TA CUN - 25000-23-37-000-2013-00366-00-(23-04-2014)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 25000-23-37-000-2013-00366-00-(23-04-2014)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2014
NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO – IMPUESTO DE DELINEACION URBANA – Presentación oportuna por el sujeto pasivo (Fideicomitente) Nótese que la citada norma, parte del supuesto de que el sujeto pasivo del impuesto de delineación urbana es el propietario del predio sobre el cual recae una licencia en sus diferentes modalidades, al momento de expedición de la licencia. Es así que no puede desligarse la titularidad sobre el inmueble, del responsable de la licencia de construcción, de lo que se deriva que no sólo los propietarios del predio pueden ser los titulares de las licencias (hecho generador del tributo), porque tal y como lo señalaban los Decretos 1052 de 1998 (art. 3) y 1600 de 2005 (art. 11); y lo dispone el Decreto 564 de 2006 (art. 16), los titulares de las licencias podrán ser los titulares de derechos reales principales, los poseedores, los propietarios del derecho de dominio a título de fiducia y los fideicomitentes de las mismas fiducias, de los inmuebles objeto de la solicitud. Si bien es cierto las normas sobre urbanismo regulan un ámbito jurídico distinto al de las normas tributarias, en el caso del impuesto de delineación urbana el intérprete debe tener en cuenta que dichas regulaciones tienen aspectos en común que se cruzan y por ende se debe realizar una lectura armónica de sus disposiciones a efectos de que las acciones a seguir por la administración sean congruentes con los principios de eficacia y eficiencia que rigen su desempeño.
regulaciones tienen aspectos en común que se cruzan y por ende se debe realizar una lectura armónica de sus disposiciones a efectos de que las acciones a seguir por la administración sean congruentes con los principios de eficacia y eficiencia que rigen su desempeño. En este orden de ideas y teniendo en cuenta que el impuesto de delineación urbana se debe declarar y pagar cada vez que se presente el hecho generador (expedición de la licencia) es admisible que los sujetos pasivos sean no solo los propietarios sino también los titulares de la licencia de construcción, tal como lo entendió el Consejo de Estado en la sentencia citada al inicio. Como se vio en el acápite de régimen legal y precedente jurisprudencial, si bien es cierto el impuesto de delineación urbana en principio debe ser declarado y pagado por el propietario del inmueble quien es el sujeto pasivo del tributo, no puede pasarse por alto que dicho sujeto es también quien realiza el hecho imponible, que en el caso del impuesto de delineación urbana es la obtención de la licencia de construcción. Como está contemplado en el artículo 15 Decreto No. 1600 del 20 de mayo de 2005 atrás transcrito, las licencias de construcción pueden ser solicitadas por persona diferente al propietario del inmueble (fiduciario o poseedor), de donde se deriva que por realizar estos últimos el hecho generador del tributo, también pueden válidamente presentar la declaración y pagar la obligación tributaria. De acuerdo con los antecedentes, se tiene que quien presentó la
realizar estos últimos el hecho generador del tributo, también pueden válidamente presentar la declaración y pagar la obligación tributaria. De acuerdo con los antecedentes, se tiene que quien presentó la solicitud de modificación a la licencia de construcción fue el Consorcio BAVARO Parque Central Bavaria quien ostentaba la calidad de fideicomitente del predio sobre el cual recaía la licencia, por cuanto el 15 de octubre de 2006 se había firmado contrato de fiducia mercantil entre el Representante Legal del Consorcio BAVARO Parque Central Bavaria conformada por las sociedades Arquitectura y Concreto SA y la sociedadIngeurbe SA y la sociedad Promotora Sendero del Salitre SA., es decir, el trámite de la modificación de la licencia de construcción se realizó en vigencia de la constitución del patrimonio autónomo Fideicomiso Bávaro Parque Central Bavaria. Conforme a lo anterior y la interpretación que se le debe dar a los artículos 74 del Decreto Distrital 352 de 2002 y 33 del Decreto Distrital 807 de 1993, en la sociedad fideicomitente, pese a no figurar como titular del derecho de dominio del inmueble, también recaía la obligación de cumplir con la declaración y pago del impuesto de delineación urbana, como en efecto lo hizo, motivo por el cual, y contrario a lo afirmado por la Administración Tributaria Distrital, la declaración presentada es válida así como el pago del tributo realizado. En consideración a lo anterior, en el presente caso se cumplió con las dos obligaciones que constituyen la relación jurídica tributaria, por
presentada es válida así como el pago del tributo realizado. En consideración a lo anterior, en el presente caso se cumplió con las dos obligaciones que constituyen la relación jurídica tributaria, por cuanto por un lado respecto a la obligación formal de declarar, que correspondía a la ALIANZA FIDUCIARIA SA sociedad accionante, en virtud del Decreto 352 de 2002, la obligación fue cumplida por Consorcio Bávaro Parque Central Bavaria, y dicha sociedad pagó el impuesto de delineación urbana, lo que evidencia el cumplimiento de la obligación sustancial tributaria, y aplicando el principio de equidad y justicia tributaria previsto en el artículo 683 del ET, de prevalencia de lo sustancial sobre lo formal previsto en el artículo 228 de la CP, al quedar satisfecha la obligación tributaria frente al impuesto de delineación urbana que se revisa no era procedente expedir Liquidación Oficial de Aforo a la sociedad accionante.
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN CUARTA - Subsección “A” Bogotá, D.C., veintitrés (23) de abril de dos mil catorce (2014)
MAGISTRADA PONENTE: MARÍA MARCELA DEL SOCORRO CADAVID BRINGE
REF.: EXPEDIENTE No. 25000-23-37-000-2013-00366-00
DEMANDANTE: ALIANZA FIDUCIARIA SA. como
Vocera del Patrimonio FIDEICOMISO
BÁVARO PARQUE CENTRAL BAVARIADEMANDADO: SECRETARIA DE HACIENDA
DEMANDANTE: ALIANZA FIDUCIARIA SA. como
Vocera del Patrimonio FIDEICOMISO
BÁVARO PARQUE CENTRAL BAVARIADEMANDADO: SECRETARIA DE HACIENDA
DISTRITAL - DIRECCION DISTRITAL DE
IMPUESTOS
MEDIO DE CONTROL NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO
IMPUESTO DE DELINEACIÓN URBANA Sentencia La sociedad ALIANZA FIDUCIARIA SA como vocera del patrimonio Autónomo FIDEICOMISO BÁVARO PARQUE CENTRAL BAVARIA identificada con NIT 860.531315-3 interpone ante esta Corporación Judicial el medio de control de nulidad y restablecimiento consagrado en el artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo para que, previo el trámite consagrado para el efecto, se efectúen los siguientes pronunciamientos: PRETENSIONES Que, se anulen los siguientes actos administrativos. Resolución número 31-DDI-000621 de 11 de enero de 2012, proferida por la Oficina de Liquidación de la Subdirección de Impuestos a la Producción y el Consumo de la Dirección Distrital de Impuestos, por medio de la cual se profirió Liquidación Oficial de Aforo. Resolución número 055123 del 7 de diciembre de 2012 por medio de la cual se resolvió un recurso de reconsideración, proferida por la Oficina de Recursos Tributarios de la Subdirección Jurídico Tributaria de la Dirección Distrital de Impuestos. Que, se le restablezca en la plenitud de sus derechos y por tanto, se declare que la
Tributarios de la Subdirección Jurídico Tributaria de la Dirección Distrital de Impuestos. Que, se le restablezca en la plenitud de sus derechos y por tanto, se declare que la sociedad ALIANZA FIDUCIARIA S.A. quien actúa como vocera del FIDEICOMISO PATRIMONIO AUTÓNOMO BÁVARO PARQUE CENTRAL BAVARIA, no está obligada a pagar el impuesto de delineación, puesto que sí se presentó la declaración del impuesto de delineación urbana respecto de la modificación de licencia de construcción No. MLC -06-4-0701 expedida el 25 de enero de 2007 y la modificación de la licencia de construcción No. MLC -07-4-0701 del 14 de noviembre de 2007, ambas expedidas por la Curaduría Urbana No. 4 de Bogotá D.C. HECHOS El apoderado de la sociedad actora expone los siguientes hechos: La sociedad BAVARIA S.A. en calidad de propietaria del inmueble identificado con folio de matrícula inmobiliaria No. 50C-1561S81, presentó solicitud de Licencia de Construcción el 8 de junio de 2006, ante la Curaduría Urbana No. 4 de Bogotá, bajo el radicado No. 06-4-1053.Como requisito previo para la expedición de la licencia de construcción, la sociedad BAVARIA S.A., en su calidad de propietaria del citado inmueble, presentó el 8 de septiembre de 2006
construcción, la sociedad BAVARIA S.A., en su calidad de propietaria del citado inmueble, presentó el 8 de septiembre de 2006 declaración del impuesto de delineación urbana, mediante Formulario Único del Impuesto de Delineación Urbana No. 14007070007307, cancelando un impuesto a por el valor de $2.340.000. La Curaduría Urbana No. 4 de Bogotá expidió Licencia de Construcción No. LC 06-4-0701 del 22 de septiembre de 2006, en la modalidad de obra nueva, en el predio urbano localizado en la dirección AC 32 13 83 IN 1. El día 29 de septiembre de 2006 el propietario presentó solicitud de Modificación de la Licencia de Construcción No. 06-4-0701 del 22 de septiembre de 2006 ante la Curaduría Urbana No. 4 de Bogotá, bajo el radicado No. 06-4-1897. Como requisito previo para la expedición de la modificación de la licencia de construcción, el CONSORCIO BAVARO PARQUE CENTRAL BAVARIA en su calidad de FIDEICOMITENTE y por lo tanto titular de la licencia de construcción, presentó el 10 de enero de 2007 declaración del impuesto de delineación urbana, mediante Formulario Único del Impuesto de Delineación Urbana No. 106010000309960, identificado con autoadhesivo No. 6847709 del Banco de Bogotá, declarando un total de presupuesto de obra de $3.607.647.000, cancelando un total a pagar de $493.678.000.
Banco de Bogotá, declarando un total de presupuesto de obra de $3.607.647.000, cancelando un total a pagar de $493.678.000. Debido a lo anterior, la Curaduría Urbana No. 4 de Bogotá expidió la Modificación a la Licencia de Construcción No. MLC 06-4-0701 del 25 de enero de 2007, en la modalidad de ampliación, modificación, en el predio urbano localizado en la dirección AC 32 13 83. El CONSORCIO BAVARO PARQUE CENTRAL BAVARIA en su calidad de fideicomitente del PATRIMONIO AUTÓNOMO FIDEICOMISO BAVAROPARQUE CENTRAL BAVARIA, presentó solicitud de Modificación de la Licencia de Construcción No. 06-4-0701 del 22 de septiembre de 2006, ante la Curaduría Urbana No. 4 de Bogotá, bajo el radicado No. 07-4-1645 del 27 de junio de 2007, formulario en el cual se indica como titular de la licencia de construcción al CONSORCIO BAVARO PARQUE CENTRAL BAVARIAprecisamente en su calidad de fideicomitente del FIDEICOMISO BAVAROPARQUE CENTRAL BAVARIA. Como requisito previo para la expedición de la modificación de la licencia de construcción, el CONSORCIO BAVARO PARQUE CENTRAL BAVARIA en su calidad de Fideicomitente y por lo tanto titular de la licencia de construcción, presentó el 2 de noviembre de 2007 declaración del
BAVARIA en su calidad de Fideicomitente y por lo tanto titular de la licencia de construcción, presentó el 2 de noviembre de 2007 declaración del impuesto de delineación urbana, mediante Formulario Único del Impuesto de Delineación Urbana No. 106010000106360, identificado con autoadhesivo No. 01246020016047 del Banco de Bogotá, declarando un total de presupuesto de obra de $2.823.294.000, cancelando un total a pagar de $244.686.000. La Oficina de Fiscalización de la Subdirección de Impuestos a la Producción y al Consumo de la Dirección Distrital de Impuestos profirió Emplazamiento para Declarar No. 2011EE266367 del 24 de agosto de 2011 a la sociedad ALIANZA FIDUCIARIA S.A. por no haber cumplido con su obligación de declarar el Impuesto de Delineación Urbana correspondiente a la Modificación de la Licencia de Construcción No. MLC 06-4-0701 del 25 de enero de 2007 y la Modificación de la Licencia de Construcción No. MLC 06-4-0701 del 14 de noviembre de 2007. Mediante escrito radicado el día 26 de septiembre de 2011, bajo el número de radicado 2011ER97695, la sociedad ALIANZA FIDUCIARIA S.A., obrando en calidad de VOCERA DEL PATRIMONIO AUTÓNOMO FIDEICOMISO BAVARO PARQUE CENTRAL BAVARIA dio respuesta al Emplazamiento para Declarar No. 2011EE266367 el 24 de agosto de 2011, manifestando que tanto la obligación
PARQUE CENTRAL BAVARIA dio respuesta al Emplazamiento para Declarar No. 2011EE266367 el 24 de agosto de 2011, manifestando que tanto la obligación tributaria formal como la obligación tributaria sustancial respecto del impuesto de delineación urbana correspondiente a la Modificación de la Licencia de Construcción No. MLC 06-4-0701 del 25 de enero de 2007 y la Modificación de la Licencia de Construcción No. MLC 06-4-0701 del 14 de noviembre de 2007, fue cumplida por el sujeto pasivo del impuesto, esto es, el CONSORCIO BAVARO PARQUE
CENTRAL.
La Oficina de Liquidación de la Subdirección de Impuestos a la Producción y al Consumo de la Dirección Distrital de Impuestos, profirió Resolución No. 1826-DDI-174790 del 14 de Diciembre de 2011 "por medio de la cual se impone sanción al contribuyente ALIANZA FIDUCIARIA S.A. NIT 860.531.315 VOCERA DEL PATRIMONIO AUTÓNOMO DENOMINADO FIDEICOMISOBAVARO PARQUE CENTRAL BAVARIA, NIT 830.053.812, por no presentar las declaraciones del impuesto de Delineación Urbana, correspondientes a la modificación de la licencia de construcción N° 06-40701,expedida el 25 de enero de 2007, en la modalidad de ampliación, modificación y a la modificación de la licencia de construcción N° 06-4-0701
0701,expedida el 25 de enero de 2007, en la modalidad de ampliación, modificación y a la modificación de la licencia de construcción N° 06-4-0701 expedida el 14 de noviembre de 2007, en la modalidad de ampliación, aprobación planos de alinderamiento y cuadro de áreas PH, en el predio urbano localizado en la dirección AC 32 13 83". A través de escrito radicado el 20 de diciembre de 2011, se presentó recurso de reconsideración contra la Resolución por medio de la cual se impuso sanción por no declarar, exponiendo las razones por las cuales las declaraciones del impuesto de delineación urbana presentadas por el FIDEICOMITENTE se deben tener válidamente presentadas, al tratarse del sujeto pasivo del tributo. La Oficina de Recursos Tributarios de la Subdirección Jurídico Tributaria de la Dirección Distrital de Impuestos profirió la Resolución número DDI 023139 del 30 de mayo de 2012 por medio de la cual se resolvió un recurso de reconsideración, confirmando en todas y cada una de sus partes la Resolución No. 1826 DDI 174790 del 14 de diciembre de 2011. El 11 de enero de 2012, la Oficina de Liquidación de la Subdirección de
Impuestos a la Producción y el Consumo de la Dirección Distrital de Impuestos, expidió la Resolución número 31-DDI-000621 del 11 de enero de 2012 , por medio de la cual se profirió Liquidación Oficial de Aforo. El 20 de marzo de 2012 se interpuso recurso de reconsideración contra la Resolución 31-DDI-000621, exponiendo las razones en virtud de las cuales las declaraciones por el fideicomitente son válidas y fueron presentadas en debida forma. El día 7 de diciembre de 2012, la Oficina de recursos Tributarios de la Subdirección Jurídico Tributaria de la Dirección Distrital de Impuestos, expidió la Resolución No. DDI 055123 y/o 2012 EE-306869, por medio de la cual se resolvió el recurso de reconsideración, confirmando en todas y cada una de sus partes la Resolución No. No. 31 DDI-000621 y/o 2012 EE-5629 del 11 de enero de 2012, por medio de la cual se profirió Liquidación Oficial de Aforo.La sociedad ALIANZA FIDUCIARIA S.A. VOCERA DEL PATRIMONIO AUTÓNOMO FIDEICOMISO BAVAROPARQUE CENTRAL BAVARIA, adquirió el inmueble identificado con folio de matrícula inmobiliaria No. 50C1561881, y ubicado en la AC 32 13 83 de la ciudad de Bogotá, mediante Escritura Pública No. 4191 del 15 de diciembre de 2006, otorgada ante la Notaría 11 del Círculo de Bogotá D.C. El fideicomitente del PATRIMONIO AUTÓNOMO FIDEICOMISO BAVAROPARQUE CENTRAL BAVARIA, administrado por la sociedad ALIANZA FIDUCIRIA S.A., es el CONSORCIO BAVARO PARQUE CENTRAL BAVARIA identificado con el NIT 900.090.853, conformado por las sociedades ARQUITECTURA Y CONCRETO S.A., identificada con NIT 800.093.117-3. La sociedad INGEURBE S.A., identificada con NIT 860.524.118-1 y por la sociedad PROMOTORA SENDEROS DEL SALITRE S.A., identificada con NIT 830.503.153-9.
NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE VIOLACION.
El apoderado del actor cita como normas violadas las siguientes: Decreto 564 de 24 de febrero de 2006 Estatuto Tributario: artículo 102 Como cargos de violación el apoderado de la actora menciona los siguientes cargos: La declaración del Impuesto de Delineación Urbana, fue presentada oportunamente por el sujeto pasivo del impuesto, esto es, el Fideicomitente. Señala que las declaraciones del impuesto de delineación urbana relacionadas con las licencias de construcción No. MLC-06-4-0701 expedida el 25 de enero de 2007 y
Fideicomitente. Señala que las declaraciones del impuesto de delineación urbana relacionadas con las licencias de construcción No. MLC-06-4-0701 expedida el 25 de enero de 2007 y No. MLC 07-4-0701 expedida el 14 de noviembre de 2007 de la Curaduría Urbana No. 4 de Bogotá D.C., fueron correctamente presentadas por quien es el sujeto pasivo del impuesto, es decir el Consorcio Bavaro Parque central Bavaría. Cita el artículo 71 del Decreto 352 de 2002, que definió el hecho generador del impuesto de delineación urbana. Así mismo hace referencia al Decreto 564 de 24 de febrero de 2006, vigente al momento de la modificación de la licencia de construcción No. MLC-06-4-0701 expedida el 25 de enero de 2007 y la modificación de la licencia de construcción No. MLC 06-4-0701 expedida el 14 denoviembre de 2007, y de la presentación de las correspondientes declaraciones del impuesto de delineación urbana. Cita el artículo primero del contrato de Fiducia Mercantil de Administración denominado FIDEICOMISO BAVARO PARQUE CENTRAL BAVARIA, suscrito el 15 de octubre del año 2006, entre el CONSORCIO
BAVARO PARQUE CENTRAL BAVARIA, y la sociedad ALIANZA
FIDUCIARIA S.A.
Expresa que de las normas citadas se concluye que el Consorcio Bavaro Parque Central Bavaria en su condición de titular de la licencia de construcción y
FIDUCIARIA S.A.
Expresa que de las normas citadas se concluye que el Consorcio Bavaro Parque Central Bavaria en su condición de titular de la licencia de construcción y FIDEICOMITENTE del PATRIMONIO AUTÓNOMO FIDEICOMISO BAVARO PARQUE CENTRAL BAVARIA, tal y como consta en las solicitudes de modificación de la licencia de construcción que se anexan, presentó la declaración del impuesto de delineación urbana, como requisito previo para la expedición de las modificaciones a la licencia de construcción No. MLC 06-4-0701 del 25 de enero de 2007, y la modificación a la licencia de construcción No. MLC 06-4-0701 del 14 de noviembre de 20007. Expresa que la La Dirección Distrital de Impuestos no puede desconocer que las declaraciones del impuesto de delineación urbana fueron presentadas por el sujeto pasivo del impuesto, quien es EL FIDEICOMITENTE, lo que significa a todas luces que sí se dio cumplimiento tanto a la obligación tributaria sustancial como a la obligación tributaria formal, y por lo tanto no hubo ningún tipo de conducta sancionable por parte de la sociedad ALIANZA FIDUCIARIA S.A. Cita el artículo 6 del Acuerdo 105 de 2003, expedido por el Concejo de Bogotá, para indicar que el Consorcio Bavaro Parque Central Bavaria, presentó las declaraciones del impuesto de delineación urbana, con la plena convicción sustentada en la normativa tributaria, de que es el sujeto pasivo del impuesto.
declaraciones del impuesto de delineación urbana, con la plena convicción sustentada en la normativa tributaria, de que es el sujeto pasivo del impuesto. Señala que no puede perderse de vista quede no haberse presentado y pagado las declaraciones del impuesto de delineación urbana, no hubiere sido posible la expedición de las modificaciones a las licencias por parte del curador urbano. Expresa que no puede ser de recibo que la Dirección Distrital de Impuestos desconozca la condición del CONSORCIO BAVARO PARQUE CENTRALBAVARIA, ya que ésta no es ajena a la presentación de las declaraciones del impuesto de delineación urbana. Cita las siguientes sentencias del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta: Sentencia de 2 de septiembre de 2011, Magistrada Ponente Gloria Isabel Cáceres Martínez, Radicación No. 11001-33-31-039-200900109-01, Sentencia de 9 de febrero de 2011, MP. María Marcela del Socorro Cadavid Bringe, expediente No. 11001331044200900102-01. Sentencia de 25 de mayo de 2011, MP. Gloría Isabel Cáceres Martínez, expediente No. 25000232700201100004-01. Sentencia de 7 de junio de 2012, MP. Nelly Yolanda Villamizar de Peñaranda, expediente 201100062-01. Expresa que a pesar de que la jurisprudencia ha sido clara, enfática y consistente respecto de la no obligación por parte de las sociedades fiduciarias de presentar la
expediente 201100062-01. Expresa que a pesar de que la jurisprudencia ha sido clara, enfática y consistente respecto de la no obligación por parte de las sociedades fiduciarias de presentar la declaración del impuesto de delineación urbana, cuando la declaración del impuesto ha sido presentada por el titular de la licencia de construcción y fideicomitente, la Sección Cuarta del Tribunal Administrativo de Cundinamarca profirió sentencia del 9 de agosto de 2012, dentro del expediente No. 11001 -33-31 -042-2010-00214-01, Magistrado Ponente José Antonio Molina Torres, de la cual se aparta de la argumentación expuesta en la medida que se está interpretando de manera incorrecta e incompleta el artículo 6 del Acuerdo 105 de 2003 y su concordancia con el Estatuto Tributario. Expresa que en el caso del impuesto de delineación urbana y particularmente en el caso del cumplimiento de la obligación tributaria formal y sustancial por parte de patrimonios autónomos, es necesario tener en cuenta no sólo la normatividad tributaria, sino también la normativa urbanística, con base en la cual es claro que el titular de la licencia de construcción y fideicomitente tiene la condición de sujeto pasivo del impuesto, a pesar de que no figure como propietario en el certificado de tradición y libertad del inmueble respectivo. Expresa que no se puede afirmar que el titular de la licencia de construcción y fideicomitente es un tercero completamente ajeno al hecho fiscal originado en la solicitud y expedición de la licencia de construcción. Dicha circunstancia es
Expresa que no se puede afirmar que el titular de la licencia de construcción y fideicomitente es un tercero completamente ajeno al hecho fiscal originado en la solicitud y expedición de la licencia de construcción. Dicha circunstancia es expresamente reconocida por las normas urbanísticas y por la normativa tributaria a partir de la expedición del Acuerdo 105 de 2003, circunstancia que fuematerializada con la modificación introducida por el artículo 4 del Acuerdo 352 de 2008 al artículo 74 del Decreto 352 de 2002, reiterando la condición de sujeto pasivo del impuesto de delineación urbana a los titulares de las licencias construcción. Manifiesta que se ha dado una aplicación errada al artículo 102 del Estatuto Tributario Nacional, puesto que su aplicación a partir de la remisión contenida en el artículo 6 del Acuerdo 105 de 2003, se circunscribe también a la interpretación y aplicación armónica de la normativa urbanística, de lo cual se deriva que se debe reconocer la condición de sujeto pasivo del impuesto de delineación urbana al titular de la licencia de construcción y fideicomitente. Lo anterior, encuentra fundamentado con la redacción del artículo 6 del Acuerdo 105 de 2003. Expresa que la responsabilidad por parte del fideicomitente de que trata el artículo 6 del Acuerdo 105 de 2003, se traduce en el cumplimiento de la obligación tributaria formal, esto es, la presentación de la declaración del impuesto de delineación urbana, y el consecuente pago del impuesto, es decir, el cumplimiento de la obligación tributaria sustancial.
obligación tributaria formal, esto es, la presentación de la declaración del impuesto de delineación urbana, y el consecuente pago del impuesto, es decir, el cumplimiento de la obligación tributaria sustancial. Señala que no puede el Tribunal hacer nugatorio los efectos del artículo 6 del Acuerdo 105 de 2003, argumentando que se debe aplicar el numeral 5 del artículo 102 del Estatuto Tributario nacional, cuando existe normativa especial que regula de manera específica el cumplimiento de las obligaciones tributarias por parte de patrimonios autónomos, la cual se encuentra respaldada por jurisprudencia del mismo órgano jurisdiccional. Precisa que antes de la modificación introducida por el artículo 4 del Acuerdo 352 de 2008, el sujeto pasivo del impuesto de delineación de delineación urbana en efecto era el propietario del bien sobre el cual se diera el hecho generador del impuesto, pero que debido a la inexactitud en la redacción del artículo, y en aras de reconocer la condición de sujeto pasivo del impuesto de delineación a los titulares de las licencias de construcción, hubo la necesidad de introducir una modificación a través de la expedición del Acuerdo 352 de 2008 (sic). Prevalencia de la verdad material o sustancial, sobre la verdad formal o instrumental: Señala que la la Dirección Distrital de Impuestos, con base en argumentos puramente formales y que por demás no tienen sustento jurídico, no puededesconocer las declaraciones presentadas correctamente por los intervinientes en la
o instrumental: Señala que la la Dirección Distrital de Impuestos, con base en argumentos puramente formales y que por demás no tienen sustento jurídico, no puededesconocer las declaraciones presentadas correctamente por los intervinientes en la presentación de las declaraciones del impuesto de delineación urbana, esto es, al
CONSORCIO BAVARO PARQUE CENTRAL BAVARIA.
La actuación de la Dirección Distrital de Impuestos está desconociendo los principios de equidad y justicia tributaria señalados en el artículo 95 Numeral 9° de la Constitución Nacional y artículo 363 del Estatuto Tributario Nacional. Expresa que las las obligaciones formales y sustanciales relativas al Impuesto de Delineación Urbana fueron cumplidas a cabalidad de acuerdo con lo señalado en el Estatuto Tributario de Bogotá y el Estatuto Tributario Nacional en lo Pertinente. Expresa que desde el punto de vista formal las declaraciones del impuesto de delineación urbana fueron presentadas en apego de lo dispuesto en el Decreto 352 de 2002 y las bases gravables se determinaron en cumplimiento de lo señalado en el artículo 75 del Decreto Distrital 352 de 2002. Señala que la Administración, al pretender desconocer unas declaraciones válidamente presentadas, con el pago del impuesto plenamente acreditado, le está imponiendo unas cargas formales y económicas al contribuyente, que exceden el alcance de las normas tributarias, con lo cual se están desconociendo los principios de equidad y justicia que orientan el sistema impositivo en Colombia. CONTESTACION DE LA DEMANDA El apoderado de la Secretaría de Hacienda Distrital contesta la demanda mediante
principios de equidad y justicia que orientan el sistema impositivo en Colombia. CONTESTACION DE LA DEMANDA El apoderado de la Secretaría de Hacienda Distrital contesta la demanda mediante escrito visible 198 a 203 del cuaderno principal en el que solicita denegar las pretensiones de la demanda, declarando en su lugar la firmeza de los actos demandados. Expuso los siguientes argumentos de oposición: La declaración del impuesto de Delineación Urbana, fue presentada oportunamente por el sujeto pasivo del impuesto, esto es, EL FIDEICOMITENTE. Señala que la normatividad urbanística difiere de la normatividad tributaria, mientras que conforme a los artículos 14 y 16 del Decreto 564 de 2006 la solicitud de licencia la podían presentar bien sea la fiduciaria o los fideicomitentes, de conformidad con el artículo 33 del Decreto 807 de 1993, la declaración del impuesto de delineación sólo la podía presentar el propietario de los predios respecto de los cuales se expide la licencia o un apoderado constituido por escritura pública. Losdeberes formales deben ser cumplidos por quienes están llamados a cumplirlos ya que si se cumplen por persona diversa carecen de efecto alguno, tal como lo contempla el artículo 34-1 del Decreto 807 de 1993. Expresa que conforme al diseño de las obligaciones referentes al impuesto de delineación urbana, se diferencia el deber formal de declarar y la obligación del pago del tributo. Resulta por tanto inadecuado y desbordado equiparar el deber formal de
Expresa que conforme al diseño de las obligaciones referentes al impuesto de delineación urbana, se diferencia el deber formal de declarar y la obligación del pago del tributo. Resulta por tanto inadecuado y desbordado equiparar el deber formal de declarar, con la recepción de un pago de un tercero no obligado, por parte de la Administración Distrital en calidad de acreedora. Ya que haría inocua toda normatividad explícita en relación con las obligaciones formales de declarar los tributos distritales y por ende, todo el régimen sancionatorio que castiga la omisión o dicho deber formal. Expresa que de conformidad con lo establecido en el artículo 74 del Decreto Distrital 352 de 2002, vigente y aplicable al momento de causación de la obligación tributaria, es sujeto pasivo del Impuesto de Delineación Urbana el propietario de los predios en los cuales se realiza el hecho generador del tributo. Expresa que en el caso particular, como resultado de la investigación tributaria, el Certificado de Tradición y Libertad expedido por la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá, Zona centro, respecto de la matrícula 50C-1561881 del
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