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TA CUN - 25000 – 23 – 36 – 000 – 2016 – 00556– 00-(16-03-2016)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 25000 – 23 – 36 – 000 – 2016 – 00556– 00-(16-03-2016)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2016

ACCION DE TUTELA – Derecho de petición, a la Salud en conexidad con la vida – Asignación de cita médica / DIRECCION DE SANIDAD POLICÍA NACIONAL – Declara la carencia actual de objeto por hecho superado 4.1Del análisis de la Sala A través de la presente acción se pretende que sean amparados los derechos fundamentales de petición y a la salud en conexidad con la vida de (…), el cual considera vulnerados por la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional, y en consecuencia solicita se ordene dar contestación de fondo. El derecho de petición, se encuentra consagrado en el artículo 23 de la Constitución Política de 1991, que señala: “Artículo 23. Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución. El legislador podrá reglamentar su ejercicio ante organizaciones privadas para garantizar los derechos fundamentales.” De lo citado, se desprende que el núcleo esencial del derecho de petición comprende la respuesta pronta y oportuna a la reclamación que se formula ante la respectiva autoridad, pues de nada serviría dirigirse a las autoridades si éstas no resuelven o se reservan el sentido de lo decidido. Así pues, como en reiteradas oportunidades lo ha señalado la Corte Constitucional, la respuesta para que sea oportuna en los términos previstos en las normas constitucionales y legales, tiene que comprender y resolver el fondo de lo pedido y ser comunicada al peticionario, ya que el derecho fundamental del que se trata, comprende la posibilidad de conocer, transcurrido el término legal, la contestación de la entidad a la cual se dirigió la solicitud.

fundamental del que se trata, comprende la posibilidad de conocer, transcurrido el término legal, la contestación de la entidad a la cual se dirigió la solicitud. Además, no se admiten respuestas evasivas o la simple afirmación de que el asunto se encuentra en trámite, pues ello no se considera una respuesta. En lo relativo al derecho de petición, la autoridad ante la cual se ejerce, está obligada a responder. En consecuencia la norma en cita, en el artículo 14 sobre el término para resolver las peticiones, previendo 15 días cuando se trate de peticiones en interés general o particular, 10 días para peticiones de documentos y 30 días en el evento de versar sobre consultas; agrega el parágrafo del precepto en mención que excepcionalmente en el caso de resultar imposible resolver la petición en los plazos señalados, la autoridad antes del vencimiento del término para responder deberá comunicarlo al interesado expresando los motivos de la demora y señalando un plazo razonable en que dará respuesta, sin que este sobrepase el doble del inicialmente previsto. En el presente caso, observa la Sala, como se expuso anteriormente, la Dirección de Sanidad de la policía Nacional, a través de la Jefe Central de Agendamiento, dio respuesta de fondo a la petición elevada por la actora el 20Radicado: 2016-00556-00

Accionante: Nabor García López

Accionado: Dirección de Sanidad Policía Nacional

Sentencia de Tutela de Primera Instancia 2 de enero de 2016, la cual fue informada a través del abonado telefónico 3002171739 el día 10 de marzo de 2016 a las 16:17 horas y confirmada

Sentencia de Tutela de Primera Instancia 2 de enero de 2016, la cual fue informada a través del abonado telefónico 3002171739 el día 10 de marzo de 2016 a las 16:17 horas y confirmada mediante memorial allegado por la accionante el 14 de marzo de 2016. No obstante lo anterior, llama la atención de esta sala el comportamiento por parte de la entidad accionada, a la hora de programar las citas requeridas por los usuarios, condicionando la asignación de la misma a la marcación al call center dispuesto para tal fin, manifestando que para la asignación de citas se debe tener cinco (5) registros mínimos solicitando el Agendamiento a la especialidad requerida. Visto lo anterior, se le recuerda a la accionante la obligación de garantizar de forma oportuna y eficiente los servicios de salud a los usuarios, lo anterior en virtud del principio de eficiencia e integralidad, razón por la cual no se justifica la imposición de barreras al accionante para acceder a la prestación del servicio, pues de ello depende el amparo de sus derechos fundamentales. Ahora bien, frente a la pretensión del accionante en el sentido de ordenar a la accionada la asignación como mínimo de un control trimestral con el especialista en neurología, esta sala negará dicha pretensión pues, es el médico especialista quien bajo su criterio define la periodicidad para efectuar un nuevo control médico. Visto lo anterior, se concluye que si bien en el presente caso la entidad accionada dio respuesta a la petición presentada por la parte actora fuera del término legal contemplado en el artículo 6 del Código Contencioso Administrativo, la misma fue resuelta de fondo, en consecuencia en la

término legal contemplado en el artículo 6 del Código Contencioso Administrativo, la misma fue resuelta de fondo, en consecuencia en la actualidad se evidencia que la vulneración del derecho de petición fue superado. Por lo anterior, la Sala no ordenara la protección del derecho invocado por la actora por carencia actual de objeto.

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN TERCERA - SUB SECCIÓN B

Magistrado Ponente: HENRY ALDEMAR BARRETO MOGOLLÓN

Bogotá D.C., dieciséis (16) de marzo de dos mil dieciséis (2016)Radicado: 2016-00556-00

Accionante: Nabor García López

Accionado: Dirección de Sanidad Policía Nacional

Sentencia de Tutela de Primera Instancia 3

Radicado: 25000 – 23 – 36 – 000 – 2016 – 00556– 00

Accionante: Nabor García López Accionado: Dirección de Sanidad de la Policía Nacional Tema: Derecho de petición-Derecho a la salud en conexidad con la vida-Asignación de cita médica

Acción: Tutela Instancia: Primera Decide la sala la acción constitucional de tutela interpuesta en nombre propio por Nabor García López, contra la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional, mediante la cual solicita la protección de los derechos fundamentales al derecho de petición y a la salud en conexidad con la vida.

I. ANTECEDENTES Mediante escrito presentado ante la Secretaría General de esta Corporación,

mediante la cual solicita la protección de los derechos fundamentales al derecho de petición y a la salud en conexidad con la vida.

I. ANTECEDENTES Mediante escrito presentado ante la Secretaría General de esta Corporación, el 04 de marzo de 2016 (ff. 1-21) Nabor García López, formuló acción de tutela en ejercicio del artículo 86 de la Constitución Política, contra la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional, con el fin de solicitar la protección de sus derechos fundamentales de petición y a la salud en conexidad con la vida las cuales estima violados, en razón a la solicitud elevada ante la accionada el 20 de enero de 2016, por medio del cual el accionante solicitó la asignación de cita médica especialidad neurociencias, subespecialidad neurología ante la dependencia de la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional, cita que a la fecha de la interposición de la presente acción no había sido asignada.

1.1. PRETENSIONES

“PRETENCIONES DE LA ACCIÓN PRIMERA: Se ordene a la DIRECCIÓN DE SANIDAD DE LA POLICÍA NACIONAL, que se dé respuesta satisfactoria, de fondo, suficiente, efectiva y congruente; esto es, contestar el derecho de petición radicado el 20 de enero de 2016, agendando al suscrito en la cita para ser atendido por la especialidad neurociencias suespecialidad neurología (neurólogo) con la DRA. MARTHA PATRICIA MENDOZA RODRÍGUEZ por ser mi especialista tratante; de acuerdo a la orden No. 1507021471 del 15 de julio de 2015.

PATRICIA MENDOZA RODRÍGUEZ por ser mi especialista tratante; de acuerdo a la orden No. 1507021471 del 15 de julio de 2015.

SEGUNDA: En aplicación al derecho a la igualdad y a la vida digna

(arts. 11 y 13 de la C.N.) se ordene a la DIRECCIÓN DE SANIDAD DE LA POLICIÍA NACIONAL se garantice la asignación como mínimo un control trimestral con la especialista de neurología, se me garantice las entregas del medicamento MIRAPEX 3 M.G. acorde con la prescripción médica, a fin de lograr un tratamiento eficaz, sin que me vea sometido a utilizar el call center y losRadicado: 2016-00556-00

Accionante: Nabor García López

Accionado: Dirección de Sanidad Policía Nacional

Sentencia de Tutela de Primera Instancia 4 agendamientos virtuales totalmente deshumanizados, puesto que o degenerativo de la enfermedad que padezco lo exige.” 1.2. HECHOS Los hechos de la demanda son los que a continuación se resumen: El señor Nabor García López, accionante dentro de la presente acción es suboficial retirado, manifiesta que la prestación del servicio médico se encuentra a cargo de la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional. Aproximadamente hace tres años, el accionante fue diagnosticado con Parkinson, enfermedad que requiere de controles periódicos con el especialista y manejo farmacológico constante. La neuróloga tratante, Doctora Martha Patricia Mendoza Rodríguez, prescribió al accionante el medicamento MIRAPEX 3 M.g, una (1) tableta diaria.

especialista y manejo farmacológico constante. La neuróloga tratante, Doctora Martha Patricia Mendoza Rodríguez, prescribió al accionante el medicamento MIRAPEX 3 M.g, una (1) tableta diaria. El 15 de julio de 2015, la Doctora Martha Patricia Mendoza Rodríguez expidió la orden No. 1507021471 para programar control o seguimiento por consulta bajo la especialidad neurociencias, subespecialidad neurología, en el citado control se formuló al accionante el medicamento MIRAPEX 3 M.G 1 tableta diaria, recetando 360 comprimidos. A través del Comité Técnico Científico de Medicamentos, se aprobó la medicación indicada por la médica tratante por un periodo de seis meses, tiempo que ya transcurrió, siendo la última fecha de entrega en enero de la presente anualidad. Manifiesta el accionante que para efectos de solicitar cita médica ante la Dirección de Sanidad, debe tramitarse a través del call center dispuesto para ello, teléfono 3078190, trámite que ha sido infructuoso, habida cuenta que a la fecha no ha sido posible agendar la cita médica requerida. El 20 de enero de 2016, el accionante elevó derecho de petición ante la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional, por medio del cual solicitó: “PETICIÓN PRIMERA: Se asigne cita al suscrito de acurdo a la orden No. 1507021471 del 15 de Juliop de 2015, ESPECIALIDAD

NEUROCIENCIAS SUBESPECIALIDAD NEUROLOGÍA con la

Dra. MARTHA PATRICIA MENDOZA RODRÍGUEZ.”

1507021471 del 15 de Juliop de 2015, ESPECIALIDAD NEUROCIENCIAS SUBESPECIALIDAD NEUROLOGÍA con la Dra. MARTHA PATRICIA MENDOZA RODRÍGUEZ.” A través de oficio No. S-2016-006827 del 3 de febrero de 2016, la Policía Nacional-Dirección de Sanidad-Seccional Bogotá dio respuesta a l derecho de petición elevado por el accionante, manifestando al respectoRadicado: 2016-00556-00

Accionante: Nabor García López

Accionado: Dirección de Sanidad Policía Nacional

Sentencia de Tutela de Primera Instancia 5 “…En asunto a su solicitud para cita médica por las especialidades de NEUROLOGÍA me permito informarle que una vez verificado y en respuesta por parte de la OFICINA CENTRAL DE AGENDAMIENTO quienes comunican que SE

VALIDA HISTORIAL DE LLAMADAS EN EL CUAL EL USUARIO

NO SE HA COMUNICADO EN NINGÚN MOMENTO A LA

LÍNEA CALL CENTER A SOLCIITAR CITA DE NEUROLOGÍA

POR ELLO NO SE REALIZA MARCACIÓN PARA LA

ASIGNACIÓN DE CITAS DEBE TENER 5 REGISTROS MÍNIMOS SOLICITANDO LA CITA…” Frente a lo anterior, manifiesta el accionante haber efectuado numerosas llamadas al call center a fin de solicitar la asignación de cita, obteniendo como respuesta por parte de los operadores del call center la no disponibilidad de agenda para la especialidad solicitada. Refiere que a la fecha se encuentra sin formulación médica que permita que el

llamadas al call center a fin de solicitar la asignación de cita, obteniendo como respuesta por parte de los operadores del call center la no disponibilidad de agenda para la especialidad solicitada. Refiere que a la fecha se encuentra sin formulación médica que permita que el MIRAPEX 3MG se proporcione a efectos de continuar con el tratamiento, teniendo que padecer signos de cansancio, debilidad, adormecimiento, pérdida de control de movilidad, desubicación y sudoración profusa, síntomas que se han incrementado por la falta de medicamento, afectando así las actividades del accionante y la calidad de vida. 1.3. DE LOS ARGUMENTOS DE LA PARTE ACTORA Como fundamento de la demanda, la parte actora señala que la entidad accionada no ha dado respuesta de fondo a lo solicitado por el accionante, a efectos de agendar cita a la especialidad requerida, sino que se limita a indicar requisitos de forma a fin de otorgar la cita requerida por el accionante como el registro de 5 llamadas al call center, número de llamadas superadas por el accionante y su núcleo familiar en ras de obtener el agendamiento en la especialidad requerida, desprotegiendo de esta forma el derecho a la salud en una situación mínima como el acceso a la atención especializada por parte de sus profesionales. Ahora bien, frente al derecho a la salud que le Asiste al accionante, menciona que la negativa por parte de la accionada de asignar cita médica bajo la especialidad Neurociencias subespecialidad neurología, constituye una grave violación al derecho a la salud, en conexidad con la vida, pues ante la enfermedad que aqueja al accionante no se está brindando el tratamiento que

especialidad Neurociencias subespecialidad neurología, constituye una grave violación al derecho a la salud, en conexidad con la vida, pues ante la enfermedad que aqueja al accionante no se está brindando el tratamiento que requiere el accionante de manera continua e ininterrumpida, ocasionando con ello, graves deterioros en la salud. Reprocha el accionante el actuar falso y temerario de la parte accionada, quien se escuda en requisitos de forma para negar el agendamiento a las especialidad requerida, cuando en diversas oportunidades se ha comunicado con el call center desde diferentes teléfonos, varios dias a la semana y en diferentes horarios, siendo atendidos por varios operadores, obteniendo unaRadicado: 2016-00556-00

Accionante: Nabor García López

Accionado: Dirección de Sanidad Policía Nacional

Sentencia de Tutela de Primera Instancia 6 respuesta negativa frente a la solicitud de asignación de cita, desconociendo así los derechos fundamentales del accionante.

1.4. DE LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA DE TUTELA 1.4.1. De la Policía Nacional-Dirección de Sanidad-Seccional Bogotá A través de la Jefe Seccional de Sanidad Bogotá solicita se declare como hecho superado los hechos y fundamentos que tuvo el accionante para promover la presente acción. Manifiesta que en el presente asunto es evidente que le asiste razón al accionante al reclamar una respuesta de fondo a la petición elevada el 20 de enero de 2016 cuya respuesta se tramitó bajo el oficio S-2016-006827

accionante al reclamar una respuesta de fondo a la petición elevada el 20 de enero de 2016 cuya respuesta se tramitó bajo el oficio S-2016-006827 JEFAT.ATEUS.22 de fecha 3 de febrero de 2016, cuya respuesta no resolvió de fondo la solicitud de asignación de cita bajo la especialidad de neurología. En virtud de lo anterior, informó que a través de oficio S-2016/SECSA-JEFATASJUR 1.5 de 10 de marzo de la anualidad, se dio respuesta al solicitante indicando al respecto la emisión del oficio No. S-2016-017798/JEFAT-GASIS 22 fecha 9 de marzo de 2016, en los sigueinetes términos: : “Como respuesta al traslado por competencia del objeto de su solicitud, a la Oficina Central de Agendamiento deesta Seccional de Sanidad, s emeitió el oficio No. S-2016-017798/JEFATGASIS 22 de fecha 9de marzo de 2016, mediante el cual se informa que el objeto de su solicitud fue eefectivamente atendido, mediante asignación de cita con su médico tratante en neurología, la Dra, MARTHA PATRICIA MENDOZA RODRÍGUEZ para el día 16 de marzo de 2016 a las 09:30 horas en el consultorio 304 de la Dirección de Sanidad, ubicado en la Calle 44 No. 50-51 en Bogotá, información que le fue confirmada a su número de telefono 3002171739 el día 10 de marzo de 2016 a las 16:17 horas. Teniendo en cuenta que a partir de la valoración y diagnóstico

Calle 44 No. 50-51 en Bogotá, información que le fue confirmada a su número de telefono 3002171739 el día 10 de marzo de 2016 a las 16:17 horas. Teniendo en cuenta que a partir de la valoración y diagnóstico que emita su médico tratante el día de cita, se continuará o no con el tratamiento del medicamento Mirapex 3MG, se considera que se ha tramitado de manera completa el objeto de su solicitud.” De igual forma hace referencia al oficio 2016 018049/JEFAT-GASIS.22 del 09 de marzo de la anualidad, por medio del cual la Jefe Grupo Asistencial Seccional Sanidad Bogotá informa que el día 15 de julio de 2015, fue aprobado por el Comité Técnico Científico de la Dirección de Sanidad No. 30 el medicamento PRAMIPEZOL TAB X3MG por el término de seis (06) meses,Radicado: 2016-00556-00

Accionante: Nabor García López

Accionado: Dirección de Sanidad Policía Nacional

Sentencia de Tutela de Primera Instancia 7 comprobando que la última entrega se efectuó en el mes de enero de la presente anualidad, razón por la cual , nunca se presentó falta en la entrega del medicamento requerido por el accionante. Sugiere asistir al control programado con la médico tratante quien definirá si es necesario continuar o modificar el tratamiento, indicando que de ser así debe el accionante radicar una nueva solicitud ante el Comité Técnico Científico de la Seccional Bogotá adjuntando la documentación requerida para tal fin. 1.4.2. Del Hospital Central de la Policía Nacional

accionante radicar una nueva solicitud ante el Comité Técnico Científico de la Seccional Bogotá adjuntando la documentación requerida para tal fin. 1.4.2. Del Hospital Central de la Policía Nacional A través del Director (E) del Hospital central de la Policía Nacional solicita negar la presente acción de tutela. Manifestó que el presente requerimiento se remitió por competencia a la Central de Agendamiento de la Seccional Sanidad Bogotá a fin de que rindieran informe respecto a las pretensiones de la presente acción, obteniendo como respuesta que al accionante se le asignó cita médica bajo la especialidad de Neurología el 16 de marzo de 2016 a las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m) consultorio 3045 Dirección de Sanidad Doctor Mendoza Rodríguez Martha Patricia. Aclara que el Hospital Central no es la encargada de asignar citas de acuerdo con lo establecido en la Resolución No.3523 del 05 de noviembre de 2009, manifestando que la comisionada para la asignación de citas es la Central de Agendamiento Seccional Bogotá, en cabeza de la Jefe Central de Agendamiento, Capitán Andrea Carolina Contreras Bohórquez. Finalmente, Considera que no existe vulneración alguna a los derechos fundamentales a la salud y vida del accionante por parte del Hospital Central, como quiera que en ningún momento se le ha negado el acceso a las citas médicas, servicios médicos, tratamientos y exámenes a los cuales tiene derecho, por el contrario, se han dispuesto todos los mecanismos médicos y administrativos para satisfacer las necesidades de salud del accionante.

médicas, servicios médicos, tratamientos y exámenes a los cuales tiene derecho, por el contrario, se han dispuesto todos los mecanismos médicos y administrativos para satisfacer las necesidades de salud del accionante. 1.5. MEDIOS DE PRUEBA 1.5.1 Parte accionante Se encuentran como pruebas, los siguientes documentos:  Diligencia de reconocimiento y presentación personal del señor Nabor García López. (f.13).Radicado: 2016-00556-00

Accionante: Nabor García López

Accionado: Dirección de Sanidad Policía Nacional

Sentencia de Tutela de Primera Instancia 8  Copia carnet militar correspondiente a Nabor García López. (f. 14).  Derecho de petición presentada por Nabvor García López, ante la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional, radicado el 20 de enero de 2016. (ff.15-16).  Copia Orden de Control Hospital Central No. 1507021471 de 15 de julio de 2015. (f.17).  Respuesta a derecho de petición oficio No. S-2016-006827 JEFATATEUS.22 de 03 de febrero de 2016, por medio del cual señalan: “En asunto a su solicitud para cita médica por las especialidades de NEUROLOGÍA me permito informarle que una vez verificado y en respuesta por parte de la OFICINA DECENTRAL DE AGENDAMEINTO quienes comunican SE

VALIDA HISTORIAL DE LLAMADAS EN EL CUAL EL

USUSARIO NO SE HA COMUNICADO EN NINGÚN

MOMENTO A LA LÍNEA DE CALL CENTER A SOLICITAR

VALIDA HISTORIAL DE LLAMADAS EN EL CUAL EL

USUSARIO NO SE HA COMUNICADO EN NINGÚN

MOMENTO A LA LÍNEA DE CALL CENTER A SOLICITAR

CITA DE NEUROLOGÍA POR ELLO NO SE REALIZA

MARCACIÓN PARA ASIGNACIÓNDE CITA SE DEBE TENER

5 REGISTROS MÍNIMOS SOLICITANDO LA CITA” (…) (f.18).  Fórmula médica Dirección de Sanidad No. R1-AA-0-181712 de 15 de julio de 2015. (f.19).  Copia Anexo 1 Formato de aprobación de medicamentos para Comité Técnico Científico de Medicamentos de 15 de julio de2015 (f.20).  Copia Fórmula de Medicamentos Para Entrega Programada-Policía Nacional. (f.21).  Memorial allegado por el accionante informando al despacho acerca de la respuesta dada por parte de la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional, por medio del cual notifica asignación de cita solicitada. 1.5.2. Parte accionada  Copia oficio No. S-2016-/SECSA-JEFAT-ASJUR 1.5 de 10 de marzo de 2016por medio del cual la Dirección de Sanidad-Seccional Sanidad Bogotá da respuesta definitiva a derecho de petición de fecha 26/01/21. (f.36).  Copia oficio S-2016-017798/JEFAT-GASIS 22 de 9 de marzo de 2016 por medio del cual la Dirección de sanidad de la Policía

26/01/21. (f.36).  Copia oficio S-2016-017798/JEFAT-GASIS 22 de 9 de marzo de 2016 por medio del cual la Dirección de sanidad de la Policía nacional-seccional Bogotá resuelve otorgar cita médica solicitadaRadicado: 2016-00556-00

Accionante: Nabor García López

Accionado: Dirección de Sanidad Policía Nacional

Sentencia de Tutela de Primera Instancia 9 para el 16 de marzo de 2016 a las 09:30 a.m bajo la especialidad de neurología, consultorio 303 Dirección de Sanidad, Médico Martha Patricia Mendoza Rodríguez. (f.38).  Copia registros de llamadas efectuadas por el accionante en las siguientes fechas: (f. 40 y anverso). 04 de febrero de 2016 sin hora 09 de febrero de 2016 sin hora 11de febrero de 2016 sin hora 11de febrero de 2016 sin hora 11de febrero de 2016 sin hora 11de febrero de 2016 sin hora 12 de febrero de 2016 11:36:04 12 de febrero de 2016 15:00:01 16 de febrero de 2016 11:06:59 29 de febrero de 2016 08:06:31 01 de marzo de 2016 14:32:07 02 de marzo de 2016 07:13:35 02 de marzo de 2016 14:10:46 03 de marzo de 2016 15:55:32 03 de marzo de 2016 10:43:18 03 de marzo de 2016 16:13:26  Copia oficio No. S-2016-018049/ JEFAT-GASIS.22 de 09 de marzo de 2016, por medio de la cual la Dirección de Sanidad de la

03 de marzo de 2016 16:13:26  Copia oficio No. S-2016-018049/ JEFAT-GASIS.22 de 09 de marzo de 2016, por medio de la cual la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional aclara que se efectuó entrega del medicamento PRAMIPEXOL X 3MG el cual fue evaluado y aprobado por el comité Técnico Científico de la dirección de Sanidad No. 30 por 6 meses. (f.41).  Oficio S.2016-017742/HOCEN-DIREC de 09 de marzo de 2016, por medio del cual notifican al accionante de la asignación de cita el 16 de marzo de 2016 a las 09:30 am bajo la especialidad de neurología en el consultorio 304 Neurología Dirección de sanidad con la Dra. Martha Patricia Mendoza Rodríguez. (f.66) 1.6. TRÁMITE DE LA ACCIÓN El 04 de marzo de 2016 (ff. 1-22) se radicó escrito de tutela de la referencia ante la Secretaría General del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, siendo repartido al despacho del Magistrado Ponente (f. 23); mediante Auto de 07 de marzo de la misma fecha se admitió la presente acción constitucional, se ordenó vincular de oficio al hospital central de la Policía Nacional, Oficina de Atención al Usuario de la Seccional Sanidad Bogotá y a la Oficina Central de Agendamiento de la Policía Nacional, se ordenó su notificación (f. 26), las cuales fueron realizadas el 08 y 09 de marzo de 2016 (ff. 27-35) y procede la

Agendamiento de la Policía Nacional, se ordenó su notificación (f. 26), las cuales fueron realizadas el 08 y 09 de marzo de 2016 (ff. 27-35) y procede la Sala a dictar la sentencia que en derecho corresponde.Radicado: 2016-00556-00

Accionante: Nabor García López

Accionado: Dirección de Sanidad Policía Nacional

Sentencia de Tutela de Primera Instancia 10

II. CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS Se exponen a continuación los argumentos en que se funda la Sala para dictar la presente sentencia de tutela. 2.1. COMPETENCIA Esta Sala es competente para decidir la acción de tutela instaurada Nabor García López, en contra de la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional.

El artículo 1º del Decreto 1382 de 2000 1, sobre las reglas de reparto de las acciones de tutela, dispone que cuando se interpongan contra cualquier autoridad del orden nacional la competencia se encuentra radicada en los Tribunales Superiores, Administrativos y Consejos Seccionales de la Judicatura. Teniendo en cuenta que en el proceso se presenta contra el – Dirección Territorial Bogotá , entidad del orden nacional, la competencia corresponde a ésta Corporación. 2.2. LEGITIMACIÓN DE LAS PARTES 2.2.1. Parte Accionante El artículo 10 del Decreto 2591 de 1995 establece: “La acción de tutela podrá ser ejercida, en todo momento y lugar, por cualquiera persona vulnerada o amenazada en uno de sus derechos fundamentales, quien actuará por sí misma o a través de representante. Los poderes se presumirán auténticos.”

“La acción de tutela podrá ser ejercida, en todo momento y lugar, por cualquiera persona vulnerada o amenazada en uno de sus derechos fundamentales, quien actuará por sí misma o a través de representante. Los poderes se presumirán auténticos.” El artículo 10 del Decreto 2591 de 1995 establece que la acción de tutela podrá ser ejercida, en todo momento y lugar, por cualquiera persona vulnerada o 1 Decreto 1382 de 2000, artículo 1o “Para los efectos previstos en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, conocerán de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos, conforme a las siguientes reglas:

1. Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad pública del orden nacional, salvo lo dispuesto en el siguiente inciso, serán repartidas para su conocimiento, en primera instancia, a los tribunales superiores de distrito judicial, administrativos y consejos seccionales de la judicatura. (…) Cuando la acción de tutela se promueva contra más de una autoridad y éstas sean de diferente nivel, el reparto se hará al juez de mayor jerarquía, de conformidad con las reglas establecidas en el presente numeral. (…) PAR.-Si conforme a los hechos descritos en la solicitud de tutela el juez no es el competente, éste deberá enviarla al juez que lo sea a más tardar al día siguiente de su recibo, previa comunicación a los interesados.

En este caso, el término para resolver la tutela se contará a partir del momento en que sea recibida por el juez competente.”Radicado: 2016-00556-00

Accionante: Nabor García López

a los interesados. En este caso, el término para resolver la tutela se contará a partir del momento en que sea recibida por el juez competente.”Radicado: 2016-00556-00

Accionante: Nabor García López

Accionado: Dirección de Sanidad Policía Nacional

Sentencia de Tutela de Primera Instancia 11 amenazada en uno de sus derechos fundamentales, quien actuará por sí misma o a través de representante. Teniendo en cuenta que la demanda fue presentada en nombre propio por Nabor García López quien considera se vulneran sus derechos fundamentales de petición y a la salud en conexidad con la vida por la falta de respuesta de fondo a la solicitud elevada por el accionante el 20 de enero de 2016 ante la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional, solicitando asignación de cita bajo la especialidad de neurología, se encuentra legitimada por activa. 2.2.2. Parte Accionada Se encuentra legitimado en la causa por pasiva la Dirección de Sanidad de la Policía NacionalOficina de Atención al Usuario de la Seccional de Sanidad Bogotá-Oficina Central de Agendamiento de la Policía Nacional y Hospital Central, en virtud de que se les atribuye la vulneración de los derechos fundamentales de petición y de salud en conexidad a la vida de Nabor García López.

3. Requisitos generales de procedencia de la acción La Corte Constitucional como intérprete autorizado de la Constitución Política, ha sostenido que los requisitos generales de procedencia de la acción de tutela a verificar por el juez previo al estudio del fondo del asunto, se concretan en los siguientes: i) Legitimación en la causa por activa o pasiva. ii) Afectación de derechos fundamentales, requisito que impone examinar el

a verificar por el juez previo al estudio del fondo del asunto, se concretan en los siguientes: i) Legitimación en la causa por activa o pasiva. ii) Afectación de derechos fundamentales, requisito que impone examinar el objeto de la acción dirigido a la protección de derechos fundamentales, así como la existencia actual de la acción o la omisión generadora de la afectación, esto es que el amparo no carezca de objeto por hecho superado o daño consumado. iii) Instauración del amparo dentro de un término oportuno, justo y razonable a partir de la ocurrencia de la acción o la omisión generadora de la afectación, para cuya determinación corresponde al juez valorar las especificas circunstancias del caso y la graveda

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