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TA CUN - 25000-23-37-000-2014-00051-00-(31-01-2014)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 25000-23-37-000-2014-00051-00-(31-01-2014)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2014

ACCION DE TUTELA – DERECHO DE PETICION Y DEBIDO PROCESO – Errores en anotaciones de historia clínica No obstante, el año anotado en el primer acápite es errado, teniendo en cuenta las Epicrisis proferidas por la Clínica Inmaculada visible a folios 63 a 71 del expediente, en las que se evidencia que el actor estuvo hospitalizado en la Clínica Inmaculada entre el 14 de junio y el 23 de junio de 2011, por presentar un episodio depresivo grave por intento de autoagresión, y entre el 28 de enero al 08 de febrero de 2013 , por trastorno depresivo recurrente, episodio depresivo grave presente sin síntomas psicóticos. En este sentido, y teniendo en cuenta que la información suministrada en las respuestas proporcionadas al derecho de petición presentan el citado error y que el actor considera que afecta sus derechos, la Sala tutelará el derecho de petición del actor, y en consecuencia ordenará al Jefe de la Oficina Asesora del Sector Defensa – Oficina Jurídica del Hospital Militar Central que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de este proveído proceda a corregir el error anotado emitiendo certificación al respecto y remitirla en el mismo término al Juzgado 10º de Familia de Bogotá para que haga parte del expediente del proceso de apelación del incidente de levantamiento de la medida de protección No. 052-11.

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN CUARTA - SUB-SECCIÓN “A”

expediente del proceso de apelación del incidente de levantamiento de la medida de protección No. 052-11.

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN CUARTA - SUB-SECCIÓN “A”

Bogotá D. C., treinta y uno (31) de enero de dos mil catorce (2014) MAGISTRADA PONENTE: MARÍA MARCELA DEL SOCORRO CADAVID BRINGE EXPEDIENTE: 25000-23-37-000-2014-00051-00

DEMANDANTE: JUAN CARLOS GALVIS CADAVID

DEMANDADOS: DIRECTOR GENERAL HOSPITAL MILITAR ACCIÓN DE TUTELA El señor Juan Carlos Galvis Cadavid de conformidad con el artículo 86 de la Constitución Política de Colombia, presenta Acción de Tutela en contra de Director del Hospital Militar, para que se garanticen sus derechos fundamentales de petición, igualdad y debido proceso, e impetra las siguientes: P E T I C I O N E S 1. “Se amparen los derechos fundamentales que se determinen como violados y cualquier otro del mismo rango.2. Se ordene al accionado(a), que dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la Sentencia produzca la respuesta o acto pretermitido.

3. Se ordene al accionado(a), que una vez producida la decisión definitiva en el asunto en cuestión, remita a su Despacho, copia del acto administrativo con las formalidades de ley, so pena de las sanciones de ley por desacato a lo ordenado por Sentencia de tutela.

4. Se ordene a la autoridad competente, la vigilancia y control del respectivo tratamiento psicológico, que supuestamente requiere mi menor hijo, para superar

por Sentencia de tutela.

4. Se ordene a la autoridad competente, la vigilancia y control del respectivo tratamiento psicológico, que supuestamente requiere mi menor hijo, para superar el trauma que yo le ocasione, ya que por más de 50 meses, este no se ha realizado, incluso ha sido abandonando en varias oportunidades, o se ha negado la opción de un tratamiento totalmente gratuito por parte del Ejercito Nacional; situación denunciada en múltiples oportunidades ante la comisaría décima de familia, pero no se han tomado las medidas necesarias para su estricto cumplimiento.

5. Se autorice la expedición de fotocopias, a mi costa de la Sentencia de esta tutela y de la contestación que al fallo produzca el o la accionada.” H E C H O S Y F U N D A M E N T O S Dice que mediante Oficio de 1º de abril de 2013, dirigido a la Comisaría Décima de Familia, solicitó dar inicio a un proceso administrativo de restablecimientos de derechos a favor de su menor hijo Juan Andrés Galvis Celis, con base en el cumplimiento por su parte de los requisitos exigidos en la providencia del 14 de Octubre del año 2011, pues durante más de 2 años de privación de contacto con su hijo, se realizaron varias actividades tales como terapia psiquiátrica en la Clínica la Inmaculada de Bogotá, talleres de pareja, resolución de conflictos, entre otras; y que ha cumplido con la manutención de su hijo.

Expresa que acudió ante el despacho de la Comisaria de Familia para solicitar se

Clínica la Inmaculada de Bogotá, talleres de pareja, resolución de conflictos, entre otras; y que ha cumplido con la manutención de su hijo. Expresa que acudió ante el despacho de la Comisaria de Familia para solicitar se obre en nombre de su hijo, con el fin de regular visitas, comunicaciones y vacaciones, para que su hijo pueda acceder al derecho de tener una familia tal como lo establece la constitución nacional y conocer a su hermano menor José Miguel Galvis Portillo, quien para la fecha del escrito tenía 4 meses de nacido. Indica que el 30 de abril del año 2013, se celebró en las instalaciones de la Comisaría Décima de Familia la diligencia para levantamiento de medidas de protección en donde quedó demostrado en el Acta con RUG No 5116-08, INC. MP No 52-11, el incumplimiento del fallo por parte de Tatiana Andrea Celis Neira, pues denegó el apoyo terapéutico del Hospital Militar, de la Jefatura de Familia del Ejército Nacional y de la Dirección de Asistencia Social del Ejército y solo después de 18 meses de ejecutoriado el fallo acudió al ICBF a pedir apoyo terapéutico para su hijo, faltando tan solo 12 días antes de que fuera celebrada la audiencia para restablecer derechos y levantar la medida de protección, la cual estaba fijada para el 30 de Abril del año en curso, luego de 1 año 6 meses y 18 días.Considera que estas irregularidades, dieron origen a un primer y único llamado de atención, por parte de la Comisaría Décima de Familia, quien obrando en representación de su hijo, le recordó a la señora Celis Neira, su compromiso de

atención, por parte de la Comisaría Décima de Familia, quien obrando en representación de su hijo, le recordó a la señora Celis Neira, su compromiso de llevar al menor a las cesiones programadas. Aduce que mediante Oficio de fecha 22 de mayo del año 2013, la Directora de la Oficina Jurídica de la Universidad Santo Tomás, dio respuesta al derecho de petición que elevó el 2 de mayo del año en curso, y del cual se destaca que la señora Tatiana Andrea Celis Neira, solicitó atención psicológica en la IPS, de la universidad Santo Tomás, para su hijo Juan Andrés Galvis Celis, informando como motivo de la consulta el maltrato físico y psicológico, al que según ella, era sometido su hijo por parte del padre del mismo, y que en la Comisaría de Familia le sugirieron realizar un proceso psicológico para el niño, por lo que se realizó apertura de historia clínica y se le programó la primera sesión para el día 6 de febrero del año 2013, siendo atendido por el psicólogo Jaime Amaya, posteriormente se le programaron 2 sesiones más, para el 13 de febrero y para el 3 de marzo de 2013, sesiones a las que no asistieron, por lo que se cerró el proceso de atención por inasistencia a las sesiones. Situación que considera demuestra que dicha señora esperó más de 15 meses, para brindar asistencia terapéutica al citado menor. Manifiesta que el pasado 12 de Diciembre del año 2013, se realizó la audiencia para levantar las medidas de protección a favor de su hijo Juan Andrés Galvis

terapéutica al citado menor. Manifiesta que el pasado 12 de Diciembre del año 2013, se realizó la audiencia para levantar las medidas de protección a favor de su hijo Juan Andrés Galvis Celis, en las instalaciones de la Comisaria Décima de Familia de Bogotá, en desarrollo de la cual la Comisaría Décima de Familia, tomo la decisión de no levantar las medidas de protección, por cuanto considera que "preocupa la mención de que la sintomatología depresiva se encuentra acentuada por los rasgos de personalidad del paciente, las expresiones de gestos suicidas mencionados en el reporte de la historia clínica aportados" Menciona que esa decisión, fue amparada por una certificación emitida por la clínica inmaculada, la cual dice: "El señor JUAN CARLOS GALVIS, recibió manejo hospitalario en dos oportunidades del 14 al 23 de Junio del 2013 y del 28 de enero al 8 de febrero" (sic). La cual s ostiene fue presentada ante el despacho de la Comisaria Décima de Familia de la ciudad de Bogotá, como si hace menos de 6 meses hubiera tenido un intento de suicidio, situación que es totalmente falsa, ya que su ingreso fue hace más de 30 meses a dicha clínica, por los motivos ya expuestos, pero extrañamente esta información no fue precisa, oportuna yverdadera, nunca se expuso su situación médica actual y se desdibujo su imagen

afectando negativamente su condición de salud emocional, familiar y personal. Dice que de igual forma, se certificó por parte de la Asociación de Profesionales de Colombia, el segundo abandono del tratamiento para su menor hijo, tal como obra en el folio No 03 del Acta RUG No 511608, INC. MP No 52-11, de fecha 12 de diciembre del año 2013, en la que se lee que se informa que la señora Celis, fue vinculada al proyecto familias con bienestar, para lo cual se le citó en las instalaciones de la asociación, sin avanzar en ese sentido, toda vez que ella no asistió, por lo que dados los intereses fallidos se dio por cerrado el caso en dicha institución, haciendo claridad que la visita en domicilio no aportó los elementos suficientes para emitir un concepto del grupo familiar y que tampoco permitió dar un paso más en la vinculación del padre del niño al proceso. Sostiene que el 13 de Diciembre del año 2013, presentó derecho de petición, radicado bajo el número 018227 y dirigido al señor General (r) Luis Eduardo Pérez Arango Director del Hospital Militar Central. Manifiesta que en vista de que para un militar, detenido y paciente psiquiátrico no existen las garantías procesales para continuar con un proceso de apelación, optó por renunciar a la apelación ante el juzgado de familia, por los siguientes motivos: a. Las afirmaciones de su menor hijo Juan Andrés y de su señora madre, en las cuales se indica que no desea verlo y no se permite el contacto de su hijo con sus hermanos menores, son suficiente motivo para no seguir luchando por una persona que no lo quiere en su vida. b. El desgaste emocional y económico que

cuales se indica que no desea verlo y no se permite el contacto de su hijo con sus hermanos menores, son suficiente motivo para no seguir luchando por una persona que no lo quiere en su vida. b. El desgaste emocional y económico que se ha generado por su situación jurídica. c. Debido a su situación clínica ha sido discriminado. d. No cuenta con recursos económicos para sufragar los gastos que se desprendan de un nuevo proceso judicial. e. Aunque por más de 50 meses cumplió y aún sigue cumpliendo a total cabalidad el fallo emanado por la Comisaría Décima de Familia, fue nuevamente sancionado de manera desproporcionada; en cambio a la persona que incumple el fallo, no se le hace un solo llamado de atención, lo cual demuestra a ciencia cierta que no hay garantías procesales, para un nuevo proceso. Señala que solicitó a la señora Comisaria Décima de familia, quien es la garante de la protección de los derechos de su menor hijo Juan Andrés Galvis Celis, que ordene, vigile y controle el respectivo tratamiento psicológico, supuestamente necesario para que su menor hijo superare el trauma que él le ocasionó, ya quepor más de 50 meses, este no se ha realizado, incluso ha sido abandonando en varias oportunidades, o se ha negado la opción de un tratamiento totalmente gratuito por parte del Ejercito Nacional; situación denunciada en múltiples oportunidades ante dicha Comisaria pero no se han tomado las medidas necesarias para su estricto cumplimiento.

gratuito por parte del Ejercito Nacional; situación denunciada en múltiples oportunidades ante dicha Comisaria pero no se han tomado las medidas necesarias para su estricto cumplimiento. Aduce que el día 21 de enero del año en curso, fue notificado del Oficio No 00237 DIGE-SUAD-BAHC del 16 de enero del año 2014, en donde después de más de un mes de radicado el derecho de petición, el señor Mayor (RA) Gerardo Gutiérrez, Jefe de Oficina de Sector Defensa de la Oficina Asesora Jurídica, en cumplimiento de lo ordenado por el señor Mayor General (RA) Luis Eduardo Pérez Arango, Director General del Hospital Militar, certificó que: “Revisada su historia clínica No 80.201,167 se evidencia que estuvo hospitalizado desde el 14 de junio de 2011 al 23 de junio de 2013, por el servicio de psiquiatría”. Considera que con esta nueva certificación, el Hospital Militar Central, hace constar que su hospitalización fue de 2 años y 9 días, por el servicio de psiquiatra, lo cual es totalmente falso, dista de la realidad y nuevamente desdibuja su imagen, concretándose la violación al derecho fundamental de la igualdad y al debido proceso. Aduce que de igual forma, el señor Mayor General (RA) Luis Eduardo Pérez Arango, Director General del Hospital Militar, a la fecha no ha decidido de fondo a la petición presentada, cuando se han cumplido todos los requisitos de ley para la entrega de la información solicitada, no obstante haber transcurrido el término de

Arango, Director General del Hospital Militar, a la fecha no ha decidido de fondo a la petición presentada, cuando se han cumplido todos los requisitos de ley para la entrega de la información solicitada, no obstante haber transcurrido el término de 15 días que prevé el artículo 6° del código contencioso administrativo, concretándose la violación al derecho fundamental de petición. C O N T E S T A C I Ó N A L A D E M A N D A HOSPITAL MILITAR CENTRAL: El Jefe de la Oficina Asesora del Sector Defensa – Oficina Jurídica del Hospital Militar Central, mediante escrito presentado el día 29 de enero de 2014, rindió informe en los siguientes términos: (fls. 44-49 y 53-55) Aclara a que el Hospital Militar Central tiene como función primordial, brindar excelentes servicios de salud, atención humanizada y digna a sus pacientes, que sin duda, contribuye al fortalecimiento de la calidad de vida de todos sus usuarios tanto de las Fuerzas Militares, como de los ciudadanos en general, que nos permite garantizar la prestación eficiente de los servicios médicos, asistenciales ycientíficos de los cotizantes y beneficiarios del Subsistema de Salud de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, bajo parámetros de calidad y oportunidad, ofreciendo siempre una óptima, eficiente y oportuna prestación del servicio asistencial. Señala que el Hospital Militar Central, siempre que le corresponda continuará realizando las gestiones administrativas y científicas necesarias para prestar servicios de salud, así mismo cumplir con la normatividad de acuerdo al Código de

servicio asistencial. Señala que el Hospital Militar Central, siempre que le corresponda continuará realizando las gestiones administrativas y científicas necesarias para prestar servicios de salud, así mismo cumplir con la normatividad de acuerdo al Código de CPACA, indica que el señor Juan Carlos Galvis Cadavid, presentó un Derecho de Petición a éste Centro Hospitalario, el cual fue radicado bajo el No. 018227 del 27 de Diciembre de 2013, respecto del cual la Clínica Inmaculada, dio respuesta por medio del Oficio fechado el día 27 de Diciembre de 2013, el cual fue enviado al Batallón de Policía Militar No. 13, Carrera 50 No. 18 - 06 (Bogotá), igualmente, el Área de Bioestadística y Archivo de Historias Clínicas del Hospital Militar Central, en Oficio No. 00237 del 16 de Enero de 2014, también se pronunció. Concluye que la Clínica Inmaculada, el Área de Bioestadística y Archivo de Historias Clínicas del Hospital Militar Central, dieron una respuesta oportuna y de fondo, al peticionario, la cual se basa en la entrega de información relacionada con la atención médica prestada en ésta Entidad Hospitalaria y la cual fue enviada a la Comisaria Décima de Familia de Engativá para lo de su conocimiento y fines pertinentes. COMISARÍA DÉCIMA DE FAMILIA DE ENGATIVÁ: La Comisaria Décima de Familia, mediante escrito presentado el día 28 de enero de 2014, rindió informe en los siguientes términos: (fl. 40) Dice que Mediante providencia del 18 de Octubre de 2011, resolvió la medida de

La Comisaria Décima de Familia, mediante escrito presentado el día 28 de enero de 2014, rindió informe en los siguientes términos: (fl. 40) Dice que Mediante providencia del 18 de Octubre de 2011, resolvió la medida de protección presentada por la señora Tatiana Andrea Celis Neira en contra del señor Juan Carlos Galvis Cadavid, cumpliendo con el objeto de la Ley 294 de 1996 al prevenir, remediar y sancionar la violencia intrafamiliar. Manifiesta que el señor Juan Carlos Galvis Cadavid solicitó el levantamiento de las medidas de protección que le fueron impuestas, por lo que de conformidad con el parágrafo 2º del articulo 3° del Decreto Reglamentario 4799 de 2011, se dio inició al respectivo incidente, el cual concluyó el pasado 12 de diciembre de 2013, mediante providencia en la que se decidió " ...No levantar la medida de proteccióncontenida en el numeral primero de la parte resolutiva del fallo de fecha 18 de octubre de 2011..." Señala que la decisión proferida dentro del mencionado incidente, fue impugnada por el señor Juan Carlos Galvis Cadavid y el expediente original fue enviado a los Juzgados de Familia de Bogotá mediante Oficio de 18 de enero de 2014, correspondiendo el reparto al Juzgado 10 de Familia de Bogotá, por lo que a la fecha informe, el expediente se encuentra surtiendo el recurso de apelación. T R A M I T E P R O C E S A L Por Auto de 23 de enero de 2014, se admitió la demanda de tutela. (fls. 31-32).

fecha informe, el expediente se encuentra surtiendo el recurso de apelación. T R A M I T E P R O C E S A L Por Auto de 23 de enero de 2014, se admitió la demanda de tutela. (fls. 31-32). Vencido el término de traslado las accionadas rindieron informe en los términos antes señalados. (fls. 40, 44-49 y 53-55) No encontrándose causal de nulidad que invalide lo actuado, procede la Sala a decidir previas las siguientes, C O N S I D E R A C I O N E S DE LA TUTELA La acción de tutela es un mecanismo subsidiario de protección judicial de los derechos fundamentales con carácter preferente y sumario cuando quiera que éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los términos de ley. Según el artículo 6 del Decreto 2591 de 1991 la tutela es improcedente cuando existan otros recursos o medios de defensa judicial, salvo que aquella se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. También resulta improcedente cuando se trate de actos de carácter general, impersonal y abstracto, e igualmente cuando la violación del derecho originó un daño consumado. CASO CONCRETO En el caso concreto se tiene que el tutelante solicita que mediante acción de tutela se protejan sus derechos fundamentales de petición, igualdad y debido proceso, los cuales considera vulnerados ante la omisión de las demandadas de dar

En el caso concreto se tiene que el tutelante solicita que mediante acción de tutela se protejan sus derechos fundamentales de petición, igualdad y debido proceso, los cuales considera vulnerados ante la omisión de las demandadas de dar respuesta de fondo a la petición por él presentada el 13 de diciembre de 2013, yde no vigilar y controlar el tratamiento psicológico que requiere su menor hijo para superar el trauma que él le ocasionó. Observa la Sala que obran en el expediente las siguientes pruebas aportadas por el actor:  Copia simple del Acta de Audiencia Pública dentro del incidente para levantamiento de medida de protección No. 052-11 instaurada por el señor Juan Carlos Galvis Cadavid contra la señora Tatiana Andrea Celis Neira, RUG No. 5116-08 INC. MP No. 52-11 de 30 de abril de 2013, en la que se ordenó la practica de pruebas tendientes a determinar la procedencia de levantar la medida de protección. (fls. 21-27)  Copia simple de la Resolución de Solicitud de Levantamiento MP 052-11 RUG No. 896-11, por medio de la cual la Comisaria Décima de Familia decidió no levantar la medida de protección contenida en el numeral primero de la parte resolutiva del fallo de fecha 18 de octubre de 2011, dentro del proceso de medida de protección No. 052-11, presentada por Tatiana Andrea Celis Neira en contra de Juan Carlos Galvis Cadavid, en la que se suspendió provisionalmente las visitas entre el señor Juan Carlos Galvis Cadavid y su hijo Juan Andrés Galvis Celis, debido a que según dicho Despacho Judicial preocupa la mención a que la

de Juan Carlos Galvis Cadavid, en la que se suspendió provisionalmente las visitas entre el señor Juan Carlos Galvis Cadavid y su hijo Juan Andrés Galvis Celis, debido a que según dicho Despacho Judicial preocupa la mención a que la sintomatología depresiva se encuentra acentuada por los rasgos de personalidad del paciente, las expresiones de gestos suicidas mencionados en el reporte de historia clínica, que sí bien ha de esperarse que mejore dicha situación en un futuro, no se han generado condiciones que permitan levantar las medidas impuestas. (fls. 15-20)  Copia simple del Oficio de 7 de febrero de 2013, por medio del cual el Director Científico de Hermanas Hospitalarias – Clínica Inmaculada, informa al Director del Establecimiento Penitenciario y Carcelario BPM-13, el actor ha estado hospitalizado en esta institución recibiendo tratamiento médico-psiquiátrico en las siguientes oportunidades: ingresó el 14 de junio y egresó 23 de junio de 2011, ingresó el 28 de enero de 2013, no ha egresado. (fl. 14)  Copia simple del derecho petición de 13 de diciembre de 2013, presentado ante el Director del Hospital Militar Central, en los siguientes términos: (fls. 34-36, 5657 y 73-74) “(…) JUAN CARLOS GALVIS CADAVID. Ciudadano colombiano, identificado con cédula de ciudadanía número 80.201.167 de Bogotá y recluido en el Establecimiento Militar Penitenciario, del Batallón de Policía Militar No 13, ubicado en la Cr 50 No 18-06

cédula de ciudadanía número 80.201.167 de Bogotá y recluido en el Establecimiento Militar Penitenciario, del Batallón de Policía Militar No 13, ubicado en la Cr 50 No 18-06 de la Ciudad de Bogotá, en ejercicio del derecho de petición consagrado en el artículo23 de la Constitución Política de Colombia y con el lleno de los requisitos del código contencioso Administrativo, respetuosamente me dirijo a su despacho con el fin de solicitar la información que relaciono a continuación:

1. De manera muy respetuosa, solicito al señor General Director del Hospital Militar, se me certifique por escrito y anexando la respectiva epicrisis, las fechas exactas de ingreso y salida por hospitalización de la clínica la inmaculada, desde el año 2010 a la fecha presente, indicando de forma completan fecha de ingreso, fecha de salida, diagnostico final.

2. De manera muy respetuosa, solicito al señor General Director del Hospital Militar, se me certifique por escrito, porque motivo la clínica inmaculada FALTO A LA VERDAD en una certificación remitida a la comisaria décima de familia el pasado 5 de noviembre del año en curso en donde la dirección científica hizo saber al despacho en mención: "El señor JUAN CARLOS GALVIS, recibió manejo hospitalario en dos oportunidades del 14 al 23 de junio de 2013 y del 28 de enero de al 8 de febrero.” La información emanada por la clínica la inmaculada, dista de la realidad y fue empleada en mi contra, con lo cual no se levantaron medidas de protección a favor de

La información emanada por la clínica la inmaculada, dista de la realidad y fue empleada en mi contra, con lo cual no se levantaron medidas de protección a favor de mi menor hijo JUAN ANDRÉS GAL VIS CELIS en audiencia realizada el día 12 de diciembre del año 2013, en la comisaria décima de familia. Toda vez que la comisaria décima negó mis pretensiones, en vista que: "Preocupa la mención de que la sintomatología depresiva se encuentra acentuada por los rasgos de personalidad del paciente, las expresiones de gestos suicidas mencionados en el reporte de la historia clínica aportados". Mencionada información irregular, fue presentada ante el despacho de la comisaria décima de familia de la ciudad de Bogotá, como si hace menos de 6 meses, hubiera tenido un intento de suicidio, situación que es totalmente falsa, ya que mi ingreso fue hace más de 30 meses a la clínica mencionada, por los motivos ya expuestos, pero extrañamente esta información no fue precisa, oportuna y verdadera, nunca se expuso mi situación médica actual y se desdibujo mi imagen afectando negativamente mi condición de salud emocional, familiar y personal.

1. De manera muy respetuosa, solicito al señor General Director del Hospital Militar, se me certifique por escrito, si es un derecho del paciente a obtener del médico tratante la información necesaria relacionada con su diagnóstico, tratamiento y pronóstico en términos comprensibles. Porque la clínica inmaculada, entrego informes falsos y desactualizados, que distan de la realidad, a una autoridad competente.

2. De manera muy respetuosa, solicito una excusa y rectificación dirigida a la

desactualizados, que distan de la realidad, a una autoridad competente.

2. De manera muy respetuosa, solicito una excusa y rectificación dirigida a la autoridad competente a la cual se indujo al error grave, con copia al suscrito.

Motivo esta solicitud, para poder emplear su respuesta como posible Elemento Materia de Prueba, dentro de un proceso penal, en contra de la clínica la Inmaculada, por los presuntos delitos de FRAUDE PROCESAL Y FALSEDAD EN DOCUMENTO PRIVADO, en que presumiblemente incurrió la clínica inmaculada.” (Sic)  Copia simple del Oficio No. 00237DGE-SUAD-BAHC de 16 de enero de 2014, por medio del cual el Jefe de la Oficina de Sector Defensa – Oficina Asesora Jurídica del hospital Militar Central, da respuesta al derecho de petición del actor, así: (fls. 13 y 62) “En mi calidad de Jefe de la Oficina Asesora Jurídica y en cumplimiento de las directrices emanadas por el Mayor General (RA) Luis Eduardo Pérez Arango Director General, en atención a su oficio recibido en el Hospital Militar Central el 27 dediciembre de 2013 radicado bajo el No.018227, de manera atenta me permito dar respuesta a lo solicitado en su escrito así:

1. Revisada su historia clínica No.80.201.167, se evidencia que estuvo hospitalizado desde el 14 de junio de 2011 al 23 de junio de 2013, por el servicio de PSIQUIATRÍA.

1. Revisada su historia clínica No.80.201.167, se evidencia que estuvo hospitalizado desde el 14 de junio de 2011 al 23 de junio de 2013, por el servicio de PSIQUIATRÍA.

1. Por otra parte se informa que su historia clínica No.80.201.167, se encuentra disponible en el Área de Bioestadística y Archivo de Historias Clínicas para la toma de fotocopias previa cancelación de las mismas en el horario de 7:30 a 12:00 am. Es de aclarar que las fotocopias sólo serán entregadas al titular de la historia clínica o a

terceros con AUTORIZACIÓN EXPRESA DEL PACIENTE AUTENTICADA ANTE NOTARIO Y FOTOCOPIA DE LA CÉDULA.” Observa la Sala que obran en el expediente las siguientes pruebas aportadas por el Hospital Militar Central:  Copia simple del Oficio de 27 de diciembre de 2013, por medio del cual la Representante Legal de Hermanas Hospitalarias – Clínica Inmaculada, da respuesta al derecho de petición radicado por el actor, así: (fls. 58-60) “Por medio del presente escrito, doy contestación dentro del término legal establecido para tal fin, de conformidad con lo señalado en el artículo 23 de la constitución Nacional y el Articulo 5 del Muevo Código Contencioso Administrativo ley 1437 de 2011 del derecho de petición interpuesto, recibido por medio electrónico, fechado el 12 de Diciembre de 2013. En el escrito, se solicita de manera especial información a título de explicación en

del derecho de petición interpuesto, recibido por medio electrónico, fechado el 12 de Diciembre de 2013. En el escrito, se solicita de manera especial información a título de explicación en relación a la respuesta dada por la Clínica la Inmaculada, dirigida a la Comisaria Décima de FamiliaEngativá, la cual contenía parte de la información y el diagnóstico del peticionario, así como las fechas en que fue tratado por la institución.

ANTECEDENTES

1. La inconformidad del señor GALVIS CADAVID, en forma sucinta tiene que ver con la información entregada a la Comisaria mencionada.

Manifiesta el peticionario, que con base en esa información la Comisaria Décima de FamiliaEngativá no accedió a las pretensiones solicitadas, las cuales buscaban levantar la medida de protección que pesa sobre él, de conformidad con la resolución del 18 de Octubre de 2011.

2. Por otra parte, acusa a la institución que represento, de haber FALTADO A LA VERDAD, acusación que carece de fundamento, en virtud a que la información consignada en el oficio del 5 de noviembre de 2013, es parte de la epicrisis que reposa en la Historia Clínica del señor JUAN CARLOS GALVIS CADAVID.

Lo cierto es que hay una indebida interpretación del oficio por parte de la COMISARÍA DÉCIMA DE FAMILIA -ENGATIVÁ, toda vez que el diagnóstico referido señala en forma clara y literal lo siguiente, (...) En la primera hospitalización consultó por cuadro de síntomas depresivos y gesto suicida, recibió manejo farmacológico y psicoterapéutico con lo que se logró mejoría sintomática y se dio salida con manejo

de síntomas depresivos y gesto suicida, recibió manejo farmacológico y psicoterapéutico con lo que se logró mejoría sintomática y se dio salida con manejo con Gabapentina tab X 400 mg 1-1-1-1. Mirtazapina x 30 mg 0-0-0-1. Clozapina x 100 mg 0-0-0-1/2 y Acetaminofen + Codeína (500/30 mg 1-1-1-1. Se dejó orden para continuar controles por psiquiatría consulta externa. El paciente reingresó el 28 de enero del

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