🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TA CUN - 25000 23 36 000 2015 00416 00-(03-08-2016)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TA CUN - 25000 23 36 000 2015 00416 00-(03-08-2016)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2015

ACCION CONTRACTUAL / CONTRATO DE COMPRAVENTA – Incumplimiento de Contrato – Contrato cuyo objeto era la adquisición de máquinas de extinción de incendios de 100 galones de capacidad mínimo / UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE LA AERONAUTICA CIVIL – Legitimación en la causa – Análisis de la Sala de los cargos de anulación – Costas – Accede a las pretensiones de la demanda Síntesis del caso

1. Mediante Resolución No. 02576 del 20 de mayo de 2010, la Aeronáutica Civil dio inicio a la licitación pública No. 10000015-OS de 2010, con el objeto de contratar la adquisición de máquinas de extinción de incendios de 100 galones de capacidad mínimo. Dentro de la estimación de riesgo asumidos por el contratista fueron los de fabricación e importación y el de transporte.

2. La unión temporal demandante indagó en el mercado nacional e internacional los proveedores de elementos para el ensamblaje de los carros extinción de incendios solicitadas con las exigencias del pliego de condiciones, siendo uno de los elementos principales el chasis, para el caso la sociedad Famaseg se contactó con Daimler Colombia, representante en el país del fabricante de las marcas Freightliner y Mercedes Benz, con el fin de comprar sus chasis y pensar en una línea de negocios para el futuro.

4. El 18 de junio de 2010, Famaseg inició ante Daimler Colombia el procedimiento

de un “due diligence” ante la casa matriz de la Mercedes Benz en Alemania. Legitimación en la causa La unión temporal Empresas Integradas contra Incendio – EICI integrada por las sociedades Famaseg Ltda y General Fire Control S.A. y la Unidad Administrativa Especial Aeronáutica Civil, se encuentran legitimadas en la causa por activa y pasiva, respectivamente, por cuanto entre las partes se suscribió el contrato de compraventa No.10000097-OK-2010, que finalmente se declaró el incumplimiento parcial, mediante Resolución No.6260.

2. Problema jurídico De conformidad con el problema jurídico planteado en la audiencia inicial, la sala

deberá:

1. Establecer las razones por las cuales solo se entregaron los 5 carros extinción de incendios y si era posible desde el punto de vista legal para la Aeronáutica ampliar o conceder la prórroga del contrato y si la actitud de la Aeronáutica se ajustó o no a derecho.

2. En caso de declararse nula la liquidación, se deberá realizar la liquidación del contrato para lo cual, se deberá establecer cuando fueron entregados y recibidos las 5 carros extinción de incendios y cuando fueron pagados las 5 carros extinción de incendios.

3. Si se demostró o no una causa extraña en virtud de la presunta demora que exigió el fabricante Mercedes Benz y Freightliner en el procedimiento de “due diligence” para establecer que el negocio era con bienes y actividades lícitas en Colombia, por lo que en una normal situación el proceso demora 3 meses y en el año 2010, duró 8Expediente: 25000 23 36 000 2015 00416 00

Demandante: Famaseg y Otro

lo que en una normal situación el proceso demora 3 meses y en el año 2010, duró 8Expediente: 25000 23 36 000 2015 00416 00

Demandante: Famaseg y Otro meses y si este hecho afectó o no el cumplimiento de las obligaciones del contratista.

4. Determinar si los actos acusados fueron expedidos con falsa motivación, desviación de poder o vulneración al debido proceso, por cuanto en ellos no se citó que se habían entregado 5 carros extinción de incendios y que el resto estaba en proceso de ensamblaje y por otro lado determinar si hubo vicios de forma en la citación a las audiencias (si fue una nueva audiencia o se continuó).

5. En caso de demostrarse la nulidad de los actos acusados determinar si hubo desequilibrio económico o perjuicios causados a la parte demandante, los cuales se determinarán si fueron demostrados, los cuales serán incluidos en la liquidación en caso de prosperar la pretensión.

Análisis de la sala – De los cargos de anulación En este caso las partes suscribieron el contrato de compraventa No. 10000097OK-2010, con el objeto de la compra de 12 carros extinción de incendios de 100 galones de capacidad mínimo, 15 galones de espuma acuosa formadora de película y agente limpio equivalente a 200 libras, para ser entregadas en los aeropuertos de Guaymaral, Ibagué, Neiva, Mariquita, Armenia, Cúcuta, Barrancabermeja, Puerto Carreño, Yopal, Ocaña, Santa Marta y Tolú, en un plazo de 360 días calendario, plazo que fue prorrogado por 90 días calendario.

Carreño, Yopal, Ocaña, Santa Marta y Tolú, en un plazo de 360 días calendario, plazo que fue prorrogado por 90 días calendario. En la demanda se solicitaron 12 pretensiones principales y 8 pretensiones subsidiarias, las cuales fueron esbozadas al momento de fijar el problema jurídico que será desarrollado en conjunto, pues básicamente el punto central de la discusión está íntimamente relacionado con la demora en el proceso del llamado “due diligence”, así: El despacho del magistrado ponente señaló que se debía determinar si los actos acusados fueron expedidos con falsa motivación, desviación de poder y vulneración al debido proceso, pues a juicio de la demandante, en las resoluciones demandadas no se citó que se habían entregado 5 carros extinción de incendios, y que el resto estaban en proceso de ensamblaje y si hubo vicios de forma al momento de las citaciones a las audiencias.

La falsa motivación ha sido entendida como la razón que da la administración de manera engañosa, simulada y cuando las circunstancias de hecho y de derecho que se aducen para la emisión del acto administrativo acusado traducidas en su parte motiva no tiene correspondencia con la decisión que se adopta o disfrazan los motivos reales para su expedición. A su vez, la desviación de poder consiste en el hecho de que el acto administrativo se acomoda externamente a las normas que rigen su expedición, pero el motivo que tiene en cuenta el funcionario que lo expide es distinto del motivo para el cual se le ha investido de competencia. Y de acuerdo al artículo 29 de la Constitución el debido proceso debe aplicarse a las actuaciones

rigen su expedición, pero el motivo que tiene en cuenta el funcionario que lo expide es distinto del motivo para el cual se le ha investido de competencia. Y de acuerdo al artículo 29 de la Constitución el debido proceso debe aplicarse a las actuaciones administrativas y judiciales, conforme a las leyes existentes. (…) En suma, la sala concluye que existió falsa motivación en las resoluciones demandadas, por cuanto aun cuando la unión temporal contratista hizo todo lo que estaba a su alcance, de conformidad con su capacidad económica y técnica para cumplir el contrato de compraventa No. 10000097-OK-2010, le fue imposible 2Expediente: 25000 23 36 000 2015 00416 00

Demandante: Famaseg y Otro cumplir el plazo programado por la ocurrencia de hecho ajeno debido a una situación imprevista no imputable al contratista ni a la Aeronáutica consistente en el procedimiento del “due diligence” que exigió Daimler como trámite previo para la importación de los 12 chasises Mercedes sobre los cuales se instalaban los demás componentes de los equipos de extinción de incendios, trámite que demoró 8 meses, por la situación particular del país de casos de corrupción en el año 2010, y solo hasta que fue aprobada la debida diligencia por la casa matriz en Alemania, se autorizó a Daimler Colombia la venta de los 12 chasises, los cuales llegaron a puerto en agosto de 2011, habiendo solicitado en varias oportunidades la ampliación del término de ejecución del contrato que solamente fue prorrogado por 90 días

en agosto de 2011, habiendo solicitado en varias oportunidades la ampliación del término de ejecución del contrato que solamente fue prorrogado por 90 días calendario aduciendo razones presupuestales cuando en el proceso de similares características: “SECCIÓN: 2412-00 UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL

AERONÁUTICA CIVIL. PROGRAMA 213: ADQUISICIÓN Y/O PRODUCTOS DE

EQUIPOS MATERIALES, SUMINISTROS Y SERVICIOS PROPIOS DEL SECTOR.

SUBPROGRAMA 608: TRANSPORTE AÉREO. PROYECTO 2: ADQUISICIÓN DE EQUIPOS DE PROTECCIÓN Y EXTINCIÓN DE INCENDIOS BÚSQUEDA Y RESCATE” se solicitó y logró la aprobación de vigencias futuras, razón por la cual incumplió el deber de colaboración de actuar de buena fe y adoptar todas las medidas necesarias para lograr el cumplimiento del objeto del contrato (num. 1 art. 26 y num. 9 art. 4 Ley 80 de 1993), para lo cual ha debido adelantar las gestiones para obtener la aprobación de una vigencia futura excepcional, y así prorrogar el plazo del contrato, para lograr el cumplimiento total de su objeto contractual. Por lo que en cumplimiento del principio de buena fe y el objeto del contrato que básicamente su finalidad era salvaguardar vidas en caso de accidentes o incidentes de aviación ocurridos dentro del aeropuerto o a 5 millas a la redonda, se encuentra que la Aeronáutica incumplió con uno de los fines de la contratación que no es otro que el cumplimiento del fin de seguridad aeronáutica y puso al contratista en una

que la Aeronáutica incumplió con uno de los fines de la contratación que no es otro que el cumplimiento del fin de seguridad aeronáutica y puso al contratista en una situación demasiado onerosa para el cumplimiento del contrato, pues de ninguna manera estaba previsto como riesgo que el proceso de “due diligence” iba a demorar 8 meses, como consecuencia de los actos de corrupción de diferentes entidades del Estado, ocurridos en el año 2010, en la República de Colombia, y especialmente en el Distrito Capital. Por otro lado, se consideró que era procedente la liquidación judicial del contrato adoptando como valor ejecutado el monto de la factura por la suma de $2.412.800.000 correspondientes a los 5 carros de extinción de incendios entregados y reconociendo una utilidad neta al contratista del 10% por el valor de cada uno de los carros de extinción de incendios que la entidad no aceptó ni permitió recibir en plazo posterior, por vencimiento del contrato, hecho que pudo haberse evitado si se hubiere pagado la factura y solicitado en término una vigencia futura para adicionar el contrato en el tiempo necesario para su cumplimiento, es decir en el periodo adicional del trámite de la debida diligencia que no fue imputable al contratista, con lo que la unión temporal demandante hubiere podido pagar a Daimler los 7 chasises restantes y cumplir la totalidad del objeto del contrato. Con relación a las pretensiones de la aseguradora Seguros del Estado En las pretensiones de la aseguradora se solicitó que a título de restablecimiento se condenara a la Aeronáutica a la devolución de la suma de $1.295.216.000, por

Con relación a las pretensiones de la aseguradora Seguros del Estado En las pretensiones de la aseguradora se solicitó que a título de restablecimiento se condenara a la Aeronáutica a la devolución de la suma de $1.295.216.000, por concepto del pago del amparo de anticipo y cumplimiento y como consecuencia se condenara a la Aeronáutica al pago de los intereses causados. 3Expediente: 25000 23 36 000 2015 00416 00

Demandante: Famaseg y Otro Teniendo en cuenta que en el capítulo del saneamiento de la audiencia inicial celebrada el 10 de septiembre de 2015, la Aeronáutica indicó que Seguros del Estado había formulado nuevas pretensiones (minutos 10:14 a 10:59), el magistrado ponente indicó que la aseguradora no podía formular nuevas pretensiones, por cuanto: No agotó requisito de procedibilidad, de conformidad con el numeral 1 del artículo 161 de la Ley 1437 de 2011; la vinculación en este proceso no fue como un litisconsorcio necesario, sino en calidad de tercero interesado

(coadyuvante), razón por la cual solamente su intervención se limitaba a coadyuvar la parte que considere pertinente de las pretensiones de la parte demandante sin incluir ninguna pretensión adicional, por cuanto esa es la función de un coadyuvante (minutos 11:47 a 17:43). Razón por la cual no habrá lugar a estudiar las pretensiones de la demanda de la aseguradora Seguros de Estado, pero teniendo en cuenta que se declarará la nulidad de las resoluciones demandadas y se probó que el 19 de noviembre de

Razón por la cual no habrá lugar a estudiar las pretensiones de la demanda de la aseguradora Seguros de Estado, pero teniendo en cuenta que se declarará la nulidad de las resoluciones demandadas y se probó que el 19 de noviembre de 2014, la aseguradora Seguros del Estado pagó a la Aeronáutica, la suma de $1.295.216.000, en cumplimiento del numeral tercero de la Resolución No. 06260 de 2012, en la liquidación del contrato se tendrá en cuenta dicho valor y se indicará a la aseguradora Seguros del Estado que podrá solicitar el pago por la suma de $675.584.000 a la parte demandante, por concepto del pago realizado por Seguros del Estado a la Aeronáutica por la declaratoria parcial del incumplimiento del contrato, decisión que fue declarada nula.

4. Costas Teniendo en cuenta las circunstancias fácticas de la presente demanda, la sala se abstendrá de condenar en costas, teniendo en cuenta que si bien es cierto el contratista incumplió con la entrega de 7 carros extinción de incendios, se probó que fue por causas ajenas al resorte de su responsabilidad, razón por la cual la sala dio aplicación a la cláusula séptima del contrato, declarando la existencia de un hecho ajeno cuyos efectos son similares a la fuerza mayor o al caso fortuito, en materia de responsabilidad contractuales por obligaciones de cuerpo cierto.

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Magistrado Ponente: Leonardo Augusto Torres Calderón

Bogotá D. C., tres (03) de agosto de dos mil dieciséis (2016) Expediente: 25000 23 36 000 2015 00416 00

Demandante: Famaseg Ltda y General Fire Control S.A Demandado: Unidad Administrativa Especial de la Aeronáutica Civil Controversias contractuales Rituado el trámite procesal sin que se observe causal de nulidad que invalide lo actuado, procede la sala a proferir sentencia en el proceso de la referencia, iniciado por demanda presentada por las sociedades Famaseg Ltda y General Fire Control S.A. integrantes de la unión temporal Empresas Integradas contra Incendio – EICI contra la Unidad Administrativa Especial de la Aeronáutica Civil.

I. ANTECEDENTES

4Expediente: 25000 23 36 000 2015 00416 00

Demandante: Famaseg y Otro

1. Síntesis del caso

1. Mediante Resolución No. 02576 del 20 de mayo de 2010, la Aeronáutica Civil dio inicio a la licitación pública No. 10000015-OS de 2010, con el objeto de contratar la adquisición de máquinas de extinción de incendios de 100 galones de capacidad mínimo. Dentro de la estimación de riesgo asumidos por el contratista fueron los de fabricación e importación y el de transporte.

2. La unión temporal demandante indagó en el mercado nacional e internacional los proveedores de elementos para el ensamblaje de los carros extinción de incendios solicitadas con las exigencias del pliego de condiciones, siendo uno de los elementos principales el chasis, para el caso la sociedad Famaseg se contactó con

proveedores de elementos para el ensamblaje de los carros extinción de incendios solicitadas con las exigencias del pliego de condiciones, siendo uno de los elementos principales el chasis, para el caso la sociedad Famaseg se contactó con Daimler Colombia, representante en el país del fabricante de las marcas Freightliner y Mercedes Benz, con el fin de comprar sus chasis y pensar en una línea de negocios para el futuro.

4. El 18 de junio de 2010, Famaseg inició ante Daimler Colombia el procedimiento de un “due diligence1” ante la casa matriz de la Mercedes Benz en Alemania.

5. El 29 de junio de 2010, la parte demandante presentó su propuesta ante la Aeronáutica Civil, la cual resultó adjudicataria del proceso de licitación y el 2 de septiembre de 2010, se suscribió el contrato de compraventa No.10000097OK-2010, el cual conllevaba la realización de diferentes actividades como: compra y fabricación de todos los componentes que conforman un carro contraincendio

(chasis, carrocería, tanques de agua, bomba, torretas, mangueras), transporte, importación y nacionalización, el diseño de la carros contraincendio y su ensamblaje; con un plazo de ejecución de 360 días calendario, prorrogado por 90 días más.

6. El proceso de “ due diligence ” se demoró más de lo previsto, por lo que el contratista inició una serie de correspondencia cruzada en aras de lograr la negociación y en febrero de 2011, se aprobó la compra.

contratista inició una serie de correspondencia cruzada en aras de lograr la negociación y en febrero de 2011, se aprobó la compra.

7. El 16 de marzo de 2011, la demandante informó a la Aeronáutica que por solicitud del fabricante de los chasis se debían mejorar ciertas características y desde mayo de 2011, se solicitó al supervisor del contrato una adición en tiempo, pues por los problemas presentados con la compra de los chasis era imposible tener los carros extinción de incendios ensamblados para el 9 de septiembre de 2011 (fecha de terminación del plazo del contrato).

8. El 3 de agosto de 2011, la Aeronáutica informó al contratista la imposibilidad de la prórroga solicitada (7 meses), por cuanto no se podía exceder la vigencia fiscal, es decir se les otorgaba solamente una adición de 90 días, pero los chasis apenas estaban llegando el 4 de agosto de 2011.

9. El 7 de diciembre de 2011, se realizó la inspección técnica en las instalaciones del contratista a cinco (5) carros extinción de incendios terminados. El 9 de diciembre de 2011, se informó la realización de las pruebas a los carros extinción de incendios ensamblados para su alistamiento final y posterior redespacho a los aeropuertos de Guaymaral-Neiva-Ibagué-Mariquita y Yopal para llegada el día 14 de diciembre de 2011; para el efecto, el 21 de diciembre de 2011, se suscribió el acta parcial de la 1 debida diligencia

5Expediente: 25000 23 36 000 2015 00416 00

Demandante: Famaseg y Otro

2011; para el efecto, el 21 de diciembre de 2011, se suscribió el acta parcial de la 1 debida diligencia 5Expediente: 25000 23 36 000 2015 00416 00

Demandante: Famaseg y Otro entrega de las cinco (5) carros extinción de incendios y se expidió la factura No. 001, por la suma de $2.412.800.000.

10. En diciembre de 2011 y enero de 2012, la Aeronáutica citó al contratista a una audiencia de imposición de multas, sanciones y declaratoria de incumplimiento.

11. El 16 de febrero de 2012, la Aeronáutica informó al contratista que la factura No. 001 no había sido pagada, por cuanto fue radicada el 21 de diciembre de 2011 y el plazo de ejecución vencía el 9 de diciembre de 2011.

12. Mediante Resolución No.06260 del 6 de noviembre de 2012, la Aeronáutica declaró el incumplimiento parcial del contrato de compraventa No. 10000097OK-201, por la suma de $675.584.000, se declaró la ocurrencia del siniestro de la correcta inversión y buen manejo del anticipo, por la suma de $2.895.360.000 y se ordenó la liquidación del contrato. La cual fue confirmada mediante Resolución No. 04421 del 23 de agosto de 2013. Y el 04 de abril de 2014, se liquidó unilateralmente el contrato, mediante Resolución No. 01785.

2. Lo que se demanda Mediante escrito de subsanación presentado el 09 de marzo de 2015, ante esta

el contrato, mediante Resolución No. 01785.

2. Lo que se demanda Mediante escrito de subsanación presentado el 09 de marzo de 2015, ante esta corporación (fls. 17 a 89 C.1), las sociedades Famaseg Ltda y General Fire Control S.A. integrantes de la unión temporal Empresas Integradas contra Incendio - EICI demandó a la Unidad Administrativa Especial de la Aeronáutica Civil, con la finalidad de (fls. 97 a 102 C.1): “PRETENSIONES PRINCIPALES PRIMERA. Que se declare la nulidad de la Resolución No. 06260 del 6 de noviembre de 2012, expedida por (…) por medio de la cual se declaró que la UT EICI incumplió parcialmente el contrato de compraventa No. 10000097OK-2010 y como consecuencia se impuso el pago de una sanción por la suma de $675.584.000, se declaró el siniestro de correcta inversión y buen manejo del anticipo en cuantía de $2.895.360.000, se ordenó la liquidación del contrato con la posibilidad de amortizar el anticipo con el valor de 5 carros extinción de incendios que no han sido pagadas (…).

SEGUNDO. Que se declare la nulidad de la Resolución No. 04421 del 23 de agosto de 2013, (…) por medio de la cual se resolvió el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución No. 06260 de 2012, confirmándola en todas sus partes. TERCERA. Que se declare la nulidad de la Resolución No. 01785 del 4 de abril de 2014, por medio de la cual se liquida unilateralmente el contrato de compraventa No. 10000097-OK-2010.

sus partes. TERCERA. Que se declare la nulidad de la Resolución No. 01785 del 4 de abril de 2014, por medio de la cual se liquida unilateralmente el contrato de compraventa No. 10000097-OK-2010. CUARTA. Que se ordene el restablecimiento del derecho a favor de las demandantes como consecuencia de las declaraciones de nulidad de las resoluciones impugnadas y se condene a la Aerocivil al pago de la totalidad de los perjuicios materiales y extrapatrimoniales ocasionados y que resulten 6Expediente: 25000 23 36 000 2015 00416 00

Demandante: Famaseg y Otro probados en el proceso, por medio de las diferentes pruebas solicitadas, dentro de las cuales se encuentran entre otros los siguientes: 4.1. La suma de la penalidad o multa impuesta que asciende a la suma de $675.584.000 valor que corresponde a la sanción máxima permitida contractualmente, en caso de que tenga que ser pagada, reembolsada a la aseguradora o su valor sea descontado. 4.2. Intereses causados sobre la suma de $2.412.800.000 correspondientes a la obligación de pago de 5 carros extinción de incendios a la tasa máxima permitida por el estatuto de contratación (1% mensual) desde el 5 de enero de 2012, fecha en la que se debió hacer el pago hasta la fecha en que se realice el pago total o se haya procedido la imputación contable por parte de la Aerocivil en los términos contractuales del 50% del valor al pago del anticipo y el restante 50% a la UT EICI o subsidiariamente liquidados a la tasa máxima legal comercial permitida desde las mismas fechas.

la Aerocivil en los términos contractuales del 50% del valor al pago del anticipo y el restante 50% a la UT EICI o subsidiariamente liquidados a la tasa máxima legal comercial permitida desde las mismas fechas. 4.3. Se reconozcan a la parte demandante las utilidades dejadas de percibir del contrato No. 100000097 OK 2010 frente a los siete carros extinción de incendios que no se permitió su terminación y entrega, las cuales atendiendo el porcentaje del 20% de utilidad frente a cada una, dicho valor asciende a la suma de $675.584.000. 4.4. Se reconozca y pague a las demandantes las sumas que por concepto de perjuicios causados por la Aerocivil por no haber permitido la finalización del contrato y la declaratoria de incumplimiento, lo que dio lugar a que la empresa Famaseg Ltda. tuviera que parar su actividad comercial totalmente y que General Fire Control Ltda viera afectada su situación financiera, operativa y logística, así: - Para Famaseg los perjuicios se valoran en $6.046.000 resultante de la inactividad total en ventas y operación generando adicionalmente una obsolescencia de sus activos. Esta valoración está enmarcada en que la empresa se tuvo que dejar inoperativa, no obstante que según proyección de crecimiento de un 10% el valor de la empresa estaría enmarcado en la suma solicitada. - General Fire Control Ltda, los perjuicios se valoran en $500.000.000 solicitándose la práctica de dictamen pericial para su valoración. 4.5. Se reconozca a las empresas integrantes de la unión temporal un

  • General Fire Control Ltda, los perjuicios se valoran en $500.000.000 solicitándose la práctica de dictamen pericial para su valoración. 4.5. Se reconozca a las empresas integrantes de la unión temporal un desequilibrio económico del contrato valorado en la suma de $290.809.676 lo cual equivale aproximadamente a $58.000.000 en promedio por cada una de los cinco (5) carros extinción de incendios entregados representado en los siguientes ítems: - Cambio de carrocería de aluminio a polipropileno la suma de un sobrecosto de $25.000.000 por cada carro contraincendio. - Por cambios exigidos por el fabricante en los chasis en la suma de US$17.386,21 por carros contraincendio que a la tasa de cambio del 1 de marzo de 2011 de $1.907,37 asciende a un valor por carros contraincendio en pesos de $33.161.935,36.

7Expediente: 25000 23 36 000 2015 00416 00

Demandante: Famaseg y Otro 4.6. Se reconozcan perjuicios morales 4.6. Se reconozca a la unión temporal un desequilibrio económico del contrato valorado a la fecha en la suma de $337.500.000 lo cual equivale a $67.500.000 en promedio por cada una de los cinco (5) carros extinción de incendios entregados. 4.7. Se reconozcan perjuicios morales a las personas jurídicas demandantes por su afectación en su prestigio y reputación máxime atendiendo que para el

incendios entregados. 4.7. Se reconozcan perjuicios morales a las personas jurídicas demandantes por su afectación en su prestigio y reputación máxime atendiendo que para el año 2011, las sociedades eran empresas de personas, donde no solo se vio perjudicado el buen nombre de dichas sociedades, sino también de sus socios, por un valor de 100 smmlv para cada una de las sociedades demandantes. QUINTA. Que se condene a la Aeronáutica demandada a reconocer sobre todas las sumas que resulten probadas los intereses moratorios comerciales correspondientes y subsidiariamente los intereses civiles más la corrección monetaria. SEXTA. Que se condene en costas a la demandada. SÉPTIMA. Que se ordene a la demandada dar cumplimiento a la sentencia que ponga fin a este proceso, de acuerdo con lo dispuestos en el artículo 192 del Código de Procedimiento Administrativo y de Contencioso Administrativo.

II. PRETENSIONES SUBSIDIARIAS PRIMERA SUBSIDIARIA. Que se ordene corregir la liquidación de la pena a cargo de la UT EICI valorada en la suma de $675.584.000 en la Resolución No. 06260 del 6 de noviembre de 2012, la Resolución No. 04421 del 23 de agosto de 2013 y en la Resolución No. 01785 del 4 de abril de 2014, dado que dicha suma se calculó incluyendo el valor de IVA que se liquidó sobre el precio de cada carro contraincendio, lo cual resulta a todas luces improcedente. La liquidación de la pena se debe realizar teniendo en cuenta que cada carros contraincendio tenía un costo sin IVA de $416.005.172,41

improcedente. La liquidación de la pena se debe realizar teniendo en cuenta que cada carros contraincendio tenía un costo sin IVA de $416.005.172,41 por lo que la aplicación del 20% a favor de los siete carros extinción de incendios, conforme la operación (ilegal) que hace la Aerocivil sería de $582.407.241,38. SEGUNDA SUBSIDIARIA. Que se declare que la Aerocivil incumplió el contrato al desconocer sus deberes de cooperación, colaboración y su función de cumplimiento de los fines estatales, generando tanto un detrimento patrimonial estatal como de las entidades demandadas. TERCERA SUBSIDIARIA. Que como consecuencia de la declaración de incumplimiento se ordene a la Aerocivil proceda a indemnizar a favor de Famaseg Ltda y General Fire Control S.A. (…) todos los perjuicios patrimoniales y extrapatrimoniales generados por el incumplimiento contractual que resulten probados en el proceso, por medio de las diferentes pruebas solicitadas, dentro de los cuales se encuentran entre otros los siguientes: 3.1. La suma de la penalidad o multa impuesta que asciende a la suma de $675.584.000 valor que corresponde a la sanción máxima permitida 8Expediente: 25000 23 36 000 2015 00416 00

Demandante: Famaseg y Otro contractualmente, en caso de que tenga que ser pagada, reembolsada a la aseguradora o el valor sea descontado. 3.2. A la tasa máxima permitida por el estatuto de contratación (1% mensual)

Demandante: Famaseg y Otro contractualmente, en caso de que tenga que ser pagada, reembolsada a la aseguradora o el valor sea descontado. 3.2. A la tasa máxima permitida por el estatuto de contratación (1% mensual) desde el 5 de enero de 2012, fecha en que se debió hacer el pago, hasta la fecha en que se realice el pago total, o se haya procedido a la imputación contable por parte de la Aerocivil en los términos contractuales del 50% del valor al pago del anticipo y el restante 50% a la UT EICI o subsidiariamente liquidados a la tasa máxima legal comercial permitida desde las mismas fechas. 3.3. Se reconozca a la parte demandante las utilidades dejadas de percibir del contrato No. 100000097 OK 2010 las cuales atendiendo que el valor del contrato ascendió a la suma de $5.790.720.000 se calculan en un porcentaje del 10% de dicho valor. 3.4. Se reconozca y pague a las demandantes las sumas que por concepto de perjuicios causados por la Aerocivil por no haber permitido la finalización del contrato y la declaratoria de incumplimiento lo que dio lugar a que la empresa Famaseg Ltda tuviera que parar su actividad comercial totalmente y que General Fire Control Ltda viera afectada su situación financiera, operativa y logística, así: - Para Famaseg Ltda los perjuicios se valoran en $6.046.000 resultante de la inactividad total en ventas y operación generando adicionalmente una obsolescencia de sus activos. Esta valoración está enmarcada en que la empresa se tuvo que dejar inoperativa, no obstante que según proyección de

inactividad total en ventas y operación generando adicionalmente una obsolescencia de sus activos. Esta valoración está enmarcada en que la empresa se tuvo que dejar inoperativa, no obstante que según proyección de crecimiento de un 10% el valor de la empresa estaría enmarcado en la suma solicitada. - General Fire Control Ltda los perjuicios se valoran en $500.000.000 solicitándose la práctica de dictamen para su valoración. 3.5. Se reconozca a las empresas integrantes de la unión temporal un desequilibrio económico del contrato val

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...