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TA CUN - 25000-23-37-000-2013-01549-00-(16-01-2014)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 25000-23-37-000-2013-01549-00-(16-01-2014)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2014

ACCION DE TUTELA – DEBIDO PROCESO EN EL CONCURSO DE MERITOS – Alcance jurisprudencial Del antecedente jurisprudencial transcrito y las normas señaladas con anterioridad, se puede aseverar que la convocatoria es la norma reguladora de todo concurso y obliga tanto a la administración como a los participantes, por lo que no pueden cambiarse sus bases una vez iniciada la inscripción de aspirantes, con excepción de aquellos casos en los que se evidencie la violación a la ley o a las regulaciones internas, o que las modificaciones se refieran a aspectos como sitio y fecha de recepción de inscripciones, fecha, hora o lugar en que se llevará a cabo la aplicación de las pruebas, casos en los cuales debe darse aviso oportuno a los participantes. De igual forma es claro que la entidad estatal que convoca a un concurso debe respetar las reglas que ha diseñado para el mismo, y que las mismas deben someterse tanto los participantes en la convocatoria como a la misma entidad, pues, el desconocimiento de estas reglas rompe la confianza que se tiene respecto de la institución y atenta contra la buena fe de los participantes. Es decir que la accionada cuenta con las facultades legales suficientes para determinar las condiciones de acceso a la convocatoria que realiza, y debe en todo momento cumplirla estrictamente.

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN CUARTA, SUB-SECCIÓN “A”

Bogotá D. C., dieciséis (16) de enero de dos mil catorce (2014) EXPEDIENTE: 25000-23-37-000-2013-01549-00

DEMANDANTE: MAGDA MILENA PARDO RODRÍGUEZ

DEMANDADO: COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL – CNSC Y

UNIVERSIDAD DE MEDELLÍN ACCIÓN DE TUTELA La señora Magda Milena Pardo Rodríguez actuando en nombre propio, y de conformidad con el artículo 86 de la Constitución Política de Colombia, presenta Acción de Tutela en contra de la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC y la Universidad de Medellín, para que se garanticen sus derechos fundamentales al debido proceso, al trabajo en condiciones justas, a la igualdad y a acceder al desempeño de funciones y cargos públicos, e impetra las siguientes: P E T I C I O N E S“PRIMERO: Se conceda el amparo constitucional y en consecuencia se ordene a la Comisión Nacional del Servicio Civil y a la Universidad de Medellín, valorar el folio 11 (Diplomado con los módulos de Participación ciudadana, Gestión y Educación Ambiental, y Derechos Humanos) o el folio 13 (Curso de Responsabilidad del Servidor Público: módulos Función pública, responsabilidad délos servidores públicos, gestión disciplinaria del 13 de agosto de 2010, de la Dirección Distrital de Asuntos Disciplinarios y Dirección Distrital de Desarrollo Institucional), con el fin de obtener los 5 puntos faltantes y así se protejan mis derechos conculcados.

disciplinaria del 13 de agosto de 2010, de la Dirección Distrital de Asuntos Disciplinarios y Dirección Distrital de Desarrollo Institucional), con el fin de obtener los 5 puntos faltantes y así se protejan mis derechos conculcados.

SEGUNDO: Se ordene a las entidades accionadas, modificar el puntaje final en el factor "educación para el trabajo y desarrollo humano", que corresponde a 20 puntos.

TERCERO: Se ordene a la Comisión Nacional del Servicio Civil y a la Universidad de Medellín publicar los nuevos resultados alcanzados en la prueba de valoración de antecedentes modificar los autos que en dicho sentido se hayan proferido, consolidaciones definitivas y listas de elegibles si para la fecha del fallo se han publicado.” H E C H O S Y F U N D A M E N T O S Aduce que mediante los Acuerdos Nos. 0174 del 28 de agosto de 2012 y 0175 del 4 de septiembre de 2012, la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC convocó a concurso abierto de méritos para proveer empleos vacantes del Sistema General

de Carrera Administrativa pertenecientes a la Planta de personal del Ministerio de Educación Nacional, por solicitud que le hizo esta última, razón por la cual se seleccionó a la Universidad de Medellín mediante contrato 228 de 2012, para adelantar las etapas de inscripción y pruebas desde el diseño, construcción, validación, individualización, ensamble, diagramación hasta su calificación para el concurso de méritos abierto dirigido a proveer los empleos de vacancia definitiva de Carrera Administrativa de la planta global de personal del Ministerio de Educación Nacional.

validación, individualización, ensamble, diagramación hasta su calificación para el concurso de méritos abierto dirigido a proveer los empleos de vacancia definitiva de Carrera Administrativa de la planta global de personal del Ministerio de Educación Nacional. Manifiesta que se presentó al concurso para participar por una vacante definitiva identificada con el OPEC 201575, profesional especializado, código 2028 grado 16, dependencia Subdirección de Acceso del Ministerio de Educación Nacional. Explica que la CNSC publicó el día 30 de septiembre los resultados definitivos de la prueba de competencias funcionales, comportamentales y básicas — convocatoria 134 MEN, obteniendo los siguientes resultados: prueba de competencias funcionales 95.88, prueba de competencias comportamentales 68.61 y prueba de competencias básicas 66.89. Señala que con respecto a la educación para el trabajo y desarrollo humano, registró 5 cursos con sus respectivas certificaciones, en el aplicativo dispuesto porla CNSC y en las fechas establecidas para ello, que acreditan los estudios realizados en los años 2006 al 2011 y los cuales se detallan así:

1. Primer Diplomado en Gestión Pública Distrital, con una intensidad de 154 horas, de fecha 8 de febrero de 2006, en la Universidad Distrital Francisco José de Caldas y la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá.

2. Segundo Diplomado en Gestión pública Distrital, con una intensidad horaria de 161 horas, de fecha 31 de mayo de 2007, en la Universidad Distrital Francisco José de Caldas y la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá

2. Segundo Diplomado en Gestión pública Distrital, con una intensidad horaria de 161 horas, de fecha 31 de mayo de 2007, en la Universidad Distrital Francisco José de Caldas y la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá

3. Tercer Diplomado en Gestión Publica Distrital, con un total de horas de 144, de fecha 27 de enero de 2011, constancia expedida por la Secretaría General,

Dirección de Desarrollo Institucional de la Alcaldía Mayor de Bogotá.

4. Cuarto Diplomado en Gestión Pública Distrital, de la Universidad Nacional Abierta y a Distancia y la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá.

5. Responsabilidad del Servidor Público: módulos Función pública, responsabilidad de los servidores públicos, gestión disciplinaria del 13 de agosto de 2010, de la Dirección Distrital de Asuntos Disciplinarios y Dirección

Distrital de Desarrollo Institucional. Dice que los cursos relacionados en los numerales 3 y 5 que anteceden, cumplen tanto con la intensidad horaria exigida por la Resolución No. 3875 del 13 de noviembre de 2012, como con la directa relación con las funciones del cargo, y que para la experiencia relacionada adicional registró en el aplicativo las certificaciones de funciones, actualizadas y expedidas por la Subdirectora de Talento Humano del Ministerio de Educación Nacional. Informa que los resultados que obtuvo en la prueba valoración de antecedentes en la Convocatoria 134 de 2012 —MEN, fueron publicados el día 28 de octubre de

Talento Humano del Ministerio de Educación Nacional. Informa que los resultados que obtuvo en la prueba valoración de antecedentes en la Convocatoria 134 de 2012 —MEN, fueron publicados el día 28 de octubre de 2013, así: educación formal adicional: 0.00, educación para el trabajo y desarrollo humano: 15.00 y experiencia relacionada adicional: 20.00, con puntaje total de: 35.00, es decir que sólo valoraron 3 cursos, a pesar de haber ingresado 5 cursos, sin especificar a qué cursos se les dio puntaje. Sin embargo considera que los cursos por ella realizados, cumplen con la intensidad horaria de más de 40 horas relacionadas con las funciones del empleo, por lo que deben ser reconocidos los 20 puntos en ese Ítem. Indica que preparó la respectiva reclamación, la cual registró en el aplicativo dispuesto por la CNSC, el día 5 de noviembre de 2013, donde solicitó se revisara la valoración de antecedentes, la cual fue respondida por la Universidad deMedellín el 6 de noviembre de 2013, informando que los folios 11 y 13 no son válidos y que contra esa decisión no procede recurso alguno. Dice que ha ocupado el primer puesto a lo largo del concurso, y el segundo lugar lo ha ocupado la señora Isabel Cristina Sánchez, quien presentó acción de tutela y mediante fallo de 2 de diciembre de 2013 con ponencia de la Dra. Sandra Lisset Ibarra Vélez Magistrada de la Sección Segunda Subsección "A" del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, se le amparó el derecho al debido proceso por

Ibarra Vélez Magistrada de la Sección Segunda Subsección "A" del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, se le amparó el derecho al debido proceso por considerar que se le debían tener en cuenta los cursos de que trata una certificación de la empresa Infórmese S.A.S. de 14 de noviembre de 2013, certificación extemporánea y no ingresada al aplicativo, resultando favorecida dicha accionante pues pasó a ocupar el primer puesto, a quien se le tuvieron en cuenta certificaciones de cursos que no tienen relación directa con las funciones del cargo ofertado. C O N T E S T A C I Ó N D E L A D E M A N D A MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL A través de memorial de 18 de diciembre de 2013, contesta la demanda de tutela, manifestando que ese Ministerio en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 125 de la Constitución Política, solicitó a la Comisión Nacional del Servicio Civil -CNSC, la realización del proceso de selección para proveer los cargos vacantes mediante concursos de méritos, entidad que profirió el Acuerdo 174 de 2012, en el cual fijaron los lineamientos para la realización del concurso de méritos para la Convocatoria 134 de 2012, en cuyo artículo 2º se establece que la entidad responsable para desarrollar la misma es la CNSC, por tanto, ese Ministerio no tiene injerencia en el desarrollo de las etapas de dicho proceso de selección, más aún cuando las pruebas fueron adelantadas por la Universidad de Medellín en el

responsable para desarrollar la misma es la CNSC, por tanto, ese Ministerio no tiene injerencia en el desarrollo de las etapas de dicho proceso de selección, más aún cuando las pruebas fueron adelantadas por la Universidad de Medellín en el marco del contrato que suscribió con la CNSC. (fls. 77-77 vuelto) COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL - CNSC A través de memorial de 23 de septiembre de 2013, contesta la demanda de tutela, así: (fls. 58-61) Dice que la CNSC en uso de sus facultades legales profirió el Acuerdo No. 00174 del 28 de agosto de 2012, por el cual se convoca a concurso abierto de méritos para proveer empleos vacantes del Sistema General de Carrera Administrativa pertenecientes a la planta de personal del Ministerio de Educación Nacional, elcual se identifica como la Convocatoria No. 134 de 2012, dentro de la cual se encuentra inscrita la actora, quien presentó las pruebas escritas y obtuvo las siguientes calificaciones: prueba de competencias funcionales 95.88, prueba de competencias comportamentales 68.61 y prueba de competencias básicas 66.89. Aduce que al haber superado el mínimo aprobatorio de las pruebas eliminatorias (65/100), se procedió a valorar los antecedentes, donde se evalúa la educación y experiencia adicional al mínimo requerida por el empleo al cual concursó, para el caso en concreto, para la aspirante se encontraron los siguientes hallazgos: educación formal 0.00, educación, trabajo y desarrollo humano 15.00 y experiencia 20.00., para un total de 35.00 puntos.

educación formal 0.00, educación, trabajo y desarrollo humano 15.00 y experiencia 20.00., para un total de 35.00 puntos. Explica que la prueba de valoración de antecedentes se realizó sobre la documentación efectivamente enviada por los aspirantes, en los períodos de cargue de documentación señalados por la CNSC y con base en los dispuesto por el Acuerdo 0174 de 28 de agosto de 2012 y Resolución 3875 de 13 de noviembre de 2012, no obstante lo anterior, con ocasión de la acción de tutela de la referencia, al analizar nuevamente la documentación enviada por la aspirante, el área de pruebas procedió a conceptuar: "Se valoraron nuevamente los folios anexos por la aspirante en educación para el trabajo y desarrollo humano, encontrando que el folio 13 que corresponde a un curso de 48 horas sobre responsabilidad del servidor público cumple con los contenidos y la intensidad horaria para ser validado. Se puntúa como folio válido, por lo tanto la aspirante pasa de tener 15 puntos en este apartado a contar con 20 (…)” Manifiesta que le cabe razón a la accionante y que se procede a rectificar los resultados obtenidos prueba de valoración de antecedentes otorgando el siguiente puntaje: educación formal 0.00, educación, trabajo y desarrollo humano 20.00 y experiencia 30.00, para un total de 40.00 puntos. Señala que teniendo en cuenta que por parte de la Universidad de Medellín, se ha reconocido un documento como válido para puntuar como educación para el

experiencia 30.00, para un total de 40.00 puntos. Señala que teniendo en cuenta que por parte de la Universidad de Medellín, se ha reconocido un documento como válido para puntuar como educación para el trabajo y desarrollo humano y que al ingresar a la página Web de la comisión Nacional del Servicio Civil, Inicio » Convocatorias vigentes » MEN » etapas » Valoración de Antecedentes, conforme al aplicativo de resultados de pruebas de valoración de antecedentes, fue actualizada la puntuación de la aspirante conforme a la nueva valoración, por lo tanto solicita se declaré la carencia actual de objeto por hecho superado, por haber subsanado la circunstancia que dio lugar a la presente acción.UNIVERSIDAD DE MEDELLÍN El Jefe de la Oficina de Selección y Carrera de la Procuraduría General de la Nación, en escrito de 19 de septiembre de 2013, manifestando que teniendo en cuenta que por parte de la Universidad se ha reconocido que por un error en el sistema informático, se dejó de valorar un documento que certifica experiencia, por lo cual procederá a realizar las correcciones a lugar y solicita al despacho de conocimiento, determinar que sobre el presente se declaré carencia actual de objeto por hecho superado, por haber subsanado la circunstancia que dio lugar a la presente acción tutelar. (fls. 67-74) T R A M I T E P R O C E S A L Mediante Auto de 12 de diciembre de 2013, se admitió la presente acción (fls. 6465), durante el término de traslado el Ministerio de Educación Nacional, la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC y la Universidad de Medellín, se

65), durante el término de traslado el Ministerio de Educación Nacional, la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC y la Universidad de Medellín, se pronunciaron sobre los hechos de la misma. (fls. 73-76, 77-77 vto, 78-81 y 85-88) No encontrándose causal de nulidad que invalide lo actuado, procede la Sala a resolver previas las siguientes, C O N S I D E R A C I O N E S DE LA TUTELA La acción de tutela es un mecanismo subsidiario de protección judicial de los derechos fundamentales con carácter preferente y sumario cuando quiera que éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los términos de ley. Según el artículo 6 del Decreto 2591 de 1991, la tutela es improcedente cuando existan otros recursos o medios de defensa judicial, salvo que esta se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. También resulta improcedente la acción de tutela cuando se trate de actos de carácter general, impersonal y abstracto, e igualmente cuando la violación del derecho originó un daño consumado. DE LA PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE TUTELA Respecto a la procedencia de la acción de tutela frente a concursos de méritos para acceder a cargos públicos, el H. Consejo de Estado, Sección Cuarta, ensentencia de 7 de octubre de 2012, con ponencia de la Doctora Carmen Teresa Ortiz de Rodríguez, dentro del radicado No. 52001-23-31-000-2010-00216-01, estimó lo siguiente:

Ortiz de Rodríguez, dentro del radicado No. 52001-23-31-000-2010-00216-01, estimó lo siguiente: “(…) Respecto de la procedencia de la acción de tutela dentro de concursos de méritos, esta Corporación ha señalado, en criterio que ahora reitera 1, que el artículo 6 [1] del Decreto 2591 de 1991, prevé que la acción de tutela no es la vía pertinente cuando existen otros medios de defensa judicial, salvo que se interponga como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable, pero que dicho medio alterno debe ser eficaz, pues, de lo contrario, la tutela procede como mecanismo judicial de protección. En ese orden de ideas, si en gracia de discusión, se aceptara que contra las publicaciones que anuncian la aprobación o exclusión de concursantes proceden las acciones de nulidad o de nulidad y restablecimiento del derecho, tales mecanismos no son lo suficientemente eficaces para proteger de manera inmediata los derechos presuntamente lesionados dentro de los concursos de méritos, por lo que la tutela sería la vía idónea para el efecto. En consecuencia, es del caso estudiar el fondo del asunto para establecer si los derechos del demandante fueron vulnerados con la decisión de excluirlo del proceso de selección, por no cumplir los requisitos señalados en las normas que regulan el concurso”. Teniendo en cuenta la jurisprudencia antes citada y dada la brevedad de los

derechos del demandante fueron vulnerados con la decisión de excluirlo del proceso de selección, por no cumplir los requisitos señalados en las normas que regulan el concurso”. Teniendo en cuenta la jurisprudencia antes citada y dada la brevedad de los concursos de mérito y la celeridad con que estos se adelantan, así como la preclusión de las etapas del mismo, hacen para el presente caso un mecanismo excepcional de protección de derechos fundamentales el cual resulta procedente, razón por la cual la Sala estudiará de fondo el asunto. CASO CONCRETO En el caso bajo análisis el tutelante sostiene que se vulneran sus derechos fundamentales debido proceso, al trabajo en condiciones justas, a la igualdad y a acceder al desempeño de funciones y cargos públicos , por cuanto se inscribió para la Convocatoria No. 134 de 2012, del Ministerio de Educación NacionalMEN, en el empleo denominado profesional especializado, código 2028, grado 16, en la dependencia de la subdirección de acceso al Ministerio de Educación Nacional, OPEC 201575, sin que se le hayan tenido en cuenta algunos de los requisitos respecto de su formación académica, lo cual afecta el puntaje obtenido en la prueba de valoración de antecedentes. Obran en el proceso los siguientes documentos aportados por la actora:  Copia simple del certificado proferido por la Universidad Distrital Francisco José de Caldas y la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, en el que se

Obran en el proceso los siguientes documentos aportados por la actora:  Copia simple del certificado proferido por la Universidad Distrital Francisco José de Caldas y la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, en el que se 1 Sentencia de 3 de abril de 2008, Exp. AC2008-00009, M.P. doctora Ligia López Díazcertifica que la actora cursó y aprobó el Primer Diplomado en Gestión Pública Distrital, con una intensidad horaria de 154 horas. (fl. 14)  Copia simple del certificado proferido por la Universidad Distrital Francisco José de Caldas y la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, en el que se certifica que la actora cursó y aprobó el Segundo Diplomado en Gestión Pública Distrital, con una intensidad horaria de 161 horas. (fl. 15)  Copia simple del certificado proferido por la Alcaldía Mayor de Bogotá, en el que se certifica que la actora cursó y aprobó tres módulos que hacen parte del Tercer Diplomado en Gestión Pública Distrital, con una intensidad horaria cada uno de 144 horas. (fl. 16)

 Copia simple del certificado proferido por la Universidad Nacional Abierta y a Distancia y la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, en el que se certifica que la actora cursó y aprobó el Cuarto Diplomado en Gestión Pública Distrital, con una intensidad horaria de 192 horas. (fl. 17)  Copia simple del certificado proferido por la Alcaldía Mayor de Bogotá, en el que se certifica que la actora cursó y aprobó el curso de responsabilidad del servidor público, con una intensidad horaria de 48 horas. (fl. 18)  Copia simple del diploma proferido por la Universidad Católica de Colombia en el que se certifica que la actora aprobó los estudios de pregrado y se le confirió el titulo de economista. (fl. 19)  Copia simple del diploma proferido por la Universidad Católica de Colombia en el que se certifica que la actora aprobó los estudios de posgrado y se le confirió el titulo de Especialista en Formulación y Evaluación Social y Economía de Proyectos. (fl. 20)  Copia simple del escrito de 6 de noviembre de 2013, por medio del cual la Coordinadora de Pruebas de la Convocatoria 1354 de 2012 MEN, de la Universidad de Medellín, dio respuesta a la reclamación presentada por la actora en relación con la prueba de valoración de antecedentes, así: (fls. 21-24) “(…) Analizamos su proceso en la convocatoria 134-2012 y específicamente la documentación cargada por usted mediante la aplicación informática, se encontró que para el empleo al cual se inscribió identificado en la OPEC con el número 201575

documentación cargada por usted mediante la aplicación informática, se encontró que para el empleo al cual se inscribió identificado en la OPEC con el número 201575 con denominación Profesional Especializado, Código 2028, Grado 16, en la dependencia de SUBDIRECCIÓN DE ACCESO se establecieron los siguientes requisitos mínimos:Educación: Titulo profesional en: Administración Pública, Administración de Empresas, Ingeniería Industrial, Estadística, economía, Licenciatura en Educación, Titulo de Postgrado en la modalidad de especialización en áreas relacionadas con las funciones del cargo. Tarjeta Profesional en los casos reglamentados por la ley.

Experiencia: Diecinueve (19) meses de experiencia profesional relacionada con las funciones del cargo.

Equivalencia: Titulo profesional en: Administración Pública, Administración de Empresas, Ingeniería Industrial, Estadística, Economía, Licenciatura en Educación, Tarjeta Profesional en los casos reglamentados por la Ley y Cuarenta y tres (43) meses de experiencia profesional relacionada con las funciones del cargo.

Propósito principal del empleo: Participar en la formulación, diseño, organización, ejecución y control de proyectos y planes para el fortalecimiento de la capacidad institucional de las ETC, con el fin de que alcancen sus objetivos en materia de cobertura educativa, a través de la implementación, seguimiento y evaluación de estrategias que garanticen el acceso y la permanencia escolar.

Con lo anterior la universidad procedió a calificar los estudios y la experiencia acreditada adicional a los requisitos antes señalados (…) Una vez analizada su reclamación, citamos el numeral 4.2 de la Resolución 3875 de

Con lo anterior la universidad procedió a calificar los estudios y la experiencia acreditada adicional a los requisitos antes señalados (…) Una vez analizada su reclamación, citamos el numeral 4.2 de la Resolución 3875 de 2012, es claro al mencionar "en la prueba de Valoración de Antecedentes sólo se tendrá en cuenta la Educación para el Trabajo y el Desarrollo humano relacionada con las funciones del respectivo empleo" por lo cual no se valora el folio 11 y 13. En virtud de lo expuesto, la Universidad de Medellín le informa que, con el fin de respetar las garantías procesales propias de las actuaciones administrativas y hacer efectivos los principios de la función pública, se CONFIRMA de acuerdo a lo señalado con anterioridad. Contra la presente decisión, no procede ningún recurso según lo dispuesto en el parágrafo del artículo 30 del Acuerdo 0174 de 2012.”  Copia simple del escrito de 6 de noviembre de 2013, por medio del cual por medio del cual la Coordinadora de Pruebas de la Convocatoria 1354 de 2012 MEN, de la Universidad de Medellín, dio respuesta a la reclamación presentada por la señora Isabel Cristina Sánchez García, confirmado el resultado de la la prueba de valoración de antecedentes. (fls. 25-28)  Copia simple de las certificaciones expedidas por el Icontec a la señora Isabel Cristina Sánchez García. (fls. 29-30)  Copia simple del fallo de tutela de 3 de diciembre de 2013, proferido por la Sección Segunda, Sub sección “A” de esta Corporación, con ponencia de la Dra. Sandra Lisset Ibarra Vélez, de la señora Isabel Cristina Sánchez García contra

Sección Segunda, Sub sección “A” de esta Corporación, con ponencia de la Dra. Sandra Lisset Ibarra Vélez, de la señora Isabel Cristina Sánchez García contra la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC, la Universidad de Medellín y el Ministerio de Educación, con sus constancias de notificación, en la que se resolvió: (fls. 31-45) “FALLA:PRIMERO: TUTELAR EL DERECHO FUNDAMENTAL AL-DEBIDO PROCESO de la señora ISABEL CRISTINA 'SÁNCHEZ GARCÍA, identificada, con C.C. N° 51.857.025 de Bogotá, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: ORDENAR a la COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL y/o a la UNIVERSIDAD DE MEDELLÍN, que en el término de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes contado a partir de la notificación de la presente providencia, realice las modificaciones a que haya lugar dentro del puntaje otorgado en la prueba de valoración de antecedentes de la señora Isabel Cristina Sánchez García, identificada con C.C. N° 51.857.025 de Bogotá, con ocasión de la Convocatoria N° 134 de 2012MEN, teniendo presente la validez con que cuentan los certificados expedidos por INFORMESE SAS SPSS ANDINO, con relación al curso IBM SPSS Statistics.””  Copia simple del Auto No. 0676 de 5 de diciembre de 2013, por medio del cual la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC da cumplimiento al fallo de tutela

INFORMESE SAS SPSS ANDINO, con relación al curso IBM SPSS Statistics.””  Copia simple del Auto No. 0676 de 5 de diciembre de 2013, por medio del cual la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC da cumplimiento al fallo de tutela de 3 de diciembre de 2013, proferido por la Sección Segunda, Sub sección “A” de esta Corporación, con ponencia de la Dra. Sandra Lisset Ibarra Vélez, resolviendo tener como validos los certificados los certificados expedidos por INFORMESE SAS SPSS ANDINO, con relación al curso IBM SPSS Statistics, y en consecuencia se otorga un puntaje de 15.00 en el ítem de educación para el trabajo y el desarrollo humano de la señora Isabel Cristina Sánchez García. (fls. 46-47)  Copia simple de los datos específicos del empleo con número en la CNSC. 201575, nivel jerárquico profesional, código 2028, grado 16, denominación profesional especializado, asignación salarial $3.181.780, en la dependencia subdirección de acceso, del Ministerio de Educación Nacional, ofertado en la Convocatoria 134 de 2012. (fls. 48-49) Obran en el proceso los siguientes documentos aportados por las accionadas:  Copia simple del Oficio No. 390-613 de 18 de diciembre de 2013, por medio del cual la Coordinadora de Pruebas de la Convocatoria 1354 de 2012 MEN, de la Universidad de Medellín, informa a la actora el cambio de resultados en relación con la prueba de valoración de antecedentes, así: (fls. 82-83) “Que analizada nuevamente su documentación, sobre el ítem de educación para el

Universidad de Medellín, informa a la actora el cambio de resultados en relación con la prueba de valoración de antecedentes, así: (fls. 82-83) “Que analizada nuevamente su documentación, sobre el ítem de educación para el trabajo y desarrollo humano, y de acuerdo con el artículo 4.2 de la Resolución 3875 del 13 de noviembre de 2013, que refiere: Educación para el Trabajo y Desarrollo Humano: "en la prueba de Valoración de Antecedentes solo se tendrá en cuenta la Educación para el Trabajo y Desarrollo Humano relacionada con las funciones del respectivo empleo". Los estudios de responsabilidad del servidor público que la aspirante acredita cumplen con el requisito anteriormente mencionado. En ese entendido, le cabe razón al accionante, por lo cual se debe proceder a rectificar los resultados obtenidos en la prueba de valoración de antecedentes, Educación para el trabajo y desarrollo humano (…)Teniendo en cuenta que le asiste razón en cuanto a su pretensión de tutela, se debe procede a rectificar los resultados obtenidos en la prueba de valoración de antecedentes, los cuales serán cambiados en los listados respectivos, como se muestra a continuación Educación Formal Educación trabajo y desarrollo humano Experiencia 0.00 50.00 (máx.) 20.00 20.00 (máx.) 20.00 30.00 (máx.)

TOTAL PRUEBA VALORACIÓN DE ANTECEDENTES 40.00

PUNTOS”  Copia simple del correo electrónico de 19 de diciembre de 2013, enviado por la actora desde el email magdami68@gmail.com, a dmcarvajal@udem.edu.co, a

PUNTOS”  Copia simple del correo electrónico de 19 de diciembre de 2013, enviado por la actora desde el email magdami68@gmail.com, a dmcarvajal@udem.edu.co, a través del cual la actora informa que recibió la información, y que al consultar los resultados definitivos publicados con fecha 18 de diciembre de 2013, de la Convocatoria 134 de 2012 MEN, ya está actualizada. (fl. 91) Con base en los hechos narrados y las pruebas obrantes en el proceso la Sala observa: La actora se inscribió a Convocatoria 134 de 2012 MEN, adelantado por la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC, para proveer vacantes de la planta de personal

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