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TA CUN - 25000 23 27 000 2020-00574 00-(10-08-2020)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 25000 23 27 000 2020-00574 00-(10-08-2020)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2020

República de Colombia

Rama Judicial TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECCIÓN CUARTA SUBSECCIÓN “B” Bogotá, D. C. diez (10) de agosto de dos mil veinte (2020) Radicación nro. 25000 23 27 000 2020 00574 00 Acto a control: Decreto 031 de 25 de marzo de 2020 Autoridad administrativa: Naturaleza del Asunto: Municipio del Sasaima-Alcaldía Municipal Control Inmediato de Legalidad Magistrada Ponente: Dra. NELLY YOLANDA VILLAMIZAR DE PEÑARANDA S E N T E N C I A Procede la Sala Plena del Tribunal Administrativo de Cundinamarca a realizar el juicio de legalidad del Decreto 031 de 25 de marzo de 2020 expedido por el Alcalde del MUNICIPIO DE SASAIMA (Cundinamarca) por medio del cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia ocasionada por el virus COVID-19, acto del cual se avocó el procedimiento de Control Inmediato de Legalidad por parte del despacho de la magistrada sustanciadora por medio de auto de 3 de abril del que corre.-2Radicación No.: 250002327000-2020-00574-00 CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD MUNICIPIO DE SASAIMA SENTENCIA ______________________________________________________________________________________ I. A N T E C E D E N T E S: El día 12 de marzo de 2020, mediante la Resolución N 385 del MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL fue declarada la emergencia sanitaria a causa del coronavirus COVID 19 y se adoptan medidas para hacer frente al

I. A N T E C E D E N T E S: El día 12 de marzo de 2020, mediante la Resolución N 385 del MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL fue declarada la emergencia sanitaria a causa del coronavirus COVID 19 y se adoptan medidas para hacer frente al virus. Posteriormente, el señor Presidente de la República al amparo del artículo 215 de la Constitución Política1 dictó el Decreto 417 de 17 de marzo de 2020 por medio del cual declaró el «Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional, por el término de 30 días a partir de su vigencia y el cual rige a partir de su publicación. En atención a la prenotada declaratoria del Estado de Excepción, el Gobierno Nacional ha expedido varios decretos legislativos con el fin de adoptar todas las medidas necesarias para conjurar la crisis e impedir: (i) la propagación del COVID-19 (Coronavirus), y (ii) la extensión de sus efectos negativos en la economía y demás sectores de la vida nacional. Al día siguiente, 18 de marzo de 2020, el señor Presidente de la República con la firma de los Ministros del Interior y de Defensa Nacional profirió el Decreto 418 en el cual establece que está en su cabeza la dirección del manejo del orden público con el objeto de prevenir y controlar la propagación del COVID-19 e impartió instrucciones, señalando que sus actos y órdenes son de aplicación inmediata y preferente sobre las disposiciones de gobernadores y alcaldes. A la vez, determinó que las instrucciones, los actos y órdenes

1 CONSTITUCIÓN POLÍTICA. ARTICULO 215. Cuando sobrevengan hechos distintos de los previstos en los artículos 212 y 213 que perturben o amenacen perturbar en forma grave e inminente el orden económico, social y ecológico del país, o que constituyan grave calamidad pública, podrá el Presidente, con la firma de todos los ministros, declarar el Estado de Emergencia por períodos hasta de treinta días en cada caso, que sumados no podrán exceder de noventa días en el año calendario.-3Radicación No.: 250002327000-2020-00574-00 CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD MUNICIPIO DE SASAIMA SENTENCIA ______________________________________________________________________________________ de los gobernadores se aplicarán de igual manera y con los mismos efectos en relación con los de los alcaldes. También estableció que las disposiciones que para el manejo del orden público expidan las autoridades departamentales, distritales y municipales, deberán ser previamente coordinadas y estar en concordancia con las instrucciones dadas por el presidente de la República. Con el mismo propósito, ordenó que las instrucciones, actos y órdenes emitidas por gobernadores, alcaldes distritales y municipales, deben ser coordinados previamente con la fuerza pública en la respectiva jurisdicción. Finalmente, mandó que tales actos dictados en materia de orden público deben ser comunicados de manera inmediata al Ministerio del Interior. En la misma fecha, el Presidente de la República con la firma de los Ministros de Interior, Defensa Nacional, Transporte, Comercio Industria y Turismo, Salud y Protección Social y Educación Nacional y en ejercicio de las

en materia de orden público deben ser comunicados de manera inmediata al Ministerio del Interior. En la misma fecha, el Presidente de la República con la firma de los Ministros de Interior, Defensa Nacional, Transporte, Comercio Industria y Turismo, Salud y Protección Social y Educación Nacional y en ejercicio de las facultades Constitucionales y legales en especial las que le confiere el numeral 4 del artículo 189, los artículos 303 y 315 de la Constitución Política de Colombia y el artículo 199 de la Ley 1801 de 2016, en concordancia con el Decreto 418 de 2020, expidió el Decreto 420 de 18 de marzo de 2020 para impartir instrucciones a los gobernadores y alcaldes para que en el ejercicio de sus funciones y competencias constitucionales y legales en materia de orden público y en el marco de la emergencia sanitaria generada por la pandemia COVID-19 para impedir su expansión, para que al expedir medidas de orden público que garanticen el abastecimiento y disposición de alimentos y de otros artículos de primera necesidad y: 2.1. Prohíban el consumo de bebidas embriagantes en espacios abiertos y establecimientos de comercio, a partir de las seis de la tarde (6:00 p.m.) del día jueves 19 de marzo de 2020, hasta las 6:00 a.m. del día sábado 30 de mayo de 2020. No queda prohibido el expendio de bebidas embriagantes, 2.2. Prohíban las-4Radicación No.: 250002327000-2020-00574-00 CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD MUNICIPIO DE SASAIMA SENTENCIA ______________________________________________________________________________________ reuniones y aglomeraciones de más de cincuenta (50) personas, a partir de las seis de la tarde (6:00 p.m.) del día

SASAIMA SENTENCIA ______________________________________________________________________________________ reuniones y aglomeraciones de más de cincuenta (50) personas, a partir de las seis de la tarde (6:00 p.m.) del día jueves 19 de marzo de 2020, hasta el día sábado 30 de mayo de 2020. Dicho decreto empezó a regir a partir de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias. Así también, el señor Presidente de la Republica con la firma de todos los Ministros que conforman el Gobierno Nacional: Interior, Relaciones Exteriores, Hacienda y Crédito Público, Justicia y del Derecho, Defensa Nacional, Agricultura y Desarrollo Social, Salud y Protección Social, Minas y Energía, Educación Nacional, Ambiente y Desarrollo Sostenible, Vivienda, Ciudad y Territorio, Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, Transporte, Cultura, del Deporte, Ciencia y Tecnología expidió el Decreto 440 de 20 de marzo de 2020 “Por el cual se adoptan medidas de urgencia en materia de contratación estatal, con ocasión del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica derivada de la Pandemia COVID-19”. En su parte considerativa se destacan las siguientes razones: "Que la adopción de medidas de rango legislativo, autorizadas por el Estado de Emergencia, buscan fortalecer las acciones dirigidas a conjurar los efectos de la crisis, así como a mejorar la situación de los contagiados y evitar una mayor propagación del COVID19. [... ] "Que una de las principales medidas, recomendadas por la Organización Mundial de la Salud, es el distanciamiento social y aislamiento, para lo cual, las tecnologías de la información y las comunicaciones y los servicios de comunicaciones, en general, se convierten en una herramienta esencial para permitir la protección de la vida y la salud de los Colombianos". Que el artículo

Mundial de la Salud, es el distanciamiento social y aislamiento, para lo cual, las tecnologías de la información y las comunicaciones y los servicios de comunicaciones, en general, se convierten en una herramienta esencial para permitir la protección de la vida y la salud de los Colombianos". Que el artículo 3 del Decreto 417 del 17 de marzo de 2020 resolvió adoptar "mediante decretos legislativos, además de las medidas anunciadas en la parte considerativa de este decreto, todas aquellas medidas adicionales necesarias para conjurar la crisis e-5Radicación No.: 250002327000-2020-00574-00 CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD MUNICIPIO DE SASAIMA SENTENCIA ______________________________________________________________________________________ impedir la extensión de sus efectos, así mismo dispondrá las operaciones presupuestales necesarias para llevarlas a cabo". Que de conformidad con lo anterior, se hace necesario tomar algunas medidas en materia de contratación estatal, con la finalidad de prevenir la propagación de la pandemia, mediante el distanciamiento social, acudiendo a la realización de audiencias públicas electrónicas o virtuales, fortaleciendo el uso de las herramientas electrónicas, de manera que se evite el contacto entre los participantes en los procesos de contratación, pero sin afectar la publicidad y la transparencia; propósito que también se debe cumplir en la realización de las actuaciones contractuales sancionatorias, que deben incorporar medios electrónicos para evitar el contacto físico, pero que garanticen el debido

proceso y el derecho de defensa; no obstante, en caso de ser necesario, y con el fin de facilitar que la Administración dirija los procedimientos de contratación, se debe autorizar la suspensión de los procedimientos, inclusive su revocatoria, cuando no haya mecanismos que permiten continuarlos de manera normal; adicionalmente, es necesario permitir que las autoridades administrativas, y en especial la Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente pueda adelantar procedimientos de contratación ágiles y expeditos, ante la urgencia en adquirir bienes, obras o servicios para contener la expansión del virus y atender la mitigación de la pandemia; inclusive se debe autorizar, entre otras medidas pertinentes, la adición ilimitada de los contratos vigentes que contribuyan a atender la epidemia. Correlativamente, el ALCALDE DEL MUNICIPIO DE SASAIMA (Cundinamarca) en ejercicio de su función administrativa y en el marco del citado estado de excepción decretado por el Gobierno Nacional,-6Radicación No.: 250002327000-2020-00574-00 CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD MUNICIPIO DE SASAIMA SENTENCIA ______________________________________________________________________________________ profirió el Decreto 031 de 25 de marzo de 2020 y lo remitió a la Secretaría del Tribunal Administrativo de Cundinamarca con el fin de someterlo al trámite de control inmediato de legalidad y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 136 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. El texto del decreto objeto de revisión, es el siguiente: “DECRETA : ARTICULO PRIMERO. AISLAMIENTO: Ordenar el

lo previsto en el artículo 136 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. El texto del decreto objeto de revisión, es el siguiente: “DECRETA : ARTICULO PRIMERO. AISLAMIENTO: Ordenar el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes del Municipio de Sasaima a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del día 25 de marzo de 2020, hasta las cero horas (00 00 a m) del día 13 de abril de 2020 en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19 Para efectos de lograr el efectivo aislamiento preventivo obligatorio se limita totalmente la libre circulación de personas y vehículos en jurisdicción del Municipio de Sasaima. con las excepciones previstas en el artículo 2 del presente Decreto y las que se dispongan por el Gobierno Nacional ARTICULO SEGUNDO. GARANTIAS PARA LA MEDIDA DE AISLAMIENTO PREVENTIVO OBLIGATORIO. Para que el aislamiento preventivo obligatorio garantice el derecho a la vida a la salud en conexidad con la vida y la supervivencia, se permitirá el derecho de circulación de las personas en los siguientes casos o actividades. 1.

Asistencia y prestación de servicios de salud 2 Adquisición de bienes de primera necesidad alimentos bebidas, medicamentos dispositivos módicos aseo limpieza y mercancías de ordinario consumo en la población 3. Desplazamiento a servicios bancarios, financieros y de operadores de pago, y a servicios notariales. 4 Asistencia y cuidado a niños niñas adolescentes personas mayores de 70 años personas con discapacidad y enfermos con tratamientos especiales que requieren asistencia de personal capacitado-7Radicación No.: 250002327000-2020-00574-00 CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD MUNICIPIO DE SASAIMA SENTENCIA ______________________________________________________________________________________ 5. Por causa de fuerza mayor o caso fortuito 6. Las labores de las misiones médicas de la Organización Panamericana de la Salud - OPS y de todos los organismos internacionales de la salud la prestación de los servicios profesionales administrativos oper ativos y técnicos de salud públicos y privados 7. La cadena de producción abastecimiento almacenamiento transporte comercialización y distribución de medicamentos productos farmacéuticos, insumos,

La cadena de producción abastecimiento almacenamiento transporte comercialización y distribución de medicamentos productos farmacéuticos, insumos, productos de limpieza, desinfección y aseo personal para hogares y hospitales. equipos y dispositivos de tecnologías en salud at igual que el mantenimiento y soporte para garantizar la continua prestación de los servicios de salud El funcionamiento de establecimientos y locales comerciales para la comercialización de los medicamentos, productos farmacéuticos insumos, equipos y dispositivos de tecnologías en salud. 8 Las actividades relacionadas con servicios de emergencia incluidas las emergencias veterinarias 9 Los servicios funerarios entierros y cremaciones 10. La cadena de producción, abastecimiento, almacenamiento transporte comercialización y distribución de: (i) insumos para producir bienes de primera necesidad (iï) bienes de primer a necesidad -alimentos bebidas, medicamentos dispositivos módicos aseo limpieza de ordinario consumo en la población de alimentos y medicinas para mascotas, y demás elementos y bienes necesarios para a tender la emergencia sanitaria, así como la cadena de insumos relacionados con la producción de estos bienes 11. La cadena de

demás elementos y bienes necesarios para a tender la emergencia sanitaria, así como la cadena de insumos relacionados con la producción de estos bienes 11. La cadena de siembra cosecha producción embalaje importación exportación, transporte almacenamiento. distribución y comercialización de semillas insumos y productos agrícolas piscícolas, pecuarios y agroquímicos -fertilizantes plaguicidas fungicidas herbicidasproductos agropecuarios, piscícolas y pecuarios y alimentos para animales mantenimiento de la sanidad animal, el funcionamiento de centros de procesamiento primario y secundario de alimentos la operación de la infraestructura de comercialización riego mayor y menor para el abastecimiento de agua poblacional y agrícola y la asistencia técnica Se garantizará la logística y et transporte de las anteriores actividades 12. La comercialización presencial de productos de primera-8Radicación No.: 250002327000-2020-00574-00 CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD MUNICIPIO DE SASAIMA SENTENCIA ______________________________________________________________________________________ necesidad se hará en mercados de abastos, bodegas, mercados supermercados mayoristas y minoristas y mercados

SENTENCIA ______________________________________________________________________________________ necesidad se hará en mercados de abastos, bodegas, mercados supermercados mayoristas y minoristas y mercados al detal en establecimientos y locales comerciales a nivel nacional. y podrán comercializar sus productos mediante plataformas de comercio electrónico y/o por entrega a domicilio 13. Las actividades de los servidores públicos y contratistas del Estado que sean estrictamente necesarias para prevenir mitigar y atender la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19, y garantizar el funcionamiento de los servicios indispensables del Estado 14. Las actividades del personal de las misiones diplomáticas y consulares debidamente acreditas ante el Estado colombiano. estrictamente necesarias para prevenir mitigar y atender la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVI D-19 15. Las actividades de las Fuerzas Militares la Policía Nacional y organismos de seguridad del Estado así como de la industria militar y de defensa. 16 Las actividades de los puertos de servicio público y privado exclusivamente para el transporte de carga 17

Las actividades de los puertos de servicio público y privado exclusivamente para el transporte de carga 17 Las actividades de dragado marítimo y fluvial 18. La revisión y atención de emergencias y afectaciones viales y tas obras de infraestructura que no pueden suspenderse 9 Las actividades necesarias para la operación aérea y aeroportuaria 20. La comercialización de los productos de los establecimientos y locales gastronómicas mediante plataformas de comercio electrónico o por entrega a domicilio. Los restaurantes ubicados dentro de las instalaciones hoteleras solo podrán prestar servicios a sus huéspedes 21 Las actividades de la industria hotelera para atender a sus huéspedes estrictamente necesarias para prevenir mitigar y atender la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19. 22 El funcionamiento de la infraestructura critica -computadores sistemas computacionales, redes de comunicaciones datos e información cuya destrucción o interferencia puede-9Radicación No.: 250002327000-2020-00574-00 CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD MUNICIPIO DE SASAIMA SENTENCIA ______________________________________________________________________________________

CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD MUNICIPIO DE SASAIMA SENTENCIA ______________________________________________________________________________________ debilitar o impactar en la seguridad de la economía, salud pública o la combinación de ellas. 23 El funcionamiento y operación de los centros de llamadas los centros de contactos los centros de soporte técnico y los centros de procesamiento de datos que prestes servicios en el territorio nacional y de las plataformas de comercio electrónico 24 El funcionamiento de la prestación de los servicios de vigilancia y seguridad privada los servicios carcelarios y penitenciarios y de empresas que prestan el servicio de limpieza y aseo en edificaciones públicas, zonas comunes de edificaciones y las edificaciones en las que se desarrollen las actividades de que trata el presente artículo. 25 Las actividades necesarias para garantizar la operación. mantenimiento almacenamiento y abastecimiento de la prestación de (i) servicios públicos de acueducto. Alcantarillado

Las actividades necesarias para garantizar la operación. mantenimiento almacenamiento y abastecimiento de la prestación de (i) servicios públicos de acueducto. Alcantarillado energía eléctrica, alumbrado público aseo (recolección. transporte aprovechamiento y disposición final incluyendo los residuos biológicos o sanitarios) (ii) de la cadena logística de insumos suministros para la producción, el abastecimiento importación e exportación y suministro de hidrocarburos combustibles líquidos biocombustibles gas natural Gas Licuado de Petróleo -GLP- (iii) de la cadena logística de insumos, suministros para la producción el abastecimiento importación exportación y suministro de minerales y (iv) el servicio de internet y telefonía 26 La prestación de servicios bancarios y financieros de operadores postales de pago centrales de riesgo transporte de valores y actividades notariales 27 El funcionamiento de los servicios postales de mensajería radio televisión. prensa y distribución de los medios de comunicación. 28 El abastecimiento y distribución de alimentos y bienes de primera necesidad - alimentos bebidas medicamentos dispositivos módicos aseo limpieza y mercancías de ordinario consumo en la poblaciónen

y distribución de alimentos y bienes de primera necesidad - alimentos bebidas medicamentos dispositivos módicos aseo limpieza y mercancías de ordinario consumo en la poblaciónen virtud de programas sociales del Estado y de personas privadas 29 Las actividades del sector interreligioso relacionadas con los programas institucionales de emergencia y ayuda humanitaria, espiritual y psicológica. 30 Las actividades estrictamente necesarias para operar y realizar los mantenimientos indispensables de empresas plantas industriales o minas del-10Radicación No.: 250002327000-2020-00574-00 CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD MUNICIPIO DE SASAIMA SENTENCIA ______________________________________________________________________________________ sector público o privado que por la naturaleza de su proceso productivo requieran mantener su operación ininterr umpidamente. 31. La intervención de obras civiles y de construcción las cuales por su estado de avance de obra o de sus características presenten riesgos de estabilidad técnica amenaza de colapso o requieran acciones de reforzamiento estructural. 32. Las actividades de los operadores de pagos de salarios, honorarios

de sus características presenten riesgos de estabilidad técnica amenaza de colapso o requieran acciones de reforzamiento estructural. 32. Las actividades de los operadores de pagos de salarios, honorarios pensiones prestaciones económicas públicos y privados; beneficios económicos periódicos sociales BEPSy los correspondientes a los sistemas y subsistemas de Seguridad Social y Protección Social 33 El desplazamiento estrictamente necesario del personal directivo y docente de las instituciones educativas públicas y privadas, para prevenir mitigar y atender la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19 34 La construcción de infraestructura de salud estrictamente necesaria para prevenir mitigar y atender la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19 Parágrafo 1. Las personas que desarrollen las actividades antes mencionadas deberán estar acreditadas e identificadas en

1. Las personas que desarrollen las actividades antes mencionadas deberán estar acreditadas e identificadas en el ejercicio de sus funciones Parágrafo 2. Se permitirá la circulación de una sola persona por núcleo familiar para realizar las actividades descritas en el numeral 2 y 3 Parágrafo 3 Cuando una persona de las relacionadas en el numeral 4 deba salir de su lugar de residencia o aislamiento podrá hacerlo acompañado de una persona que le sirva de apoyo. Parágrafo 4. Con el fin de proteger la integridad de las personas mascotas y animales de compañía y en atención a medidas fitosanitarias solo una persona por núcleo familiar podrá sacar a las mascotas o animales de compañía ARTÍCULO TERCERO. PROHIBICIÓN DE CONSUMO DE BEBIDAS EMBRIAGANTES: Prohíbase dentro del municipio Sasaima el consumo de bebidas embriagantes en espacios abiertos y establecimientos de comercio a partir de la vigencia del presente decreto y hasta a el domingo 1 2 de abril de 2020 No queda prohibido el expendio de bebidas embr iagantes.-11Radicación No.: 250002327000-2020-00574-00 CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD MUNICIPIO DE SASAIMA SENTENCIA ______________________________________________________________________________________ ARTÌCULO CUARTO. INOBSERVANCIA DE LAS MEDIDAS. La violación e inobservancia de las medidas adoptadas e instrucciones dadas mediante el presente Decreto darán lugar a la sanción penal prevista en el artículo 368 del Código Penal y a las multas previstas en articulo 2.8.8.1.4.21 del Decreto 780 de 2016 o la norma que sustituya modifique o derogue ARTÌCU LO QUINTO. VIG ENCIA. El presente decreto rige a partir de la fecha de expedición y publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias”. Por auto de tres (03) de abril de dos mil veinte (2020), el despacho presidido por la magistrada NELLY YOLANDA VILLAMIZAR DE PEÑARANDA avocó el conocimiento del presente trámite, ordenó las notificaciones al ALCALDE MUNICIPAL DE SASAIMA y al MINISTERIO PÚBLICO respectivamente y fijó la publicación de la existencia de esta causa judicial a través de la página www.ramajudicial.gov.co con el fin de que cualquier ciudadano interviniera para defender o impugnar la legalidad del decreto objeto de control inmediato de legalidad. II. I N T E R

y fijó la publicación de la existencia de esta causa judicial a través de la página www.ramajudicial.gov.co con el fin de que cualquier ciudadano interviniera para defender o impugnar la legalidad del decreto objeto de control inmediato de legalidad. II. I N T E R V E N C I O N E S: En cumplimiento de lo prescrito en el numeral 2 del artículo 185 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo se fijó aviso sobre la existencia del proceso en la plataforma electrónica del Tribunal Administrativo de Cundinamarca y en la sección denominada “Medidas COVID19” de la página web de la Rama Judicial, sin que dentro del término de los diez (10) días se hayan presentado intervenciones por parte de la ciudadanía, las universidades o de la Alcaldía del Municipio de SASAIMA. 2.1. MINISTERIO PÚBLICO-12Radicación No.: 250002327000-2020-00574-00 CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD MUNICIPIO DE SASAIMA SENTENCIA ______________________________________________________________________________________ En respuesta remitida por el correo electrónico del despacho el 11 de mayo de 2020, la PROCURADORA 131 JUDICIAL II PARA ASUNTOS ADMINISTRATIVOS, doctora DIANA JANETHE BERNAL FRANCO rindió concepto con las siguientes razones: En primer lugar, se refirió a los presupuestos que deben tenerse en cuenta para efectuar el control inmediato de legalidad,

a saber: 1.) Que se trate de un acto de contenido general. 2.) Que el mismo se haya dictado en ejercicio de la función administrativa, y 3.) Que el acto tenga como fin el desarrollar uno o más de los decretos legislativos expedidos en los estados de excepción. A la luz de esas tres hipótesis normativas, la señora representante del Ministerio Público para este proceso, menciona que al revisar el contenido del Decreto 031 de 25 de marzo de 2020, observa que efectivamente se trata de un acto de contenido general dictado en ejercicio de la función administrativa. Frente al análisis de si el decreto tiene como fin desarrollar uno o más de los decretos legislativos expedidos en estado de excepción, realiza su confrontación bajo las siguientes observaciones: i) que aunque dentro de los considerandos del acto analizado, se cita la Ley 1801 de 2016 y los Decretos 420 y 457 de 2000, en ningún momento se hace referencia a algún decreto legislativo. En efecto, prosigue la señora representante del Ministerio Público, para señalar que las medidas adoptadas se decretaron en virtud de lo dispuesto en la Ley 4 de 1991, el artículo 91 de la Ley 136 de 1994 modificado por el articulo 29 Ley 1551 de 2012, artículo 44 de Ley 715 de 2001, artículo 2 Ley 1751 de 2015, los artículos 14 y 202 de la Ley 1801 de 2016,-13Radicación No.: 250002327000-2020-00574-00 CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD MUNICIPIO DE SASAIMA SENTENCIA ______________________________________________________________________________________ Decreto 780 de 2001 parágrafo 1, la ley 1523 de 2012 artículo 2 y el Decreto 1083 de

DE SASAIMA SENTENCIA ______________________________________________________________________________________ Decreto 780 de 2001 parágrafo 1, la ley 1523 de 2012 artículo 2 y el Decreto 1083 de 2015 no en desarrollo de un decreto legislativo. Ahora bien, para el ministerio público considera que el Decreto 031 de 25 de marzo de 2020 no desarrolla ningún decreto legislativo pues aunque refiere en su parte considerativa a los Decretos 418 y 420 de 2020, estos no revisten la naturaleza de Decretos Legislativos, teniendo en cuenta que el Presidente invoca al expedirlos “las facultades Constitucionales y legales en especial las que le confiere el numeral 4 del artículo 189, los artículos 303 y 315 de la Constitución Política de Colombia y el artículo 199 de la Ley 1801 de 2016”. Por lo anterior, considera que las medidas adoptadas por el Municipio de Sasaima se decretaron en virtud de las facultades ordinarias, es decir en desarrollo de lo dispuesto en el artículo 315 de la Constitución Política de Colombia los artículos 14 y 202 de la Ley 1801 de 206 y los Decretos Departamentales. En conclusión, señala que los actos objeto de estudio contienen órdenes que buscan sin duda el mantenimiento del orden público, en su componente de salubridad y tranquilidad, y son coincidentes con las medidas policivas previstas por el Código Nacional de Policía en sus artículos 202 y 205. Con ese antecedente, procede a examinar el cumplimiento de los requisitos formales,

los cuales constata que no se cumplen, pues no desarrolla ningún decreto legislativo, solo se limita a cumplir y adoptar medidas de orden nacional y departamental para mantener el orden público local y corresponden a las facultades de policía y ordinarias atribuidas a las autoridades municipales.-14Radicación No.: 250002327000-2020-00574-00 CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD MUNICIPIO DE SASAIMA SENTENCIA ______________________________________________________________________________________ Por lo expuesto, concluye que el Decreto Municipal 031 de 25 marzo de 2020 expedido por el ALCALDE DEL MUNICIPIO DE SASAIMA no es pasible del medio de control inmediato de la legalidad en razón que no fue expedido como desarrollo de los

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