TA CUN - 25000 – 23 – 36 – 000 – 2015 – 01863 – 00-(20-08-2015)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 25000 – 23 – 36 – 000 – 2015 – 01863 – 00-(20-08-2015)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2015
Acción de Tutela – Violación al derecho a la dignidad, debido proceso y educación por parte del Ministerio de Educación y la Universidad El Bosque por haberlo retirado del plantel – Niega el amparo solicitado por no haberse demostrado la vulneración a los derechos que alega el actor 1.3. DE LOS ARGUMENTOS DE LA PARTE ACTORA Los Actores manifiestan que la Universidad El Bosque, en cabeza de su Rector, de forma “perversa” ha vulnerado el derecho a la educación de Nicolás Felipe Becerra Bustamante, al haberlo retirado de la carrera de Medicina e impedirle terminar sus estudios superiores, desconociendo las altas sumas de dinero canceladas por concepto de matrícula, que le concede el derecho a recibir excelencia, calidad, y un trato igualitario en los servicios que presta el claustro académico. Añade que la Universidad El Bosque, a través del Consejo de Faculta de Medicina, conformado por 2 personas, ha actuado con abuso de la posición dominante respecto de Nicolás Felipe Becerra Bustamante, y su señora madre Claudia Inés Bustamante Peña, al impedir desarrollar las aspiraciones personales y profesionales del primero, quien desde siempre ha mostrado su vocación en ejercer la medicina. Revisadas las pruebas allegadas al proceso, no se encuentra que la Universidad El Bosque haya actuado contrario a las normas establecidas en el Reglamento Estudiantil o vulnerando derecho fundamental alguno de los Actores, como se pasa a explicar. Nicolás Felipe Becerra Bustamante se ha encontrado durante los períodos académicos 2011-1 y 2012-1 en prueba académica debido a su bajo rendimiento académico, que fue superada a satisfacción, ya que aprobó las materias
académicos 2011-1 y 2012-1 en prueba académica debido a su bajo rendimiento académico, que fue superada a satisfacción, ya que aprobó las materias pérdidas en el semestre inmediatamente anterior. Debido a que reprobó 10 asignaturas en el primer semestre de 2014, se decidió por parte de las autoridades académicas ponerlo por tercera vez en prueba académica, en aras de no hacer efectiva la pérdida de la calidad de estudiante, por lo que se limitaron las materias que debía ver y debiendo tener un promedio de 3.5, que no fue superado, ya que durante el período 2014-2 obtuvo el puntaje de 3.1, así mismo, reprobó por segunda vez la asignatura de Investigación en Salud II. Nicolás Felipe Becerra Bustamante incurrió en dos de las causales que el artículo 56 del Reglamento Estudiantil de bajo rendimiento académico – reprobar por segunda vez una asignatura en el semestre inmediatamente anterior y culminación del período de prueba con un promedio menor a 3.3 –, que en estricta aplicación de la normatividad interna de la Universidad El Bosque, acarrea la pérdida de la calidad de estudiante, al tenor del artículo 3º ibídem. Si bien le asiste al estudiante que pierde esa calidad solicitar el reintegro ante el Consejo de Facultad, éste tiene plena autonomía y libertad para decidir en forma favorable o no la petición elevada, como ocurrió en el caso que en tres oportunidades distintas negó la reincorporación de Nicolás Felipe BecerraBustamante, debido al bajo rendimiento académico que ha mantenido a durante
oportunidades distintas negó la reincorporación de Nicolás Felipe BecerraBustamante, debido al bajo rendimiento académico que ha mantenido a durante su carrera. De forma previa el Consejo de Facultad de Medicina de la Universidad El Bosque resolvió reintegrar al Actor al plantel a efectos de que continuara con sus estudios y no perdiera el avance que había llevado hasta ese momento y ponerlo en prueba académica, lo que conlleva un compromiso obligatorio al estudiante de mejorar su rendimiento y al no haberlo hecho, la consecuencia, conforme las disposiciones de la Universidad El Bosque no puede ser otra que el retiro o la pérdida de la calidad de estudiante, sin que ello signifique un abuso de la posición dominante, máxime cuando a Nicolás Felipe Becerra Bustamante se le concedieron las oportunidades para permanecer en ese claustro y no correspondió como era debido a las obligaciones aceptadas por él para su permanencia, o una vulneración al debido proceso, en la medida que la demandada ha seguido a cabalidad los lineamentos establecidos en su reglamento interno. En tratándose de la educación universitaria, que la persona reciba el servicio depende también de un compromiso de su parte, que es aceptado al momento no sólo de matricularse en el programa académico, sino también al concederse el período de prueba académico, que al haberse incumplido por parte del alumno implica su retiro del pregrado, de lo que no se evidencia una vulneración al derecho a la educación. Tampoco se probó una afectación al derecho a la igualdad respecto de los Actores, ya que su retiro de la Universidad El Bosque se debió a su bajo
implica su retiro del pregrado, de lo que no se evidencia una vulneración al derecho a la educación. Tampoco se probó una afectación al derecho a la igualdad respecto de los Actores, ya que su retiro de la Universidad El Bosque se debió a su bajo rendimiento académico, y siguiendo los parámetros establecidos en el Reglamento Estudiantil ya analizado, que rigen de forma similar para todas las personas que estudian en ese plante, sin que se evidencie que se encuentre en alguna situación de protección constitucional especial o que existan conductas discriminatorias en su contra en razón a su identidad sexual, filosofía política, credo o raza, tal y como Nicolás Felipe Becerra Bustamante lo manifestó en el presente proceso, sino aun factor eminentemente objetivo como son las calificaciones obtenidas en el semestre académico, que dependen del rendimiento del estudiante y su desempeño en las materias a las que asiste. Es cierto que la educación universitaria implica altos costos económicos por parte del estudiante y sus padres, en caso de que dependa de ellos, pero eso no significa que la persona se encuentre exenta de aplicarle los reglamentos de la Universidad, que se reitera, acepta al momento de matricularse, además que las erogaciones consisten en el pago por el servicio educativo prestado, que es suministrado por el plantel en las condiciones de calidad exigidas por el Ministerio de Educación Nacional y conforme la libertad de catedra e investigación que constitucionalmente goza el plantel. En lo que refiere a Claudia Inés Bustamante Peña, madre de Nicolás Felipe
Ministerio de Educación Nacional y conforme la libertad de catedra e investigación que constitucionalmente goza el plantel. En lo que refiere a Claudia Inés Bustamante Peña, madre de Nicolás Felipe Becerra Bustamante, no se encuentra que la Universidad El Bosque hubiera desconocido los de derechos fundamentales alegados por ella, en tanto la relación que el plantel educativo sostiene es directa y exclusiva con BecerraBustamante, y como se indicó, el pago de los costos de matrícula por parte del alumno no lo exonera de que le sean aplicados los reglamentos del plantel. Respecto del Ministerio de Educación Nacional, no se encuentra demostrada ninguna vulneración de los derechos fundamentales invocados por los Actores, en la medida que no tiene injerencia en la toma de decisiones por parte de las autoridades académicas de la Universidad El Bosque, y no obra prueba de que Nicolás Felipe Becerra Bustamante y Claudia Inés Bustamante Peña hubieran cumplido con el requerimiento de ampliar la denuncia presentada, en cuya ausencia no pueden adelantarse las investigaciones de rigor. En consecuencia, al no haberse demostrado por la parte Actora violación o amenaza alguna de los derechos fundamentales invocados, la Sala procederá a negar las el amparo solicitado.
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN TERCERA - SUB SECCIÓN B
Magistrado Ponente: HENRY ALDEMAR BARRETO MOGOLLÓN
Bogotá D.C., veinte (20) de agosto de dos mil quince (2015) Radicado: 25000 – 23 – 36 – 000 – 2015 – 01863 – 00
Accionante: NICOLÁS FELIPE BECERRA BUSTAMANTE Y CLAUDIA
INÉS BUSTAMANTE PEÑA
Accionado: MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL Y
UNIVERSIDAD EL BOSQUE
Acción: TUTELA
Instancia: PRIMERA
I. ANTECEDENTES Mediante escrito presentado el 06 de agosto de 2015 ante la Secretaría General del Tribunal Administrativo de Cundinamarca (fol. 1), Nicolás Felipe Becerra Bustamante y Claudia Inés Bustamante Peña, actuando en nombre propio, instauraron acción de tutela con el fin de solicitar la protección de sus derechos fundamentales a la dignidad, debido proceso y educación , los cuales consideravulnerados por el Ministerio de Educación Nacional y la Universidad El Bosque,
formulando las siguientes: 1.1. PRETENSIONES “PRETENSIONES y MEDIDAS CAUTELARES INMEDIATAS aquí Invocadas con Mayúscula (SIC). 15Al estar a portas de ser afectado de manera Inminente e Irremediable en mi futuro (SIC) y mi proyecto de Vida de ser Medico (SIC) toda vez que es mi Vocación (SIC) y esto es tan arraigado que mis antepasados han sido sobresalientes Médicos pediatras etc (SIC) 16-lo mas (SIC) grave es la afectación marcadamente recurrente en que esta (SIC) inmersa mi señora madre ante esta (SIC) manifiesta
mis antepasados han sido sobresalientes Médicos pediatras etc (SIC) 16-lo mas (SIC) grave es la afectación marcadamente recurrente en que esta (SIC) inmersa mi señora madre ante esta (SIC) manifiesta Violación de mis Derechos Académicos (SIC) y mi proyecto de Vida repito Derechos Jurídicamente (SIC) tutelados Jurídicamente (SIC) protegidos por Nuestra (SIC) Carta DE (SIC) Navegación Constitucional (SIC) de 1.991 en armonía conexidad y extensión como Vinculante (SIC) activo con la Carta Interamericana de al OEA en especial el Capitulo (SIC) del Derecho a la Educación y sobra decir que nuestro Estado Colombiano (SIC) es país parte del Cumplimiento (SIC) de estos derroteros y propósitos Inalienables (SIC). 17Honorable señor Magistrado ponente en la Causa (SIC) usted tiene Hijos (SIC) bachilleres y Universitarios (SIC) y sería un desastre y un Daño Irremediable (SIC) que a estos les quitaran bajo posiciones mezquinas y austeras cuatro años de Estudios Académicos solo porque unas personas necias Irracionales Insensibles (SIC) así lo consideran pasándose por encima de las propias reglas del Orden Legal y Constitucional. 18En consecuencia y teniendo se presente que por encima de cualquier Individual y/o personal (SIC) esta el Interés superior Colectivo de la Comunidad Académica y YO SOY COMUNIDAD UNIVERSITARIA Y ACADEMICA que pido exijo (SIC)
cualquier Individual y/o personal (SIC) esta el Interés superior Colectivo de la Comunidad Académica y YO SOY COMUNIDAD UNIVERSITARIA Y ACADEMICA que pido exijo (SIC) respetuosamente el extraordinario Derecho (SIC) de terminar mi Carrera y entregarme al servicio comunitario al servicio de las bases sociales que estos son seres Humanos (SIC) quienes están habidos y necesitados en los lugares apartados de mi patria y poder contribuir con los mecanismos profesionales en que me preparo en mi Universidad el Bosque de esta Ciudad. 19Agradezco de corazón sincero y ético su decisión soberana fundada en el derecho superior Constitucional (SIC) y con el respeto que me caracteriza reitero aquí en el presente Amparo Constitucional se debe sentar un Derrotero (SIC) y mas (SIC) que un Derrotero (SIC) SE DEBE SENTAR UN PRECEDENTE SANO BIEN INTENCIONADO sin antecedentes por encima de cualquierIncompatibilidad y/o Duda (SIC) de cualquier Índole y/o Naturaleza (SIC) prevalece funge por procedente al extremo la Norma Superior Constitucional Sustancial (SIC) en sus efectos por ser normativo de más SOPESO_ (SIC) por ser en su Alcance y espíritu Ley de Leyes y Norma de Normas (…) (SIC)” 1.2. HECHOS Toda vez que en la demanda no se hizo claridad sobre los hechos en que se funda la tutela, fue citado a diligencia de declaración Nicolás Felipe Becerra
Norma de Normas (…) (SIC)” 1.2. HECHOS Toda vez que en la demanda no se hizo claridad sobre los hechos en que se funda la tutela, fue citado a diligencia de declaración Nicolás Felipe Becerra Bustamante (fol. 21-22), quien, en versión libre, manifestó: “PREGUNTADO: Dígale al Despacho todas la condiciones de modo, tiempo y lugar en que se funda la vulneración de los derechos fundamentales invocados, haciendo claridad de cuáles acciones u omisiones corresponden a la Universidad del Bosque y cuáles al Ministerio de Educación Nacional CONTESTADO: nuestra petición o tutela que hicimos fue para que se me restablecieran los derechos constitucionales de la educación, puesto que ya han sido vulnerados y atropellados por la Universidad del Bosque de forma arbitraria y dominante conmigo. Sabiendo que ellos han permitido la discriminación, la falta de atención y ha sido una barrera para lograr mis objetivos como estudiante. Ellos alegan que por baja calidad de estudiante, pero ellos no reconocen que esa baja calidad de estudiante no se debe. Ellos me expulsaron por baja calidad, pero ellos no expulsaron porque fue esa baja calidad, ellos, la Universidad del Bosque, sus directivos, lo único que hicieron fue discriminarme, no darme la oportunidad de enmendar los errores y los errores de ellos, sino que ejecutaron de manera arbitraria y perversa arrebatarme el derecho a la educación sin importarle mis afectaciones futuras, psicológicas, morales, personales y familiares. En ningún
que ejecutaron de manera arbitraria y perversa arrebatarme el derecho a la educación sin importarle mis afectaciones futuras, psicológicas, morales, personales y familiares. En ningún momento tuvimos una comunicación clara con ellos debido a que ellos eran siempre reacios en tomar acciones, fueran acciones en beneficio hacia el estudiante, hacia mí como estudiante. Ya he perdido casi un año de estudio, ya que me encontraba estudiando Octavo semestre de medicina cuando me encontraba estudiando en la universidad. Los hechos son que una secretaria de la Universidad del Bosque en el periodo 2013-1, en el periodo académico 2013-1, sin decirme ni comentarme nada, ni hacerme ninguna notificación me inscribieron 10 créditos un mes después de iniciado el periodo académico, sin mi autorización, ni información, perjudicando directamente mi calidad de estudiante, porque todas esas materias que ellos injustamente me colocaron quedaron en cero y por ende mi promedio académico en uno cinco, yo de manera muy atenta y muy cordial fui a la Facultad de Medicina a pedir aclaración de los hechos y que se enmienden esos errores que ellos cometieron, pero ellos nunca actuaron sino que dejaron que continuara lo ocurrido haciendo como, que,haciendo un perjuicio a mi futuro e historial académico, nunca encontré respuestas, apoyo por parte de la Universidad, siempre actuaron de forma discriminatoria conmigo, y nunca quisieron enmendar sus errores, sino que acogieron eso como excusa para perjudicarme más como estudiante. El segundo hecho, que ellos
actuaron de forma discriminatoria conmigo, y nunca quisieron enmendar sus errores, sino que acogieron eso como excusa para perjudicarme más como estudiante. El segundo hecho, que ellos permitieron que una docente estableciera matoneo conmigo durante dos semestres, la docente siempre se burlaba de mí, me discriminaba, nunca se ponía a hablar conmigo de mi situación académica, antes me decía que yo debía repetir toda la carrera, siempre de forma burlona, se refería hacia mí, por eso y por muchas otras cosas se vio perjudicada mi calidad academia, debido a que incluso los docentes no apoyaban mi espíritu por salir adelante, mi espíritu estudiantil y mi vocación por la medicina. La docente se llama Lina Prieto, docente de investigación en salud, también ha afectado. Ellos delante de mis compañeros obviamente discriminatoria frente de ellos y haciendo entender que yo no estaba en igual de condiciones que mis compañeros. El hecho tres, la Universidad nunca se ha pronunciado frente a estos hechos los acercamientos que han ocurrido han sido porque mis padres y yo lo hemos hechos en distintas oportunidades, nunca teniendo una calar respuesta ni apoyo por parte de la parte administrativa de la Universidad y de la Facultad, los únicos comunicados que hemos recibido sobre mi situación academia han sido de parte de la Secretaria Académica Paola Acebedo Corzo, persona con la que yo nunca he tenido un contacto mí una conversación sobre mi situación académica o personal y al estar a portas de ser afectado de manera inminente e irremediable en mi
han sido de parte de la Secretaria Académica Paola Acebedo Corzo, persona con la que yo nunca he tenido un contacto mí una conversación sobre mi situación académica o personal y al estar a portas de ser afectado de manera inminente e irremediable en mi futuro y en mi proyecto de vida el cual es ser médico debido a que esta ha sido mi vocación desde que ingrese a la Universidad, y es preocupante ver que mi futuro y todo lo mencionado anteriormente está en manos de la Secretaria Académica, de solo una persona, y que solo una persona que compone todo el núcleo administrativo de la Universidad además que en las reuniones que hemos tenido con el decano, además de la discriminación y falta de apoyo nos han insinuado que si queremos resarcir lo que ellos han hecho, debemos darles dinero, insinuación que fue hecha delante de mis padres, en una reunión sostenida, palabras que fueron dichas textualmente por el Dr. Alfonso Rodríguez, médico psiquiatra que acompañaba la sesión y ante estas palabras el decano no se pronunció, no se corrigió, dando a entender que estaba de acuerdo con lo que él decía. PREGUNTADO. Aclárele al Despacho de qué forma fue objeto de discriminación y matoneo por parte de las autoridades de la Universidad del Bosque. CONTESTADO. Para yo ingresar a la Universidad tuve que realizar un examen, una entrevistas. Entonces la discriminación estuvo siempre en las áreas administrativas, en la secretarias, ellas siempre me trataban con desprecio, siempre el trato fue arrogante, entonces en la Secretaria Académica, siempre hubo un trato arrogante, maleducado y discriminativo, debido a su forma de expresarse y
con desprecio, siempre el trato fue arrogante, entonces en la Secretaria Académica, siempre hubo un trato arrogante, maleducado y discriminativo, debido a su forma de expresarse y de actuar hacia mí, incluso diciendo, ahora de forma, ¿cómo sedirá?, de rechazo, una actitud de rechazo, en palabras en acciones, discriminación por parte también de la docente mencionada anteriormente, que en todas las clases con mis compañeros siempre me miraba de una forma distinta a los demás, también con una actitud de rechazo hacia mí, nunca queriendo trabajar en conjunto conmigo, sino apartándome de mi grupo de compañeros, haciéndome siempre a un lado, diciendo que yo no debería estar ahí con mis demás compañeros, que ella no sabía que hacer conmigo, y que yo debería repetir toda la carrera. Además en las reuniones con el Decano y con mis padres el Decano y los acompañantes de él decían que yo no era apto y no cumplía los requisitos para estudiar la carrera, inclusive a decir textualmente que yo era: “malo”, así, textualmente. Claramente evidenciando una posición dominante, lesiva y abusiva por parte de ellos, atentando directamente mi calidad de estudiante, mi calidad de vida, mi libre desarrollo, ya que solo había hacia mí, prejuicios sin previa investigación de lo ocurrido. PREGUNTADO: indíquele al Despacho si los actos de discriminación que enuncia, se debieron a motivos de identidad sexual, religiosa, política, o cualquier otra razón. CONTESTADO: Por la edad, y no la verdad que no se, les caí mal. No entiendo porque ha sido esa actitud
se debieron a motivos de identidad sexual, religiosa, política, o cualquier otra razón. CONTESTADO: Por la edad, y no la verdad que no se, les caí mal. No entiendo porque ha sido esa actitud negativa, no entiendo, ellos nunca me han expresado por qué ese rechazo hacia mí, esa falta de apoyo, yo nunca he tenido problemas de irrespeto, siempre he actuado de buena fe, con valores, honorabilidad, respeto hacia los demás, nunca en los Hospitales han tenido queja mía, en los Hospitales donde he rotado, que en un 80% de la carrera que llevo, nunca he actuado de forma lesiva o discriminante hacia alguien, una persona, un paciente, un estudiante, un docente , un administrativo, pues yo soy una persona de bien en esa actitud de discriminarme y hacerme a un lado y desecharse como ellos los hicieron de esa manera, perjudicándome moral, psicóloga y económicamente.” 1.4. DE LOS ARGUMENTOS DE LA PARTE ACTORA Los Actores manifiestan que la Universidad El Bosque, en cabeza de su Rector, de forma “perversa” ha vulnerado el derecho a la educación de Nicolás Felipe Becerra Bustamante, al haberlo retirado de la carrera de Medicina e impedirle terminar sus estudios superiores, desconociendo las altas sumas de dinero canceladas por concepto de matrícula, que le concede el derecho a recibir excelencia, calidad, y un trato igualitario en los servicios que presta el claustro académico. Añade que la Universidad El Bosque, a través del Consejo de Faculta de Medicina, conformado por 2 personas, ha actuado con abuso de la posición dominante respecto de Nicolás Felipe Becerra Bustamante, y su señora madre
académico. Añade que la Universidad El Bosque, a través del Consejo de Faculta de Medicina, conformado por 2 personas, ha actuado con abuso de la posición dominante respecto de Nicolás Felipe Becerra Bustamante, y su señora madre Claudia Inés Bustamante Peña, al impedir desarrollar las aspiraciones personales y profesionales del primero, quien desde siempre ha mostrado su vocación en ejercer la medicina.1.2. DE LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA DE TUTELA 1.2.1. Del Ministerio de Educación Nacional Por conducto de la Asesora de la Oficina Jurídica, el Ministerio solicita se le desvincule del trámite de tutela porque no ha desconocido o vulnerado ningún derecho fundamental de los Actores, máxime cuando no se demostró la violación alegada por Nicolás Felipe Becerra Bustamante y Claudia Inés Bustamante Peña. Explica que las universidades poseen autonomía que les permite definir sus procedimientos académicos, disciplinarios y meramente administrativos y poseen libertad de aprendizaje, investigación y catedra, prerrogativas reconocida legal y jurisprudencial; limitándose la función del Ministerio de Educación Nacional a vigilar el cumplimiento de las normas que les rigen, pero no inmiscuirse en sus asuntos internos. 1.2.2. De la Universidad El Bosque Señala que Nicolás Felipe Becerra Bustamante desde el primer semestre de 2011 ha presentado un bajo rendimiento académico, por lo que desde ese momento se ha encontrado en período de prueba, conforme lo dispone el Reglamento Estudiantil, así mismo en el segundo semestre de 2014, perdió 10
2011 ha presentado un bajo rendimiento académico, por lo que desde ese momento se ha encontrado en período de prueba, conforme lo dispone el Reglamento Estudiantil, así mismo en el segundo semestre de 2014, perdió 10 de los créditos matriculados, y consecuentemente su calidad de estudiante, pero se decidió su reintegro al plantel, limitando el número de materias a cursar y se le puso en prueba académica, condicionado su continuidad en obtener un promedio de 3.5. Durante el segundo semestre de 2014, Becerra Bustamante perdió por segunda vez la materia de investigación en salud II y obtuvo un promedio ponderado de 3.1, lo que conllevó a perder nuevamente la calidad de estudiante, conforme se resolvió en el Consejo de Facultad de Medicina en sesiones de 11 de diciembre de 2014, 10 y 18 de junio de 2015. Afirma que la Universidad El Bosque le suministró al Actor la oportunidad de cursar el programa de medicina, pero fue él quien no respondió a las exigencias académicas, y las actuaciones del plantel se encuentran apegadas a lo dispuesto en el Reglamento Estudiantil, y por ende, debe negarse el amparo solicitado ya que no se incurrió en vulneración de derecho fundamental alguno de su parte. 1.3. MEDIOS DE PRUEBA Se encuentran como pruebas los siguientes documentos: Copia de derecho de petición de 23 de julio de 2015, elevado por Nicolás Felipe Becerra Bustamante y Claudia Inés Bustamante Peña al Ministerio de Educación Nacional informando la expulsión del primero de la Universidad El Bosque (fol. 6-8) y su contestación de 03 de agosto del año en curso, por parte
Felipe Becerra Bustamante y Claudia Inés Bustamante Peña al Ministerio de Educación Nacional informando la expulsión del primero de la Universidad El Bosque (fol. 6-8) y su contestación de 03 de agosto del año en curso, por parte del Subdirector de Inspección y Vigilancia del Ministerio (fol. 68). Copia de derecho de petición de 03 de julio de 2015, elevado por Nicolás Felipe Becerra Bustamante y Claudia Inés Bustamante Peña al Rector de la Universidad El Bosque solicitando su reincorporación al programa de medicina (fol. 9-11) y su contestación el día 24 del mes, por parte del Decano y Secretaria Académica de la Facultad de Medicina (fol. 63-64). Copia de comunicaciones del Consejo de Facultad de Medicina de la Universidad El Bosque de 10 y 18 de junio de 2015, en que le informan a Nicolás Felipe Becerra Bustamante que no se aprobó la solicitud de reintegro debido a su bajo rendimiento académico (fol. 12-13). Copia de la cédula de ciudadanía de Claudia Inés Bustamante Peña (fol. 1415). Certificado de existencia y representación legal de la Universidad El Bosque, expedido por el Subdirector de Inspección y Vigilancia del Viceministerio de Educación Superior, adscrito al Ministerio de Educación Nacional (fol. 37). Reglamento Estudiantil de la Universidad El Bosque (fol. 38-50). Certificado de notas de Nicolás Felipe Becerra Bustamante, expedido por el secretario Académico de la Facultad de Medicina del plantel (fol. 51-53). Copia de las Actas de Sesión del Consejo de Facultad de Medicina de la
Certificado de notas de Nicolás Felipe Becerra Bustamante, expedido por el secretario Académico de la Facultad de Medicina del plantel (fol. 51-53). Copia de las Actas de Sesión del Consejo de Facultad de Medicina de la Universidad El Bosque de 11 de diciembre de 2014, 04 y 18 de junio de 2015 (fol. 54-58). Resolución No. 16710 de 20 diciembre de 2012, “Por medio de la cual se renueva la acreditación de alta calidad al programa Medicina de la Universidad el Bosque en la ciudad de Bogotá D.C.” , proferido por la Ministra de Educación Nacional (fol. 59-61). Copia del registro de Nicolás Felipe Becerra Bustamante en el Sistema de Gestión Académica en Línea – SALA de la Universidad El Bosque (fol. 58). 1.4. TRÁMITE DE LA ACCIÓN El 06 de agosto de 2015 se radicó escrito de tutela de la Secretaría General del Tribunal Administrativo de Cundinamarca (fol. 1) siendo repartido al despachodel Magistrado Ponente (fol. 16); se tomó declaración a Nicolás Felipe Becerra Bustamante para que se aclararan los hechos en que se funda la tutela y mediante Auto del día 11 del mes se admitió la presente acción constitucional y se ordenó su notificación (fol. 23-24), las cuales fueron realizadas (fol. 28-29) y procede la Sala a dictar la sentencia que en derecho corresponde.
II. CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS 2.1. COMPETENCIA El artículo 1º del Decreto 1382 de 2000 1, sobre las reglas de reparto de las acciones de tutela, dispone que cuando se interpongan contra cualquier
2.1. COMPETENCIA El artículo 1º del Decreto 1382 de 2000 1, sobre las reglas de reparto de las acciones de tutela, dispone que cuando se interpongan contra cualquier autoridad del orden nacional la competencia se encuentra radicada en los Tribunales Superiores, Administrativos y Consejos Seccionales de la Judicatura, añadiendo que cuando ésta sea presentada contra autoridades de diferente nivel, el competente será el juez de mayor jerarquía. Teniendo en cuenta que en el proceso se presenta contra el Ministerio de Educación Nacional, entidad del orden nacional y la Universidad El Bosque, institución de educación superior privada, conforme el artículo 1º del Decreto 1382 de 2000, la competencia corresponde al juez de mayor jerarquía, es decir el Tribunal Administrativo de Cundinamarca. 2.2. LEGITIMACIÓN DE LAS PARTES 2.2.1. Parte Accionante El artículo 10 del Decreto 2591 de 1995 establece: “La acción de tutela podrá ser ejercida, en todo momento y lugar, por cualquiera persona vulnerada o amenazada en uno de sus derechos fundamentales, quien actuará por sí misma o a través de representante. Los poderes se presumirán auténticos.” El artículo 10 del Decreto 2591 de 1995 establece que la acción de tutela podrá ser ejercida, en todo momento y lugar, por cualquiera persona vulnerada o amenazada en uno de sus derechos fundamentales, quien actuar por sí mismo. Teniendo en cuenta que la demanda fue presentada por Nicolás Felipe Becerra Bustamante y Claudia Inés Bustamante Peña, actuando en nombre propio, que consideran se vulneran sus derechos fundamentales a la dignidad, debido
Teniendo en cuenta que la demanda fue presentada por Nicolás Felipe Becerra Bustamante y Claudia Inés Bustamante Peña, actuando en nombre propio, que consideran se vulneran sus derechos fundamentales a la dignidad, debido 1 Decreto 1382 de 2000, artículo 1o “Para los efectos previstos en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, conocerán de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos, conforme a las siguientes reglas:
1. Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad pública del orden nacional, salvo lo dispuesto en el siguiente inciso, serán repartidas para su conocimiento, en primera instancia, a los tribunales superiores de distrito judicial, administrativos y consejos seccionales de la judicatura. (…)”proceso y educación por el Ministerio de Educación Nacional y la Universidad El Bosque, ante la expulsión y negativa d
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