TA CUN - 25000-23-37-000-2014-00221-00-(21-03-2014)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TA CUN - 25000-23-37-000-2014-00221-00-(21-03-2014)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2014
ACCION DE TUTELA – DERECHO FUNDAMENTAL AL DEBIDO PROCESO – Desacuartelamiento por causales e y f del artículo 28 de la Ley 48 de 1993 Se observa que la citada causal se compone de 3 elementos para su configuración, a saber: 1.- Ser hijo de padres discapacitados para trabajar, o mayores de 60 años 2.- Que los padres carezcan de renta, pensión o medios de subsistencia, 3.- Que el hijo vele por ellos Es decir, al estar imposibilitados para trabajar y velar por el sostenimiento familiar, los padres (…) no pueden proporcionar la atención económica que requieren sus menores hijos para tener una vida digna, lo que hace urgente y necesaria la protección de sus derechos fundamentales, por lo que para la Sala es notable y necesaria la presencia del actor en el seno del hogar, para que a través de su actividad laboral pueda brindar el sustento económico requerido para el sostenimiento de sus hermanos menores.
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN CUARTA - SUB-SECCIÓN “A”
Bogotá D. C., veintiuno (21) de marzo de dos mil catorce (2014) MAGISTRADA PONENTE: MARÍA MARCELA DEL SOCORRO CADAVID BRINGE EXPEDIENTE: 25000-23-37-000-2014-00221-00
DEMANDANTES: ELMA SÁNCHEZ BURGOS Y GABRIEL ANDRÉS
BEJARANO SÁNCHEZ
DEMANDADO: EJÉRCITO NACIONAL DE COLOMBIA
ACCIÓN DE TUTELA
DEMANDANTES: ELMA SÁNCHEZ BURGOS Y GABRIEL ANDRÉS
BEJARANO SÁNCHEZ
DEMANDADO: EJÉRCITO NACIONAL DE COLOMBIA ACCIÓN DE TUTELA Los señores Elma Sánchez Burgos y Gabriel Andrés Bejarano Sánchez, actuando en nombre propio, y de conformidad con el artículo 86 de la Constitución Política de Colombia, presenta Acción de Tutela en contra del Ejército Nacional, para que se garantice su derecho fundamental al debido proceso, e impetra las siguientes: P R E T E N S I O N E S “PRIMERA.- Que se ordene al señor Ministro de Defensa -Comandante del Ejercito Nacionalo quien haga sus veces, en este caso al Comandante del Distrito BIRMO 44, Batallón de Infantería Ramón Nonato Pérez de Tauramena (Casanare), Coronel CarlosAlberto Montoya Silva, el desacuartelamiento del SLR GABRIEL ANDRÉS BEJARANO
SÁNCHEZ, quien se identifica con cédula de ciudadanía No. 1'118.200.481 de Villanueva (Casanare) en virtud de que concurren los presupuestos legales para el efecto, como bien quedó señalado en precedencia, esto es, por razón de que sus padres, están incapacitados para laborar. SEGUNDA.- Como consecuencia de la anterior declaratoria, se le haga entrega de su Libreta Militar, atendiendo a que el 19 de diciembre de 2013, el referido soldado JURÓ BANDERA, pero en el caso de que resultase improcedente tal pretensión, se indique la relación de documentos que mi hijo GABRIEL ANDRÉS, requiere y debe aportar a ese
BANDERA, pero en el caso de que resultase improcedente tal pretensión, se indique la relación de documentos que mi hijo GABRIEL ANDRÉS, requiere y debe aportar a ese Batallón, con la expresa finalidad de obtener su documento militar, en unas condiciones especiales y favorables, atendiendo a las particulares circunstancias familiares en las que nos encontramos, las cuales son conocidas por las autoridades militares de ese Batallón.” H E C H O S Y F U N D A M E N T O S Indica que el día 9 de septiembre de 2013, Gabriel Andrés Bejarano Sánchez, fue incorporado al Batallón de Infantería No. 44 Coronel Ramón Nonato Pérez, y que por considerar que su vinculación es irregular, con fecha 19 de septiembre de 2013, radicó derecho de petición, en el que expuso los fundamentos de Hecho y de Derecho para demostrar que su incorporación contraviene algunas disposiciones, pero de manera especial las contenidas en la Ley 48 de 1993 y su Decreto Reglamentario No. 2048 de 1993. Dice que su hijo está exento de prestar el servicio militar por las causales e y f del artículo 28 de la Ley 48 de 1993. Manifiesta que obtuvo respuesta al derecho de petición por parte de Teniente Coronel Carlos Alberto Montoya Silva, mediante Oficio No. 3658/MDN-CGFMCE-.DIV8-BR16-BIRN044-CJM-27.3, de fecha 30 de septiembre de 2013, de la cual se infiere claramente que el desacuartelamiento de Gabriel Andrés Bejarano
CE-.DIV8-BR16-BIRN044-CJM-27.3, de fecha 30 de septiembre de 2013, de la cual se infiere claramente que el desacuartelamiento de Gabriel Andrés Bejarano Sánchez no es viable en razón de que junto con el escrito de peticiones no se aportó prueba que probara la calidad de hijo de Gabriel Bejarano Sánchez. Señala que aportó el Registro Civil de Nacimiento, que acredita que Gabriel Bejarano Sánchez es el padre de Gabriel Andrés Bejarano Sánchez pero extrañamente desapareció, motivo por el cual lo aportó nuevamente con escrito de 9 de noviembre de 2013, la cual pretendió radicar personalmente en el Batallón, pero que no fue recibida y radicada, por lo que lo envió a través de correo certificado de Interrapidisimo el día 30 de diciembre de 2013, sin que a la fecha de presentación de la presente acción de tutela, se conozca pronunciamiento alguno de parte del Teniente Coronel Carlos Alberto Montoya.Explica el día 22 de enero de 2014, recibió una llamada del batallón en la que le solicitan que aporte una declaración extraproceso en la que se indique que ni la actora ni su esposo trabajan y el diagnóstico médico que acredite la enfermedad que padece este último, los cuales aportó con escrito de 24 de enero de 2014. Menciona que a la fecha de presentación de la presente acción de tutela, no se conoció pronunciamiento alguno de parte del Teniente Coronel Carlos Alberto Montoya Silva, respecto del pretendido desacuartelamiento. Expone que ni su esposo ni ella pueden sostenerse económicamente de manera
conoció pronunciamiento alguno de parte del Teniente Coronel Carlos Alberto Montoya Silva, respecto del pretendido desacuartelamiento. Expone que ni su esposo ni ella pueden sostenerse económicamente de manera independiente, pues ella debe atender a su hijo minusválido Alexander Sánchez Burgos, quien escasamente soporta sus gastos personales con la pensión de invalidez que recibe, y en el caso de su esposo, le resulta casi imposible producir, pues su enfermedad se lo impide, por ende quien está a cargo de la manutención es su hijo acuartelado Gabriel Andrés Bejarano Sánchez. C O N T E S T A C I Ó N A L A D E M A N D A El Subdirector del Ejército Nacional a través de Oficio No. 20145620267101: MDNCGFM-CE-JEDEH-DIPER-SJU de 18 de marzo de 2014, indica que a través del Oficio No. 20145620243643, se remitió por competencia la presente acción de tutela al Batallón de Infantería No. 44 “Ramón Nonato Pérez”, teniendo en cuenta que el soldado Gabriel Andrés Bejarano se encuentra prestando su servicio militar en esa unidad. (fls. 23-26) T R A M I T E P R O C E S A L Por Auto de 11 de marzo de 2014, se admitió la demanda de tutela. (fls. 40-41), el cual fue notificado al Director de la Policía General, a la Junta Asesora del ministerio de Defensa Nacional, al Ministro de Defensa Nacional, al Jefe de Desarrollo Humano del Ejército Nacional, al Director de Reclutamiento y Control
ministerio de Defensa Nacional, al Ministro de Defensa Nacional, al Jefe de Desarrollo Humano del Ejército Nacional, al Director de Reclutamiento y Control de Reservas del Ejército Nacional y al Comandante del Batallón de Infantería No. 44 “Coronel Ramón Nonato Pérez” de Tauramena - Casanare, a través de los Oficios 0104j, 0105j, 0106j, 0088j y 0107j de 12 de marzo de 2014. (fls. 42-45) Vencido el término de traslado, el Subdirector del Ejército Nacional informó que remitió por competencia la acción de tutela al Batallón de Infantería No. 44 “Coronel Ramón Nonato Pérez” de Tauramena – Casanare, los demás accionados, antes citados, no se pronunciaron. (fl. 49)No encontrándose causal de nulidad que invalide lo actuado, procede la Sala a decidir previas las siguientes, C O N S I D E R A C I O N E S DE LA TUTELA La acción de tutela es un mecanismo subsidiario de protección judicial de los derechos fundamentales con carácter preferente y sumario cuando quiera que éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los términos de ley. Según el artículo 6 del Decreto 2591 de 1991 la tutela es improcedente cuando existan otros recursos o medios de defensa judicial, salvo que aquella se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. También resulta
Según el artículo 6 del Decreto 2591 de 1991 la tutela es improcedente cuando existan otros recursos o medios de defensa judicial, salvo que aquella se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. También resulta improcedente cuando se trate de actos de carácter general, impersonal y abstracto, e igualmente cuando la violación del derecho originó un daño consumado. CASO CONCRETO En el caso concreto se tiene que los tutelantes solicitan que mediante acción de tutela se protejan su derecho fundamental al debido proceso, el cual consideran vulnerado por cuanto Gabriel Andrés Bejarano Sánchez no ha sido desacuartelado, pese a está exento de prestar el servicio militar por las causales e y f del artículo 28 de la Ley 48 de 1993. Observa la Sala que obran en el expediente las siguientes pruebas aportadas por el actor: Copia simple del derecho petición de 19 de septiembre de 2013, presentado por la actora ante el Comandante del Distrito Dirmo 44 Batallón de Infantería Ramón Nonato Pérez de Tauramena - Casanare, en los siguientes términos: (fls. 4-8)
“(…) FUNDAMENTOS DE HECHO:
1. El día 9 de septiembre de 2013, mi hijo GABRIEL ANDRÉS BEJARANO SÁNCHEZ,
quien se identifica con cédula de ciudadanía No. 1'118.200.481 de Villanueva (Casanare), de camino hacia su lugar de trabajo, como habitualmente y desde hace un
quien se identifica con cédula de ciudadanía No. 1'118.200.481 de Villanueva (Casanare), de camino hacia su lugar de trabajo, como habitualmente y desde hace un buen tiempo atrás lo viene haciendo con mí anuencia, fue abordado por un grupo desoldados que se encontraban solicitando documentos de identidad, entre ellos, la libreta militar, documento este que mi hijo no tiene, pues el 27 de mayo de 2013 completó su mayoría de edad, hecho que motivó su conducción hasta al batallón comandado por su señoría, y donde al parecer debe prestar el servicio militar a la patria.
2. Ante esa inesperada y desafortunada circunstancia, he considerado todo tipo de posibilidades, de modo que mi hijo sea relevado de ese deber legal, atendiendo a los siguientes motivos: Soy madre de ocho (8) hijos, de los cuates me acompañan en este momento cinco (5); los tres (3) restantes, uno (1) de ellos, de nombre PEDRO ECOLÁSTICO ACHAGUA SÁNCHEZ, cuando tenía 21 años de edad, fue desaparecido forzosamente, sin que hasta hoy se conozca a donde pudo ir o que grupo ilegal lo incorporó a sus filas, el hecho cierto es que nunca se volvió a saber de él pese a las innumerables averiguaciones que por mis propios medios he hecho, y como madre, aún espero su pronto regreso. Los otros dos (2), FLEIDER ALEXIS SÁNCHEZ BURGOS y JOSÉ ARBEY BEJARANO SÁNCHEZ, han organizado sus vidas al fado de las familias que voluntariamente decidieron formar.
SÁNCHEZ BURGOS y JOSÉ ARBEY BEJARANO SÁNCHEZ, han organizado sus vidas al fado de las familias que voluntariamente decidieron formar. Bien, de los cinco que me acompañan, mi hijo de nombre ALEXANDER SÁNCHEZ BURGOS, quien el pasado 26 de enero de 2013, cumplió 28 años de edad, prestó su Servicio Militar a la patria, convirtiéndose posteriormente en Soldado Profesional, con la insuperable y trágica noticia de que en una de sus salidas y en un aparatoso accidente en moto, ha quedado totalmente minusválido, por lo que la institución procedió a indemnizarlo y actualmente goza de su pensión, pero tanto su vida como la mía y la de sus hermanos se ha venido al traste, pues no es nada fácil verle en esas circunstancias y atenderlo todo el tiempo, pues su estado requiere de atenciones especiales y permanentes, hecho que me obliga y apega a su ser de persona para que jamás le falte nada y no se haga más penosa su situación. Para el efecto, anexo fotocopia de la cédula de ciudadanía en (1) folio, Acta de Junta Médica Laboral No. 53407 de 27 de julio de 2012 en cuatro (4) folios y fotocopia del carné de servicios de salud No. C-7063377 en un (1) folio. Los otros tres (3) niños, esto es, Jhonency, Dina Lorena y Nixon David Bejarano Sánchez, son menores de edad, como consta en sus correspondientes documentos (Tarjeta de Identidad y Registros Civiles) que adjunto al presente, en los cuales se
Los otros tres (3) niños, esto es, Jhonency, Dina Lorena y Nixon David Bejarano Sánchez, son menores de edad, como consta en sus correspondientes documentos (Tarjeta de Identidad y Registros Civiles) que adjunto al presente, en los cuales se evidencia que el Jhonency nació 23 de febrero de 2007; la niña nació el 8 de junio de 2001 y Nixon David el 15 de mayo de 1996, y los tres estudian; los dos primeros en el colegio Fabio Riveras, cursando los grados primero de primaria y séptimo de bachillerato, respectivamente y Nixon David cursa décimo de bachillerato en el colegio Nuestra Señora de los Dolores de Manare. Anexo Fotocopias informales de los Registros Civiles de Nacimiento y carnés estudiantiles en cinco (5) folios. Bien, el padre de mis cinco (5) últimos hijos, GABRIEL BEJARANO, quien se identifica con la cédula de ciudadanía No. 17375.040 de Cabuyaro (Meta), hasta donde su salud se lo permitió, con el producto de su trabajo en oficios varios y construcción, me ayudó a sacar a mis hijos adelante, pero tres (3) años atrás le han diagnosticado artrosis en rodilla izquierda y desviación de columna, patologías que día por día te han venido disminuyendo su capacidad de trabajo, al punto de que hoy en día es casi que improductivo y como su compañera permanente que soy, no puedo hacerlo a un lado, por el contrario, en gracia de la solidaridad que me caracteriza, vive con nosotros y con los duros esfuerzos tiene su plato de comida. No se adjuntan los documentos que evidencian su patología, pues la EPS no hizo entrega de ellos con la prontitud que se requerían.
caracteriza, vive con nosotros y con los duros esfuerzos tiene su plato de comida. No se adjuntan los documentos que evidencian su patología, pues la EPS no hizo entrega de ellos con la prontitud que se requerían.
3. Como se aprecia de todo lo anterior, mi situación como madre cabeza de hogar no es para nada envidiable, hecho que motivó y por qué no decir, obligó a mi hijo GABRIEL ANDRÉS BEJARANO SÁNCHEZ, siendo menor de edad para esa apoca y cuando cursaba séptimo de bachillerato, a abandonar su proyecto académico ycomenzar a trabajar para ayudarme frontalmente en la lucha por sacar a sus hermanos menores adelante, y así lo venia haciendo con el mayor de los juicios y la responsabilidad, hasta que fue recogido y llevado al batallón para prestar el servicio militar.
4. Conviene hacerle saber Señor Coronel Montoya, que mi hijo GABRIEL ANDRÉS BEJARANO SÁNCHEZ, comienza su vida laboral a muy temprana edad en un supermercado y después, producto de su compromiso y deseo de salir adelante, te ofrecen ser operador de un tractor en una finca arrocera de acá del municipio de Villanueva, trabajo que aunque le representaba un reto invencible, aceptó por nosotros, por ayudarnos, y en él se venia desempeñando desde 11 de septiembre de 2011 hasta la fecha de su incorporación al Ejercito Nacional, devengando un salario de un millón
por ayudarnos, y en él se venia desempeñando desde 11 de septiembre de 2011 hasta la fecha de su incorporación al Ejercito Nacional, devengando un salario de un millón de pesos M/Cte.($1'000.000) mensuales, teniendo como patrón al señor WILDER FERNEY MÉNDEZ CÁRDENAS, quien se identifica con cédula de ciudadanía No. 86'080.657 de Villavicencio y expide la correspondiente certificación laboral, la cual estoy anexando en un (1) folio.
5. Coronel Montoya, con el hecho de haberse llevado a mi hijo GABRIEL ANDRÉS, quien con sus 18 años de edad ha demostrado ser un gran hijo, un excelente hermano y un ser humano que no tiene tacha alguna en su conducta, involuntariamente me han hecho un daño enorme, no solo a mi, sino a su padre y a sus tres (3) hermanos menores, pues quien en verdad producía para nuestra manutención ya no está entre nosotros, y no tengo la menor idea de cómo voy a hacer para asumir los compromisos que genera una casa de familia tan numerosa como la mía y con las particulares circunstancias que rodean nuestras vidas. Si en una (1) semana se nota terriblemente su ausencia y su incondicional apoyo, como no se irá a notar durante el tiempo en que dure la prestación de su servicio militar. Por Dios, le pido Señor Coronel Montoya tener una consideración especial con nosotros y optar por relevarlo y devolverlo al seno de su familia, de modo que continúe con su obra de solidaridad y no que forzosamente se vea obligado a abandonarnos, teniendo quizá que reducir todas las posibilidades sobre
una consideración especial con nosotros y optar por relevarlo y devolverlo al seno de su familia, de modo que continúe con su obra de solidaridad y no que forzosamente se vea obligado a abandonarnos, teniendo quizá que reducir todas las posibilidades sobre todo en sus hermanos menores, pues estudio, alimentos, vestuario y demás, me es imposible asumirlos de mi cuenta, cuando quiera que yo no puedo trabajar, no porque no quiera, sino por qué las atenciones que debo proveerle de manera especial a mi hijo Alexander, mas las que derivan del hogar, me refiero a mis cuatro (4) hijos y mi esposo Gabriel, me lo impiden absolutamente.
6. De las circunstancias hasta aquí relatadas, las cuales son absolutamente ciertas y ajustadas a la realidad, y de las que conocen también algunos de nuestros vecinos del barrio El Mirador, han decidió voluntariamente y en un gesto noble de solidaridad, dos (2) de ellos, me refiero a NARLY MILENA ROMERO CASTAÑEDA, portadora de la cédula de ciudadanía No. 1121.851.066 de Villavicencio (Meta) y PEDRO NEL
ESPINOSA ROMERO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 3'273.239 de Cumaral (Meta), a declarar bajo la gravedad del juramento ante la Notaría Única del Círculo de Villanueva, sobre estos hechos, los cuales les consta.
PETICIONES:
1. Solicito de la manera más respetuosa y comedida se releve, a la mayor brevedad posible, de la prestación del servicio militar a mi hijo GABRIEL ANDRÉS BEJARANO
PETICIONES:
1. Solicito de la manera más respetuosa y comedida se releve, a la mayor brevedad posible, de la prestación del servicio militar a mi hijo GABRIEL ANDRÉS BEJARANO SÁNCHEZ, quien se identifica con cédula de ciudadanía No. 1118.200.481 de Villanueva (Casanare) y en consecuencia se le ayude con la expedición de su Libreta Militar al más bajo costo, atendiendo a las particulares circunstancias familiares en las que nos encontramos, las cuales fueron narradas en precedencia y en forma muy breve.
2. Así mismo, se nos indique los documentos que mi hijo GABRIEL ANDRÉS, requiere y debe aportar a ese batallón, con la expresa finalidad de obtener su documento militar, evitando de paso que se repita esta situación.”
Copia simple de la cédula de ciudadanía No. 40.325.026 de la actora. (fl. 9) Copia simple de la cédula de ciudadanía No. 7.063.377 del señor Alexander Sánchez Burgos. (fl. 10) Copia simple del Acta de Junta Médico Laboral No. 53407 de 27 de julio de 2012, por medio de la cual se concluyó que el señor Alexander Sánchez Burgos presenta una disminución de la capacidad laboral del 100%, debido a una lesión ocasionada en el servicio pero no por causa y razón del mismo, aduce asimismo que el paciente requiere la ayuda de otra personas para sus actividades cotidianas según lo determinado en el artículo 30 del parágrafo 3 del Decreto
ocasionada en el servicio pero no por causa y razón del mismo, aduce asimismo que el paciente requiere la ayuda de otra personas para sus actividades cotidianas según lo determinado en el artículo 30 del parágrafo 3 del Decreto 4433 de 2004. (fls. 11-14) Copia simple del carné de servicios de salud de la Dirección General de Sanidad Militar a nombre del señor Alexander Sánchez Burgos. (fl. 15) Copia simple del registro civil de nacimiento de Nixon David Bejarano Sánchez, quien nació el día 23 de mayo de 1996 y es hijo de la actora. (fl. 16) Copia simple del registro civil de nacimiento de Jhonency Bejarano Sánchez, quien nació el día 23 de febrero de 2007 y es hijo de la actora. (fl. 17) Copia simple del carné estudiantil de Jhonency Bejarano Sánchez, expedido por el Colegio Fabio Riveros. (fl. 18) Copia simple de la certificación expedida por el rector de la Institución Educativa Nuestra Señora de los Dolores de Manaré, Villanueva – Casanare, en la que indica que Nixon David Bejarano Sánchez en el año 2013 estaba inscrito como estudiante en la misma. (fl. 19) Copia simple del carné estudiantil Dina Lorena Bejarano Sánchez, expedido por el Colegio Fabio Riveros. (fl. 20) Copia simple de la certificación laboral expedida el día 18 de septiembre de 2013, por el contratista independiente Wilder Ferney Méndez Cárdenas, en la que certifica que Gabriel Andrés Bejarano Sánchez, laboró como Conductor del
Copia simple de la certificación laboral expedida el día 18 de septiembre de 2013, por el contratista independiente Wilder Ferney Méndez Cárdenas, en la que certifica que Gabriel Andrés Bejarano Sánchez, laboró como Conductor del Tractor ZETOR referencia 5645, el cual presta servicios a las compañías arroceras y palmeras del municipio de Villanueva (Casanare), durante el lapso comprendido entre el 1 de septiembre de 2011 hasta el día 7 de septiembre de 2013, cuyo último salario integral devengado fue de la suma de $1'000.000. (fl. 21) Copia simple del Oficio No. 3658/MDN-CGFM-CE-DIV8-BR16-BIRNO44CJM-27.3 de 30 de septiembre de 2013, por medio del cual el Comandante del batallón de Infantería No. 44 “Cr. Ramón Nonato Pérez” da respuesta al derecho de petición presentado por la actora, así: (fls. 22-24)“En atención a la petición elevada por usted con fecha 19 de septiembre de 2013, relacionada con el desacuartelamiento de su hijo GABRIEL ANDRÉS BEJARANO SÁNCHEZ, en mi calidad de Comandante del Batallón de Infantería No. 44 con toda atención me permito responder en los siguientes términos: a. Verificada nuestra base de datos en efecto aparece que su hijo fue incorporado al Batallón de Infantería No. 44 con sede en Tauramena (Casanare). b. De tal manera encontramos que nuestro ordenamiento jurídico establece que todos los ciudadanos COLOMBIANOS tienen la obligación de tomar las armas cuando las
Batallón de Infantería No. 44 con sede en Tauramena (Casanare). b. De tal manera encontramos que nuestro ordenamiento jurídico establece que todos los ciudadanos COLOMBIANOS tienen la obligación de tomar las armas cuando las necesidades públicas lo exijan para defender la independencia nacional y las instituciones públicas (Artículo 216 de la Carta Política de 1991) en concordancia con ello para el año 1993, se expidió la ley 48 de 1993 y su Decreto Reglamentario 2048 de 1993, normas que reglamentan el servicio de reclutamiento y movilización, (…). c. De tal manera y referente a la documentación soporte que usted allega a este Comando, se puede indicar que el joven BEJARANO SÁNCHEZ no se encuentra amparado por ninguna de las causales de exención para la prestación del servicio militar, consagradas por la ley 48 de 1993, en su artículo 28 que a continuación se relacionan por los motivos que con ellas se exponen: e. El hijo de padres incapacitados para trabajar o mayores de 60 años cuando estos carezcan de renta, pensión o medios de subsistencia, siempre que dicho hijo vele por ellos, en primer lugar debe tenerse de un lado que pesar de que su actual compañero es el padre de sus últimos 5 hijos, no es el padre directo del joven BEJARANO SANCHEZ, lo que impide dar aplicación a la primera parte del literal anotado, y de otro lado es entendible que haya sido este joven su mayor soporte para el sustento de su núcleo familiar, no hay que desconocer que como usted misma lo manifiesta cuenta con dos hijos FLEIDER ALEXIS SÁNCHEZ BURGOS y
anotado, y de otro lado es entendible que haya sido este joven su mayor soporte para el sustento de su núcleo familiar, no hay que desconocer que como usted misma lo manifiesta cuenta con dos hijos FLEIDER ALEXIS SÁNCHEZ BURGOS y JOSÉ ARBEY BEJARANO SÁNCHEZ, quienes están capacitados para ganarse su sustento y de los que también recae la obligación hacia usted como su madre de asistirla en situaciones de necesidad como la que comenta, resaltando entonces que dicha obligación no es exclusiva del joven incorporado. f. El hermano o hijo de quien haya muerto o adquirido una inhabilidad absoluta o permanente en combate, en actos del servicio o como consecuencia del mismo durante la prestación del servicio militar obligatorio, a menos que siendo apto, voluntariamente quiera prestarlo. Si bien es cierto su hijo ALEXANDER SÁNCHEZ BURGOS es un soldado profesional pensionado, la misma Acta de Junta Médico Laboral No. 53407 de fecha 27 de julio de 2012, en el aparte IV: CONCLUSIONES literal D (Imputabilidad del Servicio) claramente consigna que la lesión sufrida a pesar de haberse producido en el servicio no fue por causa ni razón del mismo, lo que define que no se trató de un accidente que causó la inhabilidad permanente por actos del servicio, ni tampoco se dio dentro del término en el que el joven estaba prestando el servicio militar, sino que como se establece se dio en el año anterior no configurándose los requisitos exigidos en este numeral. d. Que no se desconoce la situación por la que atraviesa lo cual tampoco deja desvirtuar los derechos que como madre cabeza de familia le asisten y que el
configurándose los requisitos exigidos en este numeral. d. Que no se desconoce la situación por la que atraviesa lo cual tampoco deja desvirtuar los derechos que como madre cabeza de familia le asisten y que el Estado debe reconocerle para contribuir a sobrellevar su situación, pues su condición es reconocida por la Ley 82 de 1993, modificada por la Ley 1232 de 2008, y según las cuales “es mujer cabeza de familia quien siendo soltera o casada ejerce la jefatura femenina de hogar y tiene bajo su cargo, afectiva, económica o socialmente en forma permanente hijos menores propios u otras personas incapaces de o incapacitadas para trabajar , ya sea por ausencia permanente o incapacidad física, sensorial. síquica o moral del cónyuge o compañero permanente o deficiencia sustancial de ayuda de los demás miembros del núcleo familiar”, figura que puede cobijarla a usted según lo que nos ha comentado y que de ser reconocida implicaría ser sujeto de una protección especial que conlleva a ser titularde derechos como subsidio de vivienda, apoyo en materia educativa para sus hijos menores, fomento al desarrollo empresarial entre otros con lo que se estaría protegiendo a su núcleo familiar y sería menos abrumadora su situación.” Copia simple de la Contraseña de Gabriel Andrés Bejarano Sánchez. (fl. 25) Copia simple del registro civil de nacimiento de Gabriel Andrés Bejarano Sánchez, hijo de la actora y del señor Gabriel Bejarano Sánchez. (fl. 26)
Copia simple del registro civil de nacimiento de Gabriel Andrés Bejarano Sánchez, hijo de la actora y del señor Gabriel Bejarano Sánchez. (fl. 26) Copia simple de la cédula de ciudadanía No. 17.375.040 del señor Gabriel Bejarano Sánchez. (fl. 27) Copia simple de la certificación de 15 de octubre de 2013, expedida por el doctor Jaime Mora B., médico cirujano, en la que indica que el señor Gabriel Bejarano S presenta fractura de meniscos en las rodillas, además de osteoartrosis en columna. (fl. 28) Copia simple de las declaraciones extrajuicio de 23 de enero de 2014, rendidas por Stella Rodríguez Echeverri y Maritza López ante la Notaria Única del Circulo de Villanueva Casanare, en la que dicen que la actora y el señor Gabriel Bejarano Sánchez son los padres de Gabriel Andrés Bejarano Sánchez, y les consta que no trabajan por lo tanto dependen económicamente de su hijo (fls. 29-30) Copia simple de la guía No. 7204985338 de Servientrega, poco visible, en la cual consta que la actora envió un documento al Batallón de Infantería No. 44 CR Ramón Nonato Pérez. (fl. 31) Copia simple del escrito de 24 de enero de 2014, por medio del cual la actora le indica al Comandante del Distrito Birno 44 Batallón de Infantería CR Ramón Nonato Pérez de Tauramena Casanare que da respuesta a la solicitud verbal
Copia simple del escrito de 24 de enero de 2014, por medio del cual la actora le indica al Comandante del Distrito Birno 44 Batallón de Infantería CR Ramón Nonato Pérez de Tauramena Casanare que da respuesta a la solicitud verbal telefónica de fecha 22 de 2012, así: (fls. 32-33) “Con la expresa finalidad de atender el requerimiento que su señoría me hiciera vía celular en la fecha indicada en el asunto, y de modo que se resuelva de manera definitiva mi escrito de peticiones, radicado en el Batallón de Infantería a su digno cargo el pasado 19 de septiembre de 2013, de manera atenta y comedida le estoy adjuntando los documentos por usted solicitados y que a continuación me permito relacionar:
1. Original del Registro Civil de mi hijo, el SRL GABRIEL ANDRÉS BEJARANO SÁNCHEZ, quien se identifica con cédula de ciudadanía No, 1118,200.481 de Villanueva (Casanare), documento que demuestra de manera fehaciente e incontrovertible que él es hijo legítimo de GABRIEL BEJARANO SÁNCHEZ, quien se identifica con la cédula de ciudadanía No, 17375.040 de Cabuyaro (Meta) y de la suscrita ELMA SÁNCHEZ BURGOS, portadora de la cédula de ciudadanía No. 40'325.026 de Puerto Gaitán (Meta). Anexo un (1) folio.
2. Fotocopia auténtica del documento de identidad del señor Gabriel Bejarano
40'325.026 de Puerto Gaitán (Meta). Anexo un (1) folio.
2. Fotocopia auténtica del documento de identidad del señor Gabriel Beja
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.