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TA CUN - 25000-23-37-000-2012-00239-00-(12-02-2014)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 25000-23-37-000-2012-00239-00-(12-02-2014)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2014

NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO – EFECTO PLUSVALIA – Consideraciones generales. Régimen jurídico / VARIACION DEL USO DEL SUELO – Actos definitivos de liquidación de plusvalía / JURISPRUDENCIA De acuerdo con la jurisprudencia en cita y las normas a que ella alude es claro que el hecho generador ocurre de acuerdo a lo que se estatuya en el POT o en los instrumentos que lo desarrollen. En el presente caso no está en discusión que el nuevo POT es el Decreto 619 de 2000 y el instrumento que lo desarrolla para el predio de la litis, es el Decreto 327 de octubre 11 de 2004, por el cual se reglamenta el Tratamiento de Desarrollo Urbanístico en el Distrito Capital, norma posterior al Acuerdo 118 de 2003, puesto que fue con fundamento en dicha normativa que se adelantó el estudio comparativo de precios por metro cuadrado, se determinó el efecto plusvalía y finalmente, se expidió la licencia de construcción, por lo tanto no es admisible el argumento del demandante según el cual solamente debe tenerse en cuenta la fecha de entrada en vigencia del nuevo POT, Decreto 619 de 2000 cuya fecha es anterior a la del Acuerdo 118 de 2003. De acuerdo con lo manifestado por la administración en los actos acusados y en el estudio técnico se produjo el hecho generador por cuanto el predio antes de la expedición del nuevo POT tenía permitido únicamente el uso agrícola y con el nuevo POT se permitió su urbanización y por ende mayor edificabilidad, para lo cual se expidió el Decreto 327 de 2004 que reglamentó su nuevo uso, dándose así

expedición del nuevo POT tenía permitido únicamente el uso agrícola y con el nuevo POT se permitió su urbanización y por ende mayor edificabilidad, para lo cual se expidió el Decreto 327 de 2004 que reglamentó su nuevo uso, dándose así el supuesto normativo contemplado en La ley 388 de 1997 y en el Acuerdo 118 de 2003: i) la incorporación de suelo rural a suelo de expansión urbana o la consideración de parte del suelo rural como suburbano, ii) el establecimiento o modificación del régimen o zona del uso del suelo y iii) la autorización de un mayor aprovechamiento del suelo por una edificación, bien sea elevando el índice de ocupación o el índice de construcción, o los dos. En resumen, la fecha de ocurrencia del hecho generador no solamente es la de entrada en vigencia del nuevo POT (decreto 619 de 2000), sino también la entrada en vigencia de las normas que lo desarrollan, esto es, la expedición de la UPZ, la ficha normativa o la reglamentación del tratamiento de desarrollo (en este caso el Decreto 327 de 2004), como lo entendió la entidad demandada, así se deriva del texto del artículo 74 de la ley 388 de 1997. En este orden de ideas, se concluye que mediante los actos demandados la Administración determinó el efecto plusvalía, con fundamento en los cuales la parte actora hizo el pago correspondiente de la participación, dada su exigibilidad ante la solicitud de la licencia de urbanización. En esa medida, los actos acusados encierran en si una decisión, y si bien la Administración adujo que el precálculo es un estimativo, por lo que en la liquidación definitiva se pueden determinar

encierran en si una decisión, y si bien la Administración adujo que el precálculo es un estimativo, por lo que en la liquidación definitiva se pueden determinar mayores o menores valores del metro cuadrado, esta eventualidad no implica que con esos actos no se haya creado una situación jurídica que afectó al contribuyente –que puede ser modificado con otro acto posterior-, susceptible de ser objeto de control judicial, más aún cuando el cobro de la participación al tenor de la Ley 388 de 1997 se hacía exigible para el contribuyente. Por lo tanto, los actos demandados no eran de mero trámite sino definitivos.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN CUARTA - SUBSECCIÓN “A”

Bogotá D. C., doce (12) de febrero de dos mil catorce 2014

MAGISTRADA PONENTE: MARÍA MARCELA DEL SOCORRO CADAVID

BRINGE EXPEDIENTE: 25000-23-37-000-2012-00239-00

DEMANDANTE: EKKO PROMOTORA S.A.

DEMANDADO: SECRETARIA DISTRITAL DE PLANEACION IMPUESTOS DISTRITALES - EFECTO PLUSVALIA La sociedad EKKO PROMOTORA S.A. – EKKO S.A. identificada con Nit. 860513318-9 a través de apoderado judicial interpone ante esta corporación judicial el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho regulado en el artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo para que, previo el trámite consagrado para el efecto, se realicen los siguientes pronunciamientos: P R E T E N S I O N E S

el artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo para que, previo el trámite consagrado para el efecto, se realicen los siguientes pronunciamientos: P R E T E N S I O N E S PRIMERA: Que se declare la nulidad total del acto administrativo contenido en la Resolución 1015 del 28 de julio de 2011 proferida por la secretaria distrital de planeación, por medio de la cual se liquidó el efecto plusvalía para el predio sujeto a tratamiento de desarrollo ubicado en la Diagonal 2B No. 82-30, identificado con CHIP AAA0137PJSY y folio de matrícula inmobiliaria No. 50540034610 y se determinó el monto de la participación en plusvalía.

SEGUNDA: Que se declare la nulidad total del acto administrativo contenido en la Resolución No. 0622 del 22 de mayo de 2012 proferida por la secretaria distrital de planeación, por medio de la que se resolvió negativamente el recurso de apelación interpuesto contra el acto administrativo contenido en la Resolución No. 1015 del 28 de julio de 2011.

TERCERA. Que como consecuencia de la declaratoria de nulidad deprecada, se restablezca el derecho de mis mandantes declarando que no están obligados a pagar suma alguna por el precálculo del impuesto al efecto plusvalía determinado en los actos demandados.

CUARTA: Que como consecuencia de la declaratoria de nulidad solicitada, se restablezca el derecho de mis mandantes y se ordene a la secretaría distrital de planeación pagar a mis mandantes la suma cuatrocientos cinco millones

CUARTA: Que como consecuencia de la declaratoria de nulidad solicitada, se restablezca el derecho de mis mandantes y se ordene a la secretaría distrital de planeación pagar a mis mandantes la suma cuatrocientos cinco millones trescientos veintiséis mil cuatrocientos noventa y dos pesos ($405.326.492.) o lo que resulte probado en el proceso, valores pagados por concepto de participación por plusvalía para el predio sujeto a tratamiento de desarrollo ubicado en la Diagonal 2B No. 82-30, identificado con CHIP AAA0137PJSY yfolio de matrícula inmobiliaria No. 50S - 40034610, 50S-40445217 y

50S-40445218.

QUINTA: Que se ordene la cancelación de la anotación del tributo por plusvalía liquidado mediante Resoluciones No. 1015 del 28 de julio de 2011 y 0622 del 22 de mayo de 2012, en el folio de matrícula inmobiliaria No. SOS -40034610,

50S-40445217 y 50S-40445218 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá.

SEXTO: Que se condene a la secretaría distrital de planeación a pagar a mis mandantes las sumas líquidas reconocidas a título de restablecimiento del derecho, indexadas y actualizadas en los términos del inciso 4° artículo 187 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

SÉPTMA: Que se condene a la secretaría distrital de planeación a pagar a mis mandantes intereses moratorios a partir de la ejecutoria de la sentencia que

Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

SÉPTMA: Que se condene a la secretaría distrital de planeación a pagar a mis mandantes intereses moratorios a partir de la ejecutoria de la sentencia que ponga fin al proceso sobre cualquier suma que sea reconocida a título de restablecimiento del derecho, en los términos del inciso 3° del artículo 192 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

OCTAVA: Que se condene a la Secretaría Distrital de Planeación a las costas y agencias en derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 188 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo

Contencioso Administrativo. H E C H O S Mediante radicación No. 07-5-0555 del 28 de Febrero de 2007, el apoderado de Fiduciaria Bogotá S.A. solicitó licencia de Construcción ante la Curaduría Urbana No. 5 de Bogotá, para vivienda multifamiliar Comercio, oficinas, servicios localizado en la DG 2 B No. 82-32 de la Localidad de Kennedy, acogiéndose a las normas del Decreto 190 de 2004 (POT) y al Decreto Distrital 327 del mismo año, reglamentario del Tratamiento de Desarrollo. Dentro del trámite de solicitud de licencia, el apoderado mediante Oficio 1-2007 14447, y posteriormente el Curador Urbano, mediante oficio No. 1-2007-14931, solicitaron a la Subsecretaría de Planeación Socioeconómica, el precálculo del efecto plusvalía para el predio con tratamiento de desarrollo, objeto de la solicitud de licencia.

solicitaron a la Subsecretaría de Planeación Socioeconómica, el precálculo del efecto plusvalía para el predio con tratamiento de desarrollo, objeto de la solicitud de licencia. En virtud de dicha solicitud, la Subsecretaría de Planeación Socioeconómica de la Secretaría Distrital de Planeación ofició a la Dirección de Planes Parciales solicitando el estudio técnico y el cálculo comparativo de norma con el fin de determinar si el predio era o no objeto de participación en plusvalía. Mediante memorando No. 3-2007-04085 del 30 de Mayo de 2007, la Dirección dePlanes Parciales, envió el solicitado estudio técnico y cálculo comparativo de norma donde señaló: "Del estudio técnico y cálculo comparativo de norma realizada para el predio ubicado en la Diagonal 2B No. 82-32 Urbanización Naguará Américas identificado con CHIP AAA0137 PJSY, y con base en el artículo 434 del Decreto 190 de 2004 sobre la definición de zonas con efecto plusvalía por asignación de nueva área de actividad, resulta que el predio es objeto de participación en plusvalía por cambio en el régimen y zonificación de usos del suelo." Mediante escrito con radicación No. 1-2007-26448 del 28 de Junio de 2007, el Representante Legal de la sociedad Diseño Urbano El Arte de Construir S.A. (hoy E kko Promotora S.A.), manifestó a la Subsecretaría de Planeación Socioeconómica de la Secretaría Distrital de Planeación, las

(hoy E kko Promotora S.A.), manifestó a la Subsecretaría de Planeación Socioeconómica de la Secretaría Distrital de Planeación, las razones por las cuales el predio no es susceptible de la participación en plusvalía. La Subsecretaría de Planeación Socioeconómica de la Secretaría Distrital de Planeación, con fundamento en el Concepto emitido por la Dirección de Planes Parciales, expidió la Resolución 0551 del 11 de Julio de 2007. El 24 de julio de 2007, el apoderado de la demandante interpuso el recurso de reposición y en subsidio de apelación en contra del citado acto administrativo. Mediante Resolución 0746 del 21 de septiembre de 2007, la Subsecretaría de Planeación Socioeconómica de la Secretaría Distrital de Planeación resolvió el recurso de reposición interpuesto, reiterando lo manifestado en la Resolución objeto del recurso y concediendo el recurso subsidiario de apelación ante el Secretario Distrital de Planeación. Por medio de la Resolución 0907 del 22 de Noviembre de 2007, el Secretario Distrital de Planeación resolvió no acceder a las pretensiones contenidas en el recurso de apelación interpuesto contra la Resolución 0551 del 11 de Julio de 2007, y confirmó lo dispuesto en la Resolución 0746 de 21 de septiembre de 2007. Una vez en firme la Resolución 0907 del 22 de noviembre de 2007, la sociedad Diseño Urbano el Arte de Construir S.A., con soporte en el parágrafo

Una vez en firme la Resolución 0907 del 22 de noviembre de 2007, la sociedad Diseño Urbano el Arte de Construir S.A., con soporte en el parágrafo primero del artículo 8° del Decreto 084 del 29 de Marzo de 2004, procedió aefectuar la declaración de auto retención de la participación en plusvalía, y en consecuencia a cancelar la suma de treinta y nueve millones setecientos cuarenta y tres mil pesos m/cte ($39.743.000), mediante recibo No. 654531 de 5 de julio de 2008. Mediante Oficio No. 2-2009-05482 del 19 de febrero de 2009 la Secretaría Distrital de Planeación solicitó el cálculo y determinación del efecto plusvalía o mayor valor por metro cuadrado a la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital

(UAECD).

A través de Oficio No. 1-2009-54433 del 14 de diciembre de 2009, la UAECD remitió el informe de la determinación y cálculo del efecto plusvalía Por medio de memorando No. 3-2010-01753 del 8 de febrero de 2010 suscrito por la Subsecretaría de Planeación Territorial dirigido a la Dirección de Economía, se plantearon una serie de salvedades al estudio realizado por la UAECD respecto a las áreas y cesiones, entre otros. Por medio de la Resolución 1015 del 28 de julio de 2011, la Secretaría Distrital de Planeación determinó el efecto plusvalía por metro cuadrado para el predio ubicado en la diagonal 2B No. 82-30, identificado con CHIP AAA0137PJSY y folio de

Planeación determinó el efecto plusvalía por metro cuadrado para el predio ubicado en la diagonal 2B No. 82-30, identificado con CHIP AAA0137PJSY y folio de matrícula inmobiliaria No. 50S-40445217 Y 50S-40445218 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá. Mediante escrito con radicación 1-2011-39655 del 9 de septiembre, Ekko Promotora S.A. se notificó por conducta concluyente de la Resolución 1015 del 28 de julio de 2011, interpuso recurso de reposición contra el citado acto administrativo. Por medio de escrito con radicación 1-2011-40941 del 16 de septiembre de 2011, Ekko Promotora S.A. formuló un alcance al recurso de reposición interpuesto, dentro de la oportunidad prevista por el Decreto Ley 01 de 1984. Por medio de la Resolución 0622 del 22 de mayo de 2012, la Secretaría Distrital de Planeación resolvió el recurso interpuesto, confirmándolo. La Resolución No. 0622 del 22 de mayo de 2012 fue notificada personalmente al apoderado de Ekko Promotora el 24 de mayo de 2012.NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE LA VIOLACIÓN El apoderado del actor cita como normas violadas las siguientes normas:  Decreto Distrital 619 de 2000  Constitución Política de Colombia: artículo 363  Ley 388 de 1998: artículos 73 y ss. El apoderado de la demandante expone los siguientes cargos de violación: Falsa motivación: El hecho generador causante del efecto plusvalía fue la

 Constitución Política de Colombia: artículo 363  Ley 388 de 1998: artículos 73 y ss. El apoderado de la demandante expone los siguientes cargos de violación: Falsa motivación: El hecho generador causante del efecto plusvalía fue la adopción del Decreto Distrital 619 de 2000, no la expedición del Decreto Distrital 327 de 2004 o el otorgamiento de la Licencia Urbanística que permitió el desarrollo del predio. Señala que con fundamento en el informe rendido por la UAECD, la Secretaría Distrital de Planeación aseveró que la acción urbanística que cambió el uso del suelo fue el Decreto Distrital 327 de 2004, reglamentario de los predios sometidos a tratamiento de desarrollo. Dicha tesis fue la que se sostuvo, también, al efectuar el precálculo. Expresa, que al resolver el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución 1015 de 2011, la autoridad estimó que, en tratándose de la plusvalía, el Plan de Ordenamiento Territorial no puede considerarse como un hecho generador por tratarse de una norma "general y abstracta" que no determina "normas específicas a predios en particular". Indica que en la resolución que resolvió el recurso de reposición, expresamente, se desecha lo sostenido al liquidar la resolución definitiva referente a que el hecho generador fue la adopción del Decreto Distrital 327 de 2004. Manifiesta que si en el caso en estudio existió un hecho generador, éste NO fue la adopción del Decreto Distrital 327 de 2004 o el otorgamiento de la licencia de urbanismo. El hecho generador del efecto plusvalía fue el Decreto Distrital 619

la adopción del Decreto Distrital 327 de 2004 o el otorgamiento de la licencia de urbanismo. El hecho generador del efecto plusvalía fue el Decreto Distrital 619 de 2000, y sobre ello no cabe duda. Cosa distinta es que su exigibilidad y cobro acaeciera en un momento posterior, conforme lo establece la Ley 388 de 1997.El hecho generador del tributo no es el Decreto Distrital 327 de 2004. Expresa que en la Resolución 1015 del 15 de diciembre de 2011, la UAECD estimó que la acción urbanística que causó el hecho generador fue la adopción del Decreto Distrital 327 de 2004, que cambio el régimen de uso del suelo. Señala que de acuerdo con el artículo 15 de la Ley 388 de 1997 se colige que, en principio, sólo los Planes de Ordenamiento Territorial o sus modificaciones pueden clasificar o delimitar suelos por tratarse éstas últimas de normas estructurales. En ese entendido, un decreto reglamentario de un tratamiento - como lo sería el Decreto Distrital 327 de 2004 - no puede clasificar o delimitar suelos. Afirma que el hecho generador que presume la demandada versa sobre una nueva clasificación del suelo que como se vio, sólo puede acontecer a través de la expedición de un Plan de Ordenamiento Territorial o una modificación de éste. Manifiesta, que aclarado lo anterior es menester explicar por qué de existir un hecho generador de participar por plusvalía por haber variado favorablemente el uso del suelo, éste sería la adopción del Decreto Distrital 619 de 2000, por lo que

Manifiesta, que aclarado lo anterior es menester explicar por qué de existir un hecho generador de participar por plusvalía por haber variado favorablemente el uso del suelo, éste sería la adopción del Decreto Distrital 619 de 2000, por lo que el estudio comparativo de norma debía haberse efectuado ente éste y el Acuerdo 6 de 1990 y no, como se afirmó en la Resolución 1015 de 2011, entre el Acuerdo 6 de 1990 y el Decreto Distrital 327 de 2004. Señala que previo a la expedición del POT (Decreto 619 del 28 de julio de 2000), la norma que regulaba el ordenamiento territorial de Bogotá D.C. era el Acuerdo Distrital 6 del 8 de mayo de 1990. Por lo anterior indica que hay que estudiar cuál era la situación jurídico urbanística del predio identificado con folio de matrícula de inmobiliaria 50S-40445217 Y 50S-40445218, durante la vigencia de esta norma, y cómo se modificó en virtud de la entrada en vigencia del POT y sus Decretos reglamentarios se encontraban en Área suburbana de expansión, la cual es definida en los artículos 185 y 188.Señala que el predio se encontraba en el Tratamiento de Incorporación, es decir que, para obtener su desarrollo por urbanización, era necesario agotar previamente un proceso de incorporación de nuevas áreas urbanas, tal como lo estableció el artículo 191. Indica, que los predios objeto de análisis no fueron objeto de desarrollo por urbanización, es decir que no fueron incorporados a suelo urbano, por lo cual, no

previamente un proceso de incorporación de nuevas áreas urbanas, tal como lo estableció el artículo 191. Indica, que los predios objeto de análisis no fueron objeto de desarrollo por urbanización, es decir que no fueron incorporados a suelo urbano, por lo cual, no se les otorgó normas relativas a usos y edificabilidad. Posteriormente, el 28 de julio de 2000, fue expedido el Decreto 619 de 2000, "Por el cual se adopta el Plan de Ordenamiento Territorial de Santa Fe de Bogotá Distrito Capital.". Señala que la Resolución 0622 del 22 de mayo de 2012, contaba con "autorización" para desarrollar su uso desde la expedición del Decreto Distrital 619 de 2000. Expresa que el predio identificado con el folio de matrícula inmobiliaria No. 50S-40034610, por virtud de la entrada en vigencia del Decreto 619 de 2000 (POT), cambiaron su clasificación de suelo, entrando a formar parte de los predios en suelo urbano, sometidos al Tratamiento de Desarrollo. Es en este momento, con la entrada en vigencia del POT (28 de julio de 2000), que se concreta una acción urbanística que constituye un hecho generador de plusvalía para los predios objeto de análisis. Expresa que se debe tomar como hecho generador de participación en plusvalía, en este caso, es la acción urbanística que incorporó al suelo urbano los predios identificado con folio de matrícula Inmobiliaria No. 50S-40034610, que tuvo lugar el 28 de julio de 2000 con la publicación del Decreto Distrital 619 de

predios identificado con folio de matrícula Inmobiliaria No. 50S-40034610, que tuvo lugar el 28 de julio de 2000 con la publicación del Decreto Distrital 619 de 2000, es decir, que ese día entró en vigencia la norma que generó el cambio normativo, dado que mejoró las condiciones para el desarrollo de los predios. Menciona, que se debe señalar que por medio de este decreto, se derogaron las disposiciones contenidas en el Acuerdo 6 de 1990. Sin perjuicio de lo anterior, el mencionado Decreto 619 de 2000, en su artículo 515, contempló un régimen de transición para la aplicación de la normatividad en él contenida.Señala que conforme a ese régimen de transición, mientras no se expidieran los decretos reglamentarios del POT, las normas señaladas en el Acuerdo 6 de 1990 en cuanto a usos y tratamientos seguirían teniendo aplicación. Para el año 2000, y hasta el 11 de octubre de 2004. para poder desarrollar un predio sometido al tratamiento de desarrollo en suelo urbano, y en consecuencia obtener la aprobación de una Licencia de Urbanismo, se debía dar aplicación a los decretos reglamentarios del Acuerdo 6 de 1990 para el tratamiento de desarrollo, a saber, los Decretos Distritales 737 v 734 de 1993. Manifiesta que el desarrollo por urbanización de los predios ubicados en suelo urbano sometidos al Tratamiento de Desarrollo, según el POT (Decreto Distrital 619 de 2000), sólo se podía dar previa adopción de un Plan Parcial mientras que se cumplieran unas condiciones mínimas, las cuales estaban señaladas en el artículo 351 del mencionado Decreto.

619 de 2000), sólo se podía dar previa adopción de un Plan Parcial mientras que se cumplieran unas condiciones mínimas, las cuales estaban señaladas en el artículo 351 del mencionado Decreto. Teniendo en cuenta que el área neta urbanizable de los predios objeto de estudio es de 11.571.92 mts2, equivalente a 1,1 hectáreas de acuerdo con lo expuesto éstos no requerían de un Plan Parcial para su desarrollo. Entonces, el proceso de urbanización de estos predios podía darse directamente por medio de la obtención de una Licencia de Urbanismo. Las licencias de urbanismo que fueran solicitadas después de la expedición del Decreto Distrital 619 de 2000, serían otorgadas con base en los decretos reglamentarios del Acuerdo 6 de 1990 debido al régimen de transición explicado previamente. Así, hasta que no fuera reglamentado el Tratamiento de Desarrollo para el POT (Decreto 619 de 2000), las normas aplicables para la expedición de las licencias de urbanismo, serían las contenidas en los Decretos Distritales 737 y 734 de 1993, los cuales reglamentaban el Tratamiento de Desarrollo del Acuerdo 6 de 1990. Posteriormente, fue expedida la revisión del POT, a través del Decreto Distrital 469 del 23 de diciembre de 2003. Menciona que el Decreto Distrital 469 de 2003 modificó las normas relativas a la exigencia de adopción de planes parciales, sin que ello afectase la situación de los predios propiedad de la demandante toda vez que, aún bajo las reglas impuestas en el Decreto Distrital 469 de 2003, para

modificó las normas relativas a la exigencia de adopción de planes parciales, sin que ello afectase la situación de los predios propiedad de la demandante toda vez que, aún bajo las reglas impuestas en el Decreto Distrital 469 de 2003, para el trámite de licencias urbanísticas no era necesario como requisito previo el adoptar un plan parcial.Afirma que el área neta urbanizable de los predios objeto de estudio es de 11.571,92 mts2, equivalentes a 1,1 hectáreas, por lo que no era exigible plan parcial alguno. Expresa que sólo después de la expedición de la compilación del POT (Decreto 190 de 2004), entró en vigencia el Decreto Distrital 327 del 11 de octubre de

2004. Durante cuatro años, desde la expedición del Decreto 619 del 28 de julio de 2000, hasta el 11 de octubre de 2004 (momento en que se expidió el decreto reglamentario del tratamiento de desarrollo), las licencias de urbanismo de todos los suelos incorporados como suelo urbano por el ya citado Decreto 619 de 2000, se otorgaron conforme a las normas de los decretos reglamentarios del Acuerdo 6 de 1990 (Decretos 737 y 734 de 1993). A partir de la entrada en vigencia del mencionado Decreto 327 de 2004, las licencias de urbanismo que fueran solicitadas para predios que se encontraran sometidos al Tratamiento de Desarrollo, se otorgarían conforme al citado Decreto Distrital 327 de 2004.

El hecho generador del tributo no es la licencia de urbanismo. Señala que la tesis de la Secretaría Distrital de Planeación confunde el

El hecho generador del tributo no es la licencia de urbanismo. Señala que la tesis de la Secretaría Distrital de Planeación confunde el acaecimiento del hecho generador del tributo con su exigibilidad. Señala que el Decreto Nacional 019 de 2012, expedido por el Gobierno Nacional conforme a facultades extraordinarias, modificó el artículo 83 en el sentido de precisar que la participación en la plusvalía sólo es exigible al propietario o poseedor una vez se inscriba en el correspondiente folio de matrícula. La norma prevé varios eventos distintos en los que es exigible el tributo, que NO coinciden con las acciones urbanísticas que dan origen a los hechos generadores de plusvalía. Expresa que el afirmar - como lo hace la Secretaría Distrital de Planeación - que el hecho generador acaece, finaliza o se "concreta " con la expedición de la licencia urbanística parte de una interpretación errónea, dado que no sólo desconoce la diferencia entre "hecho generador" y "exigibilidad" del tributo, también deja sin efecto e ignora las normas que regulan la exigibilidad en la Ley 388 de 1997 y el Acuerdo 118 de 2003.Aunado a ello, el artículo 83 ibídem señala el pago del tributo como requisito previo para la expedición de la licencia por lo que, si se acogiera la tesis planteada por la Secretaría Distrital de Planeación en la Resolución 603 del 18 de mayo de 2012, según la cual el hecho generador se concreta con la expedición de

planteada por la Secretaría Distrital de Planeación en la Resolución 603 del 18 de mayo de 2012, según la cual el hecho generador se concreta con la expedición de la licencia, y al mismo tiempo se diera cumplimiento a lo prescrito en la citada norma. Adicional a la falsa motivación en la que incurren los actos administrativos demandados, lo explicado lleva a señalar que en el caso particular se lesionó el principio de irretroactividad de los tributos. Desconocimiento de las normas que le sirven de fundamento : irretroactividad del cobro tributo con fundamento en lo consagrado en el artículo 363 de la Constitución Política: el presunto hecho generador de participación por plusvalía acaeció con antelación a la adopción del tributo por plusvalía en Bogotá a través del Acuerdo 118 del 30 de diciembre de 2003. Manifiesta que en relación con el tributo de participación por plusvalía, se encuentra consagrado en el artículo 73 y siguientes de la Ley 388 de 1998, norma que establece elementos tales como el hecho generador, la base gravable y los sujetos activo y pasivo, pero deja a discreción de los Concejos Municipales la reglamentación de lo atinente a su tarifa y a las reglas de aplicación en el respectivo territorio. En el caso concreto, se observa que el 30 de diciembre de 2003, el Concejo de Bogotá D.C. expidió el Acuerdo 118, por medio del cual se reprodujeron los elementos del tributo señalados en la Ley 388 de 1998 y, además, se fijó la tarifa

Bogotá D.C. expidió el Acuerdo 118, por medio del cual se reprodujeron los elementos del tributo señalados en la Ley 388 de 1998 y, además, se fijó la tarifa del mismo dentro del marco dispuesto en el artículo 79 de la aludida Ley, por lo que sólo a partir de ese momento se estableció el tributo de la participación por plusvalía en Bogotá D.C. y por tanto, se puede hacer exigible su pago respecto de los hechos considerados como generadores de plusvalía acaecidos con posterioridad a su entrada en vigencia. Señala, que aunque los hechos generadores del tributo estuvieran determinados en la Ley 388 de 1997, estos no podrían tener aplicación sino hasta la reglamentación de la misma, esto es, hasta la expedición del Acuerdo 118 de 2003 en el caso de Bogotá D.C. Entonces, los hechos que pudieran dar lugar a la generación del tributo antes de la reglamentación del mismo serían ineficacesen la generación de la obligación, pues no existiría la normatividad necesaria para hacerlos efectivos, y por lo tanto no podrían considerarse hechos generadores de participación en plusvalía. Cita sentencias del Tribunal Administrativo de Cundinamarca de 2 de febrero de 2012, expediente 250002327000200800049-01 y sentencia de 31 de mayo de 2007, expediente 25000232700020042089-01, para precisar que para los predios identificados con el folio de matrícula inmobiliaria No. 50S-40445217 Y 50S-40445218, nunca existió un hecho generador que pudiera hacerse exigible,

identificados con el folio de matrícula inmobiliaria No. 50S-40445217 Y 50S-40445218, nunca existió un hecho generador que pudiera hacerse exigible, puesto que la acción urbanística que pudiera generar un cambio normativo que fuera un hecho generador de plusvalía, se presentó el 28 de julio de 2000 con la expedición del Decreto Distrital 619 de 2000, lo cual es previo a la entrada en vigencia de la reglamentación del tributo, por lo cual éste no era aplicable. Indica que de realizarse una comparación de acciones urbanísticas por las cuales se pudiera concretar hechos generadores

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