediato futuro. Cuando se presenten situaciones relacionados con los estados de deserción (sic), cuando se trate de conjurar situaciones excepcionales relacionadas con hechos de calamidad o constitutivos de fuerza mayor o desastre que demande actuaciones inmediatas y en general, cuando se trate de situaciones similares que imposibiliten acudir a procedimientos de selección o concurso públicos (…) “La “urgencia manifiesta” es una situación que puede decretar directamente cualquier autoridad administrativa, sin que medie autorización previa, a través de acto debidamente motivado. Que ella existe o se configura cuando se acredite la existencia de uno de los siguientes presupuestos: -Cuando la autoridad del servicio exija el suministro de bienes, o la prestación de servicios o la ejecución

de obras de inmediato futuro. – Cuando se presenten situaciones relacionadas con los estados de excepción. – Cuando se trate de conjurar situaciones excepcionales relacionadas con hechos de calamidad o constitutivos de fuerza mayor o desastres que demanden actuaciones inmediatas y, en general, cuando se trate de situaciones similares que imposibiliten acudir a los procedimientos de selección o concurso públicos… La urgencia manifiesta es una figura que se justifica en el campo de la contratación administrativa para evitar requisitos o tramites que obstaculizan la adquisición de bienes, la obtención de servicios o la ejecución de obras requeridas, como el mismo precepto legal lo indica, “ cuando se trate de conjurar situaciones excepcionales relacionadas con hechos de calamidad o constitutivos de fuerza mayor o desastre que demanden actuaciones inmediatas y, en general, ando se trate de-10Radicación No.: 250002315000-2020-00540-00 CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD MUNICIPIO DE CHIPAQUE SENTENCIA ______________________________________________________________________________________ situaciones similares ( calamitosas o fortuitas) que imposibiliten acudir a procedimientos de selección o concurso públicos(….)” Que el artículo 2, numeral 4, literal a) de la Ley 1150 de 2007, consagra la urgencia manifiesta como una de las causales de selección del contratista por la modalidad de contratación directa. Que en mérito de lo expuesto. DECRETA: ARTÍCULO PRIMERO:

DECLARAR la urgencia manifiesta con el fin de contrarrestar las situaciones producto pandemia provocada por el Virus Covid19 presentadas en los considerandos anteriormente citados con el fin de brindar las ayudas necesarias y oportunas a la población del municipio. ARTÍCULO SEGUNDO: REALIZAR las gestiones necesarias ante la Nación, la Gobernación de Cundinamarca y la Unidad de Gestión del Riesgo Departamental, con el objetivo de buscar recursos de cofinanciación para atender la emergencia presentada, solicitar la ayuda del gobierno central y disponer de los recursos económicos necesarios para atender la emergencia así como suscribir los contratos que sean necesarios para satisfacer dicha necesidad en el inmediato futuro y resolver definitivamente el problema a la comunidad y por las razones expuestas en la parte motiva del presente Decreto. ARTÍCULO TERCERO: CELEBRAR de manera directa todos los contratos que sean necesarios para atender la emergencia y cubrir todos los gastos que se generen como consecuencia de la ejecución de las acciones enunciadas en el numeral anterior, los cuales afectarán las partidas presupuestales existentes en el presupuesto de rentas y gastos de la actual vigencia y los demás recursos que se puedan gestionar con la dirección departamental de gestión del riesgo y con otras entidades del orden departamental y Nacional. ARTÍCULO CUARTO: LLEVAR a cabo todos los procedimientos contractuales necesarios, para dar cabal cumplimiento a la presente declaratoria de urgencia conforme a los lineamientos legales y a lo dispuesto en el presente acto administrativo. ARTICULO QUINTO: ORDENAR la conformación del expediente de que trata el artículo 43 de la ley 80 de 1993 y remitirlo

a la Contraloría General de la Republica, en cumplimiento de los establecido en el artículo 43 de la Ley 80 de 1993, enviar copia del presente Decreto y del Acta, a la Gobernación de Cundinamarca y a la dirección departamental de gestión del riesgo, para buscar cofinanciación de recursos para atender la emergencia futura. ARTICULO SEXTO: DISPONER de acuerdo con lo señalado en el parágrafo del artículo 42 de la ley 80 de 1993, de los recursos que se requieran para atender la emergencia lo más pronto posible, realizar los traslados, incorporaciones o movimientos presupuestales a que-11Radicación No.: 250002315000-2020-00540-00 CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD MUNICIPIO DE CHIPAQUE SENTENCIA ______________________________________________________________________________________ hubiere lugar, conducentes a la contratación que permita solventar la situación de emergencia. ARTICULO SÉPTIMO: La presente declaratoria de urgencia manifiesta, tendrá vigencia hasta tanto se conjure la crisis por la que se atraviesa, conforme a las consideraciones anteriores. ARTICULO OCTAVO: El presente decreto rige a partir de su publicación. Mediante auto de tres (03) de abril de dos mil veinte (2020), el despacho presidido por la magistrada NELLY YOLANDA VILLAMIZAR DE PEÑARANDA avocó el conocimiento del presente trámite, ordenó las notificaciones al ALCALDE MUNICIPAL DE CHIPAQUE y

al MINISTERIO PÚBLICO respectivamente y fijó la publicación de la existencia de esta causa judicial a través de la página www.ramajudicial.gov.co con el fin de que cualquier ciudadano interviniera para defender o impugnar la legalidad del decreto objeto de control inmediato de legalidad. II. I N T E R V E N C I O N E S: En cumplimiento de lo prescrito en el numeral 2 del artículo 185 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo se fijó aviso sobre la existencia del proceso en la plataforma electrónica del Tribunal Administrativo de Cundinamarca y en la sección denominada “Medidas COVID19” de la página web de la Rama Judicial, sin que dentro del término de los diez (10) días se hayan presentado intervenciones por parte de la ciudadanía. 2.1. MUNICIPIO DE CHIPAQUE-12Radicación No.: 250002315000-2020-00540-00 CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD MUNICIPIO DE CHIPAQUE SENTENCIA ______________________________________________________________________________________ En el trámite procesal, el Municipio de Chipaque no rindió pronunciamiento expreso alguno respecto de la legalidad del Decreto 033 de 20 de marzo de 2020. En todo caso, aportó copia del Acta nro. 008 de 28 de marzo de 2020 del COMITÉ EXTRAORDINARIO DE GESTIÓN DEL RIESGO del ente territorial en donde quedó registrada la necesidad de suscribir unos contratos con el fin de atender la situación de emergencia sanitaria, y adjuntó el Decreto nro. 156 de 2020 mediante el cual el Gobernador de Cundinamarca declaró la urgencia manifiesta en el departamento. 2.2. MINISTERIO PÚBLICO En

unos contratos con el fin de atender la situación de emergencia sanitaria, y adjuntó el Decreto nro. 156 de 2020 mediante el cual el Gobernador de Cundinamarca declaró la urgencia manifiesta en el departamento. 2.2. MINISTERIO PÚBLICO En respuesta remitida por el correo electrónico del despacho, la PROCURADORA 131 JUDICIAL II PARA ASUNTOS ADMINISTRATIVOS, doctora DIANA JANETHE BERNAL FRANCO rindió concepto con las siguientes razones: En primer lugar, se refirió a los presupuestos que deben tenerse en cuenta para efectuar el control inmediato de legalidad, a saber: 1.) Que se trate de un acto de contenido general. 2.) Que el mismo se haya dictado en ejercicio de la función administrativa, y 3.) Que el acto tenga como fin el desarrollar uno o más de los decretos legislativos expedidos en los estados de excepción. A la luz de esas tres hipótesis normativas, la señora representante del Ministerio Público para este proceso, menciona que al revisar el contenido del Decreto 033 de 20 de marzo de 2020, observa que efectivamente se trata de un acto de contenido general dictado en ejercicio de la función administrativa.-13Radicación No.: 250002315000-2020-00540-00 CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD MUNICIPIO DE CHIPAQUE SENTENCIA _______________________________________________________

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