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TA CUN - 25000-23-37-000-2013-01389-00-(25-05-2016)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 25000-23-37-000-2013-01389-00-(25-05-2016)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2016

NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO – IMPUESTO DE DELINEACION – Sanción por no declarar En este orden de ideas, el sujeto pasivo del impuesto de delineación urbana es el propietario o propietarios del predio en el cual se realiza el hecho generador, valga decir, sobre el cual se expide licencia para la construcción, ampliación, modificación, adecuación y reparación de obras y urbanización de terrenos en el Distrito Capital de Bogotá, que constituye el hecho generador de la obligación tributaria. Así las cosas se destaca que la ley tributaria (Decreto 352 de 2002, vigente para la época de los hechos) establece como sujeto pasivo del impuesto de delineación urbana al propietario del predio en el cual se realiza el hecho generador del impuesto, y como hecho generador la expedición de la licencia para la construcción, ampliación, modificación, adecuación y reparación de obras de terrenos en el Distrito Capital de Bogotá. Conforme las normas precedentemente citadas se tiene que el sujeto pasivo del impuesto de delineación urbana es el propietario del predio sobre el cual recae una licencia de construcción en sus diferentes modalidades. No obstante, no puede pasarse por alto que no sólo los propietarios del predio pueden ser los titulares de las licencias (hecho generador del tributo), porque tal y como lo señalaban los Decretos 1052 de 1998 (art.3) y 1600 de 2005 (art.15); y lo dispone el Decreto 564 de 2006 (art. 16), los titulares de las licencias pueden ser los

señalaban los Decretos 1052 de 1998 (art.3) y 1600 de 2005 (art.15); y lo dispone el Decreto 564 de 2006 (art. 16), los titulares de las licencias pueden ser los titulares de derechos reales principales, los poseedores, los propietarios del derecho de dominio a título de fiducia y los fideicomitentes de las mismas fiducias, de los inmuebles objeto de la solicitud. En este orden de ideas y teniendo en cuenta que el impuesto de delineación urbana se debe declarar y pagar cada vez que se presente el hecho generador (expedición de la licencia), la pregunta que surge frente al caso concreto es la siguiente: ¿Quién debe declarar y pagar el impuesto de delineación urbana cuando la licencia para la construcción fue solicitada por una persona diferente a quien funge como propietario del inmueble sobre el cual recae la licencia a la fecha de su expedición?

OTRAS PERSONAS DIFERENTES A LOS PROPIETARIOS DE LOS PREDIOS

DONDE RECAERIA LA OBRA OBJETO DE LA LICENCIA DE CONSTRUCCION PUEDEN CUMPLIR CON EL PAGO DEL TRIBUTO Aunado a lo anterior la jurisprudencia del Consejo de Estado en un concepto amplio ha aceptado que otras personas, diferentes a los propietarios de los predios donde recaería la obra objeto de la licencia de construcción, cumplan con el deber formal de presentar la declaración del referido tributo, lo que denota el análisis sistemático y extensivo que respecto de las normas que regulan la Delineación Urbana ha efectuado la Alta Corporación

REPÚBLICA DE COLOMBIA

análisis sistemático y extensivo que respecto de las normas que regulan la Delineación Urbana ha efectuado la Alta Corporación REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIALNulidad y Restablecimiento del Derecho Radicación: 25000-23-37-000-2013-01389-00

Demandante: FIDUCIARIA FIDUCOR S.A. VOCERA DEL FIDEICOMISO 732-1025-CL 75

Demandado: SHD-DDI

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN CUARTA

SUBSECCIÓN “A”

Bogotá D.C., veinticinco (25) de mayo de dos mil dieciséis (2016)

MAGISTRADA PONENTE: DRA. GLORIA ISABEL CÁCERES MARTÍNEZ

EXPEDIENTE No. 25000-23-37-000-2013-01389-00

DEMANDANTE : FIDUCIARIA FIDUCOR S.A. VOCERA DEL FIDEICOMISO 732-1025-CL 75

DEMANDADO: DISTRITO CAPITAL – SECRETARÍA DE

HACIENDA DISTRITAL – DIRECCIÓN DISTRITAL

DE IMPUESTOS

MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

ASUNTO: SANCIÓN POR NO DECLARAR IMPUESTO DE

DELINEACIÓN SENTENCIA La sociedad FIDUCIARIA FIDUCOR S.A. identificada con el NIT. 860.528.677-3 a través de apoderado judicial, actuando como vocera y administradora del Fideicomiso No. 723-1025, identificado con el NIT. 830.055.116, y en ejercicio del

través de apoderado judicial, actuando como vocera y administradora del Fideicomiso No. 723-1025, identificado con el NIT. 830.055.116, y en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho previsto en el artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, solicita la nulidad de la Resolución No. 1364-DDI-040454 del 14 de agosto de 2012 por medio de la cual la Subdirección de Impuestos a la Producción y al Consumo de la Dirección de Impuestos de Bogotá le impuso sanción por no declarar el impuesto de delineación urbana en relación con la expedición de la Licencia de Construcción No. LC-08-1-0527 del 23 de diciembre de 2008, y de la Resolución No. DDI-030926 del 31 de mayo de 2013 proferida por el Jefe de la Oficina de Asuntos Tributarios de la Subdirección Jurídico Tributaria de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá que confirmó la anterior.

I. ANTECEDENTES

1. LA DEMANDA En la demanda se formulan las siguientes,

PRETENSIONES

2Nulidad y Restablecimiento del Derecho Radicación: 25000-23-37-000-2013-01389-00

Demandante: FIDUCIARIA FIDUCOR S.A. VOCERA DEL FIDEICOMISO 732-1025-CL 75

Demandado: SHD-DDI “1. Que con base en las razones de derecho que sustentan esta demanda, se declare la nulidad de las siguientes actuaciones administrativas: 1.1 Resolución 1364-DDI-040454 del 14 de agosto de 2012 expedida por

Demandado: SHD-DDI “1. Que con base en las razones de derecho que sustentan esta demanda, se declare la nulidad de las siguientes actuaciones administrativas: 1.1 Resolución 1364-DDI-040454 del 14 de agosto de 2012 expedida por el Jefe de la Oficina de Liquidación de la Subdirección de Impuestos a la Producción y al Consumo de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá, por medio de los cuales la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá impone a FIDUCOR sanción por no declarar el impuesto de delineación urbana correspondiente a la licencia de construcción No. LC 08-1-05-27 expedida el 23 de diciembre de 2008. 1.2 Resolución No. DDI-030926 del 31 de mayo de 2013 expedida por el Jefe de la Oficina de Recursos Tributarios de la Subdirección Jurídico Tributaria de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá, por medio de la cual se resuelve el recurso de reconsideración interpuesto por FIDUCOR, confirmando en todas sus partes la resolución sanción recurrida.

2. Que en consecuencia y a título de restablecimiento del derecho, se determine que en el presente asunto FIDUCOR en calidad de vocero y administrador del

FIDEICOMISO No. 723-1025 Calle 75 NIT 830.055.116, no incurrió en un hecho sancionable con la sanción por no declarar, por cuanto la sociedad no estaba llamada declarar el impuesto de delineación urbana correspondiente a la licencia de construcción No. LC 08-1-05-27 expedida el 23 de diciembre de 2008.

hecho sancionable con la sanción por no declarar, por cuanto la sociedad no estaba llamada declarar el impuesto de delineación urbana correspondiente a la licencia de construcción No. LC 08-1-05-27 expedida el 23 de diciembre de 2008.

3. Solicito que se condene en costas a la parte demandada, en el evento de que las anteriores pretensiones sean favorables a mi poderdante y que se ordene reembolsar el arancel judicial pagado.” (fl. 6).

HECHOS Los hechos, conforme a la fijación del litigio realizada en la audiencia inicial, que dieron origen a la controversia y que interesan al proceso son los siguientes:

El 7 de marzo de 2008 mediante Escritura Pública No. 1071 de la Notaría 20 del Círculo de Bogotá, se constituyó por parte de C&G Construcciones S.A., el “Patrimonio Autónomo No. 732-1025 calle 75”, cuya administradora y vocera sería la contratista FIDUCOR. El 22 de diciembre de 2008 el señor Carlos Alberto Ferreira Sandino, representante legal de C&G Construcciones S.A., en calidad de fideicomitente del fideicomiso No. 732-1025 calle 75, declaró y pagó el impuesto de delineación urbana por valor de $461.337.000, por concepto de la expedición de la licencia de construcción No. LC-08-1-0527. 3Nulidad y Restablecimiento del Derecho

Radicación: 25000-23-37-000-2013-01389-00

Demandante: FIDUCIARIA FIDUCOR S.A. VOCERA DEL FIDEICOMISO 732-1025-CL 75

Demandado: SHD-DDI

El 23 de diciembre de 2008 la Curaduría Urbana No. 1 de Bogotá expidió la Licencia de Construcción No. LC 08-1-0527 a favor de C&G Construcciones S.A. y la Fraternidad Sacerdotal. El 12 de octubre de 2011 FIDUCOR recibió el Emplazamiento para declarar No. 2011EE285107 del 28 de septiembre de 2011, para que presentara y pagara la declaración del impuesto de delineación urbana No. LC-08-1-0527, al cual se dio respuesta el 11 de noviembre de 2011. El 14 de agosto de 2012 la Oficina de Liquidación de la Subdirección de Impuestos a la Producción y al Consumo de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá profirió la Resolución Sanción No. 1364-DDI-040454, la cual fue confirmada mediante la Resolución No. DDI-030926 del 31 de mayo de 2013 proferida por la Oficina de Recursos Tributarios de la Subdirección Jurídico Tributaria de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá (fls. 6-7).

NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE SU VIOLACIÓN

  • Artículos 35, 59 y 84 del Código Contencioso Administrativo • Literal g) del artículo 1° de la Ley 97 de 1913 • Artículos 3 y 4 del Acuerdo No. 20 de 1940 • Artículo 9 del Acuerdo 28 de 1995 • Artículos 71 y 74 del Acuerdo No. 352 de 2002 • Artículo 15 del Decreto No. 1600 de 2005 • Artículo 4 del Decreto No. 352 de 2008 • Artículo 580 del Estatuto Tributario • Artículos 2, 22, 24 y 33 del Decreto 807 de 1993 • Numeral 3º del artículo 197 de la Ley 1607 del 2012 • Artículos 29, 228 y 363 de la Constitución Política a) Nulidad de los actos demandados por infracción de las normas en que deberían fundarse y por falsa motivación – La declaración y pago del impuesto de delineación urbana por parte del fideicomitente es válida y no puede considerarse como presentada por un no obligado Expone que los actos demandados desconocen las normas en que deberían fundarse al señalar que la declaración presentada por los fideicomitentes no surte efecto alguno, pues se desconoce lo dispuesto en los artículos 6 del Acuerdo 105 de 2003, 15 del Decreto 1600 de 2005 y 16 del Decreto 564 de 2006, entre otros, mediante los cuales se ha facultado a los fideicomitentes para ser titulares de las licencias de construcción, y por ende que puedan incurrir en el hecho generador del impuesto de delineación urbana como sujetos pasivo, por lo que la declaración del impuesto de delineación urbana presentada por el señor Carlos Alberto

licencias de construcción, y por ende que puedan incurrir en el hecho generador del impuesto de delineación urbana como sujetos pasivo, por lo que la declaración del impuesto de delineación urbana presentada por el señor Carlos Alberto 4Nulidad y Restablecimiento del Derecho Radicación: 25000-23-37-000-2013-01389-00

Demandante: FIDUCIARIA FIDUCOR S.A. VOCERA DEL FIDEICOMISO 732-1025-CL 75

Demandado: SHD-DDI Ferreira Sandino, en su calidad de fideicomitente del fideicomiso No. 732-1025

calle 75 es válida sustancial y formalmente, satisfaciendo el cumplimiento de la obligación tributaria surgida con ocasión de la expedición de la licencia de construcción No. LC-08-1-0527. b) La declaración del impuesto de delineación urbana correspondiente a la licencia de construcción No. LC 08-1-0527 de 2008 se encuentra en firme Señala que si la Administración Tributaria consideraba que la declaración de delineación urbana de la referencia incurría en alguno de los defectos previstos en el artículo 580 del E.T., debió proferir un acto administrativo que tuviere por no presentada la declaración, dando así la oportunidad al contribuyente de ejercer su derecho de defensa para demostrar o justificar su actuación o corregir el error conforme a lo estipulado en el artículo 22 del Decreto 807 de 1993, por lo que al no haberse fiscalizado la declaración privada presentada por el fideicomitente, ésta cobró firmeza, al haber transcurrido el término previsto en el artículo 24 del Decreto 807 de 1993.

no haberse fiscalizado la declaración privada presentada por el fideicomitente, ésta cobró firmeza, al haber transcurrido el término previsto en el artículo 24 del Decreto 807 de 1993. Refiere que es errónea la interpretación de la Dirección Distrital de Impuestos en el sentido de aplicar el artículo 34-1 del Decreto 807 de 1993 que establece que las declaraciones presentadas por no obligados no producen efecto legal alguno, pues la declaración entregada por FIDUCOR corresponde al denuncio tributario del hecho generador de la licencia de construcción que el Distrito le exige a la fiduciaria, señalando que aceptar lo contrario tornaría nugatorias las causales b) y d) del artículo 580 del E.T. pues nunca habría lugar a que la declaración se tuviera por no presentada, sino a no reconocerle efectos jurídicos. c) Nulidad de los actos administrativos demandados, por falta de aplicación del principio de favorabilidad de las sanciones previsto en el artículo 197 de la Ley 1607 del 26 de diciembre de 2012 Afirma que con la aplicación del principio de favorabilidad estipulado en el artículo 197 de la Ley 1607 del 2012, para el caso concreto la Administración debió tener en cuenta la modificación introducida por el artículo 4º del Acuerdo Distrital 352 de 2008 al artículo 74 del Decreto 352 de 2002, en relación con el sujeto pasivo del impuesto de delineación urbana, dado que en virtud de ello se amplió su definición a “los propietarios de los predios en los cuales se realiza el hecho generador del impuesto” y a “los titulares de las licencias de construcción”, razón por la cual no habría lugar a la imposición de la sanción por no declarar, dado que la obligación

a “los propietarios de los predios en los cuales se realiza el hecho generador del impuesto” y a “los titulares de las licencias de construcción”, razón por la cual no habría lugar a la imposición de la sanción por no declarar, dado que la obligación formal de declarar ya estaría satisfecha por el titular de la licencia de construcción. 5Nulidad y Restablecimiento del Derecho Radicación: 25000-23-37-000-2013-01389-00

Demandante: FIDUCIARIA FIDUCOR S.A. VOCERA DEL FIDEICOMISO 732-1025-CL 75

Demandado: SHD-DDI d) Nulidad de los actos demandados por violación del principio de Equidad Tributaria – La Administración pretende injustificadamente que se declare y pague nuevamente el impuesto, y además persigue el recaudo de una sanción Expone que con los actos demandados la Administración violó el principio de equidad tributaria estipulado en el artículo 363 de la Constitución Política, al desestimar la declaración del impuesto de delineación urbana presentada el 22 de diciembre de 2008 sin haber emitido un acto administrativo que la tenga como no presentada, además de que pretende la presentación de otra declaración, el pago del impuesto y de una sanción por no declarar, aplicando de manera indebida las disposiciones tributarias, pues da una lectura literal al artículo 74 del Decreto 352 de 2002, desconociendo que no siempre el propietario del inmueble es quien ejecuta la actividad sobre la cual recae el impuesto.

Resalta que no procede la sanción por no declarar impuesta, dado que debe darse prevalencia “del fondo sobre la forma” a rgumentando que no se aplicaron los

ejecuta la actividad sobre la cual recae el impuesto. Resalta que no procede la sanción por no declarar impuesta, dado que debe darse prevalencia “del fondo sobre la forma” a rgumentando que no se aplicaron los principios de equidad y justicia al solicitarse a FIDUCOR el pago del impuesto de delineación urbana relativo a la Licencia de Construcción No. LC 08-1-0527, más sanciones e intereses, pues el fideicomitente ya había declarado y pagado dicho impuesto según lo previsto en la normatividad tributaria, cumpliendo así con la obligación exigida sin causar ningún detrimento a la Administración. e) La declaración presentada por el fideicomitente nunca ha sido desconocida por FIDUCOR Manifiesta que dado que el Distrito considera que la obligación de declarar fue cumplida por un tercero no llamado a satisfacer dicha obligación, quiere decir que la declaración presentada por el fideicomitente se habría surtido bajo la figura de la agencia oficiosa, y acorde a lo establecido en el artículo 142 del Decreto 1651 de 1961, pues fue ratificada por FIDUCOR el 1º de febrero de 2013 ante la Notaría 42 del Círculo Notarial de Bogotá, dando así cumplimiento a la obligación formal de declarar el impuesto de delineación urbana. f) Solicitud de condena en costas Indica que el arancel judicial en el presente caso asciende a la suma de $17.718.120 y debe ser asumido por la Administración Tributaria como condena en costas (fls. 7-34). 6Nulidad y Restablecimiento del Derecho Radicación: 25000-23-37-000-2013-01389-00

$17.718.120 y debe ser asumido por la Administración Tributaria como condena en costas (fls. 7-34). 6Nulidad y Restablecimiento del Derecho Radicación: 25000-23-37-000-2013-01389-00

Demandante: FIDUCIARIA FIDUCOR S.A. VOCERA DEL FIDEICOMISO 732-1025-CL 75

Demandado: SHD-DDI

2. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA La Secretaría Distrital de Hacienda da contestación a la demanda manifestando que se opone a las pretensiones de la parte demandante, exponiendo que la Administración aplicó correctamente el contenido de las normas tributarias, por lo que se mantiene en los planteamientos expuestos en los actos acusados, aduciendo que los mismos fueron proferidos en aplicación del procedimiento correspondiente, en armonía con lo dispuesto en el artículo 74 del Decreto 352 de 2002, en tanto que el derecho de propiedad para el momento de la causación del impuesto de delineación urbana se encontraba en cabeza de la sociedad Fiduciaria FIDUCOR S.A., razón por la cual es ella la obligada al cumplimiento de la obligación formal de declarar; precisando que si bien a partir del 1º de enero de 2011, con la expedición del Acuerdo 352 de 2008, la Ley 1430 de 2010 y el Acuerdo 469 del 22 de febrero de 2011, dicha norma fue modificada permitiendo que la sujeción pasiva también pueda radicar en cabeza de los titulares de las licencias de construcción, esta disposición no es aplicable para el caso concreto,

Acuerdo 469 del 22 de febrero de 2011, dicha norma fue modificada permitiendo que la sujeción pasiva también pueda radicar en cabeza de los titulares de las licencias de construcción, esta disposición no es aplicable para el caso concreto, pues el Concepto No. 1207 del 28 de marzo de 2011 estableció que las referidas normas no pueden aplicarse de manera retroactiva. Indica que el Acuerdo 105 de 2003 dispone que los fideicomitentes son responsables de los impuestos y sanciones derivados de las obligaciones de los patrimonios autónomos, sin embargo esta circunstancia no debe confundirse con el deber formal de presentar la declaración tributaria, que se encuentra legalmente asignada al propietario del bien. Precisa que al presentarse la declaración por un no obligado a declarar, en los términos del artículo 32 del Decreto 053 de 1990, ésta declaración no produce efecto legal alguno, adicional a lo cual no puede aceptarse que la representación de la fiduciaria pueda adquirirse mediante la figura jurídica de la agencia oficiosa, pues no se presentó la declaración por una persona natural con calidad de abogado que constituyera debidamente la agencia oficiosa invocada conforme lo regulado por el artículo 557 del E.T (fls. 105-119).

3. TRÁMITE PROCESAL Por auto del 27 de noviembre de 2013 se dispuso la admisión de la demanda (fls. 93-94); el 7 de mayo de 2014 se tuvo por contestada la demanda y se citó a las partes y al Ministerio Público con el fin de celebrar audiencia inicial (fl. 139); en la

7Nulidad y Restablecimiento del Derecho

93-94); el 7 de mayo de 2014 se tuvo por contestada la demanda y se citó a las partes y al Ministerio Público con el fin de celebrar audiencia inicial (fl. 139); en la 7Nulidad y Restablecimiento del Derecho Radicación: 25000-23-37-000-2013-01389-00

Demandante: FIDUCIARIA FIDUCOR S.A. VOCERA DEL FIDEICOMISO 732-1025-CL 75

Demandado: SHD-DDI fecha señalada se llevó a cabo la aludida diligencia y no habiendo pruebas que practicar se prescindió de las audiencias previstas en los artículos 181 y 182 del CPACA y se concedió el término de 10 días a las partes y al Ministerio Público para alegar de conclusión y rendir concepto, respectivamente (fls. 143-150).

4. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN Dentro del término de ley se presentaron los alegatos de conclusión, la parte demandante insiste en los argumentos de demanda (fls. 156-170), y la parte demandada reitera los planteamientos de la contestación, enfatizando que las interpretaciones “armónicas” invocadas por el demandante de las supuestas disposiciones vulneradas, le dan a éstas un alcance que no tienen (fls. 151-155).

5. MINISTERIO PÚBLICO La Procuradora Tercera Judicial Administrativa emitió concepto de forma extemporánea solicitando que se acceda a las pretensiones incoadas en la

demanda (fls. 172-175).

II. CONSIDERACIONES DE LA SALA COMPETENCIA Es competente esta Corporación para conocer el presente proceso en primera instancia, por disposición del artículo 152 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

CADUCIDAD La presente demanda promovida en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho fue interpuesta dentro del término de caducidad previsto en el literal d) del numeral 2° del artículo 164 del CPACA, teniendo en consideración que el 28 de junio de 2013 se notificó personalmente la Resolución DDI-030926 del 31 de mayo de 2013 (fl. 51 vto.), mediante la cual se resolvió el recurso de reconsideración interpuesto contra la Resolución Sanción 1364DDI-040454 del 14 de agosto de 2012, y que la demanda se presentó el 25 de octubre de 2013 (fl. 35). 8Nulidad y Restablecimiento del Derecho Radicación: 25000-23-37-000-2013-01389-00

Demandante: FIDUCIARIA FIDUCOR S.A. VOCERA DEL FIDEICOMISO 732-1025-CL 75

Demandado: SHD-DDI PROBLEMA JURÍDICO De conformidad con la fijación del litigio realizada en la audiencia inicial, el debate se centra en determinar la legalidad de la la Resolución 1364-DDI-040454 del 14 de agosto de 2012 mediante la cual se impuso sanción a la sociedad demandante en su calidad de vocera y administradora del Fideicomiso 732-1025 CL 75 por no

de agosto de 2012 mediante la cual se impuso sanción a la sociedad demandante en su calidad de vocera y administradora del Fideicomiso 732-1025 CL 75 por no declarar el impuesto de delineación urbana en virtud de la Licencia de Construcción LC 08-1-0527 del 23 de diciembre de 2008, y de la Resolución DDI-030926 del 31 de mayo de 2013 que confirmó la anterior al desatar el recurso de reconsideración interpuesto.

Y de manera específica se centra en determinar si los actos acusados (i) adolecen de falsa motivación y fueron expedidos con infracción de las normas en que debían fundarse; (ii) si la declaración del impuesto de delineación urbana presentada en relación con la Licencia de Construcción LC 08-1-0527 del 23 de diciembre de 2008 se encuentra en firme; (iii) si la Administración debió aplicar el principio de favorabilidad de las sanciones previsto en la Ley 1607 de 2012; y (iv) si se violó el principio de equidad tributaria. Para resolver se encuentran probados a proceso los siguientes hechos:

1. El 7 de marzo de 2008 la Fiduciaria FIDUCOR S.A. suscribió con MELTEC S.A., Jorge Humberto Cruz Mantilla, Juan Mauricio Cruz Mantilla, Fernando Cruz Mantilla, Guillermo Cruz Mantilla, Ricardo Cruz Mantilla, Alejandro Cruz Mantilla y Laura María Cruz Mantilla, como fideicomitentes aportantes y beneficiarios, y con C&G Consultoría y Gerencia de Proyectos Ltda. y Carlos Alberto Ferreira Sandino

Mantilla, Guillermo Cruz Mantilla, Ricardo Cruz Mantilla, Alejandro Cruz Mantilla y Laura María Cruz Mantilla, como fideicomitentes aportantes y beneficiarios, y con C&G Consultoría y Gerencia de Proyectos Ltda. y Carlos Alberto Ferreira Sandino como fideicomitentes promotores, contrato de Fiducia Mercantil con el fin de desarrollar un proyecto de oficinas denominado en principio Edificio Torre 75Fideicomiso 732-1025 CL 75 (fls. 48-81 vto c.a.).

2. El 22 de diciembre de 2008 el señor Carlos Alberto Ferreira presentó declaración del impuesto de delineación urbana, respecto de la solicitud de Licencia de Construcción radicada bajo el No. 0811137 en la modalidad de obra nueva sobre el inmueble identificado con el folio de matrícula inmobiliaria No.

050C321740, ubicado en la AK 7 75-51 (fl. 9 c.a.).

3. El 23 de diciembre de 2008 la Curaduría Urbana No. 1 expidió Licencia de Construcción No. 08-1-0527, otorgada para la construcción de obra nueva al

9Nulidad y Restablecimiento del Derecho Radicación: 25000-23-37-000-2013-01389-00

Demandante: FIDUCIARIA FIDUCOR S.A. VOCERA DEL FIDEICOMISO 732-1025-CL 75

Demandado: SHD-DDI predio localizado en las direcciones AK 7 75-51, AK 7 75-65 y AK 7 75-67 (fl. 8 c.a.).

Demandado: SHD-DDI predio localizado en las direcciones AK 7 75-51, AK 7 75-65 y AK 7 75-67 (fl. 8 c.a.).

4. El 16 de junio de 2010 la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá – Zona Centro expidió Certificado de Tradición y Libertad del predio identificado con folio de matrícula inmobiliaria No. 50C 321740, en el cual se registra en la anotación No. 10 que para el año 2008 el propietario del bien era la

Fiduciaria FIDUCOR S.A., como vocera del Fideicomiso No. 732-1025 Calle 75 (fls. 24-25 vto c.a.).

5. El 16 de junio de 2010 la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá – Zona Centro expidió Certificado de Tradición y Libertad del predio identificado con folio de matrícula inmobiliaria No. 50C 371980, en el cual se

registra en la anotación No. 3 que para el año 2009 el propietario del bien era la Fiduciaria FIDUCOR S.A., como vocera del Fideicomiso No. 732-1025 Calle 75 (fls. 26 y vto c.a.).

6. El 16 de junio de 2010 la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá – Zona Centro expidió Certificado de Tradición y Libertad del predio identificado con folio de matrícula inmobiliaria No. 50C 614563, en el cual se

Bogotá – Zona Centro expidió Certificado de Tradición y Libertad del predio identificado con folio de matrícula inmobiliaria No. 50C 614563, en el cual se registra en la anotación No. 20 que para el año 2008 el propietario del bien era la Fiduciaria FIDUCOR S.A., como vocera del Fideicomiso No. 732-1025 Calle 75 (fls. 27-29 c.a.).

7. El 14 de octubre de 2010 la Oficina de Fiscalización de la Subdirección de Impuestos a la Producción y al Consumo de la Dirección Distrital de Impuestos profirió Auto de Inspección Tributaria No. 2010EE601208, por medio del cual ordenó practicar inspección tributaria al señor Carlos Alberto Ferreira Sandino, representante legal de C&G Construcciones S.A. (fl. 5 y vto c.a.).

8. El 11 de enero de 2011 el funcionario comisionado mediante el auto anterior, presentó Acta de la Inspección realizada a Carlos Alberto Ferreira (fls. 33 y vto c.a.).

9. El 4 de febrero de 2011 la Oficina de Fiscalización de la Subdirección de Impuestos a la Producción y al Consumo profirió Auto de Verificación o Cruce No.

2011EE16970, por medio del cual se comisiona a funcionarios de la entidad a efectuar visita a Fiduciaria FIDUCOR S.A para verificar obligaciones tributarias

10Nulidad y Restablecimiento del Derecho Radicación: 25000-23-37-000-2013-01389-00

Demandante: FIDUCIARIA FIDUCOR S.A. VOCERA DEL FIDEICOMISO 732-1025-CL 75

Demandado: SHD-DDI respecto al impuesto de delineación urbana correspondiente a las Licencias de Construcción LC 08-1-0502 del 11 de diciembre de 2008 y LC 08-1-0527 del 23 de diciembre de 2008 (fls. 36 y vto c.a.).

10. El 31 de marzo de 2011 los funcionarios comisionados mediante el auto anterior, presentaron Acta de la visita realizada a las instalaciones de la sociedad Fiduciaria FIDUCOR S.A. (fls. 39 y vto c.a.).

11. El 28 de septiembre de 2011 se profirió el Emplazamiento No. 2011EE285107 a la sociedad demandante, con el fin de que presentara la declaración tributaria del impuesto de delineación urbana correspondiente a la Licencia de Construcción No. LC-08-1-0527 (fls. 93-94 c.a.).

12. El 11 de noviembre de 2011 el señor Carlos Ernesto Chávez, invocando su calidad de representante legal de la sociedad demandante, dio respuesta al emplazamiento referido en precedencia (fls. 97-105 c.a.).

13. El 14 de agosto de 2012 la Oficina de Liquidación de la Subdirección de Impuestos a la Producción y al Consumo de la Dirección Distrital de Impuestos expidió la Resolución No. 1364-DDI-040454, por medio de la cual impuso sanción

Impuestos a la Producción y al Consumo de la Dirección Distrital de Impuestos expidió la Resolución No. 1364-DDI-040454, por medio de la cual impuso sanción a la Fiduciaria FIDUCOR S.A. como vocera y administradora del fideicomiso 7321025 Calle 75, por no presentar la declaración del impuesto de delineación urbana correspondiente a la Licencia de Construcción No. LC 08-1-0527 del 23 de diciembre de 2008 en la modalidad de obra nueva respecto del predio urbano localizado en las direcciones AK 7 75-51, AK 7 75-65 y AK 7 75-67 (fls. 120-126 y vto c.a.).

14. El 2 de octubre de 2012 la sociedad demandante interpuso recurso de reconsideración contra la anterior resolución (fls. 136-156 c.a.).

15. El 9 de octubre de 2012 la Oficina de Liquidación de la Subdirección de Impuestos a la Producción y al Consumo de la Dirección Distrital de Impuestos expidió la Resolución No. 1776-DDI-047006, por medio de la cual profirió liquidación de aforo a Fiduciaria FIDUCOR S.A. por no presentar la declaración del impuesto de delineación urbana correspondiente a la licencia de construcción LC 08-1-0527 del 23 de diciembre de 2008 (fls. 129-135 y vto c.a.).

11Nulidad y Restablecimiento del Derecho Radicación: 25000-2

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