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TA CUN - 25000 23 36 000 2014 01464 00-(20-04-2016)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 25000 23 36 000 2014 01464 00-(20-04-2016)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2014

ACCION CONTRACTUAL / CONTRATO DE PERMUTA CON EL OBJETO DE LA ADQUISIÓN DEL EQUIPO DE INGENIEROS DE LA FUERZA POR EQUIPOS MODELO 2012 POR INTERMEDIO DE PROCESO DE PERMUTA – Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional – Enriquecimiento sin justa causa a expensas de la sociedad Analytica S.A. / INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO DE PERMUTA – Competencia / LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA – Sobre el Contrato de permuta – Accede parcialmente a las pretensiones de la demanda Síntesis del caso

1. La sociedad Analytica S.A. y el Ejército Nacional – Jefatura de Ingenieros suscribieron el contrato de permuta No. 825 del 10 de octubre de 2011, con el objeto de: “La adquisición del equipo de ingenieros de la fuerza por equipos modelo 2012 por intermedio de proceso de permuta”, por la suma de $630.120.000.

Para el efecto, Analytica se obligó a entregar dos Carrotalleres de mantenimiento marca Internacional, dos herramientas electrónicas de diagnóstico (scanner) para maquinaria y transportes, para equipos de marca Caterpillar y Case y dos herramientas electrónicas de diagnóstico (scanner) para maquinaria y transportes, para equipos de marca internacional y Kenworth. A su vez, el Ejército Nacional – Jefatura de Ingenieros transfería a Analytica el derecho de dominio y posesión sobre 63 bienes muebles. Lo que se demanda Con fundamento en los hechos anteriores, el apoderado de la demandante solicita que hagan las declaraciones y condenas que a continuación se resumen:

1. Que se declare que la Nación - Ministerio de Defensa – Ejército NacionalLo que se demanda Con fundamento en los hechos anteriores, el apoderado de la demandante solicita que hagan las declaraciones y condenas que a continuación se resumen:

1. Que se declare que la Nación - Ministerio de Defensa – Ejército NacionalJefatura de Ingenieros incumplió el contrato de permuta 825 de 2011.

2. Que se decrete la liquidación judicial del contrato 825 de 2011, y se condene a la entidad demandada al pago de la suma de $1.771.110.000.

En subsidio, solicitó que se declare que la Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional se enriqueció sin justa causa a expensas de la sociedad Analytica S.A.; en consecuencia, se le condene a reconocer y pagar una indemnización por la suma de $1.771.110.000. Competencia Esta corporación es competente para conocer el presente proceso, toda vez que supera la cuantía exigida en el numeral 5 del artículo 152 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, pues las pretensiones de la demanda ascienden a la suma de $1.771.110.000 y para el año 2014, para que el proceso fuera de primera instancia de tribunales el valor de 500 slmmv ascendía a la suma de $308.000.000. Legitimación en la causa La sociedad Analytica y la Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional se encuentran legitimados en la causa por activa y pasiva, respectivamente por cuanto

suscribieron el contrato de permuta 825 de 2011. Caducidad y procedibilidad del medio de controlExpediente: 25000 23 36 000 2015 01464 00

Demandante: Analytica S.A.

La demanda fue presentada dentro del término de caducidad del medio de control de controversias contractuales de dos (2) años establecidos en el literal j) del numeral 2 del artículo 164 de la Ley 1437 de 2011. Además, el literal v) de la misma norma establece que para los contratos que requieran liquidación y la misma no se logre por mutuo acuerdo o unilateralmente, se contarán dos (2) meses a partir del plazo convenido, o dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la terminación del contrato, o a la expedición del acto que lo ordene. En este caso, se demanda un presunto incumplimiento del contrato de permuta 825, el plazo del contrato se fijó hasta el 16 de marzo de 2012, por lo que se contaba hasta el 17 de septiembre de 2014, para presentar la demanda, la cual se radicó el 26 de septiembre de 2014, luego de surtirse el trámite de conciliación extrajudicial presentada el 11 de julio de 2014, y se declara fallida mediante constancia suscrita el 11 de septiembre de 2014, por la Procuraduría 134 Judicial.

2. Problema jurídico De conformidad con el problema jurídico planteado en la audiencia inicial, le corresponde a la sala determinar si los siguientes bienes muebles descritos en el contrato de permuta 825 de 2011:  Fueron donados y si existe una excepción para su permuta, de conformidad

corresponde a la sala determinar si los siguientes bienes muebles descritos en el contrato de permuta 825 de 2011:  Fueron donados y si existe una excepción para su permuta, de conformidad con el Decreto 2685 de 1999, respecto de los bienes muebles ítems No. 2 semiremolque de volteo - 14 tractomula - 27 vibrocompactador - 36 tractocamión (incautado) – ítems No. 55 irrigador asfalto - 61 montacarga amarillo (entregado no corresponde al contrato) – e ítem No. 62 montacarga amarillo.  Si fueron entregados los bienes pero la parte demandante argumentó que no correspondían a los bienes autorizados: ítems No. 24 camión furgón (carro taller) - 25 volqueta sencilla – 26 carro tanque agua – 33 vibrocompactador tractable -61 montacarga amarillo (donado y no corresponde con el entregado en acta).  Bienes que la parte demandante manifiesta que no fueron entregados, pero el demandado manifestó que sí se entregaron mediante diferentes actas de entrega los bienes muebles: ítems No. 13 retroexcavadora -15 campero – 16 mezcladora concreto -17 mezcladora concreto – 18 mezcladora concreto – 19 tractor sobreorugas – 20 tractor sobreorugas – 21 placa vibratoria – 22 placa vibratoria – 23 placa vibratoria – 24 camión furgón (carro taller) – 25 volqueta sencilla – 26 carro tanque agua – 28 hidrolavadora – 29 placa vibratoria – 30 placa vibratoria -37 tractor sobre orugas – 38 rodillo pata cabra

volqueta sencilla – 26 carro tanque agua – 28 hidrolavadora – 29 placa vibratoria – 30 placa vibratoria -37 tractor sobre orugas – 38 rodillo pata cabra – 39 mezcladora de concreto – 40 mezcladora de concreto – 41 mezcladora de concreto – 43 retroexcavadora – 44 montero L042 – 45 terminadora de sardineles – 46 compresor – 47 martillo perforación -51 vibradora concreto – 54 martillo neumático – 56 hormigonera autopropulsada – 57 grúa hidráulica – 58 compresor de aire – 59 camabaja planchón.  Determinar por qué el bien carrotanque fue entregado si no correspondía a los bienes permutados y no se encuentra dentro de los 63 bienes objeto del contrato de permuta No. 825. 2Expediente: 25000 23 36 000 2015 01464 00

Demandante: Analytica S.A.  Una vez, determinado lo anterior, se liquidará el contrato de permuta No. 825.

3. Análisis de la sala En este caso, la sociedad Analytica discute un presunto incumplimiento por parte de la Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional – Jefatura de Ingenieros en la ejecución del contrato de permuta No. 825 de 2011, por cuanto considera que la entidad contratante al momento de la entrega de los bienes permutados algunos de estos eran bienes donados por parte de la DIAN, por lo que no era viable su comercialización, en virtud del artículo 532 del Decreto 2685 de 1999; otros bienes entregados no correspondían al contrato; otros bienes no fueron entregados y un bien entregado no estaba dentro del contrato de permuta. Por lo que previo a

comercialización, en virtud del artículo 532 del Decreto 2685 de 1999; otros bienes entregados no correspondían al contrato; otros bienes no fueron entregados y un bien entregado no estaba dentro del contrato de permuta. Por lo que previo a resolver de fondo el asunto, la sala realizará un recuento del contrato de permuta y luego revisará cada una de las situaciones manifestadas por el demandante, para finalizar con la liquidación judicial del contrato bajo estudio.

1. Sobre el contrato de permuta El artículo 1955 del Código Civil señala que: “ La permutación es un contrato en que las partes se obligan mutuamente a dar una especie o cuerpo cierto por otro”.

A su vez, el artículo 1958 establece que las disposiciones relativas a la compraventa se aplican a la permutación en todo lo que no se oponga a la naturaleza de ese contrato. En caso de que se haya estipulado que el vendedor no estaba obligado al saneamiento por los vicios ocultos de la cosa, estará sin embargo obligado a sanear aquellos de que tuvo conocimiento y no dio noticia al comprador, de conformidad con el artículo 1916 del Código Civil.

2. Respecto de los bienes donados por la DIAN La parte demandante manifestó que la parte demandada incluyó en el contrato de

permuta los ítems No. 2 semiremolque de volteo - 14 tractomula - 27 vibrocompactador - 36 tractocamión (incautado) – ítems No. 55 irrigador asfalto - 61 montacarga amarillo (entregado no corresponde al contrato) – e ítem No. 62

vibrocompactador - 36 tractocamión (incautado) – ítems No. 55 irrigador asfalto - 61 montacarga amarillo (entregado no corresponde al contrato) – e ítem No. 62 montacarga amarillo, pero los mismos habían sido donados por la DIAN, y de conformidad con el artículo 532 del Decreto 2685 de 1999 existía una prohibición expresa para comercializar los bienes donados. Adicionalmente, señaló que sobre el bien del ítem 36 tractocamión (incautado), se adelanta una investigación penal y el ítem 61 montacarga amarillo entregado no correspondía al del contrato. La norma citada establece lo siguiente: Por lo que si bien es cierto en los estudios previos la Jefatura de Ingenieros del Ejército Nacional señaló que en el proceso de permuta sobre los 63 bienes objeto del contrato No. 825 de 2011 eran equipos que contaban con más de diez años y por sus características mecánicas no eran rentables en su mantenimiento y 3Expediente: 25000 23 36 000 2015 01464 00

Demandante: Analytica S.A. específicamente se calificaron como equipos obsoletos que cumplieron su vida útil, lo cual en principio daría a entender que el ítem 36 si se podría considerar como chatarra, lo cierto es que diferentes entidades públicas como el Ministerio de Ambiente se ha considerado que “la obsolescencia no es el único camino por el cual un vehículo llega al final de su vida útil” ; y lo cierto es que en los antecedentes del proceso de contratación no se indicó en ningún momento por parte de la Jefatura de Ingenieros que el ítem 36 tractocamión permutado era considerado como chatarra.

proceso de contratación no se indicó en ningún momento por parte de la Jefatura de Ingenieros que el ítem 36 tractocamión permutado era considerado como chatarra. Igualmente, la parte inicial del artículo 1957 del Código Civil establece que: “ No puede cambiarse las cosas que no pueden venderse”. Además, la testigo Martha Albarracín en la audiencia de pruebas afirmó que el demandante la autorizó para retirar el ítem 36 tractocamión y al ser experta en remates adquirió el bien para matricular, pero en ningún momento se le indicó que se trataba de chatarra, por lo que si bien ese contrato que haya suscrito el demandante y la testigo no tiene relación con este proceso, lo cierto es que la sala encuentra que si bien se determinó que el bien era obsoleto al haber cumplido su vida útil, en ningún momento se catalogó como chatarra, razón por la cual el Ministerio de Defensa no podía comercializarlo, y de acuerdo a la norma en cita las cosas que no puedan venderse no pueden venderse, por lo que se encuentra que en efecto el demandante compraba el tractocamión con la finalidad de comercializarlo a pesar de que contaba con más de 25 años. Por lo tanto, la sala encuentra que no se probó que los ítems No. 2 semiremolque de volteo - 14 tractomula - 27 vibrocompactador - 55 irrigador asfalto - 61 montacarga amarillo (entregado no corresponde al contrato) - 62 montacarga amarillo hubieran sido donados por la DIAN, por lo que no habrá lugar a pronunciarse al respecto. Por el contario el ítem 36 tractocamión, motor Mack, chasis R686SV704121, modelo

sido donados por la DIAN, por lo que no habrá lugar a pronunciarse al respecto. Por el contario el ítem 36 tractocamión, motor Mack, chasis R686SV704121, modelo 1986 sí fue donado por la DIAN, mediante Resolución No. 011507 del 22 de octubre de 2009 (fl. 143 C.2), por lo que al momento de liquidar el contrato se ordenará: i) Que la parte demandante realice la devolución del vehículo; ii) Una vez realizada la entrega del vehículo, la entidad demandada deberá pagar a Analytica S.A. la suma de $25.000.000 (correspondiente al valor del vehículo citado en el contrato visible a folio 38 C.2), debidamente actualizados a partir de la fecha de entrega del vehículo a Analytica, es decir el 23 de agosto de 2012 (fl. 201 C.1) hasta la fecha de la devolución del vehículo, en un plazo máximo de diez (10) meses, más intereses moratorios a una tasa equivalente al DTF a partir de la entrega del vehículo hasta la fecha del pago, de conformidad con el inciso segundo del artículo 192 y numeral 4 del artículo 195 de la Ley 1437 de 2011. No obstante, una vez vencido el término de los 10 meses anteriores, sin que se hubiera realizado el pago, la suma de $25.000.000 causará un interés moratorio a la tasa comercial, de conformidad con el numeral 4 del artículo 195 de la Ley 1437 de 2011.

2. Respecto de los bienes entregados que no correspondían a bienes del contrato de permuta

4Expediente: 25000 23 36 000 2015 01464 00

Demandante: Analytica S.A.

2. Respecto de los bienes entregados que no correspondían a bienes del contrato de permuta

4Expediente: 25000 23 36 000 2015 01464 00

Demandante: Analytica S.A.

La parte demandante señaló que los ítems No. 24 camión furgón – 25 volqueta sencilla – 26 carro tanque agua – 33 vibrocompactador tractable – 61 montacarga amarillo, fueron entregados pero no correspondían a los bienes descritos en el contrato de permuta. A continuación la sala citará las características de dichos bienes citados en el contrato de permuta, en el acta de entrega suscrita por el representante de Analytica y en el acta suscrita por terceros, así: De la liquidación del contrato de permuta 825 de 2011 A continuación, a la sala le corresponde liquidar judicialmente el contrato de permuta 825 del 10 de octubre de 2011: Obligaciones pendientes de cada una de las partes en relación con el ítem 36 (tractocamión, motor Mack, chasis R686SV704121, modelo 1986) que fue donado por la DIAN, mediante Resolución No. 011507 del 22 de octubre de 2009 para el efecto:

1. La parte demandante deberá devolver a la Jefatura de Ingenieros – Ejército Nacional el tractocamión, motor Mack, chasis R686SV704121, modelo 1986, que fue donado por la DIAN.

2. Una vez realizada la entrega del vehículo, la entidad demandada deberá pagar a Analytica S.A. la suma de $25.000.000 (correspondiente al valor del vehículo citado en el contrato visible a folio 38 C.2), debidamente actualizados a partir de la fecha de entrega del vehículo a Analytica, es decir el 23 de agosto de

a Analytica S.A. la suma de $25.000.000 (correspondiente al valor del vehículo citado en el contrato visible a folio 38 C.2), debidamente actualizados a partir de la fecha de entrega del vehículo a Analytica, es decir el 23 de agosto de 2012 hasta la fecha de la devolución del vehículo, en un plazo máximo de diez (10) meses, más intereses moratorios a una tasa equivalente al DTF a partir de la entrega del vehículo hasta la fecha del pago, de conformidad con el inciso segundo del artículo 192 y numeral 4 del artículo 195 de la Ley 1437 de 2011. No obstante, una vez vencido el término de los 10 meses anteriores, sin que se hubiera realizado el pago, la suma de $25.000.000 causará un interés moratorio a la tasa comercial, de conformidad con el numeral 4 del artículo 195 de la Ley 1437 de 2011. En suma, encuentra la sala que con relación a: - Los equipos que habían sido donados por la DIAN, solamente se logró demostrar que el ítem 36 tractocamión fue donado por la DIAN, mediante Resolución No. 011507 de 2009 y por no ser chatarra no era comercializable, razón por la cual la sociedad Analityca S.A. deberá reintegrar el bien a la entidad demandada y en consecuencia, la Nación Ministerio de Defensa – 5Expediente: 25000 23 36 000 2015 01464 00

Demandante: Analytica S.A.

Ejército Nacional deberá devolver la suma de $25.000.000 correspondiente al valor de dicho bien. - Con relación a los bienes que la demandante manifestó fueron entregados y no correspondían a la descripción del contrato (ítems 24 camión furgón – 26

Ejército Nacional deberá devolver la suma de $25.000.000 correspondiente al valor de dicho bien. - Con relación a los bienes que la demandante manifestó fueron entregados y no correspondían a la descripción del contrato (ítems 24 camión furgón – 26 carro tanque agua – 33 vibrocompactador tractable) se demostró que correspondían a la misma naturaleza, calidad y precio, pero que hubo una imprecisión en el motor, chasis y modelo, que pudo ser corregida por medio de otrosí, pero que ninguna de las partes lo advirtió en su momento, es más la parte demandante aceptó sin salvedad alguna y por el contrario manifestó que recibía a satisfacción. - En relación con los bienes que el demandante manifestó no habían sido entregados la sala encontró que de acuerdo a lo probado en el proceso obraban las actas de entrega de los mismos las cuales coincidían con la descripción de cada ítem del contrato de permuta No. 825 de 2011, razón por la cual se negará dicha pretensión. Finalmente, encuentra la sala que no es pertinente estudiar la pretensión subsidiaria, por cuanto los requisitos de la teoría son los siguientes: i) el enriquecimiento de un patrimonio, ii) un empobrecimiento correlativo de otro patrimonio, iii) que tal situación de desequilibrio adolezca de causa jurídica, esto es que no se origine en ninguno de los eventos establecidos en el artículo 1494 del Código Civil, y iv) como consecuencia de lo anterior, se debe carecer de cualquier acción para reclamar dicha reparación patrimonial (motivo por el cual se abre paso la actio de in rem verso). De lo anterior, se encuentra que como se ha expuesto a lo largo de la

consecuencia de lo anterior, se debe carecer de cualquier acción para reclamar dicha reparación patrimonial (motivo por el cual se abre paso la actio de in rem verso). De lo anterior, se encuentra que como se ha expuesto a lo largo de la presente providencia, en este caso se discutieron unos presuntos incumplimientos del contrato de permuta No. 825 de 2011, razón por la cual no se cumple el requisito iii) que ordena que se adolezca de causa jurídica, en este caso se reitera si hay un contrato de por medio razón por la cual no hay lugar a estudiar el enriquecimiento sin causa.

4. Costas En este caso, la sala se abstendrá de condenar en costas toda vez que se logró demostrar por un lado que la entidad demandada había comercializado un bien que había sido donado y había norma que lo prohibía y que entregó unos bienes que no correspondían al contrato de permuta, pero igualmente se demostró que la entidad demandada sí cumplió con gran parte de dicho contrato.

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Magistrado Ponente: Leonardo Augusto Torres Calderón

Bogotá D. C., veinte (20) de abril de dos mil dieciséis (2016) Expediente: 25000 23 36 000 2014 01464 00 6Expediente: 25000 23 36 000 2015 01464 00

Demandante: Analytica S.A.

Demandante: Analytica S.A.

Demandado: Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional Controversias contractuales Rituado el trámite procesal sin que se observe causal de nulidad que invalide lo actuado, procede la sala a proferir sentencia en el proceso de la referencia, iniciado

Demandado: Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional Controversias contractuales Rituado el trámite procesal sin que se observe causal de nulidad que invalide lo actuado, procede la sala a proferir sentencia en el proceso de la referencia, iniciado por demanda presentada por la sociedad Analytica S.A. contra la Nación – Ministerio

de Defensa – Ejército Nacional.

I. ANTECEDENTES

1. Síntesis del caso

1. La sociedad Analytica S.A. y el Ejército Nacional – Jefatura de Ingenieros suscribieron el contrato de permuta No. 825 del 10 de octubre de 2011, con el objeto de: “La adquisición del equipo de ingenieros de la fuerza por equipos modelo 2012 por intermedio de proceso de permuta”, por la suma de $630.120.000.

Para el efecto, Analytica se obligó a entregar dos Carrotalleres de mantenimiento marca Internacional, dos herramientas electrónicas de diagnóstico (scanner) para maquinaria y transportes, para equipos de marca Caterpillar y Case y dos herramientas electrónicas de diagnóstico (scanner) para maquinaria y transportes, para equipos de marca internacional y Kenworth. A su vez, el Ejército Nacional – Jefatura de Ingenieros transfería a Analytica el derecho de dominio y posesión sobre 63 bienes muebles.

2. El Ejército Nacional – Jefatura de Ingenieros debía entregar los bienes objeto del contrato dentro de los sesenta (60) días siguientes a la suscripción del contrato de

permuta en los Batallones de Ingenieros No. 2, 4, 5, 7, 8, 13, 14, 17, 40, el Comando

de Ingenieros No. 1 y la Escuela de Ingenieros. Plazo que se amplió por treinta (30) días más, es decir hasta el 31 de enero de 2012 y luego cuarenta y cinco (45) días más, hasta el 16 de marzo de 2012.

3. Durante el plazo contractual, el Ejército Nacional – Jefatura de Ingenieros: - Emitió las actas de entrega No. 002, 003, 005, 008, 009, 012, 016, 024, 025, 026, 028, 033, 034, 036, 038, 044, 045, 048, 049, 050, 051, 052, 053, 055, 056, 059, 061, 062 y 063, con la finalidad de iniciar el trámite para el traspaso. - Analytica autorizó a terceras personas a reclamar los bienes muebles correspondientes a los ítems 1, 3, 4 a 12, 14, 24 a 27, 31, 32, 36, 42, 48, 49, 50, 52, 53, 60 y 63. - Se realizó la entrega de los ítems 33, 34 y 35 a una tercera persona que no había sido autorizada por Analytica. - Se entregaron los ítems 2, 14, 27, 36, 55, 61 y 62 que habían sido donados por la DIAN, y que de conformidad con el artículo 532 del Decreto 2685 de 1999, existía la prohibición de comercializar bienes que han sido donados por la DIAN. - El ítem 36 fue incautado por la Policía Nacional, por el delito de falsedad marcaria, y en la actualidad cursa un proceso penal contra la persona que recibió el bien mueble.

prohibición de comercializar bienes que han sido donados por la DIAN. - El ítem 36 fue incautado por la Policía Nacional, por el delito de falsedad marcaria, y en la actualidad cursa un proceso penal contra la persona que recibió el bien mueble. 7Expediente: 25000 23 36 000 2015 01464 00

Demandante: Analytica S.A. - Los ítems 25, 26, 33, 41 y 48 se entregaron a terceras personas y no corresponden a los señalados en el contrato de permuta, ni un carrotanque entregado y numerado como XX. Y los ítems 33 y 48 no habían sido autorizados para entregarlos a terceras personas. - El ítem 25 fue entregado con una deuda por impuestos de $98.976.000, sumado a que el bien entregado no corresponde al señalado en el contrato. - Por lo que el contrato de permuta ha sido incumplido por parte de la entidad demandada, pues entregó bienes que habían sido donados por la DIAN, entregó bienes que no correspondían con el objeto contractual y no entregó la totalidad de los bienes.

2. Lo que se demanda Con fundamento en los hechos anteriores, el apoderado de la demandante solicita que hagan las declaraciones y condenas que a continuación se resumen:

3. Que se declare que la Nación - Ministerio de Defensa – Ejército NacionalJefatura de Ingenieros incumplió el contrato de permuta 825 de 2011.

4. Que se decrete la liquidación judicial del contrato 825 de 2011, y se condene a la entidad demandada al pago de la suma de $1.771.110.000.

En subsidio, solicitó que se declare que la Nación – Ministerio de Defensa – Ejército

4. Que se decrete la liquidación judicial del contrato 825 de 2011, y se condene a la entidad demandada al pago de la suma de $1.771.110.000.

En subsidio, solicitó que se declare que la Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional se enriqueció sin justa causa a expensas de la sociedad Analytica S.A.; en consecuencia, se le condene a reconocer y pagar una indemnización por la suma de $1.771.110.000.

3. Trámite procesal Mediante auto del 18 de diciembre de 2014, se admitió la demanda (fl. 23 a 25 C.1), el cual fue corregido mediante auto del 16 de febrero de 2015 (fl. 36 C.1).

Contestación de la demanda Notificada en debida forma la demanda, el apoderado de la entidad demandada se opuso a las pretensiones de la misma, propuso como excepciones la falta de agotamiento del requisito de procedibilidad, por cuanto no obra la notificación de la audiencia de conciliación a la entidad, ni se pidió la liquidación del contrato. Respecto de los hechos de la demanda, manifestó que la expedición de las actas no fue únicamente con la intención de tramitar los traspasos, pues las mismas dan fe de la entrega de los bienes. Con respecto a las donaciones señaló que la norma prevé una excepción que hace referencia a que si se trata de chatarra no se aplica la prohibición y dichos bienes habían sido avaluados por Avaluperitos y determinaron que los bienes tenían más de 10 años y por sus características técnicas no eran rentables para el mantenimiento ni preservación, por lo que podían ser considerados como chatarra y permutados de acuerdo a la Directiva No. 6315 del 11 de abril de

que los bienes tenían más de 10 años y por sus características técnicas no eran rentables para el mantenimiento ni preservación, por lo que podían ser considerados como chatarra y permutados de acuerdo a la Directiva No. 6315 del 11 de abril de 2011 (sin informar la entidad que la expidió). 8Expediente: 25000 23 36 000 2015 01464 00

Demandante: Analytica S.A.

Con respecto al pago de los impuestos era una carga del contratista, de conformidad con los numerales 3, 5, 10 y 11 de la cláusula cuarta del contrato 825 de 2011, sumado a que el ítem 25 que señala el demandante, no era el que indicaba el contrato, el mismo fue recibido sin observación alguna. Los ítems mencionados como faltantes fueron entregados mediante actas No. 16, 28, 33, 34, 36, 38, 44, 45, 51, 55 y 56, y fue el contratista quien no retiró la terminadora de sardineles y un semiremolque de volteo. Por lo que solicitó negar las pretensiones de la demanda al no probarse fundamento alguno, pues por el contrario, en cada una de las actas de recibo, no se dejó salvedad alguna y en las observaciones de las actas, se anotó que se recibía a satisfacción (fls. 51 a 58 C.1). Audiencias – inicial y de pruebas El 23 de julio de 2015, se celebró la audiencia inicial; al momento de resolverse la excepción de ineptitud sustantiva por falta de agotamiento del requisito de la conciliación prejudicial se comprobó que había prueba de la notificación a la Jefatura de Ingenieros, pero no había prueba que esta dependencia diera traslado de la

excepción de ineptitud sustantiva por falta de agotamiento del requisito de la conciliación prejudicial se comprobó que había prueba de la notificación a la Jefatura de Ingenieros, pero no había prueba que esta dependencia diera traslado de la misma al Grupo Contencioso del Ministerio, por lo que se aplazó la audiencia para el día 4 de septiembre de 2015. Llegado el día, se negó la excepción, al comprobarse que sí se había notificado la citación para la conciliación extrajudicial; luego el despacho adelantó cada una de las actuaciones ordenadas en el artículo 180 de la Ley 1437 de 2011 (fls. 127 a 129 – 131 a 137 C.1). El 03 de noviembre de 2015, se celebró la audiencia de pruebas en donde se practicaron las pruebas decretadas en la audiencia inicial; audiencia que continuó el 15 de enero de 2016 y el 1 de marzo de 2016 (fls. 149 a 152 – 173 - 250 C.1). Alegatos de conclusión El apoderado de la parte demandante manifestó que en la audiencia inicial se demostró que las actas de entrega de los bienes de fecha del 30 de diciembre de 2011, fueron suscritas con la finalidad de tramitar el traspaso ante los organismos de tránsito, de conformidad con el interrogatorio rendido por el señor David Medina, quien afirmó que las actas fueron entregadas aproximadamente un año después, lo cual se corroboró con el oficio de la entidad demandada del 05 de octubre de 2012, sumado a que obran otras actas suscritas en sitios diferentes y sobre los mismos bienes. Con respecto a los ítems 36 (Resolución 11507 de 2009); 55 (Resolución 4045 de

sumado a que obran otras actas suscritas en sitios diferentes y sobre los mismos bienes. Con respecto a los ítems 36 (Resolución 11507 de 2009); 55 (Resolución 4045 de 2009); 61 - 62 (Resolución 6585 de 2009) fueron donados por la DIAN, y era prohibido comercializar los bienes donados, de conformidad con el Decreto 1232 de 2001; y el argumento de la entidad demandada sobre la excepción a dicha prohibición para los materiales de chatarra o reciclables no es de recibo, por cuanto no hay prueba alguna que demostrara que dichos bienes permutados correspondían a chatarra, sumado a que en Colombia no hay chatarrización para vehículos de uso oficial; y que el contrato señalaba que el trámite del traspaso del vehículo correspondía al contratista. 9Expediente: 25000 23 36 000 2015 01464 00

Demandante: Analytica S.A.

Se demostró el desorden de la entidad demandada al entregar ítems que no correspondían al objeto contractual; entregarse bienes a terceras personas sin autorización del contratista y la falta de entrega de algunos ítems, por lo que solicitó acceder a las pretensiones de la demanda (fls. 253 a 272 C.1). El apoderado de la entidad demandada reiteró los argumentos de la contestación de la demanda, en el sentido de señalar que se demostró que en los numerales 3, 5, 10 y 11 de la cláusula cuarta del contrato 825 de 2011, se estableció que correspondía al contratista pagar los impuestos, gastos de matrícula y traspasos causados por la

y 11 de la cláusula cuarta del contrato 825 de 2011, se estableció que correspondía al contratista pagar los impuestos,

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