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TA CUN - 25000 – 23 – 36 – 000 – 2015– 02043– 00-(09-09-2014)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 25000 – 23 – 36 – 000 – 2015– 02043– 00-(09-09-2014)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2015

Acción de Tutela – Violación al debido proceso, Igualdad, Trabajo – Convocatoria No. 318 de 2014 de la Agencia Nacional de Minería por la publicación de ejes temáticos diferentes a los requeridos en el cargo ofertado – Declara la carencia actual de objeto por hecho superado . Problema jurídico El problema jurídico a resolver por la Sala se centra en determinar si la Comisión Nacional del Servicio Civil, la Agencia Nacional Minera y la Universidad de la Sabana, vulneraron los derechos fundamentales al debido proceso, igualdad y trabajo dentro de la convocatoria Nº 318 de 2014 al publicarse ejes temáticos diferentes a los requeridos para el cargo 206867 ofertado? Carencia actual de objeto por hecho superado El artículo 24 del Decreto 2591 de 1991 prevé: “si al concederse la tutela hubieren cesado los efectos del acto impugnado, o éste se hubiera consumado en forma que no sea posible restablecer al solicitante en el goce de su derecho conculcado, en el fallo se prevendrá a la autoridad pública para que en ningún caso vuelva a incurrir en las acciones u omisiones que dieron mérito para conceder la tutela”. El hecho superado que se configura cuando lo pretendido a través de la acción de tutela sucede o se satisface la pretensión, y así desaparece la vulneración o amenaza de vulneración de los derechos fundamentales. Del Caso Concreto En el presente caso la Accionante solicita protección de sus derechos fundamentales de igualdad, trabajo y debido proceso, al considerar que los ejes temáticos planteados en la convocatoria 318 de 2014 para el cargo con código OPEC 206867 no se encuentran ajustados a las funciones y requisitos del cargo.

fundamentales de igualdad, trabajo y debido proceso, al considerar que los ejes temáticos planteados en la convocatoria 318 de 2014 para el cargo con código OPEC 206867 no se encuentran ajustados a las funciones y requisitos del cargo. Al respecto la Comisión Nacional del Servicio Civil mediante informe de fecha 1 de septiembre de 2015 presentado al despacho manifestó: “En este orden de ideas, es necesario poner de presente al despacho que conforme a reclamación interpuesta por la hoy accionante, se procedió a realizar reunión con la Universidad de la Sabana con miras a revisar los contenidos de la prueba de competencias básicas para el cargo 06867, dentro de la cual se precedieron a revisar los ejes temáticos entregados por la entidad para la construcción de las pruebas escritas y por error involuntario hubo cruce de contenidos de este empleo los cuales se procedieron a corregir y ya se encuentran actualizados en la guía de orientación al aspirante” Situación que se puede corroborar en la página web http://www.guiasvisionotri.com/#!ejes-temticos/c17ub ejes temáticos competencias comportamentales y competencias básicas, referentes al código OPEC 206867.Al comparar con los ejes temáticos iniciales se puede verificar que fueron modificados para el cargo con código OPEC 206867 al cual aspira la Accionante, situación que sirvió de sustento para interponer la presente acción, dado que se eliminó las casillas E.13, E.22, E.7, E.22, E.13, las cuales se encontraban relacionadas con conocimientos específicos en exploración, explotación minera,

eliminó las casillas E.13, E.22, E.7, E.22, E.13, las cuales se encontraban relacionadas con conocimientos específicos en exploración, explotación minera, así como el marco legal del contrato de concesión de minas. Así las cosas, la Sala declarará la carencia actual de objeto en el asunto de la referencia por hecho superado. Sin embargo, prevendrá a la entidad demandada para que, en el futuro, no vuelva a incurrir en las conductas violatorias de derechos fundamentales que dieron lugar a la presentación de esta acción de tutela, en estricto cumplimiento del artículo 24 del Decreto 2591 de 1991.

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN TERCERA

SUB SECCIÓN B

Bogotá D.C., nueve (9) de septiembre de dos mil catorce (2015) Magistrado Ponente: HENRY ALDEMAR BARRETO MOGOLLÓN Radicado: 25000 – 23 – 36 – 000 – 2015– 02043– 00

Actor: NANCY ROCIO DURAN

Demandado: COMISION NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL –

UNIVERSIDAD DE LA SABANA – AGENCIA NACIONAL

DE MINERIA

Acción: TUTELA

Tema: DEBIDO PROCESO – IGUALDAD - TRABAJO

Instancia: PRIMERA

I. ANTECEDENTES Mediante escrito presentado el 27 de agosto de 2015 ante la Secretaría General del Tribunal Administrativo de Cundinamarca (fls. 1-35 C1), Nancy Roció Duran,

Instancia: PRIMERA

I. ANTECEDENTES Mediante escrito presentado el 27 de agosto de 2015 ante la Secretaría General del Tribunal Administrativo de Cundinamarca (fls. 1-35 C1), Nancy Roció Duran, instauró acción de tutela contra la Comisión Nacional del Servicio Civil –Universidad de la Sabana – Agencia Nacional de Minería, con base en los

siguientes: 1.1 Hechos Como sustento de la presente acción de tutela, se resume en los siguientes hechos: La Comisión Nacional del Servicio Civil mediante Acuerdo 518 de 24 de abril de 2014, realizó convocatoria N° 318 de 2014 para proveer cargos de carrera administrativa en la Agencia Nacional de Minería, entre los cuales se encuentra el cargo identificado con el código de oferta pública de empleos de carrera (OPEC) N° 206867 del nivel asesor y que tiene como propósito “Asesora la formulación, ejecución y seguimiento de programas proyectos y actividades relacionadas con la promoción de la inversión nacional y extranjera de acuerdo con la normatividad vigente, cargo al cual aspira la accionante. El 24 de octubre de 2014 la Comisión Nacional del Servicio Civil publicó los resultados definitivos de verificación de requisitos mínimos en la página www.cnsc.gov.co en donde aparece la solicitud de Nancy Rocio Duran bajo el PIN N° 3181353103 correspondiente al cargo OPEC 206867 Con el fin de desarrollar las pruebas escritas y continuar con el proceso de selección a los cargos ofertados, la Agencia Nacional de Minería contrató a la Universidad de la Sabana, quien informó, que con fecha 20 de agosto de 2015 se podrían consultar en la página web de la Comisión Nacional del Servicio Civil y

selección a los cargos ofertados, la Agencia Nacional de Minería contrató a la Universidad de la Sabana, quien informó, que con fecha 20 de agosto de 2015 se podrían consultar en la página web de la Comisión Nacional del Servicio Civil y de la Universidad de la Sabana la citación a las pruebas escritas, así como acceder a las guías de orientación que contienen los ejes temáticos para las pruebas que se desarrollaran el 6 de septiembre de 2015. Dentro de los ejes temáticos publicados para el cargo 206867 se encontraron inconsistencias debido a que se incluyeron temas de índole geo científico y no económico como debería ser para el cargo ofertado, situación que fue puesta en conocimiento el día 20 de agosto de 2015 a la Universidad de la Sabana. Se respondió esta solicitud el día 21 de agosto de 2015 por la Universidad de la Sabana quien manifiesta que los ejes temáticos no se pueden modificar ya que estos fueron emitidos por la Agencia Nacional de Minería. El 21 de agosto de 2015 se presentó solicitud de aclaración y corrección de los ejes temáticos a la Comisión Nacional del Servicio Civil, con el fin de poner en conocimiento el error que existía, quien responde informando que una vez elevada la solicitud a la Universidad de la Sabana se encuentra que los ejes publicados son los que elaboró y envió la Agencia Nacional de Minería, por lo cual no pueden ser modificados. Con fecha 25 de agosto se presentó solicitud a la Agencia Nacional de Minería para que se revisen los ejes temáticos debido a que se están evaluando contenidos que nada tienen que ver con el cargo ofertado.1.2 Pretensiones Con base en los anteriores hechos solicita:

“PRETENSIONES

para que se revisen los ejes temáticos debido a que se están evaluando contenidos que nada tienen que ver con el cargo ofertado.1.2 Pretensiones Con base en los anteriores hechos solicita: “PRETENSIONES Con apoyo en todo cuanto se ha dejado dicho, sirva, Señor Juez, acceder a las siguientes peticiones: Primera: TUTELAR los derechos fundamentales constitucionales al debido proceso por violación del principio de confianza legítima de NANCY ROCIO DURAN HERNANDEZ, los cuales vienen siendo vulnerados en las circunstancias de modo, tiempo y lugar que se dejaron descritas en esta acción.

Segunda: ORDENAR a la Comisión Nacional del Servicio Civil, la Universidad de la Sabana y a la Agencia Nacional de Minería que procedan dentro del término que su digno despacho disponga y de acuerdo a sus competencias particulares, a hacer las correcciones, modificaciones y ajustes a los ejes temáticos correspondientes con el perfil al cual aspiro, permitiendo así que continúe el desarrollo de la referida convocatoria, en garantía de mis derechos fundamentales.

Tercera. Medida provisional. Suspender el desarrollo de la convocatoria N° 318 de 2014 para el ANM, mientras se adelantan las correcciones solicitadas, tal como se solicita al comienzo de este escrito.” 1.3 Medios de prueba La Accionante aportó como prueba los siguientes documentos:  Constancia de inscripción al concurso de méritos para acceder al cargo identificado con código OPEC 206867  Correo electrónico de fecha 12 de agosto de 2015 mediante el cual se informa a Nancy Roció Duran sobre la citación a las pruebas escritas de competencias básicas funcionales y comportamentales.

identificado con código OPEC 206867  Correo electrónico de fecha 12 de agosto de 2015 mediante el cual se informa a Nancy Roció Duran sobre la citación a las pruebas escritas de competencias básicas funcionales y comportamentales.  Correo electrónico de fecha 20 de agosto de 2015 suscrito por Nancy Roció Duran dirigido a la Universidad de la Sabana respecto a la revisión de los contenidos temáticos establecidos para el cargo con código OPEC 206867. Respuesta de la Universidad de la Sabana de fecha 21 de agosto enviada vía correo electrónico donde se informa la improcedencia de modificar los ejes temáticos aportados por la Agencia Nacional de Minería.  Solicitud de fecha 21 de agosto de 2015 enviada vía correo electrónico a la Comisión Nacional de Servicio Civil respecto a la corrección de los ejes temáticos establecidos para el cargo 206867  Respuesta emitida por la Comisión Nacional del Servicio Civil de fecha 21 de Agosto enviada por correo electrónico a Nancy Roció Duran.  PQR de fecha 25 de agosto de 2015 mediante el cual se solicitó a la Agencia Nacional de Minería la revisión de los contenidos de los ejes temáticos establecidos al cargo 206867. 1.4 Intervenciones de los accionados 1.4.1 Universidad de la Sabana Precisa que fue contratada por la Comisión Nacional de Servicio Civil con el objeto de desarrollar el proceso de selección para la provisión de empleos vacantes desde la construcción y aplicación de las pruebas escritas del concurso hasta la consolidación de la información para la conformación de la lista de elegibles para la Agencia Nacional Minera. Bajo estas consideraciones señala que los ejes temáticos de estas pruebas son

vacantes desde la construcción y aplicación de las pruebas escritas del concurso hasta la consolidación de la información para la conformación de la lista de elegibles para la Agencia Nacional Minera. Bajo estas consideraciones señala que los ejes temáticos de estas pruebas son una guía de orientación, y no son obligatorios en cuanto a su estudio, por lo cual cada aspirante debe valorar cuales son los argumentos de estudio requerido para el cargo el cual aspira. Manifiesta que la accionante no tiene razón al solicitar que los ejes temáticos deben ceñirse exclusivamente a las funciones del cargo el cual ocupa en provisionalidad, pues estos deben estar acordes a los requerimientos específicos de la necesidad del personal establecidos por la entidad pública. Los ejes temáticos se aplican al general de la población participante sean o no funcionarios de la entidad por lo cual no es posible dar un trato diferente o especial a los empleados de la Agencia Nacional Minera, dado que se violarían los principios de igualdad y transparencia de la convocatoria. Por último sostiene se deniegue la protección de los derechos fundamentales invocados por la accionante al considerar que este mecanismo es improcedente, por la característica de subsidiaria de esta acción. 1.4.2 De la Comisión Nacional del ServicioArgumenta que la acción de tutela procede como mecanismo excepcional y subsidiario, señalando las causales de improcedencia contenidas en el artículo 6 del Decreto 2594 de 1991, considerando que en el presente caso no se ha causado un perjuicio irremediable a la Accionante. Manifiesta que existe hecho superado puesto que conforme a la reclamación presentada por la Accionante, se procedió a realizar reunión con la Universidad de la Sabana con miras a revisar los contenidos de la prueba de competencias

Manifiesta que existe hecho superado puesto que conforme a la reclamación presentada por la Accionante, se procedió a realizar reunión con la Universidad de la Sabana con miras a revisar los contenidos de la prueba de competencias básicas para el cargo con código oferta pública de empleos de carrea N° 206867, dentro de la cual se revisaron los ejes temáticos entregados por la entidad para la construcción de las pruebas escritas, que por error involuntario hubo cruce de contenidos de este empleo los cuales se procedieron a corregir, situación que se puede corroborar en la página web www.guiasvisionotri.com/#!pruebasfuncionales/cs1u 1.4.3 De la Agencia Nacional Minera Invoca la falta de legitimación en la causa por activa dado que la Agencia Nacional de Minería no tiene dentro de sus funciones la provisión de vacantes dentro del concurso de méritos actividad que es de responsabilidad directa de la Comisión Nacional del Servicio Civil. 1.5 Trámite de la acción 1.5.1. El 28 de agosto del año en curso se admitió la acción de tutela de la referencia, se ordenó la notificación a la Accionante, a la Comisión Nacional del Servicio Civil, a la Universidad de la Sabana y a la Agencia Nacional Minera, y se solicitó allegar el trámite administrativo las acciones adoptadas a la respecto a los hechos invocados por Nancy Roció Duran (fl. 39 C1). 1.5.2. Siendo notificadas las partes mediante correo electrónico el 28 de agosto de 2015. (Fls 41-42 C1) 1.5.3. Vencido el plazo otorgado se allegó informe por parte de la Comisión Nacional del Servicio Civil, Agencia Nacional Minera y la Universidad de la Sabana solicitado en el auto admisorio de la acción.

1.5.3. Vencido el plazo otorgado se allegó informe por parte de la Comisión Nacional del Servicio Civil, Agencia Nacional Minera y la Universidad de la Sabana solicitado en el auto admisorio de la acción.

II. CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS 2.1. Competencia Esta Sala es competente para decidir la acción de tutela instaurada por Nancy Roció Duran Hernández, contra la Comisión Nacional del Servicio Civil, La Agencia Nacional Minera y la Universidad de la Sabana, de conformidad a lo establecido en el inciso 1° del numeral 1° del Artículo 1° del Decreto N°. 1382 del 2000, “Por el cual se establecen reglas para el reparto de la acción de tutela”, el cual dispone lo siguiente:“1. Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad pública del orden nacional, salvo lo dispuesto en el siguiente inciso, serán repartidas para su conocimiento, en primera instancia, a los tribunales superiores de distrito judicial, administrativos y consejos seccionales de la judicatura A los jueces del circuito o con categorías de tales, le serán repartidas para su conocimiento, en primera instancia, las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier organismo o entidad del sector descentralizado por servicios del orden nacional o autoridad pública del orden departamental. (…)”.

La regla de competencia resulta aplicable al presente caso, toda vez que se encuentra inmersa en la acción entidades del orden nacional como la Comisión Nacional del Servicio Civil y La Agencia Nacional Minera siendo así competente el Tribunal Administrativo de Cundinamarca para conocer de la presente acción de tutela. 2.2. Legitimación por activa

encuentra inmersa en la acción entidades del orden nacional como la Comisión Nacional del Servicio Civil y La Agencia Nacional Minera siendo así competente el Tribunal Administrativo de Cundinamarca para conocer de la presente acción de tutela. 2.2. Legitimación por activa Nancy Rocio Duran Hernández, se encuentra debidamente legitimada para promover la presente acción, toda vez que es quien refiere vulnerados sus derechos fundamentales al trabajo, igualdad y debido proceso en desarrollo de la convocatoria desarrollada por la Agencia Nacional de Minería. 2.3. Legitimación por pasiva Se encuentra legitimada la Comisión Nacional del Servicio Civil, La Agencia Nacional Minera y la Universidad de la Sabana, por ser las autoridades que se señala han vulnerado los derechos fundamentales al trabajo, igualdad y al debido proceso dentro de la convocatoria de provisión de empleos públicos. 2.4. Procedencia de la acción El artículo 86 de la Carta Política establece que toda persona puede interponer acción de tutela para reclamar ante los jueces, mediante un procedimiento preferente y sumario, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que estos resulten amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública, o de los particulares en los eventos especificados1. 1 Artículo 1° del Decreto 2591 de 1991Se trata de un mecanismo residual y subsidiario, pues solamente opera en ausencia de otra vía de defensa judicial, salvo cuando se ejerce como mecanismo transitorio con el propósito de evitar un perjuicio irremediable. En este caso La Accionante considera que las entidades accionadas, transgredieron sus derechos fundamentales a la igualdad, debido proceso, y

mecanismo transitorio con el propósito de evitar un perjuicio irremediable. En este caso La Accionante considera que las entidades accionadas, transgredieron sus derechos fundamentales a la igualdad, debido proceso, y trabajo al publicar ejes temáticos que no tienen relación al cargo bajo el código 206867 ofertado por la Agencia Nacional Minera. Así las cosas, encuentra la Sala que la acción de tutela de la referencia es procedente para la protección de los derechos fundamentales invocados por Nancy Roció Duran Hernández. 2.5. Problema jurídico El problema jurídico a resolver por la Sala se centra en determinar si la Comisión Nacional del Servicio Civil, la Agencia Nacional Minera y la Universidad de la Sabana, vulneraron los derechos fundamentales al debido proceso, igualdad y trabajo dentro de la convocatoria Nº 318 de 2014 al publicarse ejes temáticos diferentes a los requeridos para el cargo 206867 ofertado? Para resolver el asunto en cuestión se analizará: (i) contenido de la convocatoria Nº 318 de 2014 (ii) hecho superado (iii) caso concreto. 2.5.1. Contenido de la Convocatoria Nº 318 de 2014 Mediante Acuerdo 518 de fecha 24 de abril de 2014 la Comisión Nacional del Servicio Civil convocó a concurso abierto de méritos para proveer definitivamente los empleos vacantes pertenecientes al Sistema de Carrera Administrativa de la Agencia Nacional de Minería Disponiendo en su artículo 4 la estructura del proceso para la selección de los aspirantes determinando: “ARTICULO 4º - ESTRUCTURA DEL PROCESO. El concurso abierto para la selección de los aspirantes, tendrá las siguientes fases:

Disponiendo en su artículo 4 la estructura del proceso para la selección de los aspirantes determinando: “ARTICULO 4º - ESTRUCTURA DEL PROCESO. El concurso abierto para la selección de los aspirantes, tendrá las siguientes fases:

1. Convocatoria y divulgación

2. Inscripciones

3. Verificación de requisitos mínimos

4. Aplicación de pruebas o instrumentos de selección que incluyen la evaluación de: 4.1 competencias básicas 4.2 competencias funcionales 4.3 competencias comportamentales4.4 Prueba de Entrevista (Análisis de Estrés de Voz) 4.5 Prueba de aptitud física 4.6 Valoración de antecedentes

5. Conformación de la lista de elegibles

6. Periodo de prueba.

La accionante manifiesta que se encuentra seleccionada para presentar las pruebas escritas de competencias funciónales y comportamentales según correo enviado el 12 de agosto de 2015 por parte de la Comisión Nacional del Servicio Civil dentro del cargo ofertado con código OPEC 206867 Según las pruebas aportadas por la accionante dentro de los ejes temáticos para el código 206867 Nivel Asesor se encontraban inconsistencias en los contenidos E.7, E.13 y E.22, los cuales solicitaban conocimientos técnicos mineros avanzados, así como exploración y explotación minera y aspectos generales del contrato de concesión. Con lo cual considera se vulnera su derecho al debido proceso al no guardar relación con el cargo que oferta el cual tiene como propósito principal “Asesorar la formulación, ejecución y seguimiento de programas, proyectos y actividades relacionadas con la promoción de la inversión nacional y extranjera de acuerdo con la normatividad vigente.”

formulación, ejecución y seguimiento de programas, proyectos y actividades relacionadas con la promoción de la inversión nacional y extranjera de acuerdo con la normatividad vigente.” Dentro de la convocatoria 318 de 2014 en su página web la Comisión Nacional del Servicio Civil publicó los requisitos de experiencia relacionados con el cargo así como las funciones a desempeñar las cuales son:  Asesorar y proponer los criterios para la promoción nacional e internacional de la exploración y explotación de minerales de acuerdo con la normatividad vigente.  Asesorar y orientar la implementación y seguimiento a las políticas, planes, proyectos y directrices definidas para la promoción de inversión nacional y extranjera en el sector minero colombiano de acuerdo con la normatividad, los lineamientos de la Agencia y del Ministerio de Minas y Energía.  Proponer estrategias con el Servicio Geológico Colombiano para la priorización de investigaciones sobre el conocimiento geológico, geofísico y geoquímico en las áreas de reserva con potencial minero delimitadas por el Ministerio de Minas y Energía.  Realizar actividades encaminadas a la definición de las contraprestaciones económicas adicionales a las regalías de ley que la Agencia Nacional de Minería debe establecer en cada proceso de selección para adjudicar las áreas de reserva con potencial minero, conforme a los lineamientos establecidos. Establecer los lineamientos y las acciones a seguir para la identificación y programación de los eventos y ferias nacionales e internacionales en los que participe la Agencia Nacional de Minería, según las políticas institucionales.

identificación y programación de los eventos y ferias nacionales e internacionales en los que participe la Agencia Nacional de Minería, según las políticas institucionales.  Asesorar los procesos de selección de áreas de reserva con potencial minero delimitadas por el Ministerio de Minas y Energía, de acuerdo con la programación de la Entidad.  Asesorar la formulación de proyectos y la gestión de recursos de cooperación internacional, de acuerdo con los lineamientos institucionales.  Adelantar actividades de contacto y/o acercamiento de manera periódica al público objetivo, identificar las necesidades básicas de información y generar los contenidos necesarios para brindar orientación general, conforme a los procedimientos respectivos.  Proyectar o revisar pliegos de condiciones y demás documentos precontractuales, contractuales y de liquidación de contratos cuando se requiera, de acuerdo con la normatividad aplicable y los lineamientos institucionales relacionados.  Ejercer el autocontrol en todas las funciones que le sean asignadas para garantizar su correcta ejecución y aplicar los principios de la acción administrativa en el ejercicio de su empleo.  Promover y desarrollar la implementación, mantenimiento y mejora del Sistema Integrado de Gestión de la dependencia, MECI, de Desarrollo Administrativo y demás sistemas de gestión de acuerdo con las directrices institucionales y la normativa vigente.  Las demás que le sean asignadas por su jefe inmediato y que estén acordes con la naturaleza del cargo y el área de desempeño. Funciones que en primera instancia no guardan relación con los contenidos E.7, E.13 y E.22, de la oferta correspondiente al cargo con código OPEC 206867, por lo

acordes con la naturaleza del cargo y el área de desempeño. Funciones que en primera instancia no guardan relación con los contenidos E.7, E.13 y E.22, de la oferta correspondiente al cargo con código OPEC 206867, por lo que deberá analizarse si efectivamente estos contenidos corresponden al cargo de nivel asesor el cual corresponde a “Asesorar la formulación, ejecución y seguimiento de programas, proyectos” 2.5.2 Carencia actual de objeto por hecho superado El artículo 24 del Decreto 2591 de 1991 prevé: “si al concederse la tutela hubieren cesado los efectos del acto impugnado, o éste se hubiera consumado en forma que no sea posible restablecer al solicitante en el goce de su derecho conculcado, en elfallo se prevendrá a la autoridad pública para que en ningún caso vuelva a incurrir en las acciones u omisiones que dieron mérito para conceder la tutela”. El hecho superado que se configura cuando lo pretendido a través de la acción de tutela sucede o se satisface la pretensión, y así desaparece la vulneración o amenaza de vulneración de los derechos fundamentales. Bajo las anteriores consideraciones la Corte Constitucional ha establecido los criterios que permiten verificar si se ha estructurado un hecho superado, los cuales vienen consignados en la sentencia T-045 de 2008 de la siguiente manera: “1. Que con anterioridad a la interposición de la acción exista un hecho o se carezca de una determinada prestación que viole o amenace violar un derecho fundamental del accionante o de aquél en cuyo favor se actúa. “2. Que durante el trámite de la acción de tutela el hecho que dio origen a la acción que generó la vulneración o amenaza haya cesado.

amenace violar un derecho fundamental del accionante o de aquél en cuyo favor se actúa. “2. Que durante el trámite de la acción de tutela el hecho que dio origen a la acción que generó la vulneración o amenaza haya cesado. “3. Si lo que se pretende por medio de la acción de tutela es el suministro de una prestación y, dentro del trámite de dicha acción se satisface ésta, también se puede considerar que existe un hecho superado”. Por lo que entrara la Sala a decidir si la presente acción se enmarca dentro de los criterios expuestos anteriormente. 2.5.3 Del Caso Concreto En el presente caso la Accionante solicita protección de sus derechos fundamentales de igualdad, trabajo y debido proceso, al considerar que los ejes temáticos planteados en la convocatoria 318 de 2014 para el cargo con código OPEC 206867 no se encuentran ajustados a las funciones y requisitos del cargo. Al respecto la Comisión Nacional del Servicio Civil mediante informe de fecha 1 de septiembre de 2015 presentado al despacho manifestó: “En este orden de ideas, es necesario poner de presente al despacho que conforme a reclamación interpuesta por la hoy accionante, se procedió a realizar reunión con la Universidad de la Sabana con miras a revisar los contenidos de la prueba de competencias básicas para el cargo 06867, dentro de la cual se precedieron a revisar los ejes temáticos entregados por la entidad para la construcción de las pruebas escritas y por error involuntario hubo cruce de contenidos de este empleo los cuales se procedieron a corregir y ya se encuentran actualizados en la guía de orientación al aspirante”Situación que se puede corroborar en la página web

pruebas escritas y por error involuntario hubo cruce de contenidos de este empleo los cuales se procedieron a corregir y ya se encuentran actualizados en la guía de orientación al aspirante”Situación que se puede corroborar en la página web http://www.guiasvisionotri.com/#!ejes-temticos/c17ub ejes temáticos competencias comportamentales y competencias básicas, referentes al código OPEC 206867.

Información que es contrastada con los ejes temáticos dados a conocer por la Accionante visto al reverso del folio 4. 206867 ASESOR Exploración y explotación minera E.1 3 ESPECIFICOS Exploración y explotación minera: Capítulos VIII (Trabajos de exploración), IX (Construcción y montaje Mineros) y X (Obra y trabajos de explotación Marco legal minero E.2 2 Ley 685 de 2001 Aspectos generales del contrato de concesión (Titulo segundo - La Concesión de Minas Conocimientos técnicos mineros avanzados E.7 Decreto 1414 de 2003 Marco legal minero E.2 2 Plan Nacional de Desarrollo Minero al 2014 (UPME) Gestión de la inversión E.7 Estrategia de Promoción de la Política de Promoción Minera del País MME Básicos de gerencia E.4 Gerencia formulación y evaluación de proyectos Marco legal minero E.2 2 Resolución 428 de 2013 de la Agencia Nacionalde Minería Exploración y explotación minera E.1 3

gerencia E.4 Gerencia formulación y evaluación de proyectos Marco legal minero E.2 2 Resolución 428 de 2013 de la Agencia Nacionalde Minería Exploración y explotación minera E.1 3 Estándares internacionales de exploración y evaluación de reservas (JORF, NI43101,CRISCO) Labores logísticas, operativas y administrativas E.2 0 Escritura y redacción de documentos y Redacción de documentos y comunicaciones fluida en inglés. Administración publica E.2 Ley 80 de 1993 Contratación estatal y asuntos administrativos E.1 0 Decreto 1082 de 2015 sección 2 artículo 2,2,1,2,1,1 estructura y documentos del proceso de contratación subsección 1 Planeación Régimen disciplinario del servidor publico E.2 8 Ley 1712 de 2014, ley de transparencia (negrilla y subrayado texto eliminado) Al comparar con los ejes temáti

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