TA CUN - 25000 – 23 – 36 – 000 – 2015 – 02386 – 00-(26-10-2015)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TA CUN - 25000 – 23 – 36 – 000 – 2015 – 02386 – 00-(26-10-2015)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2015
ACCION DE TUTELA / SOLICITUD DE SUBSIDIO DE VIVIENDA DE
INTERES SOCIAL A PERSONAS EN CONDICIONES DE DESPLAZAMIENTO FORZADO Y ESTADO DE DISCAPACIDAD FISICA – Tutela el derecho fundamental a la Vivienda digna Del caso concreto Sobre la protección del derecho a la vivienda digna mediante la acción de tutela, la Corte Constitucional ha señalado: “En ese orden de ideas, se reitera que, calificar como fundamental el derecho a la vivienda digna así como ha sucedido con otras garantías fundamentales pertenecientes a la categoría de los derechos económicos, sociales y culturales, supone adoptar una posición acorde con los principios y valores constitucionales que exigen el respeto por la dignidad inherente a la persona humana, lo que se traduce, como bien lo indicó el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas en la Observación General No. 4, en “disponer de un lugar donde poderse aislar si se desea, espacio adecuado, seguridad adecuada, iluminación y ventilación adecuadas, una infraestructura básica adecuada y una situación adecuada en relación con el trabajo y los servicios básicos, todo ello a un costo razonable. Conclusión ineludible de las consideraciones precedentes, es que la acción de tutela, como mecanismo de protección inmediata de los derechos fundamentales, procede para obtener el amparo del derecho a la vivienda digna, en los siguientes eventos: Cu ando se predique respecto de prestaciones concretas, traducidas en derechos subjetivos, concebidos en el marco de desarrollos legislativos o reglamentarios. (Subrayado intencional)
en los siguientes eventos: Cu ando se predique respecto de prestaciones concretas, traducidas en derechos subjetivos, concebidos en el marco de desarrollos legislativos o reglamentarios. (Subrayado intencional) Ante la ausencia de un derecho subjetivo previamente definido, cuando su desconocimiento implique la afectación de una garantía fundamental. Cuando las circunstancias de debilidad manifiesta en las que se encuentre un sujeto considerado de especial protección constitucional, ameriten la intervención oportuna del juez de tutela.” Ahora bien, en el caso de la población desplazada dicho derecho tiene una importancia especial, toda vez que ellos se hallan en situación extrema de fragilidad. En efecto, las personas en condición de desplazamiento han dejado sus pueblos y ciudades de origen de manera forzada y, una vez en el lugar de llegada, no tienen los recursos para acceder a viviendas adecuadas. Además, se ven abocados a diferentes circunstancias económicas y sociales que les impide trascender la condición de desplazamiento.En esa medida, la falta de vivienda representa para los desplazados una amenaza seria y directa contra sus vidas en condiciones dignas y por ello, merece una especial protección. En el caso objeto de estudio, dentro del plenario se encuentra probado que la accionante se postuló a la convocatoria del 2007 para el subsidio de vivienda para la población en situación de desplazamiento que efectúa FONVIVIENDA, y fue beneficiario del subsidio de vivienda familiar en la modalidad de adquisición de vivienda nueva o usada para hogares propietarios, asignándosele la suma de
para la población en situación de desplazamiento que efectúa FONVIVIENDA, y fue beneficiario del subsidio de vivienda familiar en la modalidad de adquisición de vivienda nueva o usada para hogares propietarios, asignándosele la suma de $8.950.000,oo (fol.21-22). No obstante lo anterior, en Resolución No. 904 de 2009 debido a que “la fecha de asignación es mayor a la fecha de expulsión” se rechazó la inclusión en el programa de subsidios, y debido a que contra el acto administrativo Diego Luis Rentería Serna no presentó los recursos de Ley, la decisión quedó en firme (fol. 18-20). Observa la Sala que han transcurrido 5 años sin que el Actor haya podido acceder a los subsidios de vivienda que ofrece el Estado para personas en situación de vulnerabilidad como los desplazados ya que desde la convocatoria del 8 de junio al 13 de julio del 2007 a la cual no se presentó pero fue rechazada la solicitud y desde la misma no se han efectuado nuevos llamamientos de postulación para la adquisición de este beneficio, con lo que se configura la vulneración a su derecho fundamental a la vivienda digna. Así las cosas, el retardo de la apertura de nuevas convocatorias por parte del Fondo Nacional de Vivienda – FONVIVIENDA para la postulación del subsidio familiar de vivienda de personas en situación de desplazamiento ha puesto en amenaza el derecho conculcado por el Actor, por lo cual, se considera necesario ordenar al Dr. (…), Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda , entidad encargada de otorgar el subsidio de vivienda para la población en situación de desplazamiento, para que una vez abierta convocatoria de postulación informen al
ordenar al Dr. (…), Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda , entidad encargada de otorgar el subsidio de vivienda para la población en situación de desplazamiento, para que una vez abierta convocatoria de postulación informen al Actor de la misma y así garantizar el derecho a la postulación del Accionante y su grupo familiar. Por otra parte en relación con la postulación de los hogares para la adquisición del Subsidio Familiar de Vivienda, considera la Sala relevante señalar que dado que el proceso de otorgamiento de tal beneficio comporta una etapa de calificación que incluye múltiples variables a verificar, como lo serían la condición de desplazamiento, la situación de vulnerabilidad, el número de miembros del grupo familiar, entre otros, se hace la claridad al Actor que una vez aperturadas nuevas convocatorias por parte de FONVIVIENDA, debe efectuar el trámite señalado y que la orden no va dirigida en el sentido a otorgar el subsidio de vivienda en razón a que para ello existe un trámite específico el cual no debe ser alterado. Finalmente, resta por indicar que no existe vulneración de derechos fundamentales por parte del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio es la entidad responsable de formular, adoptar, dirigir, coordinar y ejecutar la política pública, planes y proyectos en materia del desarrollo territorial y urbano planificado del país, la consolidación del sistema de ciudades, con patrones deuso eficiente y sostenible del suelo y de conformidad con la normatividad relacionada dicha función corresponde únicamente al Fondo Nacional de Vivienda – FONVIVIENDA la asignación de subsidios.
relacionada dicha función corresponde únicamente al Fondo Nacional de Vivienda – FONVIVIENDA la asignación de subsidios.
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN TERCERA - SUB SECCIÓN B
Magistrado Ponente: HENRY ALDEMAR BARRETO MOGOLLÓN
Bogotá D.C., veintiséis (26) de octubre de dos mil quince (2015) Radicado: 25000 – 23 – 36 – 000 – 2015 – 02386 – 00
Accionante: DIEGO LUIS RENTERÍA SERNA
Accionado: MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO y
FONDO NACIONAL DE VIVIENDA
Acción: TUTELA
Instancia: PRIMERA
I. ANTECEDENTES Mediante escrito presentado el 19 de octubre de 2015, ante la Secretaría General del Tribunal Administrativo de Cundinamarca (fol. 1), Diego Luis Rentería Serna instauró acción de tutela contra el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y se vinculó de oficio al Fondo Nacional de Vivienda, en adelante FONVIVIENDA, con
base en los siguientes hechos: 1.1 Hechos Se señalaron como hechos de la tutela los siguientes: Diego Luis Rentería Serna es víctima de desplazamiento forzado del municipio de Lloró (Choco) e inscrito en el Registro Único de Víctimas desde 2003;además, presenta discapacidad en las extremidades superiores, es analfabeta, y tras la muerte de su señora madre, no tiene familiares, ni propiedades.
de Lloró (Choco) e inscrito en el Registro Único de Víctimas desde 2003;además, presenta discapacidad en las extremidades superiores, es analfabeta, y tras la muerte de su señora madre, no tiene familiares, ni propiedades. En 2007 se postuló ante FONVIVIENDA para ser beneficiario de subsidio de vivienda, solicitud rechazada debido errores en la fecha de expulsión de Lloró (Choco) y haberse incluido en el núcleo familiar de Luz Estela Córdoba y a pesar de que a la fecha ha presentado nuevas peticiones para recibir las ayudas no ha recibido respuesta favorable. Añade que el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio cuenta con varias propiedades para asignar a la población desplazada. 1.2 Pretensiones Con base en los anteriores hechos solicitan la protección de sus derechos fundamentales a la vida digna, igualdad, de los desplazados y de las personas en condición de discapacidad y formula las siguientes pretensiones:
“IIIPETICIÓN.
PRIMERO: Ordenar al MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO: Aprobar y asignar el subsidio de vivienda de interés social a personas en condiciones de desplazamiento forzado y en estado (SIC) discapacidad física.
SEGUNDO: Conceder el derecho a la vida digna, el derecho a la igualdad, El Derecho (SIC) de los Desplazados (SIC), el derecho de las personas en condición de discapacidad. Cumplir (SIC) con lo ordenado en la Sentencia T-025 del 2004, sentencia 085/10, Corte
Constitucional (SIC).
TERCERO: Ordenar al Ministerio de Vivienda, ciudad y territorio
ordenado en la Sentencia T-025 del 2004, sentencia 085/10, Corte Constitucional (SIC).
TERCERO: Ordenar al Ministerio de Vivienda, ciudad y territorio
(SIC) la inclusión en el programa de vivienda gratis.
CUARTO: CONSTATAR: El estado de vulnerabilidad de la familia
(SIC) víctima de desplazamiento forzado, a los actores (SIC) dentro de los procesos de tutela ahora acumulados (SIC), y por tanto la ausencia de garantías del goce efectivo de este derecho, en conexidad con los derechos a la verdad y la justicia.
QUINTO: CONFIRMAR PARCIALMENTE los siguientes fallos proferidos dentro de los expedientes de tutela acumulados en el presente proceso de revisión, en cuanto CONCEDEN la acción de tutela con el fin de proteger los derechos expresados como víctimas de desplazamiento forzado (SIC).”
2. De la actuación procesalRadicada la acción de tutela el 19 de octubre de 2015, ante la Secretaría General de esta Corporación (fol. 1), correspondió por reparto al suscrito Magistrado Ponente (fol. 31), disponiendo su admisión en auto del día siguiente (fol. 34-35), mediante el cual resolvió su notificación al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio; la notificación del proveído se surtió en debida forma a las partes accionadas y al Ministerio Público, mediante correos electrónicos y avisos radicados en sus dependencias esa misma fecha (fol. 36-40).
Atendiendo la respuesta allegada por la accionada mediante auto del 22 del presente mes se ordenó la vinculación a la presente acción a FONVIVIENDA el
radicados en sus dependencias esa misma fecha (fol. 36-40). Atendiendo la respuesta allegada por la accionada mediante auto del 22 del presente mes se ordenó la vinculación a la presente acción a FONVIVIENDA el cual se notificó con aviso a la entidad el 23 de octubre del año en curso (fol. 5556); finalmente, vencido el término para rendir los informes, procede la Sala dentro de la oportunidad legal a proferir fallo en la acción constitucional que la convoca.
3. De la contestación 3.1. Del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio Se opone a la prosperidad de las pretensiones toda vez que la entidad no tiene injerencia en los hechos, por cuanto no es el ente encargado de otorgar, coordinar, asignar o rechazar los subsidios de vivienda de interés social, porque estás funciones le corresponde a FONVIVIENDA de conformidad con el Decreto 555 de 2003 con cargo a los recursos del Presupuesto General de la Nación y la Cajas de Compensación Familiar con las contribuciones parafiscales administradas por éstas. 3.3. Fondo Nacional de Vivienda – FONVIVIENDA No obstante que en debida forma se realizó la notificación del auto de y vinculación, guardó silencio.
II. CONSIDERACIONES
1. Competencia De conformidad con el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, "Por el cual se reglamenta la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política", son competentes para asumir su conocimiento los jueces o tribunales
De conformidad con el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, "Por el cual se reglamenta la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política", son competentes para asumir su conocimiento los jueces o tribunales con jurisdicción en el lugar donde ocurra la violación o amenaza que motive la presentación de la solicitud. Por su parte el Decreto 1382 de 2000, "Por el cual se establecen reglas para el reparto de la acción de tutela", señala en su artículo 1o que de las promovidas en contra de autoridades del orden nacional conocen en primera instancia los tribunales superiores de distrito judicial, administrativos y consejos seccionalesde la judicatura. Bajo este orden, radica en esta Corporación la competencia para asumir en primera instancia el conocimiento de la presente acción dirigida contra el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y FONVIVIENDA por hechos ocurridos en el distrito capital, habida consideración que la parte accionada de acuerdo al artículo 1º del Decreto 49 de 20031, hace parte de la estructura del Ministerio en comento, entidad que integra la Rama Ejecutiva del Poder Público en el orden nacional, sector central, según disposición del artículo 38 de la Ley 489 de 19982.
2. Legitimación en la causa Siguiendo el contenido del artículo 86 de la Constitución Política, la acción de tutela se encuentra instituida a favor de toda persona, para que por sí misma o por quien actué en su nombre, reclame ante los jueces en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, la protección inmediata de sus derechos fundamentales, cuando quiera que resulten vulnerados o amenazados
por quien actué en su nombre, reclame ante los jueces en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, la protección inmediata de sus derechos fundamentales, cuando quiera que resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o particulares encargados de la prestación de un servicio público o cuya conducta afecte grave y directamente el interés colectivo, o respecto de quienes el solicitante se encuentre en estado de subordinación o indefensión. En forma concordante, sobre la legitimidad e interés para instaurar la acción de tutela, el artículo 10 del Decreto 2591 de 1991 señala a los directos titulares afectados y las personas que actúen en su nombre por poder o agencia oficiosa, y en cumplimiento de sus funciones, el Defensor del Pueblo y los personeros municipales. Para la Sala se encuentra legitimado por activa Diego Luis Rentería Serna y por pasiva el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y FONVIVIENDA , en tanto que de las pruebas obrantes, se establece que el accionante ha presentado solicitudes para ser beneficiario del subsidio de vivienda familiar desde el año 2007 y a pesar de cumplir con los requisitos y condiciones necesarias para acceder a él, el mismo no ha sido asignado; las partes accionadas fueron debidamente notificadas del auto de admisión.
3. Requisitos generales de procedencia de la acción La Corte Constitucional como intérprete autorizado de la Constitución Política, ha sostenido que los requisitos generales de procedencia de la acción de tutela a verificar por el juez previo al estudio del fondo del asunto, se concretan en los
siguientes:
La Corte Constitucional como intérprete autorizado de la Constitución Política, ha sostenido que los requisitos generales de procedencia de la acción de tutela a verificar por el juez previo al estudio del fondo del asunto, se concretan en los siguientes: i) Legitimación en la causa por activa o pasiva; ii) Afectación de derechos 1 Por el cual se modifica parcialmente la estructura del Ministerio de Defensa Nacional. 2 Por la cual se dictan normas sobre la organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional, se expiden las disposiciones, principios y reglas generales para el ejercicio de las atribuciones previstas en los numerales 15 y 16 del artículo 189 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones.fundamentales, requisito que impone examinar el objeto de la acción dirigido a la protección de derechos fundamentales, así como la existencia actual de la acción o la omisión generadora de la afectación, esto es que el amparo no carezca de objeto por hecho superado o daño consumado; iii) Instauración del amparo dentro de un término oportuno, justo y razonable a partir de la ocurrencia de la acción o la omisión generadora de la afectación, para cuya determinación corresponde al juez valorar las especificas circunstancias del caso y la gravedad de la violación de derechos fundamentales (inmediatez); y iv) Agotamiento de los mecanismos judiciales disponibles, salvo que se configure la ocurrencia de un perjuicio irremediable o que tales vías sean inexistentes o ineficaces (subsidiaridad)3. Esclarecido como quedó en el acápite anterior la legitimación de las partes, para la sala los demás requisitos de procedencia se cumplen a cabalidad, así:
(subsidiaridad)3. Esclarecido como quedó en el acápite anterior la legitimación de las partes, para la sala los demás requisitos de procedencia se cumplen a cabalidad, así:
1. Objeto de la acción : el mecanismo de la referencia se orienta a la protección de los derechos fundamentales a la vida digna, igualdad, debido proceso, mínimo vital y vivienda digna, por la omisión de las partes accionadas en asignar el subsidio de vivienda a la accionante a pesar de encontrarse en estado calificado es decir, que su hogar ha cumplido los requisitos y condiciones necesarias exigidas para acceder al Subsidio Familiar de Vivienda Urbano.
2. Inmediatez: además de tratarse de una omisión actual la accionante atribuye a los accionados en fundamento de la violación de sus derechos fundamentales, lo que de suyo impide descalificar el presupuesto de inmediatez, aprecia la Sala que merece el calificativo de razonable el término transcurrido entre la respuesta de la entidad y la radicación de la acción de la referencia el 15 de septiembre de
2015.
3. Subsidiariedad: en acopio a la jurisprudencia de la Corte Constitucional, es la acción de tutela el mecanismo idóneo, oportuno y eficaz para obtener el amparo del derecho fundamental a la salud que se invoca transgredido4.
Precisada la concurrencia de los presupuestos de procedibilidad de la acción de tutela, se legitima la Sala para realizar el estudio del fondo del asunto, a lo que
dará paso en las líneas siguientes.
4. De los medios de prueba Obran en el expediente los siguientes relevantes medios de prueba: Petición elevada por Diego Luis Rentería Serna ante la Agencia Nacional para la Superación de la Pobreza Extrema el 14 de abril de 2014, solicitando se le asigne subsidio de vivienda (fol. 9-12). 3 Corte Constitucional. T-788 de 12 de noviembre de 2013. Magistrado Ponente: Luis Guillermo Guerrero Pérez Expediente T-3.956.130. Consejo de Estado. Sección Segunda. Sentencia de 23 de octubre de 2014. Consejera Ponente: Bertha Lucia Ramírez de Páez. Rad. No. 25000-23-41-000-2013-02686-01 (AC) 4 Corte Constitucional. Sentencia T -160 de 17 de marzo de 2014. Magistrado Ponente: Nilson Pinilla Pinilla. Expedientes: T-4104259, T-4108064, T-4108588, T-4108957 y T-4111571, acumulados. Petición elevada por Diego Luis Rentería Serna ante el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, solicitando la corrección de los datos su núcleo familiar a efectos de acceder a subsidio de vivienda (fol. 13) y su contestación
(fol. 14-17). Oficio No. 2015EE0071522 de 29 de julio de 2015, dirigido a Diego Luis Rentería Serna y suscrito por la Coordinadora del Grupo de Atención al Usuario y Archivo del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio en que se le informa el estado de rechazo de su postulación a subsidio de vivienda del proceso adelantado en 2007 (fol. 18-20).
Archivo del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio en que se le informa el estado de rechazo de su postulación a subsidio de vivienda del proceso adelantado en 2007 (fol. 18-20). Oficio No. 7221-2-45231 de 08 de julio de 2013 dirigido a Diego Luis Rentería Serna y suscrito por el Coordinador Nacional de Subsidios del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial donde le informa que el acto administrativo que rechazó su postulación a subsidio de vivienda del proceso adelantado en 2007 se encuentra en firme (fol. 21-23). Certificado de inclusión en el Registro Único de Víctimas de Diego Luis Rentería Serna y su núcleo familiar, suscrito por la Directora del Registro y Gestión de la Información de la Unidad de Atención y Reparación Integral a las Víctimas (fol. 24). Acta de calificación de pérdida de la capacidad laboral de Diego Luis Rentería Serna realizado por la Junta de Calificación de Invalidez de Risaralda (fol. 25-28). Derecho de petición presentado por Diego Luis Rentería Serna al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio de 27 de julio de 2015 solicitando se le incluya en el sorteo de subsidios de vivienda para población víctima del conflicto (fol. 29). Cédula de ciudadanía de Diego Luis Rentería Serna (fol. 30).
5. Del subsidio familiar de vivienda El derecho a poseer una vivienda digna está consagrado en el artículo 51 de la Constitución Política de Colombia 5 y fue establecido legalmente como subsidio
5. Del subsidio familiar de vivienda El derecho a poseer una vivienda digna está consagrado en el artículo 51 de la Constitución Política de Colombia 5 y fue establecido legalmente como subsidio por la Ley 3 de 1991 “por la cual se crea el Sistema Nacional de Vivienda de Interés Social, se establece el subsidio familiar de vivienda, se reforma el Instituto de Crédito Territorial, ICT, y se dictan otras disposiciones” como soluciones habitacionales que implican un aporte Estatal cuyo propósito fundamental es facilitarle al beneficiario del mismo el acceso a una vivienda en unas condiciones mínimas de adecuación y dignidad siempre que el beneficiario cumpla con las condiciones que establece la ley. 5 Artículo 51. Todos los colombianos tienen derecho a vivienda digna. El Estado fijará las condiciones necesarias para hacer efectivo este derecho y promoverá planes de vivienda de interés social, sistemas adecuados de financiación a largo plazo y formas asociativas de ejecución de estos programas de vivienda.El derecho a la igualdad frente al subsidio se concreta en lograr que los postulantes tengan las mismas oportunidades para acceder a los recursos destinados para tal efecto.
Por su parte el artículo 1 del Decreto 170 de 2008 “Por el cual se establece el criterio especial de atención prioritaria al que se sujetará el otorgamiento del Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social con cargo a los recursos para población en situación de desplazamiento” señala respecto a la asignación de los hogares postulantes en situación de desplazamiento, que acreditaron los requisitos podrán ser atendidos de manera prioritaria:
población en situación de desplazamiento” señala respecto a la asignación de los hogares postulantes en situación de desplazamiento, que acreditaron los requisitos podrán ser atendidos de manera prioritaria: “Artículo 1°. Atención prioritaria. Los hogares postulados y calificados en las convocatorias para el Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social abiertas por el Fondo Nacional de Vivienda con cargo a los recursos para población en situación de desplazamiento, que no hayan sido beneficiarios del subsidio, habiendo cumplido con todos los requisitos establecidos para tal fin, podrán ser atendidos de manera prioritaria hasta completar la totalidad de la asignación a dichos hogares, de conformidad con el procedimiento que para el efecto establezca el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial. Lo dispuesto en el presente artículo operará siempre y cuando exista disponibilidad de recursos y se de cumplimiento a las normas del Estatuto Orgánico del Presupuesto.” En aras de consolidar y hacer ejecutable la política de entrega de vivienda de interés social mediante el Decreto 555 de 2003 se creó el Fondo Nacional de Vivienda – FONVIVIENDA como un fondo con personería jurídica, patrimonio propio, autonomía presupuestal y financiera y al cual se le atribuyo la función de otorgar los subsidios: Artículo 3°. Funciones del Fonvivienda. Las funciones del Fondo Nacional de Vivienda «Fonvivienda» serán las siguientes:
1. Administrar los recursos de que trata el presente decreto y en particular el artículo 2°, con criterios de descentralización territorial y en función de las necesidades habitacionales de la población.
Nacional de Vivienda «Fonvivienda» serán las siguientes:
1. Administrar los recursos de que trata el presente decreto y en particular el artículo 2°, con criterios de descentralización territorial y en función de las necesidades habitacionales de la población.
2. Canalizar recursos provenientes del subsidio familiar de vivienda en aquellos programas adelantados con participación de las entidades territoriales o a través de alianzas estratégicas y orientados a la provisión de soluciones de vivienda de interés social urbana a las poblaciones definidas por la política del Gobierno Nacional.
3. Coordinar acciones con las entidades del Sistema Nacional de Vivienda de Interés Social para el desarrollo de las políticas respectivas. En especial, coordinará con el Banco Agrario los planes de subsidio familiar de vivienda con los programas de crédito y subsidio de esta entidad para vivienda rural o con las entidades que ejerzan esta función.
4. Coordinar sus actividades con las entidades del Sector Vivienda para la consolidación del Sistema Nacional de Información deVivienda y en general con todas aquellas que puedan proveer información para este Sistema.
5. Apoyar al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial en la formulación de las políticas de vivienda a través del Sistema
Nacional de Información de Vivienda.
6. Recibir en los términos establecidos en el artículo 1° de la Ley 708 de 2001 los bienes inmuebles fiscales que deben transferirle las entidades públicas del orden nacional.
7. Transferir bienes, directamente o a través de entidades públicas o privadas, a título de subsidio en especie, o por cualquier otro mecanismo de inversión social, de conformidad con las diferentes
entidades públicas del orden nacional.
7. Transferir bienes, directamente o a través de entidades públicas o privadas, a título de subsidio en especie, o por cualquier otro mecanismo de inversión social, de conformidad con las diferentes modalidades que establezca y reglamente el Gobierno Nacional.
8. Diseñar, administrar, mantener, actualizar y custodiar el Sistema Nacional de Información de Vivienda, de acuerdo con las políticas señaladas por el Gobierno Nacional. Para el efecto, desarrollará a través de entidades públicas o privadas las siguientes actividades, entre otras: 8.1 Diseñar, poner en funcionamiento y mantener mecanismos de control y seguimiento financiero y físico de la política de vivienda, en particular, de la asignación de recursos del programa de Subsidio Familiar de Vivienda en un sistema de información integrado para este sector. 8.2 Diseñar, poner en funcionamiento y mantener los instrumentos para la obtención, sistematización, verificación y actualización de la información.
9. Asignar subsidios de vivienda de interés social bajo las diferentes modalidades de acuerdo con la normatividad vigente sobre la materia y con el reglamento y condiciones definidas por el Gobierno Nacional. Para el efecto, desarrollará a través de entidades públicas o privadas las siguientes actividades, entre otras: (Negrilla fuera del texto original). 9.1 Atender de manera continua la postulación de hogares para el subsidio familiar de vivienda, a través de contratos de encargo de gestión u otros mecanismos. 9.2 Coordinar a las entidades encargadas de otorgar la elegibilidad de los proyectos de vivienda de interés de social, una vez seleccionadas por el Gobierno Nacional, teniendo en cuenta los
gestión u otros mecanismos. 9.2 Coordinar a las entidades encargadas de otorgar la elegibilidad de los proyectos de vivienda de interés de social, una vez seleccionadas por el Gobierno Nacional, teniendo en cuenta los parámetros sobre elegibilidad que este establezca…”
6. Del caso concreto Sobre la protección del derecho a la vivienda digna mediante la acción de tutela, la Corte Constitucional6 ha señalado: “En ese orden de ideas, se reitera que, calificar como fundamental el derecho a la vivienda digna así como ha sucedido con otras garantías 6 T-907 de 2010fundamentales pertenecientes a la categoría de los derechos económicos, sociales y culturales, supone adoptar una posición acorde con los principios y valores constitucionales que exigen el respeto por la dignidad inherente a la persona humana, lo que se traduce, como bien lo indicó el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas en la Observación
General No. 4, en “disponer de un lugar donde poderse aislar si se desea, espacio adecuado, seguridad adecuada, iluminación y ventilación adecuadas, una infraestructura básica adecuada y una situación adecuada en relación con el trabajo y los servicios básicos, todo ello a un costo razonable”7
3.8. Conclusión ineludible de las consideraciones precedentes, es que la acción de tutela, como mecanismo de protección inmediata de los derechos fundamentales, procede para obtener el amparo del derecho a la vivienda digna, en los siguientes eventos:
Cuando se predique respecto de prestaciones concretas,
que la acción de tutela, como mecanismo de protección inmediata de los derechos fundamentales, procede para obtener el amparo del derecho a la vivienda d
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.