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TA CUN - 25000-23-37-000-2013-00297-00-(19-11-2021)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 25000-23-37-000-2013-00297-00-(19-11-2021)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2021

MEDIO DE CONTROL – Nulidad y restablecimiento del derecho / CONSORCI O – Definición – Características – Como sujeto pasivo de contribuciones del orden territorial Problema jurídico: “1. Determinar si el consorcio PENIEL es sujeto pasivo de las contribuciones, estampilla prodesarrollo, estampilla bienestar adulto mayor estampilla bienestar ad ulto mayor, contribución al deporte, estampilla pro electrificación rural del amazonas, estampilla procultura, teniendo en cuanta para ello, lo regulado en la Ley 1430 de 2010, y su vigencia para el caso.

2. Determinado lo anterior, establecer si es procedente la devolución solicitada por el demandante, respecto de los pagos efectuados por concepto de la tasa parafiscal cre ada por el municipio de Leticia, como producto del contrato suscrito con la demandante.” Tesis: “(…) De acuerdo a lo hasta aquí expuesto, es fácil concluir que los consorcios no son más que una asociación de dos o más personas para desarrollar una determinada actividad económica, donde los beneficios, así como las obligaciones legales y contractuales que con el desarrollo de los fines de esa asociación llegasen a surgir, se distribuyen según la participación que tiene cada empresa o persona que conforman la asociación o el consorcio.

Como principales características de los consorcios se observan: (i) Son asociaciones de personas o empresas constituidas contractualmente, para desarrollar conjuntamente un negocio, actividad o proyecto, asumiendo riesgos y utilidades en proporción a la participación d e cada uno de sus consorciados; (ii) No tienen personería jurídica propia; (iii) No requieren inscribirse en el registro mercantil. (…) De conformidad con lo hasta aquí expuesto, y en especial en lo referente a las providencias en

consorciados; (ii) No tienen personería jurídica propia; (iii) No requieren inscribirse en el registro mercantil. (…) De conformidad con lo hasta aquí expuesto, y en especial en lo referente a las providencias en cita (consultar providencias del Consejo de Estado del 29 de abril de 2010, Exp. 25000-23-27-0002003-02200-01 (16883), C.P. Dra. Martha Teresa Briceño de Valencia y del 15 de octubre de 2020, Exp. 2500023-37-000-2015-00855-01 (23618), C.P. Dr. Julio Roberto Piza Rodríguez. Anot a relatoría), es claro que los consorcios deben asumir algunas obligaciones tributa rias dado que la ley así lo exige como en el caso del impuesto sobre las ventas y retención en la fuente. Ahora, respecto al impuesto a la renta, no existe una norma especial que indique que los consorcios sean sujetos pasivos de tal tributo; pese a esto y dado la figura contractual del consorcio en sí, así como la jurisprudencia del H. Consejo de Estado, la obligación del impuesto sobre la renta recae sobre cada uno de los miembros que conforman la asociación, debiendo responder ind ividualmente, pues cada quien debe declarar y pagar los impuestos, intereses y sanciones que le correspondan. De igual manera, los consorcios están sujetos a retención en la fuente y también son agentes de retención por expresa disposición legal del artículo 368 del Estatuto Tributario, donde y pese a que estas asociaciones contractuales no se constituyan como una persona jurídica indepe ndiente de sus miembros, sus miembros o consorciados si lo son individualmente, por lo cual procede la retención en la fuente sobre todos los pagos o ingresos que reciban.

estas asociaciones contractuales no se constituyan como una persona jurídica indepe ndiente de sus miembros, sus miembros o consorciados si lo son individualmente, por lo cual procede la retención en la fuente sobre todos los pagos o ingresos que reciban. (…) Es claro el artículo que precede (artículo 54 de la Ley 1430 de 2010. Anota relatoría), en el sentido de establecer de manera general los sujetos pasivos de los impuestos territoriales, d onde se destaca como sujetos pasivos a aquellas personas que realicen el hecho gene rador de cada uno de los tributos territoriales, que actúen a través de las modalidades contrac tuales tales como, consorcios, uniones temporales, patrimonios autónomos. (…) Según las normatividades que consagran cada una de las contribuciones de la estampilla prodesarrollo, estampilla bienestar adulto mayor, estampilla bienestar adulto mayor , contribuciónal deporte , estampilla pro electrificación rural del amazonas , estampilla procultura, el hecho generador de estas se encamina a gravar la suscripción de los contratos celebrados por personas naturales y jurídicas con el Departamento de Amazonas o con los Municipios de Leticia y Puerto Nariño, donde se evidencia que en estas normas no se menciona como su jeto pasivo de tales tributos a los consorcios. Pese a lo anterior, dadas las características especiales de los consorcios, es claro que al no haber una norma especial que imponga la sujeción pasiva de las contribuciones te rritoriales antes mencionadas a los consorcios, debido a no ser una persona jurídica como t al, la obligación de contribuir no recaería propiamente en el Consorcio, sino por el contrario, en cada uno de los

mencionadas a los consorcios, debido a no ser una persona jurídica como t al, la obligación de contribuir no recaería propiamente en el Consorcio, sino por el contrario, en cada uno de los consorciados o participes del mismo, ya que estos al ser personas jurídicas o naturale s que a través de un convenio contractual se unieron para suscribir un contrato con el municipio de Leticia, están llevando a cabo el hecho generador de estas contribuciones, siénd oles así imponible las mismas obligaciones fiscales, en proporción igual a cada una de las partici paciones dentro del convenio contractual. Por tanto, en la ejecución del Contrato de Obra No 223 de 2010, al momento en que el contratante (Municipio de Leticia) realice los pagos del mismo al contratista (Consorcio PENIEL) le es valedero retener el porcentaje consagrado en las ordenanza y acuerdo que consagra n cada una de las contribuciones de la estampilla prodesarrollo , estampilla bienestar adulto mayor, estampilla bienestar adulto mayor, contribución al deporte, estampilla pro electrificación rural del amazonas, estampilla procultura, por cuanto quien las asume serán las personas jurídicas que constituyen el consorcio PENIEL, que en sí son quienes en últimas ejecutan el contrato suscrito con la municipalidad, y por ende, despliegan el hecho generador de las co ntribuciones, siéndoles así planteada la sujeción pasiva de estas. (…) La normativa antes descrita (artículo 54 de la Ley 1430 de 2010. Ano ta relatoría), al contrario de lo señalado por la parte actora, reafirma la sujeción pasiva de los consorciados respe cto de los

(…) La normativa antes descrita (artículo 54 de la Ley 1430 de 2010. Ano ta relatoría), al contrario de lo señalado por la parte actora, reafirma la sujeción pasiva de los consorciados respe cto de los tributos de carácter territorial, ya que el hecho generador de los mismos solo es desplegado por las personas naturales o jurídicas que conformen los consocios, uniones temporales, patrimonios autónomos en quienes se figure el hecho generador del impuesto. (…) En ese orden, y en la medida que las personas naturales y jurídicas que con forman el Consorcio PENIEL deben asumir de manera equitativa en proporción igual a las pa rticipaciones de estas dentro del consorcio, las contribuciones de la estampilla prodesarrollo, estampilla bienestar adulto mayor, estampilla bienestar adulto mayor , contribución al deporte , estampilla pro electrificación rural del amazonas, estampilla procultura, no le es dable solicitarle a la municipalidad de Leticia, la devolución de los dineros retenidos en cada uno de los pagos hechos p or el municipio en desarrollo del convenio contractual Contrato de Obra No 223 de 201 0, ya que en estos consorciados descansaba el deber legal de contribuir en las cargas de la nación, en lo referente a los tributos del orden territorial; razón ésta por la cual, encuentra la Sala que, la decisión adoptada por el Municipio de Leticia en su Oficio No. OAJ089-020.223 del 16 de octubre de 2012, se encuentra acorde a derecho, no siendo así procedente acceder a las suplicas de la demanda. (…)” Nota de relatoría: 1) Frente al deber de los consorcios sobre asumir obligaciones tributarias en

encuentra acorde a derecho, no siendo así procedente acceder a las suplicas de la demanda. (…)” Nota de relatoría: 1) Frente al deber de los consorcios sobre asumir obligaciones tributarias en razón a la ejecución de su fin contractual, consultar providencias del Consejo de Estado del 29 de abril de 2010, Exp. 25000-23-27-000-2003-02200-01 (16883), C.P. Dra. Martha Teresa Briceño de Valencia y del 15 de octubre de 2020, Exp. 2500023-37-000-2015-00855-01 (23618), C.P. Dr. Julio Roberto Piza Rodríguez.Fuente formal: CPACA artículo 152 ; Ley 1430/2010 artículo 54; Ley 80/1993 artículo 7; E.T. artículo 368; Ordenanza 004/1993 artículo 3; Ordenanza 060/1995 artículo 1; Ordenanza 003/2006 artículo 1; Ordenanza 024/1994 artículo 2; Ordenanza 018/2004 artículo 1; Acu erdo 003/2010 artículo 1; Acuerdo 001/2010 artículo 3; Acuerdo 062/2004 artículo 1; Acu erdo 083/2005 artículo 2; Ordenanza 002/2006 artículo 1; Acuerdo 106/2006 artículo 1; Acuerdo 093/2005 artículo 286TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN CUARTA - SUBSECCIÓN “A”

Bogotá D. C., diecinueve (19) de noviembre de dos mil veintiuno (2021)

MAGISTRADA PONENTE: Doctora AMPARO NAVARRO LÓPEZ

EXPEDIENTE: 250002337000-2013-00297-00

DEMANDANTE: CONSORCIO PENIEL

MAGISTRADA PONENTE: Doctora AMPARO NAVARRO LÓPEZ

EXPEDIENTE: 250002337000-2013-00297-00

DEMANDANTE: CONSORCIO PENIEL

DEMANDADO: MUNICIPIO DE LETICIA (AMAZONAS)

MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

TEMA: CONTRIBUCIONES DEL ORDEN TERRITORIAL

S E N T E N C I A

Agotadas las etapas previas, procede la Sala a clausurar la primera instancia, en el referido Medio de Control de nulidad y restablecimiento del derecho.

I. SÍNTESIS DE LA DEMANDA

En resumen, se formulan las siguientes pretensiones1:

  1. Que se declare la nulidad del siguiente acto administrativo:
  • Oficio No. OAJ-089-020.223 del 16 de octubre de 2012 2, proferido por la Jefe de la Oficina Jurídica de la Alcaldía del Municipio de Leticia

(Amazonas), por medio del cual se resolvió de manera negativa, una solicitud hecha por la parte actora en el sentido de devolver los pagos realizados por ésta a la municipio de Leticia, respecto a la contribución al deporte, estampilla bienestar adulto mayor, electrificación, estampilla pro

1 Folios 2 al 3 del Cdo Ppal 2 Folios 16 al 21 del Cdo de A.A.2

Expediente: 250002337000-2013-00297-00

Demandante: CONSORCIO PENIEL

Demandado: MUNICIPIO DE LETICIA

desarrollo, estampilla pro cultura, en razón a la ejecución del contrato de obra No. 223 de 2010.

Demandante: CONSORCIO PENIEL

Demandado: MUNICIPIO DE LETICIA

desarrollo, estampilla pro cultura, en razón a la ejecución del contrato de obra No. 223 de 2010.

  1. En virtud de la declaratoria de nulidad de los actos anteriormente mencionados y, a título de restablecimiento del derecho, solicita:
  • Se ordene al Municipio de Leticia, el reintegro o devolución de los dineros descontados por concepto de contribución al deporte, estampilla bienestar adulto mayor, electrificación, estampilla pro desarrollo, estampilla pro cultura, correspondientes a los pagos realizados dentro del contrato de obra No 223 de febrero 4 de 2010.
  • Se condene al Municipio de Leticia al pago de intereses moratorios sobre la condena que se realicen desde el momento en que debieron pag arse hasta la fecha efectiva del pago; donde las condenas aquí señaladas, se actualicen al ejecutoriarse la sentencia, con base en el índice de precios al consumidor, a fin de compensar la pérdida del valor adquisitivo de la moneda.
  • Se condene al Municipio de Leticia, al pago de las costas y gastos del proceso

Como concepto de violación 3, expone como normas violadas por la Entidad demandada, las siguientes: i) ley 1430 de 2010: Artículo 54; ii) Ordenanza No. 004 del 20 de abril de 1993 ; iii) Ordenanza No. 024 del 30 de junio de 1994; iv) Acuerdo No. 062 del 10 de marzo de 2004; v) Ordenanza No. 002 d el 21 de abril de 2006; vi) Acuerdo No. 106 del 7 de diciembre de 2006.

Acuerdo No. 062 del 10 de marzo de 2004; v) Ordenanza No. 002 d el 21 de abril de 2006; vi) Acuerdo No. 106 del 7 de diciembre de 2006.

Comienza manifestando que, no es de recibo los argumentos planteados en el acto administrativo demandado, por cuanto claramente no se puede colegir la aplicación de los impuestos territoriales a los consorcios debido a que ni los acuerdos ni las ordenanzas que crearon o adoptaron dichas erogaciones establecieron como sujetos pasivos a los consorcios, aunado a que fue la propia

3 Folios 4 al 12 del Cdo Ppal.3

Expediente: 250002337000-2013-00297-00

Demandante: CONSORCIO PENIEL

Demandado: MUNICIPIO DE LETICIA

disposición legal de la ley 1430 de 2010, en su artículo 54, la que de terminó el momento (29 de diciembre de 2010) en que los consorcios adquirían la connotación de sujetos pasivos.

Prosigue exponiendo el contenido de la Sentencia C-822/11, en cuanto al estudio de constitucionalidad del artículo 54 de la ley 1430 de 2010 para a sí concluir que, la necesidad de que las disposiciones tributarias deben ser claras y precisas, deben identificar a los sujetos pasivos del mismo modo como también determinar inequívocamente el hecho generador del impuesto.

De igual manera manifiesta que, la no aplicación de los impuestos territoriales a los sujetos pasivos, fue objeto de análisis al expedirse la ley 1430 de 201 0, por lo cual los legisladores atendiendo las preocupaciones de los entes territoriales a

De igual manera manifiesta que, la no aplicación de los impuestos territoriales a los sujetos pasivos, fue objeto de análisis al expedirse la ley 1430 de 201 0, por lo cual los legisladores atendiendo las preocupaciones de los entes territoriales a través de sus Secretarias de Hacienda, lograron incluir en dicha disposición legal a los consorcios y uniones temporales; luego y con el propósito de precisar lo antes expuesto, prosigue a exponer el contenido literal de cada una de las contribuciones que para su criterio fueron canceladas indebidamente, junto con la normatividad territorial que las consagró:

ESTAMPILLA PRO ELECTRIFICACION RURAL

Expone que con la Ordenanza No. 004 de abril de 1993, se creó la estampilla de pro electrificación rural del Amazonas, en un porcentaje del 0,5%, donde en su artículo 3º se señaló claramente quienes son los sujetos pasivos de dicho gravamen así: “Los contratos celebrados por personas naturales o jurídicas con el Departamento del Amazonas o con los municipios de Leticia y Puerto Nariño y demás entidades de derecho público que no estén exentas por ley; esto s documentos deberán pagar en la Tesorería Departamental el 0,5% del valor total de la contratación”.

ESTAMPILLA BIENESTAR ADULTO MAYOR

Explica que con la Ordenanza No. 014 del 11 de junio de 2010, por medio de la cual se modifica la ordenanza 024 de junio de 1994, en la que se cre a la4

Expediente: 250002337000-2013-00297-00

Demandante: CONSORCIO PENIEL

Demandado: MUNICIPIO DE LETICIA

Expediente: 250002337000-2013-00297-00

Demandante: CONSORCIO PENIEL

Demandado: MUNICIPIO DE LETICIA

estampilla para el bienestar del Adulto mayor, en una proporción del 4%. Dicha ordenanza establece en su artículo 2 quienes son los sujetos pasivos del gravamen así: “Los actos y documentos gravados con la estampilla creada son: Los contratos y sus adicionales celebrados por personas naturales o jurídicas, con el Departamento de Amazonas y sus entidades descentralizadas del orden Departamental, que no estén exentos por ley y los de la Contraloría Departamental del Amazonas.”

ESTAMPILLA PRO DESARROLLO

Manifiesta que, mediante la Ordenanza No. 008 del 23 abril de 2010, por medio del cual se modifica el Acuerdo Comisarial No 002 de 1986, en el lite ral a) de su artículo 3º, se establecieron los hechos generadores de la contribución denominada “Pro desarrollo” estimado en una suma del 2% del valor del contrato , así: “Los contratos y sus adiciones celebrados por personas naturales o jurídicas con el departamento del amazonas, sus entidades descentralizadas del orden departamental y la contraloría Departamental de Amazonas”. De Igual manera asegura que, esta ordenanza en el artículo cuarto menciona que los sujetos pasivos de di cho tributo serán “las personas naturales y Jurídicas obligadas a pagarlo”.

ESTAMPILLA PRO CULTURA

Respecto a esta estampilla, señala que con la Ordenanza No. 033 de octubre de 2008 se instituyó la estampilla Pro cultura, al 2%, donde se estableció en su artículo tercero que los sujetos pasivos del gravamen son todas las personas

Respecto a esta estampilla, señala que con la Ordenanza No. 033 de octubre de 2008 se instituyó la estampilla Pro cultura, al 2%, donde se estableció en su artículo tercero que los sujetos pasivos del gravamen son todas las personas Naturales y Jurídicas.

A renglón seguido, prosigue exponiendo la naturaleza jurídica de los consorcios y uniones temporales, donde al respecto señala que los sujetos pasivos de todos los impuestos antes mencionados son todas las personas naturales o jurídicas que celebren contratos con el departamento de amazonas, sus entidades descentralizadas y los municipios de Leticia y Puerto Nariño, siendo además que las mismas nada refieren a la aplicación de los Impuestos a CONSORCIOS O5

Expediente: 250002337000-2013-00297-00

Demandante: CONSORCIO PENIEL

Demandado: MUNICIPIO DE LETICIA

UNIONES TEMPORALES. Para respaldar lo anterior, expone las definiciones qu e el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública entrega respecto a los consorcios y las uniones temporales.

De igual manera asegura que, en los casos regulados expresamente por el Código de Comercio como sociedades, la unión de los socios se hace con el fin de obtener ganancias de orden privado, generalidad esta que también se aplica a las llamadas sociedades de hecho, pero los consorcios y las uniones temporales, no obstante que persiguen optimización de recursos y las ganancias son de orden privado, no están incluidas dentro de ninguna de estas formas de asociación.

Ahora, expone que el propósito de la presente solicitud de reintegro, se deriva de

obstante que persiguen optimización de recursos y las ganancias son de orden privado, no están incluidas dentro de ninguna de estas formas de asociación.

Ahora, expone que el propósito de la presente solicitud de reintegro, se deriva de la expedición de la Ley 1430 de 2010, en la cual se precisó que a pa rtir de la entrada en vigencia de ésta norma, los consorcios y uniones temporales , ciertamente son sujetos pasivos de los impuestos territoriales, tal como así lo describió su artículo 54. Infiere que antes de la vigencia de la mencionada ley, los consorcios y uniones temporales no podían ser sujeto pasivo de los Impuestos departamentales o municipales, pues como podrá apreciarse, los Acuerdos municipales y las Ordenanzas departamentales, no precisaron de manera expresa que éstos fueran considerados como sujetos pasivos de los Impuestos de índole local o regional, ya que, a su consideración, no existía en ese momento, n ormativa legal que así lo dispusiera.

Concluye que, de acuerdo con los soportes probatorios que aporto la parte al presente proceso, se podrá establecer que para la fecha de suscripción del contrato de obra No. 223 de 2010, no existía norma expresa que gravara a los consorcios y uniones temporales con el pago de impuestos territoriales, circunstancia que devienen en la necesidad de reintegrar al contratista, los valores deducidos del valor del contrato para el pago de los impuestos citados. Por tanto, si los Consorcios y Uniones Temporales no son sujetos del impuesto de industria y comercio ni ningún impuesto territorial, no serán sujetos de retención cua ndo el pago se haga a nombre del consorcio o la unión temporal.6

si los Consorcios y Uniones Temporales no son sujetos del impuesto de industria y comercio ni ningún impuesto territorial, no serán sujetos de retención cua ndo el pago se haga a nombre del consorcio o la unión temporal.6

Expediente: 250002337000-2013-00297-00

Demandante: CONSORCIO PENIEL

Demandado: MUNICIPIO DE LETICIA

II. SÍNTESIS DE LA CONTESTACIÓN

El MUNICIPIO DE LETICIA (AMAZONAS) dio contestación a la presente demanda4, oponiéndose a las pretensiones de la misma, de la siguiente manera:

Expone que en el proceso de la referencia se centra en establecer, si el Contratista, en este caso el consorciado, es sujeto pasivo del cobro de imp uestos de carácter Departamental y municipal, que se generaron con la suscripción del contrato de obra No. 223 de 2010; y antes de la expedición de la ley 1430 de 2012, esto es el 29 de diciembre de la misma anualidad.

Al respecto menciona que, por mandato imperativo del artículo 388 de la Constitución Política, es obligación determinar con precisión los sujetos pasivos de la obligación creada, ya sea por el legislador a nivel nacional y por el cuerpo coadministrador colegiado -Asamblea y Concejo-, en cada ente territorial. Por tanto, pese a que las Ordenanzas y Acuerdos Municipales, que crearon los gravámenes de los cuales se pretende su devolución, no traen taxativamente relacionados como sujetos pasivos de dichas contribuciones a las Uniones Temporales y Consorcios, esto no significa, que sobre ellos verse exención del pago de los mismos.

gravámenes de los cuales se pretende su devolución, no traen taxativamente relacionados como sujetos pasivos de dichas contribuciones a las Uniones Temporales y Consorcios, esto no significa, que sobre ellos verse exención del pago de los mismos.

Explica que, la finalidad de las estampillas es beneficiar el interés general sobre el particular, por lo que sacrificar éste objetivo en beneficio del grupo de personas quienes acudieron a la figura del consorcio, suena contrario a los principios, valores y normas que conforman nuestra estructura Constitucional y Legal, ya que quienes conforman los consorcios, son a la vez, personas naturales o jurídicas, quienes si están obligadas a pagar impuestos y tributos.

Precisa que, la no inclusión expresa de los Consorcios, como sujetos pasivos de las estampillas Municipales y Departamentales en las normas pertinentes, hasta el pronunciamiento del legislador en el referido artículo 54 de la ley 1430 de 2010, no significa que antes de ella los consorcios estuviesen excusados de su pago ,

4 Folios 72 al 78 del Cdo Ppal.7

Expediente: 250002337000-2013-00297-00

Demandante: CONSORCIO PENIEL

Demandado: MUNICIPIO DE LETICIA

máxime si quienes l os conforman son personas naturales y jurídicas, sujetos pasivos estos de todas las obligaciones derivadas del pago de estampillas.

Respecto a las contribuciones objeto de debate, explica que son tasas parafiscales, comunes a todos, consecuente para todos aquellos que, en el Departamento del Amazonas y Municipio de Leticia, contratan ciertas obras o desarrollan ciertas actividad es estatal es y por cierto monto, deben y están

parafiscales, comunes a todos, consecuente para todos aquellos que, en el Departamento del Amazonas y Municipio de Leticia, contratan ciertas obras o desarrollan ciertas actividad es estatal es y por cierto monto, deben y están obligados al pago de las estampillas legalmente aprobadas por la Asamble a Departamental y el Municipio de Leticia.

Prosigue refiriéndose a pronunciamientos del H. Consejo de Estado en lo referente a la obligación de los contratantes como sujetos pasivos, de cancelar las contribuciones por la contracción con los entes territoriales, para luego concluir que, el cobro efectuado por el Municipio, tiene nacimiento en las Ordenanzas y Acuerdos de carácter territorial, aprobadas y sancionadas conforme a los requerimientos legales, los cuales gozan del principio de legalidad, que en ningún momento es desvirtuado por el hoy demandante, por lo que es cond ucente afirmar que, nunca se probó que los Consorcios, estuviesen exentos del pago d e las estampillas regionales, tal como lo infiere el accionante.

Sobre la inexistencia de la obligación , explica que, al no existir en su momento norma tributaria alguna, que creara a favor de los Consorcios y Uniones temporales exención que no permitiese a las entidades territoriales contratantes, cobrar los impuestos que por concepto de estampillas, crearan las Asambleas y Concejos en sus circunscripciones territoriales, bajo el principio Constitucional de Igualdad, están sujetos al término impositivo de que dicho tipo de gravámenes, recaen sobre todos los contratos. Consecuente con ello, el Municipio de Leticia, al cobrar al Consorcio PENIEL, los gravámenes de carácter territorial vigentes, no

recaen sobre todos los contratos. Consecuente con ello, el Municipio de Leticia, al cobrar al Consorcio PENIEL, los gravámenes de carácter territorial vigentes, no transgredió norma alguna, que pudiese derivar en la nulidad del oficio que se pretende.8

Expediente: 250002337000-2013-00297-00

Demandante: CONSORCIO PENIEL

Demandado: MUNICIPIO DE LETICIA

III. TRÁMITE PROCESAL

Admitida la demanda en auto de fecha 19 de junio de 2013 5, se dispuso por la Secretaría de la Sección notificar a las partes, trámite el cual una vez efectua do mediante providencia del 04 de diciembre de 2013 6 se fijó fecha y hora para llevar a cabo la audiencia inicial, la cual fue efectuada el 04 de febrero de 201 47, y en desarrollo de tal diligencia se negó la solicitud de conformación del litisconsorcio necesario por pasiva solicitado por la demandada, quien interpuso recurso de apelación contra tal decisión.

Ahora bien, 21 de enero de 20158 el H. Consejo de Estado rechazó por improcedente el referido recurso, por lo que esta Corporación obedeció y cumplió lo ordenado por la Alta Corporación en providencia del 04 de marzo de 20159, y mediante auto del 09 de julio de 2015 10 fijó fecha y hora para continuar la audiencia inicial, diligencia que se realizó el 13 de octubre de 2015 11, donde el Despacho sustanciador durante el desarrollo de la misma, resolvió cada una de las etapas que la integran, en especial la de fijación del litigio, estableciendo así

Despacho sustanciador durante el desarrollo de la misma, resolvió cada una de las etapas que la integran, en especial la de fijación del litigio, estableciendo así el problema jurídico a resolver en el presente proceso, donde al momento d e valorarse los medios probatorios aportados y solicitados por las partes dentro del proceso, se decretó la prueba solicitada por la parte actora respecto a oficiar al Concejo Municipal de Leticia para que allegue a estas diligencias los Acuerdos Municipales No. 002 de 1986, 062 de 2004, 083 de 2005, 106 de 2006, 008 de 2009 y 003 de 2010; así como oficiar a la Secretaría de la Asamb lea del departamento del Amazonas, para que allegue las Ordenanzas No. 004 d e 1993, 024 de 1994, 060 de 1995, 018 de 2004, 002 de 2006 y 003 de 2006.

Posteriormente, mediante auto del 10 de marzo de 2016 12, se fijó fecha y hora para llevar a cabo la audiencia de pruebas, la cual fue celebrada el día 05 de abril

5 Folios 47 al 49 del Cdo Ppal. 6 Folio 81 del Cdo Ppal. 7 Folios 84 al 87 del Cdo Ppal. 8 Folios 123 al 125 del Cdo Ppal. 9 Folio 129 del Cdo Ppal. 10 Folio 131 del Cdo Ppal. 11 Folios 138 al 146 del Cdo PPal. 12 Folio 263 del Cdo Ppal.9

Expediente: 250002337000-2013-00297-00

Demandante: CONSORCIO PENIEL

Demandado: MUNICIPIO DE LETICIA

12 Folio 263 del Cdo Ppal.9

Expediente: 250002337000-2013-00297-00

Demandante: CONSORCIO PENIEL

Demandado: MUNICIPIO DE LETICIA

de 2016 13, donde se incorporó el medio probatorio decretado y aportado; finalmente, se ordenó correr traslado a las partes para que presentaran sus alegatos de conclusión.

La Entidad accionada 14, presentó a consideración del despacho, escrito de alegatos de conclusión , donde fueron reiterados los argumentos expuestos por esta en su escrito de contestación de demanda.

Mientras tanto, la parte actora y el Ministerio Público guardaron silencio.

Posteriormente al traslado para alegar y estando para dictar sentencia, el despacho sustanciador se percata de una posible nulidad, por lo que por auto de fecha 07 de junio de 2018 15 se ordenó poner en conocimiento de los señores CAMILO ANDRÉS OROZCO SEGUA y PABLO ALBERTO GRANADOS ABAUNZA y a la sociedad CONSULTORÍA Y CONSTRUCCIÓN DE OBRAS CIVILES LTDA – CILVICON LTDA, en calidad de consorciados del CONSORCIO PENIEL, así como el del MUNICIPIO DE LETICIA AMAZONAS, la configuración de la causal de nulidad contenida en el numeral 4º del artículo 133 del Código General del Proceso, aplicable por remisión expresa del artículo 208 de la Le y 1437 de 2011, de conformidad con los postulados del artículo 137 d el Código General del Proceso, orden que fue cumplida por la Secretaría mediante los

General del Proceso, aplicable por remisión expresa del artículo 208 de la Le y 1437 de 2011, de conformidad con los postulados del artículo 137 d el Código General del Proceso, orden que fue cumplida por la Secretaría mediante los oficios Nos. 090-LO/18YL, 091-LO/18YL, 092-LO/18YL y 093-LO/18YL16.

Mediante escrito de fecha 11 de julio de 201817, la Entidad demandada refrendó la causal de nulidad expuesta por este Despacho a través de auto del 07 de junio de

2018. En ese orden de ideas, se observó que la accionada solicitó se declare la nulidad de lo actuado a partir del auto admisorio, por configurarse la cau sal de nulidad consagrada en el numeral 4º del artículo 133 del CGP.

13 Folios 271 al 275 del Cdo Ppal. 14 Folios 276 al 278 del Cdo Ppal. 15 Folio 298 al 299 del Cdo Ppal. 16 Folios 301 al 304 del Cdo Ppal. 17 Folios 309 al 310 del Cdo Ppal.10

Expediente: 250002337000-2013-00297-00

Demandante: CONSORCIO PENIEL

Demandado: MUNICIPIO DE LETICIA

Los oficios proferidos por la secretaria de la Sección

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