TA CUN - 25000-23-37-000-2012-00273-00-(05-03-2014)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 25000-23-37-000-2012-00273-00-(05-03-2014)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2014
NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO – EFECTO PLUSVALIA – Hecho generador conforme con el POT De acuerdo con las normas trascritas, se observa que el Plan de Ordenamiento Territorial es la norma que contiene los lineamientos generales de la actuación administrativa en el territorio, el cual es desarrollado y complementado por instrumentos de planeamiento, entre los que se encuentran las Unidades de Planeación Zonal. Lo anterior, se evidencia en el trascrito artículo 334, que señala cuáles son las etapas que se deben surtir para la expedición de la norma específica en los sectores normativos, para lo cual se requiere la conjunción de las normas generales establecidas en el POT y las especificas implementadas en las Unidades de Planeamiento Zonal. Ahora bien, la Sala anota que tanto la parte demandante como la Administración Distrital coinciden que, sobre los predios considerados en forma individual, previó a la realización del englobe, no se generaba plusvalía de conformidad con la Resolución No. 220 de 22 de abril de 2004 expedida por el Departamento de Planeación Distrital
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCION CUARTA - SUBSECCION “A”
Bogotá, D.C., cinco (5) de marzo de dos mil catorce (2014) Magistrada Ponente: Doctora PATRICIA AFANADOR ARMENTA Expediente No. : 25000-23-37-000-2012-00273-00
Demandante : VARGAS & CIA INVERSIONES S.C.A.
IMPUESTOS DISTRITALES
Expediente No. : 25000-23-37-000-2012-00273-00
Demandante : VARGAS & CIA INVERSIONES S.C.A.
IMPUESTOS DISTRITALES VARGAS & CIA INVERSIONES S.C.A. , a través de apoderado, en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho consagrado en el artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, solicita al Tribunal declare la nulidad de las Resoluciones Nos. 0247 de 6 de febrero de 2009 y 0575 de 9 de mayo de 2012, proferidas por la Secretaría Distrital de Planeación de Bogotá D.C., mediante las cuales se liquidó el efecto plusvalía causado en relación con el englobe de los predios de la calle 90No. 19C-25/41, identificados con Chips AAA0095YRWW y
AAA0095YRXS y folios de matrícula inmobiliaria Nos. 50C-00739590 y 50C-00411533; y ii) 0575 del 09 de mayo de 2012, expedida por el Secretario Distrital de Planeación de Bogotá D.C., por medio de la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución 0247 del 6 de febrero de 2009, expedida por el Secretario Distrital de Planeación de Bogotá D.C., por medio de la cual se liquida el efecto de plusvalía causado en relación con el Englobe de Predios de la calle 90 No. 19C 25/41, identificados con Chips AAA0095YRWW y AAA0095YRXS y folios de matrícula inmobiliaria Nos. 50C-00739590 y 50C-00411533.
SEGUNDA SUBSIDIARIA: Que se declare nula la Resolución 0575 del 09 de mayo
de 2012, expedida por el Secretario Distrital de Planeación de Bogotá D.C., por medio de la cual resuelve el recurso de reposición interpuesto por el contrario la Resolución 0247 del 6 de febrero de 2009, expedida por el Secretario Distrital de Planeación de Bogotá D.C., por medio de la cual se liquida el efecto de plusvalía causado en relación con el Englobe de Predios de la calle 90 No. 19C 25/41, identificados con Chips AAA0095YRWW y AAA0095YRXS y folios de matrícula inmobiliaria Nos. 50C-00739590 y 50C-00411533
Chips AAA0095YRWW y AAA0095YRXS y folios de matrícula inmobiliaria Nos. 50C-00739590 y 50C-00411533
TERCERA: Que como consecuencia de la pretensión SEGUNDA y a título de restablecimiento del derecho se declare que no hay lugar a la liquidación del efecto plusvalía y obligándosele a la demandada a devolver los dineros pagados por el precálculo, los cuales ascienden a la suma de NOVENTA Y OCHO MILLONES
TRESCIENTOS VENTICUATRO MIL PESOS ($98.324.000).
TERCERA SUBSIDIARIA: Que como consecuencia de la pretensión SEGUNDA SUBSIDIARIA y a título de restablecimiento del derecho se practique nueva liquidación del efecto de plusvalía causado en relación con el Englobe de Predios de
la calle 90 No. 19C-25/41, identificados con Chips AAA0095YRWW y AAA0095YRXS y Folios de Matrícula Inmobiliaria Nos. 50C-00739590 y 50C-00411533, concluyéndose que la operación de englobe realizada genera el efecto de plusvalía señalado en la Resolución 0247 del 6 de febrero de 2009, expedida por el Secretario Distrital de Planeación de Bogotá, D.C.
CUARTA: Que como consecuencia de la pretensión TERCERA, se reconozcan los interese generados, desde la fecha de entrega, de los dineros a devolver por parte de
BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL – SECRETARÍA DISTRITAL DE PLANEACIÓN, a la
CUARTA: Que como consecuencia de la pretensión TERCERA, se reconozcan los interese generados, desde la fecha de entrega, de los dineros a devolver por parte de BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL – SECRETARÍA DISTRITAL DE PLANEACIÓN, a la tasa legal, con la corrección monetaria correspondiente.” NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE LA VIOLACIÓN La parte actora cita como violados los artículos 29 y 338 de la Constitución Política; 74 de la Ley 388 de 1997 y el Acuerdo 118 de 2003 del Distrito de
Bogotá.
APLICACIÓN RETROACTIVA DEL ACUERDO DISTRITAL 118 DE 2003
Señala que mediante las Resoluciones Nos. 0247 de 6 de febrero de 2009 y 0575 de 9 de mayo de 2010, proferidas por la Secretaría Distrital de Planeación, se liquidó el efecto plusvalía en relación con el englobe de los predios de la calle 90No. 19C-25/41, identificados con Chips AAA0095YRWW y AAA0095YRXS y Folios de matrícula inmobiliaria Nos. 50C-00739590 y 50C-00411533 causado, a su juicio por el Decreto 075 de 20 de marzo de 2003. Advierte que no fue sino hasta la expedición del Acuerdo 118 del 30 de diciembre de 2003, que se establecieron las condiciones generales para la aplicación de la participación de la plusvalía en Bogotá. Manifiesta que como la participación en la plusvalía fue regulada en Bogotá hasta el 30 de diciembre de 2003, ya había acaecido el hecho generador señalado por la Administración en las resoluciones demandadas.
Manifiesta que como la participación en la plusvalía fue regulada en Bogotá hasta el 30 de diciembre de 2003, ya había acaecido el hecho generador señalado por la Administración en las resoluciones demandadas. Cita sentencias de esta Corporación y del H. Consejo de Estado, en las que se refiere a la plusvalía generada por la reglamentación de las Unidades de Planeamiento Zonal anteriores a la expedición del Acuerdo 118 de 2003. Señala que conforme con la Ley 388 de 1997 las entidades territoriales pueden crear el gravamen, pero de acuerdo con dicha ley. Anota que tampoco podría alegarse que el hecho generador del gravamen es la solicitud del englobe o la solicitud de la licencia de construcción, de conformidad con lo expresado por el H. Consejo de Estado en sentencia de 24 de marzo de 2011, C.P. William Giraldo Giraldo. VIOLACIÓN DEL PRINCIPIO DE LA “ NO REFORMATIO IN PEJUS ”, ARTÍCULO 29 CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA Expresa que mediante la Resolución 0247 de 6 de febrero de 2009, la Secretaría Distrital de Planeación liquidó el efecto plusvalía por un valor de $214.726.028 y con ocasión del recurso de reposición interpuesto contra esa decisión, la entidad recurrida modificó el valor de la liquidación aumentándolo a $319.870.924,80. Indica que la Administración agravó la situación del contribuyente ante la interposición del recurso de reposición. PARTE DEMANDADA La apoderada de la parte demandada se opuso a la prosperidad de las pretensiones de la demanda.
interposición del recurso de reposición. PARTE DEMANDADA La apoderada de la parte demandada se opuso a la prosperidad de las pretensiones de la demanda. Manifiesta que los actos acusados se encuentran debidamente soportados en los informes técnicos de comparación normativa, expedidos por la Dirección de Norma Urbana de la Secretaría de Planeación y la Unidad Administrativa de Catastro. En relación con la aplicación retroactiva del Acuerdo 118 de 2003, precisa que el artículo 74 de la Ley 388 de 1997 desarrolla la noción de hecho generador de la participación en plusvalía y para llegar a la exigencia en el pago de la participación se requiere la reunión de los siguientes factores: Una decisión administrativa que configura una acción urbanística. La decisión debe hacer referencia a un cambio en la clasificación del suelo, en el régimen de usos del suelo o en el incremento de la edificabilidad. Un acuerdo de carácter general que autoriza a aplicar en el municipio o distrito el tributo. Una autorización especifica de usos más rentables o mayor edificabilidad. La autorización debe estar conforme con lo que establezca el Plan de Ordenamiento Territorial o los instrumentos que lo desarrollen. Anota que el carácter esencial de la autorización específica como elemento estructurador de la participación en plusvalía, fue señalado desde la exposición de motivos del Acuerdo 118 de 2003; y respecto al manejo de los actos administrativos aprobados con anterioridad a la entrada en vigencia del citado
motivos del Acuerdo 118 de 2003; y respecto al manejo de los actos administrativos aprobados con anterioridad a la entrada en vigencia del citado acuerdo se ordena en el parágrafo primero del artículo 5 del mismo Acuerdo, que en los casos en que se hayan configurado acciones urbanísticas previstas en el Decreto 619 de 2000 o en los instrumentos que lo desarrollan y que no se haya concretado el hecho generador conforme a lo establecido en el presente artículo, habrá lugar a la liquidación y cobro de la participación en plusvalía. Aclara que cuando la norma hace referencia a lo establecido en este artículo, debe entenderse que se hace la remisión al artículo 3 del mismo acuerdo, el cual señala: “Artículo 3. Hechos generadores . Constituyen hechos generadores de la participación en la plusvalía derivada de la acción urbanística de Bogotá Distrito Capital, las autorizaciones específicas ya sea a destinar el inmueble a un uso más rentable, o bien a incrementar el aprovechamiento del suelo permitiendo una mayor área edificada, de acuerdo con lo que se estatuya formalmente en el Plan de Ordenamiento Territorial o en los instrumentos que lo desarrollen, en los siguientes casos …” Advierte que en este caso constituye hecho generador de la participación en plusvalía, la autorización específica ya sea a destinar el bien a un uso más rentable o el incremento en el aprovechamiento del suelo permitiendo una mayor área edificada. Expresa que no es cierto que hecho generador es la reglamentación de la UPZ
rentable o el incremento en el aprovechamiento del suelo permitiendo una mayor área edificada. Expresa que no es cierto que hecho generador es la reglamentación de la UPZ 88/97 Chicó-Lago/El Refugio, adoptada mediante el Decreto Distrital 075 de 20 de marzo de 2003, pues en su apreciación no tiene en cuenta que al momento de expedición del Acuerdo 118 de 2003 no se había producido la autorización específica y por ende, no se había constituido el nacimiento del hecho generador. Aclara que la reglamentación de una unidad de planeamiento zonal es un instrumento que desarrolla el POT, y se refiere a un conjunto de amplio de inmuebles, por lo cual de ninguna de sus disposiciones se puede colegir la producción de situaciones jurídicas consolidadas, ni de actos particulares y concretos, de ahí que no existe una autorización específica. Afirma que la autorización específica es la licencia de construcción , que puede ser de urbanización o de construcción y que, en este caso, cuando el proyecto de englobe es presentado a la curaduría, se expide la licencia mediante un acto administrativo que lo autoriza, con lo cual se materializa el hecho generador. Concluye que cuando los interesados realizaron la solicitud a la Curaduría Urbana de la Licencia de Construcción para obra nueva y demolición total, activaron la liquidación del efecto plusvalía, en aplicación del artículo 7 Decreto Distrital 084 de 2004.En cuanto a la presunta violación del principio de la No Reformatio in Pejus, trae a
de la Licencia de Construcción para obra nueva y demolición total, activaron la liquidación del efecto plusvalía, en aplicación del artículo 7 Decreto Distrital 084 de 2004.En cuanto a la presunta violación del principio de la No Reformatio in Pejus, trae a colación la sentencia de 6 de julio de 2001 de la Sección Primera del Consejo de Estado, proferida en el expediente No. 2500023240001999032401. Por último, indica que los actos demandados se ajustan a la legalidad y, por tanto, no están incursos en alguna causal de nulidad, pues se fundamentaron en la normativa vigente aplicable al caso concreto. TRÁMITE PROCESAL El 1 de octubre de 2012 se presentó la demanda (fl. 20) admitida por auto de 28 de noviembre de 2012 (fl. 136); mediante auto de 19 de junio de 2013, se fijó como fecha y hora para celebrar la audiencia establecida en el artículo 180 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo el 26 de julio de 2013, a las 11:00 A.M. (fl. 214) en la que se resolvieron las excepciones de falta de agotamiento del requisito de procedibilidad y falta de integración del litisconsorcio necesario; el 26 de septiembre de 2013 se llevó a cabo audiencia de pruebas y mediante auto de 14 de noviembre de 2013, se corrió traslado para alegar de conclusión (fl. 260). ALEGATOS Corrido el traslado para alegar de conclusión, hicieron uso de esta oportunidad legal las partes demandante y demandada, quienes reiteran en síntesis, lo expuesto en la demanda y en la contestación de la misma.
ALEGATOS Corrido el traslado para alegar de conclusión, hicieron uso de esta oportunidad legal las partes demandante y demandada, quienes reiteran en síntesis, lo expuesto en la demanda y en la contestación de la misma. El Ministerio Público en escrito visible en los folios 233 a 236 del expediente, emitió concepto en el que solicita acceder a las pretensiones de la demanda, porque considera que se vulneró el derecho al debido proceso, pues la Administración al resolver el recurso de reposición podía confirmar o modificar su decisión, mas no incrementar el valor de la liquidación efectuada. CONSIDERACIONES Se trata de establecer en el sub-lite la legalidad de las Resoluciones Nos. 0247 de 6 de febrero de 2009 y 0575 de 9 de mayo de 2010, proferidas por la Secretaría Distrital de Planeación, mediante las cuales se liquidó el efecto plusvalía causado en relación con el englobe de los predios de la calle 90 No. 19C-25/41, identificados con Chips AAA0095YRWW y AAA0095YRXS y Folios de matrícula inmobiliaria Nos. 50C-00739590 y 50C-00411533. De manera concreta y de conformidad con la fijación del litigio realizada en la audiencia inicial de 26 de julio de 2013, la Sala debe establecer (i) si hubo aplicación retroactiva del Acuerdo 118 de 2003 y (ii) si hubo violación del principio de la no reformatio in pejus. Son hechos probados en el expediente los siguientes:
aplicación retroactiva del Acuerdo 118 de 2003 y (ii) si hubo violación del principio de la no reformatio in pejus. Son hechos probados en el expediente los siguientes:
1. El 26 de octubre de 2006, mediante oficio No. 1-2006-39335, la sociedad demandante solicitó a la Secretaría Distrital de Planeación Bogotá Distrito Capital
el cálculo del efecto plusvalía para el englobe de los predios de la calle 90 No.19C-25/41, identificados con chips AAA0095YRWW y AAA0095YRXS y folios de matrícula inmobiliaria Nos. 50C-00739590 y 50C-00411533 (fl. 180 c.a.).
2. El 18 de enero de 2007 la Curaduría Urbana 3 expidió la licencia de construcción LC 07-3-0059, en la que otorgó permiso en las modalidades de adecuación, modificación, ampliación, demolición parcial en el predio ubicado en la CL 90 21-25/27/41 (fl. 257 c.p.).
3. El Subsecretario de Planeación Socioeconómica expidió la Resolución No. 0121 de 13 de febrero de 2007, mediante la cual se efectuó el precálculo del efecto plusvalía para el englobe de los predios antes mencionados en cuantía de $153.535 por metro cuadrado de suelo (fls. 23-24 c.p.).
4. El 6 de febrero de 2009 la Secretaría Distrital de Planeación expide la Resolución 0247, por medio de la cual se liquida el efecto plusvalía causado en relación con el englobe de los predios, por un valor de $335.509 m2 (fls. 25-28
Resolución 0247, por medio de la cual se liquida el efecto plusvalía causado en relación con el englobe de los predios, por un valor de $335.509 m2 (fls. 25-28 c.p.).
5. El 15 de diciembre de 2009 la parte demandante interpuso recurso de reposición contra la anterior decisión (fls. 36-48 c.p.)
6. La Secretaría Distrital de Planeación profirió la Resolución No. 0575 de 9 de mayo de 2012, mediante la cual modificó el efecto plusvalía en un valor de $499.798,32 por metro cuadrado (fls. 49-76 c.p.).
(i) SI HUBO APLICACIÓN RETROACTIVA DEL ACUERDO 118 DE 2003
La parte actora considera que el hecho generador del efecto plusvalía se fundamenta en el Decreto Distrital 075 de 20 de marzo de 2003 “ Por el cual se reglamentan las Unidades de Planeamiento Zonal (UPZ) N° 88/ 97, EL REFUGIO / CHICO - LAGO, ubicadas en la localidad de CHAPINERO... ”, actuación que es contraria a las previsiones superiores, relativas a la irretroactividad en materia tributaria, ya que para la fecha en que entró en vigencia el citado decreto, no se había expedido el Acuerdo 118 de 30 de diciembre de 2003, norma que consagró en el Distrito Capital, la existencia y elementos constitutivos de este tributo. El artículo 82 de la Carta Política, en virtud del cual las entidades públicas tienen el derecho a participar en la plusvalía que genere la acción urbanística que
El artículo 82 de la Carta Política, en virtud del cual las entidades públicas tienen el derecho a participar en la plusvalía que genere la acción urbanística que regulan la utilización del suelo y del espacio público, la Ley 388 de 1997, estableció dicho tributo, determinando el hecho generador o gravable, en los siguientes términos: “Artículo 74.- Hechos generadores. Constituyen hechos generadores de la participación en la plusvalía de que trata el artículo anterior, las decisiones administrativas que configuran acciones urbanísticas según lo establecido en el artículo 8 de esta Ley, y que autorizan específicamente ya sea a destinar el inmueble a un uso más rentable, o bien incrementar el aprovechamiento del suelo permitiendo una mayor área edificada, de acuerdo con lo que se estatuya formalmente en el respectivo Plan de Ordenamiento o en los instrumentos que lo desarrollen. Son hechos generadores los siguientes:
1. La incorporación de suelo rural a suelo de expansión urbana o la consideración de parte del suelo rural como suburbano.
2. El establecimiento o modificación del régimen o la zonificación de usos del suelo.
3. La autorización de un mayor aprovechamiento del suelo en edificación, bien sea elevando el índice de ocupación o el índice de construcción, o ambos a la vez.En el mismo plan de ordenamiento territorial o en los instrumentos que lo desarrollen, se especificarán y delimitarán las zonas o subzonas beneficiarias de una o varias de las acciones urbanísticas contempladas en este artículo, las cuales serán tenidas en
se especificarán y delimitarán las zonas o subzonas beneficiarias de una o varias de las acciones urbanísticas contempladas en este artículo, las cuales serán tenidas en cuenta, sea en conjunto o cada una por separado, para determinar el efecto de la plusvalía o los derechos adicionales de construcción y desarrollo, cuando fuere del caso. Parágrafo.- Para los efectos de esta Ley, los conceptos urbanísticos de cambio de uso, aprovechamiento del suelo, e índices de ocupación y de construcción serán reglamentados por el Gobierno Nacional.”
De esta manera, se entienden como hechos generadores del impuesto a la plusvalía, (i) la incorporación de suelo rural a suelo de expansión urbana o la consideración de parte del suelo rural como suburbano, (ii) el establecimiento o modificación del régimen o la zonificación de usos del suelo y (iii) la autorización de un mayor aprovechamiento del suelo en edificación, bien sea elevando el índice de ocupación o el índice de construcción, o ambos a la vez. En relación con la plusvalía, el H. Consejo de Estado, Sección Cuarta, C.P. Doctor Hugo Fernando Bastidas Bárcenas, en sentencia de 13 de septiembre de 2012, proferida en el expediente No. 66001-23-31-000-2008-0004301(18063), expresó las siguientes generalidades: “Consideraciones generales sobre la plusvalía Mediante la Ley 388 de 1997 se estableció el marco general del desarrollo territorial en los municipios y distritos del país, así como los principios del ordenamiento del territorio, los objetivos y acciones urbanísticas, la clasificación del suelo y los instrumentos de planificación y gestión del suelo.
territorio, los objetivos y acciones urbanísticas, la clasificación del suelo y los instrumentos de planificación y gestión del suelo. La participación en la plusvalía está regulada en el capítulo noveno de la Ley 388 de 1997. Como lo ha dicho la Sala, la plusvalía es el tributo que pueden cobrar los municipios o distritos a los propietarios o poseedores de bienes inmuebles ubicados en su jurisdicción, como consecuencia de una actuación administrativa consistente en una acción urbanística relacionada con: i) la incorporación de suelo rural a suelo de expansión urbana o la consideración de parte del suelo rural como suburbano, ii) el establecimiento o modificación del régimen o zona del uso del suelo y iii) la autorización de un mayor aprovechamiento del suelo por una edificación, bien sea elevando el índice de ocupación o el índice de construcción, o los dos.1 La doctrina define la participación en la plusvalía como “un verdadero tributo inmobiliario que grava el incremento de valor de los inmuebles que resulta de las actuaciones urbanísticas que determina la ley” y en esos términos la considera como una clase de contribución diferente a las usuales contribuciones de valorización”.2 Por su parte, la Corte Constitucional ha sostenido 3 que la plusvalía tiene su fuente constitucional en el artículo 82 superior, conforme con el cual, las entidades públicas participarán en la plusvalía que genere su acción urbanística, y, en líneas generales, grava el aumento de valor que tienen los bienes raíces como consecuencia de ciertas acciones urbanísticas.
participarán en la plusvalía que genere su acción urbanística, y, en líneas generales, grava el aumento de valor que tienen los bienes raíces como consecuencia de ciertas acciones urbanísticas. Asimismo, la Corte precisó que los sujetos activos del gravamen “son las entidades públicas y, de conformidad con el artículo 73 de la Ley 388 de 1997 los distritos y municipios; los sujetos pasivos son los propietarios o poseedores al tenor de lo dispuesto en los artículos 81 y 83 de la Ley 388 de 1997 que, además, en sus artículos 74 y 87 señala como hechos generadores la realización de obras públicas, la 1 Sentencia del 5 de diciembre de 2011, expediente 25000232700020050026201 (16532), Consejera ponente Carmen Teresa Ortiz de Rodríguez. 2 CAMACHO MONTOYA Álvaro. LA PLUSVALÍA: UN NUEVO TRIBUTO INMOBILIARIO. Editorial Temis S.A. Bogotá D.C. 2003. Página 11. 3 Sentencia C-517 de 2007.incorporación de suelo rural a suelo de expansión urbana o la consideración de parte del suelo rural como suburbano, el establecimiento o la modificación del régimen o la zonificación de usos del suelo y la autorización de un aprovechamiento mayor del suelo en edificación, ya sea elevando el índice de ocupación o el índice de
construcción o ambos, simultáneamente.” 4 La base gravable del tributo, conforme con los artículos 75, 76 5, 776 y 80 7 de la Ley 388 de 1997, se fija dependiendo de si el efecto plusvalía es el resultado de la incorporación del suelo rural al de expansión urbana, o de la clasificación de parte del suelo rural como urbano, o del cambio de uso del suelo o del mayor aprovechamiento del suelo. Según el artículo 79 de la Ley 388 de 1997 la tarifa puede estar entre el 30% y el 50% del mayor valor por metro cuadrado.” El artículo 71 de la Ley 388 de 1997, otorgó la competencia a las entidades territoriales para que, en virtud del principio de representación popular, establecieran, mediante acuerdos municipales y distritales de carácter general, las normas para la aplicación de la participación en la plusvalía. En virtud de las citadas facultades, el Concejo de Bogotá profirió el Acuerdo 118 de 30 de diciembre de 2003, por medio del cual se establecieron las normas para la aplicación de la participación en plusvalía en Bogotá, en el cual se fijó como hechos generadores del gravamen, los siguientes eventos: 4 Ídem 5 ARTICULO 76. EFECTO PLUSVALÍA RESULTADO DEL CAMBIO DE USO. Cuando se autorice el cambio de uso a uno más rentable, el efecto plusvalía se estimará de acuerdo con el siguiente procedimiento:
1. Se establecerá el precio comercial de los terrenos en cada una de las zonas o subzonas beneficiarias, con características geoeconómicas homogéneas, antes de la acción urbanística generadora de la plusvalía.
1. Se establecerá el precio comercial de los terrenos en cada una de las zonas o subzonas beneficiarias, con características geoeconómicas homogéneas, antes de la acción urbanística generadora de la plusvalía.
2. Se determinará el nuevo precio comercial que se utilizará en cuanto base del cálculo del efecto plusvalía en cada una de las zonas o subzonas consideradas, como equivalente al precio por metro cuadrado de terrenos con características similares de uso y localización. Este precio se denominará nuevo precio de referencia.
3. El mayor valor generado por metro cuadrado se estimará como la diferencia entre el nuevo precio de referencia y el precio comercial antes de la acción urbanística, al tenor de lo establecido en los numerales 1 y 2 de este artículo. El efecto total de la plusvalía, para cada predio individual, será igual al mayor valor por metro cuadrado multiplicado por el total de la superficie del predio objeto de la participación en la plusvalía. 6 ARTICULO 77. EFECTO PLUSVALÍA RESULTADO DEL MAYOR APROVECHAMIENTO DEL SUELO.
Cuando se autorice un mayor aprovechamiento del suelo, el efecto plusvalía se estimará de acuerdo con el siguiente procedimiento:
1. Se determinará el precio comercial por metro cuadrado de los inmuebles en cada una de las zonas o subzonas beneficiarias, con características geoeconómicas homogéneas, antes de la acción urbanística generadora de la plusvalía. En lo sucesivo este precio servirá como precio de referencia por metro cuadrado.
2. El número total de metros cuadrados que se estimará como objeto del efecto plusvalía será, para el caso de cada predio individual, igual al área potencial adicional de edificación autorizada. Por potencial adicional de edificación se entenderá la cantidad de metros cuadrados de edificación que la nueva norma permite en la
cada predio individual, igual al área potencial adicional de edificación autorizada. Por potencial adicional de edificación se entenderá la cantidad de metros cuadrados de edificación que la nueva norma permite en la respectiva localización, como la diferencia en el aprovechamiento del suelo antes y después de la acción generadora.
3. El monto total del mayor valor será igual al potencial adicional de edificación de cada predio individual multiplicado por el precio de referencia, y el efecto plusvalía por metro cuadrado será equivalente al producto de la división del monto total por el área del predio objeto de la participación en la plusvalía. 7 ARTICULO 80. PROCEDIMIENTO DE CÁLCULO DEL EFECTO PLUSVALÍA. El Instituto Geográfico Agustín Codazzi, la entidad que haga sus veces o los peritos técnicos debidamente inscritos en las Lonjas o instituciones análogas, establecerán los precios comerciales por metro cuadrado de los inmuebles, teniendo en cuenta su situación anterior a la acción o acciones urbanísticas; y determinarán el correspondiente precio de referencia tomando como base de cálculo los parámetros establecidos en los artículos 75, 76 y 77 de esta ley.
Para el efecto, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la adopción del Plan de Ordenamiento Territorial, de su revisión, o de los instrumentos que lo desarrollan o complementan, en el cual se concretan las acciones urbanísticas que constituyen los hechos generadores de la participación en la plusvalía, el alcalde solicitará se proceda a estimar el mayor valor por metro cuadrado en cada una de las zonas o subzonas consideradas. Una vez recibida la solicitud proveniente del alcalde, el IGAC o la entidad correspondiente o el perito
subzonas consideradas. Una vez recibida la solicitud proveniente del alcalde, el IGAC o la entidad correspondiente o el perito avaluador, contarán con un plazo inmodificable de sesenta (60) días hábiles para ejecutar lo solicitado. Transcurrido este término, y sin perjuicio de las sanciones legales a que haya lugar por la morosidad de funcionario o los funcionarios responsables, y de la responsabilidad contractual en el caso del perito privado, la administración municipal o distrital podrá solicitar un nuevo peritazgo que determinen el mayor valor o monto de la plusvalía de acuerdo con los procedimientos y parámetros instituidos en este mismo artículo.“Artículo 3. Hechos generadores. Constituyen hechos generadores de la participación en la plusvalía derivada de la acción urbanística de Bogotá Distrito Capital, las autorizaciones específicas ya sea a destinar el inmueble a un uso más rentable, o bien a incrementar el aprovechamiento del suelo permitiendo una mayor área edificada, de acuerdo con lo que se estatuya formalmente en el Plan de Ordenamiento Territorial o en los instrumentos que lo desarrollen, en los siguientes casos:
1. El establecimiento o modificación del régimen o la zonificación de usos del suelo.
2. La autorización de un mayor aprovechamiento del suelo en edificación, bien sea elevando el índice de ocupación o el índice de constr
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