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TA CUN - 25000-23-37-000-2012-00180-00-(18-10-2013)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 25000-23-37-000-2012-00180-00-(18-10-2013)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2013

NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO – IMPUESTO DE RENTA Y COMPLEMENTARIOS – Veracidad de las certificaciones aportadas por el revisor fiscal / CORRECCION PROVOCADA POR REQUERIMIENTO ESPECIAL Frente a la suficiencia probatoria del certificado del revisor fiscal, el Consejo de Estado ha manifestado en forma reiterada, y en el presente caso lo ha prohijado, también, una vez más el a quo, que aquel debe llenar una serie de requisitos que van más allá de meras afirmaciones. Si bien es cierto, conforme al artículo 777 del Estatuto Tributario “Cuando se trate de presentar en las oficinas de la administración pruebas contables, serán suficientes las certificaciones de los contadores y revisores fiscales de conformidad con las normas legales vigentes” las mismas tal como lo ha dicho en forma reiterada la jurisprudencia de la Sección, debe contener algún grado de detalle en cuanto a los libros, cuentas o asientos correspondientes a los hechos que pretenden demostrase, para que la misma pueda tener la eficacia y suficiencia probatoria. El Decreto Reglamentario 2650 de 1993 “Plan Único de Cuentas para Comerciantes”, ha determinado que a partir del 1 de enero de año 1994 para las sociedades mercantiles que legal o estatutariamente estén obligadas a tener revisor fiscal, el registro o comprobante contable será obligatorio a nivel de cuenta (los cuatro primeros dígitos). Así mismo ha determinado que a partir del primero de

estatutariamente estén obligadas a tener revisor fiscal, el registro o comprobante contable será obligatorio a nivel de cuenta (los cuatro primeros dígitos). Así mismo ha determinado que a partir del primero de enero de 1995, el registro o comprobante contable será obligatorio a nivel de subcuenta (los seis primeros dígitos). Así pues, en cuanto al monto de los ingresos, que es el centro del debate, la certificación se limita a hacer simples afirmaciones, sin ofrecer el más mínimo grado de detalle respecto de las cuentas y subcuentas donde reposan dichos registros, y menos aún, se omite cualquier referencia a los soportes internos o externos que las respaldan. Tampoco se hace constar dentro de la certificación si la contabilidad se lleva de acuerdo con las prescripciones legales y si las operaciones están debidamente respaldadas por comprobantes internos y externos. Para resolver, la Sala debe insistir en lo mencionado anteriormente, en cuanto a que de conformidad con el artículo 777 del Estatuto Tributario, la certificación de contador público o revisor fiscal constituye prueba contable, reiterando que para que sea pertinente y suficiente debe sujetarse a las normas que regulan el valor probatorio de la contabilidad, Art. 774 ib, y expresar si la contabilidad se lleva de acuerdo con las prescripciones legales; si los libros se encuentran registrados en la Cámara de Comercio; si las operaciones están respaldadas por comprobantes internos y externos, y si refleja la situación financiera del ente económico.

Comercio; si las operaciones están respaldadas por comprobantes internos y externos, y si refleja la situación financiera del ente económico. Ha sido criterio reiterado de la Sala, en relación con la corrección de las declaraciones con ocasión del requerimiento especial que tiene connotaciones diferentes a cuando ésta es voluntaria, porque la corrección provocada de los artículos 709 y 713 del E.T. sólo faculta al contribuyente para modificar su declaración en relación con los hechos que han sido objeto de requerimiento o de liquidación oficial. Esta posición encuentra su sustento legal en el artículo 588 del Estatuto Tributario, el cual determina que se podrán corregir las declaraciones dentro de los dos años siguientes al vencimiento del plazo para declarar,pero siempre antes de que se haya notificado requerimiento especial [Sentencia de octubre 30 de 2008, expediente 16254].

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN CUARTA - Subsección “A” Bogotá, D.C., dieciocho (18) de octubre de dos mil trece (2013)

MAGISTRADA PONENTE: MARÍA MARCELA DEL SOCORRO CADAVID BRINGE

REF.: EXPEDIENTE No. 25000-23-37-000-2012-00180-00

DEMANDANTE: MAKSER LTDA

DEMANDADO: UAE DIAN

MEDIO DE CONTROL NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Impuestos Nacionales - Impuesto de Renta y Complementarios Año gravable 2007 Sentencia ================================================ La sociedad MAKSER LTDA., identificada con Nit. 830.060.632-2 a través de apoderado

Impuestos Nacionales - Impuesto de Renta y Complementarios Año gravable 2007 Sentencia ================================================ La sociedad MAKSER LTDA., identificada con Nit. 830.060.632-2 a través de apoderado judicial interpone ante esta corporación judicial el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho para que, previo el trámite consagrado para el efecto se efectúen los siguientes pronunciamientos,

PRETENSIONES

DECLARATIVAS: Se DECLARE anulada la Liquidación Oficial de Revisión No. 322412011000106 del 8 de abril de 2.011 proferida por la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES, por intermedio deMIGUEL ÁNGEL ROZO RUIZ, Jefe Grupo Interno de Trabajo Liquidaciones Oficiales de la División de Gestión de Liquidación de la Dirección Seccional de

Impuestos de Bogotá. Se DECLARE anulada la Resolución No. 900.068 del 18 de abril del año 2.012, proferida por la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES, por intermedio de LUZ DARY CELIS VARGAS, Subdirectora de Gestión de Recursos Jurídicos de la Dirección de Gestión Jurídica, por medio de la cual se desató el recurso de reconsideración interpuesto por MAKSER LTDA en contra de la Liquidación Oficial de Revisión

No. 322412011000106 del 8 de abril de 2011. CONSECUENCIALES (art. 163 L.1437/11) A consecuencia de lo anterior, se RESTABLEZCA EL DERECHO de la sociedad MAKSER LTDA, declarando la firmeza de la Liquidación Privada del impuesto de renta y complementarios correspondiente al año gravable 2007, de la sociedad que apodero, cuyo número de sticker es el No. 91000052877171 presentada en formulario No. 1107601284666 y su declaración de corrección No. 91000102415999, con el formulario No. 1107602370811. A consecuencia de lo anterior, se RESTABLEZCA EL DERECHO de la sociedad MAKSER LTDA, declarando que no hay lugar a la sanción que se le impone y por consiguiente no está obligada a pagar la suma de CIENTO SESENTA Y UN

MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL PESOS MCTE

($161.339.000). HECHOS El día 18 de abril del año 2008, la sociedad MAKSER LTDA, por medio de su Representante Legal, cumplió su obligación de declarar Renta y Complementarios por la vigencia fiscal del año 2007. La declaración que trata el numeral anterior, fue presentada en el formulario No. 1107601284666 y sticker No. 91000052877171. La prenotada declaración de renta, arrojó en favor de MAKSER LTDA, saldo a favor por

valor de TRESCIENTOS TRECE MILLONES SETECIENTOS SETENTA Y UN MIL

1107601284666 y sticker No. 91000052877171. La prenotada declaración de renta, arrojó en favor de MAKSER LTDA, saldo a favor por valor de TRESCIENTOS TRECE MILLONES SETECIENTOS SETENTA Y UN MIL PESOS MCTE ($313.771.000).El día 16 de octubre de 2008, la sociedad MAKSER LTDA, presentó solicitud de devolución y/ó compensación, ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales radicada bajo el número 11336. En informe final rendido por GERMAN AGUIRRE REYES y JOSE ADAN QUEZADA, auditor y revisor respectivamente, adiado 18 de noviembre de 2008 dentro del expediente de devolución número 11336, no se le restó o negó valor probatorio a la contabilidad llevada por MAKSER LTDA. La DIAN, mediante Resolución No. 9817 del 24 de noviembre de 2008, compensó la suma de ONCE MILLONES SETENTA Y TRES MIL PESOS MCTE ($11.073.000,oo) por obligaciones a cargo de la sociedad MAKSER LTDA; y, ordenó devolverle la suma de

TRESCIENTOS DOS MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL PESOS MCTE

($302.698.000). En auto del 2 de febrero de 2009, No. 322402009000118, correspondiente al expediente PD 2007 2009 000118, ordenó la DIAN iniciar investigación a la sociedad MAKSER LTDA por el programa post-devoluciones. En curso de la investigación seguida dentro del expediente PD 2007 2009 000118, por la DIAN, se profirieron los siguientes requerimientos ordinarios de información:

por el programa post-devoluciones. En curso de la investigación seguida dentro del expediente PD 2007 2009 000118, por la DIAN, se profirieron los siguientes requerimientos ordinarios de información: Requerimiento Ordinario No. 32240201000720, del 11 de mayo de 2010, con destino a Bancolombia S.A., solicitando valor total de intereses y/o gastos financieros causados por todo concepto “prestamos, sobregiro, etc” durante el año gravable de 2007, a la sociedad

MAKSER LTDA.

Requerimiento Ordinario No. 322402010000727, del 11 de mayo de 2010, con destino a MAKSER LTDA, solicitando “…3. Relación detallada de los activos y pasivos que hayan originado diferencia en cambio registrada por ustedes en contabilidad en las cuentas 421020 por $1.158.330.101.23 y 530525 por $1.176.518.214.86, valores incluidos en su declaración de renta año gravable 2.007; información que debe detallar:… razón Social… NIT…Calidad (proveedor, acreedor, deudor, banco, etc). Valor en dólares (o divisa pactada) del saldo a diciembre 31-12.-2006…TRM utilizada para la conversión…valor en pesos activos/pasivos causados en el 2007…fecha, factura o registro contable de la obligación o del activo…Valor en dólares (o divisa pactada) de los

pagos o abonos realizados o recibidos durante el año 2007-fecha de pago o abonoTRM…Valor en pesos de los pagos o abonos recibidos durante el año 2007…Valor en dólares del activo/pasivo a 31-12-2007…TRM utilizada para la conversión…Valor en pesos a 31-12-2007… Información a enviar en medio magnético archivo plano o Excel y certificada por revisor fiscal o contador público…”.Requerimiento Ordinario No. 322402010001700 y anexo, del 29 de julio de 2010, con destino a MUEBLEIDEAS S.A., solicitando “…1.Respecto a la información exógena código 1001 – pagos a terceros – y/o 1002 – retenciones en la fuente por pagos a terceros – relacionando en detalle la fecha, número de factura, concepto, valor bruto, descuentos, IVA y valor total de las operaciones realizadas en el año gravable 2007 con la sociedad MAKSER LTDA… 2. Copia del certificado de retención expedido por MUEBLEIDEAS S.A., a MAKSER LTDA por el año 2.007… 3. Toda la información solicitada debe estar certificada por revisor fiscal o contador publico según el caso anexado tarjeta profesional…”. Requerimiento Ordinario No. 322402010001708 y anexo, del 29 de julio de 2.010, con destino a Sociedad TRACTEC LTDA, solicitando “…1.Respecto a la información exógena

anexado tarjeta profesional…”. Requerimiento Ordinario No. 322402010001708 y anexo, del 29 de julio de 2.010, con destino a Sociedad TRACTEC LTDA, solicitando “…1.Respecto a la información exógena código 1001 – pagos a terceros – y/o 1002 – retenciones en la fuente por pagos a terceros – relacionando en detalle la fecha, número de factura, concepto, valor bruto, descuentos, IVA y valor total de las operaciones realizadas en el año gravable 2007 con la sociedad MAKSER LTDA… 2. Copia del certificado de retención expedido por TRACTEC LTDA, a MAKSER LTDA por el año 2.007… 3. Toda la información solicitada debe estar certificada por revisor fiscal o contador público según el caso anexado tarjeta profesional…”. Requerimiento Ordinario No. 322402010001727, del 29 de julio de 2010, con destino a MAKSER LTDA, solicitando “1.Copia de los auxiliares por terceros, de la cuenta 4 ingresos de los clientes que a continuación relacionamos:… MUEBLEIDEAS S.A…. Sociedad TRACTEC TDA…2. Si los registros de la cuenta ingresos de los terceros solicitados por el año 2007 han sido afectados por anulación de transacciones efectuadas en años anteriores adjuntar copia de la factura debidamente anulada, firmada por el revisor fiscal explicando las razones de la anulación… ”. Ante los requerimientos ordinarios efectuados por la DIAN, los requeridos contestaron, en su orden:

en años anteriores adjuntar copia de la factura debidamente anulada, firmada por el revisor fiscal explicando las razones de la anulación… ”. Ante los requerimientos ordinarios efectuados por la DIAN, los requeridos contestaron, en su orden:  Bancolombia S.A., en comunicación de fecha 2 de junio de 2.010, suscrita por María Cristina Saldarriaga López y Gloria Cecilia Bedoya Pérez, anexaron informe del Revisor Fiscal, Joaquín Guillermo Molina M. T.P. 47170 T conjuntado a 2 anexos, en los que se señaló, sin mencionar la contabilidad del banco, que ” Con base en el aplicativo de créditos que durante el año gravable de 2007, el contribuyente MAKSER LTDA… realizó transacciones de crédito las cuales detallo en los anexos 1 y 2” (fls. 47 a 55 del C.A.-Negrillas nuestras), de los que sólo puede verse un listado de pagos sin totalizar, ni evidenciar los giros financiados al exterior contratados con MAKSER LTDA.  MAKSER LTDA, dio respuesta al primer requerimiento ordinario, en comunicación de fecha 22 de junio de 2010 radicada en la DIAN bajo el No. 421991, remitiendo la documentación solicitada y un CD contentivo de la relación detallada de la diferencia en cambio (fl. 83 del C.A.). MUEBLEIDEAS S.A., para contestar el requerimiento ordinario de la DIAN, dirigió la comunicación de fecha 12 de agosto de 2.010 radicada ante la DIAN bajo el No. 821627 del 17 de agosto siguiente, dónde relaciona las operaciones realizadas

la comunicación de fecha 12 de agosto de 2.010 radicada ante la DIAN bajo el No. 821627 del 17 de agosto siguiente, dónde relaciona las operaciones realizadas con MAKSER LTDA durante el año gravable 2.007, relacionando la factura 732 del 26 de junio de 2.007 por $3.050.000. (fl. 366 del C.A.).  La sociedad TRACTEC LTDA, contestó el Requerimiento Ordinario formulado por la DIAN, en comunicación del 18 de agosto de 2010 radicada en la DIAN bajo el No. 822 271 del 20 de agosto siguiente; remitió una relación de las operaciones efectuadas con MAKSER LTDA., cual suscribió Sandra Milena Pita Pérez y Álvaro Gómez Días, contador y Revisor Fiscal respectivamente (fls. 440 a 444 del C.A.).  MAKSER LTDA, para dar respuesta al segundo Requerimiento Ordinario formulado por la DIAN, en documento de 17 de agosto de 2010 radicado ante la DIAN bajo el No. 224917 en la misma fecha, mediante la cual remitió copia de los libros auxiliares solicitados y en especial los correspondientes a MUEBLEIDEAS S.A., y sociedad TRACTEC LTDA. Por Auto de Verificación o Cruce No. 322402010002571 del 16 de septiembre de 2010 complementado por e-mail del 21 de septiembre de 2010, el Oficio 1 32 240 417 923 del 20 de septiembre de 2010 y el e-mail del 30 de septiembre de 2010, dirigidos a MAKSER LTDA, la servidora de la DIAN, MARÍA TERESA BECERRA APONTE, solicitó:

20 de septiembre de 2010 y el e-mail del 30 de septiembre de 2010, dirigidos a MAKSER LTDA, la servidora de la DIAN, MARÍA TERESA BECERRA APONTE, solicitó:  La factura No.1619 expedida por MAKSER LTDA con destino a la sociedad TRACTEC S.A. (fl. 647).  La nota de devolución NV 000124 La sociedad MAKSER LTDA, mediante documento del 1 de octubre de 2010, radicado ante la DIAN bajo el No. 434544 de la misma fecha, contestó la solicitud formulada por la funcionaria MARÍA TERESA BECERRA APONTE, de la División de Gestión de Fiscalización, contenida en el e-mail de fecha 30 de septiembre de 2010; remitiendo la fotocopia de la factura No. 1619 emitida por MAKSER LTDA a la sociedad TRACTEC LTDA y la nota de devolución NV – 000124 , que da cuenta de la devolución de la CIZALLA PUNZONADORA HIDRAULICA UNIVERSAL IW55 correspondiente a la prenotada factura. El 8 de octubre de 2.010, la DIAN, profirió Requerimiento Especial No. 322402010000173 a la sociedad MAKSER LTDA, en el cual propuso respecto de su declaración privada radicada con el autoadhesivo No. 91000052877171 del 18 de abril del 2008, lo siguiente:  Adicionar los ingresos brutos operacionales, renglón 42, en la suma de $41.811.000 con ocasión de las operaciones realizadas con el cliente

2008, lo siguiente:  Adicionar los ingresos brutos operacionales, renglón 42, en la suma de $41.811.000 con ocasión de las operaciones realizadas con el cliente MUEBLEIDEAS S.A., factura 732 por valor de $3.050.000 y el cliente, sociedad TRACTEC LTDA, por la factura No. 1619 por la suma de $38.761.146. Rechazar las deducciones, renglón 55, por $240.109.000 correspondiente a: $13.268.524 de la factura 41466219 del 24 de abril de 2.006, del proveedor TRUNPF WERKZEUGMASCHINEN.  $185.635.198 de la diferencia en cambio calculada en las operaciones efectuadas con el proveedor DURMAZLAR MAKINA.  $41.205.510 por la diferencia establecida en razón de las deducciones por gastos financieros con Bancolombia S.A., y cargadas a la cuenta 53052009. Rechazar retenciones, renglón 78, por $4.984.000 correspondiente a:  $2.566.414 efectuada por Leasing Bancolombia, generada y declarada en el año 2006.  $330.303 efectuada por CI RTA DESING S.A., declarada en el año anterior.  $1.405.163 efectuado por CI BRAYTEX S.A., por un mayor valor reportado en el certificado de retención por la sociedad en comento.  $74.703 retención que corresponde a ingresos del año 2.006.  $534.317 efectuado por CORTESA HI TECH, correspondiente al año 2.006.

en el certificado de retención por la sociedad en comento.  $74.703 retención que corresponde a ingresos del año 2.006.  $534.317 efectuado por CORTESA HI TECH, correspondiente al año 2.006.  $42.826 y $30.491 efectuada por DUARTE DE SANCHEZ MARÍA y GLOBAL MANUFACTURAS Y DISTRIBUCIONES, respectivamente, por mayores valores solicitados dados los ingresos. Propuso como sanción por inexactitud la suma de $161.339.000. MAKSER LTDA, dio respuesta al Requerimiento Especial, en comunicaciones del 11 y 12 de enero de 2011, radicada ante la DIAN bajo los Nos. 000976 y 001020, manifestando:  Respecto del renglón 42, no se aceptó la proposición.  Respecto del renglón 55, se aceptó únicamente el rechazo de $13.268.524, correspondiente a la factura 41466219 del 24 de abril de 2.006, del proveedor TRUNPF WERKZEUGMASCHINEN.  Respecto del renglón 78, se aceptó la totalidad del rechazo de $4.984.000 propuesto por la DIAN. Respecto a la sanción por inexactitud, se liquidó la correspondiente al impuesto generado por los rubros rechazados y aceptados, por valor de $3.799.000. El 11 de enero de 2011 , MAKSER LTDA, con ocasión de la respuesta al Requerimiento Especial, presentó declaración de corrección identificada con el autoadhesivo No.

El 11 de enero de 2011 , MAKSER LTDA, con ocasión de la respuesta al Requerimiento Especial, presentó declaración de corrección identificada con el autoadhesivo No. 91000102415999 en el formulario No. 1107602370811 y pagada en formulario 490, sticker 01299070504681 y numerado 4907729470284 también del 11 de enero de 2011. La Dirección Seccional de Impuestos de Bogotá, División Gestión de Liquidación, profirió la Liquidación Oficial de Revisión No. 32241201100106 el 8 de abril de 2011 modificando la liquidación privada No. 9100005287717 del 18 de abril de 2008, presentada por MAKSER LTDA, en los siguientes términos:  En el renglón 42, adicionó la suma de $41.811.000.  En el renglón 55, por $240.109.000.  En el renglón 78, por $4.984.000.  Incluyó como sanción por inexactitud la suma de $161.339.000. El 6 de junio de 2011, MAKSER LTDA, por medio de su Representante Legal, interpuso recurso de reconsideración en contra de la Liquidación Oficial de Revisión No. 32241201100106 del 8 de abril de 2.011, radicada ante la DIAN bajo el No. 420055 el 14

de junio de 2011, admitido en auto No. 106 900414 del 13 de julio de 2011. El 18 de abril del año 2012, se profirió por la Subdirectora de Gestión de Recursos Jurídicos, Dirección de Gestión Jurídica de la DIAN, Dra. Luz Dary Celis Vargas; la Resolución No. 900.068 por la cual confirmó íntegramente la Liquidación Oficial de Revisión No. 32241201100106 del 8 de abril de 2011; resolución notificada personalmente el 2 de mayo del año 2012 a MAKSER LTDA. NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE LA VIOLACIÓN Expone los siguientes argumentos de violación: Respecto de la Adición a los Ingresos: cita los artículos 12, 46 123 y los numerales 1 y 2 del artículo 125, el artículo 822 del Código de Comercio y el artículo 1857 del Código Civil para señalar que la DIAN ha debido observar, como le correspondía, que en el caso de las facturas 732 y 1619, emitidas por MAKSER LTDA a las sociedades MUEBLEIDEAS S.A. y SOCIEDAD TRACTEC LTDA, respectivamente; operaron hechos económicos distintos en su dinámica contable y empresarial. Expresa que para el caso de la sociedad MUEBLEIDEAS S.A., la factura 732 recoge el hecho económico de la compraventa de un AVANCE F48 marca PELDER y, por tanto, laregistra el 21 de junio del año 2007, siendo junio el mes correspondiente a dicho negocio

jurídico; a la postre, en el mes de octubre hogaño, fue registrada la nota de devolución No. 0087, la cual soporta el convenio entre MAKSER LTDA y MUEBLEIDEAS S.A., de deshacer dicho negocio jurídico. Ahora, en lo tocante a la SOCIEDAD TRACTEC LTDA, el 30 de octubre de 2007, en la contabilidad de MAKSER LTDA, se recoge la compraventa de una CIZALLA PUNZONADORA HIDRAULICA UNIVERSAL IW55, siendo el 19 de diciembre de 2007 registrada su nota de devolución No. 000124, la cual da cuenta del convenio resciliatorio (resolutorio ó rescisorio) de éste negocio jurídico. Señala que los hechos económicos registrados, lo fueron debidamente, por corresponder a mensualidades diferentes y cuya causación se dio en los respectivos períodos. Siendo las cosas así, como en verdad lo son, durante el proceso de verificación llevado a cabo por la DIAN, dicho ente arguyó con relación al punto en comento que MAKSER LTDA: “… No demuestra que la operación haya sido anulada, así como las causas y la ocurrencia de la presente anulación; por el contrario el tercero informa como vigente para el año investigado dicha operación… Contable y fiscalmente hay un procedimiento y unos soportes que se deben realizar y conservar en el evento de una anulación, los cuales no han sido demostrados por el investigado, pese a correr con la carga de la prueba… Por último, si la anulación se realizó en el 2008 (sic), como lo afirma el investigado, aparte de probar lo referido con anterioridad además se debe tener en cuenta que sus efectos se

último, si la anulación se realizó en el 2008 (sic), como lo afirma el investigado, aparte de probar lo referido con anterioridad además se debe tener en cuenta que sus efectos se reflejen en el 2008 en atención del principio de la causación”. Nada más lejano a la realidad por cuanto: (i) No debía anularse la operación, por tratarse precisamente de hechos económicos ocurridos sucedáneamente en periodos mensuales diferentes. (ii) Lo ocurrido en realidad, fue el retracto convenido entre los comerciantes, MAKSER, TRACTEC y MUEBLEIDEAS, de los negocios jurídicos que dan cuenta las facturas 732 y 1619, tantas veces reseñadas y, (iii) La DIAN, baso su aserto de la manera más errada, pues viendo los reportes de información exógena, las certificaciones y los libros auxiliares de las sociedades TRACTEC (fls. 725 y 726 del C.A.) y MUEBLEIDEAS (fl. 727 ib), que también erradamente asumió correspondían a la sociedad MAKSER LTDA, es decir, dijo que tales libros contables provenían de la demandante, cuando en realidad son de los terceros, MUEBLEIDEAS y TRACTEC; incurrió en error y se quedó sin verificar y ejercer su potestad de inspección (art. 684 del E.T.) durante el desarrollo del auto de verificación o cruce No. 322402010002571 del 16 de septiembre de 2010 complementado por e-mail del 21 de septiembre de 2010, el oficio 1 32 240 417 923 del 20 de septiembre de 2010 y el e-mail del 30 de

septiembre de 2010 complementado por e-mail del 21 de septiembre de 2010, el oficio 1 32 240 417 923 del 20 de septiembre de 2010 y el e-mail del 30 de septiembre de 2010, a cuyo trámite se le allegaron los soportes contables pertinentes (facturas y notas de devolución) como específicamente señalan las normas trasuntadas en forma precedente (fls. 795 y 796 – 797 y 798 C.A.). Manifiesta que las certificaciones allegadas por los terceros, TRACTEC y MUEBLEIDEAS, no reúnen los requisitos específicos trazados para que surtan su grado de eficacia e idoneidad, al respecto cita el artículo 777 del Estatuto Tributario. Cita sentencia del Consejo de Estado de 10 de febrero de 2011, CP. William Giraldo Giraldo, expediente2500023-27-000-2002-01121-01(16752), y señala que la DIAN basó la motivación de los actos administrativos demandados, en premisas erradas y tomando como verdaderos los testimonios de terceros, sin efectuar la verificación que le impone la Ley cuando éstos no alcanzan un grado pleno de certeza por ser contradictorios, incurriendo en indebida y falsa motivación, violación directa de las normas en que debieron fundarse y violación al debido proceso por extremo rigorismo del mismo. Respecto del Rechazo de las Deducciones: cita el artículo 1 y los artículos 4 y 6 del Decreto 2650 de 1993, para señalar que MAKSER LTDA aceptó el rechazo efectuado por la DIAN, en el correspondiente Requerimiento Especial, respecto de la suma de

Decreto 2650 de 1993, para señalar que MAKSER LTDA aceptó el rechazo efectuado por la DIAN, en el correspondiente Requerimiento Especial, respecto de la suma de $13.268.524, correspondiente a la factura 41466219 del 24 de abril de 2006, del proveedor TRUNPF WERKZEUGMASCHINEN (fls. 793 y 794 C.A.), corrigiendo su declaración privada e incluyendo tales valores para tributar en el correspondiente denuncio rentístico y solucionar por pago los mayores valores y la sanción que impone el artículo 647 del ET. Anota que la DIAN, en el Requerimiento Especial - fundamentos de derecho (num. 2, lit. a)-, alude como modificación propuesta a la liquidación privada de MAKSER LTDA (num. IV ib) en el renglón 55 (otras deducciones) el rechazo de $240.109.000 cifra que incluye los $13.268.524 objeto parcial de la declaración de corrección presentada por MAKSER LTDA. Cita el artículo 709 del Estatuto Tributario y señala que a MAKSER LTDA, no le fue tenida en cuenta la declaración de corrección por la DIAN, aduciendo en la Liquidación Oficial de Revisión, que “El despacho no tendrá en cuenta la declaración de corrección del impuesto de renta año gravable 2.007 No. 91000052177171 de 11 de enero de 2011, allegada por

Revisión, que “El despacho no tendrá en cuenta la declaración de corrección del impuesto de renta año gravable 2.007 No. 91000052177171 de 11 de enero de 2011, allegada por MAKSER LTDA NIT 830. 060.632 – 2 en su respuesta como análisis dentro de la liquidación oficial de revisión, toda vez que tal y como lo consagra el artículo 709 del estatuto tributario, en esta etapa la sociedad de autos no puede modificar ningún otro renglón a los planteados y propuesto en el requerimiento especial y que son esos y no otros objeto de controversia por parte del contribuyente” (fl. 743 C.A.). Manifiesta que la DIAN le dio un alcance al artículo 709 ET, que no se encuentra ajustado a dicho canon jurídico, en tanto, clara es ella en cargar al contribuyente, únicamente, con la aceptación de “los hechos planteados en el requerimiento” y no así respecto de los renglones a ser corregidos en su declaración privada de Renta y Complementarios. Al efecto la declaración de corrección presentada por MAKSER LTDA, tiene la aceptación de los hechos esgrimidos por la DIAN, en el Requerimiento Especial respectivo, y sus consecuentes asunciones pecuniarias por motivo de los mayores valores y las sanciones correspondientes, no siendo de recibo bajo ninguna circunstancia que el ente demandado sencillamente decidiera no tener en cuenta dicha declaración de corrección bajo el supuesto de no haberse modificado los renglones propuestos; pues, el cambio de renglón, para éste caso, no genera diferencia en las cargas tributarias antes mencionadas.

supuesto de no haberse modificado los renglones propuestos; pues, el cambio de renglón, para éste caso, no genera diferencia en las cargas tributarias antes mencionadas. Cita el artículo 120 del Estatuto Tributario y el artículo 14, 51, 48, 102 del Decreto 2649 de 1993 (modificado por el art. 1 del Decreto 1536 de 2007), artículo 80 del Estatuto Tributario para indicar que tales bases argumentativas, de tipo legal, son suficientes para rebatir por incorrectas las apreciaciones de la DIAN, cuando afirma en punto del rechazo a la diferencia en cambio, presentada por MAKSER LTDA, que “1. El ajuste no fue realizado con el tipo de cambio oficial al momento de realizarse dicho registro contraviniendo el artículo 80 del Estatuto Tributario 2….solo hasta el momento deadquirirla -las mercancíasse ajusta el saldo del pasivo a diciembre 31 (si existe) con la tasa de cambio a dicha fecha, en ese caso dicho ajuste se reflejaría como un mayor valor fiscal de las mercancías adquiridas con dicho pasivo y que todavía estén en existencia a diciembre 31. Expresa que MAKSER LTDA, al momento del cierre contable del año 2007 (art. 58 Dto. 2649/93), verificó la necesidad de retrotraer la diferencia en cambio que acusa la DIAN como contabilizada erradamente, mediante la nota contable No. MA 000224 (fl.719 y 728 C.A.), para re-expresarla como un menor valor en el costo del estado financiero de ganancias y pérdidas para el año 2007, reconociendo, de contera, un incremento en la

C.A.), para re-expresarla como un menor valor en el costo del estado financiero de ganancias y pérdidas para el año 2007, reconociendo, de contera, un incremento en la base gravable del impuesto de renta para dicho ejercicio fiscal. En efecto, una deducción planteada y, rechazada, en $185.635.198 y seguidamente no incorporada al análisis en suma de $161.298.217, como expresa la nota contable MA000224 (fls. 799 y 800 C.

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