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TA CUN - 25000 23 36 000 2014 01377 00-(24-02-2016)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 25000 23 36 000 2014 01377 00-(24-02-2016)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2014

ACCION CONTRACTUAL / CONTRATO DE OBRA PARA CONSERVACION

PARA LA MALLA VIAL ARTERIAL E INTERMEDIA EN LAS LOCALIDADES DE SANTAFE, CANDELARIA Y SAN CRISTOBAL UNION TEMPORAL VIAS LOCALIDADES E IDU – Nulidad de la Resolución expedida por el IDU mediante la cual se declaró la Caducidad del Contrato, declaro ocurrido el siniestro de incumplimiento y ordeno hacer efectiva la Cláusula Penal – Competencia – Legitimación en la causa – La vulneración al debido proceso – Costas – Niega Pretensiones de la demanda Síntesis del caso

1. El 28 de diciembre de 2012, el Instituto de Desarrollo Urbano y la unión temporal Vías Localidades suscribieron el contrato de obra No. IDU-065 de 2012, con el objeto de ejecutar obras y actividades de conservación para la malla vial arterial e intermedia en las localidades de Santafé, Candelaria y San Cristóbal, por la suma de $7.500.000.000. El 21 de mayo de 2013, se suscribió el acta de inicio, en la cual se indicó que terminaba el 20 de enero de 2014.

2. El 30 de diciembre de 2013, la interventoría del contrato solicitó a la Dirección Técnica de Mantenimiento del IDU dar inicio al proceso de caducidad del contrato contra el contratista. Solicitud que fue adicionada y complementada el 8 y 10 de enero de 2014.

3. El 10 de enero de 2014, el Subdirector General de Infraestructura del IDU citó al contratista para la audiencia con el objeto de iniciar el proceso sancionatorio, para el 16 de enero de 2014. La audiencia fue suspendida por

citó al contratista para la audiencia con el objeto de iniciar el proceso sancionatorio, para el 16 de enero de 2014. La audiencia fue suspendida por un día, y se reanudó el 20 de enero de 2014, ese día se suspendió hasta las 5:00 pm, con la finalidad de analizar las solicitudes de las pruebas y argumentos presentados por el contratista; la cual se reanudó efectivamente a las 11:00 pm.

4. Mediante Resolución No. 148 del 20 de enero de 2014, se declaró la caducidad administrativa del contrato IDU-065-2012, solamente al contratista Surcolombiana de Construcciones S.A. y a la señora (…); se dio por terminado el contrato; se ordenó su liquidación; se declaró el siniestro de incumplimiento, por la suma de $1.742.670.000 y por mal manejo e incorrecta inversión del anticipo, por la suma de $666.387.800.

5. El 21 de enero de 2014, la compañía de seguros presentó el recurso de reposición contra la decisión anterior, y se otorgó un término de siete (7) días al contratista para presentar el recurso; y mediante Resolución No. 2559 del 20 de febrero de 2014, se confirmó la decisión.

Competencia Esta corporación es competente para conocer el presente proceso, toda vez que supera la cuantía exigida en el numeral 5 del artículo 152 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, pues las pretensiones de la demanda ascienden a la suma de $1.742.670.000 y para el año 2014, para que el proceso fuera de primera instancia de tribunales el valor

Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, pues las pretensiones de la demanda ascienden a la suma de $1.742.670.000 y para el año 2014, para que el proceso fuera de primera instancia de tribunales el valor de 500 slmmv ascendía a la suma de $308.000.000. Legitimación en la causaExpediente: 25000 23 36 000 2014 01377 00

Demandante: Surcolombiana de Construcciones La unión temporal Vías Localidades integrada por la sociedad Surcolombiana de Construcciones S.A. y los señores (…), está legitimada en la causa por activa, pues fue quien suscribió el contrato de obra No. 065 de 2012 con el Instituto de Desarrollo Urbano – IDU, quien a su vez está legitimado en la causa por pasiva, por cuanto fue la entidad que profirió la Resolución No. 148 de 2014 que declaró la caducidad del contrato de obra en mención.

Caducidad y procedibilidad del medio de control La demanda fue presentada dentro del término de caducidad del medio de control de controversias contractuales de dos (2) años establecidos en el literal j) del numeral 2 del artículo 164 de la Ley 1437 de 2011, pues en la cláusula 27 del contrato se estableció que el término de liquidación era de cuatro (4) meses (fl. 254 C.4) a la terminación del contrato o el acto que diera terminación al mismo, y la Resolución No. 2559 de 2014, que resolvió el recurso de reposición contra la Resolución No. 148 de 2014 se notificó por aviso el 25 de marzo de 2014, y la demanda se presentó el 15 de septiembre de 2014 (fl. 12 C.1). Así

contra la Resolución No. 148 de 2014 se notificó por aviso el 25 de marzo de 2014, y la demanda se presentó el 15 de septiembre de 2014 (fl. 12 C.1). Así mismo, es procedente el medio de control, pues se pretende la declaratoria de nulidad del acto administrativo que declaró la caducidad del contrato No. 065 de 2012.

2. Problema jurídico De conformidad con el problema jurídico señalado en la audiencia inicial, la sala deberá determinar: a) ¿Si con el material probatorio aportado se demostró que la actuación de la entidad contratante que dio origen a la declaratoria de caducidad del contrato de obra No. 065 de 2012, se expidió de conformidad con la normatividad vigente para la época de los hechos? (aspecto sustancial para declarar la caducidad: incumplimiento grave que hubiera imposibilitado la ejecución del contrato y si se dieron los presupuestos procesales en el proceso sancionatorio – debido proceso). b) ¿Si la parte demandante demostró que el acto acusado vulneró el debido proceso, para el efecto se deberá determinar si o no se concedió al contratista el término necesario para la defensa dentro del proceso que dio origen a la declaración de caducidad del contrato? (3 días y luego 1 día hábil más).

3. Análisis de la sala El apoderado de la parte demandante solicita declarar la nulidad de la Resolución No. 148 del 20 de enero de 2014, que declaró la caducidad administrativa del contrato de obra No. 065 de 2012; como consecuencia, declaró ocurrido el siniestro de incumplimiento y ordenó hacer efectiva la

Resolución No. 148 del 20 de enero de 2014, que declaró la caducidad administrativa del contrato de obra No. 065 de 2012; como consecuencia, declaró ocurrido el siniestro de incumplimiento y ordenó hacer efectiva la cláusula penal por la suma de $1.742.670.000 equivalente al 77.45% del valor total de dicha cláusula y declaró ocurrido el siniestro por el mal manejo e incorrecta inversión del anticipo, por la suma de $666.387.800, por considerar que contiene vicios de ilegalidad relacionados con:

1. La vulneración al debido proceso Por cuanto el IDU tardó más de 10 días para estructurar el requerimiento para la declaratoria de caducidad, pero solamente otorgó 3 días y luego 1 día

2Expediente: 25000 23 36 000 2014 01377 00

Demandante: Surcolombiana de Construcciones adicional al contratista para la defensa; sumado a que la entidad contratante se negó a decretar las pruebas solicitadas relacionadas con la citación de un ingeniero para que verificara la ejecución de la obra; los oficios dirigidos a las iglesias, para que informaran sobre la celebración de diferentes fiestas en el mes de diciembre; y problemas de seguridad en la zona.

Teniendo en cuenta que uno de los problemas jurídicos planteados se circunscribió a determinar si en el proceso que dio lugar a la declaratoria de caducidad administrativa se expidió de conformidad con la normatividad vigente, la sala encuentra lo siguiente: i) El artículo 18 de la Ley 80 de 1993 establece: Ahora bien, le corresponde a la sala determinar si el Instituto de Desarrollo

vigente, la sala encuentra lo siguiente: i) El artículo 18 de la Ley 80 de 1993 establece: Ahora bien, le corresponde a la sala determinar si el Instituto de Desarrollo Urbano – IDU dio cumplimiento a la normatividad citada al iniciar la actuación que concluyó con la declaratoria de la caducidad administrativa del contrato de obra No. 065 de 2012. Para el efecto, se comprobó lo siguiente: a) Se evidenció un posible incumplimiento de las obligaciones a cargo del contratista, de conformidad con los informes de interventoría que señalaban que los hechos constitutivos de incumplimiento afectaban de manera grave y directa le ejecución del contrato de obra, para el efecto el IDU el 10 de enero de 2014, remitió al contratista la citación para el inicio de la actuación administrativa, en la cual lo citó para el 16 de enero de 2014, a las 2:30 pm y se le envió el informe de la interventoría que señalaban los presuntos incumplimientos, tales como (fls. 62 C.2 - 21 a 73 C.4): i) La decisión unilateral del contratista de suspender indefinidamente las actividades de ejecución del contrato (fls. 263-264 C.3). ii) Obras sin terminar relacionadas con los sardineles en concreto que no fueron aceptados por no cumplir con la resistencia e ítems (4004341 (A), 4004350 (V), 4004384 (A), 4004425 (V), 4004457 (N) que no fueron intervenidos; y los ítems 17000331 (N) y 17000306 (N) solamente se intervino

4004350 (V), 4004384 (A), 4004425 (V), 4004457 (N) que no fueron intervenidos; y los ítems 17000331 (N) y 17000306 (N) solamente se intervino el carril lento de la calzada occidental. iii) Incumplimiento en el cronograma y programación de la obra, de la siguiente manera: Por lo anterior, la sala encuentra que el contratista previo a la presentación de su propuesta debía visitar el lugar donde se iba a ejecutar el contrato, y es de conocimiento público que en el mes de diciembre la iglesia católica realiza diferentes actividades navideñas, especialmente en el barrio Egipto, por lo que no se considera que con la negativa de la entidad al oficiar a la iglesia se vulnerar el debido proceso al contratista. f) Así mismo, la entidad contratante en el mes de junio de 2013, al evidenciar diferentes incumplimiento inició un proceso sancionatorio tendente a la imposición de multa el cual culminó mediante Resolución No. 2073 de 2013 que decretó el cierre del procedimiento, pero luego el contratista vuelve a presentar incumplimientos en la ejecución, razón por la cual la entidad contratante dio inicio al proceso de declaratoria de caducidad del contrato; y 3Expediente: 25000 23 36 000 2014 01377 00

Demandante: Surcolombiana de Construcciones tampoco se encontró probado que el contratista hubiera solicitado una adición de plazo al contrato para cumplir con el objeto contractual, sino por el contrario abandonó la ejecución de la obra.

Por las anteriores razones el cargo no prospera.

tampoco se encontró probado que el contratista hubiera solicitado una adición de plazo al contrato para cumplir con el objeto contractual, sino por el contrario abandonó la ejecución de la obra. Por las anteriores razones el cargo no prospera. Respecto de la ausencia de condiciones para la ejecución del contrato: Tanto en el pliego de condiciones (num. 1.14) como en la matriz de riesgos se estableció que el contratista debía inspeccionar la zona y en similares condiciones otro contratista ha ejecutado sin inconveniente alguno.

2. Procedimiento y acto administrativo proferido en contravención al principio de legalidad La parte demandante consideró que el acto acusado fue proferido por fuera del plazo contractual, por cuanto la Resolución No. 2559 de 2014 que resolvió el recurso de reposición contra la Resolución No. 148 de 2014 se profirió luego de la terminación del contrato No. 065 de 2012.

El Consejo de Estado en sentencia de marzo 10 de 2011, exp. 16.856, C.P. Stella Conto Díaz del Castillo con respecto al límite temporal para declarar la caducidad del contrato manifestó que: i) La primera que solo procedía durante la vigencia del contrato, pues su propósito tenía que ver con posibilitar a la administración liquidar anticipadamente el vínculo jurídico existente en la búsqueda de la realización del frustrado objeto contractual (en la providencia anterior se citaron adicionalmente las siguientes sentencias: sección tercera, Consejo de Estado feb.21/86, exp. 4550; ene. 29/88, exp. 3615; abr. 9/92, exp. 6491; feb. 15/91,

adicionalmente las siguientes sentencias: sección tercera, Consejo de Estado feb.21/86, exp. 4550; ene. 29/88, exp. 3615; abr. 9/92, exp. 6491; feb. 15/91, exp. 5973; jul. 18/97, exp. 10703; jun. 4/98, exp. 13988; sep. 13/99, exp. 10264). ii) La segunda señaló que dicha potestad podía ejercerse en la etapa de liquidación, porque no era razonable restarle a la administración sus potestades sancionatorias frente al contratista incumplido y precisamente era esta etapa la que permitía con mayor propiedad hacer el balance final de derechos, obligaciones y deberes satisfechos y pendientes de resolución (en la providencia anterior se citaron adicionalmente las siguientes sentencias: sección tercera, Consejo de Estado sep. 13/99, exp. 10264; mar. 18/04, exp. 15936). Costas De conformidad con lo señalado en el artículo 188 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo se condenará en costas de primera instancia a la parte demandante, por tal motivo, se fija como agencias en derecho a favor de la parte demandada, conforme a lo previsto en el numeral 3.1.2. del artículo 6 del Acuerdo No. 1887 del 26 de junio 2003, proferido por el Consejo Superior de la Judicatura, la suma equivalente a un millón setecientos cuarenta y dos mil seiscientos setenta pesos moneda corriente ($1.742.670) equivalente al 0.1% de las pretensiones económicas,

2003, proferido por el Consejo Superior de la Judicatura, la suma equivalente a un millón setecientos cuarenta y dos mil seiscientos setenta pesos moneda corriente ($1.742.670) equivalente al 0.1% de las pretensiones económicas, teniendo en cuenta que el demandante estableció la cuantía en la suma de $1.742.670.000. 4Expediente: 25000 23 36 000 2014 01377 00

Demandante: Surcolombiana de Construcciones

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Magistrado Ponente: Leonardo Augusto Torres Calderón

Bogotá D. C., veinticuatro (24) de febrero de dos mil dieciséis (2016) Expediente: 25000 23 36 000 2014 01377 00

Demandante: Surcolombiana de Construcciones S.A. y Otro Demandado: Instituto de Desarrollo Urbano - IDU Controversias contractuales Rituado el trámite procesal sin que se observe causal de nulidad que invalide lo actuado, procede la sala a proferir sentencia en el proceso de la referencia, iniciado por demanda interpuesta por la unión temporal Vías Localidades integrada por la sociedad Surcolombiana de Construcciones S.A. y los señores

Consuelo González Bonilla y Carlos Alberto Ballesteros Aristizabal contra el Instituto de Desarrollo Urbano – IDU.

I. ANTECEDENTES

1. Síntesis del caso

1. El 28 de diciembre de 2012, el Instituto de Desarrollo Urbano y la unión temporal Vías Localidades suscribieron el contrato de obra No. IDU-065 de 2012, con el objeto de ejecutar obras y actividades de conservación para la

1. El 28 de diciembre de 2012, el Instituto de Desarrollo Urbano y la unión temporal Vías Localidades suscribieron el contrato de obra No. IDU-065 de 2012, con el objeto de ejecutar obras y actividades de conservación para la malla vial arterial e intermedia en las localidades de Santafé, Candelaria y San Cristóbal, por la suma de $7.500.000.000. El 21 de mayo de 2013, se suscribió el acta de inicio, en la cual se indicó que terminaba el 20 de enero de 2014.

2. El 30 de diciembre de 2013, la interventoría del contrato solicitó a la Dirección Técnica de Mantenimiento del IDU dar inicio al proceso de caducidad del contrato contra el contratista. Solicitud que fue adicionada y complementada el 8 y 10 de enero de 2014.

3. El 10 de enero de 2014, el Subdirector General de Infraestructura del IDU citó al contratista para la audiencia con el objeto de iniciar el proceso sancionatorio, para el 16 de enero de 2014. La audiencia fue suspendida por un día, y se reanudó el 20 de enero de 2014, ese día se suspendió hasta las 5:00 pm, con la finalidad de analizar las solicitudes de las pruebas y argumentos presentados por el contratista; la cual se reanudó efectivamente a las 11:00 pm.

4. Mediante Resolución No. 148 del 20 de enero de 2014, se declaró la caducidad administrativa del contrato IDU-065-2012, solamente al contratista Surcolombiana de Construcciones S.A. y a la señora Consuelo González

4. Mediante Resolución No. 148 del 20 de enero de 2014, se declaró la caducidad administrativa del contrato IDU-065-2012, solamente al contratista Surcolombiana de Construcciones S.A. y a la señora Consuelo González Bonilla; se dio por terminado el contrato; se ordenó su liquidación; se declaró el siniestro de incumplimiento, por la suma de $1.742.670.000 y por mal manejo e incorrecta inversión del anticipo, por la suma de $666.387.800.

5Expediente: 25000 23 36 000 2014 01377 00

Demandante: Surcolombiana de Construcciones

5. El 21 de enero de 2014, la compañía de seguros presentó el recurso de reposición contra la decisión anterior, y se otorgó un término de siete (7) días al contratista para presentar el recurso; y mediante Resolución No. 2559 del 20 de febrero de 2014, se confirmó la decisión.

2. Lo que se demanda Mediante escrito presentado el 15 de septiembre de 2014, ante esta corporación (fls.3 a 12 C.1), la sociedad Surcolombiana de Construcciones S.A. y la señora Consuelo González Bonilla formularon demanda por de medio de control de controversias contractuales contra el Instituto de Desarrollo Urbano - IDU, con la finalidad de: “1. Que se declare la nulidad de la Resolución No. 148 del día 20 de enero de 2014, expedida por el Instituto de Desarrollo Urbano, mediante la cual se declaró la caducidad del contrato IDU No. 065 de 2012 (…), con fundamento en la nulidad de la misma por la flagrante violación del

enero de 2014, expedida por el Instituto de Desarrollo Urbano, mediante la cual se declaró la caducidad del contrato IDU No. 065 de 2012 (…), con fundamento en la nulidad de la misma por la flagrante violación del derecho de audiencia, al debido proceso, de defensa y demás fundamentos de hecho y de derecho expuestos en la presente demandada.

2. Que como consecuencia de la declaratoria de nulidad de la Resolución No. 148 (…) se restablezca el derecho de la unión temporal Vías Localidades en resarcimiento de los perjuicios sufridos como resultado del acto administrativo que declaró la caducidad del contrato (…) y en ese sentido la entidad reintegre a los convocantes el valor de $2.409.057.800 con la indexación e intereses moratorios correspondientes.

3. Que como consecuencia de la revocatoria por nulidad de la Resolución No. 148 del día 20 de enero de 2014, (…) el IDU elimine del SECOP y oficie a la Cámara de Comercio de Bogotá y a las autoridades a que haya reportado dicha resolución para que eliminen cualquier constancia de las sanciones contempladas en la Resolución No. 148 del día 20 de enero de 2014, del registro mercantil, registro único de proponentes y/o cualquiera en que se haya realizado inscripciones o registros relacionados con la misma”.

3. Los cargos de la demanda Violación al debido proceso Consideró la parte demandante que el procedimiento tendente a declarar la caducidad del contrato se adelantó de manera apresurada que “ acarreó un

registros relacionados con la misma”.

3. Los cargos de la demanda Violación al debido proceso Consideró la parte demandante que el procedimiento tendente a declarar la caducidad del contrato se adelantó de manera apresurada que “ acarreó un desarrollo atropellado del mismo en menoscabo al debido proceso y a la defensa”, por cuanto: - El IDU y la interventoría demoraron más de 10 días en estructurar el requerimiento para la declaratoria de la caducidad y solamente otorgó 3 días al contratista para estructurar la defensa, controvertir las pruebas y dicho plazo solamente fue ampliado en 1 día, impidiendo la defensa técnica.

6Expediente: 25000 23 36 000 2014 01377 00

Demandante: Surcolombiana de Construcciones - El IDU se negó a la valoración de las pruebas aportadas y al decreto de las solicitadas, con la necesidad de imponer la sanción previo a la terminación del contrato.

Procedimiento y acto administrativo proferido en contravención al principio de legalidad Consideró que la facultad de la administración para imponer la sanción de caducidad debe ser dentro de los límites temporales establecidos, en este caso debe ser dentro del plazo contractual, y si bien el IDU dio lectura y notificó la Resolución No. 148 de 2014 un minuto antes de la terminación del plazo, la actuación administrativa continuó con el recurso de reposición interpuesto y de la lectura del literal c) del artículo 86 de la Ley 1474 de 2011, el recurso debía decidirse en la misma audiencia, lo cual no ocurrió, pues se resolvió un mes después.

4. Trámite procesal

la lectura del literal c) del artículo 86 de la Ley 1474 de 2011, el recurso debía decidirse en la misma audiencia, lo cual no ocurrió, pues se resolvió un mes después.

4. Trámite procesal Por auto del 10 de octubre de 2014, se inadmitió la demanda, con la finalidad de que se explicara el concepto de violación del acto acusado y se aportara la póliza No. 24G0044966 (fls. 18-19 C.1). Mediante auto del 2 de marzo de 2015, se admitió la demanda y se ordenó la notificación al IDU (fls. 31 a 35

C.1). Por auto del 6 de abril de 2015, se negó la medida cautelar de suspensión provisional, decisión que fue confirmada en auto del 11 de mayo de 2015 (fls. 45 a 48 – 62 a 66 C.1). El 13 de octubre de 2015, se celebró la audiencia inicial y el 01 de diciembre de 2015, se celebró la audiencia de pruebas (fls. 136 a 138 – 142 a 146 C.1).. Contestación de la demanda La apoderada del Instituto de Desarrollo Urbano – IDU se opuso a las pretensiones de la demanda, por carecer de los fundamentos fácticos, legales y probatorios. Para el efecto, señaló que la Resolución No. 148 del 20 de enero de 2014, fue proferida con el debido sustento probatorio, el cual determinaba los continuos incumplimientos del contratista, tales como: La suspensión indefinida de la obra desde el 27 de diciembre de 2013, que afectaron de

los continuos incumplimientos del contratista, tales como: La suspensión indefinida de la obra desde el 27 de diciembre de 2013, que afectaron de manera grave y directa la ejecución de la obra; el abandono de las obras sin terminar y que constituían un riesgo para la integridad de los transeúntes y conductores; el incumplimiento del cronograma y la programación de la obra. Con relación a la competencia para proferir la decisión acusada, la entidad demandada indicó que la Resolución No. 148 fue proferida en audiencia y notificada en estrados el 20 de enero de 2014, pues el contrato tenía una duración de 10 meses, contados a partir del acta de inicio suscrita el 21 de marzo de 2013, por lo que el contrato terminó el 21 de diciembre de 2014, razón por la cual la sanción se profirió dentro del plazo contractual. Así mismo, del informe financiero entregado por la interventoría se indicó que se amortizó del anticipo la suma de $36.962.372,08, por lo que quedó pendiente la suma de $666.387.800. Con relación a la presunta vulneración del debido proceso citó los artículos 17 de la Ley 1150 de 2007 y 86 de la Ley 1474 de 2011, de donde dedujo que el IDU cumplió los presupuestos de la norma al momento de declarar la 7Expediente: 25000 23 36 000 2014 01377 00

Demandante: Surcolombiana de Construcciones caducidad del contrato, se otorgó la oportunidad de defensa y de presentación de los recursos legales (fls. 70 a 89 C.1).

Alegatos de conclusión

Demandante: Surcolombiana de Construcciones caducidad del contrato, se otorgó la oportunidad de defensa y de presentación de los recursos legales (fls. 70 a 89 C.1).

Alegatos de conclusión El apoderado de la parte demandante reitera que solamente se concedió el término de 3 días para la defensa de los cargos imputados al contratista, cuando la entidad contó con el término de 9 días para estudiar y fundamentar los cargos, lo cual a su juicio impidió una defensa técnica, lo cual vulneró el debido proceso. Sumado a que la entidad contratante no decretó el dictamen pericial de un ingeniero civil que determinara el alcance del contrato, el diagnóstico de las vías, el nivel y el tipo de intervenciones, para determinar el verdadero estado de ejecución del contrato; se negaron los testimonios de funcionarios de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado y de la Empresa de Teléfonos de Bogotá, quienes rendirían su versión sobre las aprobaciones y definiciones para la ejecución del contrato; y se negaron las certificaciones de las iglesias que demostraban las actividades adelantadas en el mes de diciembre por dichas iglesias que impidieron el normal desarrollo del contrato. Finalmente, el recurso interpuesto contra la Resolución No. 148 se resolvió un mes después, es decir fuera del término contractual, razones suficientes para acceder a las pretensiones de la demanda (fls. 147 a 151 C.1). El apoderado del Instituto de Desarrollo Urbano –IDU realizó un recuento de los hechos de la demanda, para concluir que de las pruebas documentales obrantes en el proceso se demostró el incumplimiento del contratista. Así

El apoderado del Instituto de Desarrollo Urbano –IDU realizó un recuento de los hechos de la demanda, para concluir que de las pruebas documentales obrantes en el proceso se demostró el incumplimiento del contratista. Así mismo, citó apartes de los testimonios rendidos, en los cuales la señora Diana Yamile García indicó que el IDU no decretó las pruebas solicitadas; pero el testigo Libardo Celis indicó que las pruebas no se decretaron por inconducentes, pues el contratista solicitó que un ingeniero civil determinara la ejecución del contrato y los costos del mismo, cuando para ello es que se contrata a la interventoría y que se oficiara a las iglesias para que indicaran las actividades del mes diciembre, cuando las mismas son hechos que debía conocer el contratista al momento de presentar su cronograma de trabajo, además para este mes se debía haber ejecutado el 90% de la obra y la misma llevaba una ejecución aproximada del 30%. Con respecto a la inseguridad, la entidad manifestó que es al contratista a quien le correspondía vigilar la obra. Se indicó un cuadro con el seguimiento detallado del contrato para concluir que en el mes de diciembre el contratista llevaba un atraso del 68%, razón por la cual se dio inicio al proceso sancionatorio, luego de haber realizado 14 apremios al contratista e imponer una multa, decidió de manera unilateral suspender las actividades de manera indefinida, lo cual contradice el argumento de la demanda al manifestar que no tuvo tiempo de defensa, por lo que se solicitó negar las pretensiones de la demanda (fls. 152 a 170 C.1).

argumento de la demanda al manifestar que no tuvo tiempo de defensa, por lo que se solicitó negar las pretensiones de la demanda (fls. 152 a 170 C.1).

4. Hechos probados Con base en las pruebas recaudadas en el proceso contencioso administrativo, valoradas en su conjunto, se tienen como ciertas las siguientes

circunstancias fácticas relevantes:

1. El 28 de diciembre de 2012, la unión temporal Vías Localidades y el Instituto de Desarrollo Urbano – IDU suscribieron el contrato de obra No. 065 (fls. 18 a 49 C.2 – fls. 226 a 257 C.4), con el objeto de ejecutar obras y actividades de

8Expediente: 25000 23 36 000 2014 01377 00

Demandante: Surcolombiana de Construcciones conservación para la malla vial arterial e intermedia en las localidades de Santa fe, Candelaria y San Cristóbal en Bogotá, por un valor de

$7.500.000.000. La forma de pago estaba supeditada al cumplimiento de diferentes actividades tales como el diagnóstico, estudios y diseños; obras a precios unitarios; gestión de seguridad industrial, salud ocupacional y medio ambiente (SISOMA); gestión social; implementación del plan de manejo del tráfico y señalización (PMT). El contrato tenía un plazo de diez (10) meses, discriminados así: dos (2) meses para actividades preliminares y ocho (8) meses para la ejecución de obras de mantenimiento. El plazo se contaba a partir de la fecha de suscripción del acta

El contrato tenía un plazo de diez (10) meses, discriminados así: dos (2) meses para actividades preliminares y ocho (8) meses para la ejecución de obras de mantenimiento. El plazo se contaba a partir de la fecha de suscripción del acta de inicio la cual se suscribió el 21 de marzo 1 de 2013 (fl. 61 C.2fl. 211 a 212 C.4).

2. El 26 de diciembre de 2013, el contratista le informó a la entidad contratante su decisión de suspender indefinidamente las actividades del contrato por: Falta de liquidez, por cuanto después de seis (6) meses de ejecución no obtuvieron el pago de las actividades ejecutadas; por las condiciones de seguridad de la zona; actividades extracontractuales ordenadas por la interventoría (fls. 263-264 C.3).

3. El 30 de diciembre de 2013, la interventoría le recomendó a la entidad contratante no aceptar las causales alegadas por el contratista, por cuanto las causales alegadas no se soportaron en un caso fortuito o una fuerza mayor, por cuanto (fls. 265 a 269 C.3 – fls. 21 a 25 C.4): - Respecto de la falta de liquidez: El contratista desde el inicio del contrato tenía pleno conocimiento de la forma de pago y los requisitos para la presentación de las cuentas que incluían obligaciones en las áreas ambiental, SISO, Social y Técnica, obligaciones que no tuvo en cuenta el contratista y retrasaron el pago, sumado a que de acuerdo a los informes semanales y mensuales, los pagos se han tramitado de acuerdo a las actividades ejecutadas.

cuenta el contratista y retrasaron el pago, sumado a que de acuerdo a los informes semanales y mensuales, los pagos se han tramitado de acuerdo a las actividades ejecutadas. Con corte a 25 de diciembre de 2013, el valor programado ascendía a la suma de $6.922.644.900 correspondiente al 92.30% de ejecución y el valor ejecutado era de solo $843.329.387 que equivale al 11.24%. - Respecto de la ausencia de condiciones para la ejecución del contrato: Tanto en el pliego de condiciones (num

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